letra cambio, cheque y pagare

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Año de la diversificación productiva y fortalecimiento de la educaciónNombre: Carlos Farfán Rondoy. Especialidad: Administración. Ciclo: III Docente: Saldaña Placencia 2015

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  • Ao de la diversificacin productiva y fortalecimiento de la educacin

    Nombre: Carlos Farfn Rondoy.

    Especialidad: Administracin.

    Ciclo: III

    Docente: Saldaa Placencia

    2015

  • Introduccin:

    La letra de cambio, el cheque y el pagar

    La letra de cambioEl chequeEl pagar

    La letra de cambio

    Qu es una letra de cambio?Quines intervienen en una letra de cambio?Qu es la aceptacin de la letra de cambio?Qu es el endoso?El avalVencimiento de la letraQu es el protesto?La forma de la letra de cambioRequisitos de la letra de cambioClusulas que pueden contenerse en la letra de cambioEl descuento de letras de cambioAcciones judiciales por el impago de la letra de cambio: El juicio cambiario

    Qu es una letra de cambio?

    La letra de cambio es un documento mercantil por el que una persona, librador, ordena a otra,librado, el pago de una determinada cantidad de dinero, en una fecha determinada o de vencimiento.

    El pago de la letra de cambio se puede realizar al librador o a un tercero llamado beneficiario,tomador o tenedor, a quien el librador ha transmitido o endosado la letra de cambio.

    A diferencia del cheque o del pagar que es emitido por quien debe realizar el pago, en el caso dela letra de cambio es quien debe de cobrar quien tiene la iniciativa en el pago al igual que en el recibobancario.

    La letra de cambio tiene las siguientes funciones dentro del mbito empresarial:- Medio de pago- Garanta financiera, dado su carcter ejecutivo puede utilizarse como garanta en operaciones definanciacin

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    Leyenda:1- Lugar de emisin2- Denominacin de la moneda en la que se ha emitido3- Cuanta de la Letra 4- Fecha de libramiento, esto es, el momento en que se ha emitido la letra de cambio5- Fecha de vencimiento, fecha en la que el librado, quin tiene que pagar ha de hacer efectivo el pago 6- Librador, datos del emisor de la letra de cambio7- Cuanta de la letra de cambio expresada en cifra8- Domicilio de pago, si bien no es un requisito indispensable cuando se especifica se dice que la letra decambio se encuentra domiciliada, suele corresponderse con la direccin de la entidad bancaria donde habr dehacerse efectivo el pago.9- Datos del librado, identificacin y direccin de la persona, fsica o jurdica, que ha de realizar el pago 10- Aceptacin por parte del librado del pago, en ocasiones la letra se presenta al librado para que con su firma acepte de el visto bueno al pago.11- Firma autgrafa del librador, esto es, del emisor de la letra de cambio. 12- Tasa de timbres - Actos Jurdicos Documentados- que se tendrn que liquidar para poner en circulacin la letra. En este sentido cabe destacar que la cuanta de dicha tasa depende de la cuanta del documento. 13- Identificacin del documento utilizado para su cumplimentacin.

    Quines intervienen en una letra de cambio?

    En la emisin y circulacin de una letra de cambio intervienen las siguientes personas:

    El librador: Es la persona acreedora de la deuda y quien emite la letra de cambio para que eldeudor o librado la acepte y se haga cargo del pago del importe de la misma.

    El librado: Es el deudor, quien debe pagar la letra de cambio cuando llegue la fecha indicada ode vencimiento. El librado puede aceptar o no la orden de pago dada por el librador y en casode que la acepte, quedar obligado a efectuarlo. En este caso al librado se le denominaraceptante.

    El tomador, portador, tenedor o beneficiario: Es la persona que tiene en su poder la letra decambio y a quien se le debe abonar.

    Tambin pueden intervenir en la circulacin de la letra las siguientes personas:

    El endosante: Es el que endosa una letra o la transmite a un tercero. El endosatario: Es aquel en cuyo favor se endosa la letra (el que recibe la letra) El avalista: Es la persona que garantiza el pago de la letra.

    Qu es la aceptacin de la letra de cambio?

    Es la declaracin del librado (deudor) que se contiene en la letra de cambio y por la que asume la obligacin de pagar al que la tenga en su poder (el librador o un tercero llamado tomador, portador,tenedor o beneficiario, si el librador transmiti o endos la letra) cuando llegue su vencimiento.

    Con esta declaracin el librado se convierte en aceptante, esto es, en el obligado principal y directo.

    Sin la aceptacin, el librado no estar obligado al pago de la letra de cambio, independiente delas acciones que quepan ejercitar contra l por la negativa a firmar la letra.

    Si el librado no acepta la letra, el beneficiario de la letra de cambio o tenedor podr dirigirse contra el librador para reclamar su pago.

    As, la aceptacin:

    Debe realizarse por el librado mediante la firma de la letra de cambio. Puede ser total o parcial respecto a la cantidad consignada en la letra de cambio. La aceptacin no puede estar sujeta a ninguna condicin.

  • Medios de cobro y pago Internacionales La letra de cambio, el cheque y el pagar

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    Qu es el endoso?

    Es la declaracin contenida en la letra por la que el librador transmite a otra persona o endosatario, los derechos de cobro derivados de la letra de cambio.

    El endosatario es, por tanto, el beneficiario de la letra de cambio y tras el endoso se convierte en eltenedor, tomador o portador de la misma.

    El endosatario adquiere la titularidad del crdito que se contiene en la letra de cambio con losmismos derechos que tena el librador.

    La letra, salvo que en ella se incluya la clusula no endosable , podr transmitirse por endoso enrepetidas ocasiones. El endosatario se convertir entonces en endosante y as sucesivamente.

    El endosante, por su parte, garantiza la aceptacin y el pago de la letra de cambio frente a los que lavayan adquiriendo con posterioridad, y ser imprescindible su firma para que el endoso sea efectivo.Esta garanta puede ser excluida mediante la clusula sin garanta .

    No es posible realizar un endoso parcial, esto es, de parte de la cantidad que figura en la letra.

    El endoso al portador o en blanco supone la falta de designacin de la persona del endosatario por loque, en estos casos, la letra circula como un ttulo al portador.

    El aval

    Es la declaracin contenida en la letra que tiene como finalidad garantizar el pago de la letrade cambio.

    El avalista asume junto al librado la responsabilidad del pago de la letra de cambio.El avalista slo responde del pago de la letra si sta ha sido aceptada por el librador y siempre

    dentro los lmites en que esta aceptacin se haya producido; as si la aceptacin fue parcial, tambin loser el aval.

    El avalista puede ser una o ms personas. Se podrn ejercer acciones contra el avalista cuando la letra, una vez presentada al cobro,

    resulte impagada y se levante el protesto por la falta de pago.Si el avalista paga la letra de cambio, podr exigirle al librado o deudor que le devuelva la

    suma abonada en su nombre.

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    Vencimiento de la letraEl vencimiento de la letra ha de indicarse de manera expresa en el propio documento como

    requisito formal del mismo y supone determinar el momento en que ser exigible el pago de la letra.As, la letra podr librarse dentro de la Ley Cambiaria:

    a) A fecha fija, (vencer el da sealado)

    b) A un plazo contado desde la fecha, (vencer el da que se cumpla el plazo sealado contado desdela fecha del libramiento)

    c) A un plazo contado desde la vista, (vencer el da que se cumpla el plazo que se contar desde elda en que produzca la aceptacin por el librado, o en su defecto desde el da del protesto o declaracinequivalente.

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    d) A la vista, (vencer en el momento de su presentacin al pago que deber hacerse dentro del aosiguiente a su fecha de libramiento salvo que el librador fije un plazo ms largo o que ste o cualquierendosante lo acorte)

    Los plazos establecidos por meses se computarn de fecha a fecha, y si en el mes devencimiento no hubiera da equivalente al inicial del cmputo, se entender que el plazo expira el ltimo da del mes.

    En el cmputo no se excluyen los das inhbiles, pero si el da de vencimiento lo fuera, se entender que la letra vence el primer da hbil siguiente.

    Qu es el protesto?

    Es un acto notarial que sirve para acreditar que se ha producido la falta de aceptacin o de pago de la letra de cambio. El protesto notarial puede ser sustituido por una declaracin firmada por ellibrado en la que conste su negativa a aceptar o pagar la letra.

    En el protesto, el Notario levantar acta en la que se reproducir la letra de cambiocomunicando al librado que la letra ha sido protestada.

    El librado dispondr de 2 das hbiles para pagar la letra ante el Notario, en cuyo caso le serentregada, o para formular las alegaciones que estime convenientes.

    Transcurrido el plazo sin que se haya pagado la letra, el Notario devolver al tenedor la letra yel acta de protesto, con las manifestaciones del librado, en el caso de que las haya realizado, para queejercite las acciones legales oportunas contra el librado.

    En el caso del protesto este siempre se realizar cuando la letra de cambio se cumplimente conla clusula "con protesto notarial", "con gastos" o similar.

    La necesidad de protesto para reclamar el pago de la letra de cambio, puede eliminarse mediante la introduccin de la clusula sin gastos o sin protesto en la letra de cambio.

    El protesto debe realizarse en los 5 das siguientes a la fecha del vencimiento de la letra.

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    La forma de la letra de cambio

    La letra se debe expedir en impreso oficial o timbre emitido por el Estado, y su importe estaren proporcin a la cuanta que se refleja en la misma.

    La insuficiencia del timbre de la letra puede conllevar dificultades para emprender acciones contra el deudor en el caso de que sta sea impagada.

    Con la compra del impreso estamos abonando el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales yActos Jurdicos Documentados.

    Requisitos que debe contener la letra de cambio

    Son los siguientes: La denominacin de Letra de Cambio inserta en el mismo texto del Ttulo y expresado en el

    mismo idioma empleado en la redaccin del documento. La orden de pagar una suma determinada.

    Esta orden no puede estar sujeta a la condicin de que suceda un hecho futuro o incierto.Por otra parte, si la cantidad a abonar reflejada en letra no coincide con la expresada en nmeros,

    la cantidad indicada en letras prevalecer sobre la indicada en cifras. Nombre, apellido y direccin del que debe pagar o librado. La fecha de vencimiento.

    Si el vencimiento no est indicado, se entender que la letra de cambio es pagadera a la vista , estoes, a su presentacin. Dependiendo de su vencimiento, la letra puede emitirse:

    o A fecha fija: El da del vencimiento ser el que conste en la letra de cambio.o A un plazo desde la fecha: El vencimiento tendr lugar transcurrido un determinado

    plazo contado desde la fecha que se indica en la letra y en su cmputo no se tendrn encuenta los das inhbiles (domingos y festivos) Si el plazo se establece por meses stosse computarn de fecha a fecha.

    o A la vista: La letra ser pagadera en el momento de su presentacin al cobro.o A un plazo desde la vista: La letra ser pagadera cuando transcurra el plazo

    establecido desde el momento que se acepta o del levantamiento del protesto. Lugar donde el pago debe efectuarse. Si no se indica, deber realizarse en el domicilio del

    librado. Nombre y apellidos de la persona a quien debe hacerse el pago o a cuya orden debe realizarse,

    beneficiario o tomador. Lugar y fecha en la que se emiti la letra. La firma del que gira o emite la letra.

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    Clusulas que pueden contenerse en la letra de cambio

    Entre otras, son las siguientes:

    Clusula devuelta sin gastos o sin obligacin de protesto : Implica que no caducarn lasacciones cambiarias en contra de el librado, los endosantes o avalistas de ambos, en el caso deque la letra no sea protestada en tiempo y forma.Si esta clusula se incluye por un endosante,no caducarn tales acciones, en el mismo supuesto, respecto de l.

    Clusula no endosable : Si el librador ha insertado estas palabras o una expresinequivalente, la clusula no podr transmitirse por endoso.

    Clusula de intereses : En estos casos el librado deber abonar el importe de la letra y,adems, los intereses que se devenguen desde la fecha de emisin de la letra hasta su pago.

    Slo puede establecerse esta clusula en las letras a la vista o a un plazo desde la vista y deberindicarse cul es el inters aplicable.

    Letras giradas al propio cargo : El librador y el librado coinciden. Letras giradas a la propia orden : El librado coincide con el tomador. Letras al portador : En los casos en los que el endoso se deje en blanco o la letra sea librada

    a la propia orden.

    El descuento de letras de cambio

    Es la presentacin de la letra de cambio en un banco o entidad financiera para hacer efectivo suimporte antes de la fecha que figura en la misma como de vencimiento.

    El banco abonar el importe de la letra de cambio menos los intereses que se devenguen desdeel momento del pago hasta la fecha del vencimiento, as como una cantidad establecida en concepto de comisin.

    Acciones judiciales por el impago de la letra de cambio: El juicio cambiario

    La actuacin contra el deudor de una letra de cambio se inicia presentando demanda ante elJuzgado de Primera Instancia del domicilio del obligado al pago que debe ir firmada por abogado yprocurador.

    En ella se harn constar de forma resumida los hechos que motivan la reclamacin y, en todocaso, debe acompaarse la letra de cambio cuyo pago se pretende. En la demanda podr solicitarseque se proceda al embargo preventivo de los bienes del deudor.

    Sin ms trmites, el Juez requerir al deudor para que realice el pago en el plazo de 10 das y, en su caso, podr ordenar el embargo preventivo de los bienes del deudor en cantidad suficiente paracubrir el importe de la deuda as como la cantidad que se estima que se generar en concepto deintereses de demora, gastos y costas si el deudor no paga.

    Contra este auto, si deniega el embargo preventivo solicitado, el demandante podr interponer a su eleccin recurso de reposicin y contra ste, si es desestimatorio, el de apelacin o directamenterecurso de apelacin.

    Por su parte, el deudor podr:

    Pagar la cantidad reclamada, en cuyo caso sern tambin de su cargo las costas causadas en elprocedimiento.

    Oponerse al requerimiento de pago en el plazo de 5 das desde su recepcin. En estos casos el deudor tan slo podr oponerse argumentando o bien que la firma que obra

    en la letra no es autntica, o bien, en el caso de haber sido firmada por representante legal, lafalta de representacin de ste.

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    En estos supuestos el juez podr alzar los embargos preventivos exigiendo, en su caso, que sepreste garanta suficiente para responder de la deuda (aval bancario)

    Sin embargo, este embargo no se levantar en los siguientes casos:

    o Si el libramiento, aceptacin, aval o endoso, han sido intervenidos con expresin de lafecha por Corredor de Comercio colegiado o las firmas figuran legitimadas en la mismaletra por el Notario.

    o Si el deudor de la letra de cambio, en el protesto o en el requerimiento notarial de pagono hubiese negado categricamente que su firma sea autntica o no hubiese alegado lafalta absoluta de representacin.

    o Si el obligado en la letra de cambio hubiera reconocido su firma judicialmente o endocumento pblico.

    Interponer demanda de oposicin dentro de los 10 das en los que el demandado ha sidorequerido para proceder al pago de la deuda.

    En esta oposicin expondr motivos tales como que la letra ya ha sido abonada, que hatranscurrido el plazo para exigirle el pago, que la letra no es vlida etc.

    Por tanto, se presentaran dos supuestos:

    Si el demandado no formula oposicin en el plazo establecido (5 10 das, segn lossupuestos), se proceder contra sus bienes que sern embargados en cantidad suficiente paracubrir el principal, los intereses y las costas.

    Si el demandado formula oposicin, su escrito le ser notificado al demandante y el juez citara las partes a una vista a la que debern concurrir con los medios de prueba de que intentenvalerse para defender sus argumentos.

    o Si el deudor no comparece a esta vista, se entender que desiste de su oposicin y seembargarn sus bienes.

    o Si el acreedor no comparece a la vista, el juez se pronunciar sobre la oposicinformulada sin orle.

    Sin ms trmites el juzgado dictar sentencia.Contra esta sentencia podr interponerse recurso de apelacin lo que no impedir que la

    sentencia pueda ejecutarse provisionalmente mientras que se tramita el recurso.

    Qu plazos tenemos para efectuar esta reclamacin?

    Debemos distinguir diversos supuestos dependiendo de quin realice la reclamacin del pago ycontra quin se dirija:

    Las acciones cambiarias contra el aceptante de las letras, prescribirn a los tres aos contadosdesde la fecha del vencimiento.

    Las acciones del tenedor contra los endosantes y contra el librador, prescribirn en el plazode un ao desde la fecha en que se realizara el protesto o la declaracin equivalente o de lafecha de su vencimiento en el caso de que en la letra se incluyera la clusula sin gastos.

    Las acciones de unos endosantes contra otros y contra el librador, prescribirn a los 6 meses.

    Siempre resulta conveniente obtener el consejo de un abogado sobre la conveniencia o no deiniciar las correspondientes acciones legales as como de las particularidades que puede presentar elcaso concreto.

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    El cheque

    Qu es un cheque?Cules son sus requisitos formales?Qu tipos de cheques hay?Puede endosarse un cheque?Puede avalarse un cheque?Qu tiempo tenemos para cobrar un cheque?Cmo reclamar judicialmente el pago de un cheque?

    Qu es un cheque?

    Es un documento mercantil por el que un banco o entidad de crdito se obliga al pago de unadeterminada cantidad por orden de uno de sus clientes y con cargo a su cuenta bancaria.

    Cules son sus requisitos formales?

    El cheque deber contener:

    La denominacin de cheque inserta en el propio ttulo. El nombre del que ha de pagar o librado que necesariamente habr de ser un banco o entidad

    financiera. Cantidad a pagar, que puede aparecer expresada en pesetas o en moneda extranjera

    convertible admitida a cotizacin oficial. Si la cantidad aparece en letras y nmeros y ambasexpresiones no coinciden, predominar la cantidad en letra. Si por el contrario existen varias cantidades en nmeros y no coinciden, ser exigible la menor.

    Lugar de pago, debe estar consignado en el cheque, en su defecto, ser el lugar designado junto al nombre del librador. Si se designan varios lugares, ser vlido el primer lugarmencionado.

    Fecha y lugar de emisin del cheque. Firma del librador o del que emite el cheque.

    Si no se indica alguno de los requisitos anteriores, se entender que no estamos ante un cheque vlidosalvo que la omisin se refiera al lugar de pago, en cuyo caso se entender como vlido el que figurejunto al librado(quien debe pagar) y, si tampoco figura ste, el del lugar de emisin; si es el lugar deemisin el que no se indica en el cheque, se entiende por tal el domicilio que figure junto al librador(el que emite el cheque).

    El cheque es pagadero a la vista, esto es, se puede cobrar en cualquier fecha, con independencia de laque figure en el cheque.

    El cheque se emite sobre un documento impreso por la entidad financiera correspondiente y con cargoa una determinada cuenta bancaria.

    El Banco o Caja debe atender el mandato de pago siempre y cuando haya fondos en la cuenta deldeudor o de aquel que emiti el cheque y con el lmite del saldo de dicha cuenta bancaria; as, esposible que la entidad financiera abone parcialmente la cantidad que figura en el cheque porque noexistan fondos suficientes en la cuenta bancaria para abonar el importe total.

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    Para poder emitir un cheque es necesario que entre el librador y el Banco, se haya celebrado uncontrato bancario por el que se le permita disponer de fondos de esta manera y que existan fondosdepositados en la cuenta corriente.

    El librador responder del pago del cheque.

    Qu tipos de cheques hay?

    Los ms destacados son los siguientes:

    Cheque conformado: El banco garantiza la autenticidad de la firma del librador y laexistencia de fondos en la cuanta indicada en el cheque.

    Cheque cruzado: Mediante este sistema el cheque slo puede ser abonado mediante ingresoen la cuenta del beneficiario. Se formaliza cruzando dos barras paralelas en el anverso. Lafinalidad del cheque cruzado o para abonar en cuenta es evitar que en caso de prdida untercero pueda cobrar el cheque.

    Nominativos o emitidos a favor de una persona determinada, donde se identifica a la mismacon su nombre y apellidos.

    Emitidos al portador, no se designa persona alguna por lo que cualquiera podr proceder a sucobro.

    Los cheques de viaje: Se emiten por un banco o entidad de crdito figurando en el mismocomo librado, cualquier oficina de la misma entidad bancaria o de cualquier corresponsal suya.Suelen llevar estampadas cantidades fijas e invariables. Para que tenga validez. El compradorde los cheques ha de firmarlas dos veces, cuando los recibe y cuando los pretende hacerefectivos.

    Puede endosarse un cheque?

    El endoso puede realizarse mediante la manifestacin de endoso en el cheque y su firma por elendosante.

    El endoso deber ser total, puro y simple, sin condiciones. En el caso de existir stas se tendrn por nopuestas.

    El endoso transmite todos los derechos de cobro que se deriven del cheque.

    El endosante, salvo que se introduzca una clusula en contra, garantiza el pago del cheque a aquellosterceros que lo posean con posterioridad.

    El cheque emitido al portador puede endosarse o transmitirse mediante la simple entrega del mismo.

    Puede avalarse un cheque?

    El pago de un cheque puede avalarse por la totalidad o por parte de su importe.

    Deber figurar mediante la mencin expresa de aval y ser firmado por el avalista, debiendo indicara quin se avala.

    Si no se expresa el avalado, se entender como tal el librador.

    No obstante, se entender que existe aval cuando figure la firma en el anverso del cheque siempre ysta no sea la del librador.

    El librado no podr ser el avalista del cheque.

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    Qu tiempo tenemos para cobrar un cheque?

    Podemos presentar al pago un cheque Los tiempos de presentacin del cheque al pago son:

    15 das para los cheques emitidos y pagaderos en Espaa. 20 das para los cheques emitidos en Europa y pagaderos en Espaa. 60 das para los cheques emitidos en el Extranjero y pagaderos en Espaa.

    Estos plazos se computan en das hbiles (sin contar domingos ni festivos) a partir del da que constaen el cheque como fecha de emisin.

    Si el da del vencimiento del cobro fuese festivo o inhbil, se entender que el cheque vence el primerda hbil siguiente.

    El banco deber efectuar la comprobacin de la autenticidad de la firma del librador.

    Cmo reclamar judicialmente el pago de un cheque?

    Las acciones judiciales que pueden interponerse contra el deudor por el impago de un chequebancario, deben ejercitarse en el plazo de 6 meses contados desde el momento en que se intent sucobro y se tramitan a travs del juicio cambiario.

    La emisin de cheques bancarios falsos tambin puede ser constitutiva de delito.

    Siempre resulta conveniente obtener el consejo de un abogado sobre la conveniencia o no de iniciar lascorrespondientes acciones legales as como de las particularidades que puede presentar el caso concreto.

    El pagare

    Qu es un pagar?Quines intervienen en el pagar?Los datos que deben constar en el pagar

    Qu es un pagar?

    Es un documento escrito mediante el cual una persona se compromete a pagar a otra una determinadacantidad de dinero en una fecha acordada previamente.

    Es un ttulo valor muy similar a la letra de cambio y se usa, principalmente para obtener recursosfinancieros.

    La diferencia con la letra de cambio radica en que quien emite el pagar es el propio deudor (y no elacreedor)

    Los pagars pueden ser al portador o endosables, es decir, que se pueden transmitir a un tercero y seremitidos por individuos particulares, empresas o el Estado.

    Quines intervienen en l?

    En el pagar intervienen:

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    El librado: Es quien se compromete a pagar la suma de dinero, a la vista o en una fecha futurafija o determinable. La persona del librado coincide con la del librador que es aquel que emiteel pagar.

    El beneficiario o tenedor: Es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma de dineroestipulada en el pagar, si este ha sido transmitido o endosado por el librador.

    El avalista: Es la persona que garantiza el pago del pagar.

    Qu datos deben figurar en el pagar?

    En el pagar se debe hacer constar:

    La denominacin de pagar. El vencimiento o la fecha en la que deber abonarse. El importe de la cantidad a abonar. El lugar en el que debe efectuarse el pago. El nombre de la persona a la que debe efectuarse el pago o a cuya orden se deba efectuar o

    tenedor. El lugar y la fecha de libramiento. La firma del deudor.

    Si no se indica alguno de los requisitos anteriores, se entender que no estamos ante un pagar vlidosalvo que la omisin se refiera al lugar de pago, en cuyo caso se entender como vlido el que figurejunto al librado, y si tampoco figura ste, el del lugar de emisin; si es el lugar de emisin el que no seindica en el cheque, entenderemos por tal el domicilio que figure junto al librador.

    En el caso de que no se indique la fecha de vencimiento, se entender pagadero a la vista.

    Al igual que en el caso de la letra de cambio, para que el pagar tenga eficaciaejecutiva o puedaejecutarse judicialmente, debe pasarse al cobro en tiempo hbil, siendo necesario levantar el protestoen los casos en los que, presentado al cobro, no se atienda el pago.

    El plazo de interposicin de la accin ejecutiva es, como en la letra de cambio, de 3 aos y lasacciones judiciales que pueden interponerse en el caso de impago sern las mismas que lasestablecidas en estos casos para la letra de cambio y el cheque tramitndose a travs delcorrespondiente juicio cambiario.

    Siempre resulta conveniente obtener el consejo de un abogado sobre la conveniencia o no de iniciar lascorrespondientes acciones legales as como de las particularidades que puede presentar el caso concreto.

    1. El da 15 de febrero de 200x Francisco Prez Lorente, domiciliado en C/ Chile, 33. Ceut, emite una letra de cambio por importe de 4.500 a cargo de D. Fernando Len Sanjun, con domicilioen Avda. de la Libertad, 34 Murcia. La letra ser pagada en la cuenta que el librado tiene enBanesto 0251-0021-12-000025654-9. el vencimiento es el da 30 de marzo de 200x. La clusulaestablecida es sin gastos. La letra es aceptada el da 20 de febrero El da 28 de febrero la letra esendosada a Miguel Ramrez Candel, con domicilio en C/ Paraguay, 43 de Archena.

    2. La empresa Hamman SL, sita en C/ Mezquita, 43 de Crdoba ha realizado una venta de susproductos el da 10/03/0x a la empresa Provimur SA, domiciliada en C/ Azucena, 43 de Lucena(Crdoba) por importe de 6.520 . La forma de pago de dicha factura es el siguiente

    a) Mediante un pagare para abonar en cuenta con vencimiento 15/03/0x el 25% del importeb) Mediante un cheque al portador el 50%c) Efectivo el 15%

  • Medios de cobro y pago Internacionales La letra de cambio, el cheque y el pagar

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    d) Mediante una letra de cambio con vencimiento 25/04/0x girada a la orden de Cofinsa por elresto. Fecha de aceptacin 06/05/0x

    C.C.C. donde se paga la letra es: BBVA, CCC 0325-0102-85-000528746-2Le C.C.C: donde se paga el cheque y el pagar es: BSCH. CCC 2010-0321-05-000000254-6

    3. El 15 de mayo del presente ao Mariana Buenda Fernndez emite un cheque para cancelar sudeuda con Antonio Mara Jimnez Lozano, por importe 4.500 pagadero en la cuenta deCajamurcia 2043.0021.45.000021365-7

    4. Rustilandia SA, con domicilio en PI La Capellana Nave 25 de Archena acepta la letra emitida elda 20/02/0x por Decomur SA, sito en Avda. de la Paz, 15, Ed.. Victoria 2D de Murcia porimporte 15.000 . La fecha de vencimiento del efecto es el 20/05/0x. El domicilio de pago establecido para satisfacer el importe de la letra es el de la oficina de Banesto en Plaza las Flores, 13 de Murcia, el nmero de cuenta de cargo es 0251-0235-55-000023564-1. el da 10/03/0x la letraes avalada por Indalecio Guzmn Saavedra, domiciliado en C/ Puente del Arzobispo, 32 de Murcia. El da 15/03/0x la letra es endosada a Mara Patio Prez, con domicilio en C/ Perdicin,43 de Lorca. El da 15/05/0x la letra se vuelve a endosar a favor de Almacenes lora, SL PI LaCapellana Nave 16 de Archena. Clusula sin gastos

    5. Almacenes lora SL con domicilio en PI La Capellana Nave 16 de Archena, realiza una venta elda 15/05/0x por importe de 18.365,54 a la empresa Nallabe SA, sita en plaza Zocodover, 34 deToledo. La forma de pago es la siguiente:

    - 15% mediante un pagare de la CAM CCC 2013.0025.41.00201421-9 con vencimiento 15/06/0x. El pagar se endosa a Fernando Sales Prez, sito en C/ Manzano, 55 de Lorca

    - 20% mediante un cheque de Cajamurcia CCC 2043.0025.36.090000214-6 en conformado porel banco el da 16/05/0x, plazo de validez de la declaracin 6 das.

    - 10% en efectivo. Recibo nmero 520- Mediante una letra de cambio con fecha de emisin 15/05/0x y con vencimiento el da

    15/07/0x, domiciliada en el Banco Popular, C/ Carlos V, 38. Toledo, nmero de cuenta4530-0124-76-000012356-0 con la clusula no a la orden. La letra es avalada diez das despus de su aceptacin por Lorente e Hijos SL, domiciliada en PI Virgen de Flores, Nave43 de lora. Fecha de aceptacin 20/05/0x

    6. Almacenes lora SL, acepta el da 15/03/0x una letra emitida el da 10/03/0x con vencimiento a lavista, emitida por Feninsa, domiciliada en PI Valle Largo, nave 34. Fuengirola, Mlaga. Dichaletra ser pagada en la oficina de Cajamurcia, Avda. carril 25 de Archena, nmero de cuenta:2043-0012-43-000065643-1, por importe de 13.000 . La clusula establecida en la misma es singastos.

    7. Fernando Arroyo Bermejo, con domicilio en la C/ Argentina, 78 de Yecla paga la factura N 234que le ha enviado su proveedor Construmur SA, domiciliada en el PI Base 2000, Nave 564 deLorqu por importe de 30.000 el da 12/02/0x de la siguiente forma

    a) El 20% por un pagar para abonar en cuenta con vencimiento 15/04/0x con cargo a lacuenta que posee en el banco Popular con nmero 4530-0032-56-000000987-3

    b) El 30% a travs de una transferencia bancaria de la cuenta que tiene en el BancoPopular a la cuenta de Construmur, nmero 2043-0235-76-000000129-5,

    c) El resto mediante una letra de cambio emitida el da 12/02/0x, y aceptada el da16/02/0x pagadera en la cuenta que tiene en el Banco Popular, vencimiento fijado el da12/06/0x, clusula establecida No a la orden, la letra es avalada el da 10/04/0x porHnos. Hernndez, SA, domiciliados en Avda. Ro Guadalhorce, 34, Crtama (Mlaga),por el 60% del importe.

  • Conclusiones: la gran importancia de conocer todas las diferentes modalidades de pago segn ley del estado constancia escrito dentro de la documentacin mercantil. Bibliografa:

    1) Gestin. Diccionario Ilustrado Ocano de la lengua Espaola/ Editorial Ocano- Barcelona(2004).pp87.

    2) Miegs A. Fundamentos de Administracin Financiera/ A. Miegs.Cuba: 2da Edicin, t1.pp.166-170.

    7) Estudios de la Contabilidad General.--:/s.l: s.n, s.a/pp.352.

    3) Lawrence, S./ Administracin Financiera(etal) .Madrid: Editorial. Espaa, 1994.--.840p.

    4) Brealey R. Fundamentos de Financiacin Empresarial/R Brealey, S. Myers- EE.UU.: McGraw, Hill, 1995.-1075p.

    5) Weston. J. Fred. Fundamentos de AdministracinFinanciera/ J. Fred Weston, Eugene F. Brigham. Mxico: Editorial Mc Gaw- Hill, 1994.1148p.