ley 1450 del 16 de junio de 2011
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LEY 1450 DEL 16 DE JUNIO DE 2011. LEY 1437 DEL 18 DE ENERO DE 2011. Artículo 198. Descongestión por razón de la cuantía en la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Artículo 157 . Competencia por razón de la cuantía. LEY 1450 DEL 16 DE JUNIO DE 2011. LEY 1437 DEL 18 DE ENERO - PowerPoint PPT PresentationTRANSCRIPT
LEY 1450 DEL 16 DE JUNIO DE
2011
LEY 1437 DEL 18 DE ENERO DE
2011
LEY 1450 DEL 16 DE JUNIO DE 2011
LEY 1437 DEL 18 DE ENERO DE 2011
Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-
2014
Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo.Fecha de
entrada en vigencia:
•16 de junio / 2011
Fecha de entrada en vigencia:
•02 de Julio /2012
LEY 1450 DEL 16 DE JUNIO DE 2011
LEY 1437 DEL 18 DE ENERO
DE 2011Artículo 198. Descongestión por razón
de la cuantía en la jurisdicción de lo
contencioso administrativo
Artículo 157. Competencia por razón de la cuantía
•Evitar la congestión de los Tribunales
Administrativos y del Consejo de Estado.
Propósito:
•Los que cursen o deban cursar ante la
Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo.
Procesos:
•Se determinará por:•El valor de la multa impuesta
•Los perjuicios causados
Cuantía:
•El actor de la demanda, sin considerar los
perjuicios morales; salvo sean los que se reclamen.
Quien estima
la cuantía
:
LEY 1450 DEL 16 DE JUNIO DE 2011 LEY 1437 DEL 18 DE ENERO
DE 2011
Relación de procesos:
Los cuales a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley no se
hubiere notificado:
1. En debida forma el correspondiente auto admisorio de la demanda.2. Cuando este no se hubiere expedido.3. Cuyas demandas se presenten hasta antes del 2 de julio de 2012.
Procesos de carácter tributario:
La cuantía se establecerá por el valor de la suma discutida por
concepto de:
1. Impuestos2. Tasas
3. Contribuciones4. Sanciones.
LEY 1450 DEL 16 DE JUNIO DE 2011 LEY 1437 DEL 18 DE
ENERO DE 2011
•Se determinará con sujeción a
las reglas consagradas en el artículo 157 de la Ley 1437
de 2011..
Razón de la
cuantía: • La cuantía se
determinará por el valor de la
pretensión mayorDemandas con
acumulación de
pretensiones:
•No podrá prescindirse de la
estimación razonada de la cuantía, so
pretexto de renunciar al restablecimiento.
Acciones de nulidad y
restablecimiento del
derecho:
LEY 1437 DEL 18 DE ENERO DE 2011
La cuantía se determina:
por el valor de las pretensiones al tiempo de la demanda, sin tomar en
cuenta :
1. Los frutos,2. Los intereses, 3. Los multas 4. Los perjuicios reclamados como accesorios
que se causen con posterioridad a la presentación de aquella.
LEY 1450 DEL 16 DE JUNIO DE
2011
LEY 1395DEL
12 DE JULIO DE
2010
LEY 1450 DEL 16 DE JUNIO DE 2011 LEY 1395 DE 12 DE JULIO
DE 2010Por la cual se expide el Plan
Nacional de Desarrollo, 2010-2014
Por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial.
Fecha de entrada en vigencia:
•16 de junio / 2011
Fecha de entrada en vigencia:
•12 de julio / 2010
LEY 1450 DEL 16 DE JUNIO DE 2011 LEY 1395 DE 12 DE JULIO
DE 2010Artículo 200. Gestión de la Administración de
Justicia. En los procesos en los que la
parte demandada:1. ya se hubiere notificado
del auto admisorio de la demanda
2. mandamiento ejecutivo
•De la primera instancia → previsto en el artículo 9º de la Ley 1395 de 2010
comenzará a contarse a partir del
día siguiente a la vigencia de esta ley.
El plazo de
duración:
Interrupción o suspensión del proceso por causa legal, no podrá
transcurrir un lapso superior a un (1) año para dictar sentencia de primera
instancia, contado a partir de la notificación del auto admisorio de la demanda o mandamiento ejecutivo a la parte demandada o ejecutada, ni a seis (6) meses para dictar sentencia
en segunda instancia, contados a partir de la recepción del expediente
en la Secretaría del Juzgado o Tribunal.
LEY 1450 DEL 16 DE JUNIO DE 2011
Desde esta última fecha también comenzará a correr el plazo de
duración de la segunda instancia para los procesos que ya se hubieren
recibido en la Secretaría del juzgado o tribunal.
Para los demás procesos, los plazos de duración previstos en el artículo 9º de la Ley 1395 de 2010 comenzarán a contarse desde el momento en que se configure el
presupuesto establecido en esa disposición.
Vencido el respectivo término sin haberse dictado la sentencia, el expediente pasará a un Juez o Magistrado itinerante designado
por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura o quien siga en
turno
LEY 1450 DEL 16 DE JUNIO DE 2011
Los términos a que se refiere el artículo 9° de la Ley 1395 de 2010 no aplican en
los procesos que se tramitan ante la jurisdicción de lo contencioso
administrativo.