ley de herencia

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Ley de Herencia

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LEY DE HERENCIALa comisin de Rgimen Econmico de la Legislatura ecuatoriana, que analiza el proyecto Ley de Herencia propone lo siguiente:

1. La tabla que quedar en firme para todos los casos -tanto para herederos directos (hijos, padres, abuelos) como para otros beneficiarios- ser la que establece un impuesto de 2,5% para herencias entre 35 mil 400 a 70 mil 800 dlares y que aumenta progresivamente, segn rangos establecidos que varan segn el techo y piso en cada rango.2. El segundo segmento gravado ser el que comprende herencias entre 70 mil 800 y 141 mil 600 con un porcentaje de 7,5%. El siguiente segmento es entre 141 mil 600 y 283 mil 200 con 17,5%; le siguen herencias entre 283 mil 200 a 566 mil 400, cuyo impuesto ser 32,5%. Y el ltimo segmento para herencias superiores a 566 mil 400 con una tasa de 47,5%.

3. La tabla eliminada planteaba un impuesto de hasta el 77,5% para herencias superiores a 849.600 sobre el excedente aplicado al mnimo de ese rango (849 mil 600).4. La Ley es la bsqueda de la distribucin de la riqueza no de ingreso fiscal, afirma Correa. 5. Lo que el cnyuge hereda no se llama herencia sino sociedad conyugal, no paga impuesto 6. El impuesto a la herencia no tiene fines de recaudacin; su fin es el de la redistribucin de la riqueza 7. La ley de las herencias, afectar a menos del 2% del total de la poblacin. 8. El proyecto establece reducciones acumulativas, lo que se traduce en que la base de personas exentas se ampla, y depender si es menor de edad o si posee alguna discapacidad. 9. El clculo de impuestos no se hace desde 1927, cuando entr en vigor la norma que los regula en el pas. 10. Esta Ley contempla mecanismos para evitar la evasin fiscal de las herencias.

ANLISIS: Segn el objetivo de esta ley es que exista una igualdad para todos, es decir parte de la riqueza de los ricos entregarlos a los pobres para obtener una economa ms justa, pero no est tomando en cuenta que nuestro pas an es capitalista, en donde cada persona aunque parezca egosta trabaja y acumula capital solo para s mismo, y las herencias es el fruto del trabajo de toda la vida de una persona, por lo que no estoy de acuerdo porque si alguien se esfuerza y posee muchos bienes y dinero no es justo que se quiera repartir sus esfuerzos para todos, lo mejor sera investigar aquellas personas que de manera ilcita han acumulado grandes patrimonios y que no pagan sus impuestos correctamente. Adems para mantener una propiedad es necesario el pago de varios impuestos durante aos, es decir s se aporta impuesto sobre el patrimonio que tiene una persona y aadir un impuesto ms solo genera descontento para la ciudadana.Pero por otra parte se dice que este impuesto afectara a solo el 2% de la poblacin, es decir solo a los de la clase social alta, y solo se toma la mitad de la herencia porque el otro 50% es d sociedad conyugal, esto sera beneficioso pero si estos impuestos si van dirigidos a mejorar la educacin, salud, vivienda, etc. pero de manera equitativa y no solo para ciertas ciudades o grupos sociales.

LEY ORGNICA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, USO Y GESTIN DEL SUELOArtculo 561.2.- Objeto imponible.- Gravar a la ganancia extraordinaria en la transferencia de bienes inmuebles.Artculo 561.3.- Sujeto activo.- Son sujetos activos los gobiernos autnomos descentralizados municipales y distritos metropolitanos autnomos, por el impuesto generado en su respectiva circunscripcin territorial.Artculo 561.4.- Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos de este impuesto, en calidad de contribuyente, las personas naturales, sucesiones indivisas y las sociedades, en los trminos establecidos en la Ley de Rgimen Tributario Interno, que transfieran bienes inmuebles.Artculo 561.5.- Hecho generador.- El hecho generador de este impuesto es la transferencia de dominio de bienes inmuebles rurales o urbanos, a cualquier ttulo, que d lugar a una ganancia extraordinaria, en los trminos establecidos en la presente seccin.Artculo 561.7.- Valor de adquisicin.- El valor de adquisicin est conformado por la suma de los siguientes rubros:a) El valor que consta en la escritura pblica de transferencia de dominio del bien, en la cual deber detallarse su forma y medios de pago. En caso de que existan pagos en efectivo dentro de la transaccin y estos superen los USD 5.000 (cinco mil dlares de los Estados Unidos de Amrica), los notarios debern informar al Servicio de Rentas Internas en las condiciones establecidas por dicha administracin tributaria;b) Los rubros correspondientes a mejoras que hayan incrementado sustancialmente el valor del bien y formen parte del mismo, siempre que se encuentren legalmente soportados;c) Los gastos de gestin, notariales y de registro, incluyendo el pago del impuesto de alcabala que se hayan efectuado al momento de la adquisicin y las dems tasas municipales;d) Los pagos efectuados correspondientes a contribuciones especiales o de mejoras u otros mecanismos de captacin de plusvala, nacional o seccional, debidamente soportados por el vendedor. Artculo 561.8.- Factor de ajuste de ganancia ordinaria.- Para el clculo del factor de ajuste se aplicar la siguiente frmula:FA = (1 + i)nEn donde:FA: factor de ajuste.i: promedio de la tasa de inters pasiva referencial para depsitos a plazo de 361 das y ms, publicada mensualmente por el Banco Central del Ecuador en el perodo comprendido entre el mes y ao de adquisicin y el mes y ao de transferencia del bien inmueble.n: nmero de meses transcurridos entre la fecha de adquisicin y la fecha de transferencia del bien inmueble dividido para doce.Artculo 561.9.- Valor de adquisicin ajustado.- El valor de adquisicin ajustado es la suma del valor de adquisicin ms la ganancia ordinaria.Artculo 561.10.- Valor de la transferencia.- Para efectos de este impuesto se considera como valor de la transferencia del bien, al que consta en la escritura pblica respectiva.Artculo 561.11.- Base imponible.- La base imponible de este impuesto ser el valor de la ganancia extraordinaria, que corresponde a la diferencia entre el valor de transferencia del bien inmueble y el de adquisicin ajustada, de acuerdo a las reglas de los artculos precedentes. Artculo 561.12.- Transferencias de bienes inmuebles que no son objeto del impuesto.- No son objeto del impuesto las transferencias de dominio de bienes inmuebles por:a) Sucesin por causa de muerte;b) Donaciones;c) Rifas y sorteos;d) Remates o ventas realizadas judicialmente o por instituciones del Estado; o,e) Dacin en pago de inmuebles por parte del deudor o garante del deudor, para la cancelacin de deudas.

Artculo 561.13.- Exenciones.- Estn exentas del impuesto a la ganancia extraordinaria en la transferencia de bienes inmuebles las operaciones realizadas por:a) El Estado, sus instituciones y las empresas pblicas reguladas por la Ley Orgnica deEmpresas Pblicas;b) Los estados extranjeros y organismos internacionales reconocidos por el Estado ecuatoriano;c) Las empresas de economa mixta, en la parte que represente aportacin del sector pblico; y,d) Las personas naturales o jurdicas que tengan como actividad econmica habitual la construccin de bienes inmuebles para su comercializacin, exclusivamente en los casos que correspondan a dicha actividad.Los sujetos pasivos que se encuentren exentos del pago de este impuesto, tienen el deber formal de declarar las ganancias para fines informativos.Artculo 561.14.- Tarifa.- Para liquidar este impuesto, se aplicar a la base imponible las tarifas contenidas en la siguiente tabla:DESDEHASTATARIFA

0Veinticuatro salarios bsicos unificados para los trabajadores en general.0%

Veinticuatro salarios bsicos unificados para los trabajadores en general.En adelante75%

ANLISIS: Este impuesto grava sobre las utilidades netas que se obtienen por la venta de un terreno, es beneficioso por un lado porque se detectan fuentes ilegtimas de dinero y tambin muchas veces estos terrenos suban por informacin privilegiada que tienen ciertas personas, y por obras que eran realizadas por conveniencia.Pero hay que mirar el otro lado de la moneda porque no todas las personas realizan actos ilegtimos para subir la plusvala de sus terrenos porque si se presenta un proyecto para mejoras, es algo inesperado por parte del dueo adems, esta mejoras se lo realiza con los impuestos que pagan los propios ciudadanos por lo que no estoy completamente de acuerdo.

REFORMAS AL CDIGO DE TRABAJOPara referirse al primer grupo de reformas, Correa explic que en el actual cdigo laboral "todava existen contratos caducos, como aquel denominado de plazo fijo, en el cual el trabajador poda ser despedido despus de 2 aos, sin que medie indemnizacin ni razn alguna", seal el Mandatario.De all que, dijo, el proyecto de reformas entregadas a la presidenta de la Asamblea, Gabriela Rivadeneira, propone eliminar esta forma precaria de contratacin empresarial, adems de que se crea el despido nulo para las mujeres en estado de gestacin y los dirigentes sindicales.De esta manera se estipula "la prohibicin absoluta de despedir a alguien por esas condiciones", indic al aadir que se incluye la "obligacin de reintegrarlos al trabajo por parte del empleador que comete esa injusticia".En el caso de despido por discrimen a una persona, en virtud de su orientacin sexual o pertenencias a grupos vulnerables como ancianos, indgenas, personas con discapacidad o afro descendientes, el proyecto propone pagar un ao de sueldo adicional a la indemnizacin existente por despido intempestivo. "No ha habido otro gobierno que proteja ms a los grupos vulnerables como lo ha hecho la Revolucin Ciudadana", puntualiz.Sobre el segundo grupo de reformas, el jefe de Estado indic que pese a que estamos reduciendo la desigualdad, Amrica Latina es an la regin ms inequitativa del planeta. "No puede haber un empresario en el Ecuador que pueda dormir tranquilo con riquezas excesivas y pagando el mnimo de sueldo a sus trabajadores", apunt al subrayar que muchas veces los sueldos exagerados de los empresarios se disfrazan las utilidades que deberan repartir a todos los trabajadores.De all que este eje propone establecer lmites de brechas salariales dentro de una empresa. Esto significa que los sueldos de los empresarios debern ser un mltiplo mximo de las remuneraciones del sueldo de sus obreros, es decir que un empresario deber pagar a su trabajador menos calificado no menos de 20 veces su propio sueldo (el del empleador).Tambin propone el pago de utilidades a los trabajadores en funcin de empresas vinculadas de un mismo grupo econmico, "para que nunca ms malos empresarios pongan a todos los trabajadores en la nmina de una empresa 'pobre' que no genera utilidades y en favor de una empresa 'rica' que no tenga trabajadores, pero s grandes utilidades", apunt al indicar que esa prctica existe en la actualidad y es lo que se llama las empresas fantasmas para concentrar utilidades tan solo en manos del dueo de la empresa.Esta reforma elimina en materia del reparto de utilidades la planificacin laboral nociva. De igual manera el retraso en el pago de utilidades implicar el pago con intereses al trabajador, agreg.El Presidente seal que Ecuador es el pas en Amrica Latina con mayor participacin de los trabajadores en las utilidades empresariales (15%). "Desde siempre y hasta 1995 esas utilidades tuvieron lmites, ya que despus de cierto nivel es muy difcil pensar que aquello siga siendo remuneracin al trabajo, a ms que se afecta lo pblico, porque el Estado cobra sus impuestos despus del reparto utilidades. En uno de los tantos engaos de la larga y triste noche neoliberal, estos lmites fueron eliminados, pero pocos declaraban utilidades", record Correa.Aadi que esta situacin ha cambiado radicalmente y "creemos razonable poner nuevamente un lmite al monto de esas utilidades, que hemos establecido en 24 salarios bsicos unificados anuales". Explic que lo que genere esta medida (excedente) ir al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) para financiar las pensiones jubilares de los trabajadores autnomos y de las amas de casa.Sobre el tercer eje de reformas, modernizacin del sistema salarial, indic que "todava hay anacronismos". De all que la propuesta presentada estipula la mensualizacin voluntaria de los llamados dcimos, tanto para el sector pblico como privado. "El que quiera seguir recibiendo los dcimos como hasta ahora lo podr seguir haciendo, pero el que no, podr recibir cada mes la parte proporcional y con un adecuado ahorro le permitir tener rendimientos financieros y en consecuencia mayores ingresos", manifest.En el cuarto eje se propone la profunda democratizacin de las organizaciones de los trabajadores a travs de voto universal, libre y secreto, para escoger a sus dirigentes en los respectivos sindicatos, as como poder votar para el comit de empresa sin necesidad de estar afiliado a algn sindicato, "ya que dicho comit representa a todos los trabajadores.Por ltimo, el quinto eje corresponde a reformas a la Ley de Seguridad Social. Aqu se refiri a las trabajadoras del hogar, cuya aportacin a la sociedad es del 15% del Producto Interno Bruto (PIB) del pas.El objetivo de la propuesta es beneficiar de manera directa a alrededor de un milln y medio de trabajadoras del hogar con su incorporacin al sistema de seguridad social, subray el Mandatario. "El Estado garantiza este derecho mediante un subsidio de hasta el 90% a la correspondiente cotizacin, que se har en funcin de la situacin socioeconmica de cada trabajadora, correspondiendo a la unidad familiar completar la cotizacin".ANLISIS:Es ventajoso algunos aspectos de esta ley, como la que se cita en el inicio sobre los contratos a plazo fijo, porque las personas pueden mantener sus trabajos estables desde el inicio de su actividad laboral, pero las empresas lo ven como una desventaja porque dicen que no pueden tener periodos de prueba para poner obtener empelados eficientes, adems las empresas no pueden contratar personas nuevas, porque provocara un despido intempestivo an despus de un contrato de dos aos.En el segundo punto, no se debera fijar un sueldo para los altos mandos, para empresas privadas porque si una empresa tienen la capacidad para cubrir sueldos elevados, es su decisin mientras no vaya en contra con el cdigo y leyes laborales, y tambin con los derechos y beneficios de los dems empleados. En cuento al tercer eje de reformas, que trata sobre la mensualizacin de los decimo, en este caso pienso que es decisin de cada trabajador si desea sus decimos mensualmente o acumulados de manera anual, pero a mi criterio es preferible de manera anual porque estos son entregados en periodos donde las trabajadores tienen mayores gastos que son cubiertos por estos bonos. Estoy de acuerdo con el cuarto eje de reformas porque es necesario que haiga democracia dentro de los sindicatos, pero los sindicatos tambin deberan existir en todo tipo de organizacin ya sea pblica o privada para proteger los derechos de todos los trabajadores. En el ltimo eje, sobre la Seguridad Social de las amas de casa, es una reforma positiva porque se va a beneficiar a largo plazo a muchas mujeres que trabajan dentro de su casa, pero hay que tomar en cuenta que de dnde se obtiene el dinero para su afiliacin, si es d sus propios bolsillos o de otras fuentes.

LA LEY DE JUSTICIA LABORAL Y RECONOCIMIENTO DEL TRABAJO NO REMUNERADO DEL HOGARAparece el 20 de abril del 2015, la Ley, que en su punto ms polmico plantea la supresin del 40% del aporte fijo que realizaba el Estado para el pago de pensiones en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), est publicada en el Registro Oficial 483, Tercer Suplemento. En lugar del subsidio del 40%, la Ley propone un artculo general que si bien dice que el Estado garantizar las pensiones "cuando haga falta" no dice en cunto ni cmo lo har. El Gobierno ha sealado verbalmente que el IESS sera sostenible por 23 aos, con las nuevas reformas desde hoy en vigencia. Pero esa llamada 'garanta' del Estado no sera suficiente para dar sostenibilidad al sistema, segn jubilados y algunos asamblestas. A ms de la eliminacin del 40% del aporte estatal para el pago de las pensiones jubilares, la Ley aclara que las pensiones del IESS no subirn anualmente ms all de la inflacin, pues antes se suban hasta el 16, 16%. La Ley tambin establece techo para las utilidades de los trabajadores. El artculo 15 de la norma establece que el tope es de 24 salarios bsicos unificados (en el 2015 es de USD 8 496). La cantidad limita este beneficio en especial para los trabajadores de las empresas telefnicas, quienes han cuestionado este punto porque significa una prdida de sus derechos.ANLISIS:En esta reforma no es beneficiosa para los afiliados al IESS porque no se aclara como el IESS va a mantenerse por tanto aos sin las aportaciones para el pago de jubilaciones, adems considero que los trabajadores aportan con el fin que en un futuro poder descansar y disfrutar de los aos de trabajo. Para el incremento de las pensiones creo que siempre deben ir a la par con la economa del pas si queremos hablar de justicia e igualdad, adems en el pago de utilidades de los trabajadores, considero que debe pagarse lo justo en utilidades, es decir si una empresa posee alta rentabilidad de igual manera el trabajador debe recibir utilidades altas porque l particip en un proceso para alcanzar tales resultados, por lo que si se est quitando el derecho al trabajador.

LINKOGRAFA http://www.telesurtv.net/news/Lo-que-no-sabias-del-proyecto-de-Ley-de Herencia-de-Ecuador-20150613-0047.html. http://www.asambleanacional.gob.ec/sites/default/files/private/asambleanacional/filesasambleanacionalnameuid-586/PROYECTO%20DE%20LEY%20ORG%C3%81NICA%20DE%20ORDENAMIENTO%20TERRITORIAL%20JUNIO-2015%20%28TALLER%29.pdf http://www.industrias.ec/archivos/CIG/file/CARTELERA/Borrador%20Ley%20Justicia%20Tributaria.pdf http://www.telegrafo.com.ec/politica/item/presentacion-de-reformas-al-codigo-de-trabajo.html http://www.eluniverso.com/sites/default/files/archivos/2015/06/rd_215732correa_215732_304958.pdf http://www.elcomercio.com/actualidad/ley-reforma-iess-publicacion-registro.html