ley 1450 del 16 de junio de 2011

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LEY 1450 DEL 16 DE JUNIO DE 2011. LEY 1437 DEL 18 DE ENERO DE 2011. Artículo 198. Descongestión por razón de la cuantía en la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Artículo 157 . Competencia por razón de la cuantía. LEY 1450 DEL 16 DE JUNIO DE 2011. LEY 1437 DEL 18 DE ENERO - PowerPoint PPT Presentation

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LEY 1450 DEL 16 DE JUNIO DE

2011

LEY 1437 DEL 18 DE ENERO DE

2011

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LEY 1450 DEL 16 DE JUNIO DE 2011

LEY 1437 DEL 18 DE ENERO DE 2011

Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-

2014

Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo.Fecha de

entrada en vigencia:

•16 de junio / 2011

Fecha de entrada en vigencia:

•02 de Julio /2012

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LEY 1450 DEL 16 DE JUNIO DE 2011

LEY 1437 DEL 18 DE ENERO

DE 2011Artículo 198. Descongestión por razón

de la cuantía en la jurisdicción de lo

contencioso administrativo

Artículo 157. Competencia por razón de la cuantía

•Evitar la congestión de los Tribunales

Administrativos y del Consejo de Estado.

Propósito:

•Los que cursen o deban cursar ante la

Jurisdicción de lo Contencioso

Administrativo.

Procesos:

•Se determinará por:•El valor de la multa impuesta

•Los perjuicios causados

Cuantía:

•El actor de la demanda, sin considerar los

perjuicios morales; salvo sean los que se reclamen.

Quien estima

la cuantía

:

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LEY 1450 DEL 16 DE JUNIO DE 2011 LEY 1437 DEL 18 DE ENERO

DE 2011

Relación de procesos:

Los cuales a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley no se

hubiere notificado:

1. En debida forma el correspondiente auto admisorio de la demanda.2. Cuando este no se hubiere expedido.3. Cuyas demandas se presenten hasta antes del 2 de julio de 2012.

Procesos de carácter tributario:

La cuantía se establecerá por el valor de la suma discutida por

concepto de:

1. Impuestos2. Tasas

3. Contribuciones4. Sanciones.

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LEY 1450 DEL 16 DE JUNIO DE 2011 LEY 1437 DEL 18 DE

ENERO DE 2011

•Se determinará con sujeción a

las reglas consagradas en el artículo 157 de la Ley 1437

de 2011..

Razón de la

cuantía: • La cuantía se

determinará por el valor de la

pretensión mayorDemandas con

acumulación de

pretensiones:

•No podrá prescindirse de la

estimación razonada de la cuantía, so

pretexto de renunciar al restablecimiento.

Acciones de nulidad y

restablecimiento del

derecho:

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LEY 1437 DEL 18 DE ENERO DE 2011

La cuantía se determina:

por el valor de las pretensiones al tiempo de la demanda, sin tomar en

cuenta :

1. Los frutos,2. Los intereses, 3. Los multas 4. Los perjuicios reclamados como accesorios

que se causen con posterioridad a la presentación de aquella.

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LEY 1450 DEL 16 DE JUNIO DE

2011

LEY 1395DEL

12 DE JULIO DE

2010

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LEY 1450 DEL 16 DE JUNIO DE 2011 LEY 1395 DE 12 DE JULIO

DE 2010Por la cual se expide el Plan

Nacional de Desarrollo, 2010-2014

Por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial.

Fecha de entrada en vigencia:

•16 de junio / 2011

Fecha de entrada en vigencia:

•12 de julio / 2010

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LEY 1450 DEL 16 DE JUNIO DE 2011 LEY 1395 DE 12 DE JULIO

DE 2010Artículo 200. Gestión de la Administración de

Justicia. En los procesos en los que la

parte demandada:1. ya se hubiere notificado

del auto admisorio de la demanda

2. mandamiento ejecutivo

•De la primera instancia → previsto en el artículo 9º de la Ley 1395 de 2010

comenzará a contarse a partir del

día siguiente a la vigencia de esta ley.

El plazo de

duración:

Interrupción o suspensión del proceso por causa legal, no podrá

transcurrir un lapso superior a un (1) año para dictar sentencia de primera

instancia, contado a partir de la notificación del auto admisorio de la demanda o mandamiento ejecutivo a la parte demandada o ejecutada, ni a seis (6) meses para dictar sentencia

en segunda instancia, contados a partir de la recepción del expediente

en la Secretaría del Juzgado o Tribunal.

Page 11: LEY  1450 DEL 16 DE JUNIO DE 2011

LEY 1450 DEL 16 DE JUNIO DE 2011

Desde esta última fecha también comenzará a correr el plazo de

duración de la segunda instancia para los procesos que ya se hubieren

recibido en la Secretaría del juzgado o tribunal.

Para los demás procesos, los plazos de duración previstos en el artículo 9º de la Ley 1395 de 2010 comenzarán a contarse desde el momento en que se configure el

presupuesto establecido en esa disposición.

Vencido el respectivo término sin haberse dictado la sentencia, el expediente pasará a un Juez o Magistrado itinerante designado

por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura o quien siga en

turno

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LEY 1450 DEL 16 DE JUNIO DE 2011

Los términos a que se refiere el artículo 9° de la Ley 1395 de 2010 no aplican en

los procesos que se tramitan ante la jurisdicción de lo contencioso

administrativo.