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Ley 13.392 Constitución y funcionamiento de los Centros de Estudiantes Secundarios y Superior no universitario

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Page 1: Ley 13.392 Constitución y funcionamiento de los Centros de Estudiantes Secundarios y Superior no universitario

Ley 13.392 Constitución y funcionamiento de los Centros de Estudiantes

Secundarios y Superior no universitario

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Algunas reflexiones acerca del recorrido histórico en la construcción del paradigma de la participación estudiantil

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- CONSTITUCIÓN NACIONAL (art. 14) TRATADOS INTERNACIONALES DE DDHH (con jerarquía constitucional tras la Ref. ‘94)

- LEY NACIONAL 26.061 “Protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes” (arts. 1, 2,3,9,19,23,24).

- LEY PROVINCIAL 12.967 “Promoción y protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes” (arts. 1,4,5,14,15,17,20,21).-

- LEY NACIONAL 26.206 “Educación nacional” (art. 126)

Marco Normativo de la participación estudiantil

Page 4: Ley 13.392 Constitución y funcionamiento de los Centros de Estudiantes Secundarios y Superior no universitario

Marco Normativo de la participación estudiantil

- LEY NACIONAL 26.877 “Creación y funcionamiento de Centros de Estudiantes”.

- LEY PROVINCIAL 13.392 “Constitución y reconocimiento de Centros de Estudiantes en Secundaria y Superior No Universitario”.-

- DECRETO REGLAMENTARIO.-

- ESTATUTO (de cada Centro de Estudiantes).-

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¿Qué es un Centro de estudiantes?

• Órgano natural de representación, participación, discusión y organización de los estudiantes de un establecimiento educativo para la defensa y protección de sus derechos.-

• Habrá un único Centro de Estudiantes por institución educativa y, en los casos que la institución posea dos niveles (secundario y superior), se organizará y funcionará un Centro de Estudiantes por cada nivel educativo.-

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ALCANCE JURÍDICO

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Finalidades de la Ley• Fomentar la creación de Centros de Estudiantes en los

establecimientos educativos donde no los haya. • Regularizar la situación de aquellos que se hubiesen

constituido,• Alentar la participación de los estudiantes en actividades que

aportar constructivamente en la mejora del entorno en el que se desenvuelven.-

• Fomentar el diálogo y la vida democrática entre los estudiantes como método para la resolución de conflictos;

Page 8: Ley 13.392 Constitución y funcionamiento de los Centros de Estudiantes Secundarios y Superior no universitario

Principio de independencia orgánica y funcional del C.E. (art. 7 y 8 ley 13.392)

Está vedada que cualquier persona que NO sea estudiante regular se inmiscuya en las decisiones como así también en las resoluciones y organización del C.E.-

Page 9: Ley 13.392 Constitución y funcionamiento de los Centros de Estudiantes Secundarios y Superior no universitario

Principio de independencia orgánica y funcional del C.E. (art. 7 y 8 ley 13.392)

La ley establece un marco jurídico a los efectos de otorgar legalidad a la constitución del Centro de Estudiantes. Ello no implica que deba existir obligatoriamente un C.E. en cada Institución pero si que las autoridades directivas no deben obstruir a los estudiantes regulares a la constitución del mismo, ni inmiscuirse sino cooperando conforme los alcances del art. 27 de la ley 13.392 y art. 4 y 5 Dec. Regl.-

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ÓRGANOS DE GOBIERNO

Órganos de Gobierno

ASAMBLEA COMISIÓN DIRECTIVA

CUERPO de DELEGADOS

Federación de C.E. (art. 21/22)

( Org. máximo de gobierno) art.9 a 11.

( Org. de ejecución) art. 12 a 15.

(Con voz sin voto) art.16 a 20.

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Asamblea Constitutiva

Constituir la Junta Electoral

SI hay cuerpo de DELEGADOS

Aprobar ESTATUTO en Asamblea

Conformar Centro

NO hay cuerpo de DELEGADOS

Llamar a Elecciones para elegir

la COMISIÓN DIRECTIVA

¿Hay cuerpo de

delegados?

Registrar Centro

Page 12: Ley 13.392 Constitución y funcionamiento de los Centros de Estudiantes Secundarios y Superior no universitario

Aprobar /Modificar ESTATUTO en

Asamblea

Asamblea llamará a Elecciones para la

COMISIÓN DIRECTIVA

NO Colisiona con Ley 13.392 y Dec.

Reglam.

Colisiona con Ley 13.392 y Dec.

Reglam.

¿Revisión del

Estatuto?

Registrar Centro

ASAMBLEA

¿Mandato Finalizado?

SI

NO

Page 13: Ley 13.392 Constitución y funcionamiento de los Centros de Estudiantes Secundarios y Superior no universitario

• Estatuto del Centro de Estudiantes.

• Acta de Asamblea que aprueba el Estatuto.

• Nómina de autoridades integrantes de la Comisión Directiva y copia del Acta de la Comisión Directiva que permitió su designación, suscripta por los integrantes de la Junta Electoral.

• Nómina del Cuerpo de Delegados.

• Acta de la Asamblea que aprueba la Memoria y Balance Anual (una vez cumplido el año de funcionamiento del CE).

• Acta de la Asamblea que defina la integración del CE a la Federación de Centros de Estudiantes.

Documentación a presentar

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Cargar Documentación Escaneada en el sistema

informático.

Entregar copia de la documentación al

Coordinador Territorial

Se verifica la información y en caso de no mediar inconvenientes se registra el CE. Caso contrario se

solicitará la corrección de la documentación.

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DEBER DE COOPERACIÓN DE LOS DIRECTIVOS INSTITUCIONALES

1.- GARANTIZAR EL ESPACIO FÍSICO:

a) ASAMBLEAS: La Comisión Directiva del Centro de Estudiantes deberá comunicar al Directivo de la Institución a efectos que pueda organizar y prever la continuidad habitual de las actividades curriculares y lo referente a la reserva del espacio físico, con al menos:

30 días de anticipación a la fecha de realización de la asamblea ordinaria.

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• 7 días de anticipación, respecto de las asambleas extraordinarias.

• Deberá facilitar de inmediato las oportunidades para la celebración de la asamblea , en caso de comprobada urgencia cuando el asunto comprometa gravemente derechos personalísimos de los alumnos o esté en riesgo la integridad física de algún miembro de la comunidad educativa.-

DEBER DE COOPERACIÓN DE LOS DIRECTIVOS INSTITUCIONALES

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.b) COMISIÓN DIRECTIVA: La Dirección deberá garantizar el espacio físico y temporal para que se realicen las reuniones de la comisión directiva y de las secretarías al menos con una periodicidad mensual.

2.- DIFUSIÓN: a toda la comunidad educativa del establecimiento de la ley y sus alcances.-

3.- BRINDAR APOYO: a las actividades acordadas con el Centro.-

4.- ELECCIONES: Confeccionar y facilitar el padrón de los alumnos/as regulares con anticipación al proceso eleccionario y contribuir al proceso eleccionario.-

DEBER DE COOPERACIÓN DE LOS DIRECTIVOS INSTITUCIONALES

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PROGRAMA DE IMPLEMENTACION DE LA LEY 13.392

Funciones de los Coordinadores

• Asesorarán y acompañarán la constitución de los CE en los establecimientos donde no los haya.

• En caso de los CE ya constituidos, asesorarán para la regulación de los mismos dentro de la normativa vigente.

• Acompañar el proceso para fomentar la mas amplia participación posible en la asamblea de aprobación del Estatuto.

Page 19: Ley 13.392 Constitución y funcionamiento de los Centros de Estudiantes Secundarios y Superior no universitario

Funciones de los Coordinadores (continuación)

• Se harán presente ante situaciones conflictivas, a pedido del CE para promover instancias de reflexión que permitan encaminar una solución a lo acontecido.

• Serán articuladores en el esquema de aplicación de la ley. Facilitará la accesibilidad y comunicación con el órgano directo de aplicación de la ley.

PROGRAMA DE IMPLEMENTACION DE LA LEY 13.392

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Funciones de los Coordinadores (continuación)

• Recabarán documentación de acuerdo al art. 8 del decreto reglamentario y analizarán el cumplimiento de la misma acorde a lo establecido por el plexo normativo.

• Brindarán asesoramiento respecto a la registración de los CE.

PROGRAMA DE IMPLEMENTACION DE LA LEY 13.392

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“¿Por qué todos los caminos conducen a la escuela? ¿Por qué a ella se le termina reclamando la falta de interés o

de participación de los jóvenes en la “cosa pública”? Todos sabemos la respuesta: ella misma ha enseñado que su

“razón de ser” es precisamente formar a los ciudadanos”. (Kriger; 47).-

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Correo Electrónico: [email protected]

Coordinadores Regionales:Zona Sur Mauro SoldevilaRegión VII Daniel Pérez

Contacto: