ley 789 de 2002

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Page 1: Ley 789 de 2002
Page 2: Ley 789 de 2002

Por la cual se dictan normas para

apoyar el empleo y ampliar la

protección social y se modifican

algunos artículos del Código

Sustantivo de Trabajo.

Page 3: Ley 789 de 2002

Artículo 50. Control a la evasión de los recursos parafiscales. La celebración, renovación o liquidación por parte de un particular, de contratos de cualquier naturaleza con Entidades del sector público, requerirá para el efecto, del cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar. Las Entidades públicas en el momento de liquidar los contratos deberán verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas.

Page 4: Ley 789 de 2002

En el evento en que no se hubieran

realizado totalmente los aportes

correspondientes, la Entidad pública deberá

retener las sumas adeudadas al sistema en

el momento de la liquidación y efectuará el

giro directo de dichos recursos a los

correspondientes sistemas con prioridad a

los regímenes de salud y pensiones,

conforme lo define el reglamento.

Page 5: Ley 789 de 2002

Cuando la contratación se realice con personas jurídicas, se deberá acreditar el pago de los aportes de sus empleados, a los sistemas mencionados mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante legal durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para que se hubiera constituido la sociedad, el cual en todo caso no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato.

En el evento en que la sociedad no tenga mas de seis (6) meses de constituida, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución.

Page 6: Ley 789 de 2002

Para la presentación de ofertas por parte de

personas jurídicas será indispensable

acreditar el requisito señalado

anteriormente. El funcionario que no deje

constancia d e la verificación del

cumplimiento de este requisito incurrirá en

causal de mala conducta. Para poder ejercer

el derecho de movilidad de Administradora

de Riesgos Profesionales o Caja de

Compensación, el empleador se debe

encontrar al día con los sistemas de salud y

pensiones.

Page 7: Ley 789 de 2002

Parágrafo 1°. Las autoridades de impuestos

deberán disponer lo pertinente a efectos de

que dentro de la declaración de renta que

deba ser presentada, a partir del año 2003

se establezca un renglón que discrimine los

pagos al sistema de seguridad social en

salud, pensiones, riesgos profesionales y

aportes al SENA, Instituto Colombiano de

Bienestar Familiar y Cajas de

Compensación.

Page 8: Ley 789 de 2002

Parágrafo 2°. Será causal de terminación unilateral de los contratos que celebren las Entidades públicas con personas jurídicas particulares, cuando se compruebe la evasión en el pago total o parcial de aportes por parte del contratista durante la ejecución del contrato frente a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales y aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Cajas de Compensación Familiar.

Se podrá enervar la causal, mediante el pago de los recursos dejados de cubrir, incrementados con los correspondientes intereses de mora dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

Page 9: Ley 789 de 2002

Parágrafo 3°. Para realizar inscripción,

modificación, actualización o renovación, las

Cámaras de Comercio deberán exigir

prueba del cumplimiento de las obligaciones

en forma oportuna y completa con el

Sistema de Seguridad Social en Salud,

Pensiones y Riesgos Laborales y cuando

sea del caso los aportes al Servicio Nacional

de Aprendizaje, Instituto Colombiano de

Bienestar Familiar y Cajas de

Compensación Familiar.

Page 10: Ley 789 de 2002

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