ley 142 abc(1)

18
Universidad Nacional de Colombia Sede Medellín Ley 142 Profesor: Néstor Raúl Bermúdez Estudiantes: John Alexander Ortega M. Pedro Esteban Villamil G

Upload: jhon-alexander

Post on 05-Dec-2014

37 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

Universidad Nacional de Colombia Sede Medelln Ley 142

Profesor: Nstor Ral BermdezEstudiantes: John Alexander Ortega M. Pedro Esteban Villamil G

Cual es la ley que obliga a las entidades de servicio a aplicar el ABC?

La Ley dot a la Superintendencia de Servicios Pblicos domiciliarios, con las facultades necesarias para implementar los sistemas de informacin necesarios para garantizar la uniformidad y transparencia en la informacin sectorial. La Ley 142 de 1994 establece:

ARTCULO 13. Modifcase el Artculo 79 de la Ley 142 de 1994, el cual quedar as: Artculo 79. Funciones de la Superintendencia. Las personas prestadoras de servicios pblicos y aquellas que, en general, realicen actividades que las haga sujetos de aplicacin de las Leyes 142 y 143 de 1994, estarn sujetos al control y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Pblicos. Son funciones de esta las siguientes: Establecer los sistemas uniformes de informacin y contabilidad que deben aplicar quienes presten servicios pblicos, segn la naturaleza del servicio y el monto de sus activos, y con sujecin siempre a los principios de contabilidad generalmente aceptados.

La Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios establece los sistemas uniformes de informacin y contabilidad que deben aplicar las entidades pblicas, privadas o mixtas que presten servicios pblicos domiciliarios, mediante las Resoluciones SUPERSERVICIOS 2863 1996 y UPERSERVICIOS 001417 1997 expidi y adopt el sistema unificado de costos y gastos para los sectores de telecomunicaciones, Acueducto, Alcantarillado, Aseo, Energa y Gas Combustible.

El Sistema escogido por la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios corresponde al llamado "Costeo Basado en Actividades (ABC Costing).

El ABC Activity Based Costing ABC-, o Costeo Basado en Actividades que inicialmente fue planteada por Robert Kaplan y Robin Cooper. Surge como una importante herramienta para la solucin de los problemas de las metodologas tradicionales relacionados con los costos indirectos.

Establece que los recursos no son consumidos por los productos o servicios en forma directa, sino que estos son consumidos por las actividades desarrolladas en la empresa y que estas a su vez son consumidas por los objetos de costo, es decir, que plantea la incorporacin de ms niveles de anlisis y de paso resuelve el problema de distribucin de costos indirectos.

Normas expedidas por la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios sobre el Sistema de Costos y Gastos

Artculo 18. Las empresas que tengan objeto social mltiple, deben llevar contabilidad separada por cada unos de los servicios para que exista claridad sobre la viabilidad financiera de cada uno.Llevar contabilidad separada para cada uno de los servicios o actividades complementarias prestadas por un mismo ente econmico, implica la debida separacin de los costos, los gastos y los ingresos de ellos e inclusive de activos, pasivos y patrimonio asignados para cada servicio, con el objeto de determinar la rentabilidad correspondiente a cada uno, y en ningn momento una separacin de tipo jurdico, que implique una separacin de los activos, los pasivos y el patrimonio, dado que se refiere a un mismo ente econmico y como tal su contabilidad debe ser una sola.

Al momento de definir el sistema de costos que debe aplicarse a una entidad, se pueden tener en cuenta aspectos tales como: El tamao de la entidad. Los objetivos que tiene el sistema de costos. Las necesidades de informacin de la entidad. Las caractersticas de la actividad econmica.

Finalidad de conocer el costo y rentabilidad de la prestacin de los servicios pblicos domiciliarios y/o de sus actividades complementarias por parte de una entidad logrando tener dicha informacin con la estructura del Estado de Resultados por cada uno de los servicios, negocios o actividades complementarias. Esto no implica una separacin de tipo jurdico a menos que la Comisin de Regulacin respectiva considere conveniente ordenar ante la ausencia de economas de escala la separacin del ente jurdico por servicios.

EL ABC propende por la correcta relacin de los Costos de Produccin y los Gastos de Administracin, con un producto especfico o lnea de negocio, mediante la identificacin de cada actividad, la utilizacin de un conductor o base de distribucin y su medicin razonable.

La Superintendencia de Servicios Pblicos podr solicitar a los entes prestadores que presenten a nivel de reporte el Balance General por servicio, negocio o actividad complementaria haciendo una separacin de los Activos, Pasivos y el Patrimonio sobre bases comprensibles de contabilidad, de acuerdo con lo establecido en el Artculo 31 del Decreto 2649 de 1993.

Los servicios pblicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestacin eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Entre los considerandos de las Resoluciones merecen resaltarse las siguientes: Que la metodologa del Sistema de Costos Basada en Actividades (ABC Costing), proporcionar informacin razonable que refleje el nivel y la estructura de los costos econmicos en que se incurre al prestar cada uno de los servicios pblicos domiciliarios, para la implantacin de los modelos de tarifas y subsidios, de obligatorio cumplimiento por parte de los entes prestadores de los mismos. Que el Sistema Unificado de Costos y Gastos ser un instrumento para la planeacin, la toma de decisiones y el control de gestin de los Entes Prestadores de Servicios Pblicos Domiciliarios; as mismo, para lograr la normalizacin de procedimientos administrativos y de informacin.

Por estas razones fue que la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios, mediante la RESOLUCIN SUPERINTENDENCIA 002863 de 1996 (octubre 9) adopta el Sistema unificado de costos y Gastos para el Sector de Telecomunicaciones y posteriormente mediante la RESOLUCION SUPERINTENDENCIA 001417 DE 1997 (abril 18) expide y adopta el Sistema Unificado de Costos y Gastos para Entes Prestadores de Servicios Pblicos Domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado, Aseo, Energa y Gas Combustible, determinando para ambos casos que el Sistema escogido por la Superintendencia .

Sobre la importancia de implementar un sistema de costos en las empresas prestadoras de servicios pblicos, el Doctor Hugo Palacios Meja en su libro "El derecho de los Servicios Pblicos" de Editorial Biblioteca VIGENTE, Bogot, 1999, expresa:

"La prestacin eficiente del servicio debe ser el resultado de ACTIVIDADES en las que sea posible medir la relacin entre los costos en los que se incurre al prestarlos, y los resultados que se obtienen.

BIBLIOGRAFIA