ley-de-discapacidad-provincial-n°-9891
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LEY N 9891
DIRECCIN DE DESPACHO LEGISLATIVO
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE ROS SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
TTULO lNORMAS GENERALES
CAPTULO I
ARTICULO 1. INTER!S P"#LICOSe declara de inters pblico el desarrollo integral de las personas con discapacidad,en iguales condiciones de acceso, oportunidad, caractersticas, derechos y deberesque el resto de los habitantes; conforme lo establece la Ley Nacional 26 !"# $adhiriendo a ella en todos sus trminos$ por la cual se aprueba la %on&enci'n sobrelos (erechos de las )ersonas con (iscapacidad y su protocolo facultati&o, aprobadomediante resoluci'n de la *samblea +eneral de las Naciones nidas
*-./S-60-016-2116 *dhirase a la Ley Nacional N 23 410 que establece Sistema de )restaciones5 sicas en 7abilitaci'n y .ehabilitaci'n 8ntegral a fa&or de las )ersonas con
(iscapacidad
ARTICULO $. O#%ETIVOLa presente ley establece un sistema pro&incial de protecci'n y promoci'n integral alas personas con discapacidad, tendiente a lograr la integraci'n social y desarrollopersonal, la equiparaci'n de accesibilidad y oportunidades, y el me9oramiento de sucalidad de &ida satisfaciendo sus necesidades fundamentales
ARTICULO &. DEFINICIONESSe establecen las siguientes definiciones:)ersonas con (iscapacidad: incluye a aquellas que tengan deficiencias fsicas,mentales, intelectuales o sensoriales que, al interactuar con di&ersas barreras,puedan impedir su participaci'n plena y efecti&a en la sociedad, en igualdad decondiciones con las dem s * los efectos de esta Ley se consideran equi&alentes eigualmente & lidos todos los conceptos alternati&os a persona con discapacidadrgani=aciones de la Sociedad %i&il quetengan como ob9eti&o acciones a fa&or de las personas con discapacidad%oordinar con otras instituciones pblicas y pri&adas, medidas adicionales a lasestablecidas en la presente Ley, que tiendan a me9orar la calidad de &ida de laspersonas con discapacidad)romocionar a tra&s de los medios masi&os de comunicaci'n el uso efecti&o de los
recursos y ser&icios e?istentes y propender al desarrollo de la solidaridad social en lamateria5rindar participaci'n y apoyo a aquellas familias que en su seno contengan algunapersona con discapacidad
ARTICULO ). CONSE%O ASESOR DE LA DISCAPACIDAD.%rase el %onse9o *sesor del 8nstituto )ro&incial de (iscapacidad, como 'rganoconsulti&o con participaci'n ciudadana y funciones de asesoramiento integral enmateria de discapacidad (icho %onse9o absorber al actual %onse9o )ro&incial
*sesor de (iscapacidad, creado por el (ecreto del )oder /9ecuti&o N 322# /lmismo estar dirigido y administrado por un )residente Aitular y un )residente
*lterno, Bambos pertenecientes al 8nstituto de (iscapacidadD, e integrado adem s por otros 6 BseisD miembros o representantes, Buno por =onaD, de organi=aciones nogubernamentales cuyo fin u ob9eto sea e?clusi&amente la tem tica de ladiscapacidad y acten en la )ro&incia de /ntre .os * estos efectos la pro&incia seordenar en seis =onas: Fona 0: La )a= C Geliciano Fona 2: %oncordia C SanSal&ador C %ol'n CHillaguay Fona !: )aran C (iamante C Hictoria Fona 3: ruguay
C +ualeguaych$ 8slas de 8bicuy C Aala Fona E: +ualeguay C Nogoy Fona 6:Gederaci'n C Gederal
ARTICULO *. ASISTENCIA SOCIAL./l 8nstituto )ro&incial de (iscapacidad:)romo&er la creaci'n de talleres protegidos de producci'n y centros de da,teniendo adem s a cargo su habilitaci'n, registro y super&isi'n %ontinuar nfuncionando ba9o la 'rbita del 8nstituto )ro&incial de (iscapacidad los %entros de (aGidan=a y )ara9e *=cona, adquiriendo ste ltimo la denominaci'n %entro .ecreati&oIara 8sabel >rcoyen a partir de la promulgaci'n de la presente ley)ropiciar el funcionamiento de hogares con internaci'n total o parcial para personas
con discapacidad que care=can de grupo familiar o cuya atenci'n no sea posible enel mismo Ser n especialmente tenidas en cuenta para este funcionamiento las
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>rgani=aciones de la Sociedad %i&il, las que deber n contar con habilitaci'n de laSecretara de Salud y con equipo tcnico y profesional para desarrollar esa labor)ara cada persona deri&ada por un organismo oficial y que no est amparada por una cobertura de obra social, la internaci'n ser responsabilidad del estadopro&incial Aoda &e= que sea factible la atenci'n de la persona con discapacidad enel grupo familiar se propiciar sta, prestando el apoyo tcnico y econ'miconecesario para e&itar su institucionali=aci'n
ARTICULO 8. CERTIFICACIN.
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/l 8nstituto )ro&incial de (iscapacidad, a tra&s de las 9untas que ste designe,certificar la e?istencia de una persona con discapacidad, su naturale=a y su causa ocausas, tenindose en cuenta las directi&as del Ser&icio Nacional de .ehabilitaci'n/ste certificado, o el e?tendido por autoridad nacional, constituir n acreditaci'nsuficiente a los efectos de la presente Ley /n el caso de que la persona tenga laimposibilidad de presentarse o apersonarse ante la sedes de las 9untas, miembrosdesignados por estas ltimas deber n constituirse en el domicilio del requirente antelos efectos de reali=ar la e&aluaci'n
TTULO IINORMAS ESPECIALES
CAPTULO ISALUD
ARTICULO 9. PRESTACIONES ASISTENCIALES #+SICAS.La Secretara de Salud garanti=ar las prestaciones para la rehabilitaci'n otratamiento de las personas con discapacidad sin obra social, que se acreditar conla sola presentaci'n del certificado segn norma del artculo #J de la presente leyKuedan e?cluidas las personas con discapacidad afiliadas a las >bras SocialesNacionales u otras, cuyas prestaciones b sicas est n contempladas en la Ley
23 410/l 8nstituto >bra Social de la )ro&incia de /ntre .os $8 > S ) / .$ garanti=ar lasprestaciones en discapacidad a sus afiliados obligatorios en el marco del (ecreto LeyE!26-"! ratificado por Ley E3#1, sus modificatorias y sus normas reglamentarias, sinper9uicio de las facultades y obligaciones a fa&or del directorio establecidas en el
*rtculo 02 de dicha ley
ARTICULO 1,. PROGRAMAS.La Secretara de Salud en coordinaci'n con el 8nstituto )ro&incial de (iscapacidad,e9ecutar programas a tra&s de los cuales se creen en los hospitales de su
9urisdicci'n, de acuerdo a su grado de comple9idad y mbito territorial, ser&iciosdestinados a las personas con discapacidad
*segurar la uni&ersalidad de su atenci'n mediante la integraci'n de polticas yrecursos institucionales y econ'micos afectados a la tem tica, reafirmando de estaforma el derecho a la igualdad%elebrar con&enios con organi=aciones no gubernamentales y gubernamentales alos efectos de apro&echar la estructura y los recursos e?istentes para beneficio de lapoblaci'n con discapacidadLas 8nstituciones pblicas de salud responsables de suministrar ser&icios derehabilitaci'n, deber n garanti=ar que los ser&icios a su cargo estn disponibles enforma oportuna, en diferentes ni&eles de atenci'n, inclusi&e en la pro&isi'n deser&icios de apoyo y las ayudas tcnicas que las personas con discapacidadrequieran5rindar la estimulaci'n temprana para posibilitar un adecuado ingreso a laeducaci'n de la persona con discapacidad/l Iinisterio de Salud y *cci'n Social establecer los aranceles de los distintosser&icios de rehabilitaci'n para las instituciones pri&adas con domicilio en lapro&incia
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CAPTULO IIEDUCACIN
ARTICULO 11. ACCESO- PERMANENCIA Y EGRESO/l %onse9o +eneral de /ducaci'n en coordinaci'n con el 8nstituto )ro&incial de(iscapacidad, garanti=ar el acceso oportuno, permanencia y egreso de la
educaci'n a las personas con discapacidad, desde la educaci'n inicial hasta laeducaci'n superior /sta disposici'n incluye tanto la educaci'n pblica de gesti'n
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estatal como la pblica de gesti'n pri&ada en todas las modalidades del Sistema/ducati&o, con el fin de desarrollar plenamente el potencial humano
ARTICULO 1$. O#LIGACIONES DEL CONSE%O GENERAL DE EDUCACIN)ara cumplir con lo dispuesto en este captulo, el %onse9o +eneral de /ducaci'nsuministrar el apoyo, el asesoramiento, seguimiento, las bases curricularesapropiadas, los recursos did cticos, los cargos docentes y no docentes, lacapacitaci'n que se requiera y entornos que fomenten el desarrollo acadmico ysocial de conformidad con el ob9eti&o de plena inclusi'n >rientar y articular lasderi&aciones para que los alumnos con discapacidad realicen los tratamientos, entodas las categoras educacionales especiales, oficiales y pri&adas, en cuanto dicha
acci'n se &incule con la escolari=aci'n, tendiendo a la integraci'n al sistemaeducati&o sea comn o especial5rindar a las personas con discapacidad una propuesta pedag'gica que le permitael m ?imo desarrollo de sus posibilidades, la integraci'n social y educati&a y el plenoe9ercicio de sus derechos%oordinar con el rea competente las deri&aciones de los alumnos condiscapacidad a tareas competiti&as y talleres protegidosGormar personal docente y profesionales especiali=ados para todos los ni&eleseducacionales, promo&iendo los recursos humanos necesarios para la e9ecuci'n de
los programas de asistencia, docencia e in&estigaci'n en materia de discapacidad)romo&er el desarrollo de los alumnos a tra&s de recursos especiales deaccesibilidad, tecnologa inform tica, soft are y dem s sistemas aplicables5rindar al alumno informaci'n actuali=ada acerca del uso de las A8%S BAecnologade la 8nformaci'n y la %omunicaci'nD y Soft are libre >freciendo los diferentesmedios de acceso y dispositi&os segn la posibilidad motri=, intelectual, y deaprendi=a9e de la persona: s ichtes o pulsadores, teclados e?pandidos, touchMindo s o pantalla t ctil, l pi= 'ptico, soft are y teclado 5raille, entre otros8ntroducir al alumno al conocimiento de las tcnicas de comunicaci'n aumentati&aalternati&a y orientar en su uso con el fin de incrementar o suplir la comunicaci'n&erbal, posibilitando la relaci'n con los dem s, mediante el uso de diferentesdispositi&os de alta y ba9a tecnologa: smbolos pictogr ficos de comunicaci'n,dispositi&os de escaneo &isual y auditi&o, dispositi&os con salidas de &o=, entre otrosIantendr la relaci'n nmero de alumnos por curso y por docente 'ptima B.atioDpara garanti=ar la integraci'n de las personas con discapacidad, de acuerdo ae&aluaciones tcnicas
ARTICULO 1&. PROGRAMAS EDUCATIVOS/l %onse9o +eneral de /ducaci'n promo&er la formulaci'n de programas y
adaptaciones curriculares que atiendan las necesidades educati&as especiales y losgaranti=ar , en todos los ni&eles de inter&enci'n, incluyendo los proyectos educati&osinstitucionales
ARTICULO 1'. ADAPTACIONES Y SERVICIOS DE APOYOLos centros educati&os efectuar n las adaptaciones necesarias y proporcionar n losser&icios de apoyo requeridos para que el derecho de las personas con discapacidada la educaci'n sea efecti&o Las adaptaciones y los ser&icios de apoyo incluyen losrecursos humanos especiali=ados, adecuaciones curriculares en el marco de los
dise@os pro&inciales, e&aluaciones, metodologa y recursos did cticos Lainfraestructura escolar ser competencia de la (irecci'n de *rquitectura de la
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)ro&incia o aquel organismo que en un futuro lo reemplace y del %onse9o +eneral de/ducaci'n en coordinaci'n con los centros educati&os para definir las pre&isionescon el fin de garanti=ar las condiciones edilicias
ARTICULO 1(. INTEGRACIN AL SISTEMA EDUCATIVOLas personas con discapacidad deber n recibir su educaci'n en el Sistema/ducati&o %omn, con los ser&icios de apoyo requeridos Los estudiantes que nopuedan satisfacer sus necesidades en instituciones de modalidad comn, contar ncon ser&icios apropiados que garanticen su desarrollo y bienestar, incluyendo los
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brindados en los centros de educaci'n especialSe garanti=ar el derecho a la educaci'n permanente de las personas condiscapacidad atendiendo situaciones particulares, bas ndose en las normas, fines yob9eti&os que orientan los ni&eles del sistema educati&o
ARTICULO 1). MATERIALES DID+CTICOSLos programas de estudio y materiales did cticos que incluyan te?tos o im genes,deber n ser claros en su comunicaci'n, de manera que refuercen la dignidad y laigualdad de los seres humanos (ebiendo ser e?presados en todos los lengua9ese?istentes
ARTICULO 1*. DE#ERES DE LOS PADRES DE FAMILIA- TUTORES OENCARGADOSLos padres de familia, tutores o encargados de estudiantes con discapacidad tendr nlos siguientes deberes: hacer cumplir a sus hi9os o representados la educaci'nobligatoria; seguir y apoyar la e&oluci'n del proceso educati&o de sus hi9os; respetar y hacer respetar a sus hi9os o representados la libertad de conciencia, la dignidad,integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educati&a
ARTICULO 18. PERODOS DE HOSPITALIZACIN O CONVALECENCIA/l %onse9o +eneral de /ducaci'n garanti=ar que los estudiantes con discapacidad
que, por causa de hospitali=aci'n o con&alecencia, se encuentren imposibilitadospara asistir temporalmente a un centro educati&o, cuenten con las opcionesnecesarias para continuar con su programa de estudios durante ese perodo /stosestudios tendr n el reconocimiento oficial
ARTICULO 19. #ECAS.Las personas con discapacidad tendr n, en igualdad de condiciones, derecho alotorgamiento de becas del 8N* 5/).> en cualquiera de los ni&eles secundario,terciario y uni&ersitario
*grguese como ltimo p rrafo del artculo 2Jde la ley #!!6 el siguiente:Se otorgar n becas para la reali=aci'n de estudios primarios a los alumnos con
discapacidad, cuyo monto ser igual al del ni&el secundario< *simismo tendr n derecho a cualquier otro beneficio becario e?istente o a crearse yplanes de becas nacionales que se implementan, o a implementarse, en la )ro&incia
CAPTULO IIITRA#A%O
ARTICULO $,. /l /stado )ro&incial, entendindose por tal los tres )oderes que loconstituyen, sus organismos descentrali=ados y aut rquicos, las empresas del/stado o con participaci'n estatal y las empresas pri&adas concesionarias opermisionarias de ser&icios pblicos, est n obligados a emplear personas condiscapacidad con idoneidad para el cargo en proporci'n superior al cuatro por cientoB3 D de la totalidad de su personal y a establecer reser&as de puestos de traba9o aser ocupados e?clusi&amente por stas, en igualdad de condiciones y oportunidadesde remuneraci'n *quellas personas fsicas o 9urdicas que deseen ser pro&eedoresdel /stado )ro&incial deber n acreditar ante el .egistro de )ro&eedores del /stado
adecuaciones reali=adas acordes con esta disposici'n
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*quellas personas fsicas o 9urdicas que ya estn inscriptas tendr n un pla=o de 3a@os contados a partir de la publicaci'n de la presente, para adecuase a estae?igencia normati&a ba9o apercibimiento de ser e?cluidas del .egistro de)ro&eedores
ARTICULO $1. TRA#A%O EFECTIVO ANUAL MNIMO./l )oder /9ecuti&o, )oder Legislati&o y )oder Oudicial, entes aut rquicos ydescentrali=ados, empresas del /stado y con participaci'n estatal, pre&ia e&aluaci'ncon los responsables de rea donde se desempe@e la persona con discapacidad, en
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coordinaci'n con el 8nstituto )ro&incial de (iscapacidad, la Secretara de Salud y la(irecci'n )ro&incial del Araba9o, establecer n, en los casos que amerite, el tiempomnimo de traba9o efecti&o anual que debe reali=ar el traba9ador con discapacidadpara computar un a@o de ser&icios
ARTICULO $$. ACTOS DE DISCRIMINACINSe considerar n actos de discriminaci'n el emplear en la selecci'n de personalmecanismos que no estn adaptados a las condiciones de los aspirantes, el e?igir requisitos adicionales a los establecidos para cualquier solicitante y el no emplear,por ra='n de su discapacidad, a un traba9ador id'neoAambin se considerar acto discriminatorio aquel por el cual se niegue el acceso y
la utili=aci'n de los recursos producti&os o se someta a condiciones contrarias a lasnormati&as en materia laboral a personas con discapacidad
ARTICULO $&. CAPACITACIN LA#ORAL Y FORMACION PROFESIONAL/l 8nstituto )ro&incial de (iscapacidad en coordinaci'n con la (irecci'n de Araba9o y,en los casos que amerite con las reas del %onse9o +eneral de /ducaci'n quecorrespondan, garanti=ar la capacitaci'n y formaci'n laboral de las personas que,como consecuencia de una enfermedad o lesi'n, desarrollen una alteraci'n de suscapacidades que les impida continuar con el traba9o que reali=aban /stacapacitaci'n procurar una recalificaci'n laboral o una nue&a funci'n o puesto detraba9o que se adapte a sus posibilidades actuales y futuras con un criterio defle?ibilidad/l /stado deber tomar las medidas pertinentes con el fin de que las personaspuedan continuar en su funci'n, o en otra acorde con sus capacidades
ARTICULO $'. O#LIGACIN DE LA DIRECCIN DE TRA#A%OLa (irecci'n de Araba9o mantendr un ser&icio con profesionales calificados parabrindar el asesoramiento en readaptaci'n, ubicaci'n y reubicaci'n en el empleo delas personas con discapacidad )ara facilitar sus acciones, este ser&icio deber
coordinar con las organi=aciones de personas con discapacidad
ARTICULO $(. CDIGO FISCAL8ncorp'rese como inciso gD del artculo 0#4 del %'digo Giscal de la )ro&incia de/ntre .os, A8A L> 88 $ 8I) /SA> S>5./ L>S 8N+./S>S 5. A>S $ %*)8A L>H88 $ (/ L*S /P/N%8>N/S, te?to ordenado por (/%./A> N !E6"-16 I/7G elsiguiente:gD *l empleador, sea persona fsica o 9urdica, que tenga ba9o su dependenciatraba9adores con discapacidad se le aplicar un descuento porcentual del monto a
ingresar igual a la incidencia porcentual que tenga la cantidad de traba9adores condiscapacidad sobre el total de los traba9adores ba9o su dependencia
ARTICULO $). SUPERVISIONAoda integraci'n laboral de personas con discapacidad deber ser super&isada por el 8nstituto )ro&incial de (iscapacidad, en coordinaci'n con la (irecci'n )ro&incialdel Araba9o, y en el caso de que dichas personas pro&engan de organi=aciones oinstituciones, sta se reali=ar con la participaci'n de personas id'neas que ellasdesignen
ARTICULO $*. LEGISLACIN APLICA#LE.
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Las personas con discapacidad go=ar n de los mismos derechos y estar n su9etas almarco de regulaci'n del empleo pblico de la )ro&incia de /ntre .os
ARTICULO $8. CONCESIONES PARA PE UE/OS COMERCIOS./l /stado )ro&incial, los entes descentrali=ados y aut rquicos, las empresas del/stado )ro&incial o mi?tas creadas o a crearse, est n obligados, cuando se creenespacios para peque@os comercios en sus sedes administrati&as, a otorgarlos enconcesi'n a personas con discapacidad que estn en condiciones de desempe@arseen tales acti&idades siempre que las atiendan personalmente, an cuando para ello
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necesiten del ocasional au?ilio de terceros o a las >rgani=aciones de la Sociedad%i&il que las representen
ARTICULO $9. NULIDAD DE LA CONCESIN.Ser nula de nulidad absoluta la concesi'n o permiso otorgado sin obser&ar loestablecido en el artculo 2#J La (irecci'n de Araba9o, de oficio o a petici'n de parte,requerir la re&ocaci'n por ilegitimidad de tal concesi'n o permiso .e&ocado por lasra=ones antedichas la concesi'n o permiso, el organismo pblico otorgar stos enforma prioritaria y en las condiciones establecidas en el artculo anterior
CAPITULO IV
VIVIENDAARTICULO &,. VIVIENDA.(eber otorgarse el cinco por ciento BE D de las &i&iendas construidas por el 8nstituto
*ut rquico )ro&incial de la Hi&ienda B8*)HD o e9ecutadas en el marco de programas yplanes de &i&iendas nacionales, a personas con discapacidad /ste porcenta9e seadecuar segn la cantidad de personas con discapacidad inscriptas en el padr'n depre$ad9udicatarios por grupo habitacional; su construcci'n se a9ustar al marco deldise@o uni&ersal sin barreras de acuerdo al concepto de accesibilidad para personascon discapacidad La &i&ienda debe responder a las necesidades del discapacitado
inscripto en el padr'n de pre$ad9udicatarios /l nmero se aplicar sobre cada plande &i&ienda, tanto urbana como rural, y de acuerdo a censos de poblaci'n depersonas con discapacidad, en cooperaci'n con los Iunicipios, las %omunas, y lasasociaciones de la sociedad ci&il Los solicitantes deber n cumplimentar losrequisitos e?igidos por el mencionado organismo, debiendo ser stos tales que noobstaculicen la obtenci'n de &i&iendas por parte de dichas personas Las &i&iendasasignadas a personas con discapacidad o a familiar que la tenga a cargo deber nestar ubicadas en sitios que garanticen su f cil acceso
CAPTULO VCULTURA- RECREACION Y DEPORTE
ARTICULO &1. /l 8nstituto )ro&incial de (iscapacidad en coordinaci'n con la *gencia de (eportes, a fin de que las personas con discapacidad participen enacti&idades culturales, recreati&as, de esparcimiento y deporti&as, adoptar n lassiguientes medidas:
*lentar y promo&er la participaci'n de las personas con discapacidad en lasacti&idades deporti&as generales a todos los ni&eles;
*nimar que las personas con discapacidad participen, organicen y desarrollenacti&idades deporti&as y recreati&as, con instrucci'n, formaci'n y recursosadecuados;
*poyar que las personas con discapacidad tengan acceso a instalaciones deporti&as,recreati&as y tursticas;
*segurar que los ni@os con discapacidad participen en acti&idades ldicas,recreati&as, de esparcimiento y deporti&as, incluidas las que se realicen dentro delsistema escolar)romo&er el establecimiento de sistemas de seguro por accidentes para personascon discapacidad que participen de acti&idades deporti&as
ARTICULO &$. PARTICIPACIN.
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Los organismos del /stado )ro&incial que se &inculen con organi=aciones opersonas con discapacidad, abrir n canales de participaci'n con modalidadesacordes a los distintos tipos de discapacidad, sin ningn tipo de e?clusiones,debiendo cumplimentar los siguientes ob9eti&os:8ncorporar a las personas con discapacidad en acti&idades recreati&as y deporti&as,que desarrollen las capacidades psicofsicas de cada una)ropiciar la aceptaci'n y sociali=aci'n por medio de la participaci'n acti&a en eldeporte
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nificar criterios para brindar al deportista con discapacidad, atenci'n integral,orientaci'n y seguimiento en todos sus planes de entrenamiento)ropiciar la elaboraci'n de programas tendientes a fomentar y desarrollar formas detrato y conducci'n en relaci'n a las personas con discapacidad
ARTICULO &&. PROGRAMAS INFORMATIVOSLa (irecci'n de 8nformaci'n )blica en coordinaci'n con el 8nstituto )ro&incial de(iscapacidad deber desarrollar y fomentar en articulaci'n con los medios masi&osde comunicaci'n, pblicos o pri&ados de emisi'n pro&incial, la implementaci'n deprogramas informati&os con ser&icios de apoyo, inclusi&e intrpretes o subtituladoelectr'nico en pantalla de tele&isi'n, para garanti=ar a las personas con dificultades
auditi&as o con prdida de audici'n el e9ercicio de su derecho a informarse
ARTICULO &'. #I#LIOTECASLas bibliotecas pblicas pro&inciales, deber n contar con ser&icios de apoyo,incluyendo el personal, el equipamiento, el mobiliario apropiado y bibliografa, paraque puedan ser efecti&amente usadas por todas las personas
ARTICULO &(. #ECAS DEPORTIVAS. Las personas con discapacidad tendr n,en igualdad de condiciones, derecho al otorgamiento de becas por parte de la
*gencia de (eportes, o de cualquier otra rea dependiente del /stado )ro&incial,hacindose una reser&a no menor al 3 de las becas a otorgarse
CAPTULO VISEGURIDAD SOCIAL
ARTICULO &). ASIGNACIONES FAMILIARES.Iodifcase el segundo p rrafo del artculo 01 de la Ley E"24 el que quedarredactado de la siguiente manera:
/l monto de la asignaci'n por escolaridad obligatoria y no obligatoria se abonarduplicado cuando el hi9o, de cualquier edad, tu&iese el certificado de discapacidad yconcurra a establecimiento oficial o pri&ado super&isado por autoridad competente,donde se imparta educaci'n comn o especial; as como la concurrencia aestablecimiento oficial o pri&ado super&isado por autoridad competente en el que sepresten ser&icios de rehabilitaci'n e?clusi&amente
ARTICULO &*. LICENCIA POST PARTO.Los traba9adores dependientes del /stado )ro&incial, ante el nacimiento de un hi9o ohi9a con discapacidad, tendr n un perodo de licencia de seis B6D meses posterioresal parto (e este perodo, cinco BED meses son de uso e?clusi&o de la madre, en tantoel restante mes podr utili=arlo cualquiera de los padres en el caso en que ambossean agentes del /stado )ro&incial Los padres podr n, asimismo, solicitar lae?tensi'n de la licencia por un perodo igual de tiempo para lo cual deber n 9ustificar,mediante autoridad mdica competente, la necesidad de acompa@amiento en elproceso de estimulaci'n temprana del ni@o y-o la situaci'n en la que el ni@o por condiciones &inculadas a su desarrollo necesite del cuidado de alguno de suspadres /sta licencia puede utili=arse de modo indistinto por cualquiera de los padres
en el caso en que ambos sean agentes del /stado )ro&incial
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CAPTULO VIISUPRESIN DE #ARRERAS. ACCESI#ILIDAD
ARTICULO &8. /l /stado garanti=a que las personas con discapacidad puedan&i&ir en forma independiente y participar plenamente de todos los aspectos de la&ida, asegurando el acceso al entorno fsico, el transporte, la informaci'n y lascomunicaciones y a otros ser&icios e instalaciones abiertos al pblico o de uso
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pblico, tanto en =onas urbanas como rurales *simismo deber garanti=ar que encada repartici'n pblica e?istan una o m s personas capacitadas para comunicarsee interpretar distintos tipos de lengua9e, como as tambin disponibilidad deinformaci'n en sistema 5raille)odr formali=ar con&enios con los medios masi&os de comunicaci'n a los efectosde garanti=ar el derecho a la informaci'n y a la comunicaci'n a todas las personascon discapacidad
ARTICULO &9. EDIFICIOS CON ACCESO DE P"#LICO./n toda obra pblica pro&incial que se destine a acti&idades que supongan el accesoal pblico, deber pre&er instalaciones adecuadas para personas con discapacidad,
incluyendo accesos y medios de circulaci'n
ARTICULO ',. #ARRERAS FSICAS.Se establece la prioridad de la supresi'n de barreras fsicas en los mbitos urbanos,suburbanos y rurales, arquitect'nico y de transporte que se realicen o en lose?istentes que se remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementosconstituti&os, con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con discapacidad/l 8nstituto )ro&incial de (iscapacidad en coordinaci'n con la Secretara de)laneamiento e 8nfraestructura o aquel organismo que en lo sucesi&o la reemplacearticular polticas que fa&ore=can la accesibilidad a las personas con discapacidad
ARTICULO '1. MEDIOS DE TRANSPORTE.La (irecci'n de Aransporte de la pro&incia de /ntre .os garanti=ar el cumplimientode lo normado en el artculo E! inciso iD y E3 inciso cD de la Ley Nacional N 23 334Las empresas de transporte colecti&o terrestre sometidas al contralor de autoridadpro&incial, deber n transportar gratuitamente a las personas con discapacidad, comomnimo a ra='n de dos B2D por &ia9e, m s los acompa@antes si lo requirieraLa certificaci'n otorgada por la autoridad competente ser documento & lido a losefectos de go=ar del derecho establecido en el presente artculo en los transportes
colecti&os terrestres de corta, media y larga distancia, sometidos a contralor deautoridad pro&incialLas empresas de transporte deber n incorporar gradualmente en los pla=os yproporciones que estable=ca la reglamentaci'n, unidades especialmente adaptadaspara el transporte de personas con discapacidadAransportes propios: ad'ptese el smbolo internacional de acceso Bdistinti&o deidentificaci'nD, aprobado por la *samblea de .ehabilitaci'n 8nternacional, en (ubln,septiembre de 0464
ARTICULO '$. PLAZO DE ADECUACIN.La adecuaci'n en los edificios de uso pblico y la supresi'n de barreras fsicas,establecidas en los artculos !4J y 31 no podr e?ceder el pla=o de seis B6D a@os dela promulgaci'n de la presente LeyLas adecuaciones establecidas en el transporte pblico pro&incial por el artculo 30J,deber n e9ecutarse en un pla=o de cinco BED a@os a partir de la reglamentaci'n de lapresente Ley Su incumplimiento podr lle&ar a la cancelaci'n de la concesi'n delser&icio
CAPITULO VIIISANCIONES
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ARTICULO '&. SANCIONES POR IRREGULARIDADES EN LA SELECCIN EINCORPORACIN DE PERSONAL./n el /stado, ser anulable, a solicitud de la parte interesada, todo nombramiento,despido, suspensi'n o traslado, permuta, ascenso, descenso o reconocimientos quese efecten en contra de lo dispuesto en esta leyLos procedimientos para seleccionar e incorporar personal resultar n nulos en lo queimplique &iolatorio contra esta ley
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Los funcionarios causantes de la acci'n en contra de lo dispuesto en esta ley ser npersonalmente responsables y responder n con su patrimonio por los da@os yper9uicios que resulten
ARTICULO ''. (er'guese toda norma que se oponga a la presente
ARTICULO '(. (er'guese en materia de transporte pblico de pasa9eros toda otranorma que se oponga al artculo 31 de la presente ley $
CAPITULO I0
PERSONAL DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE DISCAPACIDADARTICULO '). Aodo agente que preste o hubiese prestado ser&icios en el 8nstituto)ro&incial de (iscapacidad, se considera comprendido a los efectos 9ubilatorios por la Ley )ro&incial N #2#0, debiendo computarse a estos efectos los a@os de ser&icioprestados efecti&amente en el mbito del 8nstituto )ro&incial de (iscapacidad
* los dem s fines, ser n alcan=ados por lo establecido en la Ley )ro&incial N #2#0,a partir de la promulgaci'n de la presente Ley
CAPITULO 0DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO '*. REGLAMENTACIN./l )oder /9ecuti&o )ro&incial reglamentar la presente Ley en el trmino de cientoochenta B0#1D das a partir de su publicaci'n en el 5oletn >ficial (ichareglamentaci'n respetar una implementaci'n progresi&a no pudiendo e?ceder eltiempo de seis B6D a@os para su plenitud Se informar n y asignar n las partidaspresupuestarias necesarias para el cumplimiento de la misma segn dichaprogresi&idad La .eglamentaci'n no modificar los pla=os estipuladosta?ati&amente en el te?to de la presente ni sus contenidos /l )oder /9ecuti&o)ro&incial podr otorgar al 8nstituto )ro&incial de (iscapacidad, al momento de lareglamentaci'n y en ra='n de su 9erarqui=aci'n, el rango de Secretara
ARTICULO '8. ADECUACIN.Se promo&er la adecuaci'n de las normati&as municipales a los efectos degaranti=ar el cumplimiento de los derechos de la presente Ley y segn lo establecidopor la %onstituci'n )ro&incial en el artculo 231 inc 0E
ARTICULO '9. %omunquese, etctera
PARAN+- SALA DE SESIONES- $& 2 34325672 2 $,,8.
Jorge Pedro BUSTI Ral A. TALEBPresidente H. C. de Diputados Vi epresidente !" H. C. de Senadores
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Jorge $a%al TALEB &ar'a &er edes BASS(Se retario H. C. de Diputados Se retaria H. C. de Senadores
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ES C(PIA AUTE)TICA