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1 Ley de Herencia

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Ley de Herencia

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Objetivos

• Dar una visión general de la Ley de Herencia chilena y sus implicancias en la planificación patrimonial.

• Conocer los conceptos básicos relacionados con la herencia de una persona.

• Conocer los efectos tributarios que trae el fallecimiento de una persona.

• Revisar qué rol juega un seguro de vida en este escenario.

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• ¿ Cuál es el régimen en que estoy casado?

• ¿Quiero dejar alguna porción de herencia a un tercero?

• ¿ Quiero beneficiar a alguno de mis herederos en forma especial?

Preguntas que debo hacer cuando estoy vivo

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• Si soy empleado, se termina el contrato de trabajo, sin derecho a indemnización, a menos que éste tenga incluida la muerte como condición de término y con acceso a indemnización.

• Se detonan los seguros de desgravamen, que sólo protegen al acreedor, en el saldo de su deuda (banco, financiera, casa comercial, etc). Sin embargo, generará un “perjuicio” no menor para el heredero, ya que tendrá que pagar más impuesto, dado que el “causante” no tendrá deuda en el banco cuando se solicite la certificación.

• Se detonan los seguros de vida, que tienen plazo para ser reclamados (no hay que esperar mucho…y, además, hay eventos que no protegen, por ejemplo actos terroristas o suicidio…). La indemnización le da liquidez a los herederos, para que cuenten con patrimonio y paguen los impuestos a la herencia.

¿ Qué cosas suceden al morir?

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¿ Qué cosas NO suceden al morir?

• No se extinguen las obligaciones, salvo las que tienen seguros a favor de los acreedores.

• No se anulan los procesos de cobranza judicial, ya que es la sucesión la que representa al “causante”.

• Los impuestos devengados por el causante deben ser asumidos por la sucesión (a veces ello no se conoce, por ejemplo, si el causante ha realizado grandes retiros de utilidades para costear su enfermedad).

• Si tengo un negocio a nivel personal, los herederos son los responsables por su continuación (contratos, indemnizaciones, arriendos, etc.), lo que dependerá de sus activos (puede quebrar también).

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¿Qué es la Herencia?Es un acto jurídico que consiste en el traspaso de bienes, derechos y obligaciones de una persona que muere a otras, generalmente familiares.

Una herencia es cualquier cosa que una persona desea traspasar a otra. Así como pueden ser grandes cantidades de dinero, propiedades, acciones o cargos en un trabajo, pueden ser también mínimas sumas de dinero, objetos personales de poco valor, incluso una pelota de fútbol.

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¿Quién es el Causante en el Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones?

Es la persona fallecida cuyos bienes se van a repartir, luego de la realización de una Posesión Efectiva

¿Qué es Heredero?

Persona natural o jurídica favorecida por el testador

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¿ Quién es el Solicitante?Es cualquier persona que invoque o señale tener la calidad de heredero del causante (persona fallecida) y presente la Solicitud de Posesión Efectiva

Definición de ColateralesSon los parientes consanguíneos que descienden de un tronco común, sin ser ascendientes o descendientes entre sí, es decir, pariente, que no lo es por línea directaPor ejemplo: tíos y de no existir, pasaría a los primos de la persona fallecida.

¿ Qué son las asignaciones por causa de muerte?Son las que hace la ley, o el testamento de una persona difunta, para suceder en sus bienes.

¿ Qué se entiende por donación?Es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta.

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Conceptos básicos para la comprensión del tributo sobre la herencia

• Toda donación o herencia estará afecta a un impuesto, pudiendo estar exenta del tributo (por ejemplo la vivienda DFL Nº 2)

• Para ello, primero hay que determinar el monto del patrimonio del causante.

• El patrimonio es la diferencia entre:→ (+) Total de activos (todo lo que es mío).→ (-) Total de pasivos (todo lo que debo)

• Este patrimonio constituirá la masa hereditaria, que es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones, sobre los cuales se determinarán las asignaciones hereditarias. La masa hereditaria no es la base de cálculo del impuesto a la herencia.

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Algunas definiciones del Código Civil para el caso de herencia

Asignaciones por causa de muerte (art. 953):

• Son las que hace la ley, o el testamento de una persona difunta, para suceder en sus bienes.

Sucesión a título universal (art. 951):

• Se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles, o en una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinto.

Sucesión título singular (art. 951):

• Se sucede en una o más especies a cuerpo cierto ( tal caballo o tal vaca) o indeterminadas de cierto género (tres caballos y una vaca)

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• El monto afecto a impuesto es el valor de cada asignación, es decir, lo que le corresponde al asignatario de la masa hereditaria que sea gravado con el impuesto (hay exenciones).

• Toda herencia incluye explícitamente tanto los activos como los pasivos del causante (derechos y obligaciones).

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Posesión Efectiva

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Al morir una persona dejando bienes (casa, vehículo, ahorros, obras de arte, deudas etc.), sus herederos deben obtener la Posesión Efectiva de la Herencia para poder disponer legalmente de dichos bienes

Es conveniente que este trámite se haga cuanto antes, ya que, con el paso del tiempo los bienes pueden extraviarse, perder valor o comenzar a ser usados por quien no corresponde

¿Qué es la Posesión Efectiva de la Herencia?

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Herencia Testada

• Si la persona fallecida (causante) dejó un testamento en el que se dispone cómo serán repartidos los bienes el trámite de Posesión Efectiva se hace ante un Tribunal

• Con la asistencia de un abogado

Al fallecimiento de una persona que deja Herencia

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Herencia Intestada

• Es la mayoría de los casos (más de 95%). Se refiere a la sucesión que se genera cuando no hay testamento.

• El trámite de Posesión Efectiva se hace en primera instancia ante el Servicio de Registro Civil e Identificación para obtener el certificado correspondiente.

• Con este certificado se deberá concurrir al SII para solicitar el Certificado de Exención de Impuestos o Pago de Impuestos, según sea el caso, para poder disponer legalmente de los bienes del fallecido

• No es necesaria la intervención de un abogado

Al fallecimiento de una persona que deja Herencia

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Posesión Efectiva

¿ Qué se debe hacer ante el SII al tramitar una Posesión Efectiva?

El solicitante de la Posesión Efectiva deberá concurrir a la oficina del SII correspondiente a su domicilio

Obtener un certificado que acredite la exención del Impuesto a las Herencias o el pago de los mismos

El servicio de Registro Civil sólo tramitará las solicitudes de Posesión efectiva que se originan al fallecer una persona que no ha dejado testamento. (Ley N° 19.903 sobre Procedimiento para Otorgar la Posesión Efectiva de la Herencia, publicada el 10 de octubre de 2003)

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¿Cómo se hace la solicitud?Pedir el Formulario de Solicitud de Posesión Efectiva en:

– Oficina del Registro Civil o– www.registrocivil.cl 1

.

2.

3.

Mostrar Formulario Impreso de: Solicitud de Posesión Efectiva

Posesión Efectiva

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El Formulario de Solicitud de Posesión Efectiva debe ser llenado con la siguiente información: • datos del causante (la persona fallecida)• datos del solicitante • Datos de los herederos• Declaración del Inventario Valorado de los Bienes del causante• Declaración de estar afectas o exentas de impuestos a la herencia las asignaciones de

los herederos

La tramitación quedará en manos de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la cual dependa la oficina donde se presentó la solicitud.

Finalmente el Director Regional resolverá si se concede o rechaza la posesión efectiva, según si se ha cumplido o no con todos los requisitos establecidos.

Posesión Efectiva

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¿Qué es un Inventario Valorado de Bienes?

Es un documento donde se detallan todos y cada uno los bienes, derechos y obligaciones que componen la herencia de la persona fallecida y su valoraciónEsto significa que el propio solicitante, de buena fe, es quien declara y valora los bienes.

Posesión Efectiva

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¿Qué otros documentos hay que presentar?

• Cuando existan herederos cuyo nacimiento no se encuentre inscrito en Chile, se deberá acompañar la documentación que acredite tal calidad, debidamente legalizada y traducida.

• Cuando el solicitante se haga representar por un tercero, se debe adjuntar el respectivo poder notarial para su verificación por parte del Registro Civil.

• Cuando un heredero vende sus derechos a otro heredero o a un tercero (cesión de derechos hereditarios), se debe adjuntar el respectivo contrato de cesión.

• Cuando existan deudas, éstas deben acreditarse.

Posesión Efectiva

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¿Quién puede presentar la solicitud de Posesión Efectiva ante el Servicio de Registro Civil e Identificación?

• Cualquier heredero de la persona fallecida• Debe identificarse con su Cédula de Identidad vigente y en buen estado

¿Qué costo tiene tramitar la posesión efectiva?

El solicitante debe pagar por la tramitación de la Posesión Efectiva un arancel que se determina según el valor total de los bienes detallados en el inventario, de acuerdo a la siguiente escala:

Valor del Conjunto de Bienes Valor en pesos Arancel a pagar

Igual o inferior a 15 UTA $ 7.122.600 o menos Tramitación sin costo

Superiores a 15 UTA e inferiores o iguales a 45 UTA

Entre $ 7.122.601 y$ 21.367.800 1,6 UTM = $ 63.312.-

Superiores a 45 UTA Más de $ 21.367.801 2,5 UTM = $ 98.925.-

UTA: Unidad Tributaria Anual $474.840 calculada a Septiembre de 2012

UTM: Unidad Tributaria Mensual = $39.570 calculada a Septiembre de 2012.

Posesión Efectiva

El procedimiento señala que corresponde al respectivo Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación aprobar o rechazar la solicitud, dictando en cualquiera de los casos una Resolución Exenta fundada. En el caso de que la Posesión Efectiva sea concedida, se publicará, sin costo para el solicitante, el extracto de la Resolución Exenta en un diario regional el día 1 ó 15 del mes respectivo.

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Herederos

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Se determinan conforme a la Ley que llama a suceder, y que, por lo general, corresponden a personas ligadas al causante por vínculos de parentesco y siguiendo el orden natural de los afectos:

1. Los hijos, personalmente o representados por sus descendientes y el cónyuge sobreviviente

2. Los ascendientes de grado más próximo (padres, abuelos, bisabuelos)

3. Los hermanos, personalmente o representados por sus descendientes

4. Parientes colaterales de tercero, cuarto, quinto o sexto grado (tíos, primos y descendientes de éstos últimos)

5. El Fisco

¿Cómo se determinan los Herederos?

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Clasificación de mis parientes: Socios Obligados

Colaterales: • Hermanos• Sobrinos• Tíos• Primos, etc.

Ascendientes:• Bisabuelos• Abuelos• Padres

Descendientes• Hijos• Nietos• Bisnietos

YO Cónyuge

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Personas que pueden demostrar que pertenecen al ORDEN DE SUCESIÓN

Cuarto Orden

Primer Orden

Segundo Orden

Tercer Orden

De los hijos

De los ascendientes y del cónyuge

De los hermanos

De los colaterales

¿Cómo se determinan los Herederos?

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1. PRIMER ORDEN: DE LOS HIJOS

Orden de sucesión

Comprende a los hijos (personalmente o representados por su descendencia) y al cónyuge (marido o mujer) sobreviviente.

En el caso de haber fallecido algún hijo del causante, heredan los hijos de éste (nietos del causante).

Este mecanismo opera de la misma forma con cualquiera de los descendientes del causante que hayan fallecido.

En el caso de causante sin hijos ni otros descendientes, ya sea, con o sin cónyuge sobreviviente, se pasa al segundo Orden de Sucesión.

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Orden de sucesión

2. SEGUNDO ORDEN: DE LOS ASCENDIENTES Y DEL CÓNYUGE

Comprende a los padres u otros ascendientes más próximos y al cónyuge sobreviviente

En caso de estar fallecidos el padre y la madre del causante, son herederos los abuelos que estén vivos

En caso de estar fallecidos todos los abuelos, son herederos los bisabuelos vivos

En caso de no existir herederos vivos en este Orden de Sucesión, se pasa al siguiente Orden

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Orden de sucesión

3. TERCER ORDEN: DE LOS HERMANOS

Comprende a todos los hermanos, de doble y simple conjunción, es decir, hermanos por parte de padre y madre, o sólo de uno de ellos

En caso de estar fallecido alguno de los hermanos, heredan en su representación los hijos de ese hermano fallecido (sobrinos del causante)

Este mecanismo opera de la misma forma con cualquiera de los descendientes del hermano fallecido

En caso de no existir herederos vivos en este Orden de Sucesión, se pasa al siguiente Orden

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Orden de sucesión

4. CUARTO ORDEN: DE LOS COLATERALES

Los colaterales de grado más próximo excluirán a los más lejanos.

En primer lugar están los tíos.

En caso de no existir ningún tío vivo, heredan los primos de la persona fallecida.

Por lo tanto, en caso de que existan herederos de mayor derecho según los Órdenes de Sucesión, los parientes de los siguientes órdenes de sucesión no son herederos.

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• El o la conviviente de la persona fallecida, aunque hayan convivido mucho tiempo juntos y haya sido reconocido(a) como pareja por sus amigos y vecinos.

• Esto es aún cuando tengan hijos en común, en cuyo caso sólo él o los hijos serán herederos, pero no su madre o padre, ya que no tiene la calidad de cónyuge del causante.

• Puede que el vínculo nunca haya existido o que éste haya sido disuelto, como es el caso del divorcio.

Quienes NO pueden ser Herederos

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Preguntas frecuentes

¿Quiénes son los herederos más directos del causante?

Los hijos y el cónyuge sobrevivienteEn caso de haber fallecido algún hijo, heredan los hijos de éste (nietos)

¿Qué ocurre si el causante no tiene hijos?

Comprende a los padres y al cónyuge sobrevivienteEn caso de estar fallecidos los padres, son herederos los abuelos que estén vivos, en caso de estar fallecidos todos los abuelos, son herederos los bisabuelos vivos.

¿Son herederos los hijos reconocidos?Hoy se habla de Hijos de filiación matrimonial o no matrimonial. Todo hijo tiene derechos, haya nacido dentro del matrimonio o fuera de él.

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¿Qué ocurre si no existen ni hijos, cónyuge, padres, abuelos o bisabuelos?La Herencia pasará a manos de los hermanos del causante, ya sea, a los hermanos por parte de padre y madre o bien a los hermanos de parte de sólo uno de ellos

¿Qué ocurre si fallece uno de los hermanos del causante de Herencia?En representación del hermano fallecido, heredan los hijos de ese hermano fallecido (sobrinos)

Preguntas frecuentes

Causante

Descendencia

Cónyuge

Ascendencia

Colaterales

Descendencia

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¿Qué sucede cuando el causante (persona fallecida) no deja descendencia?

Concurre el cónyuge y/o ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos, etc.), según se indica:

• Si hay cónyuge y ascendientes, la ley otorga 2/3 de la herencia al cónyuge sobreviviente y 1/3 al o los ascendientes de grado más próximo.

• Si sólo hay cónyuge, le corresponde el 100% de la herencia• Si sólo hay ascendientes, el 100% corresponde al ascendiente o a los ascendientes de grado más próximo,

en el caso de que sean más de uno

Preguntas frecuentes

Causante

Descendencia

Cónyuge

Ascendencia

Colaterales

Descendencia

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¿Quiénes son herederos en caso de no existir ninguno de los herederos mencionados anteriormente: hijos, cónyuge, padres, abuelos o bisabuelos, hermanos, sobrinos?

Serán en el siguiente orden:1. Tíos2. Primos

Preguntas frecuentes

Causante

Descendencia

Cónyuge

Ascendencia

Hermanos

Sobrinos

Primos

Tíos

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¿Qué pasa cuando el causante (persona fallecida) no deja descendientes, cónyuge, ascendientes, hermanos ni colaterales hasta el sexto grado?

La totalidad de la Herencia (100%) queda en manos del Fisco

Nota:

• Colaterales de quinto grado son los nietos de los medios hermanos del padre o madre del causante

• Colaterales de sexto grado son los bisnietos de los medios hermanos del padre o madre del causante

Preguntas frecuentes

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Distribución en Sucesión Intestada

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Según la siguiente prioridad:

Hijos (todos):

• Ellos tienen la primera prioridad. De existir, estén vivos o muertos con descendencia, excluyen a todo el resto de los herederos, con excepción del cónyuge (art. 988 del Código Civil).

Cónyuge sobreviviente:

• Sólo si está vivo, comparte prioridad con los hijos.

Como se Hace……

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En estos casos hay algunas restricciones para establecer la asignación de cada heredero:

• El cónyuge tiene derecho al doble de lo que le corresponde a cada hijo, cuando éstos sean dos o más.

• Si hay un solo hijo, la asignación es en partes iguales (50%).

• El cónyuge que hereda no siempre puede ser madre o padre de los hijos.

Como se Hace……

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Sucesión testamentaria: ¿ Que puedo repartir?

Legitimaria50%

Cuarta de Mejoras25%

Cuarta de libre

dis-posi-ción25%

CónyugeDescendientes

Ascendientes(a cualquiera de ellos)

CónyugeDescendientesAscendientes(según orden legal)

A cualquiera:Pololas (os)

Medias (os) Pololas (os)

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• La representación legal la tiene el padre y en ausencia de éste, la madre patria potestad:( art 243 y siguientes del Código Civil), con capacidad de administración y goce de bienes del hijo.

• Por ello, en caso que no haya matrimonio , pero sí existan hijos, se genera un problema en la administración de los bienes heredados por los menores, ya que “su administración y goce” es del padre o madre sobreviviente.

Situación de los menores de edad

• Si se quiere que el padre sobreviviente no ejerza la patria potestad, entonces se tiene que nombrar un tutor a través de un procedimiento testamentario (se nombra tutor o curador, arts. 354 y siguientes del Código Civil).

• El nombramiento de un tutor o curador para la administración o goce de los bienes heredados, queda en el testamento. No se aplica para el resto de los bienes del menor (por ejemplo, las donaciones que ha recibido y que son de su propiedad)

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¿ Cuál es la situación de los menores de edad ?

Derecho legal de goce (Art. 252. Código Civil).• Consiste en la facultad de usar los bienes y percibir sus frutos.• Esto con cargo de conservar la forma y sustancia de los bienes y a su restitución (para bienes

no fungibles) o volver igual cantidad y calidad o pagar su valor (para bienes fungibles)• Es un derecho personalísimo ( no se puede transferir en ninguna de sus formas)

Derecho de administración (Art. 253 Código Civil)• Lo tienen quien ejerza el derecho legal de goce • Podría estar en poder de un tercero, cuando ambos padres estén impedidos.• También ello ocurre con el nombrando de un tutor o curador para la administración de los

bienes heredados y ello queda en el testamento.

Situación de los menores de edad

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¿ Quiénes son menores adultos?

• Mujer: entre 12 y 18 años• Hombre: entre 14 y 18 años

¿ Qué pueden administrar los menores adultos?

• Los bienes adquiridos en el ejercicio de todo empleo, oficio, profesión o industria. Ello conforma el “patrimonio profesional o industrial” del menor. (Art. 250 N°1 Código Civil).

• Los bienes adquiridos a titulo de donación, herencia o legado, cuando el donante o testador estipule que el goce o la administración no sea de quien tenga la patria potestad. (Art. 250 N°2 Código Civil).

Situación de los menores de edad

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Aspectos Tributarios Impuesto a la Herencia

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Regímenes Matrimoniales

Son las convenciones que regirán los intereses económicos entre los cónyuges, que se conviene antes o al momento de contraer matrimonio.

Existen tres regímenes, que son:

• Sociedad Conyugal• Separación de Bienes• Participación de Gananciales

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Es una comunidad de bienes entre los cónyuges, que se forma con el solo hecho de contraer matrimonio.

Los bienes son administrados por el marido, quien puede disponer libremente de ellos, salvo algunas excepciones como es el caso de enajenación o gravar bienes raíces, situación en la que se requiere la autorización de la mujer.

Se contempla la existencia del “ patrimonio reservado”, que es aquel formado por la remuneración de la mujer.

En Caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, antes de acceder al proceso de herencia, hay que liquidar la sociedad conyugal ( 50% es de propiedad del cónyuge sobreviviente y por ello no forma parte de la herencia)

Sociedad Conyugalarts. 1715 al 1792 del código civil

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Evaluación de la liquidación de la sociedad conyugal:

• No hay que esperar la “muerte” de uno de los cónyuges; la liquidación se puede realizar en vida.

• Desde el punto de vista tributario, es la forma más conveniente de traspasar los bienes que están a nombre de uno de los cónyuges al otro.

• No se paga impuesto alguno y se conservan los beneficios que los bienes puedan tener (por ejemplo, las acciones acogidas al 107 L.I.R.

• Se recomienda evaluar esta liquidación antes de hacer cualquier planificación del patrimonio familiar.

Sociedad Conyugalarts. 1715 al 1792 del código civil

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Separación Total de Bienesarts. 152 al 167 del código civil

No se forma un patrimonio común.

Cada cónyuge es dueño y administrador de sus bienes.

Los cónyuges no tienen ningún tipo de facultad en el patrimonio del otro, no siendo responsable de las deudas contraídas por el otro.

Cada cónyuge deberá proveer a las necesidades de la familia común de acuerdo a sus facultades.

Al momento de la disolución del régimen, no habrá nada que repartir (no hay propiedad conjunta)

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No se forma un patrimonio en común.

Cada cónyuge es dueño y administrador de sus bienes

Los cónyuges se participan de los gananciales obtenidos, cuando se termina el régimen patrimonial (muerte o divorcio)

El cónyuge que obtuvo menos gananciales tiene el derecho a que el otro le dé, a título de participación, el 50% del excedente.

Ejemplo:

Participación de los Gananciales arts. 1792-1 al 1792-27 del código civil

Patrimonio Original Patrimonio Final Ganancial

Mujer 200 1.000 + 800

Hombre 500 2.000 +1500

Excedente +700 (350)

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Impuesto a la Herencia

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¿A quién le corresponde efectuar la declaración y pago de impuesto que grava la Asignación de una Herencia?

A cada heredero.

Impuesto a la Herencia

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Cuándo se debe pagar Impuesto

El Impuesto es de declaración y pago simultáneo.

¿Cuál es el momento de su devengamiento?

• Devengar es la obligación de pago del impuesto, es decir, nace el derechob del fisco de cobrar el impuesto.

• El impuesto se devenga al momento de fallecimiento del causante.

¿Cuándo es el vencimiento del pago?

• Dentro de los dos años desde el fallecimiento del causante.

• Si no se ha pagado al vencimiento, se generará un interés penal del 1,5% mensual (que se aplica después del reajuste).

• Por lo tanto, el pago de impuesto NO se asocia a la fecha en que se hace la posesión efectiva ni la partición, sino al momento en que se cumplen los dos años desde el fallecimiento del causante.

• Si se paga dentro del plazo de los dos años, no hay intereses.

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Impuesto a la Herencia – ¿Existen exenciones?

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Monto ExentoSi el asignatario es cónyuge del causante o es, respecto de éste, ascendiente, hijo o descendientes de éstos últimos, procede rebajar del valor líquido de su asignación el valor equivalente a 600 UTM según el valor de ésta a la fecha del fallecimiento del causante. La rebaja será de 60 UTM en caso que entre el asignatario y el causante exista un grado de parentesco colateral de segundo, tercero o cuarto grado.

Relación con causante Exención

Cónyuge, ascendientes, hijos y descendientes de ellos. 600 UTM

Hermanos, medio hermanos, sobrinos, tíos, sobrinos nietos, primos y tíos abuelos.(2°, 3° y 4° parentesco colateral)

60 UTM

Parentesco más lejano o sin parentesco alguno 0 UTM

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1. Tasa:

Sobre el valor líquido de la asignación, afecto a impuesto, se aplica la escala progresiva de impuesto que establece el artículo 2 de la Ley N°16.271. Para estos efectos, se debe utilizar la tabla que se acompaña a continuación:

Aplicación de la Tasa – ¿Sobre qué monto se paga Impuesto?

Desde Hasta Tasa Deducción fija

0, 1 UTM 960 UTM 1% de 0 UTM

960,01 UTM 1920 UTM 2,5% 14,4 UTM

1920,01 UTM 3840 UTM 5% 62,4 UTM

3840,01 UTM 5760 UTM 7,5% 158,4 UTM

5760,01 UTM 7860 UTM 10% 302,4 UTM

7860,01 UTM 9600 UTM 15% 686,4 UTM

9600,01 UTM 14440 UTM 20% 1166,4 UTM

14440,01 UTM Y MAS 25% 1886,4 UTM

La Unidad Tributaria Anual (UTA) que se debe aplicar para los fines del cálculo, es aquella vigente al momento del fallecimiento del causante o de la "insinuación" de la donación, según lo determinado en la Ley N° 16.271, artículo 2, inciso tercero.

Fuente: Circular n°19 del 08 de abril del 2004

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2. Recargo: Sobre el valor resultante de la aplicación de la tabla anterior, procede un recargo del 20%, en caso que el asignatario tenga con el causante un parentesco colateral de segundo, tercero o cuarto grado, y de un 40% si el parentesco es más lejano o no existe parentesco alguno

RELACION CON EL CAUSANTE RECARGO

Cónyuge, ascendientes, hijos y descendientes de ellos. 0 %

Hermanos, medio hermanos, sobrinos, tíos, sobrinos nietos, primos y tíos abuelos. (2°, 3° y 4° parentesco colateral)

20 %

Parentesco más lejano o sin parentesco alguno 40 %

3. Rebaja: Finalmente, procede rebajar del impuesto determinado el monto del gravamen antes pagado por el asignatario por donaciones recibidas en vida del causante, agregadas al valor de su asignación.

Fuente: Circular n°19 del 08 de abril del 2004

Aplicación de la Tasa – ¿Sobre qué monto se paga Impuesto?

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Aplicación de la Tasa – En Resumen

1. Se determina la “masa de bienes” y se divide en los asignatarios, definiendo así el monto de la herencia que debe tributar cada uno.

2. Se deducen los montos mínimos exentos, según parentesco.

3. Luego se aplica la tabla para determinar el impuesto.

4. Una vez determinado el impuesto, se verifica si procede algún recargo, que está relacionado con el parentesco del asignatario con el causante.

5. Se aplica el recargo, sobre el impuesto determinado, y se establece el impuesto a pagar del asignatario.

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No sin que se haya inscrito previamente:

– el Decreto Judicial en el Conservador de Bienes Raíces– o la Resolución Administrativa en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas

Si entre los bienes hereditarios se encuentren inmuebles, el Decreto Judicial o la Resolución Administrativa respectiva deberán inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente a la ubicación de cada inmueble

¿Los Herederos podrán disponer de los bienes de la Herencia sin haber inscrito la Resolución de Posesión Efectiva?

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¿Cuál es el monto que pueden retirar los herederos en caso de fallecimiento del titular de una cuenta de ahorro en un banco o institución financiera, sin necesidad de solicitar la Posesión Efectiva de la herencia?

Se podrá retirar hasta 5 UTA o su equivalente en moneda extranjera

En la situación anterior, basta probar el estado civil y no es necesaria la resolución que concede la Posesión Efectiva ni acreditar el pago o exención de la contribución de herencias

Para solicitar el total de estos depósitos, si éste excede de la suma señalada, los herederos deberán pedir la Posesión Efectiva de la herencia

Ahorros en Cuenta Corriente

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Cómo se valorizan los bienes para la aplicación del impuesto.

Bienes raíces:

Avalúo vigente al semestre de muerte del causante. Si han sido adquiridos dentro de los últimos tres años, se deben registrar por su valor de adquisición cuando sea superior al avalúo.

Bienes muebles:

• Valor corriente en plaza, que es el valor de adquisición de un bien del mismo género

y similar calidad en el lugar y fecha en que ocurrió la muerte del causante.

• En el caso de falta de bienes muebles o no pueden ser valorizados, se considerará que dicho monto es equivalente al 20% del valor del inmueble en que se encontraban

o a cuyo servicio o explotación estaban destinados, aún cuando el bien inmueble no haya sido de propiedad del causante.

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Efectos públicos, acciones y valores mobiliarios:

• Al valor promedio que éstos han tenido durante los seis meses anteriores al fallecimiento del causante . Sino hay transacciones, lo determina la SVS o la SBIF, de lo contrario se estima su valor corriente en plaza.

Depósitos, créditos y fondos previsionales:

• Valor que de cuenta el documento o según el valor de liquidación a la fecha del fallecimiento del causante.

Vehículos:

• Valor de tasación determinado por el SII, vigente a la apertura de la sucesión (a la muerte del causante).

Cómo se valorizan los bienes para la aplicación del impuesto.

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Negocios o empresas; derechos en comunidades o sociedades de personas:

• Al valor que representen los derechos en el patrimonio de los negocios sobre los cuales recae la propiedad (según la contabilidad).

Deudas:

• Valor adeudado a la fecha de su fallecimiento. No se deben incluir las deudas cubiertas con los seguros de desgravamen. Tampoco se deben incluir aquellas que están asociadas a un bien exento del impuesto de Herencias

(Ej.: Propiedades acogidas a l a Ley Pereira y al DFLN°2).

• Las deudas sociales (aportes por enterar) , se deben valorizar en el 50% de su valor a la fecha del fallecimiento.

• Las deudas “rebajan” la base imponible afecta a impuesto de herencia (por ello es que no se incluyen las asociadas a bienes que no pagan el impuesto).

Cómo se valorizan los bienes para la aplicación del impuesto.

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Tratamientos Tributario de los Fondos Previsionales

¿Cuál es el tratamiento tributario de los fondos previsionales al ser realizada una posesión efectiva luego de fallecido el titular?

Estos montos pasan a formar parte de la masa hereditaria y no se puede disponer de ellos mientras no se tramite la posesión efectiva.

Se deben rebajar de dicha cantidad aquellos montos exentos de este impuesto a las herencia.

El monto exento que es factible rebajar de la masa hereditaria, proveniente de los fondos previsionales, está establecido en el Decreto Ley N°3.500, de 1980, que en su artículo 72 establece que el saldo que quede en la cuenta de capitalización individual o en la cuenta de ahorro voluntario de un afiliado fallecido y que incremente la masa de bienes del difunto, estará exento del impuesto que establece la Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, siempre y cuando no exceda las 4 mil Unidades de Fomento (UF).

Exención(de fondos de origen previsional)

Desde Hasta

UF 0 UF 4.000

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Primero, hay que dilucidar si hay o no beneficiarios de pensión de sobrevivencia:

• Si los hay, entonces la totalidad de los fondos pasan a formar parte de los recursos que solventarán las pensiones de sobrevivencia, es decir, NO HAY herencia. Estos fondos acreditan las pensiones en forma proporcional.

• Si no los hay, entonces todos los recursos incrementarán la masa de bienes del causante (inciso final del art. 20 D del D.L. Nº 3.500)

Sin embargo, si los fondos se encuentran en una póliza de seguros:

• Si hay beneficiarios de pensión de sobrevivencia, la compañía pagará sólo a éstos, en un solo pago el capital como indemnización (por ende, no es considerado ingreso para el o los beneficiarios). En el caso del valor póliza, tributará un impuesto del 15% si es que los beneficiarios no lo utilizan para incrementar pensión de sobrevivencia y deciden por

• Si no los hay, entonces los fondos deben ser traspasados a la AFP del difunto, para incrementar la masa hereditaria (no los puede entregar directamente).

¿Qué pasa con los Fondos APV al fallecer el ahorrante?

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Ahorro Obligatorio

Cotizaciones Voluntarias

Depósitos Convenidos Cuenta N°2 Seguros

Ahorro

AFP

FF.MM

Seguro

RG

57 bis

Ahorro ProtecciónTraspaso C.O.( sólo en el caso pensionados)

Débito 15%

Débito 15%

(Considera Saldo Arrastre y/ó Remanente)

Indemnización Beneficiarios D.L

3.500

Indemnización Beneficiarios Libre

Elección

Herencia¿Beneficiarios?

¿Pensionado?Pensión

Beneficiarios D.L 3.500

No

No

AFP

FF.MM

Seguro

RG

57 bis

Aporte SIS (cubierto)

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Dependerá de la modalidad de pensión

Retiro Programado o Renta Temporal

• Saldo constituye herencia del causante original, sólo si no hay más beneficiarios de pensión de sobrevivencia.

• Si además tenía fondos propios ahorrados, esos fondos buscarán beneficiarios de pensión de sobrevivencia, sin adicionar los fondos del causante original. Si no hay beneficiarios , pasarán a herencia generada por su muerte (no se agregan los fondos del afiliado que le había generado la pensión de sobrevivencia).

Renta Vitalicia

• No hay herencia, sólo eventual remanente por periodo garantizado, que se pagará como indemnización (afecta a impuesto, pero no retenido por la aseguradora)

¿Qué pasa si fallece un beneficiario de pensión?

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Si hay más beneficiarios de pensión de sobrevivencia, la pensión de estos al ser menores de edad aumenta . En el caso que los beneficiarios sean mayores de edad se deberá realizar la posesión efectiva, ya que constituirá herencia.

Ejemplo 1:

Hay un matrimonio que tiene hijos mayores de 24 años, y fallece su padre, el beneficiario de pensión será la madre.

¿Pero qué pasa si fallece la madre?

La pensión que recibía pasa a ser herencia.

¿Qué pasa si fallece un beneficiario de pensión?

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Ejemplo 2

Asumamos que el cónyuge sobreviviente sigue trabajando, generando ingresos por remuneraciones y percibe pensión de sobrevivencia (matrimonio 1), generada por la muerte de su cónyuge. Pero ella contrae matrimonio por segunda vez (matrimonio 2), teniendo un nuevo hijo.

¿ Qué pasaría si ella fallece?

1. Dado que ella tiene un cónyuge sobreviviente y además un hijo menor, es decir, tiene beneficiarios de pensión de sobrevivencia, sus fondos previsionales (los obligatorios y los voluntarios), pasarán a formar parte de los recursos con los cuales se financiaran las pensiones de su cónyuge (matrimonio 2) y su hijo menor.

2. Respecto de la pensión de sobrevivencia que recibía por su cónyuge (matrimonio 1), pasará a ser herencia, pero del cónyuge fallecido del matrimonio 1, debiéndose hacer posesión efectiva.

¿Qué pasa si fallece un beneficiario de pensión?

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Herencia y Ahorros de Acogidos al 57 bis

¿Están afectos al Impuesto a las Herencias los ahorros acogidos al artículo 57 bis de La Ley de Impuesto a la Renta de una persona fallecida?

• Al fallecimiento el total de fondos acogidos al 57 bis que supere la exención de 10 UTA anuales, deberá pagar el 15%, ya que se asume un "retiro de todos los fondos", siendo de cargo de la sucesión dicho pago, el que se hará en forma adicional al impuesto de herencia que proceda por la masa de bienes y los herederos.

• Por lo tanto, para que los herederos puedan usar estos recursos, tendrán que primero tramitar la posesión efectiva, pagar el impuesto que proceda y adicionar el impuesto por el retiro de los fondos acogidos al 57 bis de todos los instrumentos.

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¿ Sirve tener valores fuera de Chile?

• La herencia se genera por la muerte del causante y la tramitación de la posesión efectiva se debe radicar obligatoriamente en el último domicilio del causante.

• Por ello, todo chileno que viva en Chile, al fallecer, genera una sucesión hereditaria que deberá ser tramitada en el país, independiente del lugar donde se encuentre los bienes que forman el patrimonio del causante.

Normas

Art. 15 del Código Civil; art. 144 del Código Bustamante (Decreto Nº 374, del ministerio de RREE, del 10.04.1934). Además de las normas de cada Estado donde estén situados los bienes.

Situaciones no siempre analizadas….

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• Deberán incluirse en el inventario los bienes de propiedad del causante, situados en el extranjero, cuando éste sea chileno residente en el país. La tramitación de la herencia es en Chile.

• Sin embargo, en las sucesiones de extranjeros, los bienes situados en el exterior deberán agregarse en el inventario sólo cuando se hayan adquirido con recursos provenientes de Chile ( ley 16.271, art Nº 1 inciso 2 y 3).

• Por los bienes situados en Chile, se debe hacer el trámite y pagar el impuesto localmente.

Se consideran los bienes situados en el extranjero en la determinación del impuesto

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¿ Se puede dar de abono contra el impuesto total que se adeuda en Chile el impuesto a las Herencia, Asignaciones y Donaciones que se haya pagado en el extranjero?

• El impuesto que se haya pagado en el extranjero por los bienes registrados en el inventario, servirá de abono contra el impuesto total que se adeude en Chile (obviamente incluyendo los bienes en Chile y fuera del país).

• No obstante, el monto del impuesto de esta ley no podrá ser inferior al que haya correspondido, en el caso de incluirse en el inventario sólo los bienes situados en Chile.

Se consideran los bienes situados en el extranjero en la determinación del impuesto

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• Utilizar mecanismos de venta de activos, sean acciones de sociedades anónimas o derechos sociales a terceros no relacionados (empresas con pérdidas, divisiones, fusiones, etc).

• Por ejemplo, constituir una sociedad sólo con herederos (hijos) y que sea ésta empresa la que compre los activos del futuro causante. Tener cuidado al definir el precio, ya que puede ser tasado por el SII.

• Evaluar la utilización de mecanismos de pago diferidos de precios, como venta sin intereses o la creación de rentas vitalicias, préstamos de sociedades de renta presunta.

• Las sociedades de renta presunta pueden servir como vehículos para financiar pagos de precios (retiro sin tributar).

• Traspaso de patrimonio con la compra de un seguro de vida y nombramiento de beneficiarios a las personas a las cuales se quiere entregar el patrimonio, pero sólo después de morir.

Algunas alternativas

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