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1 ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA DIPLOMATURA EN CRIMINALÍSTICA Y CIENCIAS FORENSES “Levantamiento de Cadáver” Discente : PÉREZ GÓMEZ, José Domingo Docente : Dr. José Luis Pacheco de la Cruz Asignatura : Medicina Legal e Identificación Humana

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Page 1: LEVANTAMIENTO DE CADAVER.doc

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ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

DIPLOMATURA EN CRIMINALÍSTICA Y CIENCIAS FORENSES

“Levantamiento de Cadáver”

Discente : PÉREZ GÓMEZ, José Domingo

Docente : Dr. José Luis Pacheco de la Cruz

Asignatura : Medicina Legal e Identificación Humana

Moquegua - 2010

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LEVANTAMIENTO DE CADÁVER

1. Explicación del caso planteado por el discente.

Sucede que el veintiséis de julio de dos mil nueve, a las doce horas con

cuarenta minutos, el representante del Ministerio Público ante la noticia criminal del

hallazgo de un cadáver en la vía pública, se constituyó a las inmediaciones de la

Avenida Andrés Avelino Cáceres [tomando como referencia los exteriores del local

nocturno denominado “Opus”], en donde al frente de un inmueble de material rústico,

tarrajeado con yeso, exactamente a la altura del medidor de luz identificado con el

número 55-H250/18617, se encontró tendido en la vereda el cuerpo de una persona

de sexo masculino, quien presentaba signos de una muerte de violenta. Siendo

reconocido en ese acto con el nombre de JESUS CALDERON SALAS, por parte de

su hermano José Luis Calderón Salas, el cual se apersonó a dicho lugar.

Es por ello, que conjuntamente el médico legista del Instituto de Medicina Legal

– División Médico Legal, personal policial de la División de Investigación Criminal y

Apoyo a la Justicia y de la Oficina de Criminalística se procedió al recojo de

evidencias y, consecuentemente, al acto de levantamiento de cadáver para su

necropsía correspondiente. Así como, se procedió a ingresar al inmueble del local

nocturno denominado “OPUS”, donde personal de la Oficina de Criminalística recogió

evidencias de interés criminalístico.

De acuerdo al examen tanatologico practicado el veintiséis de julio de dos mil

nueve por parte del médico legista en el cadáver de JESUS CALDERON SALAS, ha

llegado a la conclusión que la causa de la muerte está dada por shock hipovolemico

por herida punzo penetrante que causó hemorragia y obstrucción de vías

respiratorias; por lo que se corrobora que la muerte ha sido violenta.

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2. Levantamiento de cadáver.

El acto de levantamiento de cadáver en comento se ejecutó empleando el

formato A-5 del manual de Formatos e Instrumentos Técnicos del Ministerio Público –

Fiscalía de la Nación. Los ítems del acta de levantamiento de cadáver empleado en el

caso han sido los siguientes:

2.1. Los datos que identifican al funcionario público responsable de la diligencia,

lugar y fecha de la diligencia y servidores públicos que auxilian en la labor fiscal.

I .-DATOS GENERALES.-Fiscalía a cargo de la diligencia: Nombre y apellidos del Fiscal interviniente:En ______ siendo las ____________horas del día ___ del mes ______________ del año _________, el Sr. Fiscal o (Adj.) de la Fiscalia de Turno de ____________ conjuntamente con el Médico Legista Dr. (a) _____ y los efectivos policiales intervinientes e identificados como(nombre y cargo)___ Nos constituimos en a fin de efectuar la presente diligencia.

2.2. Los datos que permiten individualizar a la víctima

II.- INFORMACIÓN DEL AGRAVIADO / OCCISO1. Nombre y apellidos del agraviado / occiso. 2. Edad aproximada 3. Documento de Identidad (tipo y número)

2.3. Los datos que permiten describir las evidencias en la escena del crimen

III.- DEL LUGAR DE LOS HECHOSDescripción del occiso:Posición del cadáverUbicación del cadáverDescriba la ropa que tenía puesta el occiso Describa el físico del occiso con énfasis en características particulares o peculiares: (Cicatrices, tatuajes, barba, bigote, huecos en lóbulos de las orejas, en la nariz, etc.). Incluir raza, estatura y peso aproximado: Describa signos de violencia en el occiso: (heridas, golpes, contusiones, fracturas ,arrastre, sangre: en la escena y en el cuerpo del occiso) según lo señalado por el perito: En el registro personal se encontró las siguientes especies Enumere y describa, según su relevancia criminalística, lo siguiente: Detalle (Tipo, encontrado en., características, ubicación en la escena y en relación al occiso)

2.4. Los datos que permiten determinar la causa presuntiva de muerte

IV.- DIAGNOSTICO PRESUNTIVO DE MUERTE (Determinar causa básica y causa final) TIEMPO APROXIMADO DE MUERTE (Meses, Días, horas) V.- JUSTIFICACIÓN DEL REQUERIMIENTO DE NECROPSIA \ IDENTIFICACIÓN.

3. Explicación y análisis del caso planteado.

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Para analizar el caso planteado debemos ubicar conceptos necesarios. Uno de

ellos es la escena del crimen o lugar de los hechos que se conoce como el espacio

donde se ha cometido un hecho que puede ser delito. Por ello, la investigación

criminal tiene su punto de partida casi siempre en el lugar de los hechos; por tal motivo

es obligatorio proteger adecuadamente la escena del crimen, a fin de que el Ministerio

Público, Policía, Instituto de Medicina Legal, lo encuentren sin alteraciones. En la

escena del crimen, se encuentran evidencias de la presencia del agente del delito y de

la comisión de su conducta. En las investigaciones criminales, aplicando

correctamente las metodologías y técnicas de trabajo, se podrá dar solución

satisfactoria a cualquier problema planteado, sin olvidarse como base fundamental de

la experiencia y del sentido común.

En el caso en comentario, podemos plantear el trabajo en la escena del delito

desde los siguientes aspectos o puntos de observación:

Llegar con rapidez al lugar de los hechos entre más tiempo transcurre el

indicio se desvanece.

Proteger el lugar de los hechos; no mover ni tocar nada hasta que el personal

abocado a la investigación haya fijado el escenario.

El personal abocado a la investigación, debe cumplir eficazmente con la

función de su especialidad, trabajando en equipo, porque las funciones de unos

complementan a las de otros.

Los primeros funcionarios que deben entrar al lugar de los hechos, son el

Ministerio Público, el perito fotógrafo y el criminalista, quien instruirá la anterior

de las fotografías que deben tomarse. Subsecuentemente lo hará el médico

legista.

Las tareas de otros peritos que intervengan, deben hacerse con orden y

colaboración mutua, orientando científicamente todos ellos al personal del

Ministerio Público y a la policía, quienes siempre estarán presentes para dar fe

de la inspección del lugar de los hechos.

Se debe evitar la presencia inútil de curiosos y personas ajenas a la

investigación, a fin de obtener mejores resultados y rapidez en la investigación.

El personal abocado debe cumplir cabal y científicamente con la inspección del

lugar de los hechos, a efecto de continuar con la investigación y persecución

del hecho presuntamente delictuoso.

3.1. Análisis del procedimiento técnico en la escena del crimen.

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a. Consta de la carpeta fiscal que el Fiscal, conjuntamente el médico legista Dr.

Américo Cortez Quincho, personal de la DIVINCRI a cargo del SO PNP

Ángel Rivera Rojas, y personal de la Oficina de Criminalística SO PNP Sixto

Chambilla Condemayta, a las doce horas cuarenta minutos del día veintiséis

de julio de dos mil nueve, se constituyeron a las inmediaciones de la Avenida

Andrés Avelino Cáceres, referencia del medidor de luz 55-11250 / 18617 (vía

pública), para proceder al acto de levantamiento de cadáver de JESUS

CALDERON SALAS; dejándose constancia en las observaciones de la

presencia del hermano de la víctima de nombre JOSE LUIS CALDERON

SALAS. Finalizando la referida diligencia a las trece horas con dieciocho

minutos.

Conclusión 01. Levantamiento de Cadáver

El Fiscal actuó con la Policía especializada en Investigación Criminal

(DIVINCRI)1 de la ciudad de Moquegua.

El Fiscal actuó con el Perito de la Oficina de Criminalística (OFICRI)2 de la

ciudad de Moquegua.

El Fiscal actuó con el Médico Legista del Instituto de Medicina Legal –

División Medico Legal de Moquegua3.

b. Seguidamente, a las trece horas con treinta minutos, se procedió a llevar a

cabo la diligencia de Inspección Criminalística, a cargo del Perito de la

OFICRI SOT1 PNP Sixto Chambilla Condemayta, quien en su Informe,

concluye la existencia de evidencias biológicas.

Conclusión 02. Inspección Criminalística4

1 Funciones: Investigar, denunciar y combatir los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud en las modalidades de homicidios, lesiones y abortos, homicidios culposos y genocidios y otros. (www.pnp.gob.pe)

2 Órgano especializado de la Policía Nacional del Perú, encargada de proporcionar el apoyo técnico científico en el estudio de indicios y evidencias dentro del área de Criminalística, sometiéndolo a diversos experimentos y comprobaciones, desde la llegada a una escena del crimen, trabajo especializado en el laboratorio, hasta la emisión del dictamen pericial correspondiente. (www.pnp.gob.pe)

3 Brinda asesoramiento en la especialidad a la función fiscal, judicial y otros que colaboren con la Administración de Justicia (www.mpfn.gob.pe) 4 Conjunto de diligencias inmediatas al conocimiento del hecho, que se practica principalmente en la escena del delito, para comprobar o descartar su veracidad y al mismo tiempo para buscar evidencias que permitan identificar al autor. (Academia de la Magistratura. Programa de Formación – Técnicas de Investigación del Delito. Lima 2000, Pág. 180)

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El SOT1 PNP Sixto Chambilla Condemayta, Perito de la Oficina de

Criminalística (OFICRI) de la ciudad de Moquegua, procedió a llevar a cabo

la citada diligencia, la que contó con la participación de la Policía

especializada en Investigación Criminal (DIVINCRI).

Entonces, queda claro que a la escena del crimen del veintiséis de julio de

dos mil nueve, acudieron los únicos funcionarios públicos competentes con

los que cuenta Moquegua para un caso de homicidio como el que se conoce.

c. Consta del Acta de Levantamiento de Cadáver, que el Médico Legista Dr.

Américo Cortez Quincho, indica en el punto IV del Acta que la muerte tenía

un tiempo aproximado de cuatro a cinco horas aproximadamente; esto da

entender que el veintiséis de julio de dos mil nueve, a las doce horas con

cuarenta minutos, el Fiscal con el apoyo científico del médico legista llega al

conocimiento que “el hecho” habría ocurrido entre las siete horas con treinta

minutos a las ocho horas con treinta minutos de ese día en la vía pública,

porque, además, el cuerpo es encontrado a metros de distancia fuera del

local OPUS.

d. De igual manera, consta en el Acta de I.T.P., que levanta la DIVINCRI, como

en el Informe de Inspección Criminalística, que no se encontró personas

sospechosas a retener en el interior del local nocturno.

Conclusión 03.

Luego de cuatro o cinco horas de ocurrido el hecho, no había

personas sospechosas a retener en los alrededores, primero, porque

no consta observación al respecto en el acta de levantamiento y,

segundo, porque es la propia Policía interviniente que en el Acta de

Intervención Policial, Acta de I.T.P. e Informe de Inspección

Criminalística no expone nada sobre el particular.

e. De acuerdo al examen tanatologico practicado el veintiséis de julio de dos

mil nueve por parte del médico legista en el cadáver de JESUS CALDERON

SALAS, ha llegado a la conclusión que la causa de la muerte está dada por

shock hipovolemico por herida punzo penetrante que causó hemorragia y

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obstrucción de vías respiratorias; por lo que se corrobora que la muerte ha

sido violenta.

4. Importancia de la medicina legal en el sistema de administración de justicia.

La Medicina Legal se ha convertido en una exigencia de la justicia penal,

sirviendo de puente de unión entre el conocimiento científico médico y las leyes5. La

Medicina Legal es aquella especialidad médica que tiene por objeto la aplicación de

los conocimientos médicos y de sus ciencias auxiliares a la investigación,

interpretación, desenvolvimiento y perfeccionamiento de la administración de justicia

con el Código Procesal Penal.

Tan importante es la actuación del médico legista que puede incurrir en

responsabilidad su actuación, la que puede ser de orden material y moral; y ello,

debido a que los informes médico-legales pueden ser la base en la que se sustenta

una sentencia, de la cual se puede derivar pérdidas económicas, condenas penales,

atentados al honor.

5. Bibliografía.

Casas Sánchez, Juan de Dios. Manual de Medicina Legal y Forense.

Climet Duran, Carlos. La Prueba Penal – Tomo II.

Gonzales Navarro, Antonio Luis. Los Actos de Investigación en el Proceso

Penal Acusatorio.

Octavo Curso de Preparación para el ascenso en la Carrera Judicial y Fiscal –

Módulo 5. Academia de la Magistratura.

Academia de la Magistratura. Programa de Formación – Técnicas de

Investigación del Delito

Gaceta Penal. Gaceta Jurídica Editores.

http://www.pnp.gob.pe/

5 Casas Sánchez, Juan de Dios. Manual de Medicina Legal y Forense. Editorial Colex. Madrid, 2000. P. 42