ley de creaciÓn de parroquias

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY LEY DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE PARROQUIAS Y DEMAS ENTES LOCALES DEL ESTADO YARACUY EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Proyecto de Ley base para la creación de parroquias y demás entes locales del estado Yaracuy, objeto de esta exposición de motivos, que se presenta a consideración del Consejo Legislativo, viene a complementar el ordenamiento jurídico estadal en una materia tan importante como lo es la profundización del proceso de descentralización política y administrativa, con la finalidad de acercar más el poder hacia el pueblo y que sea éste, el actor principal de su propio desarrollo. Tal proceso se acentúa aún más, cuando se trata de crear una entidad, llámese Parroquia o cualquier otra, conceptualizada como sub- divisiones administrativas locales de un municipio, integradas por un determinado núcleo de habitantes, sujetos de derechos, deberes e intereses particulares y colectivos, las cuales son creadas con el objeto de descentralizar y desconcentrar la administración del municipio. Las demás entidades locales funcionalmente constituyen órganos ejecutivos plurales y locales conformadas por ciudadanos que persiguen un interés común. Entre los referidos entes locales se encuentran las urbanizaciones, barrios, aldeas y caseríos, entre otros, que también requieren de una administración eficiente y oportuna para la solución de sus problemas y la prestación de los servicios indispensables para el mejoramiento de su calidad de vida. La creación de demarcaciones submunicipales como la 1

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Page 1: LEY DE CREACIÓN DE PARROQUIAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY

LEY DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN,

FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE

PARROQUIAS Y DEMAS ENTES LOCALES DEL ESTADO YARACUY

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Proyecto de Ley base para la creación de parroquias y demás entes locales del estado Yaracuy, objeto de esta exposición de motivos, que se presenta a consideración del Consejo Legislativo, viene a complementar el ordenamiento jurídico estadal en una materia tan importante como lo es la profundización del proceso de descentralización política y administrativa, con la finalidad de acercar más el poder hacia el pueblo y que sea éste, el actor principal de su propio desarrollo.

Tal proceso se acentúa aún más, cuando se trata de crear una entidad, llámese Parroquia o cualquier otra, conceptualizada como sub-divisiones administrativas locales de un municipio, integradas por un determinado núcleo de habitantes,

sujetos de derechos, deberes e intereses particulares y colectivos, las cuales son creadas con el objeto de descentralizar y desconcentrar la administración del municipio.

Las demás entidades locales funcionalmente constituyen órganos ejecutivos plurales y locales conformadas por ciudadanos que persiguen un interés común. Entre los referidos entes locales se encuentran las urbanizaciones, barrios, aldeas y caseríos, entre otros, que también requieren de una administración eficiente y oportuna para la solución de sus problemas y la prestación de los servicios indispensables para el mejoramiento de su calidad de vida.

La creación de demarcaciones submunicipales como la parroquia, entre ellas, es una opción sujeta a la potestad organizadora del propio municipio; además, que ésta debe responder a la iniciativa ciudadana, sustrayéndola de la intervención de los órganos legislativos de los estados. Es por ello que en el Proyecto de ley se incorporan previsiones fundamentales para orientar la configuración legal de las parroquias y otras entidades locales menores, al respecto de lo cual se establece inequívocamente que se trata de una opción de desconcentración y descentralización administrativa y no de una subdivisión a todo evento, exhaustiva e imperativa del municipio. Se establece constitucionalmente el principio de

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iniciativa ciudadana para la creación de parroquias y entidades locales menores.

A tales efectos, por una parte, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone la creación de parroquias como una competencia del Municipio, a tenor de lo cual el artículo 173, ejusdem, señala lo siguiente:

“El Municipio podrá crear parroquias conforme a las condiciones que determine la ley. La legislación que se dicte para desarrollar los principios constitucionales sobre régimen municipal establecerá los supuestos y condiciones para la creación de otras entidades locales dentro del territorio municipal, así como los recursos de que dispondrán, concatenados a las funciones que se les asignen, incluso su participación en los ingresos propios del Municipio. Su creación atenderá a la iniciativa vecinal o comunitaria, con el objeto de promover la desconcentración de la administración del Municipio, la participación ciudadana y la mejor prestación de los servicios públicos. En ningún caso las parroquias serán asumidas como divisiones exhaustivas o imperativas del territorio del Municipio”.

Por la otra, al respecto la Ley Orgánica del Poder Público

Municipal, desarrolla en el ordinal 2, de su artículo 4, lo siguiente:

“En el ejercicio de su autonomía corresponde al Municipio:

(……)

2. Crear parroquias y otras entidades locales.

(……)

Sin embargo, la formulación de una ley estadal para orientar la creación de tales entidades locales, por parte del Consejo Legislativo, obedece a la reserva legal prevista, a su vez, en el último aparte del artículo 19, de la referida ley orgánica, tal cual como lo establece la norma que a continuación se describe:

“Además de los municipios, son entidades locales territoriales:

1. Los distritos metropolitanos.

2. Las parroquias y demás demarcaciones dentro del territorio del Municipio, tales como la urbanización, el barrio, la aldea y el caserío.

Los supuestos y condiciones establecidos en esta Ley, para la creación de estas demarcaciones dentro del territorio del Municipio, así como los recursos de que dispondrán, concatenadas a las funciones que se les asignen, incluso su participación en los ingresos

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propios del Municipio, deberán ser considerados en la ley estadal que la desarrolle”. (Destacado nuestro)

En tal sentido, la misma ley orgánica dispone, también, reserva legal al Poder Legislativo estadal, al establecer en el ordinal 1, del artículo 33, lo siguiente:

“Para crear una parroquia u otra de las entidades locales dentro del Municipio, se requiere que en el territorio correspondiente exista:

1. Una población con residencia estable, igual o superior a la exigida en la ley estadal para tales fines”. (Destacado nuestro).

(……)

Tales disposiciones, señaladas ut supra, facultan a los Consejos Legislativos de los estados para sancionar una normativa legal que sirva de instrumento jurídico base a los Concejos Municipales para el desarrollo y sanción de Ordenanzas para la creación de Parroquias u otras entidades locales en uso de su facultad autónoma y demás atribuciones legales.

En el proyecto de ley, se ha querido, por razones fundamentales, transcribir las normas contenidas en Capítulo III, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, referido a las Parroquias y otras entidades

locales, así como parte de la norma constitucional antes señalada. De igual forma, se analizaron algunos instrumentos jurídicos sobre el particular, tales como la Constitución del Estado Yaracuy, la derogada Ley Orgánica de Régimen Municipal y la Ordenanza sobre organización y funcionamiento de la junta parroquial de la Parroquia Chacao, del Municipio Chacao del estado Miranda, entre otras, de las cuales se tomaron algunas disposiciones que complementan el contenido de la ley estadal que se formula.

El proyecto de ley que se somete a consideración del Consejo Legislativo del estado Yaracuy, consta inicialmente de nueve (9) Títulos que contienen cuarenta y dos (42) artículos, desarrollados de la forma siguiente:

Título I

Contiene las Disposiciones Generales, desarrolladas en 4 artículos sobre el objeto de la ley, concepto de parroquias y demás entidades locales, competencia y régimen jurídico aplicable.

Título II

Se refiere a la Creación de Parroquias y demás entidades locales, dispuestas en 6 artículos que versan sobre la creación, clases de parroquias, iniciativa de creación de las mismas, requerimientos para su creación, contenido de la ordenanza de creación de parroquias y contenido

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del presupuesto que se acuerde para el funcionamiento de las mismas.

Título III

Desarrolla Las Facultades de la Parroquia en 2 artículos que disponen las facultades generales y específicas de tales entidades.

Título IV

Aborda lo relativo a las Juntas Parroquiales, dispuesto en 13 artículos que contienen la definición de las mismas, su conformación, los requisitos para ser miembro de Junta Parroquial, las inhabilidades, el domicilio de los miembros, rendición de cuentas, requerimiento de información, atribuciones, sesiones, del informe y la memoria y cuenta, los proyectos de ordenanzas, la facultad de apoyo y de cooperación.

Título V

Cuyo contenido de 3 artículos versan sobre la Asamblea Parroquial, es decir, su integración, las convocatorias y las atribuciones.

Título VI

Se refiere al Consejo Parroquial de Planificación, contenido en 2 artículos que señalan el objetivo del mismo, así como su régimen de actuación.

Título VII

Contiene lo referente a los Centros Comunales, dispuestos en 5 artículos que contienen las características, los recursos humanos, la obligación del Municipio a la dotación, la partida presupuestaria destinada a la dotación y mantenimiento de los mismos y la facultad de coordinación de las Juntas Parroquiales sobre los referidos centros comunales.

Título VIII

Contiene lo inherente a la Participación Ciudadana, distribuida en 2 artículos; uno referido a los principios de participación y el otro a los medios de participación.

Título IX

Está integrado por las Disposiciones Finales, desarrolladas en 5 artículos donde se indica la obligatoriedad de publicar la ordenanza de creación de parroquias u otros entes locales con, por lo menos 6 meses antes de la fecha de elecciones para un nuevo período municipal, la designación de una junta organizadora por parte del Consejo Municipal, reforma de la Ley de División Político Territorial, reglamento de la ley y vigencia de la misma.

CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY

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En uso de sus atribuciones legales

Decreta,

La siguiente.

LEY BASE PARA LA CREACIÓN DE PARROQUIAS Y DEMAS

ENTES LOCALES DEL ESTADO YARACUY

TITULO IDISPOSICIONES GENERALES

Objeto

Artículo 1: Sin menoscabo de la autonomía del Municipio, la presente ley tiene por objeto regular la creación, organización, funcionamiento y administración de Parroquias y demás entes locales de los municipios del estado, de conformidad con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la Constitución del estado Yaracuy.

Concepto de Parroquias y demás Entidades Locales

Artículo 2. Las Parroquias son sub-divisiones administrativas locales

de un municipio, integradas por un determinado núcleo de habitantes, sujetos de derechos, deberes e intereses particulares y colectivos. Creadas con el objeto de descentralizar y desconcentrar la administración del municipio.

Las demás entidades locales funcionalmente constituyen órganos ejecutivos plurales y locales conformadas por ciudadanos que persiguen un interés común. Entre los referidos entes locales se encuentran las urbanizaciones, barrios, aldeas y caseríos, entre otros.

Competencia

Artículo 3. De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Nacional, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y esta ley, los Concejos Municipales podrán crear parroquias, de acuerdo a las condiciones determinadas en la ley.

Su creación atenderá a la iniciativa vecinal o comunitaria, con el fin de promover la desconcentración de la administración del Municipio, la participación ciudadana y la mejor prestación de los servicios públicos.

También podrán crearse otras entidades locales en el Municipio tales como urbanizaciones, barrios, aldeas y caseríos, atendiendo a las diversidades sociales para la creación de parroquias, que además deben demostrar capacidad y organización para la prestación de servicios públicos puntuales, competitividad,

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eficiencia y eficacia, igualmente pueden ser creadas atendiendo a situaciones de emergencia por calamidad pública o social, deportivas, recreacionales, de orientación, divulgación, prevención y otras, y demás supuestos y condiciones que prevea la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

La creación de estas entidades locales atenderá a la iniciativa vecinal o comunitaria. En ningún caso las parroquias y demás entidades locales, serán asumidas como divisiones exhaustivas o imperativas del territorio del Municipio.

Régimen Jurídico

Artículo 4. Las parroquias y demás entidades locales se regirán por las normas constitucionales, las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la legislación nacional aplicable, las leyes estadales y lo establecido en las ordenanzas y demás instrumentos jurídicos municipales.

Las ordenanzas municipales determinarán el régimen organizativo, funcional y administrativo de las parroquias y demás entes locales, según la distribución de competencias establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y demás disposiciones aplicables.

TITULO IIDE LA CREACIÓN DE

PARROQUIAS Y ENTIDADES LOCALES

Creación

Artículo 5. De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, las parroquias y otras entidades locales dentro del territorio municipal, sólo podrán ser creadas mediante ordenanza aprobada con una votación de las tres cuartas (3/4) partes como mínimo de los integrantes del Concejo Municipal, con la organización, funciones, atribuciones y recursos que se les confieran en el momento de su creación, sobre la base de las características sociológicas, culturales y económicas del asentamiento de la población en el territorio municipal, sin perjuicio de la unidad de gobierno y de gestión del Municipio.

Clases de Parroquias

Artículo 6. Las parroquias podrán ser urbanas y no urbanas:

1. Parroquias Urbanas: Son aquellas parroquias establecidas en un núcleo residencial urbanizado perteneciente a una misma ciudad, con una población no menor de tres mil quinientos (3.500) habitantes.

2. Parroquias no Urbanas: Conformadas por caseríos, aldeas y poblados, separadas de la capital del

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Municipio, con una población no menor de dos mil quinientos (2.500) habitantes.

Iniciativa de creación

Artículo 7. La iniciativa para la creación de las parroquias y las otras entidades locales dentro del territorio municipal, corresponderá en forma alternativa:

1. A los ciudadanos y ciudadanas inscritas en el Registro Electoral, en un número no menor al quince por ciento (15%) de residentes en el territorio municipal que servirá de base a la entidad local, mediante solicitud escrita al Concejo Municipal.

2. Al alcalde o alcaldesa mediante solicitud razonada ante el Concejo Municipal.

3. Al Concejo Municipal, mediante acuerdo razonado de la mayoría de sus integrantes.

Requerimientos

Artículo 8. Para crear una parroquia u otra de las entidades locales dentro del Municipio, se requiere que en el territorio correspondiente exista:

1. Una población asentada establemente en un territorio determinado, con vínculos de vecindad permanente.

2. Un centro poblado no menor de quinientos (500)

habitantes, que sirva de sede a sus autoridades.

3. En los espacios urbanos, un Plan de Desarrollo Urbano Local debidamente sancionado y publicado. En los espacios no urbanos, los lineamientos de la ordenación y ocupación del territorio.

4. Organización de la comunidad mediante agrupaciones sociales, electas democráticamente y debidamente registradas por ante los órganos competentes del Municipio.

5. Estructura social de actuación para el desarrollo de la justicia de paz.

6. Organización de servicios públicos básicos.

7. Registro Catastral, con sujetos de tributación y contribuciones municipales, de modo especial los inmobiliarios.

El proyecto de creación será informado en forma pública y sometido a consulta de la población asentada en el espacio territorial de la parroquia o entidad local territorial propuesta.

Contenido de la Ordenanza

Artículo 9. En la ordenanza de creación de la parroquia u otra entidad local dentro del territorio del Municipio, se deberá indicar:

1. Las atribuciones, actividades y funciones que le puedan ser delegadas y las bases para la

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delegación de estas atribuciones por otros actos normativos.

2. El órgano de la administración municipal que ejercerá la supervisión de las atribuciones, actividades y funciones delegadas.

3. Los recursos humanos y de equipos asignados a la parroquia o entidad local territorial, y los medios necesarios para su eficaz ejecución.

4. La asignación del ingreso propio del Municipio que tendrá carácter de ingreso de la parroquia o entidad local territorial a los efectos de su creación y funcionamiento, de acuerdo a las atribuciones, actividades y funciones delegadas.

Contenido del Presupuesto

Artículo 10. Conforme lo dispone la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el presupuesto municipal de cada ejercicio fiscal incorporará los planes, programas, proyectos y actividades encomendados a la parroquia o a la entidad local territorial, con previsión de los respectivos créditos presupuestarios, así como de los resultados que se esperan obtener en términos de producción de bienes y servicios, cuando sea posible cuantificarlos. En la ordenanza respectiva, se establecerá el órgano de la administración pública municipal que hará el seguimiento de las atribuciones señaladas.

TITULO IIIDE LAS FACULTADES DE LA

PARROQUIA

Facultades generales

Artículo 11. La parroquia tendrá facultades de gestión, consultivas y de evaluación de la gestión municipal en sus respectivos ámbitos territoriales, en los términos y alcances que se les señale en la ordenanza respectiva.

Facultades expresas

Artículo 12. La parroquia tendrá atribuida facultad expresa para gestionar los asuntos y procesos siguientes:

1. Servir como centro de información, producción y promoción de procesos participativos para la identificación de prioridades presupuestarias.

2. Promover los principios de corresponsabilidad, protagonismo y participación ciudadana en la gestión pública municipal.

3. Promover los servicios y el principio de corresponsabilidad en lo atinente a la seguridad ciudadana, la protección civil y la defensa integral de la República.

4. Promover los servicios y políticas dirigidos a la infancia, a la adolescencia, a

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la tercera edad y a las personas con discapacidad.

5. Promover, organizar, coordinar, supervisar y llevar a cabo los procesos electorales para la elección de los jueces de paz.

6. Promover procesos comunitarios de contraloría social.

7. Proteger el ambiente y fortalecer las áreas de los parques naturales, en coordinación con el ente responsable del parque y conforme a las pautas que le señalen las autoridades del Municipio.

8. Velar por el cumplimiento de la limpieza urbana y aseo domiciliario.

9. Supervisar los servicios de agua potable, electricidad y gas doméstico.

10. Coadyuvar en el cuidado y mantenimiento de plazas, parques y jardines en la parroquia.

11. Inspeccionar la prestación del servicio de transporte público de pasajeros.

12. El Presidente de la Junta Parroquial podrá celebrar los matrimonios y llevar el registro de éstos, dentro del ámbito territorial correspondiente, de conformidad con los parámetros establecidos en el Código Civil.

13. Auspiciar y promover la masificación deportiva.

14. Auspiciar y promover las actividades culturales que integren a la comunidad.

15. Coadyuvar con las administraciones tributarias locales en la gestión de los tributos, a los efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y demás deberes formales.

16. Respaldar a la Sala Técnica del Consejo Local de Planificación Pública en la elaboración del censo social municipal, conjuntamente con la participación de las organizaciones vecinales y la sociedad organizada.

17. Apoyar al Consejo Local de Planificación Pública, en la creación en el ámbito de su jurisdicción, de la Red de Consejos Comunales y Parroquiales por sector o vecinal, determinado en la ordenanza respectiva.

18. Cooperar en la supervisión de la realización de espectáculos públicos, de conformidad con lo dispuesto en la ordenanza respectiva.

19. Cooperar con las autoridades locales correspondientes en la gestión de los servicios de cementerio y mercados municipales y recaudar los derechos fiscales y tasas previstos en la ordenanza respectiva, cuando se trate de parroquias no urbanas.

20. Tramitar las solicitudes de particulares referentes a parcelas de terrenos

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municipales y a los servicios sociales.

21. Las demás que le sean delegadas por el alcalde o alcaldesa, de conformidad con los instrumentos jurídicos municipales.

TITULO IVDE LAS JUNTAS PARROQUIALES

Definición Artículo 13. Las Juntas Parroquiales son órganos ejecutivos, plurales y locales conformadas por líderes sociales electos por el pueblo.

Las Juntas Parroquiales como entidades públicas locales no tienen personalidad jurídica, carecen de plena capacidad para adquirir toda clase de bienes que le sean necesarios y además de sus funciones propias, ejercerán funciones que le asigne previa delegación el órgano de gobierno municipal.

Las Juntas Parroquiales tienen carácter de ejecución, consultivo y de evaluación.

ConformaciónArtículo 14. Sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del Municipio, la parroquia será gestionada por una Junta Parroquial integrada por cinco miembros y sus respectivos suplentes cuando sea urbana y tres miembros y sus respectivos suplentes cuando sea no urbana. Todos electos democráticamente por los vecinos,

de conformidad con la legislación electoral.

Del seno de la Junta Parroquial se elegirá un Presidente o Presidenta, y fuera de ella, un Secretario o Secretaria, cuya forma de elección, requisitos y atribuciones serán establecidas en la Ordenanza respectiva.

Requisitos para ser miembroArtículo 15. Para ser miembro de la Junta Parroquial, se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de dieciocho años de edad, y tener residencia en la Municipio durante, al menos, los tres últimos años previos a su elección y estar inscrito en el Registro Electoral Permanente.

Inhabilidades Artículo 16: No podrá ser miembro de la Junta Parroquial:

1. Quienes estén inhabilitados para el ejercicio de la función pública

2. Quienes estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política.

3. Los que, por contrato, ejecuten una obra o presten un servicio público por cuenta del Municipio.

4. Los deudores morosos en cualquier entidad municipal o al fisco nacional, hasta que no hubieren pagado sus obligaciones.

5. Quienes, por si o interpuesta persona, ejecuten contrato o presten servicio público por cuenta del municipio,

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fundación o empresa con participación de la entidad municipal; o tuvieren acciones, participaciones o derechos en empresas que tengan contratos con el municipio.

6. Los que desempeñen cargos remunerados, de cualquier otra naturaleza en la Administración Municipal u otros organismos descentralizados del Municipio.

Domicilio de los miembrosArtículo 17: Los miembros de la Junta Parroquial, deberán mantener su residencia en la Parroquia durante el período para el cual fueron electos.

Rendición de CuentasArtículo 18. Los miembros de las juntas parroquiales están obligados a presentar dentro del primer trimestre del ejercicio fiscal respectivo, de manera organizada y pública a sus electores, la rendición de cuentas de su gestión del año anterior, relacionando los logros obtenidos con las metas propuestas en el programa presentado como candidato.

La no presentación de la memoria y cuenta en forma organizada y pública por parte del miembro de la Junta Parroquial, tendrá como consecuencia inmediata la suspensión de dieta, hasta tanto cumplan con este deber.

Requerimiento de información

Artículo 19. Las juntas parroquiales están en la obligación de requerir toda la información de la gestión municipal para ponerla a disposición de todos los ciudadanos y ciudadanas de la parroquia que se la soliciten.

Atribuciones Artículo 20. Las Juntas Parroquiales tendrán las siguientes atribuciones:

1. La ejecución de políticas municipales locales.

2. Diseñar con los demás órganos del nivel parroquial, el plan de desarrollo de políticas públicas, estableciendo en él, el orden de prioridad y urgencia de obras y servicios.

3. Ejecutar obras públicas por cuenta propia y por delegación del Municipio.

4. Solicitar al Órgano Coordinador del Municipio con el Nivel Parroquial estudios de factibilidad y ejecución de planes y proyectos de grupos comunitarios organizados o no, y elevar su petición al órgano correspondiente.

5. Garantizar la participación de las comunidades a objeto de lograr el protagonismo popular.

6. Promover y ejecutar todas aquellas iniciativas dirigidas al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades.

7. Incentivar la creación de Asociaciones Vecinales y otras Entidades Locales.

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8. Convocar a la Asamblea Parroquial.

9. Promover Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas.

10. Coordinar cuando resulte necesario, las acciones de las Entidades Locales existentes en su área de acción y promover la cooperación entre ellas.

11. Presentar iniciativas legislativas, previa consulta con la Asamblea Parroquial,

12. Apoyar el trabajo de prevención y atención social.

13. Ejecutar, coordinar y coadyuvar en programas recreativos, educativos, culturales, deportivos y otros de interés comunitario.

14. Promover la creación de espacios de participación y protagonismo de la mujer.

15. Coordinar las actividades de los Centros Comunales Parroquiales así como velar y cuidar de sus bienes e intereses.

16. Elaborar el Estatuto de Funcionamiento de la Asamblea Parroquial.

17. Llevar el registro, archivo y control de sus actividades.

18. Expedir copias simples o certificadas de los documentos llevados en sus despachos cuando así se lo solicitaren.

19. La Inspección y Fiscalización de las obras que ejecutare de acuerdo a sus competencias, sin perjuicio de las atribuciones de los Órganos del Municipio.

20. Las demás que le asigne el ordenamiento jurídico aplicable.

Sesiones de la Junta ParroquialArticulo 21. La Junta Parroquial deberá sesionar ordinariamente una vez al mes en días fijos, y extraordinariamente, cuando sea solicitada por la mayoría de sus miembros y a tal efecto el Presidente la convocará con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, por lo menos, con indicación del objeto que la motiva.

Informe y Memoria y CuentaArtículo 22. La Junta Parroquial durante los cinco primeros días de cada semestre contados a partir de su instalación, presentarán informe detallado y razonado tanto al Alcalde o Alcaldesa como al Concejo Municipal sobre su gestión, anualmente lo harán al Órgano Contralor Municipal y deberán convocar en este mismo término de tiempo una Asamblea Parroquial donde presentarán su memoria y cuenta.

Proyectos de OrdenanzasArtículo 23. La Junta Parroquial con la aprobación de la mayoría de sus miembros y previa consulta con la Asamblea Parroquial, podrá introducir proyectos de ordenanzas ante el Concejo Municipal y este deberá darle el mismo tratamiento establecido en la Ley para la aprobación de ordenanzas.

Facultad de ApoyoArtículo 24. Las Juntas Parroquiales como órganos

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coordinadores cuando resulte necesario, de las acciones de otras entidades locales existentes en su área de acción, prestarán el apoyo suficiente y necesario a éstas cuando así lo requieran para el mejor cumplimiento y prestación de servicios.

Facultad de CooperaciónArticulo 25. Las Juntas Parroquiales en uso de sus atribuciones y autonomía funcional, podrán entre ellas prestarse la cooperación necesaria para el mejor cumplimiento de sus funciones.

TÍTULO VDE LA ASAMBLEA PARROQUIAL

IntegraciónArticulo 26. La Asamblea Parroquial podrá ser creada en la ordenanza respectiva, como instancia de consulta, discusión y evaluación de las propuestas que se generen para el diagnóstico de la problemática Parroquial, y estará integrada por:

1. El Presidente de la Junta Parroquial.

2. Los Concejales o Concejalas electos por la Parroquia o circuito electoral.

3. Un miembro del Consejo Legislativo, electo por la parroquia o circuito electoral.

4. Un representante de las Entidades Locales existentes en la Parroquia.

5. Un representante del Consejo Local de Planificación.

6. Cualesquiera otros representantes a juicio del Concejo Municipal.

ConvocatoriaArticulo 27. La Asamblea Parroquial se reunirá por lo menos una vez al mes sin previa convocatoria, sin menoscabo de la convocatoria extraordinaria que podrá hacer el Presidente de la junta parroquial, con cuarenta y ocho horas de anticipación.

La Asamblea Parroquial elegirá de su seno un director de debates y un secretario de actas quienes llevarán el control y archivo de las atribuciones propias de la Asamblea Parroquial.

AtribucionesArticulo 28. Son atribuciones de la Asamblea Parroquial:

1. Elaborar el plan de desarrollo para la Parroquia,

2. Conocer de las iniciativas legislativas de la Junta Parroquial ante de la presentación por ésta al Concejo Municipal,

3. Discutir y evaluar las propuestas traídas a la Asamblea Parroquial, mediante la creación de Comisiones de Trabajo,

4. Cumplir y exigir cumplimiento en el desarrollo de las actividades propias para la Parroquia, tanto por sus entidades como de las entidades del Municipio, estadales o nacionales,

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5. Informar a la Asamblea de Ciudadanos o Ciudadanas los resultados de su gestión,

6. Coadyuvar al desarrollo ciudadano y parroquial mediante la promoción y ejecución de programas de información, aprendizaje de la materia municipal y local y otras de interés general,

7. Elaborar los informes correspondientes a sus atribuciones,

8. Promover y desarrollar actividades artísticas, culturales, recreativas, deportivas y otras de interés social,

9. Las demás que le sean atribuidas por Ley.

TÍTULOVIDEL CONSEJO PARROQUIAL DE

PLANIFICACIÓN

Objetivo Articulo 29. El Consejo Parroquial de Planificación es la expresión del Gobierno Parroquial en la Parroquias conjuntamente con otros entes gubernamentales, sus objetivos son dar apoyo técnico, analizar y levantar informes de las propuestas de las comunidades conjuntamente con la unidad coordinadora con relación a las necesidades y verificarán su viabilidad. Así mismo concretará la alineación y cooperación para la construcción del plan de desarrollo parroquial.

El Consejo Parroquial de Planificación estará integrado por un equipo multidisciplinario de

profesionales, preferiblemente residentes en la Parroquia y designados por el Municipio desde las distintas direcciones de gestión y entes descentralizados.

El Consejo Parroquial de PlanificaciónArticulo 30. El Consejo Parroquial de Planificación actuará como un cuerpo colegiado y se reunirán por lo menos una vez a la semana y extraordinariamente cuando sea necesario a fin de mantener un flujo de información sobre las actividades desarrolladas.

Esta organización y funcionamiento del Consejo Parroquial de Planificación está sujeta a lo que establezca la Ley de Consejos Locales de Planificación Pública.

TÍTULO VIIDE LOS CENTROS COMUNALES

Características Artículo 31. Los Centros Comunales Parroquiales constituyen las oficinas del Municipio descentralizadas, que tienen a su cargo la ejecución y gestión de los servicios que se han desconcentrados tales como: El Alumbrado eléctrico, mantenimiento de áreas verdes incluyendo la limpieza de quebradas, alcantarillado y cunetas, mantenimiento de espacios públicos, rayado de vías, brocales y paradas, barrido de calles, limpieza y pintura de instituciones públicas municipales y parroquiales e históricas, construcciones de escaleras,

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bateas, torrenteras y pasamanos y otros servicios que el Municipio desconcentre.

Recursos humanos Artículo 32. Los Centros Comunales Parroquiales deben disponer de personal, técnico, profesional y cuadrillas de servicio acordes a las funciones desconcentradas.

Igualmente deberán estar dotados de los recursos materiales aptos y suficientes de acuerdo los servicios desconcentrados.

Obligación de DotaciónArtículo 33. Es obligación del Municipio en su territorio, dotar a las Parroquias de Centros Comunales Parroquiales, del personal y recursos de conformidad con lo previsto en la presente Ley y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Partida Presupuestaria Artículo 34. En la dotación y mantenimiento constante de los Centros Comunales Parroquiales como condición vinculante al Municipio, éste debe prever para tal fin, una partida presupuestaria en la Ordenanza del Presupuesto y Gastos del Municipio, en la cual se determinará el porcentaje asignado a cada Parroquia atendiendo a las condiciones de población, escasez de servicios públicos, espacio geográfico, tradición histórica-cultural y producción entre otras.

Esta partida presupuestaria no debe entenderse en ningún caso

como la participación que tienen las Parroquias y otras entidades locales en los ingresos propios del Municipio de conformidad con lo previsto en la Constitución Nacional.

Facultad de CoordinaciónArtículo 35. Los Centros Comunales Parroquiales, serán coordinados por la Junta Parroquial, quien deberá velar y cuidar de sus bienes e intereses sin menoscabo de la responsabilidad del Municipio.

TÍTULO VIIIDE LA PARTICIPACIÓN

CIUDADANA

Principios de participación ciudadanaArtículo 36: La Junta Parroquial promoverá los principios de corresponsabilidad, protagonismo y participación ciudadana en la gestión pública municipal, conforme a la Constitución y las leyes.

Medios de participaciónArtículo 37: Se consideran medios de participación aquellos a través de los cuales los ciudadanos podrán, en forma individual o colectiva, manifestar su aprobación, rechazo, observaciones, propuestas, iniciativas, quejas, y denuncias expresando su opinión sobre los asuntos de interés colectivo.

TÍTULO IXDISPOSICIONES FINALES

Publicación

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Artículo 38. La ordenanza de creación de la parroquia deberá publicarse en la Gaceta Oficial del Municipio, con al menos seis meses de anticipación a la fecha de las elecciones para un nuevo período municipal.

El Concejo Municipal establecerá en el mismo acto, el régimen de transición que regirá entre la creación de la Parroquia y su efectivo funcionamiento, con las previsiones relativas al inventario de los bienes y obligaciones de la Hacienda Municipal.

Junta OrganizadoraArtículo 39. En los casos de creación de una Parroquia, el Concejo Municipal correspondiente, designará una Junta Organizadora integrada por cinco (5) miembros, que ejercerá, en la jurisdicción del nuevo ente local, las funciones, atribuciones y deberes que los ordenamientos jurídicos nacional, estatal y municipal asignen a la Junta Parroquial y preparará los proyectos de instrumentos normativos para que sean discutidos por el Concejo Municipal.

Parágrafo Primero: La Junta Organizadora iniciará sus gestiones dentro de los diez (10) días siguientes a su designación, y elegirá de entre sus integrantes un Presidente, y nombrará un Secretario fuera de su seno.

Parágrafo Segundo. Las atribuciones de la Junta Organizadora serán establecidas en la Ordenanza que a tales efectos

deberá dictar el Concejo Municipal correspondiente.

Parágrafo Tercero. La Junta Organizadora durará en sus funciones hasta la juramentación y toma de posesión de las autoridades electas de la nueva Parroquia.

Reforma de la Ley de División Político TerritorialArtículo 40. Una vez creada cualquier parroquia, el Consejo Legislativo deberá, en un lapso perentorio, reformar la Ley de División Político Territorial del estado, a objeto de incorporar el nuevo ente local como parte integrante de la jurisdicción territorial estadal. Reglamento Artículo 41. El Gobernador o Gobernadora del Estado deberá dictar el Reglamento de esta ley, en un lapso no mayor de ciento veinte (120) días, contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy.

Vigencia de la leyArtículo 42. La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy.

Dado, firmado, sellado y refrendado en el Salón de Sesiones del Consejo Legislativo del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los DOCE (12) días del mes de Julio de dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

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Legisladores:

Dip. VICTOR PEREZ CEBALLOSPresidente

Dip. José Àngel Gutiérrez

Dip. Leonel Hernández

Orlando HernándezSecretario de Cámara

Cúmplase,

Comuníquese y publíquese.

Dado, firmado y sellado, en el Palacio Ejecutivo del Estado Yaracuy, en San Felipe a los _____días del mes de ____________ de 2006. Año 195º de la Independencia 146º de la Federación.

ABOG. CARLOS EDUARDO GIMENEZ CGOBERNADOR

Refrendado;

Coronel (EJ) ANGEL PARRA YARZA

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Secretario General de Gobierno

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