convencion de las naciones unidas sobre letra cambio y pagare internacionales

46
7/21/2019 CONVENCION de LAS NACIONES UNIDAS Sobre Letra Cambio y Pagare Internacionales http://slidepdf.com/reader/full/convencion-de-las-naciones-unidas-sobre-letra-cambio-y-pagare-internacionales 1/46 CONVENCION  L S N CIONES UNID S SO RE LETR S  C M IO INTERN CION LES Y P G RES INTERN CION LES NACIONES UNIDAS Nueva York 988

Upload: franco

Post on 04-Mar-2016

232 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Letra

TRANSCRIPT

Page 1: CONVENCION de LAS NACIONES UNIDAS Sobre Letra Cambio y Pagare Internacionales

7/21/2019 CONVENCION de LAS NACIONES UNIDAS Sobre Letra Cambio y Pagare Internacionales

http://slidepdf.com/reader/full/convencion-de-las-naciones-unidas-sobre-letra-cambio-y-pagare-internacionales 1/46

CONVENCION   L S N CIONES UNID S

SO RE LETR S   C M IO INTERN CION LES

Y P G RES INTERN CION LES

NACIONES UNIDAS

Nueva York 988

Page 2: CONVENCION de LAS NACIONES UNIDAS Sobre Letra Cambio y Pagare Internacionales

7/21/2019 CONVENCION de LAS NACIONES UNIDAS Sobre Letra Cambio y Pagare Internacionales

http://slidepdf.com/reader/full/convencion-de-las-naciones-unidas-sobre-letra-cambio-y-pagare-internacionales 2/46

Convención de las Naciones Unidas sobre le t ras de cambio

internacionales y pagat:s in ternacionales

CAPITULO

1 . AMBITO DE APLICACION

y

FORM L

TITULO

Artículo 1

l .

La

pre.ente

Convención

s . aplicazá

a una

le tra

de

caabio

internacional

cuando

ésta

contenga en

su encabezamiento la . palabra.

-Letra

de

cambio

internacional

  Onvención de la

CNUDKI - y

también

contenga en su

texto

las palabras -Letra de cambio internacional

  onvención de 1 CNUDHI - •

2. La

pre.ente Convención

se

aplicará a un

pagaré internacional

cuando   . t e

contenga

en

su encabezaalento la .

palabras -Pagaré

internacional   onvención de la CNUOMI - y

ta .oién con tenga en

su texto

l a . palabr  -Pagaré

internacional

 Convención de la CNUDMI)·.

3.

La pre.ente Convención no • • aplicax a los

cbequ

•••

1.r

tículo 2

l . La

le t ra

de ~ internacional e . una

le tra

de cambio que

.enciona

.1   noa dos

de

lo a luga re s siguiente. e indica que

do. de

lo .

lUCjue.

así  

ncionados

estan

en

  a tado. diferente.,

Bl

lugar donde se l ibra la le tra

b)

 l

lUlgar

indicado junto

a la firma

del l ib rado r

J

SI

El

ll MJar

indicado

junto

01

noebre

del

libraeso,

dI

El-lugar

indicado junto 01 noJIbre del

to_dor ,

B.l

lugar

d . paCjo,

ai . -pre

qu. en la le tra se mencione e l lugar donde

.e

l ibra la le tra o e l

lugar del pago   que e

• •

lugar e.té . i tuado en un

  .tado

Contratante.

2. El pagaré

ioternacional

e .

un

pagaré que menciona

a l

.eno.

dda

d .

loa lUCJaze.

.iCjuiente.

e indica

que

do. de lo . lugar . . a . í

  e n i o n ~

e.tán situada. en

Retados diferente. :

.

El

lugar

donde 8e 8uacribe el p Cjaré,

El lugar ind icado junto a la tirma

dal

suscriptor1

 

Page 3: CONVENCION de LAS NACIONES UNIDAS Sobre Letra Cambio y Pagare Internacionales

7/21/2019 CONVENCION de LAS NACIONES UNIDAS Sobre Letra Cambio y Pagare Internacionales

http://slidepdf.com/reader/full/convencion-de-las-naciones-unidas-sobre-letra-cambio-y-pagare-internacionales 3/46

El lugar indicado

junto a l

nombre

del tomador;

El lugar del

pago

siempre que

e l pagaré

se mencione

e l

lugar del

pago

  que

ese lugar

esté

situado

en

un Estado Contratante.

3. En la presente

Convención

no se tra ta la cuestión de las

sanciones que puedan imponerse conforme a l

ordenamiento

jurídico nacional

en los casos en que en un t í tu lo se haya hecho una declaración

inexacta

o

falsa respecto

de

uno

de los lugares

mencionados

en

los párrafos 1 ó 2 del

presente

ar t ículo.

Sin embargo esas

sanciones

no afectarán a la validez

del

t í tu lo

ni

a la aplicación de la presente Convención.

Artículo

3

 

.

l ibrado

.5

2.

 

le t ra d

cambio

es

un

t í tu lo escri to

que:

Contiene· una orden

incondicional del

l ibrador dir igida a l

de

pagar una suma determinada de dinero a l tomador o a

su

orden;·

Es

pagadero a requerimiento o en una fecha determinada;

Tiene

fecha

Lleva· la firlllA d l 1.1brc.dor.

El pagaré  

t í tu lo

escr i to que:

a Contiene una· promesa incondicional

mediante

la que e l suscriptor

se

compromete a pagar una suma determinada de dinero a l tomador o a

su

orden

Ea pagadero a requerimiento o en una

fecha determinada

Tiene

fecha

Lleva la

firma del suscriptor.

CAPITULO I I INTERPRETACION

Sección 1. DiSposiciones generales

Artículo 4

En la interpret ción de la presente Convención se

tendrán cuenta

su

carácter internacional y la neceaidad de

promover

la uniformidad en su

 2

Page 4: CONVENCION de LAS NACIONES UNIDAS Sobre Letra Cambio y Pagare Internacionales

7/21/2019 CONVENCION de LAS NACIONES UNIDAS Sobre Letra Cambio y Pagare Internacionales

http://slidepdf.com/reader/full/convencion-de-las-naciones-unidas-sobre-letra-cambio-y-pagare-internacionales 4/46

aplicación

 

de asequrar la observancia de la buena

fe

en las

operaciones

internacionales.

Articulo 5

En la presente

Convención:

JO

sujeta a

El

término

 le t ra

desiqna una

l e t ra

de cambio in ternacional

la presente

Convención;

Il

presente

El

término

Convención;

 paqaré designa un pagaré

internacional

sujeto a la

 c

El térm ino  t i tulo desiqna

una

l e t ra o un pagaré;

ll

l ibra una

 

l ibrador

pagar;

El térm ino

 librado

le t ra y que no

la ha

El

término  tomador

ordena

que

se

efectúe

designa a

aceptado;

designa a

el

pago

o

una

persona contra la cual se

la persona

en

cuyo favor

e l

a

la

cual

el

suscr iptor

promete

t) El

término  tenedor designa a una

persona

que está en posesión

de un

t i tulo

de conformidad con 10 dispuesto en e l art ículo

15,

ll

El

término

 tenedor

protegido

designa

a un

tenedor

que reúne

los

requisitos

establecidos en e l art ículo 29,

h)

El

término  garante designa a una

persona

que

asume

una

obligación de garantía conforme al art ículo

46 .

ya

se

r i j a por

e l inciso

h)

  garantizada ) o por e l inciso.c)   avalada ) del

párrafo

4

del

art ículo

47,

i)

t í tulo

en

El

término

calidad de

 firmante designa a la persona que ha firmado un

l ib r ado r, s u sc r ip to r ,

aceptante,

endosante o garante,

i)

pagadero

El

término vencimiento designa el día en que e l

t í tulo

conforme a lo s p ár ra fo s 4, 5, 6 Y 7 del art ículo 9;

.s

 k El térm ino  firma designa la

firma

manuscrita, su facsímile o

una

autenticación

equivalente

efectuada

por

otros

medios; e l término

 firma falsif icada comprende también

una

firma

estampada mediante e l uso

i l í c i to de cualquiera de esos medios,

1)

El térm ino

 moneda

también

comprende

una unidad

monetaria

de

cuenta establecida por una inst i tución intergubernamenta1 o mediante

acuerdo entre dos o más Estados,

siempre

que la presente

Convención se

 

Page 5: CONVENCION de LAS NACIONES UNIDAS Sobre Letra Cambio y Pagare Internacionales

7/21/2019 CONVENCION de LAS NACIONES UNIDAS Sobre Letra Cambio y Pagare Internacionales

http://slidepdf.com/reader/full/convencion-de-las-naciones-unidas-sobre-letra-cambio-y-pagare-internacionales 5/46

aplique s in p er ju ic io de las normas de la ins t i tuc ión intergubernamental o

de las cláusulas del acuerdo.

Artículo  

A los

f ines de

la presente

Convención, se

considerará

que una persona

t iene

conocimiento

de

un

hecho

s i

t iene

efect ivamente

conocimiento

de

ese

hecho o no hubiera podido

desconocer s u

existencia.

Sección 2.

InterpretaciÓn

de

los

requisi tos

formales

Artículo

 

El

importe

pagadero por un

t i tu lo

se

considerará

como una suma

determinada,

aun

cuando e l t i t u l a establezca e l pago:

  Con intereses;

h

A

plazos

en

fechas

sucesivas;

A plazos

en fechas sucesivas,

con

una estipulación en

e l t í tu lo

de que, en

caso

de no

pagarse

cualquiera

de las

cuotas,

s er á e xi gi bl e la

total idad del

saldo

no pagado;

haya de

Con

arreglo a l t ipo de

cambio indicado en e l t i tu lo o

a l

que

se

determinar

ta l como

se

establezca en e l t í tu lo ; o

expresado

En moneda dis t in ta

de

aquella

en

la

que

e l

importe esté

en e l t í t u lo

Artículo 8

l

En

caso de

discrepancia

entre

e l

importe expresado en

l e t ras y

e l expresado en

c i f ras

la suma pagadera por e l

t í tu lo

será la expresada

en l e t ras

2.

s i

e l importe

está expresado

más

de

una

discrepancia,

e l importe pagadero será

e l

menor.

regla s i e l

importe

está

expresado

más de una vez

discrepancia.

vez en

l e t r as

y hay

Se apl icará

la

misma

sólo

en ci f ras y

hay

3. Si

e l

importe está expresado

en

una

moneda

que

tenga

denominación

idént ica

a

la

de

por

lo

menos

otro

Estado

dis t in to

del

Estado en que

haya

de efectuarse e l pago. como

se

indica

en e l t í tu lo

y

la

moneda especif icada no se

ident i f ica como la

de Est ado a lguno. se

  4

Page 6: CONVENCION de LAS NACIONES UNIDAS Sobre Letra Cambio y Pagare Internacionales

7/21/2019 CONVENCION de LAS NACIONES UNIDAS Sobre Letra Cambio y Pagare Internacionales

http://slidepdf.com/reader/full/convencion-de-las-naciones-unidas-sobre-letra-cambio-y-pagare-internacionales 6/46

considerará

que

esa moneda es la

del Estaco

en

e l

cual

ha de efectuarse

e l

pago.

·4. Si

un t í tu lo

indica que e l impor te devengará intereses

sin

especif icar

la

fecha

en

que

comenzarán a

correr

los

intereses

correrán a

part i r

de la fecha del t i tu lo .

5.

La

est ipulación

de

que

e l

importe

ha

de

óevengar

intereses.

inserta en un t í tu lo

se

tendrá por no

escr i t a

a menos

que se

i n d i ~ u e e l

t ipo

de

in terés

que

ha de .pagarse.

6. El tipo de

in terés

~ u e ha de pagarse podrá ser f i jo o variable .

Para

que un t ipo de interés variable

s ea admis ib le

a estos

efectos

tendrá

que

variar en

relación

uno o

más t ipos de referencia

de

conformidad

con

cláusulas

estipuladas en e l t í tu lo cada  uno de e80. t ipos deberá

. s t a r

publicado o se r

de otra

manera

de conocimiento público

y no

podrá

eatar

sujeto

directa

n i

indirectamente

a determinación uni la tera l por

parte de

una

persona cuyo

nombre aparezca en

e l t í tu lo

en

e l

momento en

que se l ib ra

la

le t ra o se suscribe e l pagaré a menos que la persona s •

• • n i o n ~

solamente en

las

disposiciones

sobre

determinación

de

t ipos

de

referencia .

7.

Si

e l

t ipo

de in terés

pagadero

ha

de ser

variable

podrá

e . t ipu lara . expre  n t .

en

e l

t í tu lo

que

no

será

más

al to ni

más bajo

que

uno .apecif icado o

que

la s variaciones

podrán

l imi tarse

de

cualquier

otra

forma.

B

Si

un t lpo de

in terés variable

no

cuapli• •

e

loa requisi to .

previ . toa en e l

párrafo

~

del

pr• •ente

art ículo

o s i por cualquier

motivo

no fu

• •e

posible

dete rm inar su

valor

numérico respecto

de algún p.r íodo

e l t ipo de in terés pagadero durante · e se p erío do se

calculará

con

arreglo

a

lo

previsto

en

e l

párrafo   del

ar t ículo

70.

Artículo 9

 

B

t í tu lo • • considerará pagadero A requerimientor

a

S i indica que

• • pagad.ro •

la

vis ta a requerimiento o contra

p r e e ~ t c i ó n o a l

contiene alguna

expresión

equivalente

o

Si

no indica

la fecha del pago.

2. CUando un t í tu lo pagadero en una fecha determinada

sea

aceptado.

end08ado o

garantizado después de su vencimiento s e r pagadero

a

requerimiento

reapecto del aceptante e l endosante o e l garante.

-5 -

Page 7: CONVENCION de LAS NACIONES UNIDAS Sobre Letra Cambio y Pagare Internacionales

7/21/2019 CONVENCION de LAS NACIONES UNIDAS Sobre Letra Cambio y Pagare Internacionales

http://slidepdf.com/reader/full/convencion-de-las-naciones-unidas-sobre-letra-cambio-y-pagare-internacionales 7/46

3. El t í t u l o se considerará pagadero

en una fecha

determinaóa

s i

indica

  ~ e s pagadero:

acordada

 n

o •

una

fecha

acordada o a

un

plazo

f i j o a p a r t i r

un

de

plazo f i j o a

la fecha

del

p a r t i r de

t í tulo}

una fecha

A un plazo f i j o a

l a

vista ;

A plazos

en

fechas sucesivas o

A

plazos en techas sucesivas con la

estipulación en e l

t í t u l o

de que

en

caso

de no

pagarse cualquiera de

las

cuota. será

exigible

l a

totalidad

del

saldo no pagado.

4.

l a fecha

El día del

pago del t í t u l o

pagadero

a un plazo

f i j o

a

p a r t i r

d .

se determinará con

referencia

a

l a fecha del

t í t u l o .

s. El día de pago

de

una l e t r a pagaaera a p l a ~ o f i j o a la v i s t a s e

d.terminará

por

l a fecha

de su

aceptación o s i la l e t r a e8 desatendida

por

t a I t a

de

aceptación

por

la

fecha

del protesto

o

cuando e l

protesto

. e dispensa

po r l a fecha

de

l a

f a l t a

de

aceptación.

6.

ElIdía

del pago

de

un t í t u l o

pagadero

a

requerimiento

será

aquél

. n

que

s .

presente

para su pago.

7. Bl día del pago

de

un pagare_pagadero a plazo f i j o a

l a

vista • •

determinará

por l a

fecha

del

visado suscri to

por

e l firaante en e l

PAgaré

o s l  a t e denegara su visado por

l a

fecha

de

l a

preaentación.

6. Si un t í t u l o  e l i b r a o se supcribe pagadero a uno o más

me

 

deapués

de

una

fecba acordada

o después de

  fecha del

t í t u l o o • plazo

a

l a

vis ta

. 1

t í t u l o

• •

pagadero

en

l a

fecha

corresPondiente

del

me.

en

q u .

deba bacerse e l pago.

Si no

existe

una

fecha correspondiente e l

t í t u l o

será

pagadero e l último día de ese

mes

Artículo

1

l .  

l e t r a

podrá l ibrarael

Pagadera

a

dos

o más

tomadore .

2. El

p 9 a r ~

podrÁ

suscrib ir

• •

:

Al

Por

de. o

más

sU8criptores

Pagadero a

dos

o más tomadores.

  6

Page 8: CONVENCION de LAS NACIONES UNIDAS Sobre Letra Cambio y Pagare Internacionales

7/21/2019 CONVENCION de LAS NACIONES UNIDAS Sobre Letra Cambio y Pagare Internacionales

http://slidepdf.com/reader/full/convencion-de-las-naciones-unidas-sobre-letra-cambio-y-pagare-internacionales 8/46

3. s i

e l

t í tu lo es pagadero

a

005 o ~ á s tomadores alternativamente,

s e r á ~ p a g a d e r o a cualquiera

de el los , y

cualquiera

de

el los que se halle en

po.e.ión

del t í tulo podrá

ejercer

loa derechos del tenedor. En

los

demás

caaos, e l t í tulo será PAgadero a todos el los

y

los derechos del ~ ~ n e d o r

sólo podrán aer ejercidos por todos el los .

Artículo

11

La le tra podrá l ibrarae

por

e l l ibr .dor¡

 . Contra s í m smo¡

pagadera

a su propia

orden.

Sección

3. Modo de completar

un t í tulo inCOmpleto

Artículo 12

l .

El t í tulo

incompleto

que

reúna

los requisitos establecidos

en

e l párrato  

del

art ículo   y l leve

la

firma

del

l ibrador

o la aceptaci6n

del li br ado, o reúna los requisi tos establecidos

en e l párrafo   del

artículo   y en

e l

i n i s o ~ del párrafo   del art ículo 3, pero que

care.ca de oteos

e l 

n toa p ropios

de

uno o más de los requisi to.

e.tablecidoa

en

l ca a rt íc ul os

  y

3,

podrá

coapletar .e,

y

e l t í tulo aaí

c ~ l e t a d o sur t i rá efectca como

letr

o como

pagaré.

 2 .

dis t inta

Si

t a l

t { t U ~ e . co-pletado ain poder

auficiente

de

la est ipulada en e¡ poder

conferido:

o

de

llAner a

,

El

Urmante

que haya t i rudo

e l t í tu lo

antes

de

haber• •

cc.pletado

  s t e

podeá

invocar e s . fal ta

de poder

suficiente  omo

excepci6n contra e l

tenedor que hubiese

tenido conocimiento de

ta l fal ta

de

poder

en e l

.c .ento

de pasar

a

ser tenedoc;

 2

81 Ueun te que

 haya firmado e l t í tu lo después

de habers.

ca.pletado   . t e .eeá reapon.able según lo dispuesto en e l t í tulo asi

cc.pletacto.

CAPITULO

I I l .

TRANSFERENCIA

Artículo 13

s.

t ranareri rá

un t í tu lo:

Mediante endoso y

entrega

del

t í tulo

por

e l endosan

te

a l

  ~ t a r i o o

-7-

Page 9: CONVENCION de LAS NACIONES UNIDAS Sobre Letra Cambio y Pagare Internacionales

7/21/2019 CONVENCION de LAS NACIONES UNIDAS Sobre Letra Cambio y Pagare Internacionales

http://slidepdf.com/reader/full/convencion-de-las-naciones-unidas-sobre-letra-cambio-y-pagare-internacionales 9/46

b Mediante la  ,f:ra t radi ción del t Í tu lo , s i

el

último endoso

es

en blanco'.

Artículo   4

lo

atladido

a

El

endoso deberá

éste l ~ a l l o n g e ~

escribirse

en

e l t í tulo

Deberá estar E i r ~ a a o

o en un suplemento

2.

Un

endoso

podrá

ser:

a) En blanco, es decir, mediante una firma sol .-ente o mediante una

firma-acompanada

de una

declaración

en

e l

sentido de que el

t í tulo

es

pAgAdero a

cualquier

persona en cuya posesión eaté,

b Nominativo, es decir , mediante la firma acompaftada del nombre de

la persona

a

quien e

pagadero

e l t í tu lo

3.

sólo a i

La

sola firma de

persona

dist inta

del

se

ha p u ~ a t o en

e l

reveeao del t í tu lo

Artículo 1

librado

consti tuirá

endoao

1. Se .ntenderá por

tenedor:

 . Al te:-ador que esté en po. e. ión del

t í tulo,

o

 2 la

persona que

• • té en

~ e i n d un

t í tulo

que

s le

hay.

endo

••

do, o cuyo úl t t o

endoso

• • • en blanco, y en e l que figure una seeie

ininterrumpida

de endoso., aunque uno

••

a

falso

o haya

. ido

tiraado por un

mandatario  in poder

suficiente.

2

Si

un endoao

en

blanco

va

seguido

de

otro

endoao,

la

p.raona

que

haya firaado

e te último  e

considerará

endo.atario

en virtud del endoao

en blanco.

3 Cna persona. no perderá

e l

carácter

d

tenedor aun cuando

• •

a persona o algún tenedor'anterior haya obtenido

e l

t tulQ en

circunatancia. , inclusive incapacidad o fraude,

violencia

o error de

cualquier t ipo, que darían lugar

a

una reclUlaci6n sobre e l

t í tulo

o a

una escepc16n a

l s obligaciones

resultant .s del mismo.

Artículo

16

El tenedor

d ~ un

t í tulo

cuyo

último

.ndoso

se.

en

blanco podrá:

.

Bndo.arlo nuev mente

eediante

un .ndoso  n blanco o un endoso

llClIlinatlvoJ

 8

Page 10: CONVENCION de LAS NACIONES UNIDAS Sobre Letra Cambio y Pagare Internacionales

7/21/2019 CONVENCION de LAS NACIONES UNIDAS Sobre Letra Cambio y Pagare Internacionales

http://slidepdf.com/reader/full/convencion-de-las-naciones-unidas-sobre-letra-cambio-y-pagare-internacionales 10/46

Convertir

e l endoso

en

blanco

en

un

endoso nominativo indicanao

en él que

e l

t í t u l o

es pagadero

a su nombre o

a l

óe

otra

persona

determinada.;

o

el

u tícülo

Tranaferir

13.

e l

t í t u l o de conformidad

con el i n c i s o ~

del

Artículo

 

l .

Si

e l librador o e l suscriptor ha insertado en e l t í tu lo

palabra.

t a l e . como -no negociable- -no

transmisible-

-no a la orden-

-páguese a  X) solamente- u otra expresión

equivalente

e l t í tu lo

sólo

podrá t ransfer irs . a efectos de cobro y

cualquier

endoso incluso en e l

C 80

en que no contenga palabras que autoricen a l enaoaatario a cobrar e l

t i t u l o

s .

considerará

un

endoso para e l

cobro.

2. CUando un endoso contenga las palabras -no negociable-

-no

transmisible-

-no

a

l a

orden- -páguese a

 X) solaaente·

u

~ t r

expre.ión equivalente e l t í t u l o no podrá volver a transferirse salvo a

e tecw. de cobro y ~ u a l q u i e r endoso posterior incluso

s i

no contiene

palAbra. que

autoricen

a l

endosatario

a cobrar e l t í t u l o

se

considerará

un  

para

e l

cobro.

Artículo  8

l . 81

endoao

deberá ser incondicional.

2. a l endoao condicional

d .

qu

 

cumpla

la condici6n.

loe t i raante . y adquirente. qua

t r a n s f e r i r - e l títUlo independlente 

nte

  condici6n no sur t i rá efecto

re.pecto

d•

• •an posteriores

a l

endosatario.

Artículo U

a l

endoso

relativo

a

u n ~

parte

del

t.pQrte

exigible en virtud del

t í t u l o no sur t i rá efectos

de

endoso.

Articulo

20

 U ndo

baya

doa..

o

aáa

endo x

a .

pre.u.irá

que

se

puaieron

en

e l

orden en

qua

  p a r ~ e n

an

a l t í tulO salvo prueba en contrario.

- 9 -

Page 11: CONVENCION de LAS NACIONES UNIDAS Sobre Letra Cambio y Pagare Internacionales

7/21/2019 CONVENCION de LAS NACIONES UNIDAS Sobre Letra Cambio y Pagare Internacionales

http://slidepdf.com/reader/full/convencion-de-las-naciones-unidas-sobre-letra-cambio-y-pagare-internacionales 11/46

 

t ículo

21

l .

Cuanóo

en

e l endoso

fiquren las

palabras  para

cacto ,

·para

  e p ó ~ i t o · ·valor

al

cobro·,

·por

poder· ,

·páquese

a cualquier

banco

u

otra

expresión equivalente que autorice

a l

endosatario a cobrar e l t í tu lo

e l endosatario será un tenedor

que:

 2. . Podrá ejercer

todos los

derechos

que resulten del

t í tu lo ;

Podrá endosar e l t í tulo sólo a efectos

de cobro;

s

hacerse

Estará sujeto

úpicamente

v al er con tra

e l

endosaote.

a

las

acciones y excepciones que puedan

2. El

endosan

te para

e l cobro no será responsable por e l

t i tu lo

ante ningún

tenedor

posterior.

Artículo 22

l . Cuando en e l endoso figuren

las

palabras ·valor en garant í . -

·valor en prenda· u otra expresión equivalente que denote una prenda, e l

endosatario .erá un tenedor que:

Podrá

ejercer

todo. loa derechos que resulten del t í tulo;

Podrá endoear e l t í tu lo sólo a efectos del cobro;

c

Eatará

sujeto

únicamente a

l a .

acciones y excepciones

especificadas en e l

artículo

28 o e l ar t ículo

30.

2.

Si

este

endosatario

endosa

para

e l

cobro,

no

será

responaable

por

e l

t í tu lo ante

ningún tenedor

poaterior.

Artículo  

El tenedor de

un

t í tu lo podrá

t ransferi r lo a un

firmante

anterior

o

a l librado

de conformidad con e l

ar t ículo 13;

no oDstante,

cuando

e l

adquirente haya sido

anteriormente

tenedor del t í tu lo

se

requerirá

end y podrá cancelarse todo endoso que

le

impida adquirir e l carácter

de

t . .dor .

  cu lo

 4

El t i tulo

podrá s er tr an sfe rido

de

conformidad

con e l artíCUlo 13

después

de

su vencimiento , excepto

po r

e l l ibrado, e l aceptante o e l

suscriptor.

-10-

Page 12: CONVENCION de LAS NACIONES UNIDAS Sobre Letra Cambio y Pagare Internacionales

7/21/2019 CONVENCION de LAS NACIONES UNIDAS Sobre Letra Cambio y Pagare Internacionales

http://slidepdf.com/reader/full/convencion-de-las-naciones-unidas-sobre-letra-cambio-y-pagare-internacionales 12/46

Ar t ículo 25

l . Cuando un endoso sea

falso la

persona cuyo endoso se haya

fa ls i f icado o cualquiera

de los

firmantes que haya firmado el

t í tulo

antes oe

la

fa ls i f icación

tendrá

derecho a recibir i n e ~ n i z a c i ó n por

106

danos que haya sufrido como consecuencia de la falsificación:

. .

Del

falsificador

De

la persona a quien e l falsificador haya transferido

directamente

el t í tulo

Del

firmante

o

d el lib ra do

que haya

pagado

e l

tí tu lo a l

fals i f icador

directamente

o

por conducto de

uno o más

endosatar io s para

e l

cobro.

2.

Sin embargo e l endosatario para e l cobro no será responsable en

virtud

del p árr afo 1 del presente

ar t iculo

s i

no t iene

conocimiento de

la

fa ls i f icación:

 .

recibido

En e l momento en

qu.

pague a l mandante o

le

comunique que ha

e l

pago

o

En

e l momento en que reciba .1 pago s i esto sucede después

a meno. que

su

fal ta de conocimiento se deba   ~ u no haya actuado de

buena fe o con diligencia razonable.

Id

  e l firmante ~ l ibrado

que pague

un t í tulo

no

.e rá

responsable en virtud

del

párrafo 1

del

presente ar t ículo s i en e l

ma.ento

en

que

p a g u ~ e l t i tu lo

no t iene

conocimiento de

la fa ls i f icación

a

• •

nos que

su

fa l ta

de

conocimiento

se

deba

a

que

no

haya

actuado de

buena fe o oon diligencia razonable.

4. Salvo en

lo

que

re .pecta

a l falsif icador

la

indemnización

previs ta

en e l

párrafo

1 del presente ar t ículo no excederá de la suma a

que

s . refieren e l artículo.

7fr o e l ar t ículo

71.

Artículo

26

1. Cuando un

t í tulo Sea endosado por

un

undatar io

s in

poder

o

  n poder suficiente

para

obligar a su mandante el mandante o

cualquier

L ir aant e del t í tu lo ·an ta . de ese endoso

tendrá

derecbo

a

recibir

indeanización

por

loa danos que baya sufrido como consecuencia del

endoso:

  >

Del

undatar ia

11

Page 13: CONVENCION de LAS NACIONES UNIDAS Sobre Letra Cambio y Pagare Internacionales

7/21/2019 CONVENCION de LAS NACIONES UNIDAS Sobre Letra Cambio y Pagare Internacionales

http://slidepdf.com/reader/full/convencion-de-las-naciones-unidas-sobre-letra-cambio-y-pagare-internacionales 13/46

2/ úe la persona a quien

e l

mandatario

haya

transferlao

directamente e l tí tu lo ;

e Del firrr ante o d el lib ra do

que

haya pagado e l

t í tulo

al

mandatario directamente o

por

conóucto de

uno

o más e n d o s ~ t a i o s

para

e l cobro.

2.

Sin

emoargo

e l

endosatario

para

e l

cobro

no

será responsab le

en

v irtud d el

párrafo

1 riel presente

art ículo

s i

no t iene

conocimiento de

que

e l endoso no obliga a l mandante:

  .

recibido

En

e l momento

e l pago; o

en

que pague

a l manriante o le comunique que ha

En

e l momento en que reciba e l

pago

s i esto sucede después

a menos

que

su falta de conocimiento

se deba

a

que

no haya actuado de

buena

fe

o

con r i i ~ i g e n i

razonable.

3.

Además.

e l

firmante

o

e l

librado

que pague

un

t í tulo

no

será

responsable en virtud del p árr afo

1

del presente

art ículo

s i en

e l

momento en que pague e l

t í tulO

no

tiene conocimiento de que

e l endoso no

obliga a l mandante a menos

que

su fa l ta de conocimiento

se

deoa a que no

haya

actuado de buena fe o con dil igencia razonable.

4. Salvo

en lo que respecta a l

mandatario

la indemnización

prevista

en e l párrafo

1

del presente

ar t ículo

no excederá de la suma a

que se refieren el art iculo 70 o e l ar t iculo 71.

CAPITULO IV.. DERECHOS Y OBLIGACIONES

Sección

l . Derechos

del tenedor y del

tenedor

protegido

Articulo  

l . El

tenedor

de un ~ { t u l o

tendrá

todos

los

derechos

que se le

confieren

en

virtud de la·

presente Convención

respecto

de cualquiera

de

los firmantes del

t i tu lo .

2.

ar t ículo

 

13.

tenedor podrá t ransfer i r e l t í tu lo de conformidad con e l

Artículo  8

lo

tenedor

El

firmante de un t i tu lo

podrá

oponer a un tenedor que no sea

protegido:

  12

Page 14: CONVENCION de LAS NACIONES UNIDAS Sobre Letra Cambio y Pagare Internacionales

7/21/2019 CONVENCION de LAS NACIONES UNIDAS Sobre Letra Cambio y Pagare Internacionales

http://slidepdf.com/reader/full/convencion-de-las-naciones-unidas-sobre-letra-cambio-y-pagare-internacionales 14/46

  Cualquier excepción

que

pueda oponerse

a

un tenedor

protegido de

conformidad con

lo establecido

en e l

párrafo

 

del ar t ícu lo 30:

h Cualquier

excepción

basada en e l negocio subyacente entre é l

mismo y

e l

l ibrador o entre

é l

mismo y

la persona

a quien t ransf iera

e l

t í t u lo

pero sólo cuando

e l tenedor haya

adquirido

e l t í tu lo

con

conocimiento de dicha

excepción

o

cuando

lo

haya obtenido mediante fraude

o

hurto

o

haya

part ic ipado

en

algún

momento

en

un

fraude

o

hurto

relacionado con dicho

t í tu lo :

k Cualquier excepc ión derivada de las circunstancias en que esa

persona pasó

a

ser firmante sólo cuando e l tenedor

haya

adquirido e l

t í tu lo

con

conocimiento

de dicha

excepción

o cuando

lo haya obtenido

mediante fraude

o

hurto

o

haya part icipado

en algún momento en un fraude

o

hurto

relacionado con dicho t í t u lo ;

Cualquier excepción

que

se pueda oponer

a una

acción

derivada de

un

contrato

entre é l y e l tenedor;

Cualquier

o t ra

excepción

oponible

conforme

a

la

presente

Convención.

2.

 os

derechos

sobre e l

t i tu lo

de un tenedor que

no

s ea te nedor

protegido podrán ser

objeto

de cualquier

acción

válida sobre e l t í tu lo

de

cualquier persona. sólo s i e l tenedor

adquirió e l t i tu lo con conocimiento

de d icha a cc ión o cuando

lo haya

obtenido mediante fraude o hurto o

haya

part ic ipado en algún

momento

en un fraude

o

hurto

relacionado

con

dicho

t í tu lo .

3. El tenedor que

haya

adquirido un t í tu lo

después

de la expirac10n

del plazo para

su presentación

al pago estará sujeto

a

cualquier

reclamación

sobre

e l

t i tu lo

o

cualquier excepción

a

las obligaciones

resu l tan tes

del mismo a que hubiera e stado

sujeto quien

se

lo

t r ansf i r ió .

4. El firmante no podrá

oponer

como

excepción

contra un tenedor que

no sea

tenedor

protegido e l hecho

de que

un tercero pueda

ejercer

una

acción sobre

e l t i tu lo

a menos que:

  El tercero

haya

ejercido

una

reclamación válida sobre e l

t i tu lo ;

o

h

El tenedor

haya

adquirido e l t i tu lo mediante

hurto. haya

falsif icado la firma del tomador o

de

un

endosatario.

o

haya

part ic ipado

en e l hurto

o fa ls i f icación .

  13

Page 15: CONVENCION de LAS NACIONES UNIDAS Sobre Letra Cambio y Pagare Internacionales

7/21/2019 CONVENCION de LAS NACIONES UNIDAS Sobre Letra Cambio y Pagare Internacionales

http://slidepdf.com/reader/full/convencion-de-las-naciones-unidas-sobre-letra-cambio-y-pagare-internacionales 15/46

Artículo

29

El

t érmino tenedor

protegido· designa

a l tenedor de un

t í tulo que

estaba completo cuando lo

recibió o

que,

de un

t í tulo incompleto

en

la

forma

aescr i ta en

el párrafo 1 ar t ículo

12 fue

completado

de

conformidad

con

las

facultades

conferidas, a

condición de que, en e l

momento

en

que pasó a ser

teneaor:

al  

hubiera

tenido conocimiento óe ninguna excepción a las

oblig;ciones

resul tantes del

t í tulo

lliencionada

en

los

incis06 ~ }

~

Y d el p árra fo 1 del artículo 28;

 l

sobre

e l

No hubiera

tenido conocimiento de n i n ~ u n a reclamación

válida

t í tulo por cualquier persona;

e

No hubiera

tenido

conocimiento

del hecho de que e l

t í tulo

había

sido

desatendido

por falta de a c e p t a ~ i ó n o de pago;

d hubiera expirado e l plazo previsto en e l

art ículo  

para la

preseñtación

de

ese

t í tulo

para

e l

pago;

hubiera

No hubiera obtenido

e l

participado en un

fraude

t í tulo

mediante

fraude

o

hurto

o no

o

hurto rélacionado con dicho t í tu lo .

Articulo 3

Un

firmante sólo

podrá oponer

a un

t enedor protegido

las

siguientes

excepciones:

Las

basadas en e l párrafo 1 del ar t iculo

33 , e l articulo 34,

e l

párrafo

1

del

ar t ículo

35,

e l

párrafo

3

del

ar t iculo

36,

e l

párrafo

1

de

los

art ícu los

53, 57 Y 63·y e l

artículo

84 de

la

presente

Convención,

 

tenedor

obtener

Las

basadas en e l

negocio subyacente entre

e l

firmante

y ese

o derivadas

de

un acto fraudulento realizado por ese tenedor para

la

firma de ese f i r m ~ n t e en

e l t í tu lo ;

Las basadaa en

au

incapacidad

para

obligarse

en

virtud

del

t i tulo

o en e l hecho de que firmó sin tener conocimiento de que su firma

lo convertia en

firmante

del t i tulo a condición de

que su

fa l ta de

conocimiento no se de biera a negligencia

de

su parte y de que su firma

se

~ ~ i r obtenido de modo fraudulento.

2.

Los

derechos del tenedor

protegido sobre

e l

t í tulo

no

podrán

ser

objeto

de

ninguna reclamación

sobre e l t i tu lo

por

parte de

persona

alquna,

con la

excepción de una reclamación válida

derivada

del negocio subyacente

entre

e l

tenedor y

la

persona

que efectúe

la

reclamación.

  14

Page 16: CONVENCION de LAS NACIONES UNIDAS Sobre Letra Cambio y Pagare Internacionales

7/21/2019 CONVENCION de LAS NACIONES UNIDAS Sobre Letra Cambio y Pagare Internacionales

http://slidepdf.com/reader/full/convencion-de-las-naciones-unidas-sobre-letra-cambio-y-pagare-internacionales 16/46

P r deulo 31

l La

t ransferencia del t í tulo por un tenedor protegido conferirá a

cualquier tenedor

posterior

los

derechos

que tenia e l tenedor protegido

sobre

e l t i tu lo y

los

r esu lt an te s del mismo

2 Esos derechos no pasarán a l tenedor posterior s i

éste:

e l

al

t i tu lo

part icipó en una operación

que

dé lugar

a

una

reclamación

sobre

o a

una

excepción a las

obligaciones resultantes

del mismo

Ha sid o a nte s tenedor pero no tenedor protegido

Articulo 32

Salvo prueba

en

contrario

se

presumirá

que

todo tenedor

es tenedor

protegido

Sección 2 Obligaciones de los firmantes

A

Disposiciones generales

Articulo

33

l

Salvo

lo

dispuesto

en

los ar t ículos 34 y

36 nadie

quedará

obligado

por

un

t í tu lo

a menos

que lo firme

2

queduÁ

  per 80na

que

obligada

como

s i

firme

un t í tu lo con nombre dist into del

propio

lo

hubiese

firmado con su

propio

nombre

Artículo

34

Una

firma fals i f icada en

un t í tu lo no

impondrá

obligación

alguna

a

la

peraona cuya

firma

se fa ls i f icó No obstante s i

ésta

ha consentido

en

obligarse por la firma falaificada o ha dado a

entender

que dicha firma es

suya

quedará

obligada

  ~ s i e l la misma

hubiese

firmado e l t í tu lo

Artículo

35

l

Si un t í tu lo es o bJeto de

alteraciones

sustanciales:

al

 

uedara

El f iraante que lo

firme

después

obligado

en

los términos del texto

 15

de la alteración

al teradol

sustancial

Page 17: CONVENCION de LAS NACIONES UNIDAS Sobre Letra Cambio y Pagare Internacionales

7/21/2019 CONVENCION de LAS NACIONES UNIDAS Sobre Letra Cambio y Pagare Internacionales

http://slidepdf.com/reader/full/convencion-de-las-naciones-unidas-sobre-letra-cambio-y-pagare-internacionales 17/46

b El

firmante

que

lo

firme

antes

de

la alteración quedará

obligaao

en

lo s términos del texto

orig inal .

Sin embargo,

s i

un firmante

efectúa,

autoriza

o permite una alteración sustancial , quedará obligado en los

términos

del

texto

al terado.

2.

estampado

Salvo

en

e l

prueba

t í tu lo

en contrario, se presumirá que la

firma

se ha

después

de

efectuada

la a lte ra ció n

sustancial .

3. Se

considerará

sustancial la

al teración

que

modif ique en

cualquier

sentido

e l

compromiso escr i to

de

cualquier firmante

contenido

en l l t í tu lo

Artículo 36

l

El t í tu lo podrá ser firmadO por un mandatario.

2.  

tirma de

un mandatario estampada por é l

en

un

t í tulo

con

poder de su

mandante

y con indicación en

l l

t í tu lo de que firma en calidad

óe aandatario

por ese

mandante

designado,

o la firma de un mandante

estampada

en e l t í tu lo por un

mandatario

con poder del mandante,

obliga

a l

aandante   no a l mandatario.

3. La firma

estampada en un t í tu lo

por

una persona en calidad de

candatario pero

sin

poder

para

firmar o excediénOose de su poder, o

por

un

mandatario

,con poder para firmar pero que no indica en

e l

t í tulo

que firma

en

calidad de r p r n ~ n t por una persona designada, o que indica en e l

t í tulo· que t irma en calidad de representante pero s in nombrar a la persona

que repre.enta, obliga a la

peraona

que ha firmado y no a la persona a

quien pretende

repreaentar.

4.   cuestión

de

8i una

persona b

estampado una firma

en l l

t í tu lo en calidad

de

m n d t ~ i o 8610 podrá determinarse con referencia a

lo

que aparezca

en

e l

propio

t í tu lo

5.

  peraona

que

de

conforaidad

con e l párrafo 3 del

presente

artículo queda obligada

por

e l t í tu lo y que lo paga, t iene

los

~ i s m o

derecho.

que hubie

• •

tenido

la peraona

por

quien pretendía actuar a1 ésta

lo hubiera PAgado

Artículo 37

 

orden de

pago

contenida

en

la le tra de

cambio

no

constituye

por

s í

  una ce.i6n a l tomador de la

provisión

de fondos

para

e l pago que e l

l ibrador ha h,cho a l

l ibrado.

-16-

Page 18: CONVENCION de LAS NACIONES UNIDAS Sobre Letra Cambio y Pagare Internacionales

7/21/2019 CONVENCION de LAS NACIONES UNIDAS Sobre Letra Cambio y Pagare Internacionales

http://slidepdf.com/reader/full/convencion-de-las-naciones-unidas-sobre-letra-cambio-y-pagare-internacionales 18/46

B El l ibrador

Articulo

38

l El l ibrador en caso de desatención

de

la le tr por f l t de

aceptación

o

de pago y

una

vez efectuado

e l protesto oebiSo se

compromete

a pagar l le t r l

tenedor

o a cualquier

endosante

o a cualquier

garante

del

endosante

que

reembolse

l

l e t r

2. El l ibrador podrá excIuir

o

l imitar

su

propia

responsabiliaad

por l aceptación

o

por e l pago

mediante una

estipulación expresa en l

le t r Esa

estipulación

surt i rá

efecto

solamente

respecto del l ibrador.

La estipulación

que

excluya

o

l imi te

lA responsabilidad

respecto del pago

sólo sur t i rá efecto   hay otro firmante

que

sea

o que

llegue

a

ser

responsable de l l e t r

c El

suscriptor

Artículo 39

l

El

suscriptor se

compromete a pagar

e l pagaré de conformidad con

lo

e.t ipulado en él

  l

tenedor

o •

cualquier

firmante

que reembolse

e l

pagaré.

2. El suscriptor

no

podrá excluir

o

l imitar

su propia

r e s p o n s i l i ~ d

mediante una

estipulación en

e l

pagaré. Esa estipulación

no

surt i rá

efecto.

D

El

l ibrado

 

e l

aceptante

Artículo

 

l El l ibrado no

quedará

obligado por l le t r hasta que

l

acepte.

2.

El

aceptante se compromete a pagar l le t r de conformidad con

lo

estipulado en su aceptación

  l

tenedor

o a

cualquier

firmante

que

  . -bol

• •

l le t r

Artículo 4

l La aceptación

constará

en l le t r

y

podrá efectuarse:

a Mediante l

firma

del librado

acompanada

de l

palabra

-aceptada- u otra

expresión equivalente

o

-17-

Page 19: CONVENCION de LAS NACIONES UNIDAS Sobre Letra Cambio y Pagare Internacionales

7/21/2019 CONVENCION de LAS NACIONES UNIDAS Sobre Letra Cambio y Pagare Internacionales

http://slidepdf.com/reader/full/convencion-de-las-naciones-unidas-sobre-letra-cambio-y-pagare-internacionales 19/46

Mediante la s imple firma d el lib ra do .

2.

  aceptación podrá hacerse en

e l

anverso

o

en

e l

reverso

la l e t ra

Ar

dculo

42

l La l e t ra incompleta que reúna los

párrafo   del art ículo   podrá ser

aceptada

sido firmada por e l l ibrador' o mientras

qu

otra razón.

 

.

requisi tos

que figuran

en

e l

por e l l ib rado ant es

 

haber

esté incompleta por

cualquier

2. La l e t ra podrá ser aceptada antes, en

e l momento o

después de su

venciaiento,

o

después de haber sido desatendida por fa l ta de aceptación

o

  pago.

3 . Cuando una l e t ra pagadera a plazo f i jo a la v is ta o que deba

pres.ntarse para la aceptación antes de

una

fecha e spec if ic ada, s ea

aceptada,

e l

aceptante deberá

indicar

la

fecha

de

su aceptación;

s i e l

aceptante no hace

esa

indicación,

e l

l ibrador o e l

tenedor

podrán insertar

la

fecha de aceptación.

4.

Cuando

una l e t ra pagadera a plazo f i jo a la v is ta sea

deaatendida por

fa l ta

de aceptaciGn y

posteriormente e l

librado la acepte,

e l

tenedor tendrá

derecho

a que

la aceptación l leve la fecha en

que

la

le t ra

fue de

• • tendida.

Artículo 4

aceptación

deberá

ser

pura

y

simple.

aceptación no es pur y simple a i · e condicional o

de la le t ra

Se

considerará

que una

modifica

los términos

2.

Si

e l l ibrado est ipula en la l e t ra

que

su aceptación no es pura

y aiaplel:

Quedará

no

obstante

obligado

con

arreglo

a

los términos de su

aceptac

 ón

J

La

l e t ra quedará de.atendida por

fa l ta

de aceptación.

3.

Una

aceptación

relat iva a

sólo

una

parte

de

la

suma

PAgadera

no

e una aceptación pura

y

simple. Si

e l

tenedor admite esa

aceptación, la

le t ra quedará

de a tendida por fal ta

de

aceptación

solamente

respecto

de l a

par te re Jtante.

-18-

Page 20: CONVENCION de LAS NACIONES UNIDAS Sobre Letra Cambio y Pagare Internacionales

7/21/2019 CONVENCION de LAS NACIONES UNIDAS Sobre Letra Cambio y Pagare Internacionales

http://slidepdf.com/reader/full/convencion-de-las-naciones-unidas-sobre-letra-cambio-y-pagare-internacionales 20/46

4. Una

aceptación que

indique

que e l pago

deberá efectuarse en

un

domicilio determinado

 

por

un

mandatario determinado

es una aceptación

pura y simple siempce que:

No

se modifique

e l

lugar en

que deba

efectuarse

e l

pago;

  a

le tra

no se haya

l ibraao

para

ser

pagada

por otro

mandatario.

E. El endosan te

Articulo  

l El

endosan

te se compromete

para

e l caso

de

que el t i tulo sea

desatendido

por

fal ta

de

aceptación o de

pago

y una

vez

efectuado e l

protesto

debido

a

pagar

el t i tu lo a l tenedor o a

cualquier

endosante

posterior o a

cualquier

garante del

endosan

te que reemoolse e l t í tu lo

2. El endosante

podrá

eximirse

de responsabilldad

o l imi tar su

responsabilidad

mediante

estipulación

expresa

en

e l t i tu lo

Esta

estipulación sólo surt irá

efecto

respecto

de

ese

endosan te .

P.

El cedente por

endoso o

por

mera

tradición

Articulo

 5

l

Salvo est ipulación en

contrario

la persona

que t ransf iere

un

t í tu lo por endoao   tradición o por

zera

tradición

declara

a l

tenedor a

quien

t r an f ie r

e l

t í tulo

que:

El

t í tulo no

t iene

ninguna

firma

fa ls i f icada

o no

autorizada

El

t í tulo

no ha sido

objeto de

una alteración

sustancialJ

e l moaento de

la transferencia no t iene

conocimiento de

hecho

alguno que

pueda

comprometer

e l

derecho del adquirente a l cobro del

t í tu lo frente a l

aceptante de

una l e t ra o en caso

de

una le t ra no

aceptada frente

a l

l ibrador o

frente a l

suscriptor

de

un

pagaré.

2.

El transferente

incurcirá en la responsabilidad establecida en

e l párrafo  

del

presente ar t ículo

sólo en

caso de que

el adquirente

tomara e l t í tu lo s ln

conocer e l hecho

que da motivo

a dicha

r

 

ponsabl1idad.

3.  n aquellos caaoa en

que e l transferente

sea

responsable

de

acuerdo con e l párrafo   d el p re sent e

art iculo

e l adquirente podrá

reclamar

i nc lu so antes dél v e n ~ i m i e n t o

la

suma pagada por él a l

  19

Page 21: CONVENCION de LAS NACIONES UNIDAS Sobre Letra Cambio y Pagare Internacionales

7/21/2019 CONVENCION de LAS NACIONES UNIDAS Sobre Letra Cambio y Pagare Internacionales

http://slidepdf.com/reader/full/convencion-de-las-naciones-unidas-sobre-letra-cambio-y-pagare-internacionales 21/46

transferente, con los intereses calculacios de acueróo con el art ículo

70,

y contra devolución del t í tu lo .

G. El

garante

Artículo 46

l .

El

pago·de

un

t í tu lo independientemente de

que haya sido

o

no

aceptado,

podrá

ser garantizado por la total idad o por una parte

cie

su

importe respecto

de cualquier firmante o

óel

l ibrado. Cualquier persona,

aunque sea ya firmante,

poórá otorgar

una garantía.

2.

aftadido

La

garantía deberá

a éste (-allonge

W

 

anotarse en

el

t í tulo o en un suplemento

3.

La

garantía

se

expresará

mediante

las

palao ra s: - ga ra ntiz ad a ,

-avalada-,

 bueno

por aval , u otra

expresión

equivalente, acompa ada por

la

firma

del garante .

 

los

fines

de la presente

Convención

la expresión

-anteriores

~ n o s o garantizados u

otra

equivalente no constituye

una

garantía.

4.

 

del t í tu lo .

diatinta del

garantía.

garantía podrá

otorgarse mediante

la

sola

firma

en e l anverso

La sola firma en el anverso del t í tulo de-una persona

suscriptor, del l ibrador o d el lib ra do , constituye una

5.

El

garante podrá lndicar

la

persona por

la

que

sale

garante.

 

falta

de e• • indicación, la persona por la que sale garante será  

aceptante

o el

l ibrado, en

el caso de

la

l e t ra o el

suscriptor en e l caso

del pagaré.

6.

El garante no

podrá

oponer como

excepción

a

su responsabilidad

aduciendo el haber firmado e l

t í tulo

antes de haberlo hecho

la

persona

por

la

que

salió garante, o cuando e l

t í tulo

estaba

incompleto.

Artículo  

l . La respons.bi l idad del

garante

por e l

t í tulo

es

de

la

misma

naturalesa que

la

del firmante por e l que

sa le

garante .

2.

Si la

pecaona por la

que

sale garante

ea

e l l ibrado, e l

garante

 

compromete

Al

f1rmante

  pagar

la

le tra a l vencimiento

que reembol• •

la le t ra ;

  20

al teneoor o a cualquier

Page 22: CONVENCION de LAS NACIONES UNIDAS Sobre Letra Cambio y Pagare Internacionales

7/21/2019 CONVENCION de LAS NACIONES UNIDAS Sobre Letra Cambio y Pagare Internacionales

http://slidepdf.com/reader/full/convencion-de-las-naciones-unidas-sobre-letra-cambio-y-pagare-internacionales 22/46

por fa l ta

tenedor o

Cuando la le t ra e s pagadera a fecha f i Ja

en caso

  ~

desatención

de

aceptación

y

previo

e l

necesario

protesto, a p a g a r l ~ a l

a cualquier firmante que reembolse

la

le t ra .

3.   relación con las excepciones personales propias,

e l

garante

sólo podrá

oponer:

que

pueda

A

un

tenedor

que

no sea

tenedor

protegiao,

aquellas

  x p ~ o n s

oponer conforme

a

10 párrafos

1

3 Y 4 cel

artículo

28 ;

conforme

A

 

tenedor protegido,

aquellas

a l párrafo

1 del

ar t ículo 30.

excepciones que

pueda

oponer

4.   relación

con

las excepciones que

pueda

oponer

la

persona por

la

que salga

garante:

El g arante só lo podrá oponer a un tenedor. que no se a tenedor

pro tegido aque ll as

excepciones

que la

persona por la

que salga garante

.pueda oponer a ese tenedor

 conforme

a los p ár raf os 1 , 3 Y 4 ~ e l

art iculo

28J

b El garante que exprese su garant ía mediante las palabras

-garant izada- , ·pago garant izado· ,

o ·cobro

garantizado·,

u otra

expresión

equivalente,

sólo podrá oponer a un

tenedor protegido aquel las excepciones

que

la

persona

por

la que s alga garan te pueda oponer a un

tenedor

protegido en v irtu d d el párrafo 1

del

art iculo 30;

El

garante

que exprese su g a ~ a n t í a mediante las palabras

o ·bueno por aval· sólo podrá oponer a un tenedor protegido:

i)   a

excepción, conforme a l i n c i s o ~ del

párrafo 1

del

ar t ículo

30,

de

que

e l

tenedor

protegido

obtuvo

la

firma

en

e l t í tu lo de la persona

a

quien avala

por

un acto

fraudulentoJ

i i

a excepción, contarme a l art ículo 53 o a l ar t ículo 57, de

que

e l t í tu19

no

fue presentado para

la

aceptación

o

pagoJ

l i1)   a excepción, conforme a l

art ículo

63, de que

e l

t í tu lo

no

fue debidamente

protestado

por fa l ta de

aceptación

o de

pago;

1v

La

excepción, conforme a l ar t iculo 84, de que ya no puede

ejercerse

la

acción

contra

la

persona

a

quien

avala;

-21-

Page 23: CONVENCION de LAS NACIONES UNIDAS Sobre Letra Cambio y Pagare Internacionales

7/21/2019 CONVENCION de LAS NACIONES UNIDAS Sobre Letra Cambio y Pagare Internacionales

http://slidepdf.com/reader/full/convencion-de-las-naciones-unidas-sobre-letra-cambio-y-pagare-internacionales 23/46

El g a r a ~ t e

que no aea

un

banco u

o t ~ ~

ins t i tución

f i n a n c i e ~ a

y

exprese su

garanti

mediante

la sola firma, s é : ~ podrá oponer a un tenedor

protegido la s

excepciones a

que

se

hace

r e f e r e ~ ~ i en

e l i n c i s o ~

del

presente párrafo;

El

garante que sea un banco u otra l ~ s t i t u c i ó n financi_ra

y

exprese

su

garantía mediante

la sola

firma s ó l ~ : odrá oponer a un

tenedor

prot89ido

las

excepciones

a

que

6e

hace

r e f e r e r ~ l a

en

e l

i n c i s o ~

del

pre.ente párrafo.

Artículo  

El garante que pague e l t í tu lo

de conformidad con el

ar t ículo 7

l iberará

a l firmante por e l que salga garante

de

sus obligaciones

derivad• • del t í tulo

hasta e l

monto de

la

suma pagada.

2. 81 garante que PAgue

e l

t í tulo

podrá

recuperar la suma pagada

con inter

• •

es del

firmante

por e l

que

s alga ga ran te

y

e l de los

firmantes

que

.ean

r

• •

ponsable.

por

e l t í tu lo

frente

a

ese

firmante.

CAPITULO

V.

PRESENTACION

F LT

OS ACEPTACION O

 E

P O

Y REGRESO

Sección

l .

Presentación a la a c e ~ t a c i ó n

y

desatención

por

fa l ta

de aceptacion

Artículo 49

l . La

le t ra podrá ser preaentada a la aceptaci6n.

2.

La le t ra deberá

ser

pte.entada a la aceptación:

  euAndo

e l l ibrador

haya .s t ipulado

en

la

le t ra

que

ésta

deberá

• •r pr

• •

entada a

la

aceptación,

CUando la le t ra sea pagadera a plazo f i jo a la v is ta o

e)

Cuando la

le t ra se .

PAgader.

en

un lugar dist into

del de

la

re . idencia

o del

establecimiento

del

librado,

salvo que sea

pagadera

a

requeriJIiento.

Artículo

SO

 

pr

•••

ntar

Bl l ibrador podrá

est ipular

en la l e t ra

que

no se

deberÁ

  . t a a

la aceptáción antes

de determinada fecha o antes de

-22-

que

Page 24: CONVENCION de LAS NACIONES UNIDAS Sobre Letra Cambio y Pagare Internacionales

7/21/2019 CONVENCION de LAS NACIONES UNIDAS Sobre Letra Cambio y Pagare Internacionales

http://slidepdf.com/reader/full/convencion-de-las-naciones-unidas-sobre-letra-cambio-y-pagare-internacionales 24/46

ocurra

un

acontecimiento

determinado. Excepto en e l

caso de la

le t r que

haya de ser presentada a

l

aceptación

con arreglo a los incisos y

del

párrafo 2

del   rt ículo

49,

e l l ibrador podrá

estipular que

l

l e t r

no

deberá aer p re sent ada a

l

aceptación.

2.

Si se presenta

a la aceptación

una l e t r

que

contenga una

estipulación

permitida

en e l

párrafo 1

del presente

ar t ículo, y

esa

le t r

no ••

aceptada, no

por el lo se considerará

desatendida.

3.

Si

e l l ibrado

acepta

una l e t r

a pesar de

haber

una

est ipulación

según l cual l

le t r no

deba ser

presentada a

l

aceptación,

l

aceptación

sur t i rá

efecto .

Ar t iculo 51

Ona

l e t r

ba s ido debidaaente presentada a l aceptación

  i se

ha

pre.entado

de contor. idad con l s

siguientes

reglas:

una hora

Bl tenedor

razonable,

deberá presentar

l

l e t r l l ibrado en

día

hábil y a

pre

  ntación

a

l aceptación podrá hacerse a una persona

o

autoridad dis t in t deL l ibrado, s i e sa pe raona o autoridad está facultada

para aceptar

l

le t r

con

arreglo a l

ley aplicable,

  Si

ae

l ibr una l e t r pagadera

a

fecha t i j l presentación

a

l

aceptaci6n

deber.

hacerse ante .

de esa fecha

o en e• •

fecha

mi.ma,

d Ona le t r l ibrada

pagadera

a requerimiento

o

a plaZO

f i jo

a

l

vista-deberá

ser

pres.ntada a

la aceptación

dentro del plazo de un  f to de

au

techa,

n le t r

en

l que

e l l ibrador

haya f i jado una fecha o un plazo

pata

su

pre.entaci6n a

  aceptación

deberá ser presentada en

l

fecha

f i jada o dentro del plazo fi jado.

Artículo 52

La pre.entación

necesaria

dispenaada cuando:  

u

opcional

de

l le t r

a l

aceptación

El

l ibrado baya fallecido

o haya dejado

de tener l

l ibre

adainiatraci6n

de

eua

bienes

por causa de insolvencia, sea

una

persona

f ic t ic i o no te nga capac idad para obligar.e

por e l

t í tu lo como

aceptante,

o

-23-

Page 25: CONVENCION de LAS NACIONES UNIDAS Sobre Letra Cambio y Pagare Internacionales

7/21/2019 CONVENCION de LAS NACIONES UNIDAS Sobre Letra Cambio y Pagare Internacionales

http://slidepdf.com/reader/full/convencion-de-las-naciones-unidas-sobre-letra-cambio-y-pagare-internacionales 25/46

que

haya

El

l ibrado

sea una

dejado de exis t i r

sociedad asociación

u

otra

persona

jur ídica

  ~ .   presentación

necesaria de

l

l e t r

a l aceptación quedará

dispensada

cuando:

a

le t r

sea

pagadera

a fecha

f i j

y

la presentación

a l

acept;ción

no

se

pueda

hacer

antes

de

esa

fecha

o

en

esa

fecha

misma

debido a circunstancias ajenas a

l

voluntad del tenedor y que

éste

no

pudo

evitar ni superar;

o

  le t r sea

pagadera a un

plazo f i jo

a

la vis t

y l

presentación

• l

aceptación

no se pueda hacer

dentro

del plazo de un afto

d su techa

debido a

circunstancias

ajenas a l

voluntad

del

tenedor

y que

éste no pudo evitar ni

auperar.

3. A reserva de lo dispuesto en los

párrafos

  y 2

del

presente

artículo

la demora en efectuar la

presentación

necesaria de la

le tr

a l

aceptaci6n

quedará

excusada pero sin que quede

dispensada

l presentación

a

la

aceptación

cuando

la

le t r

se

haya

librado

con

la

estipulación

de

que deberá

ser presentada

a la

aceptación dentro de

un

plazo

acordado y

l

demora

en

la presentación a

la aceptación

se deba a circunstancias ajenas

a

l

voluntad del tenedor y que

éste

no pudo

eviear

ni

superar.

Cuando

c •• • la

causa

de

l

demora deberá hacerse la presentación

con dil igencia

razonabl

••

Artículo 53

l

s i una

le tr

que

ha de

presentarse a la aceptación no s

pr• •enta debid 

nte

e l l ibrador l os endo.an te . y .ua garante. no

quedarán

obligados

por

el la .

2.

l iber d

La fal ta

de

pre••ntación de

una

le tr

a

l aceptación

no

  l

garaate

del librado

de

.u obligación

resultante de

l le t r

Artículo  

l Se considerará que

una

le tr

ha

sido desatendida

por fa l ta

de

aceptación

al

CUando e l librado efectuada l debióa

pr

• •entación se niegue

expre;

 

nte

a

aceptar

la

le t r

o

cuando actuando con

razonable

dil igencia no

pueda

obtenerse

l aceptación

o cuando e l tenedor no pueda

obtener

la

aceptacién

a que tiene derecho con arreglo a la

presente

Convención

-24-

Page 26: CONVENCION de LAS NACIONES UNIDAS Sobre Letra Cambio y Pagare Internacionales

7/21/2019 CONVENCION de LAS NACIONES UNIDAS Sobre Letra Cambio y Pagare Internacionales

http://slidepdf.com/reader/full/convencion-de-las-naciones-unidas-sobre-letra-cambio-y-pagare-internacionales 26/46

b

Cuando se dispense la

presentación

a la

aceptación

con

arreglo

a

lo   i ~ p u e s t o

en el

articulo

52 a no ser que la le t ra sea

de

hecho

aceptada.

2.

 .

virtud

de lo

artícaio, e l

artículo

59,

endo.antes y

Si la

le t ra es desatendida por falta de aceptación en

dispuesto en

e l

inciso

a)

del párrafo 1 del

presente

tenedor

podrá

ejercer, a reserva de

lo

dispuesto

en

el

una

acción

de

regreso

inmediata

contra

e l

librador,

los

sus

garantesJ

Si la

letra es desatendida por falta

de

aceptación en

virtud

de

lo dispuesto

en e l inciao del pár ra fo 1 del p re sente art ículo,

el

tenedor

podr

ejercer

una

acción de regreso

inmediata

contra el

librador,

loa

  ~ o ••ntes y sua

garantesJ

e)

Si la

letra es

desatendida por falta de

aceptación en

virtud de

lo

di.puesto en

e l

párrafo 1 del

presente artículo, e l

t enedor podrá

recl 

r

el

pago

a l garante del

librado,

previo e l necesario

protesto.

3.

51

se pre.enta

a

la

aceptación

una le t ra

pagadera

a

requerL.iento,

pero

la aceptación

es denegada, no

se considerará

desatendida por fal ta de

aceptación.

Sección

Z. Presentación

a l

pago y desatención

por fal ta

de

pago

Artículo

55

  n t í tulo ha aido

debid

  ente presentado

a l pago

 

8 ha presentado

de confora idad con

la . siguientea

reglas:

a

El tenedor

deber

preaentar e l t í tulo a l librado,

al

aceptante

o

a l .uacriptor en dia

hábil

y a una bora razonableJ

b Un pagar

firaado por doa o

~ s

.uscriptores se podrá

pre.entar

• cualquiera

de e l l o e ~ .alvo-que en el pagaré

se

indique claramente otra

 

c)

Si e l

l ibrado, el

aceptante

o

el

suscriptor ha fallecido,

la

pre.eitapión

deberá

hacerae a las personas que, con arreglo a

la

ley

apl ic ab le , . ean

.u . eauaahabiente.

o estén

facultad.s para

aa.inis trar

au

pAtrt.xl.ioJ

.

pr• • •ntaci6n

a l pago

podrá hacerae

a una persona o

autoridad

dis t inta

del lib rado, del aceptante

o

del

auscriptor

s i ea.

persona o

autocidad está

facultada,

con

arreglo

a

la

ley aplicable, para

pagar

e l

t í tulo,

-25-

Page 27: CONVENCION de LAS NACIONES UNIDAS Sobre Letra Cambio y Pagare Internacionales

7/21/2019 CONVENCION de LAS NACIONES UNIDAS Sobre Letra Cambio y Pagare Internacionales

http://slidepdf.com/reader/full/convencion-de-las-naciones-unidas-sobre-letra-cambio-y-pagare-internacionales 27/46

Page 28: CONVENCION de LAS NACIONES UNIDAS Sobre Letra Cambio y Pagare Internacionales

7/21/2019 CONVENCION de LAS NACIONES UNIDAS Sobre Letra Cambio y Pagare Internacionales

http://slidepdf.com/reader/full/convencion-de-las-naciones-unidas-sobre-letra-cambio-y-pagare-internacionales 28/46

Cuando

el t i tulo

no

sea pagadera

a

requerimiento

y la

causa de

la demora

en

efectuar

la

presentación

mencionada en e l

párrafo

  del

presente art iculo siga existiendo pasados t reinta

dias

después del dia de

su

vencimiento,

Cuando

el t i tulo sea

pagadero a

requerimiento

y

la causa de la

demora

en

efectuar la presentación mencionada

en

el párrafo

  del

presente

art ículo

8iga

existiendo

pasados

t re inta

días

después

de

la

expiración

del

plazo para efectuar la presentación

para

el pago,

Cuando

e l l ibrado, e l

suscriptor o

e l

aceptante

haya

dejado

de

tener la l ibre administración de

sus

bienes por

causa

de su

insolvencia,

sea

una

persona f ic t ic ia

o una persona que

no tenga

capacidad para

hacer

el

pago, o

cuando

e l

l ibrado, e l

suscriptor o

e l aceptante sea

una

sociedad, asociación

u otra

persona jurídica

que

haya dejado de exis t i r ;

e) Cuando

no

haya n ingún

lugar

en el que e l t í tu lo deba

ser

pre.entado con arreglo a l

i n c i s o ~

del

art ículo

55.

3.

 

obligación

de

presentar

un

t i tulo

para

e l

pago

quedará

dispensada también, en

lo que

respecta

a la le t ra

cuando ésta haya sido

prot.stada por

fa l ta de

aceptación.

Artículo 57

l Cuando e l t í tu lo no haya sido

presentado

debidamente

a l pago,

e l

l ibrador. lo endo_antes

 

sus

garantes no quedarán obligados por é l

2.

 

fal ta

de

presentación de un t í tu lo a l pago no l iberará a l

aceptante,

a l

suscriptor

y a sus garante. ni a l garante del l ibrado de

l

obligaciones resultan t • • del

t í tu lo

Artículo 58

l

pago  

Se considerar

que

un t í tulo ha sido desatendido por fal ta d

Cuando, efectuada la p ~ e e n t a c i ó n debida, se deniegue e l pago

o

cuando

e l tenedor no

pueda obtener

e l

pago a que

t iene derecho

con

arreglo

4.1a p r s e n ~ e

Convención,

b u ndo   dispense la

pre.entación

para e l pago de conf ,rllidad

con

el

párrafo

 

del

art ículo

56

y

el

t í tulo

no

sea

pagado

a l

vencimiento.

2. Si

la

l e t ra

es

desatendida por

falta de pago,

e l tenedor podrá

ejercer, a r • • • rva de lo dispuesto en el art ículo 59, una

acción

de

regr• •

o contra

el li bra do r, lo s endosaotes

y

sus garantes.

-27-

Page 29: CONVENCION de LAS NACIONES UNIDAS Sobre Letra Cambio y Pagare Internacionales

7/21/2019 CONVENCION de LAS NACIONES UNIDAS Sobre Letra Cambio y Pagare Internacionales

http://slidepdf.com/reader/full/convencion-de-las-naciones-unidas-sobre-letra-cambio-y-pagare-internacionales 29/46

3. Si e l pagaré es

desatendido

por

fa l ta de pago, el

tenedor

podrá

ejercer , a reserva de lo dispuesto en e l ar t iculo 59, una acción de

regreso

contra   8 endosantes y sus garantes.

Sección 3. Regreso

Articulo

59

Si un t i tulo es desatendido

por

fa l ta de aceptación o de

pago,

e l

tenedor sólo podrá ejercer su acción de regreso una vez que

e l

t i tu lo

haya

sido debidamente protestado

por

fa l ta de aceptación o de pago, según lo

dispuesto en los articulas 6

a 62.

A

Protesto

Articulo

6

l

El

protesto

e6

una

constatación

de

la

desatención

hecha en e l

lugar en e l que se

desatendió el

t í tu lo   firmada y fechada por persona

autorizada p ara esto s

efectos

por la ley del

lugar.

El

protesto

debe

especificar:

persona

a

cuyo

requerimiento

se

proteste e l t i tu lo ;

El lugar del p ro te at o;

e

La

petición hecha

y la respuesta dada,

s i

la hubo, o e l

hecho

de

que no pudo

localizarse

al librado-o

a l

aceptante o a l suscriptor .

2.

El

protesto

podrá

hacerse

constar:

En e l

t i tulo

o en un suplemento a ~ a d i d o a é ste - al lo nge- ; o

b

En

un documento

separado,

en cuyo caso deberá precisar

claraiente

cuÁL

e.

e l t í tulo desatendido.

3. A menoa que en e l t í tu lo 8e

estipule la

obligatoriedad del

p r o ~

• •

to

éste podrá ~ e e m p l a z a r s e

por una declaración

escr i ta

en e l t í tu lo

y firmada y fechada por

el

l i b r a d ~ e l

aceptante

o

e l

suscriptor , o, en e l

c a s ~ de un t i tulo

en

que figure un domicilio

con

una persona des ignada

para e l pago,

por

la persona

designada,

en esa declaración se. deberá

senalar

que

se

deniega

la

aceptación

o

e l

pago.

4. b declaración

hecha

de conformidad con el párrafo 3 será un

protesto a

efectos de

la

presente

Convenc16n.

-28-

Page 30: CONVENCION de LAS NACIONES UNIDAS Sobre Letra Cambio y Pagare Internacionales

7/21/2019 CONVENCION de LAS NACIONES UNIDAS Sobre Letra Cambio y Pagare Internacionales

http://slidepdf.com/reader/full/convencion-de-las-naciones-unidas-sobre-letra-cambio-y-pagare-internacionales 30/46

Artículo

6

El

protesto

de un

t í tu lo

por falta de aceptación o de pago deberá

hacerse

en

e l

día

en

que

e l

t í tulo es

desatehdido

o

en

uno

de lo s cu atro

días hábiles siguientes.

Artículo

6

1 .

Será excusable

la d em or a e n protestar un

t i tulo

por fa l ta de

aceptación

o

de pago cuando

aquélla se deba a

circunstancias ajenas

a la

voluntad

del tenedor   que

éste

no pudo

evitar

ni superar. Cuando

cese

la

cau.a de la demora deberá efectuarse e l protesto

con dil igencia razonable.

2. El protesto por fa l ta de

aceptación

o de pago quedará

dispensado:

a

Cuando

e l

l ibrador un

endosante

o un

garante

haya renunciado

expresamente

a l

protesto; esa renuncia:

i

Si

ha

sido

incluida

en

e l t í tulo

por

e l

l ibrador

perjudicará

a

todos

108 firmantes

subsiguientes

y

beneficiará a

cualquier

tenedor;

i i

Si

ha

s ido inc lu ida

en

e l

t í tulo

por

un f i r m ~ n t e que no sea

e l

l ibrador perjudicará sólo

a ese firmante

pero

b e n e f i ~ i r á a

cualquier tenedor;

Si se ha hecho

fuera

del

t í tu lo perjudicará

sólo al

firmante que

la

hizo y

beneficiará únicamente

a l tenedor en

cuyo

favor

se hizo

b CUando

la

causa

de

la

demora

en

levantar

e l

protesto

mencionada

en

el-párrafo

1

del presente· ar t ículo

peraiata pasados t re inta días

d• •pués de

la

fecha de

la desatención

En lo que respecta

a l

l ibrador de una le t ra cuando e l l ibrador

y

e l l ibrado o e l aceptante

sean

la mi 

persona;

d Cuando

s .

haya

dispensado

la

presentación del

t í tu lo

a la

acept;ción o a l pago de conformidad con lo dispuesto en e l

ar t ículo

52

o en .1 párrafo 2

del

art ículo

56.

Art.ículo·

63

l . Cuando e l

t í tu lo

que haya de protestar se por fal ta de aceptación

o de pago no sea debidamente protestado.

e l

l ibrador los endosantes y sus

garantes

no

quedarán obligados

por

é l .

-29-

Page 31: CONVENCION de LAS NACIONES UNIDAS Sobre Letra Cambio y Pagare Internacionales

7/21/2019 CONVENCION de LAS NACIONES UNIDAS Sobre Letra Cambio y Pagare Internacionales

http://slidepdf.com/reader/full/convencion-de-las-naciones-unidas-sobre-letra-cambio-y-pagare-internacionales 31/46

2

fa l ta

de

protesto de un t í tu lo no l iberará

a l aceptante

a l

suscriptor

y

a sus garantes ni a l garante del l ibrado

de

sus obligaciones

r esu lt an te s de l

t í tu lo .

B Notificación de

la

desatención

Articulo 6

pago

e l

Cuando

e l

t í tulo

sea desatendido por

fa l ta

de

aceptación o

de

tenedor deberá not i f icar la

desatención:

Al

l ibrador

 

a l

último

endosan te ;

 

averiguar

t i tu lo .

A tod08 108 demás endosantes y garantes cuyas direcciones pueda

e l t enedor sob re la base

de

la información contenida en e l

2 El

endosante o e l garante que sea notificado deberá a

su

vez

notif ic ar la

fa l ta

de

aceptación o

pago

a l último

firmante

que

le preceda

 

que

esté

obligado

por

e l

t i tu lo .

3

notif icación de la desa tención opera en

beneficio de

todos

los firmantea que tengan

una

acción

de

regreso

basada

en e l

t í tulo f rente

a l firmante notif icado

Artículo 65

l .   notif icación de

que

e l t í tulo h sido desatendido podrá

efectuarse

en

cualquier

forma

y mediante cualesquiera términos

que

identifiquen

e l t i tu lo

 

declaren

que

no

ha

sido

atendido

La simple

devolución del t í tulo de•• tendido

bastará para

hacer la notif icación

. i . -p re

que

 

acompane

de una

declaración

que

indique

que

no

ha

sido

atendido

2 notif icación

de que

e l t í tulo

ha

sido desatendido ae

eonaiderará debidamente efectuada   i se comunica o se envía a l firmante

que ha de ser

n o t ~ f i c d o

por

medios

adecuados

a

l a . circuns tancia

independientemente de que

d icho f irmante la

reciba

o no

3

efectuada

~ ~ r g

de la prueba de que

la

not i f icación

h

. ido

debid

  nte

recaerá

sobre la persona

que deba

efectuar la

notif icación

Articulo

66

La

notif icación

de

que e l t í tulo

ha

Bido desatendido deberÁ

efectuarse

dentro

de

los

dos

días

hábiles

s iguientes :

- 0 -

Page 32: CONVENCION de LAS NACIONES UNIDAS Sobre Letra Cambio y Pagare Internacionales

7/21/2019 CONVENCION de LAS NACIONES UNIDAS Sobre Letra Cambio y Pagare Internacionales

http://slidepdf.com/reader/full/convencion-de-las-naciones-unidas-sobre-letra-cambio-y-pagare-internacionales 32/46

Page 33: CONVENCION de LAS NACIONES UNIDAS Sobre Letra Cambio y Pagare Internacionales

7/21/2019 CONVENCION de LAS NACIONES UNIDAS Sobre Letra Cambio y Pagare Internacionales

http://slidepdf.com/reader/full/convencion-de-las-naciones-unidas-sobre-letra-cambio-y-pagare-internacionales 33/46

Secc ión 4 .

Suma

exigible

Artículo

69

l . El tenedor podrá ejercer

los

derechos que

le

otorga e l t i tulo

contra

cualquiera de

los

firmantes

obligados

por

e l mismo contra varios

de

ellos o contra todos ellos y no estará ooligado a respetar e l orden

por el que los firman tes se hayan obligado. Cualquier firmante que

reembolae

el t í tu lo

podrá

ejercer

sus

derechos

de

la

misma manera

contra

108 firmantes

obligados ante é l .

2.   a acción

intentada

contra

un

firmante no

impedirá

proceder

contra

cualquier

otro

firmante

sea o no posterior al firmante contra

quien originalmente se procedió.

  t iculo   O

l . El tenedor

podrá

reclamar

de cualquier

firmante

obligado:

a

Al

vencimiento:

el

importe

del

t i tulo

con

intereses

ai

s .

han

eatipulado  

D.apué_ d . l vencimiento:

i El

importe

del t í tulo con

los

intereaes devengadoe

ai

• •

han

estipulado

hasta la

fecha de vencimientol

i i Si . . . ~ n .e.tipulado lntereses · para

después

del

v.ncimiento 108

intere

  al

t ipo

estipulado o en

au

• •

ncia de

ta l • •tipulaci6n

loa in t . r

• • • • a l

t ipo

especificado

.n

.1

párrafo

2

del

presente

ar t ículo

calculados

a.par t i r

de

la

fecha

d.

pre

• •

ntación

y

aobr.

la

suma

expre.ada

en

.1 apartado

i

del

inciso g d . l

pr• •

ente

párrafo

i1i Todo. loa

  a ~ o s

d ~ l protesto y

de

la . notificacion • • que

haya hecho

, Ant

• •

del venci.iento:

i

El-taparte

del

t í tulo con

los

in terese.

devengado.

haata  

fecha

del

pago

s i

se han estipulado intereaes; o

a i

no • •

han eatipulado intereae. e l importe previo un

descuento

por

e l

período

comprendido

entre

la

fecha

de

pago y

la

fecha

de

vencimiento

calculado

de conformidad con e l

párrafo

• d .l

pres.nte

art iculo;

 32

Page 34: CONVENCION de LAS NACIONES UNIDAS Sobre Letra Cambio y Pagare Internacionales

7/21/2019 CONVENCION de LAS NACIONES UNIDAS Sobre Letra Cambio y Pagare Internacionales

http://slidepdf.com/reader/full/convencion-de-las-naciones-unidas-sobre-letra-cambio-y-pagare-internacionales 34/46

Page 35: CONVENCION de LAS NACIONES UNIDAS Sobre Letra Cambio y Pagare Internacionales

7/21/2019 CONVENCION de LAS NACIONES UNIDAS Sobre Letra Cambio y Pagare Internacionales

http://slidepdf.com/reader/full/convencion-de-las-naciones-unidas-sobre-letra-cambio-y-pagare-internacionales 35/46

  Antes

de la fecha

de

vencimiento,

cuando e l

t l tu lo

haya

sido

desatendido po r fa l t a de acep tació n .

2. El

pago efectuado

antes

d e l

vencimiento

en c i r c u n s t a n c i a s

dis t in tas a la s p r e v i s t a s en e l inciso b d e l p árrafo   d e l

p resen te

art lculo

no l i b e ra a l firmante qu e

lo

efectú a de sus obligaciones

r e s u l t a n t e s d e l

t i tulo

salv o en r elación

co n

la persona

a

quien se h izo

e l pago.

3.

E l firm ante no

quedará

liber ado

de sus

obligaciones

s i paga

a un

tenedor

qu e no se a

un tenedor

p ro teg id o , o a

un

firmante qu e haya

reembolsado

la l e t ra y sabe

en e l

momento d e l pago que

e l

tenedor o

ese

f i ~ m a n t e

ha

adquirido

e l t í tulo mediante

h u rto

o ha f a l s i f i c a d o la firma

d e l tomador o de un

endosatar io,

o ha par ticipado en e l hur to o la

f a lsif ic a c ió n .

4.

a Salvo estipulaciQn e n . c o n t r a r i o , la persona qu e r eciba

e l

pagO de

u n -t i t u l o

deberá

e n t r e g a ~

i) Al

libr ado

que efectú e e l pago, e l t i tu lo ;

i i A cu alq u ier o t r a persona qu e efectú e dicho pago, e l t i tu lo

un a

cuenta co n

co n stan cia d e l paga

y lo s

p r o t e s t o s que

hubiere,

En

caso

de

un t í tu lo

pagadero

a

plazos en

fechas sucesivas,

e l

l ibrado o un firmante qu e e f e c t ú e un paga qu e

no

sea e l correspondiente a

la ú ltim a.cu o ta

podrá

e x i g i r que se mencione

dicho

pago en e l

t í tulo o

en

un

8upl

  ento

aftadldo

a

é s t e

  -a11onge-)  

que

se le

extienda e l

correspondiente

recib o l

S i

un t í tulo pagadero en

p la zo s s uc es iv os e s d es ate nd id o

por

fa l ta

de

aceptación

o

de

p qo

de

cualquier a

de

sus

cuotas

y ,

en

e l

momento

de la

desat enci ón,

un

firmante paga

la c u o t a ,

e l

tenedor

que

r ecibe

e l

pago deberá en treg ar a ese

firmante

una copia c e rt i fi c a d a d e l t i tu lo y

todos

loa

p r o t e s t o s n e ce s ar io s a u te n ti c ad o s

para

que dicho firmante

pueda

  ~ e r su s derechos r e s u l t a n t e · ~ e l t í tu lo ;

La

persona a quien

se

e x i j a

e l pago podrá

negarse a p a g a r

s i

quien

exige e l

pago

no l ~ en treg a e l t í tu lo .   retenci6n

d ~ l

pago en

e s t a s

c i r c u n s t a n c i a s no

c o n s t i t u i r á desatención

po r fal ta de pago en e l

sentido de

lo

d isp u esto en e l

art iculo

58,

s í e l pago Be

efectúa, pero

la

persona qu e paga, dis t in ta

d e l

l i b r a d o ,

no

obtiene

e l

t í tu lo

dicha persona

quedará

liber ada

de

su s

o b lig acio n es,

pero

esa l i b e r a c i ó n no podrá

oponerse como excepción contr a

un

tenedor protegido

a

quien se haya

t r a n s f e r i d o

e l

t í tu lo

p o sterio rm en te:

-34-

Page 36: CONVENCION de LAS NACIONES UNIDAS Sobre Letra Cambio y Pagare Internacionales

7/21/2019 CONVENCION de LAS NACIONES UNIDAS Sobre Letra Cambio y Pagare Internacionales

http://slidepdf.com/reader/full/convencion-de-las-naciones-unidas-sobre-letra-cambio-y-pagare-internacionales 36/46

Page 37: CONVENCION de LAS NACIONES UNIDAS Sobre Letra Cambio y Pagare Internacionales

7/21/2019 CONVENCION de LAS NACIONES UNIDAS Sobre Letra Cambio y Pagare Internacionales

http://slidepdf.com/reader/full/convencion-de-las-naciones-unidas-sobre-letra-cambio-y-pagare-internacionales 37/46

l .

importe

Artículo 75

El

t i tu lo deberá pagarse en la moneda en que esté expresado

e l

pagadero.

2. Cuando e l importe pagadero de un t i tulo esté expresado en una

unidad

monetaria

de

cuenta

en e l s en tid o del

inciso

  del

ar t ículo

5   la

unidad

monetaria sea transferible entre

la

persona que

hace

e l pago  

la

que

lo

recibe,

el

pago

se

hará,

a menos

que

e l t í tu lo

especifique

una

moneda de pago, mediante transferencia de unidades

monetarias

de cuenta.

Si la unidad

monetaria

de cuenta

no fuere

transferible entre

esas

personas, e l paqo se hará

en

la

moneda

especificaaa

en e l t í tu lo o,

de

no

haber especificación, en la moneda del

lugar

del paga.

3. El

l ibrado

o e l suscriptor

podrán indicar

en

e l

t í tu lo que éste

deberá pagarse en una moneda determinada dis t in ta

de aquélla

en que

esté

expresado su impor te pagadero.

En

e se caso:

El t í tu lo deberá pagarse en la moneda así determinada;

La

suma

exigible

se

calculará

según

e l

t ipo

de

cambio

indicado

en e l t í tu lo . A fa l ta de ta l

indicación,

la suma

exigible

se calculará

según e l

t ipo

de

cambio

para efectós a la vista

 o,

de no haberlo, según

e l tipo de cambio apropiado

establecida

en

la fecha

del vencimiento:

i Vigente en e l lugar en que deba presentarse e l t í tu lo para

su pago con arreglo a l i n i s o ~ de:

artículo

55,

s i

la

moneda

determinada es la de

ese lugar  moneda

local ,

o

i i

Si la

moneda determinada no es

la de

ese lugar , según los

usos del lugar en que

deba presentarse

e l t í tulo para

su

PAgO con arreglo a1 i n c i s o ~

del artículo

55;

~ Cuando e l

t í tu lo sea desatendido

por falta de aceptación, la

suma exigible

se

calculará:

i Si se indica e l t iP9 de

cambio

en e l

t í tu lo según

ese tiP01

i i S en e l t i tulo no

8e

indica ningún t ipo de cambio, a

elección

del tenedor, según e l t ipo vigente e l día de la

desatención o e l día en

que se

efectúe e l

p ~ g O

Cuando e l t í tu lo

se

calculará:

sea desatendido por

falta

de pago, la suma

i Si

se

indica e l

t ipo

de cambio en e l t í tu lo según ese t ipo;

-36 -

Page 38: CONVENCION de LAS NACIONES UNIDAS Sobre Letra Cambio y Pagare Internacionales

7/21/2019 CONVENCION de LAS NACIONES UNIDAS Sobre Letra Cambio y Pagare Internacionales

http://slidepdf.com/reader/full/convencion-de-las-naciones-unidas-sobre-letra-cambio-y-pagare-internacionales 38/46

i1

Si

en

e l· t i tulo

no

se indica ningún t ipo de carobio, a

elección

del

tenedor, según

e l tipo de cambio

vigente

e l

día de

vencimiento

o e l día en

que

se efectúe e l pago.

4. Nada de lo dispuesto en

e l

presente ar t ículo impedirá que un

t r ibunal

conceda una indemnización por la pérdida

cau• •

da a l

tenedor

por

fluctuaciones

de los tipos de

cambio s l • • • pérdida

.8 causada

por

 

desatención

por

fa l ta

de

aceptación

o

de pago.

5. El t ipo de cambio vigenté en una

fecha

determinada será e l t ipo

de caabio

vigente,

a elección del tenedor, en e l lugar

en

que e l t í tu lo

deba

presentarse a l pago

oon

arreglo a l i n c i s o ~ del ar t ículo  

o en e l

lugar en que .e

efectúe

e l

pago.

Artículo 76

l . Ninguna

de

las disposiciones de

la

presente Convención impedirá

loa Eatados Contratantes.aplicar lo .

reql

  ento. sobre

control de

caabios

vigente.

en

su.

terr i tor ios

sus

dispo.iciones

re la t iva . a

la

protección

de su

.oneda, i nc lu idos l oa

reglamento.

aplicable. en virtud

de

acuerdo.

internacionales

en loa

que sean parte

••

2. a Si, en aplicación del párrafo 1 del p re .e nt e

ar t ículo,

un

t í tulo l ib;ado

en

u n a ~ n e d a di . t inta a la del

lugar

de

pago

debe pagar.e

en moneda local , la suma exigible se calculará según· e l tipo de

caabio

para efectos a la vis ta

 o, cuando

no exista

• •

e t i ro

de cambio, según

e l

tipo

de

caabio corriente establecido vigente en la

fecha de la

p r e . e n ~ c i ó n en

e l

lugar en que deba presentar.e e l

t í tulo

para su pago

con

arreglo

a l i n c i s o ~

del

art ículo

55,

  CUando

e l

t í tulo

sea desatendido

por

fal ta

de

aceptación,

la

auma

exigible

se

calculará,

a

elección

del

tenedor,

según e l tipo

de

caabio vigente en la

fecha de

la

de.atención

 

en la fecha en

que .e

efectúe

e l ~ 9 0

11

u ndo

e l

t í tulo aea

d.satendido

por fal ta de pago, la .u .a

exigible .e calculará,

a .l ec ci ón del tenedor, .egún e l

t ipo de caabio vigente en

la fecha

de

la pre.entación o en

la fecha

en

que ae . f e c t ú ~ el pago,

i i i

Loa párrafos

4   S d .l

art ículo

75 .erán

aplicable.

cuando

proceda.

-37-

Page 39: CONVENCION de LAS NACIONES UNIDAS Sobre Letra Cambio y Pagare Internacionales

7/21/2019 CONVENCION de LAS NACIONES UNIDAS Sobre Letra Cambio y Pagare Internacionales

http://slidepdf.com/reader/full/convencion-de-las-naciones-unidas-sobre-letra-cambio-y-pagare-internacionales 39/46

Sección 2.

Extinción

de las obligaciones de

otros firmantes

Artículo

77

l . Cuando un

firmante

quede

liberado

en

todo

o·en parte

de

SUB

obligaciones

r esul tan te s del t í tu lo todos

los

firmantes que

tengan contra

él un derecho resultante del t í tulo quedarán

también

liberados

en

la

misma

medida.

2.

El pago

tota l

o parcial

efectuado por

e l

librado a l tenedor

o a

cualquier firmante

que

reembolse

la

letra l iberará de

sus

obligaciones

a

todos los firmantes

en la

misma

medida,

excep to en e l caso

de

que e l

librado pague

a un tenedor que no sea un tenedor protegido, o a un

f i r ~ n t e

que

haya

reembolsado la

l e t ra sepa en e l momento del pago

que

e l tenedor

o ·e8e

firmante ha adquirido la le tra

mediante. hurto

o ha

falsif icado ~ f i r m del tomador o

de un endosatario,

o

ha participado

en

e l hurto

o

la falsif icación.

CAPITULO

VII .

PERDIDA

DE

TlTULOS

Artículo 78

l . Cuando se pierda un t í tulo por

destrucción, hurto

o cualquier

otra cauea, la pereona

que

lo perdió tendrá,·

con

sujeción

a

las

disposicion .s de l

párrafo

  del

presente

art ículo, e l

aiamo

derecho

a l

pago

que s i hubiera estado en pos.sión del

t í tu lo . 21

firmante

a

quien • •

reclam. e l

pago no podrÁ

oponer CODO

excepción a la .

obligaciones

re.ultantes d .l t í tulo

e l

hecho de

que

la

peraona que

reclama

e l pago no

• • halle

en posesión

del

t í tu lo .

2.

••ftalar

a

peraona que rec lame

e l

pago

de

un

por • •c rito a l firmante a quien

• • dir i ja :

t i tulo

perdido

deberá

i

Los . l . . en tos

del t i tulo perdido

correapondientes a

loa

.tequiaitoa eatablecidos en e l párrafo

  o e l

párrafo

 

d .

1 art ículos 1,

 

y 31

para • • to . efectos la persona

que

reclame

e l pago

del t í t u ~ o perdiao podrá

presentar • es .

firaante

una.copia

d .

dicho t í tu lo

1i

Loa

hechos

que

demuestren que,

s i

e t u v e ~ a en posesión del

t i tu lo tendría derecho

a

r e c i b i ~

e l pago del firmante

a

quien • •

reclama

e l pago,

i i i Las

circunstancias

que impidan

la presentación

del t í tulo

-38-

Page 40: CONVENCION de LAS NACIONES UNIDAS Sobre Letra Cambio y Pagare Internacionales

7/21/2019 CONVENCION de LAS NACIONES UNIDAS Sobre Letra Cambio y Pagare Internacionales

http://slidepdf.com/reader/full/convencion-de-las-naciones-unidas-sobre-letra-cambio-y-pagare-internacionales 40/46

b

E l firm ante a quien se reclame

el

pago de un

t í tulo perdido

podrá-pedir

a l

reclamante garantía de

qu e

se r á indemnizado po r cualquier

pérdida que pueda

s u f r i r

como consecuencia

del

pago posterior d el t í tulo

perdido,

c · El tipo

de garantia

y sus

condiciones

se determinarÁn mediante

acuerdo entre e l reclamante y e l firmante a

quien se

reclame el pago.

En defecto de ta l acuerdo, e l

tribunal

podrá decidir s i esa garantía • •

n ec esa ria y ,

en

caso

afirmativo,

determinará

e l

tipo

de

garantía

y

sus

condiciones,

Cuando no pueda ofrecerse g a r a n tía , e l t r i bunal podrá ordenar

a l

firmante a

quien se

reclame e l pago que deposite el importe d el

t í tulo

perdido, junto con l os i nt er es es y gastos que puedan exigirse en vi rt ud

del a r tíc u lo 7 o d el a r t í c u l o

71 ,

en

poder

d el t r i bunal o de

cualquier

o t r a autoridad o i ns t i t uci ón competente,   podrá determinar

la

duración

d e l depÓsito.

Dicho

depÓsito se

considerará como

pago

a

la persona

que ha

reclamado e l pago.

Artículo

79

l .

Bl firmante

qu e

haya pagado un t í tulo perdido   quien

posteriormente otra

persona le presente a l pago

dicho t í tulo

deberá

n o t i f i c a r ta l

preaentaci6n

a la

persona

a

quien

pagó.

z . Dicha notificación se

efectuará

e l mismo d í.

de la presentaci6n

de l t í tulo

o en uno

de lo s

do s

días b ib ile s siguientea

y

se hará con.t ar

en

ella e l ncabre de·  

persona

qu e

preaent6

el t í tu lo

la fecha

y e l

lugar de pre.entación.

3.

S i

no real i za la

n ~ t i f i c a c i ó n e l firmante

que haya pagado e l

t í tulo

perdido

será

reaponsAble

por

lo s

danos

que

au

omiaión

pueda

ocasiona, a la

persona

a quien pagó e l

t í tulo

ain qu e e l importe

total

de

loa daftoa pueda exceder el.importe a que

se

hace

referencia

en e l

a r t í c u l o 7 o e l

a r tíc u lo 71.

4 .

S e r excusable la demora en

efectuar

la notificación

cuando

dicha demora . e

deba

a ci rcuns t anci a. ajenas a la

voluntad de

la persona

que ha Pagado

e l t ítu lo perdido

y qu e

é.ta

no pudo

e v ita r ni

superar.

Cuando cese

la

causa de

la

demora, la notificaci6n deberá real i zars e co n

4i l i genci a razonable.

5.

  obligaci6n de efectuar la

notificación q ue da rá d is pe na ad a

cuando

la

cau

• •

de

la

demora

pers i at a

después

de

treinta

días

contado.

a

p a r t i r

del

úl t i .c

día

en qge

hubiera

debido

r e a liz a r se .

  39

Page 41: CONVENCION de LAS NACIONES UNIDAS Sobre Letra Cambio y Pagare Internacionales

7/21/2019 CONVENCION de LAS NACIONES UNIDAS Sobre Letra Cambio y Pagare Internacionales

http://slidepdf.com/reader/full/convencion-de-las-naciones-unidas-sobre-letra-cambio-y-pagare-internacionales 41/46

Artículo

80

l .

El

firmante

que

haya pagado un t í tulo

perdido

de

conformidad con

lo dispuesto en el artículo 78 y a quien posteriormente se

le

pida

que

pague el t í tulo   lo pague

efectivamente

o que como consecuencia de

la

pérdida del t í tu lo pierda

entone• • su

derecho

a resarcirse de cualquier

firmante obligado

ante é l

tendrá derecho:

Si

se

dio

una

garantía

a

hacerla

efectiva

o

b

Si

se d e p o s i ~ una suma en

poder

de un

tr ibunal

u otra autoriaaa

o

insti tución competente

a

reclamar

la suma depositada.

2.   persona

que haya dado una

garantía de

conformidad con

lo

dispuesto

en

e l

inciso

g del párrafo 2 del art ículo 78

tendrÁ

derecho

a

que se levante ~ garantía

cuando

e l

firmante en

cuyo beneficio

se

dio

ya

no corra el

 riesgo

de sufr i r

pérdidas

debido al hecho de que se-ha perdido

e l

t í tu lo .

Artículo

81

A los

efectos de l evanta r protes to

por

fal ta de pago

la

persona que

reclame e l pago de un

t í tulo

perdido podrá uti l izar un documento que r .ún.

loa

requisitos

establecidos

en

el i n c i o ~ del párrafo 2 del artículo 7g.

Artículo 82

La

peraona

que reciba e l pago de un

t í tulo perdido

de conformidad oon

e l

artículo 78

deberá

entregar al firmante

que

lo pague el

escri to

extendido con

arreglo

al

inc iso J del pÁrrafo

2

del

art ículo 78

cancelado

por

ella

así

ca.o

108

prota. toa

qua

hubiese

y una

cuenta

con

constancia

del pago.

~ t í u o

83

1._

El fi rman te que pague

un t í tulo

perdida

d .

conformidad con

e l

artículo

78 tendrá los mismos derechos  que

le

habrían

correspondido

s i

hubiera estado en posesión del t í tulo.

2.

posesión

Ese firmante podrá ejercer sus derechos

solamente

s i

se halla

en

del escri to

con

constancia del P 90 ~ e n c i o n d o en

e l

artículo

82 .

-40-

Page 42: CONVENCION de LAS NACIONES UNIDAS Sobre Letra Cambio y Pagare Internacionales

7/21/2019 CONVENCION de LAS NACIONES UNIDAS Sobre Letra Cambio y Pagare Internacionales

http://slidepdf.com/reader/full/convencion-de-las-naciones-unidas-sobre-letra-cambio-y-pagare-internacionales 42/46

CAPITULO V I l l PRESCRIPCION

Articulo 84

l La acción der ivada de un t í tulo no podrá ejercerse

después

de

transcurridos cuatro aftos:

garante,

Contra el

suscriptor de

un

pagaré pagadero

a requerimiento, o su

desde

la

fecha

del pagaré,

b Contra el aceptante o el firmante de un t í tulo pagadero

en

una

fecha

determinada, o

sus garantes,

d.84.

la fecha del vencimiento,

c Contra el garante del librado d . una letra pagadera en una fecha

determinada,

de.de

la fecha del vencimiento

o,

  la le tra

ea desatendida

por falta de

aceptaci6n, desde

la fecha del

protesto

o,

cuando

se d ispenaa

el protesto,

desde la

fecha

de

la desatención,

garante,

4 ed la

Contra e l aceptante de una le tra pagadera a

desde la

fecha

en que fue aceptada o, s i es

fecha

de

la

l e t r

requer1aiento o • au

fecha no se indica,

e Contra el qarante del librado.

d .

una le tra paCjadera a

requeri . iento,

desde

la

fecha en

que la firmó o,

 

e.a fecha no • •

indica, deaóe la fecha

de la

le t ra

. Contra

e l librador o un endosan te o  1 garante

de

aabos, desde

la

fecha·del

prote.to

por falta

de

aceptación o de pago o bien, cuando e l

protesto • • di.pen.a,

deade

l fecha de la d 

tención.

2.

81 firmante que

paCjue

e t í tulo

de conformidad con e l

art ículo 7

o

el

artículo

71

podrá

ejercer

su acción

contra

un

firaante

que le

e té

obliCjado en e l plazo de un afto deade la fecha:· en qu. paCj6 e l

t i tulo

CAPITULO IX.

DISPOSICIotIES

PINALES

Artículo 85

El

secretario General

de

la Racione. Unida. quedA 4

••

iCjnado

Depositario

de la

pre.ente

Convención.

Actículo

86

l pre.ente Convención estará abierta a la fir 

de

todo. ~

Estados en la Sed. de las Nacione. Unida., Nueva York ha.ta ~ 30 óe

junio de 1990.

-41-

Page 43: CONVENCION de LAS NACIONES UNIDAS Sobre Letra Cambio y Pagare Internacionales

7/21/2019 CONVENCION de LAS NACIONES UNIDAS Sobre Letra Cambio y Pagare Internacionales

http://slidepdf.com/reader/full/convencion-de-las-naciones-unidas-sobre-letra-cambio-y-pagare-internacionales 43/46

2.

 a

presente Convención

estarÁ

suje ta a

ra t i f icación

aceptación

o aprobación por los Estados

signatarios.

3.

Estados

abierta

 a

presente

Convención estará

que

no sean Estados signatar ios

a

la

f irma.

abier ta a

la adhesión

desde la fecha

en

que

de

todos

quecle

109

4.

adhesión

Naciones

Los instrumentos de ra t i f icación aceptación

se

deposi tarán

en poder

del S ec re ta ri o

General

Unidas.

Artículo

87

aprobación

 

las

l .

Todo

Estado Contratante

integrado

por dos o más unidades

t e r r i tor ia les en

laa que con

arreglo

a su const i tución

sean

aplicables

dist intos

sistemas

jurídicos

en re lación con

la s

materias objeto

de la

presente Convención

podrá declarar

en

e l momento de la firma la

ra t i f icación la aceptación la

aprobación

o la adhesión que la presente

Convención se apl icará a todas sus

unidades

te r r i tor ia les o sólo a una o

varias

de

el laa

y

podrÁ

modificar

en

cualquier

momento

su

declaración

mediante

otra

declaración.

2.

Esas declaraciones serán notif icadas a l Depositario y en el las

8e

hará

constar

expresamente a

qué

unidades te r r i tor ia les se apl ica la

Convención.

3.

s i e l Estado Contratante no hace

ninguna

declaración conforme a l

párrafo del pre.ente art ículo la

Convención

se apl icará a toda.· la.

unidades te r r i tor ia les de

ese

Estado.

Artículo

88

l . TOdo Estado en e l momento

de

la firma la

ra t i f icación

l a

aceptación

la aprobación o la adhesión podrá declarar que

sus

tr ibunales

sólo

aplicarán

la Convención

s i

e l l ugar i nd ic ado en e l t í tu lo donde se

l ibra

la le tra o donde s e s us crib e e l pagaré y e l lugar

del

pago

del

t í tu lo en é l indicado

ae

encuentran en Eatados Contratantes.

2.  o ee

podrá

hacer otraa reservas.

Artículo

89

l .

 a

presente

Convención

entrará

en

vigor

e l

primer

día del

mes

siguiente

a

la expiración de

un plazo de doce meses

contados desde la

fecha en

que

haya sido depositado e l décimo instrumento

de

r t i ~ i c c i ó n

aceptación

aprobación o adhesión.

  42

Page 44: CONVENCION de LAS NACIONES UNIDAS Sobre Letra Cambio y Pagare Internacionales

7/21/2019 CONVENCION de LAS NACIONES UNIDAS Sobre Letra Cambio y Pagare Internacionales

http://slidepdf.com/reader/full/convencion-de-las-naciones-unidas-sobre-letra-cambio-y-pagare-internacionales 44/46

2. Cuando un Estado

ratif ique

acepte o apruebe la presente

Convención

o se adhiera a

el la

después de haber

sido

depositado e l

déci.c

instrumento

de rat ificación

aceptación

aprobación o

adhesión

Convención entrará en vigor r s p ~ t de

ese

Estado

el

primer día del mes

siguiente •

la expiración

de un

plazo

de doce meses contados desde la

fecha en que haya

depositado

su instrumento de rat ificaci6n

aceptaci6n

aprobación o

adhesión.

Artículo

90

 

mediante

 

Estado

Contratante

podrÁ denunciar

la presente

Convención

notificación formal hecha por

escrito a l Depositario.

2.

  denuncia su r t i r

efecto

.1 primer día del me.

siguiente

a la

expiración

de un plazo de

seis

mes.s contados desde la fecha

en que la

notif icación haya

sido

recibida por e l Depositario. Cuando

en

la

notif icación se estab lezca un plazo más largo para que la denuncia surta

efecto la denuncia sur t i r

efecto a

la expiración de • ••

plazo

contado

dead.

la

fecha

en que

la

notif icación

haya

s id o rec ib id a

por

el

.

Depositario.  

Convención

continuará aplicándose

a

los t í tulos

librados

o suscri tos antes de

la

fecha

en

que

surta

efecto

la denuncia •.

HECH

en Nueva York

el

día nueve de

diciembre

de

mil novecientos ochenta

y ocho

·en

un

8010 original cuyos

textos

en árabe chino espenol

francés inglés   ruso son i g u ~ n t auténticos.

EN

TESTIMONIO

  LO CU L los plenipotenciarios infraacrito. debidamente

autorizados por au. respect ivos Gobiernos

han

firmado la

presente

Convención.

-43-

Page 45: CONVENCION de LAS NACIONES UNIDAS Sobre Letra Cambio y Pagare Internacionales

7/21/2019 CONVENCION de LAS NACIONES UNIDAS Sobre Letra Cambio y Pagare Internacionales

http://slidepdf.com/reader/full/convencion-de-las-naciones-unidas-sobre-letra-cambio-y-pagare-internacionales 45/46

 

. . . . . . . . . . .u .

~ _

... t   .

tato

b

..  t r u

col'J' 01'

t l ie

Galte4 • •

U o u

OoaY_t  DO

M.1'IloUOll 1

lU10  

_ lI4

I I It . . . tO M l

_

 

.,.

 

•••

 

1

 

_erol A o _ ~  

tbe

UIllt._ Bati Da 9 Dtceatter

1988.

tbe

or taba l

01' 1IMea b dilIPMi1 ed witlli

tbe

Seon tU7 -o . en l

01'

t

  uaite4 • •U,OU,

  tM . d e Coa.eatioll . . . . OJ*IÑ

1'or

. i . - t an .

'Por  

Bec:retUJ'-onenl.

J : lne\or

u d DQat7 to

tb e

UDaer-leoNtU7-aea.era1

  . _ ~ ~ ¿ } {

Uaited.

  t:lo_,

.. T o a

21

P . l ~

J . oert i t i .

__

1 . t a t e ..u i p r ~ .

en

u e o o ~ f ooatcr.. 4 . la

OoIn'eatioa

de  i   Ud .

n r 1

  le t t rel d .

cbale

tatft'B&tteulel

et

1

. .

·un.....

oJ l1re tDtft'llat oaau:, a40pt; PU

t .b

  b l .

s b r a l . a• • •

iRto

 

UAl

• •  

9

d h _ b n

1988,

aezrt

1 t

o rl . ltu l • •

t l OUft

Upo 00]Iri0

 la

loc 'airo .606ral 4.

1

 a rpAba t t

  b e

••

 o uat

••

,

taU

que 1841tl

CWfwatioa. ..   OUftrta , la

.:lPa'ture.

Poar le

hc:r6taire

s ún l ,

Lo I > ~ O U J '

~ A 4 . 1 . . ~ 40

_ a i r o

  o 4 l . . ~ .h. . . . .  la

Btl.nau de .

affaire.

jarl4iq, .

 

Orpllbat ioa 4• •   t iOH tJai• •

. .

York.

1 .

28

fhori.r

1989

Page 46: CONVENCION de LAS NACIONES UNIDAS Sobre Letra Cambio y Pagare Internacionales

7/21/2019 CONVENCION de LAS NACIONES UNIDAS Sobre Letra Cambio y Pagare Internacionales

http://slidepdf.com/reader/full/convencion-de-las-naciones-unidas-sobre-letra-cambio-y-pagare-internacionales 46/46