legislaturas del estado de mÉxico de los albores del rÉgimen constitucional de … · 2020. 8....

309
1 LEGISLATURAS DEL ESTADO DE MÉXICO DE LOS ALBORES DEL RÉGIMEN CONSTITUCIONAL DE 1917 (Adenda de la Crónica Legislativa 1914-1939) Jorge Reyes Pastrana Quinto Libro de la Crónica Legislativa Mexiquense (Última revisión: 9/06/2021)

Upload: others

Post on 01-Feb-2021

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 1

    LEGISLATURAS DEL ESTADO DE MÉXICO DE LOS ALBORES

    DEL RÉGIMEN CONSTITUCIONAL DE 1917

    (Adenda de la Crónica Legislativa 1914-1939)

    Jorge Reyes Pastrana

    Quinto Libro de la Crónica Legislativa Mexiquense

    (Última revisión: 9/06/2021)

  • 2

    Legislaturas del Estado de México de los Albores del Régimen Constitucional de 1917 (Adenda de la Crónica Legislativa 1914-1939) Quinto Libro de la Crónica Legislativa Mexiquense

    Jorge Reyes Pastrana

    Edición electrónica, 2018

    Toluca de Lerdo, Estado de México, Estados Unidos Mexicanos

    © Secretaría de Asuntos Parlamentarios del Poder Legislativo del Estado de México

    Mariano Riva Palacio 100, Colonia Centro, C.P. 50000, Toluca de Lerdo, México

    © Jorge Reyes Pastrana

    CRÉDITOS

    Dip. Cruz Juvenal Roa Sánchez

    Dip. Miguel Sámano Peralta

    Presidentes de la Junta de Coordinación Política de la LIX Legislatura

    Mtro. Javier Domínguez Morales

    Secretario de Asuntos Parlamentarios

    Lic. Jorge Reyes Pastrana

    Cronista Legislativo

    Pr. Ángel Chopín Cortés

    Corrección de Estilo

    C. Guillermina Burgos García

    Apoyo Secretarial

    Se autoriza la reproducción total o parcial de esta obra, siempre y cuando no se

    omitan los créditos correspondientes a su autoría y edición

  • 3

    Contenido Presentación 4 Introducción (1910-1914) 5

    1. Génesis del Régimen Constitucional de 1917 (1914-1917) 10 2. XXVI Legislatura Constitucional (1917-1919) 23

    3. XXVII Legislatura Constitucional (1919-1920) 64

    4. Rompimiento del Orden Constitucional de 1917 (1920-1921) 79

    5. XXVII Legislatura Constitucional (1821) 82

    6. XXVIII Legislatura Constitucional (1921-1923) 93

    7. XXIX Legislatura Constitucional (1923-1925) 122

    8. XXX Legislatura Constitucional (1925-1927) 145

    9. XXXI Legislatura Constitucional (1927-1929) 171

    10. XXXII Legislatura Constitucional (1929-1931) 194

    11. XXXIII Legislatura Constitucional (1931-1935) 218

    12. XXXIV Legislatura Constitucional (1935-1939) 267

    Índice Cronológico 309

  • 4

    Presentación

    “Legislaturas del Estado de México de los Albores del Régimen Constitucional de 1917

    (Adenda de la Crónica Legislativa 1914-1939) Quinto Libro de la Crónica Legislativa

    Mexiquense” es el segundo volumen de libro del mismo nombre, el cual tiene por objeto

    presentar en forma abreviada la información derivada de la referido obra, para que el

    lector pueda comprender lo que es y lo que ha sido el Poder Legislativo del Estado de

    México en el periodo comprendido entre el 10 de agosto de 1914 y el 31 de agosto de

    1939, incluyendo otros aspectos previos a su gestión a su entorno, que favorecieron su

    desarrollo como institución representante del pueblo mexiquense.

    En el caso de que desee ampliar su conocimiento sobre un asunto que le interese,

    deberá consultar la obra madre en el periodo del tiempo indicado, ya que en ella

    encontrará los extractos y las referencias bibliográficas de cada asunto tratado, ya que

    el objetivo por el que se constituyó esta obra fue el de facilitar la realización de

    investigaciones temáticas a partir de las fuentes documentales detectadas, así como la

    de ampliar el conocimiento del Poder Legislativo del Estado de México a partir de su

    propio devenir histórico y del que marco el entorno en el que se desenvolvió.

  • 5

    Introducción (1910-1914)

    1 Son citas abreviadas. Los datos completos se pueden consultar en el texto, en la fecha indicada.

    No Sinopsis de la Crónica Legislativa Fuentes consultadas1 1 El 5 de octubre de 1910 inició la Revolución

    Mexicana con la expedición del Plan de San Luis, en el que Francisco I. Madero convocó a los ciudadanos a empuñar las armas el 20 de noviembre de ese año (Orden Jurídico Federal).

    Manifiesto del 5 de octubre de 1910.

    2 El 30 de noviembre de 1910 se presentó en Texcoco el primer intento sedicioso en la Entidad relacionado con la Revolución Mexicana (Gaceta del Gobierno: 30/11/1910).

    Nota del 30 de noviembre de 1910.

    3 El 23 de marzo de 1911 el Gobierno Federal indicó que se había visto obligado a suspender algunas garantías constitucionales ante los ataques que sufrían las comunicaciones telegráficas (Gaceta del Gobierno: 25/03/1911).

    Circular del 23 de marzo de 1911.

    4 El 25 de marzo de 1911 se empezaron a dar noticias sobre la aplicación de la suspensión de las garantías constitucionales en el Estado, con la correspondiente a la pena de muerte al salteador Florencio Martínez en Temascaltepec (Gaceta del Gobierno: 25/03/1911).

    Acta del 25 de marzo de 1911.

    5 El 7 de mayo de 1911 el Presidente de la República, Porfirio Díaz, dio a conocer un manifiesto a la Nación, en el que apoyaba las reformas constitucionales para prohibir la reelección del Presidente y Vicepresidente de la República (Gaceta del Gobierno: 111/05/1911).

    Manifiesto del 7 de mayo de 1911.

    6 El 17 de mayo de 1911 el Congreso de la Unión le concedió facultades extraordinarias al Ejecutivo en los ramos de hacienda y guerra hasta el 15 de agosto (Gaceta del Gobierno: 20/05/1911).

    Decreto 13 del 17 de mayo de 1911.

    7 El 25 de mayo de 1911 asumió la Presidencia de la República en forma interina Francisco León de la Barra ante la renuncia de Porfirio Díaz (Gaceta del Gobierno: 9/08/1911).

    Manifiesto del 25 de mayo de 1911.

    8 El 25 de mayo de 1911 el Congreso aprobó la renuncia del Gobernador Fernando González (Gaceta del Gobierno: 27/05/1911).

    Acta del 25 de mayo de 1911.

    9 El 25 de mayo de 1911 asumió la Titularidad del Poder Ejecutivo Felipe N. Villarello en su carácter de Presidente del Tribunal Superior de Justicia (Gaceta del Gobierno: 27/05/1911).

    Publicó el decreto 18 del 25 de mayo de 1911.

    10 El 25 de mayo de 1911 el Congreso nombró a Rafael M. Hidalgo como Gobernador Interino del Estado (Gaceta del Gobierno: 27/05/1911).

    Decreto 18 del 25 de mayo de 1911.

    11 El 26 de mayo de 1911 el Congreso aprobó la convocatoria para las elecciones del Gobernador que debía cumplir el periodo constitucional que terminaría el 19 de marzo de 1913 (Gaceta del Gobierno: 31/05/1911).

    Decreto 19 del 26 de mayo de 1911.

  • 6

    12 El 1 de junio de 1911 el Gobernador efectuó la división de los distritos electorales para la elección del Gobernador Constitucional (Gaceta del Gobierno: 17/07/1911).

    Decreto del Ejecutivo del 1 de junio de 1911.

    13 El 30 de agosto de 1911 el Gobierno Federal excitó a los gobernadores para que organizaran las fuerzas de seguridad pública en sus entidades federativas (Gaceta del Gobierno: 16/09/1911).

    Circular del 30 de agosto de 1911.

    14 El 9 de octubre de 1911 el Congreso calificó la elección del Gobernador Constitucional, al designar para dicho cargo al Manuel Medina Garduño para el periodo que terminaría el 19 de marzo de 1913 (Gaceta del Gobierno: 12/10/1911).

    Decreto 25 del 9 de octubre de 1911.

    15 El 3 de noviembre de 1911 la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión declaró como Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos a Francisco y Madero para concluir el periodo que terminaría el 30 de noviembre de 1916 (Gaceta del Gobierno: 4/11/1911).

    Decreto del 3 de noviembre de 1911.

    16 El 7 de noviembre de 1911 el Presidente de la República promulgó el decreto del Congreso de la Unión por el que reformó los artículos 78 y 109 la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, para prohibir la reelección del Presidente de la República y de los gobernadores (Gaceta del Gobierno: 9/12/1011).

    Decreto del 7 de noviembre de 1911.

    17 El 28 de noviembre de 1911 los insurgentes del sur de la República expidieron el Plan de Ayala, en el que se desconoció como Jefe de la Revolución y como Presidente de la República a Francisco I. Madero (Orden Jurídico Federal).

    Plan del 26 de noviembre de 1911.

    18 El 19 de diciembre de 1911 el Congreso de la Unión expidió la Ley Federal Electoral, en la que se indicaba que los gobernadores de los estados, del Distrito y de los territorios federales harán en el mes de octubre de todos los años de cifra impar la división en distritos electorales (Gaceta del Gobierno: 24/01/1912).

    Decreto del 19 de diciembre de 1911.

    19 El 19 de enero de 1912 el Congreso de la Unión declaró suspensas las garantías para los salteadores de caminos y destructores de las vías de comunicación, así como para quienes cometieran delitos de plagio y con violencia (Gaceta del Gobierno: 24/01/1912).

    Decreto del 19 de enero de 1912.

    20 El 17 de febrero de 1912 el Gobierno Federal instó a los gobernadores de los estados a determinar el ejido de los pueblos (Gaceta del Gobierno: 13/03/1912).

    Circular del 17 de febrero de 1912.

  • 7

    21 El 26 de abril de 1912 el Presidente de la República promulgó el decreto del Congreso de la Unión, por el que reformó los artículos 55 y 58 de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer la elección directa de los diputados y de los dos senadores que por cada Estado y el Distrito debían integrar la Cámara de Senadores (Gaceta del Gobierno: 4/05/1912).

    Decreto del 26 de abril de 1912.

    22 El 30 de diciembre de 1912 el Congreso reformó la Ley Orgánica para las Elecciones Políticas y Municipales del Estado de México, para que el Gobierno formara la noticia general de los votos emitidos en todo el Estado (Gaceta del Gobierno: 4/03/1913).

    Decreto 60 del 30 de diciembre de 1912.

    23 El 18 de febrero de 1913 la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión designó a Victoriano Huerta como Presidente Interino de la República, como consecuencia del movimiento revolucionario encabezado por Félix Díaz y la consiguiente renuncia del Presidente Francisco I. Madero y del Vicepresidente José María Pino Suárez (Gaceta del Gobierno: 22/02/1913).

    Comunicado del 18 de febrero de 1913.

    24 El 12 de marzo de 1913 el Congreso ratificó la elección del Gobernador Constitucional del Estado Francisco León de la Barra, para el periodo que terminaría el 19 de marzo 1917 (Gaceta del Gobierno: 12/03/1912).

    Decreto 1 del 12 de marzo de 1913.

    25 El 25 de marzo de 1913 el Congreso nombró a Antonio Vilchis Barbabosa como Gobernador Interino del Estado (Gaceta del Gobierno: 26/03/1913).

    Decreto 4 del 25 de marzo de 1913.

    26 El 26 de marzo de 1913 los ejércitos revolucionarios expidieron el Plan de Guadalupe, en el que se desconoció a Victoriano Huerta como Presidente de la República, a los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación y a los gobiernos de los estados que reconocieran a los poderes federales en funciones (Orden Jurídico Federal).

    Manifiesto del 26 de marzo de 1913.

    27 El 10 de mayo de 1913 el Congreso declaró reformada la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, para prohibir la reelección del Gobernador y determinar que el Poder Legislativo constara de una sola Cámara, compuesta de diputados electos indirecta y popularmente (Gaceta del Gobierno: 17/05/1913).

    Decreto 15 del 10 de mayo de 1913.

    28 El 30 de mayo de 1913 los insurgentes del sur de la República reformaron el Plan de Ayala, para reconocer como Jefe de la Revolución del Sur y del Centro a Emiliano Zapata y desconocer la Presidencia de Victoriano Huerta y la actuación de Pascual Orozco (Orden Jurídico Federal).

    Reformas del 30 de mayo de 1913.

  • 8

    29 El 25 de junio de 1913 reasumió la Gubernatura del Estado Francisco León de la Barra (Gaceta del Gobierno: 25/06/1913).

    Noticia del 25 de junio de 1913.

    30 El 12 de julio de 1913 el Congreso nombró a José Refugio Velasco como Gobernador Interino (Gaceta del Gobierno: 12/06/1913).

    Decreto 27 del 12 de julio de 1913.

    31 El 10 de octubre de 1913 el Presidente de la República declaró disuelto el Congreso de la Unión y convocó a elecciones extraordinarias de diputados y senadores (Gaceta del Gobierno: 11/10/1913).

    Decreto del 10 de octubre de 1913.

    32 El 10 de octubre de 1913 el Congreso nombró como Gobernador Sustituto a Joaquín Beltrán (Gaceta del Gobierno: 11/10/1913).

    Decreto 34 del 10 de octubre de 1913.

    33 El 6 de enero de 1914 se hizo cargo del Poder Ejecutivo Cristóbal Solano en su carácter de Presidente del Tribunal Superior de Justicia (Gaceta del Gobierno: 28/02/1914).

    Acta del 6 de enero de 1914.

    34 El 13 de enero de 1914 el Congreso nombró como Gobernador Interino a José Refugio Velasco (Gaceta del Gobierno: 14/01/1914).

    Decreto 43 del 13 de enero de 1914.

    35 El 15 de enero de 1914 el Congreso le concedió facultades extraordinarias al Ejecutivo del Estado en los ramos de guerra y hacienda (Gaceta del Gobierno: 17/01/1914).

    Decreto 45 del 15 de enero de 1914.

    36 El 21 de abril de 1914 el Presidente de la República facultó a los gobernadores y a los jefes militares para que a quienes así lo manifiesten ante ellos se les concediera amnistía por delitos de rebelión y sedición (Gaceta del Gobierno: 29/04/1914).

    Decreto del 21 de abril de 1914.

    37 El 17 de junio de 1914 el Presidente de la República promulgó el decreto del Congreso de la Unión, por el que reformó los artículos 43 y 44 de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer los territorios de Morelos, del Bravo y de Jiménez (Gaceta del Gobierno: 24/07/1914).

    Decreto del 17 de junio de 1914.

    38 El 9 de julio de 1914 el Congreso le admitió a Francisco León de la Barra la renuncia al cargo de Gobernador Constitucional del Estado.

    Acta del 9 de julio de 1914.

    39 El 9 de julio de 1914 el Congreso nombró como Gobernador Interino a Joaquín Beltrán (Gaceta del Gobierno: 11/07/1914).

    Decreto 65 del 9 de julio de 1914.

    40 El 9 de julio de 1914 el Congreso convocó a elecciones extraordinarias de Gobernador para el 14 de marzo de 1915 (Gaceta del Gobierno: 11/07/1914).

    Decreto 66 del 9 de julio de 1914.

    41 El 15 de julio de 1914 la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión nombró Francisco Carbajal como Presidente Interino de la República, al admitir la renuncia a dicho cargo de Victoriano Huerta (Diario Oficial: 16/07/1914).

    Decreto del 15 de julio de 1914.

  • 9

    42 El 19 de julio de 1914 los insurgentes del sur de la República al ratificar el Plan de Ayala manifestaron que la revolución no considerará concluida su obra, sino hasta que sea derrocada la Administración (Gaceta del Gobierno: 9/01/1915).

    Acta del 19 de julio de 1914.

    43 El 7 de agosto de 1914 la Diputación Permanente le concedió a Joaquín Beltrán una licencia por seis días para estar separado del Ejecutivo del Estado.

    Acta del 7 de agosto de 1914.

    44 El 8 de agosto de 1914 inició la finalización del orden constitucional en la Entidad, al ser ocupada la Plaza de Toluca por Francisco Murguía (Gaceta del Gobierno: 12/08/1914).

    Noticia del 8 de agosto de 1914.

    45 El 10 de agosto de 1914 el Presidente Interino de la República, Francisco S. Carbajal, al anunciar la separación de su cargo, manifestó que el Gobierno que representa no podía subsistir.

    Hernández Lazcano, Alejandro Felipe.

    46 El 13 de agosto de 1914 se firmaron los Tratados de Teoloyucan en el Estado de México, que pusieron fin a las hostilidades entre el Gobierno Federal y el Ejército Constitucionalista, encabezado por Venustiano Carranza.

    Hernández Lazcano, Alejandro Felipe.

    47 El 22 de agosto de 1914 la Diputación Permanente disolvió el Congreso por instrucciones del General Francisco Murguía.

    Acta del 22 de agosto de 1914.

  • 10

    1. Génesis del Régimen Constitucional de 1917 (1914-1917)

    2 Son citas abreviadas. Los datos completos se pueden consultar en el texto, en la fecha indicada.

    No Sinopsis de la Crónica Legislativa Fuentes consultadas2 1 El 24 de agosto de 1914 el Comandante Militar del

    Estado, Francisco Murguía, disolvió el Ayuntamiento de la Municipalidad de Toluca (Gaceta del Gobierno: 26/10/1914).

    Noticia del 24 de agosto de 1914.

    2 El 27 de agosto de 1914 Francisco Murguía asumió el cargo de Gobernador Provisional del Estado, al ser nombrado por el Encargado del Poder Ejecutivo de la Unión, Venustiano Carranza (Gaceta del Gobierno: 2/09/1914).

    Noticia del 27 de septiembre de 1914-

    3 El 27 de agosto de 1914 el Gobernador creó la Junta Central de Catastro con sus consiguientes juntas locales (Gaceta del Gobierno: 29/08/1914).

    Decreto 1 del Gobernador del 27 de agosto de 1914.

    4 El 1 de septiembre de 1814 el Gobernador prohibió las tiendas de raya y fijó el salario mínimo de los jornaleros (Gaceta del Gobierno: 2/09/1914).

    Decreto 2 del Gobernador del 1 de septiembre de 1914

    5 El 10 de septiembre de 1914 el Gobernador nombró a Severiano García como Juez Primero de Primera Instancia (Gaceta del Gobierno: 19/09/1914).

    Decreto 3 del Gobernador del 10 de septiembre de 1914

    6 El 16 de septiembre de 1914 el Presidente Norteamericano Wilson, ordenó la evacuación de sus tropas del Puerto de Veracruz (Gaceta del Gobierno: 16/09/1914).

    Noticia del 16 de septiembre de 1914.

    7 El 19 de septiembre de 1914 el Presidente de la República ordenó establecer en cada Estado una Junta Calificadora para Formar el Catastro (Gaceta del Gobierno: 3/10/1914).

    Decreto del 19 de septiembre de 1914.

    8 El 21 de septiembre de 1914 el Gobernador nombró a Gabriel Ramos como Juez Segundo de Primera Instancia (Gaceta del Gobierno: 23/10/1914).

    Decreto 4 del Gobernador del 21 de septiembre de 1914.

    9 El 26 de septiembre de 1914 el Gobernador nombró a Miguel M. Calderón como Juez Interino de Primera Instancia (Gaceta del Gobierno: 3/09/1914).

    Decreto 5 del Gobernador del 26 de septiembre de 1914.

    10 El 30 de septiembre de 1814 el Secretario General de Gobierno expidió las condiciones bajo las cuales debía practicarse el culto católico en los templos (Gaceta del Gobierno: 14/10/1914).

    Condiciones del Gobierno del Estado del 30 de septiembre de 1914.

    11 El 1 de octubre de 1914 se reunieron en la Ciudad de México los generales y gobernadores de los estados para iniciar los trabajos de la Junta que luego sería la Convención Revolucionaria (Wikipedia).

    Biografía de Eulalio Gutiérrez Ortiz.

    12 El 19 de octubre de 1914 el Gobernador constituyó la Comisión de Ingenieros del Estado de México encargada de los caminos, mediciones, aguas, construcciones y urbanizaciones (Gaceta del Gobierno: 21/10/1914).

    Decreto 6 del Gobernador del 19 de octubre de 1914.

    13 El 19 de octubre de 1914 el Gobernador autorizó $100,000.00 para el pago de los sueldos y gastos de la Comisión de Ingenieros del Estado (Gaceta del Gobierno: 21/10/1914).

    Decreto 7 del Gobernador del 19 de octubre de 1914.

  • 11

    14 El 22 de octubre de 1914 el Gobernador designó a Jesús Covarrubias como Juez Interino de Primera Instancia (Gaceta del Gobierno: 28/10/1914).

    Decreto 8 del Gobernador del 22 de octubre de 1914

    15 El 24 de octubre de 1914 al instalarse la Junta Central Agraria del Estado de México se instó a la población a remitir estudios sobre la cuestión agraria (Gaceta del Gobierno: 24/10/1914).

    Aviso del 24 de octubre de 1914

    16 El 31 de octubre de 1914 el Gobernador declaró vigente en el Estado de México la Ley Transitoria Orgánica de Tribunales Federal, Militar, Penal, Civil, Mercantil y de Presupuestos expedida por Pablo González (Gaceta del Gobierno: 4/11/1914).

    Decreto 9 del Gobernador del 31 de octubre de 1914.

    17 El 31 de octubre de 1914 el Gobernador reformó la Ley de Ingresos del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del 1 de julio de 1914 al 30 de junio de 1915 y la Ley de Hacienda Municipal del Estado de México, para actualizar las tarifas de los impuestos asignados a las bebidas alcohólicas (Gaceta del Gobierno: 4/11/1914).

    Decreto 10 del Gobernador del 31 de octubre de 1914.

    18 El 1 de noviembre de 1914 la Soberana Convención Nacional Revolucionaria designó como Presidente de la República a Eulalio Gutiérrez Ortiz (Wikipedia).

    Biografía de Eulalio Gutiérrez Ortiz.

    19 El 12 de noviembre de 1914 el Gobernador designó a Ignacio Albarrán y Camacho como Juez Auxiliar (Gaceta del Gobierno: 18/11/1914).

    Decreto 11 del Gobernador del 12 de noviembre de 1914.

    20 El 12 de noviembre de 1914 el Gobernador designó a Arturo del Moral como Juez Auxiliar (Gaceta del Gobierno: 18/11/1914).

    Decreto 12 del Gobernador del 12 de noviembre de 1914.

    21 El 14 de noviembre de 1914 el Gobernador suspendió los juzgados conciliadores y dispuso que los de jueces de primera instancia en lo sucesivo de denominen jueces auxiliares con el grado de tenientes coroneles de infantería asimilados (Gaceta del Gobierno: 18/11/1914).

    Decreto 13 del Gobernador del 14 de noviembre de 1914.

    22 El 18 de noviembre de 1914 el Gobernador designó a Severiano García como Juez Primero de Instrucción Militar, a Gabriel Ruelas como Juez Segundo de Instrucción Militar y a Francisco P. de Lemus como Juez Auxiliar (Gaceta del Gobierno: 21/11/1914).

    Decreto 14 del Gobernador del 18 de noviembre de 1914.

    23 El 18 de noviembre de 1914 el Gobernador designó a Enrique A. Enríquez como Juez Primero Auxiliar (Gaceta del Gobierno: 21/11/1914).

    Decreto 15 del Gobernador del 18 de noviembre de 1914.

    24 El 21 de noviembre de 1914 el Gobernador dio a conocer las Instrucciones de la Junta Inspectora de Catastro en el Estado de México (Gaceta del Gobierno: 21/11/1914).

    Instrucciones del Gobierno del Estado del 21 de noviembre de1914.

    25 El 25 de noviembre de 1914 asumió el Gobierno del Estado Rafael M. Hidalgo, al abandonar la Ciudad de Toluca Francisco Murguía (Gaceta del Gobierno: 25/11/1914).

    Noticia del 25 de noviembre de 1914.

  • 12

    26 El 5 de diciembre de 1914 a convocatoria del Gobernador los vecinos del Municipio de Toluca designaron a Juan Rodríguez como Presidente Municipal (Gaceta del Gobierno: 5/12/1914).

    Noticia del 5 de diciembre de 1914.

    27 El 12 de diciembre de 1914 el Ejército Constitucionalista reformó el Plan de Guadalupe, para determinar que Venustiano Carranza continuará como Primer Jefe de la Revolución Constitucionalista y Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación (Orden Jurídico Federal).

    Adiciones 12 de diciembre de 1914.

    28 El 14 de diciembre de 1914 un grupo de militares encabezados por Inocencio Quintanilla designaron Gobernador Interino a Gustavo Baz (Gaceta del Gobierno: 16/12/1914).

    Acta del 14 de diciembre de 1914.

    29 El 14 de diciembre de 1914 el Gobernador Rafael M. Hidalgo entregó la Gubernatura a Gustavo Baz (Gaceta del Gobierno: 19/12/1914).

    Noticia del 14 de diciembre de 1914.

    30 El 15 de diciembre de 1914 el Presidente de la República, Eulalio Gutiérrez, decretó la creación de la Secretaría de Agricultura y Colonización, así como la transformación de la Secretaría de Fomento en la Secretaría de Fomento de la Industria y del Comercio (Gaceta del Gobierno: 2/01/1915).

    Decreto del 15 de diciembre de 1914.

    31 El 16 de diciembre de 1914 el Gobernador Gustavo Baz expidió un manifiesto a los habitantes del Estado, indicando que en su Administración pugnaría por la paz, el trabajo y la honradez (Gaceta del Gobierno: 9/01/1915).

    Manifiesto del Gobernador del 16 de diciembre de 1914.

    32 El 26 de diciembre de 1914 el Gobierno Constitucionalista reformó al artículo 109 de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, para precisar que los estados adoptarán para su régimen interior la forma de gobierno republicano representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política el Municipio Libre, administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa y sin que haya autoridades intermedias entre estos y el Gobierno del Estado (Orden Jurídico Federal).

    Reforma Constitucional del 26 de diciembre de 1914.

    33 El 26 de diciembre de 1914 el Gobierno Constitucionalista reformó al artículo 109 de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, para determinar que el Ejecutivo Federal y los gobernadores de los estados tendrían el mando de la fuerza pública de los municipios donde recibieren habitual o transitoriamente y que los gobernadores no podrán ser reelectos ni durar en su encargo por un periodo mayor de seis años.

    Reforma Constitucional del 26 de diciembre de 1914.

  • 13

    34 El 6 de enero de 1915 el Gobierno Constitucionalista expidió la Ley Agraria, en la que declaró nulas las enajenaciones de tierras, aguas y montes hechas por los jefes políticos, los gobernadores de los estados o cualquiera otra autoridad local (Orden Jurídico Federal).

    Decreto del 6 de enero de 1915.

    35 El 16 de enero de 1915 la Convención Revolucionaria cesó de la Presidencia de la República a Eulalio Gutiérrez y en su lugar nombró a Roque González Garza (Gaceta del Gobierno: 20/01/1915).

    Decreto del 16 de enero de 1915.

    36 El 18 de enero de 1915 el Gobernador instruyó a los vecinos de los pueblos para que en asociación con el Presidente Municipal y el Síndico del Ayuntamiento remitieran a la Sección de Agricultura los títulos para la correspondiente solicitud de restitución de predios (Gaceta del Gobierno: 20/01/1915).

    Acuerdo del Gobernador del 18 de enero de 1915.

    37 El 21 de enero de 1915 el Gobernador estableció un tributo extraordinario correspondiente a un bimestre para los causantes de los impuestos sobre ventas, patente industrial, contribución predial, instrucción pública y explotación de montes (Gaceta del Gobierno: 23/01/1915).

    Decreto 1 del Gobernador del 21 de enero de 1915.

    38 El 29 de enero de 1915 el Gobierno Constitucionalista reformó el artículo 72 de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, para facultar al Congreso de la Unión para legislar en toda la República sobre minería, comercio, instituciones de crédito y trabajo (Orden Jurídico Federal).

    Decreto del 29 de enero de 1915.

    39 El 3 de febrero de 1915 Francisco V. Pacheco en su carácter de Jefe de la Zona expidió un manifiesto al pueblo de Toluca, por el que apoyaba el Plan de Ayala (Gaceta del Gobierno: 13/03/1915).

    Manifiesto del 3 de febrero de 1915.

    40 El 12 de febrero de 1915 el Gobernador amplió el plazo para verificar el entero del impuesto extraordinario destinado al mantenimiento de las vías de comunicación (Gaceta del Gobierno: 13/03/1915).

    Decreto 2 del Gobernador del 12 de febrero de 1915.

    41 El 27 de febrero de 1915 el Gobernador exentó del pago de impuestos municipales a los propietarios de fincas urbanas de Toluca que redificaran las mismas fincas o reconstruyeran sus fachadas (Gaceta del Gobierno: 27/02/1915).

    Decreto 3 del Gobernador del Gobernador del 27 de febrero de 1915.

    42 El 1 de marzo de 1915 el Gobernador autorizó la emisión de papel moneda (Gaceta del Gobierno: 3/03/1915).

    Decreto 4 del Gobernador del 1 de marzo de 1915.

    43 El 1 de marzo de 1915 el Gobernador autorizó la emisión de vales provisionales de circulación forzosa (Gaceta del Gobierno: 3/03/1915).

    Decreto 5 del Gobernador del 1 de marzo de 1915.

    44 El 1 de marzo de 1915 el Gobernador expidió el Reglamento a que Deberá Sujetarse la Impresión de Papel Moneda en el Estado de México por decreto número 4 del 1 de marzo de 1915 (Gaceta del Gobierno: 6/03/1915).

    Reglamento del Gobernador del 1 de marzo de 1915.

  • 14

    45 El 1 de marzo de 1915 el Gobernador dispuso consignar ante las autoridades correspondientes a quienes se dedicaran a canjear billetes villistas comúnmente conocidos como “blancos” (Gaceta del Gobierno: 6/03/1915).

    Acuerdo del Gobernador del 1 de marzo de 1915.

    46 El 6 de marzo de 1915 el Gobernador implantó un programa de entrega de lotes gratuitos para la construcción de vivienda para la clase obrera (Gaceta del Gobierno: 10/03/1915).

    Decreto 6 del Gobernador del 6 de marzo de 1915.

    47 El 6 de marzo de 1915 el Gobernador al rendir su Informe de Gobierno, señaló que su Administración había creado la Sección de Agricultura en la Secretaría General de Gobierno. La rúbrica que empleó en este Informe fue la de “Reforma, Libertad, Justicia y Ley” (Gaceta del Gobierno: 21/03/1915).

    Informe del Gobernador del 6 de marzo de 1915.

    48 El 25 de marzo de 1915 el Gobernador modificó el decreto número 4, para que la emisión del papel moneda no rebasara la cantidad de $500.000.00 (Gaceta del Gobierno: 27/03/1915).

    Decreto 7 del Gobernador 25 de marzo de 1925.

    49 El 17 de abril de 1915 el Gobernador autorizó el inició del reparto de lotes expropiados a los terratenientes entre las comunidades rurales (Gaceta del Gobierno: 21/04/1915).

    Decreto 8 del Gobernador del 17 de abril de 1915.

    50 El 28 de abril de 1915 en el Periódico Oficial se comentaron las disposiciones dictadas por el Ayuntamiento de Toluca para combatir la escasez de artículos de primera necesidad (Gaceta del Gobierno: 28/04/1915).

    Noticias del 28 de abril de 1915.

    51 El 30 de abril de 1915 el Gobernador autorizó un aumento del 25 por ciento a los valores fiscales de la propiedad rústica (Gaceta del Gobierno: 1/05/1915).

    Decreto 9 del Gobernador 30 de abril de 1915.

    52 El 1 de mayo de 1915 el Gobernador declaró en vigor para el periodo fiscal del 1 de julio de 1915 al 30 de julio de 1916 la Ley de Ingresos del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del 1 de julio de 1914 al 30 de junio de 1915, con el incremento a las tasas de los impuestos: sobre ventas, transmisión de propiedad, explotación de montes y herencias, legados y donaciones (Gaceta del Gobierno: 8/05/1915).

    Decreto 10 del Gobernador del 1 de mayo de 1915.

    53 El 6 de mayo de 1915 el Gobernador modificó el decreto número 4, para que la emisión de papel moneda fuera de $8,000.00 (Gaceta del Gobierno: 17/07/1915).

    Decreto 10 Bis del Gobernador del 6 de mayo de 1915.

    54 El 27 de mayo de 1915 el Gobernador expidió el Presupuesto General de Egresos del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del 1 de julio de 195 al 30 de junio de 1916, en el cual se asignaban $3,008.00 anuales para cada uno de los 17 diputados que estaban en receso (Gaceta del Gobierno: 2/06/1915).

    Decreto 11 del Gobernador del 27 de mayo de 1915.

  • 15

    55 El 27 de mayo de 1915 el Gobierno Federal excitó a los ayuntamientos para que declararan obligatorio el cultivo de cereales y forrajes (Gaceta del Gobierno: 9/06/1915).

    Excitativa del 27 de mayo de 1915.

    56 El 1 de junio de 1915 el Gobernador expidió el Reglamento para el Servicio de la Red Telégrafo-Telefónica del Gobierno del Estado de México (Gaceta del Gobierno: 26/06/1915).

    Reglamento del Gobernador del 1 de junio de 1915.

    57 El 10 de junio de 1915 recibió la Presidencia de la República Francisco Lagos Cházaro, el cual posteriormente se trasladó a la Ciudad de Toluca (Wikipedia).

    Biografía de Francisco Lagos Cházaro.

    58 El 11 de junio de 1915 el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista encargado del Poder Ejecutivo de la Nación se comprometió a “restablecer la paz dentro de un régimen de ley y orden (Gaceta del Gobierno: 20/11/1915).

    Manifiesto del 11 de junio de 1915.

    59 El 18 de junio de 1915 el Gobernador reformó el Código Civil del Estado de México, para ampliar el término para la desocupación de fincas destinadas a habitación o para giro mercantil o industrial (Gaceta del Gobierno: 19/06/1915).

    Decreto 12 del Gobernador del 18 de junio de 1915.

    60 El 28 de junio de 1915 el Gobernador autorizó el uso del riego a los propietarios y poseedores de tierras ribereñas del Río Lerma (Gaceta del Gobierno: 3/07/1915).

    Decreto 13 del Gobernador del 28 de junio de 1915.

    61 El 30 de junio de 1915 el Gobernador aumentó el valor fiscal de la propiedad urbana en un 15 por ciento (Gaceta del Gobierno: 3/07/1915).

    Decreto 14 del Gobernador del 30 de junio de 1915.

    62 El 30 de junio de 1915 el Gobernador determinó que los pueblos que por arrendamiento o en calidad de medieros posean terrenos de siembra y pastales usurpados por las haciendas quedaban en posesión sin pagar al propietario ninguna cantidad (Gaceta del Gobierno: 3/07/1915).

    Decreto 15 del Gobernador del 30 de junio de 1915.

    63 El 2 de julio de 1915 el Gobernador dispuso que el Tribunal Superior de Justicia se compusiera de tres magistrados propietarios que funcionarán en Pleno o en salas, dos supernumerarios y los suplentes que resulten por insaculación (Gaceta del Gobierno: 7/07/1915).

    Decreto 16 del Gobernador del 2 de julio de 1915.

    64 El 3 de julio de 1915 el Gobernador elevó a la categoría de Pueblo la Ranchería de Meyuca de la Municipalidad de Coatepec Harinas con el nombre de Meyuca Hidalgo (Gaceta del Gobierno: 10/07/1915).

    Decreto 17 del Gobernador del 3 de julio de 1915.

    65 El 3 de julio de 1915 el Gobernador dispuso que el Pueblo de San Francisco Putla de la Municipalidad de Calimaya se agregara a la Municipalidad de Tenango (Gaceta del Gobierno: 10/07/1915).

    Decreto 18 del Gobernador del 3 de julio de 1915.

  • 16

    66 El 13 de julio de 1915 el Gobernador reformó el decreto número 10, para que se expidieran cien mil pesos de papel moneda (Gaceta del Gobierno: 17/07/1915).

    Decreto 19 del Gobernador del 13 de julio de 1915.

    67 El 24 de julio de 1915 el Gobernador hizo entrega de lotes para viviendas a los obreros y empleados del Gobierno y de la Municipalidad de Toluca (Gaceta del Gobierno: 24/07/1915).

    Noticia del 24 de julio de 1915.

    68 El 26 de julio de 1915 el Gobernador modificó el decreto número 10, para que se ampliara la emisión de bonos hasta la cantidad de tres mil pesos (Gaceta del Gobierno: 28/07/1915).

    Decreto 20 del Gobernador del 26 de julio de 1915.

    69 El 2 de agosto de 1915 el Gobernador dispuso que se segregara el Pueblo de Ocampo de la Municipalidad de Tultepec y se elevara a la categoría de Municipio (Gaceta del Gobierno: 11/08/1915).

    Decreto 21 del Gobernador del 2 de agosto de 1915.

    70 El 19 de agosto de 1915 la Soberana Convención Revolucionaria reunida en Asamblea en la Ciudad de Toluca, aceptó las proposiciones de paz que suscribieron el Secretario de Estado de los Estados Unidos y los representantes de otros países (Gaceta del Gobierno: 21/08/1915).

    Manifiesto del 19 de agosto de 1915.

    71 El 26 de agosto de 1915 el Gobernador dispuso que el Gobierno adquiriera metales por la cantidad de $300,000.00 para que las barras o lingotes de oro y plata se enviaran a la Casa de Moneda para su acuñación (Gaceta del Gobierno: 28/08/1915).

    Decreto 22 del Gobernador del 26 de agosto de 1915.

    72 El 2 de septiembre de 1915 el Gobernador reformó el decreto número 6 publicado en la Gaceta del Gobierno del 10 de marzo de 1915, para ampliar los linderos de la Colonia de la Industria de la Ciudad de Toluca (Gaceta del Gobierno: 8/09/1915).

    Decreto 23 del Gobernador del 2 de septiembre de 1915.

    73 El 3 de septiembre de 1915 el Gobernador sancionó el decreto 37 del Congreso del 15 de septiembre de 1874 por el que se erigió en pueblo con el nombre de “El Progreso” la Ranchería de San Martín Luvianos o “El Casco” de la Municipalidad de Tejupilco, para expropiar los terrenos de la Finca de San Martín Luvianos (Gaceta del Gobierno: 8/09/1915).

    Decreto 24 del Gobernador del 3 de septiembre de 1915.

    74 El 11 de septiembre de 1915 se informó que el Gobernador Gustavo Baz había sido ascendido a General Brigadier del Ejército Libertador (Gaceta del Gobierno: 11/09/1915).

    Noticia del 11 de septiembre de 1915.

    75 El 28 de septiembre de 1915 el Gobierno del Estado hizo la segunda distribución de lotes en la Colonia de la Industria (Gaceta del Gobierno: 2/10/1915).

    Acta del 28 de septiembre de 1915.

    76 El 14 de octubre de 1915 Alejo G. González, al tomar la Ciudad de Toluca en nombre del Ejército Constitucionalista se hizo cargo de Gobernador Militar del Estado (Gaceta del Gobierno: 16/10/1915).

    Noticia del 14 de octubre de 1915.

  • 17

    77 El 15 de octubre de 1915 el Gobernador Militar declaró nulos y sin ningún valor los billetes expedidos por las facciones enemigas (Gaceta del Gobierno: 16/10/1915).

    Decreto del Gobernador del 15 de octubre de 1915.

    78 El 15 de octubre de 1915 el Gobernador Militar ordenó la entrega de los pertrechos de guerra que dejaron abandonados los zapatistas (Gaceta del Gobierno: 16/10/1915).

    Decreto del Gobernador del 15 de octubre de 1915.

    79 El 16 de octubre de 1915 se informó que el Gobierno de la Convención Revolucionaria había abandonado la Ciudad de México, al reconocer Estados Unidos al Gobierno Constitucionalista de Venustiano Carranza (Gaceta del Gobierno: 20/10/1915).

    Noticia del 16 de octubre de 1915.

    80 El 19 de octubre de 1915 noviembre el General en Jefe del Cuerpo del Ejército Constitucionalista de Oriente informó que había sido reconocido el Gobierno de la República encabezado por el General Venustiano Carranza por el Gobierno de los Estados Unidos y los representantes de las repúblicas de Argentina, Bolivia, Guatemala, Colombia, Uruguay y Brasil (Gaceta del Gobierno: 20/10/1915).

    Comunicado del 19 de octubre de 1915.

    81 El 20 de octubre de 1915 se informó que Venustiano Carranza nombró a Pascual Morales y Molina como Gobernador y Comandante Militar del Estado (Gaceta del Gobierno: 20/10/1915).

    Noticia del 20 de octubre de 1915.

    82 El 20 de octubre de 1915 el Gobernador dirigió un manifiesto al pueblo del Estado de México (Gaceta del Gobierno: 20/10/1915).

    Manifiesto del Gobernador del 20 de octubre de 1915.

    83 El 21 de octubre de 1915 el Gobierno del Estado integró un Ayuntamiento Provisional en Toluca (Gaceta del Gobierno: 23/10/1915).

    Lista del Gobernador del 21 de octubre de 1915.

    84 El 22 de octubre de 1915 el Gobernador concedió un plazo de seis días para que se entregaran al Gobernador todas las armas, vehículos y objetos de cualquier clase que hayan pertenecido a cualquiera de las facciones contrarias al constitucionalismo (Gaceta del Gobierno: 23/10/1915).

    Aviso del Gobernador del 22 de octubre de 1915.

    85 El 27 de octubre de 1915 el Gobernador determinó que no salieran de las poblaciones mercancías que no hagan falta en el comercio local (Gaceta del Gobierno: 30/10/1915).

    Aviso del Gobernador del 27 de octubre de 1915.

    86 El 8 de noviembre de 1915 el Gobernador prohibió las corridas de toros, peleas de gallos y toda clase de juegos al zar (Gaceta del Gobierno: 17/11/1915).

    Decreto 1 del Gobernador del 8 de noviembre de 1915.

    87 El 16 de noviembre de 1915 el Gobierno del Estado determinó que todo solicitante que desee servir empleo alguno en los ramos de la Administración del Estado deberá presentarse con dos cartas de recomendación de los jefes constitucionalistas o correligionarios (Gaceta del Gobierno: 27/11/1915).

    Aviso del Gobernador 16 de noviembre de 1915.

  • 18

    88 El 30 de noviembre de 1915 la Gaceta del Gobierno cambió su nombre por el de Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México (Periódico Oficial: 30/11/1915).

    Periódico Oficial del 30 de noviembre de 1915.

    89 El 1 de diciembre de 1915 el Gobernador determinó que el Instituto Científico y Literario del Estado que llevaba el nombre de “Porfirio Díaz” se denominara Instituto Científico y Literario “Ignacio Ramírez” (Periódico Oficial: 1/12/1915).

    Decreto 2 del Gobernador del 1 de diciembre de 1915.

    90 El 10 de diciembre de 1915 el Gobernador estableció infracciones a quienes fabricaran y expendieran toda clase de pulque (Periódico Oficial: 5/01/1916).

    Decreto 5 del Gobernador del 10 de diciembre de 1915.

    91 El 16 de diciembre de 1915 el Gobernador ordenó establecer en cada Cabera de Distrito un Centro Recreativo para Obreros (Periódico Oficial: 1/01/1916).

    Decreto 3 del Gobernador del 16 de diciembre de 1915.

    92 El 20 de diciembre de 1915 el Gobernador expidió la Ley Orgánica de la Educación Popular Primaria en el Estado de México (Periódico Oficial: 19/01/1916).

    Ley del Gobernador del 20 de diciembre de 1915.

    93 El 12 de enero de 1916 el Gobernador informó que había adquirido películas para la instrucción y recreación de la clase obrera (Periódico Oficial: 12/01/1916).

    Aviso del Gobernador 12 de enero de 1916.

    94 El 15 de enero de 1916 el Gobernador instruyó a los encargados de las oficinas para que se abstuvieran de usar el teléfono y el telégrafo en asuntos que por su índole deben tramitarse precisamente por oficio (Periódico Oficial: 15/01/1916).

    Acuerdo del Gobernador del 15 de enero de 1916.

    95 El 21 de enero de 1916 el Gobernador autorizó la creación de las escuelas del lugar para la instrucción de obreros indígenas (Periódico Oficial: 26/01/1916).

    Decreto 4 del Gobernador del 21 de enero de 1916.

    96 El 8 de febrero de 1916 el Gobernador al extinguir la Escuela de Jurisprudencia ordenó establecer las escuelas de: Farmacia, de Agricultura, de Comercio, de Telegrafía y Telefonía y de Ingenieros Ensayadores de Metales (Periódico Oficial: 9/02/1916).

    Decreto 6 del Gobernador del 8 de febrero de 1916.

    97 El 8 de febrero de 1916 el Gobernador incrementó los sueldos de los directores y profesores de las escuelas de educación popular primaria, de instrucción primaria superior y de párvulos (Periódico Oficial: 9/02/1916).

    Decreto 7 del Gobernador del 8 de febrero de 1916.

    98 El 8 de febrero de 1916 el Gobernador estableció becas de gracia para los alumnos de la Escuela de Profesores (Periódico Oficial: 16/02/1916).

    Decreto 8 del Gobernador del 8 de febrero de 1916.

    99 El 14 de febrero de 1916 el Gobernador creó el Servicio Pedagógico de Directores para corregir las deficiencias en las escuelas (Periódico Oficial: 19/02/1916).

    Decreto 9 del Gobernador del 14 de febrero de 1916.

  • 19

    100 El 15 de febrero de 1916 el Gobernador dispuso que el impuesto a extracción de metales preciosos del uno y medio por ciento se causará en moneda de oro de cuño nacional o en su equivalente en plata (Periódico Oficial: 26/02/1916).

    Decreto 10 del Gobernador del 15 de febrero de 1916.

    101 El 17 de febrero de 1916 el Gobernador hizo un llamado a los ciudadanos para que le presentaran un modelo de máquina desfibradora de maguey (Periódico Oficial: 1/03/1916).

    Bases del Gobernador del 17 de febrero de 1916.

    102 El 17 de febrero de 1916 el Gobernador expidió el Plan de Estudios Preparatorios para el Instituto Científico y Literario “Ignacio Ramírez” (Periódico Oficial: 27/05/1916).

    Reglamento del Gobernador del 17 de febrero de 1916.

    103 El 30 de marzo de 1916 el Gobernador facultó a los ayuntamientos para que pudieran obrar con independencia en los asuntos de su competencia, nombrar y remover a los empleados de su dependencia, presentar al Gobierno para su aprobación sus presupuestos de gastos y plan de arbitrios y hacerse cargo de las escuelas (Archivo Histórico).

    Circular del Gobernador del 30 de marzo de 1916.

    104 El 30 de marzo de 1916 el Gobernador creó la Oficina de Información del Gobierno del Estado de México (Periódico Oficial: 5/04/1916).

    Aviso del Gobernador del 30 de marzo de 1916.

    105 El 1 de abril de 1916 el Gobernador convocó a la juventud mexicana para tomar parte en las Fiestas del Arte que en forma de concursos (Periódico Oficial: 15/04/1916).

    Convocatoria del Gobierno del Estado del 1 de abril de 1916.

    106 El 3 de abril de 1916 el Gobernador al suprimir las escuelas rudimentarias ordenó abrir escuelas especiales para la educación de niños indígenas (Periódico Oficial: 12/04/1916).

    Decreto 11 del Gobernador del 3 de abril de 1916.

    107 El 11 de abril de 1916 el Gobernador expidió el Reglamento Interior de las Escuelas de Educación Popular Primaria y de las Academias Pedagógicas del Estado de México (Periódico Oficial: 26/04/1916).

    Reglamento del Gobernador del 11 de abril de 1916.

    108 El 22 de abril de 1916 el Gobierno Federal convocó a los escritores y literatos a participar en la formación de la Antología de Escritores Revolucionarios (Periódico Oficial: 22/04/1916).

    Convocatoria del 22 de abril de 1916.

    109 El 22 de junio de 1916 el Gobierno Constitucionalista pidió a sus adversarios deponer las armas para hacer frente a la invasión norteamericana (Periódico Oficial: 24/06/1916).

    Circular del 22 de junio de 1916.

    110 El 24 de junio de 1916 se informó que el Gobernador había intervenido en la solución de una huelga suscitada en el Municipio de El Oro (Periódico Oficial: 24/06/1916).

    Noticia del 24 de junio de 1916.

    111 El 29 de junio de 1916 el Secretario General de Gobierno invitó a los servidores públicos para que participaran en las jornadas de instrucción militar (Archivo Histórico).

    Acuerdo del Gobierno del Estado del 29 de junio de 1916.

  • 20

    112 El 29 de junio de 1916 el Gobernador convocó a elecciones municipales (Archivo Histórico).

    Decreto 12 del Gobernador del 29 de junio de 1916.

    113 El 16 de agosto de 1916 el Presidente de la República dispuso que se castigara con la pena de muerte a los trastornadores del orden público y a los que incitaran a la suspensión del trabajo en las empresas que prestaran servicios públicos (Archivo Histórico).

    Decreto del 16 de agosto de 1916.

    114 El 16 de agosto de 1916 el Presidente de la República declaró subsistente el fuero constitucional a favor de los gobernadores y de los secretarios o encargados del despacho de las secretarías (Archivo Histórico).

    Decreto del 16 de agosto de 1916.

    115 El 17 de agosto de 1916 el Presidente de la República prohibió a los gobernadores clausurar edificios y templos destinados al culto católico (Archivo Histórico).

    Circular del 17 de agosto de 1916.

    116 El 18 de agosto de 1916 el Presidente de la República designó al Gobernador Pascual Morales Procurador General de Justicia de la República (Archivo Histórico).

    Circular del 18 de agosto de 1916.

    117 El 21 de agosto de 1916 Rafael Cepeda asumió el cargo de Gobernador y Comandante Militar del Estado de México (Archivo Histórico).

    Circular del Gobierno del Estado del 21 de agosto de 1916.

    118 El 21 de agosto de 1916 el Gobernador nombró al ex Gobernador Pascual Morales y Molina Abogado Consultor del Gobierno (Archivo Histórico).

    Acuerdo del Gobernador del 21 de agosto de 1916.

    119 El 21 de agosto de 1916 el Gobernador nombró a Guillermo Ordorica como Representante del Estado ante el Gobierno Federal (Archivo Histórico).

    Acuerdo del Gobernador del 21 de agosto de 1916.

    120 El 23 de agosto de 1916 el Gobernador informó que se habían aumentado en un 25 por ciento los sueldos de todos los empleados, que se había refundado el Hospital de Maternidad, reorganizado la Comisión Agraria y creado la Dirección General de Obras Públicas y el Almacén General del Estado (Archivo Histórico).

    Informe del Gobernador del 23 de agosto de 1916.

    121 El 12 de septiembre de 1916 el Ejército Constitucionalista al modificar el Plan de Guadalupe, dispuso que el Encargado del Poder Ejecutivo convocara a elecciones para un Congreso Constituyente (Orden Jurídico Federal).

    Acuerdo del 12 de septiembre de 1916.

    122 El 3 de octubre de 1916 el Gobernador permitió a libre elaboración y venta de pulque (Periódico Oficial: 3/02/1917).

    Decreto del Gobernador del 3 de octubre 1916.

    123 El 3 de octubre de 1916 el Gobernador declaró vigentes en el Estado de México el Código Civil, el Código de Procedimientos Civiles, el Código Penal y el Código de Procedimientos Penales que regían en el Distrito Federal y en los territorios federales (Periódico Oficial: 31/01/1917).

    Decreto 1 del Gobernador del 3 de octubre de 1916.

  • 21

    124 El 3 de octubre de 1916 el Gobernador ordenó establecer la Procuraduría General de Justicia del Estado de México (Archivo Histórico).

    Decreto 2 del Gobernador del 3 de octubre de 1916.

    125 El 3 de octubre de 1916 el Gobernador reformó la Ley Orgánica de los Tribunales del Estado de México, para precisar aspectos relacionados con la operación de los tribunales (Archivo Histórico).

    Decreto 3 del Gobernador del 3 de octubre de 1916.

    126 El 10 de octubre de 1916 el Gobernador expidió la Ley de Notarios del Estado de México y derogó la Ley Orgánica de Escribanos Públicos del Estado de México (Gobierno del Estado).

    Decreto 4 del Gobernador del 10 de octubre de 1916.

    127 El 15 de noviembre de 1916 el Gobernador envió una circular a los presidentes municipales para que evitaran el alza inmoderada de los precios de los artículos de primera necesidad (Archivo Histórico).

    Acuerdo del Gobernador del 15 de noviembre de 1916.

    128 El 15 de enero de 1917 asumió el cargo de Gobernador Interino del Estado Carlos Tejada (Archivo Histórico),

    Circular del Gobierno del Estado 15 de enero de 1917.

    129 El 5 de febrero de 1917 el Presidente de la República promulgó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la cual se estableció que el Estado de México era parte integrante de la Federación (Orden Jurídico Federal).

    Constitución Política del 5 de febrero de 1917. Artículo 43.

    130 El 5 de febrero de 1917 el Congreso de la Unión estableció que los gobernadores de los estados y los diputados a las legislaturas locales son responsables por violaciones a la Constitución y leyes federales.

    Constitución Política del 5 de febrero de 1917. Artículo 108.

    131 El 5 de febrero de 1917 el Congreso de la Unión estableció que los estados adoptarán la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre.

    Constitución Política del 5 de febrero de 1917. Artículo 115.

    132 El 5 de febrero de 1917 el Congreso de la Unión estableció que el número de representantes en las legislaturas de los estados será proporcional al de habitantes de cada uno y no podrá ser menor de quince diputados propietarios y que en cada Distrito Electoral nombrará un Diputado Propietario y un Suplente.

    Constitución Política del 5 de febrero de 1917. Artículo 115.

    133 El 5 de febrero de 1917 el Congreso de la Unión estableció que los estados pueden arreglar entre sí por convenios amistosos sus respectivos límites con la aprobación del Congreso de la Unión.

    Constitución Política del 5 de febrero de 1917. Artículo 116.

    134 El 6 de febrero de 1917 el Gobierno Federal declaró Día de Fiesta el 1 de marzo en Conmemoración del IV Centenario del Descubrimiento de México (Archivo Histórico).

    Decreto del 6 de febrero de 1917.

  • 22

    135 El 23 de marzo de 1917 el Presidente de la República reformó el Plan de Guadalupe, para que los gobernadores provisionales de los estados convocaran a elecciones para los poderes locales. Se determinó que las legislaturas de los estados tendrían además del carácter de constitucionales, el de constituyentes para el solo efecto de implantar en las constituciones locales las reformas de la nueva Constitución General de la República en la parte que les concierna (Archivo Histórico).

    Decreto del 23 de marzo de 1917.

    136 El 26 de marzo de 1917 el Gobernador expidió la Ley Orgánica Provisional de los Tribunales del Estado de México y derogó el decreto número 3 del 3 de octubre de 1916 por el que reformó la Ley Orgánica de los Tribunales del Estado de México (Gobierno del Estado).

    Decreto 4 del Gobernador del 26 de marzo de 1917.

    137 El 13 de abril de 1917 el Presidente de la República expidió la Ley que reordenó la Administración Pública Federal (Archivo Histórico).

    Decreto del 13 de abril de 1917.

    138 El 16 de abril de 1917 el Gobernador convocó a elecciones extraordinarias de Gobernador y de diputados al Congreso Local (Archivo Histórico).

    Decreto 5 del Gobernador del 16 de abril de 1917.

    139 El 27 de abril de 1917 la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión declaró Presidente de los Estados Unidos Mexicanos para el cuatrienio del 1 de diciembre de 1916 al 30 de noviembre de 1920 a Venustiano Carranza (Archivo Histórico).

    Decreto del 27 de abril de 1917.

    140 El 8 de mayo de 1917 la Secretaría General de Gobierno recomendó a los presidentes municipales que en las elecciones extraordinarias de Gobernador y diputados al Congreso Local proporcionaran a los ciudadanos y a los partidos políticos toda la libertad que debía darse para el ejercicio del libre sufragio, absteniéndose de intervenir en las elecciones (Archivo Histórico).

    Acuerdo del Gobierno del Estado del 8 de mayo de 1917.

    141 El 17 de mayo de 1917 el Gobernador dirigió una circular a los presidentes municipales, por la que los instruía para que el día de las elecciones no se permitiera la venta de bebidas embriagantes y castigaran a los infractores con una multa (Archivo Histórico).

    Circular del Gobernador del 17 de mayo de 1917.

  • 23

    2. XXVI Legislatura Constitucional (1917-1919) La XXVI Legislatura Constitucional (1917-1919) se integró con quince diputados

    3 Son citas abreviadas. Los datos completos se pueden consultar en el texto, en la fecha indicada.

    No. Sinopsis de la Crónica Legislativa Fuentes consultadas3 1 El 10 de junio de 1917 se efectuó la Primera Junta de

    Instalación de la XXVI Legislatura Constitucional. Acta del 10 de junio de 1917.

    2 El 10 de junio de 1917 el Congreso reunido en Junta integró la Mesa Directiva de las juntas preparatorias, presidida por el Diputado Electo Carlos Campos. Nombró como secretarios a los diputados electos: Carlos Campos y Protasio Gómez.

    Acta del 10 de junio de 1917.

    3 El 12 de junio de 1917 se efectuó la Segunda Junta de Instalación del Congreso, en la cual inició la calificación de las credenciales de los diputados.

    Acta del 12 de junio de 1917.

    4 El 13 de junio de 1917 se efectuó la Tercera Junta de Instalación del Congreso, en la cual continuó el proceso de calificación de las elecciones de los diputados.

    Acta del 13 de junio de 1917.

    5 El 14 de junio de 1917 el Congreso reunido en Junta aprobó las cartas credenciales de los diputados propietarios: Carlos Pichardo, José López Bonaga, Protasio I. Gómez, Prócoro Dorantes, Carlos Campos, Miguel Flores, Malaquías Huitrón, Isidro Becerril, Gabino Hernández, Enrique Millán Cejudo, Germán García Salgado e Isaac Colín

    Acta del 14 de junio de 1917.

    6 El 14 de junio de 1917 el Congreso reunido en Junta aprobó las cartas credenciales de los diputados suplentes: Ezequiel Pompeyo Portilla, Manuel Lara, Tomás Ordóñez, Salvador Gordillo, Leopoldo Pérez, Manuel H. Trujillo, Antonio Chaparro, Ignacio Sanabria, Juan L. Tello, Manuel Aceves, Guillermo Aguilar, Agustín Téllez y Antonio Reyes.

    Acta del 14 de junio de 1917.

    7 El 14 de junio de 1917 el Congreso reunido en Junta integró la Mesa Directiva de su Primer Periodo Extraordinario de Sesiones, presidida por el Diputado Electo Prócoro Dorantes. Nombró como Vicepresidente al Diputado Electo José López Bonaga, como secretarios propietarios a los diputados electos: Carlos Campos y Protasio I. Gómez; y como secretarios suplentes a los diputados electos: Gabino Hernández y Miguel Flores.

    Acta del 14 de junio de 1917.

    8 El 14 de junio de 1917 en el Congreso reunido en Junta rindieron su protesta de ley los diputados: Carlos Pichardo, José López Bonaga, Protasio I. Gómez, Prócoro Dorantes, Carlos Campos, Miguel Flores, Isidro Becerril, Gabino Hernández, Enrique Millán Cejudo, Germán García Salgado, Isaac Colín y Malaquías Huitrón.

    Acta del 14 de junio de 1917.

  • 24

    9 El 15 de junio de 1917 el Presidente del Congreso, Diputado Prócoro Dorantes, declaró instalada la XXVI Legislatura Constitucional. El Gobernador Carlos Tejada pronunció un discurso.

    Acta del 15 de junio de 1917.

    10 El 16 de junio de 1917 el Congreso integró la Gran Comisión, presidida por el Diputado José López Bonaga. Nombró como miembros a los diputados: Enrique Millán Cejudo, Germán García Salgado, Miguel Flores e Isaac Colín.

    Acta del 16 de junio de 1917.

    11 El 16 de junio de 1917 el Congreso integró la comisión escrutadora revisora de los expedientes de la elección del Gobernador.

    Acta del 16 de junio de 1917.

    12 El 16 de junio de 1917 el Congreso integró la Sección de Gran Jurado, presidida por el Diputado Miguel Flores. Nombró como Secretario al Diputado Gabino Hernández y como suplentes a los diputados: Enrique Millán Cejudo y Germán García Salgado.

    Acta del 16 de junio de 1917.

    13 El 18 de junio de 1917 el Congreso aprobó las cartas credenciales de los diputados: Raymundo R. Cárdenas y Tranquilino Salgado.

    Acta del 18 de junio de 1917.

    14 El 18 de junio de 1917 acudieron al Congreso a rendir su protesta de ley los diputados Raymundo R. Cárdenas y Tranquilino Salgado.

    Acta del 18 de junio de 1917.

    15 El 20 de junio de 1917 el Congreso reunido en Colegio Electoral nombró a Agustín Millán Gobernador del Estado de México para el periodo del 30 de junio de 1917 al 20 de marzo de 1921 (Periódico Oficial: 4/07/1917).

    Decreto 1 del 20 de junio de 1917.

    16 El 20 de junio de 1917 el Congreso tomó conocimiento de los integrantes de las comisiones permanentes: de Puntos Constitucionales, de Justicia, de Legislación, de Gobernación, Primera de Hacienda, Segunda de Hacienda, de Instrucción Pública, de Comercio, Agricultura, Minería e Industria, de Milicia, de Poderes, de Corrección de Estilo, de Estadística y División Territorial, Inspectora de la Contaduría, de Policía y Peticiones y de Comercio.

    Acta del 20 de junio de 1917.

    17 El 21 de junio de 1917 el Congreso aprobó la carta credencial del Diputado David Espinosa García.

    Acta del 21 de junio de 1917.

    18 El 21 de junio de 1917 acudió al Congreso a rendir su protesta de ley el Diputado David Espinosa García.

    Acta del 21 de junio de 1917.

    19 El 27 de junio de 1917 el Congreso nombró como Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México a Arcadio Villavicencio y como magistrados de dicho Tribunal a: Carlos Martínez, Enrique García González, Valente Enríquez, Joaquín García Luna Jr. y Sebastián Vilchis. Mariano Fernández de Córdova fue designado Magistrado Fiscal y Eduardo Garduño Soto y Carlos Villada Muñoz como magistrados supernumerarios (Periódico Oficial: 11/07/1917).

    Decreto 2 del 27 de junio de 1917.

  • 25

    20 El 30 de junio de 1917 acudieron al Congreso a rendir su protesta de ley los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México: Arcadio Villavicencio, Carlos Martínez, Enrique García González, Valente Enríquez, Joaquín García Luna, Sebastián Vilchis, Eduardo Garduño Soto y Carlos Villada Muñoz.

    Acta del 30 de junio de 1917.

    21 El 30 de junio de 1917 acudió al Congreso el Gobernador Carlos Tejada a rendir el informe de las actividades realizadas durante su gestión.

    Acta del 30 de junio de 1917.

    22 El 30 de junio de 1917 acudió al Congreso Agustín Millán a rendir su protesta de ley como Gobernador del Estado de México.

    Acta del 30 de junio de 1917.

    23 El 5 de julio de 1917 el Congreso le concedió al Ejecutivo del Estado facultades extraordinarias para que aplicara las medidas necesarias en la recaudación de las contribuciones y en el pago de los gastos públicos (Periódico Oficial: 18/07/1917).

    Decreto 3 del 5 de julio de 1917.

    24 El 10 de julio de 1917 el Gobernador dispuso que los diputados disfrutaran la cantidad de $10.00 como dietas, los magistrados numerarios del Tribunal Superior de Justicia la cuota diaria de $13.33 y los magistrados supernumerarios la de $18.33 (Periódico Oficial: 14/07/1917).

    Decreto del Ejecutivo del 10 de julio de 1917.

    25 El 14 de julio de 1917 el Congreso nombró a Alejandro Herrera como Contador General de Glosa del Estado (Periódico Oficial: 21/07/1917).

    Decreto 4 del 14 de julio de 1917.

    26 El 14 de julio de 1917 el Congreso nombró como Presidente de la Mesa Directiva del segundo mes de su Primer Periodo Extraordinario de Sesiones al Diputado Enrique Millán Cejudo y como Vicepresidente al Diputado Malaquías Huitrón.

    Acta del 14 de julio de 1917.

    27 El 19 de julio de 1917 el Congreso nombró a Donaciano García como Juez Constitucional de Primera Instancia (Periódico Oficial: 25/07/1917).

    Decreto 5 del 19 de julio de 1917.

    28 El 20 de julio de 1917 acudió al Congreso a rendir su protesta de ley Alejandro Herrera como Contador General de Glosa.

    Acta del 20 de julio de 1917.

    29 El 27 de julio de 1917 iniciaron las sesiones de la Legislatura erigida en Congreso Constituyente, en la cual se inició el análisis del proyecto de Constitución Particular que presentó el Titular del Ejecutivo del Estado.

    Acta del Congreso Constituyente del 27 de julio de 1917.

    30 El 27 de julio de 1917 el Congreso le tomó la protesta de ley a Rodrigo Gamo como Oficial Mayor de la Secretaría del Congreso.

    Acta del 27 de julio de 1917.

    31 El 28 de julio de 1917 el Congreso nombró a Mariano Fernández de Córdova como Magistrado Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México (Periódico Oficial: 11/08/1917).

    Decreto 6 del 28 de julio de 1917.

    32 El 6 de agosto de 1917 el Gobernador cedió a favor de los municipios parte del impuesto sobre ventas (Periódico Oficial: 11/08/1917).

    Decreto del Ejecutivo del 6 de agosto de 1917.

  • 26

    33 El 6 de agosto de 1917 el Gobernador estableció la Procuraduría General de Hacienda como instrumento de defensa de los intereses de la Hacienda del Estado y de los municipios (Periódico Oficial: 11/08/1917).

    Decreto del Ejecutivo del 6 de agosto de 1917.

    34 El 6 de agosto de 1917 el Gobernador reguló lo referente al cobro de impuestos a los propietarios de predios en los cuales se encontraban plantíos de magueyes (Periódico Oficial: 11/08/1917).

    Decreto del Ejecutivo del 6 de agosto de 1917.

    35 El 6 de agosto de 1917 el Gobernador emitió disposiciones para el cobro del impuesto predial (Periódico Oficial: 11/08/1917).

    Decreto del Ejecutivo del 6 de agosto de 1917.

    36 El 7 de agosto de 1917 el Gobernador implantó el impuesto a la extensión territorial (Periódico Oficial: 11/08/1917).

    Decreto del Ejecutivo del 7 de agosto de 1917.

    37 El 10 de agosto de 1917 el Congreso facultó al Ejecutivo del Estado para que vendiera en las condiciones más adecuadas una casa ubicada en la Calle Belisario Domínguez de la Ciudad de Toluca (Periódico Oficial: 22/08/1917).

    Decreto 7 del 10 de agosto de 1917.

    38 El 10 de agosto de 1917 el Congreso nombró como jueces constitucionales de primera instancia a: Joaquín Segura, Antonio Lazcano, Francisco F. Ruiz, Manuel A. Rodríguez, Sebastián Núñez, Federico Arroyo Cabrera, Pedro Ortega Cejudo, Francisco Carbajal, Miguel Garfias Rodríguez, Benjamín Santín, Joaquín Corres, José Siles y Benigno Hernández (Periódico Oficial: 22/08/1917).

    Decreto 8 del 10 de agosto de 1917.

    39 El 13 de agosto de 1917 el Gobernador prohibió el uso de armas de fuego, de bolsas, de estoques y armas blancas llamadas cortas (Periódico Oficial: 18/08/1917).

    Decreto del Ejecutivo del 13 de agosto de 1917.

    40 El 14 de agosto de 1917 el Congreso Constitucional y Constituyente reunido en Junta integró la Mesa Directiva de su Primer Periodo Ordinario de Sesiones bajo la Presidencia del Diputado Gabino Hernández y la Vicepresidencia del Diputado Germán García Salgado. Para todo el periodo ordinario de sesiones nombró como secretarios propietarios a los diputados: Isidro Becerril y Tranquilino Salgado; y como secretarios suplentes a los diputados: Miguel Flores y David Espinosa García.

    Acta del 14 de agosto de 1917.

    41 El 14 de agosto de 1917 el Vicepresidente del Congreso, Diputado Germán García Salgado, efectuó la declaratoria de clausura del Primer Periodo Extraordinario de Sesiones del Congreso.

    Acta del 14 de agosto de 1917.

    42 El 15 de agosto de 1917 el Gobernador Agustín Millán al acudir a la apertura del Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Congreso pronunció un discurso, al igual que el Presidente del Congreso, Diputado Germán García Salgado.

    Acta del 15 de agosto de 1917.

  • 27

    43 El 18 de agosto de 1917 el Congreso declaró vigentes los decretos que expidió el Gobernador referentes al establecimiento de la Procuraduría General de Justicia, a la expedición de la Ley de Notarios del Estado de México y a la Ley Orgánica Provisional de los Tribunales del Estado de México y a la vigencia en la Entidad del Código Civil, del Código Penal, del Código de Procedimientos Civiles y del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal y Territorios (Periódico Oficial: 29/08/1917).

    Decreto 9 del 18 de agosto de 1917.

    44 El 18 de agosto de 1917 el Congreso declaró de utilidad pública la expropiación de las cantidades de maíz que tuviera una persona cuando esas cantidades excedieran de 50 hectolitros (Periódico Oficial: 22/08/1917).

    Decreto 10 del 18 de agosto de 1917.

    45 El 21 de agosto de 1917 el Gobernador dispuso que los gastos ocasionados por los reos fueran cubiertos por la Hacienda Pública (Periódico Oficial: 29/08/1917).

    Decreto del Ejecutivo del 21 de agosto de 1917.

    46 El 21 de agosto de 1917 el Gobernador creó un honorario sobre la recaudación en el cobro de los impuestos sobre magueyeras, extensión territorial, portación de armas y herencias, legajos y donaciones (Periódico Oficial: 25/08/1917).

    Decreto del Ejecutivo 21 de agosto de 1917.

    47 El 23 de agosto de 1917 el Congreso le hizo una invitación al Titular del Ejecutivo para que nombrara un Representante para que participara en las deliberaciones del Congreso Constituyente.

    Acta del 23 de agosto de 1917.

    48 El 23 de agosto de 1917 acudió al Congreso Mariano Fernández de Córdoba a rendir su protesta de ley como Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México.

    Acta del 23 de agosto de 1917.

    49 El 28 de agosto de 1917 el Congreso Constituyente determinó que habría diariamente dos clases de sesiones: las de Congreso Constitucional y las del Congreso Constituyente; que si estando el Congreso Constituyente en funciones concluyera el periodo de sesiones del Congreso Constitucional no se nombrará Diputación Permanente y que fungirían como Presidente, Vicepresidente y secretarios del Congreso Constituyente los nombrados para el Congreso Constitucional con sus respectivos suplentes (Periódico Oficial: 12/09/1917).

    Decreto 1 del Congreso Constituyente del 28 de agosto de 1917.

    50 El 1 de septiembre de 1917 el Gobernador estableció el impuesto a la extracción de metales preciosos (Periódico Oficial: 19/09/1917).

    Decreto del Ejecutivo del 1 de septiembre de 1917.

    51 El 1 de septiembre de 1917 el Gobernador al suprimir la Dirección General de Rentas, dispuso que sus funciones fueran asignadas al Tesorero General (Periódico Oficial: 8/09/1917).

    Decreto del Ejecutivo del 1 de septiembre de 1917.

  • 28

    52 El 4 de septiembre de 1917 el Congreso expidió la Ley Transitoria sobre Herencias del Estrado de México (Periódico Oficial: 15/09/1917).

    Decreto 11 del 4 de septiembre de 1917.

    53 El 4 de septiembre de 1917 el Congreso suprimió el Juzgado Tercero Menor de la Ciudad de Toluca (Periódico Oficial: 15/09/1917).

    Decreto 12 del 4 de septiembre de 1917.

    54 El 4 de septiembre de 1917 el Congreso nombró como jueces constitucionales a: José R. Colón y Alfonso Ortega (Periódico Oficial: 15/09/1917).

    Decreto 13 del 4 de septiembre de 1917.

    55 El 5 de septiembre de 1917 el Congreso prorrogó el plazo que le otorgó al Ejecutivo del Estado para que hiciera uso de las facultades extraordinarias en el Ramo de Hacienda (Periódico Oficial: 5/09/1917).

    Decreto 14 ó 10 Bis del 5 de septiembre de 1917.

    56 El 15 de septiembre de 1917 el Gobernador estableció las reglas para el pago de las indemnizaciones a la expropiación por causa de utilidad pública de las fincas rústicas que fueran susceptibles de ser fraccionadas (Periódico Oficial: 15/09/1917).

    Decreto del Ejecutivo del 15 de septiembre de 1917.

    57 El 15 de septiembre de 1917 el Gobernador creó la Junta Superior Administrativa de Indemnizaciones por Expropiaciones de Fincas Rústicas (Periódico Oficial: 15/09/1917).

    Decreto del Ejecutivo del 15 de septiembre de 1917.

    58 El 21 de septiembre de 1917 el Congreso dispuso que son de utilidad pública todas las propiedades que hubieren sido tomadas para la apertura o ampliación de calles, calzadas y caminos y las que se hayan destinado para la formación de plazas y jardines (Periódico Oficial: 29/09/1917).

    Decreto 15 del 21 de septiembre de 1917.

    59 El 21 de septiembre de 1917 el Congreso nombró como jueces segundos constitucionales de lo civil y de lo penal a: Gabriel M. Ezeta y Jesús M. Jiménez (Periódico Oficial: 29/09/1917).

    Decreto 16 del 21 de septiembre de 1917.

    60 El 21 de septiembre de 1917 el Gobernador reglamentó lo referente al cobro de los impuestos predial y sobre extensión territorial (Periódico Oficial: 29/09/1917).

    Decreto del Ejecutivo del 21 de septiembre de 1917.

    61 El 24 de septiembre de 1917 el Congreso tomó conocimiento de una iniciativa de decreto, por la que se pedía que se informara por qué el Gobernador Agustín Millán salió del territorio del Estado el 22 de septiembre sin encargar la Titularidad del Ejecutivo al Presidente del Tribunal Superior de Justicia.

    Acta del 24 de septiembre de 1917.

    62 El 25 de septiembre de 1917 el Gobernador Agustín Millán informó que el 24 de septiembre se había reincorporado a sus funciones al frente del Ejecutivo.

    Acta del 25 de septiembre de 1917.

    63 El 27 de septiembre de 1917 la Legislatura se adhirió a una petición del Congreso del Estado de Zacatecas, para que el Congreso de la Unión facultara a los estados para crear su deuda agraria.

    Acta del 27 de septiembre de 1917.

    64 El 28 de septiembre de 1917 el Congreso tomó conocimiento de la lista de integrantes de las comisiones de: Legislación y Segunda de Puntos Constitucionales.

    Acta del 28 de septiembre de 1917.

  • 29

    65 El 3 de octubre de 1917 el Congreso declaró vigentes con una serie de reformas la Ley de Ingresos del Estado de México que expidió el Ejecutivo del Estado el 29 de agosto de 1917 y el Presupuesto de Egresos del Estado de México del Ejercicio Fiscal de 1912 a 1913 que expidió la XXV Legislatura Constitucional (Periódico Oficial: 3/10/1917).

    Decreto 17 del 3 de octubre de 1917.

    66 El 31 de octubre de 1917 el Congreso Constituyente expidió la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en la cual se estableció que los Poderes Públicos del Estado constituyen el Gobierno del Estado son: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial (Periódico Oficial: 10/11/1917).

    Constitución Política del 31 de octubre de 1917. Artículo 35.

    67 El 31 de octubre de 1917 el Congreso determinó que el Poder Legislativo del Estado se deposita en una Asamblea que se denominará Legislatura del Estado, y que será integrada por diputados electos directa y popularmente, que por cada 50 mil habitantes o fracción mayor de 25 mil se elegirán un Diputado Propietario y un Suplente, que para ser diputados propietarios o suplentes se requiere ser mayor de 25 años originario y Ciudadano del Estado, con residencia efectiva en su territorio o con vecindad no menor de cinco años inmediatos anteriores al día de la elección, que ningún Ciudadano podrá excusarse de desempeñar el cargo de Diputado sino es por causa justa calificada por la Legislatura, que los diputados son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su cargo y jamás podrán ser reconvenidos por ellas y que el ejercicio del cargo de diputados es incompatible con cualquiera otra comisión o empleo del Gobierno Federal o del Estado por el que se disfrute sueldo, excepto en los casos en que la Legislatura les conceda licencia.

    Constitución Política del 31 de octubre de 1917. Artículos 37, 38, 39, 41, 42 y 43.

    68 El 31 de octubre de 1917 el Congreso determinó que la Legislatura se renovará en su totalidad cada dos años, que los diputados nuevamente electos presentarán sus credenciales a la Secretaría de la Legislatura a fin de darse cuenta con ellas en la Primera Junta Preparatoria que deberá tener verificativo ocho días antes de la apertura de las sesiones y que se tendrán las juntas necesarias para la calificación de credenciales y su aprobación y para elegir a su Presidente, Vicepresidente y secretarios.

    Constitución Política del 31 de octubre de 1917. Artículos 44. 45 y 46.

  • 30

    69 El 31 de octubre de 1917 el Congreso determinó que no pueden ser diputados de la Legislatura: los ministros de cualquier culto, los diputados y senadores propietarios y suplentes al Congreso de la Unión que estén en ejercicio, los funcionarios y empleados públicos de la Federación, los jefes militares del Ejército Nacional y los de las fuerzas del Estado o de Policía, los jefes de la Guardia Nacional, el Gobernador, el Secretario General de Gobierno, el Oficial Mayor, los magistrados del Tribunal Superior, los procuradores de Justicia y de Hacienda y el Tesorero General del Estado, los presidentes municipales, los secretarios de ayuntamientos, los jueces de primera instancia, los agentes del Ministerio Público, los administradores de rentas y los tesoreros municipales.

    Constitución Política del 31 de octubre de 1917. Artículo 40.

    70 El 31 de octubre de 1917 el Congreso determinó que la Legislatura se reunirá en sesiones ordinarias dos veces al año; que el primer periodo de sesiones dará principio el día primero de septiembre y el segundo el primero de marzo del siguiente año y que no podrán prorrogarse más que hasta el 30 de noviembre y el 31 de mayo respectivamente; que se reunirán además, en sesiones extraordinarias siempre que fuere convocada al efecto por la Diputación Permanente o por el Ejecutivo por conducto de ésta, y que las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Legislatura se abrirán con la asistencia del Gobernador y con las formalidades que prescriba el Reglamento Interior.

    Constitución Política del 31 de octubre de 1917. Artículos 47, 48, 49 y 50.

    71 El 31 de octubre de 1917 el Congreso determinó que toda resolución que dicte la Legislatura, tendrá el carácter de ley, decreto, iniciativa al Congreso de la Unión o acuerdo, que las leyes y decretos se comunicarán al Ejecutivo del Estado firmados por el Presidente y los secretarios y los acuerdos por los secretarios y que las iniciativas al Congreso de la Unión se comunicarán también con las firmas del Presidente y secretarios.

    Constitución Política del 31 de octubre de 1917. Artículos 58.

    72 El 31 de octubre de 1917 el Congreso determinó que el derecho de iniciar leyes corresponde: a los diputados, al Gobernador, al Tribunal Superior de Justicia en todo lo orgánico y judicial, a los ciudadanos del Estado en todos los ramos de la Administración y a los ayuntamientos en los asuntos que incumben a los municipios por lo que se refiere a sus respectivas localidades.

    Constitución Política del 31 de octubre de 1917. Artículo 59.

  • 31

    73 El 31 de octubre de 1917 el Congreso determinó que corresponde a la Legislatura: dictar leyes para la administración del gobierno interior del Estado en todos los ramos, arreglar y fijar los límites del Estado y de los municipios, crear y suprimir municipios, dictar todas las leyes necesarias para el funcionamiento de los municipios, decretar los ingresos que deben constituir la Hacienda Municipal, legislar en el ramo de educación pública, dictar leyes relativas a la salubridad pública, convocar a elecciones de Gobernador y diputados de los periodos constitucionales o cuando hubiere falta absoluta de estos funcionarios, hacer la computación de votos en la elección de Gobernador y declarar electo a quien hubiere obtenido la mayoría, erigirse en Colegio Electoral para nombrar Gobernador Substituto y para hacer la elección de magistrados del Tribunal Superior de Justicia y de jueces de primera instancia, recibir la protesta del Gobernador, diputados y magistrados del Tribunal Superior de Justicia, Procurador General de Justicia y del Contador de Glosa, nombrar y remover a los empleados de su Secretaría y a los de la Contaduría General de Glosa, resolver sobre las renuncias de sus propios miembros, del Gobernador, de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Procurador General y de los jueces de primera instancia, conceder licencias a sus propios miembros, al Gobernador, a los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, al Procurador General y a los jueces de primera instancia, revisar los expedientes relativos a elecciones municipales cuando se solicite su intervención, decretar anualmente los gastos del Estado e imponer para cubrirlos las contribuciones indispensables, crear y suprimir empleos públicos del Estado y señalar sus dotaciones, examinar y calificar cada año las cuentas de inversión de las rentas generales del Estado y las municipales y exigir las responsabilidades consiguientes, expedir las leyes para llevar a cabo el fraccionamiento de las grandes propiedades, dictar las disposiciones para liquidar y armonizar las deudas que tuviere el Estado.

    Constitución Política del 31 de octubre de 1917. Artículo 70.

  • 32

    74 El 31 de octubre de 1917 el Congreso determinó que corresponde a la Legislatura: dar bases generales conforme a las cuales el Ejecutivo pueda concertar empréstitos interiores y aprobar esos empréstitos, llamar a los diputados suplentes en caso de muerte, exoneración o inhabilitación de los diputados propietarios, formar su Reglamento Interior, legislar acerca de la administración, conservación o enajenación de los bienes del Estado y de la inversión de los capitales que a éste pertenezcan, iniciar leyes ante el Congreso de la Unión, cumplir con las obligaciones de carácter legislativo que le fueren impuestas por las leyes de la Unión expidiendo al efecto las leyes locales necesarias, informar al Congreso de la Unión en los casos referentes a la formación de nuevos estados dentro de los límites de los existentes, expedir las leyes orgánicas sobre tenencia de la tierra, trabajo y culto religioso, excitar a los Poderes de la Unión a que presten su protección al Estado, establecer tropa permanente dentro del territorio del Estado, conceder amnistías por delitos políticos de la competencia de los tribunales del Estado, conceder premios o recompensas por servicios eminentes prestados a la Humanidad o al Estado, cambiar la Residencia de los Poderes del Estado, delegar sus facultades a favor del Ejecutivo del Estado por tiempo limitado cuando así lo estime conveniente por las circunstancias especiales en que se encuentre el Estado, expedir leyes para reglamentar la manera como debe contribuir el Estado al contingente de hombres que deba proporcionar para el Ejército Nacional, reglamentar la organización del servicio de seguridad pública del Estado, declarar en su caso que ha o no lugar a la formación de causa contra funcionarios públicos que gocen de fuero constitucional por delitos del orden común y si son o no culpables los propios funcionarios de los delitos oficiales que fueren acusados, dictar leyes sobre vías de comunicación y aprovechamiento de aguas y bosques y legislar sobre aquello que no se oponga a las prescripciones de la Constitución General.

    Constitución Política del 31 de octubre de 1917. Artículo 70.

    75 El 31 de octubre de 1917 el Congreso determinó que tres días antes de la clausura de las sesiones ordinarias la Legislatura para sus periodos de receso nombrará una Diputación compuesta de tres de sus miembros como propietarios y dos suplentes para cubrir las faltas de aquellos, y que la Diputación además de los periodos de receso funcionará en el año de la renovación de la Legislatura hasta la instalación de la Primera Junta Preparatoria.

    Constitución Política del 31 de octubre de 1917. Artículos 71 y 72.

  • 33

    76 El 31 de octubre de 1917 el Congreso determinó que a la Diputación Permanente le corresponde: acordar por a solicitud del Ejecutivo del Estado la convocatoria de la Legislatura a sesiones extraordinarias, publicar la convocatoria a sesiones extraordinarias, llamar a los diputados suplentes en caso de inhabilidad o fallecimiento de los propietarios y si aquellos también estuvieren imposibilitados expedir los decretos respectivos para que se proceda a nueva elección, recibir la protesta de todos los funcionarios que deban prestarla ante la Legislatura, conceder o negar las licencias a los servidores públicos que deba otorgar la Legislatura, determinar sobre todos los asuntos que queden pendientes de resolución a fin de que continúen sus trámites al abrirse los periodos de sesiones, revisar los expedientes de elecciones municipales y cumplir con las obligaciones que le imponga la Legislatura.

    Constitución Política del 31 de octubre de 1917. Artículo 73.

    77 El 31 de octubre de 1917 el Congreso determinó que el Poder Ejecutivo del Estado se deposita en un solo individuo que se denominará Gobernador del Estado de México, que la elección del Gobernador será directa, que el Gobernador durará en su encargo cuatro años y nunca podrá ser reelecto ni electo para otro periodo gubernamental y que el periodo constitucional del Gobernador del Estado comenzará el 16 de septiembre del año de su renovación.

    Constitución Política del 31 de octubre de 1917. Artículos 74, 75, 76 y 78.

    78 El 31 de octubre de 1917 el Congreso determinó que el ejercicio del Poder Judicial se deposita en un cuerpo colegiado que se denominará Tribunal Superior de Justicia y en los jueces de primera instancia, que el Tribunal Superior de Justicia se compondrá de nueve magistrados propietarios y tres supernumerarios que serán electos por la Legislatura y durarán en su encargo seis años y que los jueces de primera instancia serán nombrados por la Legislatura y duraran en su encargo cuatro años.

    Constitución Política del 31 de octubre de 1917. Artículos 100, 101 y115.

    79 El 31 de octubre de 1917 el Congreso determinó que la Legislatura erigida en Gran Jurado declarará por mayoría absoluta de votos si ha lugar o no a proceder en contra de los diputados a la Legislatura, de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, de los jueces de primera instancia, del Secretario General de Gobierno, del Oficial Mayor y d Procurador General de Justicia.

    Constitución Política del 31 de octubre de 1917. Artículo 127.

    80 El 31 de octubre de 1917 el Congreso determinó que la Administración Pública interior de los municipios se hará por los ayuntamientos, por los presidentes municipales y por los jueces conciliadores.

    Constitución Política del 31 de octubre de 1917. Artículo 133.

  • 34

    81 El 31 de octubre el Congreso determinó que la Constitución Política puede ser adicionada o reformada, que para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma se requiere: que la Legislatura del Estado por voto de las dos terceras partes de los individuos que la forman, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por el voto de las dos terceras partes de la Legislatura siguiente.

    Constitución Política del 31 de octubre de 1917. Artículo 233.

    82 El 31 de octubre el Congreso determinó que para la revisión de las cuentas de la inversión de los caudales públicos del Estado y municipios habrá en la Residencia de la Legislatura del Estado y dependiente de ésta una oficina que se llamará Contaduría de Glosa.

    Constitución Política del 31 de octubre de 1917. Artículo 191.

    83 El 31 de octubre de 1917 el Presidente de la Legislatura, Diputado Gabino Hernández, clausuró las sesiones del Congreso Constituyente.

    Acta del 31 de octubre de 1917.

    84 El 31 de octubre de 1917 la Legislatura nombró como Presidente de la Mesa Directiva del mes de noviembre de su Primer Periodo Ordinario de Sesiones al Diputado David Espinosa García y como Vicepresidente al Diputado Carlos Pichardo.

    Acta del 31 de octubre de 1917.

    85 El 6 de noviembre de 1917 la Legislatura nombró como Secretario Suplente de la Mesa Directiva de su Primer Periodo Ordinario de Sesiones al Diputado Enrique Millán Cejudo.

    Acta del 6 de noviembre de 1917.

    86 El 8 de noviembre de 1917 la Legislatura acordó secundar una iniciativa de las legislaturas de los estados de Querétaro y Puebla, tendiente a emitir una cooperación para el pago de la deuda externa.

    Acta del 8 de noviembre de 1917.

    87 El 8 de noviembre de 1917 la Legislatura acordó secundar una iniciativa del Gobernador, para que sus diputados adquirieran un piano para la Escuela de Bellas Artes “Federico Chopin”.

    Acta del 8 de noviembre de 1917.

    88 El 8 de noviembre de 1917 el Gobernador creó la Procuraduría General de Pueblos y Pobres.

    Circular del Gobierno del Estado del 8 de noviembre de 1917.

    89 El 17 de noviembre de 1917 la Legislatura expidió la Ley Orgánica Electoral del Estado de México (Periódico Oficial: 24/11/1917).

    Ley de la Legislatura del 17 de noviembre de 1917.

    90 El 19 de noviembre de 1917 la Legislatura recibió la protesta de ley de Alejandro Herrera como Contador General de Glosa.

    Acta del 19 de noviembre de 1917.

    91 El 20 de noviembre de 1917 la Legislatura denominó al Pueblo de Capultitlán del Municipio de Toluca como “Capultitlán de Abasolo”.

    Acta del 20 de noviembre de 1917.