legislacion-zonificacion municipio guacara

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----------------------------------------------------------------------- -------------------------------------------------------- AÑO MMV GACETA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GUACARA ------------------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------- REPUBLICA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO GACETA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GUACARA ------------------------------------------------------------------------ ---------------------------------------------------------------Los Decretos, Leyes, Ordenanzas y Demás Resoluciones del Concejo Municipal, tendrán autenticidad desde la fecha en que aparezcan publicados en la GACETA MUNICIPAL y las Autoridades y Particulares están obligados a su cumplimiento. (Art. 2º del Decreto Municipal del 1º de Febrero de 1.939) ------------------------------------------------------------------------ --------------------------------------------------------------- MES III GUACARA, 21 DE MARZO DE 1.997 NÚMERO: EXTRAORDINARIO ------------------------------------------------------------------------ --------------------------------------------------------------- 1

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Page 1: Legislacion-Zonificacion MUNICIPIO GUACARA

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AÑO MMV GACETA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GUACARA-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

REPUBLICA DE VENEZUELAESTADO CARABOBOGACETA MUNICIPAL

DELMUNICIPIO GUACARA

---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Los Decretos, Leyes, Ordenanzas y Demás Resoluciones del Concejo Municipal, tendrán autenticidad desde la fecha en que aparezcan publicados en la GACETA MUNICIPAL y las Autoridades y Particulares están obligados a su cumplimiento.

(Art. 2º del Decreto Municipal del 1º de Febrero de 1.939)---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------MES III GUACARA, 21 DE MARZO DE 1.997 NÚMERO: EXTRAORDINARIO---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

SUMARIO

ORDENANZA DE ZONIFICACION

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Page 2: Legislacion-Zonificacion MUNICIPIO GUACARA

REPUBLICA DE VENEZUELAESTADO CARABOBO

CONCEJO MUNICIPAL DELMUNICIPIO GUACARA

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES:

DICTA

La siguiente:

ORDENANZA DE ZONIFICACION

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

PROPOSITO, OBJETO Y COMPONENTES

ARTICULO 1º: La presente Ordenanza de Zonificación constituye el instrumento de control del Plan de Desarrollo Urbano Local de Guacara, ubicada en Jurisdicción del Municipio Guacara del Estado Carabobo.

ARTICULO 2º: La presente Ordenanza de Zonificación tiene por objeto reglamentar todo lo concerniente a la extensión comprendida dentro del área urbana de Guacara, en cuanto a las variables urbanas fundamentales como son: usos del suelo permisibles, densidades de población, porcentajes máximo de ubicación y construcción, alturas máximas, retiros mínimos de edificaciones, vialidad, servicios de equipamiento urbano y, en general, todo lo relacionado con la utilización del suelo urbano y su intensidad.

ARTICULO 3º: La Ordenanza de Zonificación está formada por el texto del articulado, las tablas de las variables urbanas y los documentos del Plan de Desarrollo Urbano Local que se citan a continuación: a.- Plano de Ordenanza de Zonificación (Escala 1:10.000), que expresa los

usos establecidos dentro de la poligonal urbana, de acuerdo a las diferentes zonas descritas en la presente Ordenanza.

b.- Plano de Vialidad (Escala 1:10.000), que expresa el sistema vial del centro urbano, clasificado en vía arterial, colectora y local; así como las dimensiones adecuadas para las secciones transversales de las mismas.

c.- Informes de diagnóstico, prospectiva y propuesta a nivel urbano, con sus respectivos planos, los cuales se publican separadamente y estarán a la disposición del público en la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio Guacara y la Dirección Sectorial de Ordenación Urbanística del Ministerio de Desarrollo Urbano.

CAPITULO II

AMBITO ESPACIAL.

ARTICULO 4º: La Ordenanza de Zonificación de Guacara abarca el área comprendida dentro del perímetro urbano propuesto en el Plan de Desarrollo Urbano Local, la cual posee una superficie aproximada de Cinco Mil Novecientos Veinticuatro con Ochenta y Siete Hectáreas (5924,87 ha) y está delimitada por una poligonal cerrada cuyos puntos están definidos en coordenadas Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 19, Datum La Canoa, los cuales se especifican a continuación:-----

Vértice: Norte: Este:V-1 1.136.380 618.050V-2 1.134.000 618.490V-3 1.134.000 623.800V-4 1.135.900 625.760

Desde el V-4 se continúa en dirección suroeste por las filas del Cerro Palmarejo, hasta encontrar el Vértice V-5

V-5 1.132.270 626.890.

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Page 3: Legislacion-Zonificacion MUNICIPIO GUACARA

Desde el V-5 se continúa en dirección suroeste por las filas del Cerro del Medio, hasta encontrar el Vértice V-6

V-6 1.130.770 628.000V-7 1.127.850 623.530V-8 1.124.700 621.500

Desde el V-9 se continua en dirección norte, aguas arribas por el cauce de la Quebrada Los Dividives, hasta encontrar el Vértice V-10

V-9 1.128.620 619.810V-10 1.129.830 619.680

Desde el V-10 se continúa en dirección norte, por las filas del Cerro La Josefina, hasta encontrar el Vértice V-1.

CAPITULO III

AMBITO TEMPORAL

ARTICULO 5º: La presente Ordenanza reglamenta el crecimiento previsto para la ciudad de Guacara hasta el año 2.014. Cada Cinco (5) años se establece un procedimiento de revisión y ajuste de este instrumento, de acuerdo al desarrollo experimentado a las nuevas perspectivas de la dinámica regional y urbana presente para este lapso. Las Autoridades Municipales de Planeamiento Urbano serán las encargadas de efectuar esta revisión, siguiendo las pautas que a tal efecto dispone la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística.

CAPITULO IV

CLASIFICACION DEL USO SEGUNREGIMEN URBANISTICO APLICABLE

ARTICULO 6º: A los efectos de determinar el régimen urbanístico aplicable, se definen categorías de áreas y se enumeran los distintos tipos de zonas que comprende cada una de ellas, a los fines de lograr las previsiones del Plan de Desarrollo Urbano Local, en cuanto a los totales de población, usos e intensidades de los mismos, distribución espacial de las actividades e imagen

urbana, para el centro poblado de Guacara, se establecen la siguiente clasificación general de suelos:

a.- AREAS DESARROLLADAS:Áreas Residenciales ®Zona R-7-C3 Área Residencial Urbanizada 7 y Comercio General o Central.

Zona R-6-C3 Área Residencial Urbanizada 6 y Comercio General o Central

Zona R-5-C3 Área Residencial Urbanizada 5 y Comercio General o Central

Zona R-4-C2 Área Residencial Urbanizada 4 y Comercio General o Central

Zona R-3-C2 Área Residencial Urbanizada 3 y Comercio General

Zona R-2-C2 Área Residencial Urbanizada 2 y Comercio Intermedio Comunal

Zona R-1-5-C2 Área Residencial Urbanizada 1-5 y Comercio Intermedio Comunal

Zona R-1-4-C2 Área Residencial Urbanizada 1-4 y Comercio Intermedio ComunalZona R-1-3-C2 Área Residencial Urbanizada 1-3 y Comercio Intermedio Comunal

Zona R-1-2-C2 Área Residencial Urbanizada 1-2 y Comercio Intermedio ComunalZona R-1-1 Área Residencial Urbanizada 1-1

b.- AREAS DE NUEVOS DESARROLLOZona ND-1 Nuevos Desarrollos Residenciales 1Zona ND-2 Nuevos Desarrollos Residenciales 2Zona ND-3 Nuevos Desarrollos Residenciales 3Zona ND-D Nuevos Desarrollos Residenciales Diferidos.

c.- AREAS SUJETAS A PLANES ESPECIALES:Zona AE-1 Área del Plan Especial de RenovaciónZona AE-2 Área Especial Residencial en Proceso de Consolidación.

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Zona AE-3 Área sujetas a Plan Especial de Reubicación.Zona AE-4 Áreas sujetas a Planes Especiales de Urbanismo Progresivo y Vivienda Popular.Zona AE-5 Área del Plan Especial de Yagua-Vigirima.

d.- AREAS CON RESTRICCION DE USO:Zona ARU-1 Áreas Agrícolas para futuro desarrollo urbano.Zona ARU-2 Áreas no desarrollablesZona ARU-3 Áreas de ProtecciónZona ARU-4 Área Inundable de Crecida Excepcional del Caño El Nepe.Zona ARU-5 Área con Restricciones de usos especiales.

e.- AREAS COMERCIALES:Zona C1 Comercio PrimarioZona C2 Comercio IntermedioZona C· Comercio General

f.- AREAS INDUSTRIALES:Zona IE Área de Industria Existente en Lotes AisladosZona IE-1 Área de Industria Existente en ParcelamientoZona N-SI Áreas de Nuevos Desarrollos para Servicios IndustrialesZona NI Áreas de Nuevos Desarrollos IndustrialesZona NI-D Nuevos Desarrollos Diferidos.

PARAGRAFO UNICO: Igualmente, a los fines de ser tomados en cuenta para la construcción de urbanizaciones y edificaciones en las distintas áreas, se establecen los lineamientos que guiarán el desarrollo de la red vial, peatonal y el sistema de transporte público en la ciudad.

TITULO II

REGIMEN PARA AREAS DESARROLLADAS

CAPITULO I

DE LAS DIVERSAS ZONAS

ARTICULO 7º: DEFINICION: Las áreas Desarrolladas son aquellas que se encuentran urbanizadas y construidas, y en las cuales es posible identificar una estructura parcelaria y un trazado regular de vías. El régimen de control urbanístico para las áreas residenciales desarrolladas regula el uso al que se destinará la tierra y las edificaciones, la densidad de población, los porcentajes de ubicación y de construcción, los retiros, las alturas y demás condiciones necesarias para definir las Variables Urbanas fundamentales en el caso de edificaciones, a que se refiere el Artículo 87º de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística.

ARTICULO 8º: En las Zonas Desarrolladas, la medida base para esta regulación es la manzana, en vez de parcela, siendo la manzana concebida como parte de un conjunto de manzanas que componen un ámbito de diseño determinado y las consideraciones de diseño se hacen en base a la contribución del espacio público de las edificaciones que se construyan en la manzana, es decir, en base a la imagen urbana para el sector o zona, las edificaciones se irán adaptando a la imagen diseñada.

PARAGRAFO PRIMERO: Las manzanas se ubican a lo largo de uno a ambos lados de las calles y alrededor de alguno(s) o de todos los lados de la plaza.

PARAGRAFO SEGUNDO: Para la ubicación de las edificaciones, la medida base será a partir del borde de la acera de la manzana y bajo ningún concepto a partir de una parcela.

ARTICULO 9º: Se mantendrá coherencia en las alineaciones de las fachadas de las edificaciones en relación al borde de la calle, plaza y/o parque y no se permitirá diferentes alineaciones de acuerdo a cada parcela.

ARTICULO 10º: Las características de las edificaciones serán similares dentro de cada zona, independientemente del tamaño de las parcelas contenidas en cada manzana. Se considera el

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espacio urbano objeto de diseño dentro de la zona, en función del tamaño, accesos, materiales, retiros, etc.

ARTICULO 11º: Se sustituirá el área de construcción por el control de altura de las edificaciones, medidos en número de pisos y/o metros.

ARTICULO 12º: Las edificaciones que se construyan en dicha manzana deberán seguir parámetros de diseño urbano considerados a partir del borde contenidas en las manzanas.

PARAGRAFO UNICO: Debe tomarse en cuenta la manzana a la cual pertenece la parcela y las edificaciones que se construyan deberán seguir parámetros de diseño urbano considerados para la edificación de bordes contenidas en la manzana. La fachada de las edificaciones que se construyan en parcela privadas y/o públicas deben guardar uniformidad en su expresión volumétrica y arquitectónica de manera de imprimir coherencia al espacio urbano objeto de diseño, de manera que incremente la belleza natural presente, no coartando la expresión arquitectónica de cada edificación, es decir, que el desarrollo individual se convierte en un desarrollo de conjunto en función de la manzana.

ARTICULO 13º: Los elementos arquitectónicos de las edificaciones y la volumetría que se propongan deberán mantener una uniformidad de formas y características en extensión de todo el sector o zona zonificada con cada tipología. De manera de incrementar la belleza natural presente, incorporando elementos arquitectónicos o decorativos, complejidad de diseño de la fachada y combinación de materiales. Se deberá seguir un ritmo y proporciones modulares que permitan expresar un tamaño que corresponda a una sola edificación y que la adición de varios módulos permita expresar que conforman una edificación de mayor tamaño. Las fachadas deberán alinearse a un solo plano ininterrumpido excepto por balcones, porches, etc.

ARTICULO 14º: Se promoverá la utilización de bonificaciones especiales relacionados con el material de recubrimiento de fachada, ritmo y forma de los elementos arquitectónicos. Por cada elemento incorporado a la edificación se ofrecerán ventajas, tales como: reducción de impuestos por un período determinado, subsidios en materiales de construcción y/o revestimiento o cualquier otro mecanismo que la municipalidad considere conveniente. Las Autoridades Municipales competentes reglamentarán lo relacionado a estas bonificaciones especiales.

ARTICULO 15º: Altura mínima: De la altura definida para cada zona se permitirán variaciones no mayor de un piso en las fachadas propuestas. El excedente se permitirá a edificios que incorporen componentes de los referidos en el Artículo anterior.

ARTICULO 16º: La proporción entre la altura de las edificaciones adyacentes a la calle y el ancho de la misma, se deberá especificar para establecer el carácter de la calle y rol espacial en el plano espacial del sector considerado.

ARTICULO 17º: En las Áreas Desarrolladas se distinguen las siguientes áreas:Zona R-7-C3 Área Residencial Urbanizada 7 y Comercio General o Central. Para uso residencial multifamiliar con una densidad neta máxima de quinientos habitantes por hectárea (500 hab/ha).

Zona R-6-C3 Área Residencial Urbanizada 6 y Comercio General o Central. Para uso residencial multifamiliar continua, con una densidad neta máxima de cuatrocientos cincuenta habitantes por hectárea (450 hab/ha).

Zona R-6-C3 Área Residencial Urbanizada 5 y Comercio General o Central, entre la Calle Piar y la Autopista. Para vivienda multifamiliar aislada en Desarrollo de Conjunto y una densidad neta máxima de cuatrocientos habitantes por hectárea (400 hab/ha), y Comercio general.

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Page 6: Legislacion-Zonificacion MUNICIPIO GUACARA

Zona R-4-C2 Área Residencial Urbanizada 4 y Comercio Intermedio y Comunal. Urbanización Malavé Villalba y el área vacante al sur de ésta Urbanización, para desarrollo de conjunto de uso residencial multifamiliar continua, con una densidad neta máxima de cuatrocientos habitantes por hectárea (400 hab/ha).Zona R-3-C2 Área Residencial Urbanizada 3 y Comercio Intermedio y comunal. Área de Edificios y vacantes de la Urbanización Ciudad Alianza, para uso residencial multifamiliar aislada, con una densidad neta máxima de trescientos cincuenta habitantes por hectárea (350 hab/ha).

Zona R-2-C2 Área Residencial Urbanizada 2 y Comercio Intermedio y Comunal. Área Zona Norte Urbanización La Floresta y Los Naranjos, para uso residencial unifamiliar y bifamiliar continua, con una densidad neta máxima de trescientos veinticinco habitantes por hectárea (325 hab/ha).

Zona R-1-5-C2 Área Residencial Urbanizada 1-5 y Comercio Intermedio y Comunal (Barrio Coromoto, 1ero de Mayo, parte del barrio La Florida, Barrios Macario Escorcha, La Libertad, Nueva Guacara e Isaías Medina) para uso residencial unifamiliar de trescientos cincuenta habitantes por hectárea (350 hab/ha).

Zona R-1-4-C2 Área Residencial Urbanizada 1-4 Comercio Intermedio y Comunal Barrios: Mocundo, Araguita, Rafael Caldera, Guitián, 19 de Julio, Santa Eduvigis, Libertador, 13 de Mayo y La Juventud, para uso residencial unifamiliar y bifamiliar, pareada y continua, con una densidad neta máxima de trescientos cincuenta habitantes por hectárea (350 hab/ha).

Zona R-1-3-C-2 Área Residencial Urbanizada 1-2 y Comercio Intermedio y Comunal. Urbanización Naranjillo, y terrenos ubicados al Norte de la Urbanización Ciudad Alianza, sobre la Carretera Nacional Guacara – Valencia, comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Urbanización Los Naranjillos; SUR: Carretera Nacional Guacara–Valencia; ESTE: Urbanización Los Naranjillos; y OESTE: Caño El Nepe, para uso

residencial, unifamiliar y bifamiliar, pareada y continua, con una densidad neta máxima de doscientos sesenta habitantes por hectáreas (260 hab/ha).

Zona R-1-2-C2 Área Residencial Urbanizada 1-2 y Comercio Intermedio (Barrios Negro Primero, San Rafael, las casas al norte de la Urb. Malavé Villalba y el Barrio Obrero San Agustín). Para uso residencial unifamiliar y bifamiliar, pareada y continua, con una densidad neta máxima de doscientos veinticinco habitantes por hectárea (225 hab/ha).

Zona R-1-1 Área Residencial Urbanizada 1. Urbanización Loma Linda, Turumo, las Urbanizaciones Los Naranjos y La Floresta y Casas de Ciudad Alianza, para uso residencial unifamiliar y bifamiliar, pareada y aislada, con una densidad neta máxima de doscientos habitantes por hectáreas (200 hab/ha).

ARTICULO 18º: ESTACIONAMIENTO: En las viviendas multifamiliares se exigirá un (1) estacionamiento de vehículo por cada unidad de vivienda dentro de la parcela, un (1) puesto por cada comercio o por cada cincuenta metros cuadrados (50m2) de construcción comercial, favoreciendo el cálculo al mayor número de puestos. Las operaciones de carga y descarga deberán efectuarse dentro de la parcela. En viviendas multifamiliares se exige un (1) estacionamiento de vehículos por cada cuatro (4) unidades de viviendas, destinado para visitantes. Se exige un área mínima de treinta (30) metros cuadrados por puesto de estacionamiento.

CAPITULO II

DE LAS ZONAS RESIDENCIALES

SECCION I

ZONA R-7-C3: CASO CENTRALUSO RESIDENCIAL MULTIFAMILIAR CONTINUO

CON UNA DENSIDAD NETA MAXIMA DE 500 HAB/HA, CON COMERCIO GENERAL

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Page 7: Legislacion-Zonificacion MUNICIPIO GUACARA

ARTICULO 19º: En las zonas R-7-C3, se permite la construcción o modificación, de edificaciones destinadas a los usos que a continuación se clasifican y enumeran:a.- USOS PRINCIPALES:1.- Residencia Multifamiliar Continua.2.- Comercio General, de acuerdo con lo establecido en el Titulo VI, Capítulos I II y III de esta Ordenanza.

b.- USOS COMPLEMENTARIOS:1.- Actividades profesionales y artísticas, oficinas, consultorios y similares.

c.- USOS INCOMPATIBLES: Son incompatibles con el Uso Residencial y por lo tanto no se permitirán en las Áreas Residenciales Desarrolladas el Uso Industrial de cualquier tipo, así como cualquier otro uso que produzca ruidos, molestias o contaminación ambiental.

ARTICULO 20º: LAS VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: Establecidas para la construcción, reconstrucción o modificación, de edificaciones en esta zona se regirán por el contenido de la Tabla Nº 1.

PARAGRAFO PRIMERO: En las manzanas, el comercio general podrá aparecer mezclado con el uso residencial. Cuando apareciera mezclado con el uso residencial, podrá disponerse de las dos primeras plantas y ocupará hasta el 50% del área de construcción, computable dentro del porcentaje de construcción máximo estipulado.

PARAGRAFO SEGUNDO: En las nuevas edificaciones destinadas al uso comercial en planta baja y viviendas en los pisos superiores se exigen accesos peatonales para cada uso.

PARAGRAFO TERCERO: En las parcelas destinadas a vivienda multifamiliar se exigen las siguientes áreas de servicios comunales: Diez por Ciento (10%) del área de la parcela en planta baja, destinada a zona verde tratada, diez por ciento (10%) del área de la parcela en planta baja,

destinada a juegos de niños, un área mínima de quince metros cuadrados (15m2) para depósito de basura, con acceso directo a la calle.

PARAGRAFO CUARTO: En las edificaciones que tengan ocho (8) o mas unidades de viviendas, es obligatorio prever en planta baja un área mínima para conserjería, la cual debe tener un mínimo de cuarenta metros cuadrados (40m2) de área y dos dormitorios.

PARAGRAFO QUINTO: Si la parcela no cumple con los usos exigidos, solamente podrá desarrollarse el uso principal.

PARAGRAFO SEXTO: Para calcular el área mínima de parcela residencial por unidad de vivienda se establece un índice de doce metros y medios 12,5m2) por habitante para todo tipo de vivienda.

ARTICULO 21º: CONTROL DE LA DENSIDAD NETA RESIDENCIAL: A los efectos del control de la densidad neta residencial, se tomará en consideración lo siguiente: se establece como índice cinco coma tres habitantes por unidad de viviendas (5,3 hab/viv), uno coma ocho (1,8) habitantes por dormitorio, mas un (1) habitante adicional por cada ambiente edificado o estudio, biblioteca, oficios, sala de música o depósito y veinte metros cuadrados de construcción por habitantes (40 m2/hab).

ARTÍCULO 22º: CONTROL DE LA DENSIDAD DE EMPLEO: A los efectos del control de la densidad de empleos en la zona R7-C3, se asume un promedio de ocupación por local comercial igual a nueve empleados por local (9 emp/local) y hasta veinticinco metros cuadrados de construcción por empleado (25m2 construcción/emp).

SECCION IIZONA R-6-C3: PARTE DEL CASCO CENTRAL

USO RESIDENCIAL MULTIFAMILIAR CONTINUO DENSIDAD NETA DE 450 HAB/HA

CON COMERCIO GENERAL

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ARTICULO 23º: En las Zonas R-6-C3, se permite la construcción, reconstrucción o modificación, de edificaciones, destinadas a los usos que a continuación se clasifican y enumeran:

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Page 9: Legislacion-Zonificacion MUNICIPIO GUACARA

TABLA Nº 1REQUISITOS DE CONSTRUCCIONES EN LAS AREAS RESIDENCIALES DESARROLLADAS DE GUACARA

ZONA USO TIPO DE VIVIENDA

DENSIDAD NETA (MAXIMA)(HAB/HA)

UBICACION

AREA DE UBICACION (MAXIMA) (1)

AREA DE CONSTRUCCION (MAXIMA) (1)

ALTURA DE FACHADA (M)

PLANTAS (Nº)

RETIROS-------------FRENTE (2a) (2b)

MINIMOS----------LATERAL (M)

-------FONDO (2)

R7-C3 VIVIDA MULTIFAMILIAR CONTINUA

500 CASCO CENTRAL 60 240 12 4SEGUN DERECHO DE VIA NINGUNO 4

R6-C3 VIVIENDA MULTIFAMILIAR CONTINUA

450RESTO DEL CASCO CENTRAL

60 240 12 4SEGUN DERECHO DE VIA NINGUNO 4

R5-C3 VIVIENDA MULTIFAMILIAR AISLADA CON DESARROLLO DE CONJUNTO

400ENTRE LA CALLE PIAR Y LA AUTOPISTA 50 200 12 4

SEGUN DERECHO DE VIA NINGUNO 4

R4-C2 VIVIENDA MULTIFAMILIAR CONTINUA CON DESARROLLO EN CONJUNTO

400MALAVE VILLALBA Y AREA VACANTE AL SUR 30 240 24 8

SEGUN DERECHO DE VIA NINGUNO

4

R3-C2 VIVIENDA MULTIFAMILIAR AISLADA CON DESARROLLO DE CONJUNTO

350ZONA DE EDIFICIOS DE CIUDAD ALIANZA 50 200 12 4

SEGUN DERECHO DE VIA 3 4

R2-C2 VIVIENDA UNIFAMILIAR Y MULTIFAMILIAR

325AREA ZONA NORTE LA FLORESTA Y LOS NARANJOS 40 160 12 4

SEGUN DERECHO DE VIA 3 4

R1-5-C2

VIVIENDA UNIFAMILIAR Y BIFAMILIARPAREADA Y CONTINUA

350

ZONA SUR DEL CASCO CENTRAL 70 175 6 3

SEGUN DERECHO DE VIA 3 3

R1-4-C2

VIVIENDA UNIFAMILIAR Y BIFAMILIAR PAREADA Y CONTINUA

350ZONA DE ARAGUITA

55 110 6 2SEGUN DERECHO DE VIA 0 4

R1-3-C2

VIVIENDA UNIFAMILIAR Y BIFAMILIAR PAREADA Y CONTINUA

260ZONA DE NARAN-JILLO

60 140 9 3SEGUN DERECHO DE VIA 3 4

R1-2-C2

VIVIENDA UNIFAMILIAR Y BIFAMILIAR PAREADA Y CONTINUA

225

BARRIOS NEGRO PRIMERO, SAN RAFAEL Y CASAS DE MALAVE VILLABA 60 140 6 2

SEGUN DERECHO DE VIA 3 4

R-1-1 VIVIENDA UNIFAMILIAR Y BIFAMILIAR AISLADA Y PAREADA

200

CASAS DE CIUDAD ALIANZA, URB. LOMA LINDA Y TURUMO

50 120 6 3SEGUN DERECHO DE VIA 3 3

(1): AREA REFERENTE A LA MANZANA(2a): TRATAR EL RETIRO EN RELACION A LA MANZANA(2b): PARCELAS EN ESQUINA SOLO APLICA EL RETIRO DE FRENTE.

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Page 11: Legislacion-Zonificacion MUNICIPIO GUACARA

a.- USOS PRINCIPALES:1.- Residencia Multifamiliar continúa2.- Comercio General, de acuerdo con lo establecido en el Título VI, capítulos I, II y III de esta Ordenanza.

b.- USOS COMPLEMENTARIOS:1.- Actividades complementarias del uso residencial, de acuerdo con lo establecido en el Título VI, capítulos I, II y III de esta Ordenanza.2.- Los servicios de Equipamiento Urbano, excepto las sedes de edificaciones especiales como: Cementerio, terminal de transporte y mercado municipal.3.- Actividades profesionales y artísticas, oficinas, consultorios y similares.

c.- USOS INCOMPATIBLES: Son incompatibles con el Uso Residencial y por lo tanto no se permitirán en las Áreas Residenciales Desarrolladas de cualquier tipo, así como cualquier otro uso que produzca ruidos, molestias o contaminación ambiental.

ARTICULO 24º: LAS VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES Establecidas para la construcción, reconstrucción o modificación, de edificaciones en esta zona se regirán por el contenido de la Tabla Nº 1.

PARAGRAFO PRIMERO: En las manzanas, el comercio general podrá aparecer solo mezclado con el uso residencial. Podrá disponerse de la primera planta y ocupará hasta el 15% del área de construcción máximo estipulado.

PARAGRAFO SEGUNDO: En las nuevas edificaciones destinadas al uso comercial en planta baja y viviendas en los pisos superiores se exigen accesos peatonales para cada uso.

PARAGRAFO TERCERO: En las viviendas multifamiliares se exigen las siguientes áreas de servicios comunales: Diez por Ciento (10%) del área de la parcela en planta baja, destinada a zona verde tratada, Diez por Ciento (10%) del área de la parcela en planta baja, destinada a juegos de niños, un área mínima de quince metros cuadrados (15m2) para depósito de basura, con acceso directo a la calle.

PARAGRAFO CUARTO: En las edificaciones que tengan ocho (8) o mas unidades de viviendas, es obligatorio prever en planta baja un área mínima para conserjería, la cual debe tener un mínimo de cuarenta metros cuadrados (40m2) de área y dos dormitorios.

PARAGRAFO QUINTO: Si la parcela no cumple con los usos exigidos, solamente podrá desarrollarse el uso principal.

PARAGRAFO SEXTO: Para calcular el área mínima de parcela residencial por unidad de vivienda se establece un índice de doce metros y medios (12,5m2) por habitantes para todo tipo de vivienda.

ARTICULO 25º: CONTROL DE LA DENSIDAD NETA RESIDENCIAL: A los efectos del control de la densidad neta residencial, se tomarán en consideración lo siguiente: se establece como índice cinco coma tres habitantes por unidad de viviendas (5,3hab/viv), uno coma ocho (1,8) habitantes por dormitorio, mas un (1) habitante adicional por cada ambiente edificado o estudio, biblioteca, oficios, sala de música o depósito y veinte metros cuadrados de construcción por habitante (40m2/hab).

ARTICULO 26º: CONTROL DE LA DENSIDAD DE EMPLEO: A los efectos del control de la densidad de empleos en la zona R6-C3, se asume un

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Page 12: Legislacion-Zonificacion MUNICIPIO GUACARA

promedio de ocupación por local comercial igual a nueve empleados por local (9 emp/local) y hasta veinticinco metros cuadrados de construcción por empleado (25m2 construcción/emp).

SECCION III

ZONA R-5-C3: ENTRE LA CALLE PIAR Y LA AUTOPISTA. USO RESIDENCIAL

MULTIFAMILIAR AISLADA DENSIDAD NETA MAXIMA DE 400 HAB/HA CON COMERCIO

GENERAL

ARTICULO 27º En las Zonas R-5-C3, se permite la construcción, reconstrucción o modificación, de edificaciones, destinadas a los usos que a continuación se clasifican y enumeran:a.- USOS PRINCIPALES:1.- Residencia Multifamiliar Aislada, en desarrollo de conjunto.2.- Comercio General, de acuerdo con lo establecido en el Título VI, capítulos I, II y III de esta Ordenanza.

b.- USOS COMPLEMENTARIOS:a.- Actividades complementarias del uso residencial, de acuerdo con lo establecido en el Título VI, capítulos I, II y III de esta Ordenanza.2.- Los servicios de Equipamiento Urbano, excepto las sedes de edificaciones especiales como: cementerio, terminal de transporte y mercado municipal.3.- Actividades profesionales y artísticas, oficinas, consultorios y similares.

c.- USOS INCOMPATIBLES: Son incompatibles con el Uso Residencial y por lo tanto no se permitirán en las Áreas Residenciales Desarrolladas el Uso Industrial de cualquier tipo, así como cualquier otro uso que produzca ruidos, molestias o contaminación ambiental.

ARTICULO 28º: LAS VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: Establecidas para la construcción, reconstrucción o modificación, de edificaciones en esta zona se regirán por el contenido de la Tabla Nº 1.

PARAGRAFO PRIMERO: En el desarrollo de Conjunto, el comercio general podrá aparecer solo o mezclado con el uso residencial. Cuando apareciera mezclado con el uso residencial, podrá disponerse de la primera planta y ocupará hasta el 25% del área de construcción, computable dentro del porcentaje de construcción máximo estipulado.

PARAGRAFO SEGUNDO: Cuando el comercio no apareciera mezclado con el uso residencial, solo podrá alcanzar una altura de hasta dos (2) pisos.

PARAGRAFO TERCERO: En las nuevas edificaciones destinadas al uso comercial en planta baja y viviendas en los pisos superiores se exigen accesos peatonales para cada uso.

PARAGRAFO CUARTO: En las viviendas multifamiliares se exigen las siguientes áreas de servicios comunales: Diez por Ciento (10%) del área de la parcela en planta baja destinada a zona verde tratada, Diez por Ciento (10%) del área de la parcela en planta baja, destinada a juegos de niños, un área mínima de quince metros cuadrados (15m2) para depósito de basura, con acceso directo a la calle.

PARAGRAFO QUINTO: En las edificaciones que tengan ocho (8) o mas unidades de viviendas, es obligatorio prever en planta baja un área mínima para conserjería, la cual debe tener un mínimo de cuarenta metros cuadrados (40m2) de área y dos dormitorios.

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Page 13: Legislacion-Zonificacion MUNICIPIO GUACARA

PARAGRAFO SEXTO: Si la parcela no cumple con los usos exigidos, solamente podrá desarrollarse el uso principal.

ARTICULO 29º: CONTROL DE LA DENSIDAD NETA RESIDENCIAL: A los efectos del control de la densidad neta residencial se tomará en consideración lo siguiente: Se establece como índice cinco coma tres habitantes por unidad de viviendas (,3hab/viv), uno coma ocho (1,8) habitantes por dormitorio, mas un (1) habitante adicional por cada ambiente edificado o estudio, biblioteca, oficios, sala de música o deposito y veinte metros cuadrados de construcción por habitante (40m2/hab).

ARTICULO 30º: CONTROL DE LA DENSIDAD DE EMPLEO: A los efectos del control de la densidad de empleos en la zona R5-C3, se asume un promedio de ocupación por local comercial igual a nueve empleados por local (9 emp/local) y hasta veinticinco metros cuadrados de construcción por empleado (25m2 construcción/emp).

SECCION IV

ZONA R-4-C2: USO RESIDENCIAL MULTIFAMILIAR CONTINUA URBANIZACION

MALAVE VILLALBA Y EL AREA DE ESTA URBANIZACION DENSIDAD NETA MAXIMA DE 400 HAB/HA, CON COMERCIO INTERMEDIO

ARTICULO 31º: En las Zonas R-4-C2, se permite la construcción, reconstrucción o modificación, de edificaciones destinadas a los usos que a continuación se clasifican y enumeran:a.- USOS PRINCIPALES:1.- Residencia Multifamiliar en desarrollo de conjunto.

2.- Comercio Intermedio, de acuerdo con lo establecido en el Título VI, capítulos I II y III de esta Ordenanza.b.- USOS COMPLEMENTARIOS:1.- Actividades complementarias del uso residencial, de acuerdo con lo establecido en el Título VI, capítulos I, II y III de esta Ordenanza.2.- Los servicios de Equipamiento Urbano, excepto las sedes de edificaciones especiales como: cementerio, terminal de transporte y mercado municipal.

c.- USOS INCOMPATIBLES: Son incompatibles con el Uso Residencial y por lo tanto no se permitirán en las Áreas Residenciales Desarrolladas el Uso Industrial de cualquier tipo, así como cualquier otro uso que produzca ruidos, molestias o contaminación ambiental.

ARTICULO 32º: LAS VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: Establecidas para la construcción, reconstrucción o modificación, de edificaciones en esta zona se regirán por el contenido de la Tabla Nº 1.

PARAGRAFO PRIMERO: En el desarrollo de Conjunto, el comercio general podrá aparecer solo o mezclado con el uso residencial. Cuando apareciera mezclado con el uso residencial, podrá disponerse de la primera planta y ocupará hasta el 25% del área de construcción, computable dentro del porcentaje de construcción máximo estipulado.

PARAGRAFO SEGUNDO: Cuando el comercio no apareciera mezclado con el uso residencial, solo podrá alcanzar una altura de hasta dos (2) pisos.

PARAGRAFO TERCERO: En las nuevas edificaciones destinadas al uso comercial en planta baja y viviendas en los pisos superiores se exigen accesos peatonales para cada uso.

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PARAGRAFO CUARTO: En las viviendas multifamiliares se exigen las siguientes áreas de servicios comunales: Diez por Ciento (10%) del área de la parcela en planta baja, destinada a zona verde tratada, Diez por Ciento (10%) del área de la parcela en planta baja, destinada a juegos de niños, un área mínima de quince metros cuadrados (15m2) para depósito de basura, con acceso directo a la calle.

PARAGRAFO QUINTO: En las edificaciones que tengan ocho (8) o mas unidades de viviendas, es obligatorio prever en planta baja un área mínima para conserjería, la cual debe tener un mínimo de cuarenta metros cuadrados (40m2) de área y dos dormitorios.

PARAGRAFO SEXTO: Si la parcela no cumple con los usos exigidos, solamente podrá desarrollarse el uso principal.

ARTICULO 33º: CONTROL DE LA DENSIDAD NETA RESIDENCIAL: A los efectos del control de la densidad neta residencial, se tomarán en consideración lo siguiente: Se establece como índice cinco coma tres habitantes por unidad de vivienda (5,3hab/viv), uno como ocho (1,8) habitantes por dormitorio, mas un (1) habitante adicional por cada ambiente edificado o estudio, biblioteca, oficios, sala de música o depósito y veinte metros cuadrados de construcción por habitantes.

ARTICULO 34º: CONTROL DE LA DENSIDAD DE EMPLEO: A los efectos del control de la densidad de empleos en la zona R4-C2, se asume un promedio de ocupación por local comercial igual a cinco empleados por local (5 emp/local) y hasta cuarenta metros cuadrados de construcción por empleado (40m2 construcción/emp).

SECCION V

ZONA R-3-C2: USO RESIDENCIAL MULTIFAMILIAR AISLADA AREA DE EDIFICIOS

DE LA URBANIZACION CIUDAD ALIANZA DENSIDAD NETA MAXIMA DE 350 HAB/HA CON

COMERCIO INTERMEDIO.

ARTICULO 35º: En las Zonas R-3-C2, se permite la construcción, reconstrucción o modificación, de edificaciones destinadas a los usos que a continuación se clasifican y enumeran:a.- USOS PRINCIPALES:1.- Residencia Multifamiliar en desarrollo de conjunto.2.- Comercio Intermedio de acuerdo con lo establecido en el Título VI, capítulos I, II y III de esta Ordenanza.

b.- USOS COMPLEMENTARIOS:1.- Actividades complementarias del uso residencial, de acuerdo con lo establecido en el Título VI, capítulos I, II y III de esta Ordenanza.2.- Los servicios de Equipamiento Urbano, excepto las sedes de edificaciones especiales como: cementerio, terminal de transporte y mercado municipal.

c.- USOS INCOMPATIBLES: Son incompatibles con el Uso Residencial y por lo tanto no se permitirán en las Áreas Residenciales Desarrolladas el Uso Industrial de cualquier tipo, así como cualquier otro uso que produzca ruidos, molestias o contaminación ambiental.

ARTICULO 36º: LAS VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: Establecidas para la construcción, reconstrucción o modificación, de edificaciones en esta zona se regirán por el contenido de la Tabla Nº 1.

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PARAGRAFO PRIMERO: En el desarrollo de Conjunto, el comercio general podrá aparecer solo o mezclado con el uso residencial. Cuando apareciera mezclado con el uso residencial, podrá disponerse de la primera planta y ocupará hasta el 25% del área de construcción, computable dentro del porcentaje de construcción máximo estipulado.

PARAGRAFO SEGUNDO: Cuando el comercio no apareciera mezclado con el uso residencial, solo podrá alcanzar una altura de hasta dos (2) pisos.

PARAGRAFO TERCERO: En las nuevas edificaciones destinadas al uso comercial en planta baja y viviendas en los pisos superiores se exigen accesos peatonales para cada uso.

PARAGRAFO CUARTO: En las viviendas multifamiliares se exigen las siguientes áreas de servicios comunales: diez por ciento (10%) del área de la parcela en planta baja, destinada a zona verde tratada, diez por ciento (10%) del área de la parcela en planta baja, destinada a juegos de niños, un área mínima de quince metros cuadrados (15m2) para depósito de basura, con acceso directo a la calle.

PARAGRAFO QUINTO: En las edificaciones que tengan ocho (8) o mas unidades de viviendas, es obligatorio prever en planta baja un área mínima para conserjería, la cual debe tener un mínimo de cuarenta metros cuadrados (40m2) de área y dos dormitorios.

PARAGRAFO SEXTO: Si la parcela no cumple con los usos exigidos, solamente podrá desarrollarse el uso principal.

ARTICULO 37º: CONTROL DE LA DENSIDAD NETA RESIDENCIAL: A los efectos del control de la densidad neta residencial, se tomarán en

consideración lo siguiente: se establece como índice cinco coma tres habitantes por unidad de vivienda (5,3hab/viv), uno coma ocho (1,8) habitantes por dormitorio, mas un (1) habitante adicional por cada ambiente edificado o estudio, biblioteca, oficios, sala de música o depósito y veinte metros cuadrados de construcción por habitante.

ARTICULO 38º: CONTROL DE LA DENSIDAD DE EMPLEO: A los efectos del control de la densidad de empleos en la zona R3-C2, se asume un promedio de ocupación por local comercial igual a cinco empleados por local (5emp/local) y hasta cuarenta metros cuadrados de construcción por empleado (40m2 construcción/empl).

SECCION VI

ZONA R2-C2: USO RESIDENCIAL UNIFAMILIAR Y MULTIFAMILIAR AREA ZONA NORTE URBANIZACION LOS NARANJOS Y LA

FLORESTA DENSIDAD NETA MAXIMA DE 325 HAB/HA CON COMERCIO INTERMEDIO.

ARTICULO 39º: En las zonas R2-C2, se permite la construcción, reconstrucción o modificación, de edificaciones destinadas a los usos que a continuación se clasifican y enumeran:a.- USOS PRINCIPALES:1.- Residencia unifamiliar y multifamiliar aislada y/o continua.

b.- USOS COMPLEMENTARIOS:1.- Actividades complementarias del uso residencial, de acuerdo con lo establecido en el Título VI, capítulos I, II y III de esta Ordenanza.2.- Los servicios de Equipamiento Urbano, excepto las sedes de edificaciones especiales como: cementerio, terminal de transporte y mercado municipal.

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c.- USOS INCOMPATIBLES: Son incompatibles con el Uso Residencial y por lo tanto no se permitirán en las Áreas Residenciales Desarrolladas el Uso Industrial de cualquier tipo, así como cualquier otro uso que produzca ruidos, molestias o contaminación ambiental.

ARTICULO 40º: LAS VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: Establecidas para la construcción, reconstrucción o modificación, de edificaciones en esta zona se regirán por el contenido de la Tabla Nº 1.

PARAGRAFO PRIMERO: Para calcular el área mínima de parcela residencial por unidad de vivienda se establece un índice de doce metros y medios (12,5m2) por habitantes para todo tipo de vivienda. Cuando el Comercio no apareciera mezclado con el uso residencial, solo podrá alcanzar una altura de hasta tres (3) Pisos.

PARAGRAFO SEGUNDO: Debe tomarse en cuenta la manzana a la cual pertenece la parcela y las edificaciones que se construyan deberán seguir parámetros de diseño urbano considerados para la edificación de bordes contenidas en la manzana. La fachada de las edificaciones que se construyan en parcela privadas y/o públicas deben guardar uniformidad en su expresión volumétrica y arquitectónica de manera de imprimir coherencia al espacio urbano objeto de diseño, de manera que incremente la belleza natural presente, no coartando la expresión arquitectónica de cada edificación, es decir, que el desarrollo individual se convierta en un desarrollo de conjunto en función de la manzana.

ARTICULO 41º: CONTROL DE LA DENSIDAD NETA RESIDENCIAL: A los efectos del control de la densidad neta residencial, se tomarán en consideración lo siguiente: se establece como índice cinco coma tres habitantes por unidad de

vivienda (5,3hab/viv), uno coma ocho (1,8) habitantes por dormitorio, y veinte metros cuadrados de construcción por habitante (20M2 construcción/hab).

ARTICULO 42º: CONTROL DE LA DENSIDAD DE EMPLEO: A los efectos del control de la densidad de empleos en la zona R2-C2, se asume un promedio de ocupación por local comercial igual a cinco empleados por local (5emp/local) y hasta cuarenta metros cuadrados de construcción por empleado (40M2 construcción/emp).

SECCION VII

ZONA R1-5-C2: USO RESIDENCIAL UNIFAMILIAR Y BIFAMILIAR, CONTINUA. BARRIOS COROMOTO, 1ERO DE MAYO,

PARTE DEL BARRIO LA FLORIDA, MACARIO ESCORCHA, LA LIBERTAD, NUEVA GUACARA E ISAIAS MEDINA. DENSIDAD NETA MAXIMA

DE 350 HAB/HA CON COMERCIO INTERMEDIO

ARTICULO 43º: En las Zonas R1-5-C2, se permite la construcción, reconstrucción o modificación, de edificaciones destinadas a los usos que a continuación se clasifican y enumeran:a.- USOS PRINCIPALES:1.- Residencia unifamiliar y bifamiliar en vivienda aislada, pareada o continua.

b.- USOS COMPLEMENTARIOS:1.- Actividades complementarias del uso residencial, de acuerdo con lo establecido en el Título VI, capítulos I, II y III de esta Ordenanza.2.- Los servicios de Equipamiento Urbano, excepto las sedes de edificaciones especiales como: cementerio, terminal de transporte y mercado municipal.

c.- USOS INCOMPATIBLES: Son incompatibles con el Uso Residencial y por lo tanto no se

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permitirán en las Áreas Residenciales Desarrolladas el Uso Industrial de cualquier tipo, así como cualquier otro uso que produzca ruidos, molestias o contaminación ambiental.

ARTICULO 44º: LAS VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: Establecidas para la construcción, reconstrucción o modificación, de edificaciones en esta zona se regirán por el contenido de la Tabla Nº 2.

PARAGRAFO PRIMERO: Para calcular el área mínima de parcela residencial por unidad de vivienda se establece un índice de doce metros y medios (12,5M2) por habitante para todo tipo de vivienda.

PARAGRAFO SEGUNDO: Deben tomarse en cuenta la manzana a la cual pertenece la parcela y las edificaciones que se construyan deberán seguir parámetros de diseño urbano considerados para la edificación de bordes contenidas en la manzana. La fachada de las edificaciones que se construyan en parcelas privadas y/o públicas deben guardar uniformidad en su expresión volumétrica y arquitectónica de manera de imprimir coherencia al espacio urbano objeto de diseño, de manera que incremente la belleza natural presente, no coartando la expresión arquitectónica de cada edificación, es decir, que el desarrollo individual se convierta en un desarrollo de conjunto en función de la manzana.

ARTICULO 45º: CONTROL DE LA DENSIDAD NETA RESIDENCIAL: A los efectos del control de la densidad neta residencial, se tomarán en consideración lo siguiente: se establece como índice cinco coma tres habitantes por unidad de vivienda (5,3hab/viv), uno coma ocho (1,8) habitantes por dormitorio, y veinte metros cuadrados de construcción por habitante (20M2 construcción/hab).

ARTICULO 46º: CONTROL DE LA DENSIDAD DE EMPLEO: A los efectos del control de la densidad de empleos en la zona R2-C2, se asume un promedio de ocupación por local comercial igual a cinco empleados por local (emp/local) y hasta cuarenta metros cuadrados de construcción por empleado (40M2 construcción/emp).

SECCION VIIIZONA R1-4-C2: USO RESIDENCIAL

UNIFAMILIAR Y BIFAMILIAR, PAREADA Y CONTINUA. BARRIOS: MOCUNDO, ARAGUITA,

RAFAEL CALDERA, GUITAN, 19 DE JULIO, SANTA EDUVIGIS, LIBERTADOR, 13 DE MAYO Y LA JUVENTUD. DENSIDAD NETA MAXIMA DE

350 HAB/HA CON COMERCIO INTERMEDIO.

ARTICULO 47º: En las Zonas R1-4-C2, se permite la construcción, reconstrucción o modificación, de edificaciones destinadas a los usos que a continuación se clasifican y enumeran:a.- USOS PRINCIPALES:1.- Residencia unifamiliar y bifamiliar en vivienda aislada, pareada o continua.

b.- USOS COMPLEMENTARIOS:1.- Actividades complementarias del uso residencial, de acuerdo con lo establecido en el Título VI, capítulos I, II y III de esta Ordenanza.2.- Los servicios de Equipamiento Urbano, excepto las sedes de edificaciones especiales como: cementerio, terminal de transporte y mercado municipal.

c.- USOS INCOMPATIBLES: Son incompatibles con el Uso Residencial y por lo tanto no se permitirán en las Áreas Residenciales Desarrolladas el Uso Industrial de cualquier tipo, así como cualquier otro uso que produzca ruidos, molestias o contaminación ambiental.

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ARTICULO 48º: LAS VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: Establecidas para la construcción, reconstrucción o modificación, de edificaciones en esta zona se regirán por el contenido de la Tabla Nº 1.

PARAGRAFO PRIMERO: El retiro de frente podrá edificarse, siempre y cuando no sea utilizado para alojar habitaciones y se mantenga dicha altura y tipología de las cubiertas y techados en las áreas de viviendas. No se permitirá sobre ese retiro, techos de platabanda, solamente podrá ser utilizado para la plantación de árboles que proporcionen sombra al peatón que transita la acera, sin causarle daño a esta.

PARAGRAFO SEGUNDO: Para calcular el área mínima de parcela residencial por unidad de vivienda se establece un índice de doce metros y medios (12,5M2) por habitantes para todo tipo de vivienda.

ARTICULO 49º: CONTROL DE LA DENSIDAD NETA RESIDENCIAL: A los efectos del control de la densidad neta residencial, se tomarán en consideración lo siguiente: se establece como índice cinco coma tres habitantes por unidad de vivienda (5,3hab/viv), uno coma ocho (1,8) habitantes por dormitorio, y veinte metros cuadrados de construcción por habitante (20M2 construcción/hab).

ARTICULO 50º: CONTROL DE LA DENSIDAD DE EMPLEO: A los efectos del control de la densidad de empleos en la zona R1-4-C2, se asume un promedio de ocupación por local comercial igual a cinco empleados por local (5emp/local) y hasta cuarenta metros cuadrados de construcción por empleado (40M2 construcción/emp).

SECCION IX

ZONA R1-3-C2 URBANIZACIÓN NARANJILLOS, Y TERRENOS UBICADOS AL NORTE DE LA

URBANIZACIÓN CIUDAD ALIANZA, SOBRE LA CARRETERA NACIONAL GUACARA-VALENCIA,

COMPRENDIDOS DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS: NORTE:

URBANIZACIÓN LOS NARANJILLOS; SUR: CARRETERA NACIONAL GUACARA-VALENCIA; ESTE: URBANIZACIÓN LOS NARANJILLOS; Y OESTE: CAÑO EL NEPE. USO RESIDENCIAL

UNIFAMILIAR Y BIFAMILIAR, PAREADA Y CONTINUA. DENSIDAD MÁXIMA DE 260 HAB/HA CON COMERCIO INTERMEDIO

ARTICULO 51º: En las Zonas R1-3-C2, se permite la construcción, reconstrucción o modificación, de edificaciones destinadas a los usos que a continuación se clasifican y enumeran:a.- USOS PRINCIPALES:1.- Residencia unifamiliar y bifamiliar en vivienda aislada, pareada o continua.

b.- USOS COMPLEMENTARIOS:1.- Actividades complementarias del uso residencial, de acuerdo con lo establecido en el Título VI, capítulos I, II y III de esta Ordenanza.2.- Los servicios de Equipamiento Urbano, excepto las sedes de edificaciones especiales como: cementerio, terminal de pasajero y mercado municipal.

c.- USOS INCOMPATIBLES: Son incompatibles con el Uso Residencial y por lo tanto no se permitirán en las Áreas Residenciales Desarrolladas el Uso Industrial de cualquier tipo, así como cualquier otro uso que produzca ruidos, molestias o contaminación ambiental.

ARTICULO 52º: LAS VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: Establecidas para la

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construcción, reconstrucción o modificación, de edificaciones en esta zona se regirán por el contenido de la Tabla Nº 1.

PARAGRAFO PRIMERO: El retiro de frente podrá edificarse, siempre y cuando no sea utilizado para alojar habitaciones y se mantenga dicha altura y tipología de las cubiertas y techados en las áreas de viviendas. No se permitirá sobre ese retiro, techos de platabanda, solamente podrá ser utilizado para la plantación de árboles que proporcionen sombra al peatón que transita la acera, sin causarle daño a esta.

PARAGRAFO SEGUNDO: Para calcular el área mínima de parcela residencial por unidad de vivienda se establece un índice de doce metros y medios (12,5M2) por habitantes para todo tipo de vivienda.

ARTICULO 53º: CONTROL DE LA DENSIDAD NETA RESIDENCIAL: A los efectos del control de la densidad neta residencial, se tomarán en consideración lo siguiente: se establece como índice cinco coma tres habitantes por unidad de viviendas (5,3hab/viv), uno coma ocho (1,8) habitante por dormitorio, y veinte metros cuadrados de construcción por habitante (20M2 construcción/hab).

ARTICULO 54º: CONTROL DE LA DENSIDAD DE EMPLEO: A los efectos del control de la densidad de empleos en la zona R1-3-C2, se asume un promedio de ocupación por local comercial igual a cinco empleados por local (5emp/local) y hasta cuarenta metros cuadrados de construcción por empleado (40M2 construcción/emp).

ARTICULO 55º: ESTACIONAMIENTO: Se exigirá un (1) estacionamiento de vehículo por cada unidad de vivienda dentro de la parcela, un (1)

puesto por cada comercio o por cada cincuenta metros cuadrados (50M2) de construcción comercial, favoreciendo el cálculo de mayor número de puestos. Las operaciones de carga y descarga deberán efectuarse dentro de la parcela.

SECCION X

ZONA R1-2-C2: PARA USO FAMILIAR Y BIFAMILIAR, PAREADA Y CONTINUA. BARRIOS

NEGRO PRIMERO, SAN RAFAEL Y LAS URBANIZACIONES LOS NARANJOS Y LA FLORESTA. CON UNA DENSIDAD NETA

MAXIMA DE 225 HAB/HA.

ARTICULO 56º: En las Zonas R1-2-C2, se permite la construcción, reconstrucción o modificación, de edificaciones destinadas a los usos que a continuación se clasifican y enumeran:a.- USOS PRINCIPALES:1.- Residencia Multifamiliar Aislada y/o Continua.2.- Residencia Unifamiliar en vivienda aislada, pareada o continua.

b.- USOS COMPLEMENTARIOS:1.- Actividades complementarias del uso residencial, de acuerdo con lo establecido en el Título VI, capítulos I, II y III de esta Ordenanza.2.- Los servicios de Equipamiento Urbano, excepto las sedes de edificaciones especiales como: cementerio, terminal de transporte y mercado municipal.

c.- USOS INCOMPATIBLES: Son incompatibles con el Uso Residencial y por lo tanto no se permitirán en las Áreas Residenciales Desarrolladas el Uso Industrial de cualquier tipo, así como cualquier otro uso que produzca ruidos, molestias o contaminación ambiental.

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ARTICULO 57º: LAS VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: Establecidas para la construcción, reconstrucción o modificación de edificaciones en esta zona se regirán por el contenido de la Tabla Nº 1.

PARAGRAFO PRIMERO: En parcelas de áreas superior o igual a los mil doscientos metros cuadrados (1.200M2), el comercio Intermedio podrá aparecer solo o mezclado con el uso residencial. Cuando apareciera mezclado con el uso residencial, podrá disponerse de las dos primeras plantas y ocupará hasta el 25% del área de construcción, computable dentro del porcentaje de construcción máximo estipulado.

PARAGRAFO SEGUNDO: Cuando el comercio no apareciera mezclado con el uso residencial, solo podrá alcanzar una altura de hasta tres (3) pisos.

PARAGRAFO TERCERO: En las nuevas edificaciones destinadas al uso comercial en planta baja y viviendas en los pisos superiores se exigen accesos peatonales para cada uso.

PARAGRAFO CUARTO: En las parcelas destinadas a vivienda multifamiliar se exigen las siguientes áreas de servicios comunales: Diez por ciento (10%) del área de la parcela en planta baja, destinada a zona verde tratada, Diez por ciento (10%) del área de la parcela en planta baja, destinada a juegos de niños, un área mínima de quince metros cuadrados (15M2) para depósito de basura, con acceso directo a la calle.

PARAGRAFO QUINTO: En las edificaciones que tengan ocho (8) o mas unidades de viviendas, es obligatorio prever en planta baja un área mínima para conserjería, la cual debe tener un mínimo de

cuarenta metros cuadrados (40M2) de área y dos dormitorios.PARAGRAFO SEXTO: Para calcular el área mínima de parcela residencial por unidad de vivienda se establece un índice de doce metros y medios (12,5M2) por habitantes para todo tipo de vivienda.

PARAGRAFO SEPTIMO: Si la parcela no cumple con el área mínima exigida, solamente podrá desarrollarse el uso principal.

ARTICULO 58º: CONTROL DE LA DENSIDAD NETA RESIDENCIAL: A los efectos del control de la densidad neta residencial, se tomarán en consideración lo siguiente: Se establece como índice cinco coma tres habitantes por unidad de vivienda (5,3hab/viv), uno coma ocho (1,8) habitantes por dormitorio, mas un (1) habitante adicional por cada ambiente edificado o estudio, biblioteca, oficios, sala de música o depósito y veinte metros cuadrados de construcción por habitantes.

ARTICULO 59º: CONTROL DE LA DENSIDAD DE EMPLEO: A los efectos del control de la densidad de empleos en la Zona R2-C2, se asume un promedio de ocupación por local comercial igual a cinco empleados por local (5emp/local) y hasta cuarenta metros cuadrados de construcción por empleado (40M2 construcción/emp).

ARTICULO 60º: ESTACIONAMIENTO: Se exigirá un (1) estacionamiento de vehículo por cada unidad de vivienda dentro de la parcela, un (1) puesto por cada comercio o por cada cincuenta metros cuadrados (50M2) de construcción comercial, favoreciendo el cálculo de mayor número de puestos. Las operaciones de carga y descarga deberán efectuarse dentro de la parcela. En viviendas multifamiliares se exige un (1) estacionamiento de vehículos por cada cuatro (4)

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unidades de vivienda, destinado para visitantes. Se exige un área mínima de treinta (30) metros cuadrados por puestos de estacionamientos.

SECCION XIZONA R1-1: URBANIZACION LOMA LINDA,

TURUMO Y CASAS DE CIUDAD ALIANZA USO RESIDENCIAL UNIFAMILIAR Y BIFAMILIAR,

PAREADA Y AISLADA DENSIDAD NETA MAXIMA DE 200 HAB/HA.

ARTICULO 61º: En las Zonas R1-1, se permite la construcción, reconstrucción o modificación, de edificaciones destinadas a los usos que a continuación se clasifican y enumeran:a.- USOS PRINCIPALES:1.- Residencia unifamiliar y bifamiliar en vivienda aislada, pareada o continua.

b.- USOS COMPLEMENTARIOS: 1.- Actividades complementarias del uso residencial, de acuerdo con lo establecido en el Título VI, capítulos I, II y III de esta Ordenanza.2.- Los servicios de Equipamiento Urbano, excepto las sedes de edificaciones especiales como: cementerio, terminal de transporte y mercado municipal.

c.- USOS INCOMPATIBLES: Son incompatibles con el Uso Residencial y por lo tanto no se permitirán en las Áreas Residenciales Desarrolladas el Uso Industrial de cualquier tipo, así como cualquier otro uso que produzca ruidos, molestias o contaminación ambiental.

ARTICULO 62º: Las Variables Urbanas Fundamentales establecidas para la construcción, reconstrucción o modificación, de edificaciones en esta zona se regirán por el contenido de la Tabla Nº 2.

PARAGRAFO PRIMERO: El retiro de frente podrá edificarse, siempre y cuando no sea utilizado para alojar habitaciones y se mantenga dicha altura y tipología de las cubiertas y techados en las áreas de viviendas. No se permitirá sobre ese retiro, techos de platabanda, solamente podrá ser utilizado para la plantación de árboles que proporcionen sombra al peatón que transita la acera, sin causarle daño a esta.

PARAGRAFO SEGUNDO: Para calcular el área mínima de parcela residencial por unidad de vivienda se establece un índice de doce metros y medios (12,5M2) por habitante para todo tipo de vivienda.

ARTICULO 63º: CONTROL DE LA DENSIDAD NETA RESIDENCIAL: A los efectos del control de la densidad neta residencial, se tomarán en consideración lo siguiente: se establece como índice cinco coma tres habitantes por unidad de vivienda (5,3hab/viv), uno coma ocho (1,8) habitantes por dormitorio.

ARTICULO 64º: ESTACIONAMIENTO: Se exigirá un (1) estacionamiento de vehículo por cada unidad de vivienda dentro de la parcela, un (1) puesto por cada comercio o por cada cincuenta metros cuadrados (50M2) de construcción comercial, favoreciendo el cálculo de mayor número de puestos. Las operaciones de carga y descarga deberán efectuarse dentro de la parcela.

TITULO IIIAREAS DE NUEVOS DESARROLLOS (ND)

ARTICULO 65º: DEFINICION: Las Áreas de Nuevos Desarrollos son aquellas que se han asignado para la expansión urbana inmediata y futura comprendidas dentro de la poligonal urbana de Guacara, y que se destinarán a usos residenciales, industriales y de equipamiento

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urbano. El régimen para Áreas de Nuevos Desarrollos regula el uso a que se destinará la tierra, la densidad bruta de población, la altura de las edificaciones, los servicios requeridos por la población, las unidades mínimas de urbanización, entre otras regulaciones de carácter urbanístico.

CAPITULO IDE LAS DIVERSAS ZONAS

ARTICULO 66º: Los Nuevos Desarrollos residenciales están conformados por las siguientes zonas:Zonas ND-1: Para nuevos Desarrollos Residenciales, con una densidad bruta máxima de cien habitantes por hectáreas (100hab/ha).Zonas ND-2: Para Nuevos Desarrollos Residenciales, con una densidad bruta máxima de ciento cincuenta habitantes por hectáreas (150hab/ha).Zonas ND-3: Para Nuevos Desarrollos Residenciales, con una densidad bruta máxima de ciento setenta y cinco habitantes por hectáreas (175hab/ha).Zonas ND-D: Para Nuevos Desarrollos Diferidos, con una densidad bruta máxima de doscientos cincuenta habitantes por hectáreas (250hab/ha).

PARAGRAFO UNICO: Estas zonas están indicadas en el Plano de Zonificación anexo a esta Ordenanza y están destinadas a la expansión del Uso Residencial en las modalidades de Vivienda Unifamiliar, Bifamiliar y Multifamiliar, las cuales solamente podrán desarrollarse de acuerdo a Proyectos Urbanísticos de Conjunto y a las condiciones establecidas para cada zona (ver Tabla Nº 2).

CAPITULO IIDE LAS ZONAS DE NUEVOS DESARROLLOS.

ARTICULO 67º: Las áreas de nuevos desarrollos, constituyen áreas no desarrolladas, el régimen urbanístico aplicable para las áreas de Nuevo Desarrollo (ND) regula las condiciones de desarrollo aplicables a los Nuevos Desarrollos, refiriéndose particularmente al uso predominante, densidades de población y demás condiciones para definir las Variables Urbanas Fundamentales en el caso de urbanizaciones, según lo dispuesto en el Artículo 86º de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística.

ARTICULO 68º: Para la ejecución de nuevos desarrollos, el propietario o su representante deberá presentar ante la Dirección de Ingeniería Municipal, además de los planos y documentos señalados en el Artículo 84º de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, el proyecto de reglamentación aplicable a la urbanización, el cual contendrá las normas de zonificación correspondiente a todas y cada una de las parcelas, entre las cuales haya sido subdividido el lote, o al lote en general, en caso de desarrollos de conjunto. Cuando dicha reglamentación sea aprobada por la Cámara Municipal, pasará a formar parte integrante de esta Ordenanza.

ARTICULO 69º: No se permitirá ningún nuevo desarrollo cuando no exista suficiencia en la capacidad vial o en los servicios de res básicos (agua, cloacas, electricidad). Sin embargo, a los efectos de lo previsto en el Artículo 84º de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, el propietario podrá proponer soluciones o alternativas de suministros, incluyendo la prestación privada del servicio en los términos y condiciones que señale el organismo correspondiente.a.- Se establece como área mínima de urbanización la superficie de terreno necesaria para alojar, al menos 1200 habitantes, y dar cabida a los servicios complementarios que

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demanden dichos habitantes en función de los índices que señalen las autoridades competentes.b.- La distribución de servicios, vialidad y áreas libres deberán conservar las siguientes regulaciones:1.- Para los Servicios Primarios: Un veintisiete por ciento (27%) mínimo del área de suelo respecto al total del área bruta.2.- Para la Vialidad: Un quince por ciento (15%) mínimo del área de suelo respecto al total del área bruta.c.- En la localización de los servicios locales y/o vecinales que demanden estas áreas, se deberá favorecer el acceso peatonal de sus usuarios y, por ende, se procurará su implantación en vía locales, pudiéndose aceptar también en vías colectoras.d.- La tipología de las edificaciones dependerá de las características específicas del proyecto correspondiente.e.- El desarrollo de lotes deberá considerar el trazado vial y las asignaciones de usos propuestos en esta Ordenanza.f.- A los efectos del cálculo de la población de los Nuevos Desarrollos Residenciales, se tomará en consideración lo siguiente:1.- Para la vivienda unifamiliar y bifamiliar, se establece como índice cinco coma tres habitantes por unidad de vivienda (5,3hab/viv).2.- Para la vivienda multifamiliar, se establece como índice uno como ocho (1,8) habitantes por dormitorio, mas un (1) habitante adicional por cada ambiente edificado o estudio, biblioteca, oficios, salas de música o depósito.3.- Para calcular el área mínima de parcela neta residencial por unidad de vivienda se establece un índice doce metros y medios (12,5M2) por habitantes para todo tipo de vivienda.4.- Por lo menos dieciocho metros cuadrados de construcción residencial por persona (18M2 construcción/persona).

5.- En las nuevas edificaciones destinadas al uso comercial en planta baja y viviendas en los pisos superiores se exigen accesos peatonales para cada uso, un puesto de estacionamiento por cada 40M2 de construcción neta destinada al uso comercial y acceso independiente para vehículos. Se exige un área mínima de treinta (30) metros cuadrados por puestos de estacionamientos.6.- En las parcelas destinadas a vivienda multifamiliar se exigen las siguientes áreas de servicios comunales: Diez por ciento (10%) del área de la parcela en planta baja, destinada a zona verde tratada. Diez por ciento (10%) del área de la parcela en planta baja destinada a juegos de niños. Se exige un área mínima de quince metros cuadrados (15M2) para depósito de basura, con acceso directo a la calle.7.- En las edificaciones que tengan ocho (8) o mas unidades de viviendas, es obligatorio prever en planta baja un área mínima para conserjería, la cual debe tener un mínimo de cuarenta metros cuadrados (40M2) de área y dos dormitorios.g.- Se permiten además los siguientes Usos Complementarios:1.- Actividades complementarias del uso Residencial de acuerdo con lo establecido en el Título VI, Capítulos I, II y III de esta Ordenanza.2.- Los servicios de Equipamiento Urbano, excepto las sedes de edificaciones especiales como: cementerio, terminal de transporte y mercado municipal.h.- No se permite en los Nuevos Desarrollos Residenciales o el Uso Industrial de cualquier tipo, así como cualquier otro uso que produzca ruidos, molestias o contaminación ambiental.y.- Estacionamiento: Se exigirá un (1) estacionamiento de vehículo por cada unidad de vivienda unifamiliar, bifamiliar o multifamiliar. En las bifamiliares se requiere que el acceso sea independiente para cada vivienda. En viviendas multifamiliares se exige un (1) estacionamiento de vehículos por cada cuatro (4) unidades de

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viviendas, destinado para visitantes. Se exige un área mínima de treinta (30) metros cuadrados por puestos de estacionamientos.j.- Para los desarrollos de conjunto se permite la construcción por etapas, para lo cual se requiere la presentación de una proposición general y un ante proyecto de la etapa que se desarrollará.k.- La dotación de Servicios de Equipamiento Urbano será prevista en base a los requisitos establecidos en las “Normas para Equipamiento Urbano”, según Resolución del Ministerio de Desarrollo Urbano Nro. 151 de fecha 14-08-85, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 33.285 de fecha 20-08-85, la cual en todo caso no será inferior a once metros con cincuenta centímetros cuadrados por habitante (11,5M2/hab)l.- Las áreas destinadas a Servicios de Equipamiento Urbano que deban ser traspasadas al Municipio, lo serán antes de comenzar a urbanizar, lo cual no exime al propietario de la obligación de construir en dichas áreas las edificaciones, infraestructura e instalaciones necesarias para el correcto funcionamiento de los servicios citados.m.- Las áreas destinadas a Servicios de Equipamiento Urbano no estarán mezclados con el uso residencial, sino con calle de por medio y/o un elemento separador.n.- A partir de la promulgación de la presente Ordenanza, queda prohibida la relotificación de parcelas por debajo del área mínima establecida para esta zonificación.o.- Para la construcción de viviendas multifamiliares y equipamientos de gran envergadura, se exigirán además del cumplimiento de las regulaciones establecidas en esta Ordenanza, los estudios de mecánica de suelos, estudio del nivel freático de las aguas y contemplará que las construcciones cumplan con las normas mínimas antisísmicas, por estar Guacara en una zona de máximo riesgo sísmico.

p.- Para la construcción de equipamientos de gran envergadura, educacionales, recreacionales, asistenciales, administrativos gubernamentales, comerciales, que requieran la construcción de más de dos pisos, se exigirán, los estudios de mecánica de suelos, estudio del nivel freático y las construcciones deben contemplar las normas mínimas antisísmicas por estar Guacara en una zona de máximo riesgo sísmico. q.- Las Variables Urbanas Fundamentales: para las Áreas Residenciales Desarrolladas se especifican en la Tabla Nº 2.

PARAGRAFO UNICO: En la elaboración de los Planes Especiales para Áreas de Urbanismo Progresivo deberán seguir las “Regulaciones de técnicas de urbanización y construcción de viviendas aplicables a desarrollos de habitación progresiva y vivienda popular” formuladas por el Ministerio del Desarrollo Urbano (Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 4085 del 24/4/89), sin desmedro de las disposiciones de la presente Ordenanza.

ARTICULO 70º: En el caso de terrenos de propiedad de particulares, incluidos dentro de las zonas ND, los interesados deberán presentar ante la Ingeniería Municipal, los proyectos de desarrollo correspondientes, para su evaluación en función de los aspectos que se señalan a continuación:1.- Topes de densidad bruta establecidos en esta Ordenanza (Art. 21º)2.- Restricciones derivadas del medio físico.3.- Vialidad matriz proyectada por los organismos competentes.4.- Restricciones derivadas de la posibilidad de incorporar los terrenos a las redes de servicios públicos.

ARTICULO 71º: AREAS DE USO COMUN: Los nuevos desarrollos deben respetar los derechos de vía y demás características establecidas para la vialidad arterial y colectora señalada en el Plano

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de Zonificación y en el Capitulo IV de esta Ordenanza, correspondiente a esa materia, y prever las reservas de terrenos para la localización de edificaciones, instalaciones y servicios colectivos, cuando se requieran de conformidad con las normas urbanísticas aplicables.

SECCION I

ZONA ND-3: NUEVOS DESARROLLOSRESIDENCIALES DENSIDAD BRUTA MAXIMA

DE 175 HAB/HA.

ARTÍCULO 72º: USOS PERMITIDOS: En la zona ND-3 está permitida la construcción, reconstrucción o modificación, a los usos que a continuación se clasifican y enumeran:a.- USOS PRINCIPALES:1.- Residencia unifamiliar, bifamiliar y multifamiliar en desarrollo de conjunto.

b.- USOS ADICIONALES:

1.- Actividades complementarias del uso residencial, de acuerdo con lo establecido en el Título VI, Capítulos I, II y III de esta Ordenanza.

SECCION II

ZONA ND-2: NUEVOS DESARROLLOS RESIDENCIALES DENSIDAD BRUTA MAXIMA

DE 150 HAB/HA.

ARTICULO 73º: USOS PERMITIDOS: En la zona ND-2 está permitida la construcción, reconstrucción o modificación, a los usos que a continuación se clasifican y enumeran:

a.- USOS PRINCIPALES:

1.- Residencia unifamiliar y bifamiliar en Desarrollo de Conjunto.b.- USOS ADICIONALES:

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1.- Actividades complementarias del uso residencial, de acuerdo con lo establecido en el Título VI, Capítulos I, II y III de esta Ordenanza.

SECCION IIIZONA ND-1: NUEVOS DESARROLLOS.

RESIDENCIALES DENSIDAD BRUTA MAXIMA DE 100 HAB/HA.

ARTICULO 74º: USOS PERMITIDOS: En la zona ND-1 está permitida la construcción, reconstrucción o modificación, a los usos que a continuación se clasifican y enumeran:

TABLA Nº 2REQUISITOS DE CONSTRUCCION EN LAS AREAS DE NUEVOS DESARROLLOS

RESIDENCIALES DE GUACARA

ZONA USO TIPO DE VIVIENDA

DENSIDAD NETA (MAXIMA) (HAB/HA)

AREA DE UBICACION (MAXIMA) (%)

AREA DE CONSTRUCCION (MINIMA) (%)

ALTURA MAXIMA (M)

PISOSRETIROS FRENTE

MINIMOS

FRENTE (M)

FONDO (M)

ND-1VIVIENDA UNIFAMILIAR

VIVIENDA BIFAMILIAR

100 60 60 3 1

SEGUN DERECHO DE VIA

3 4

ND-2VIVIENDA UNIFAMILIAR

VIVIENDA BIFAMILIAR

150 70 70 3 1

SEGUN DERECHO DE VIA

3 4

ND-3VIVIENDA UNIFAMILIAR 175 80

160

6 2

SEGUN DERECHO DE VIA

3 4

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VIVIENDA BIFAMILIAR

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a.- USOS PRINCIPALES: 1.- Residencia Unifamiliar y Bifamiliar en Desarrollo de Conjunto.2.- Residencia Unifamiliar y Bifamiliar en Desarrollo de Urbanismo Progresivo de acuerdo a lo establecido en el Título IV, Capítulo V de esta Ordenanza.

b.- USOS ADICIONALES:1.- Actividades complementarias del uso residencial, de acuerdo con lo establecido en el Título VI, Capítulos I, II y III de esta Ordenanza.

SECCION IVZONA ND-D: NUEVOS DESARROLLOS

RESIDENCIALES DIFERIDOS DENSIDAD BRUTA MAXIMA DE 200 HAB/HA

ARTICULO 75º: Áreas de Nuevos Desarrollos Residenciales Diferidos. Comprende las áreas de expansión futura de Guacara, ubicadas al norte de la zona industrial Pruinca y de la Autopista Caracas-Valencia. Para su incorporación se recomienda su desarrollo cuando la dinámica urbana lo requiera. Las propuestas para desarrollarlas deberán ajustarse a los requisitos establecidos en el Artículo 67º del Título III y a los que para cada caso exija la Oficina de Ingeniería Municipal.

TITULO IVREGIMEN PARA AREAS SUJETAS A PLANES

ESPECIALES

CAPITULO IDE LOS DIVERSOS TIPOS DE PLANES

ESPECIALES.

ARTICULO 76º: DEFINICION: Se consideran áreas sujetas a Planes Especiales, las así definidas y delimitadas por los instrumentos de planificación urbanística de la ciudad de Guacara y aquellas que en base a sus valores arquitectónicos, patrimoniales y ambientales han sido establecidas en esta Ordenanza.

ARTICULO 77º: A los efectos del Artículo anterior, se ha previsto la elaboración de Planes Especiales en las siguientes zonas:Zona AE-1: Área sujeta a Plan Especial de Renovación de Guacara.Zona AE-2: Área sujeta a Plan Especial de Áreas en Proceso de Consolidación.Zona AE-3: Área sujeta a Plan Especial de Reubicación.Zona AE-4: Área sujetas a Planes Especiales para Desarrollos de Urbanismo Progresivo y Vivienda Popular.Zona AE-5: Área sujeta a Plan Especial de Yagua-Vigirima.

PARAGRAFO PRIMERO: El régimen urbanístico aplicable a las áreas de acción especial, se define en los Planes Especiales que aprueba la Cámara Municipal.

PARAGRAFO SEGUNDO: En la elaboración de estos Planes Especiales, se deberán observar los lineamientos que se establecen en los Capítulos II al IV del Título IV de la presente Ordenanza.

CAPITULO IIZONA AE-1: AREA DEL PLAN ESPECIAL DE

RENOVACION URBANA DE GUACARA

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ARTICULO 78º: DEFINICION: Corresponde al Centro Tradicional de la ciudad de Guacara, constituido por las manzanas adyacentes a la Plaza Bolívar, entre las calles Urdaneta, Soublette, Páez y Lara, donde prevalecen estructuras de valor arquitectónico o patrimonial de la ciudad.

Las áreas del Plan Especial de Guacara (AE-1), delimitadas en el Plano de Zonificación anexo a esta Ordenanza, comprenden áreas de valor histórico y ambiental, ubicadas dentro de los cascos históricos, cuyas características arquitectónicas y urbanas deben ser preservadas.

La construcción o remodelación de estructuras ubicadas en esta zona, deberán preservar el carácter tradicional del sitio. A tal fin, se procederá a la brevedad posible a la elaboración de dicho Plan, que tendrá como resultado una Reglamentación Especial que contenga las normas a que se someterán el diseño arquitectónico para la edificación en estas zonas, tendientes a favorecer la preservación y consolidación de las edificaciones de valor tradicional existentes, así como el ambiente urbano característico de las mismas.

PARAGRAFO PRIMERO: Hasta tanto dicha Reglamentación Especial no se elabore y cumpla con los requisitos legales necesarios para su puesta en vigencia, las zonas APE se someterán a las siguientes normas de carácter provisional:a.- No se permite la demolición de edificaciones que, a juicio de la Ingeniería Municipal y la Cámara Municipal, tengan valor histórico o tradicional.b.- No se permitirá la demolición total de vivienda o edificación, que se encuentre ocupada.c.- No se permite la fragmentación de parcela.d.- Se permite modificaciones o alteraciones en las edificaciones existentes, siempre y cuando

éstas se requieran para el mantenimiento de la edificación, y en el caso específico de las edificaciones tradicionales, que no alteren sus características tipológicas.e.- No se permitirá ninguna modificación o alteración en las edificaciones existentes, siempre y cuando éstas se requieran para el mantenimiento de la edificación, y en el caso específico de las edificaciones tradicionales, que no alteren sus características tipológicas.f.- Se permite el uso residencial. Los usos complementarios e incompatibles son los mismos del Artículo Nº 19, Aparte b) y c) de esta Ordenanza.g.- Las nuevas edificaciones que se construyan cumplirán con las siguientes condiciones:1.- Uso: Residencial (Unifamiliar y Bifamiliar), Servicios de Equipamiento Urbano y Comercio.2.- Porcentaje de construcción: Setenta por Ciento (70%).3.- Altura máxima: Dos (2) Planta, o un máximo de seis metros con cincuenta centímetros (6,5m).4.- No se permiten los retiros lateral o de frente.

PARAGRAFO SEGUNDO: En la elaboración de este Plan Especial, deberán estar incluidos los siguientes aspectos:a.- Definición de áreas según el régimen del control aplicable:1.- Conservación Histórico y/o Ambiental: Identificada a través de la localización de la arquitectura tradicional popular y del histórico pasado del centro urbano.2.- Arquitectura controlada: Corresponde a aquellas zonas donde es necesario establecer controles arquitectónicos específicos, a fin de mantener o restaurar la imagen urbana.3.- Acción Especial que incluye la modificación, restauración o reemplazo de ciertas edificaciones a los fines del mantenimiento de la imagen urbana.

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4.- Otros aspectos que se consideren necesario incluir, a juicio de las autoridades municipales competentes.b.- Variables Urbanas Fundamentales: Área de parcela, frente, fondo, retiro, alturas, porcentaje de ubicación y construcción y otros aspectos que se considere necesario incluir, a juicio de la autoridad municipal competente.c.- Tratamiento de elementos relativos a la arquitectura e imagen de las zonas.d.- Usos permitidos y no permitidos.e.- Mobiliario Urbanof.- Identificación de acciones específicas y entes ejecutores.

CAPITULO IIIZONA AE-2: AREA RESIDENCIAL ESPECIAL

EN PROCESO DE CONSOLIDACION.

ARTICULO 79º: DEFINICION: Las zonas AE-2, son aquellas constituidas por asentamientos urbanos que se han desarrollado por un proceso espontáneo de urbanización, localizados al norte de la ciudad, (no incluidas en el estudio de asentamientos no controlados del MINDUR, elaborado en septiembre de 1.992), en los cuales se dan, simultáneamente, varias de las siguientes condiciones:a.- Carencia de permisos de urbanismo y construcción.b.- Carencia o insuficiencia de los servicios públicos mínimos indispensables (cloacas, vialidad y transporte).c.- Carencia o insuficiencia de los servicios comunales básicos (educación, salud y recreación).d.- Calidad media en las edificaciones.e.- Precarias condiciones de seguridad y salubridad.f.- Carencia de una estructura parcelaria, con parcelas de diferentes tamaños, ocupadas

predominantemente por vivienda unifamiliar aislada.

ARTICULO 80º: Para las zonas AE-2 se elaborarán planes especiales de ordenación y/o mejoramiento, en los que se hará especial énfasis en la determinación de usos, densidades y condiciones de desarrollo cónsonos con la alta fragilidad que caracteriza el medio físico de estas zonas, dotación de servicios básicos y de infraestructura. Las condiciones de desarrollo para cada una del área a consolidar, así como sus etapas de realización, obedecerá a los respectivos estudios de conjunto que elabore la municipalidad, conjuntamente con los organismos competentes que promuevan las acciones.

ARTICULO 81º: USOS PERMITIDOS: En las zonas AE-2 se permitirá la construcción, reconstrucción o modificación, de edificaciones destinadas a los usos que a continuación se clasifican y enumeran:a.- USOS PRINCIPALES: 1.- Programas de viviendas unifamiliar y bifamiliar en desarrollo de conjunto.2.- Granjas agrícolas recreacionales.3.- Vivienda unifamiliar y bifamiliar.

b.- USOS ADICIONALES: 1.- Actividades comerciales pertenecientes al Comercio Primario de acuerdo con lo establecido en el Titulo VII, Capítulo I de esta Ordenanza.2.- Actividades complementarias al uso residencial, de acuerdo a lo establecido en el Titulo VII, Capítulo II de esta Ordenanza.

ARTICULO 82º: CONDICIONES DE DESARROLLO: Estas áreas estarán sometidas a las condiciones que establezcan los planes especiales elaborados por las autoridades municipales competentes, conjuntamente con

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organismos públicos que promuevan las acciones de consolidación.

PARAGRAFO PRIMERO: Hasta tanto dicha Reglamentación Especial no se elabore y cumpla con los requisitos legales necesarios para su puesta en vigencia, la Ingeniería Municipal o quién haga sus veces, previa autorización de la Cámara Municipal, dispondrá acerca de las edificaciones en las áreas afectadas por este régimen basándose para ello en los criterios enunciados en las siguientes normas de carácter provisional:a.- Desarrollar la Zona AE-2 en la que se permite una densidad neta de 225 hab/ha, para viviendas unifamiliares, no permitiéndose el uso de viviendas multifamiliares.b.- La altura de las edificaciones, no deberá ser mayor de dos (2) plantas, equivalente a 6 metros, como máximo.c.- Ordenar y equipar las áreas AE-2 físicamente estables, excepto al oeste con problemas de drenaje, inundación y por ser un área susceptible a una crecida excepcional del Caño El Nepe.d.- Propiciar programas de acondicionamiento y mejora de las viviendas en áreas estables.

PARAGRAFO SEGUNDO: En la formulación de estos planes especiales deberán estar sometidos los siguientes aspectos:a.- Áreas a consolidar y a reubicar. Los criterios para considerar las áreas a consolidar y reubicar deberán respetar los “Lineamientos Generales de Ordenamiento para Asentamiento No Controlados en Áreas Urbanas”, formulados por el Ministerio del Desarrollo Urbano (Nov. 1.988).b.- Estructura parcelaria.c.- Régimen de tenencia de la tierra.d.- Tipología de vivienda y característica constructivas para la consolidación de las ya existentes.

e.- Definición de usos del suelo, dándole prioridad a la asignación de áreas para equipamiento urbano.f.- Definición de densidades residenciales, acorde con la capacidad de dotación de los servicios de infraestructura previsibles para la zona.g.- Trazado y característica de la red de infraestructura.h.- Acciones específicas propuestas, programación por etapas de tales acciones, así como la magnitud y la fuente de los recursos necesarios para ejecutarlas.y.- Aquellos otros que se consideren pertinentes incluir para cumplir el propósito de la reglamentación.

PARAGRAFO TERCERO: Estas zonas podrán estar sujetas a mejoras bajo la modalidad de Urbanismo Progresivo o de acuerdo a Programas Especiales, los cuales deben ser aprobados por las autoridades competentes.

CAPITULO IVZONA AE-3: AREA SUJETAS A PLAN DE

REUBICACION DE BARRIOS

ARTICULO 83º: DEFINICION: La zona AE-3, son áreas de desarrollo espontáneo residencial ubicado en el área de protección del Caño El Nepe, Río Guacara, las líneas de alta tensión, ubicados en los sectores suroeste de Naranjillo, oeste del casco central y este y centro de Araguita, que deben ser sometidos a un estudio especial para su reubicación total de la población residente en ellas, la demolición de la estructura existente y la recuperación ambiental del sitio.

ARTICULO 84º: USOS PERMITIDOS: Una vez efectuada la reubicación de las actividades existentes, las áreas estarán destinadas al uso recreacional pasivo conforme a las pautas que a

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tal efectos establezca el Plan Especial respectivo.

PARAGRAFO UNICO: En la formulación de estos planes especiales deberán estar contenidos los siguientes aspectos: a.- Identificación de prioridades de desalojo en función de la magnitud de los problemas encontrados.b.- Identificación de áreas a reubicar total o parcialmente respecto a los “Lineamientos Generales de Ordenamiento para Asentamientos No Controlados en Áreas Urbanas”, formulados por el Ministerio del Desarrollo Urbano (Nov. 1.988).c.- Identificación de alternativas de ubicación para la población a reubicar.d.- Previsión de nuevos usos para las zonas erradicadas así como medidas de control de crecimiento de las mismas.

ARTICULO 85º: Mientras no se elabore el Plan Especial, queda terminantemente prohibida la construcción de nuevas edificaciones ni la consolidación, modificación o mejoras en las existentes, así como la construcción de nuevas edificaciones y de cualquier obra de urbanismo, bien sea por particular o por organismos del sector público. La Ingeniería Municipal, velará por el cumplimiento de estas disposiciones.

CAPITULO VZONA AE-4: AREAS SUJETAS A PLANES ESPECIALES PARA DESARROLLOS DE URBANISMO PROGRESIVO Y VIVIENDA

POPULAR.

ARTICULO 86º: DEFINICION: Comprende la edificación de viviendas y urbanizaciones bajo un régimen de construcción evolutivo que permitirá a la población de escasos recursos económicos adquirir alojamiento de acuerdo con sus

posibilidades reales de pago actual, e ir mejorándolo en el tiempo o en la medida que su capacidad de pago se incremente. Estas áreas serán dotadas progresivamente de los servicios mínimos de infraestructura (agua, luz, cloacas) y del equipamiento urbano, de modo que puedan desarrollarse hasta alcanzar estándares básicos aceptables. Dichos servicios pueden ser ejecutados por los mismos residentes, con asesoramiento técnico y financiero de organismos públicos o privados. Por estas características, estas áreas quedan sometidas a un régimen especial a los fines de regular su incorporación al suelo urbano, el cual será establecido en el Plan Especial respectivo.

ARTICULO 87º: DELIMITACION: Las áreas sujetas a Planes Especiales para Desarrollo de Habitación Progresiva y Vivienda Popular, quedarán delimitadas por las autoridades competentes, dentro de las denominadas zonas ND-1, al sur de Araguita y del terreno denominado Tesoro del Indio, se exceptúan las zonas ND-1, localizadas al sur de Ciudad Alianza y al sur de la Urbanización Turumo y Nueva Guacara y se desarrollarán conforme a los establecido en el Título III, Capítulo II.

ARTICULO 88º: USOS PERMITIDOS Y CONDICIONES DE DESARROLLO: Los usos permitidos y condiciones de desarrollo de estas áreas serán establecidas en los respectivos planes que elaboren las autoridades competentes, respetando las estipulaciones de esta Ordenanza respecto al régimen urbanístico aplicable a cada zona.

CAPITULO VIZONA AE-5: AREA DEL PLAN ESPECIAL DE

YAGUA-VIGIRIMA

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ARTÍCULO 89º: DEFINICION: Comprende el área del límite norte de la Poligonal Urbana actual, la cual presenta una dinámica que requiere ser integrada al área urbana. Estas áreas requieren de una dotación progresiva de los servicios mínimos de infraestructura (agua, luz, cloacas) y del equipamiento urbano, de modo que puedan desarrollarse hasta alcanzar estándares básicos aceptables. Por estas características, estas áreas quedan sometidas a un régimen especial a los fines de regular su incorporación al suelo urbano, el cual será establecido en el Plan Especial respectivo.

ARTICULO 90º: DELIMITACION: El área está delimitada por el límite norte de la poligonal actual y al norte por el área definida en el Plan Especial de la Cuenca del Lago de Valencia.

ARTICULO 91º: USOS PERMITIDOS Y CONDICIONES DE DESARROLLO: Los usos permitidos y condiciones de desarrollo de estas áreas serán establecidas en los respectivos planes que elaboren las autoridades competentes, respetando las estipulaciones de esta Ordenanza respecto al régimen urbanístico aplicable a cada zona.

PARAGRAFO UNICO: Hasta tanto dicha Reglamentación Especial no se elabore y cumpla con los requisitos legales necesarios para su puesta en vigencia, la Ingeniería Municipal o quién haga sus veces, previa autorización de la Cámara Municipal, dispondrá acerca de las edificaciones en las áreas afectadas por este régimen, basándose para ello en los criterios enunciados en las normas de carácter provisional definidas en el Título IV, Capítulo III, Artículo 81º de esta Ordenanza.

TITULO VAREAS CON RESTRICCIONES DE USO (ARU).

ARTICULO 92º: DEFINICION: Las zonas ARU, comprenden aquellas que forman unidades ambientales integradas, las cuales no son adecuadas al desarrollo urbano, tales como: las áreas con fuertes pendientes, no desarrollables; áreas urbanas inundable; área de inestabilidad geológica, charcas, ciénagas, áreas de protección de carretera, vías expresas, tendidos eléctricos, gasoducto, ríos y cauces de aguas permanentes o intermitentes; área inundable de crecida excepcional de ríos y caños y áreas agrícolas.

CAPITULO IARU-1: AREAS NO DESARROLLABLES.

ARTICULO 93º: La Zona ARU-1, son áreas Con Fuertes Pendientes, No Desarrollable, que comprende aquellas áreas que por sus características de inestabilidad física, fuerte pendientes mayores del 40%, no deben ser desarrolladas.

ARTICULO 94º: USOS PERMITIDOS: En estas áreas se permitirá, aquellas obras que mejoren las condiciones físicas del terreno: como arborización, reforestación, conservación de suelos, saneamiento ambiental, tanques de abastecimiento de Agua potable, vías de acceso, casetas de vigilancia, parques y zonas verdes, paseos, jardines, arboledas; previa aceptación por parte de las Autoridades Municipales y la Dirección Regional del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables.

ARTICULO 95º: Mantenimiento de Áreas No Desarrollables: Las áreas no desarrollables correspondientes a los derechos de vías, ríos y caños, deberán mantenerse con tratamiento vegetal y en los posible arborizadas.

CAPITULO II

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ARU-2: AREAS DE PROTECCION

ARTICULO 96º: Las zonas ARU-2, son Áreas de Protección de elementos naturales y corredores estratégicos, comprende los derechos de vías, franjas de protección de los elementos físico naturales, de ríos, caños y quebradas, no incluidos en otras zonificaciones, así como las franjas de seguridad y protección de líneas de alta tensión, tendidos de tuberías de gas, etc.

Las zonas de Protección están definidas dentro de la Ley Forestal de Suelos y Aguas. Para los ríos y cursos de agua, se establece como zona mínima protectora veinticinco metros (25m) de ancho a ambas márgenes de los ríos y cursos de agua, para los canales no embaulados 10 metros y para los embaulados 3 metros. Estas áreas no son susceptibles de desarrollo y su régimen de utilización se ajustará a lo establecido en las normas respectivas.

PARAGRAFO UNICO: Las zonas de protección de los gasoductos que atraviesan la ciudad, deben ser respetadas y para los desarrollos o ejecución de cualquier proyecto, este debe ser entregado a la empresa petrolera a la cual pertenecen la tubería para su evaluación y aprobación, con el fin de emitir las consideraciones que el caso amerite.

ARTICULO 97º: Las autoridades municipales competentes velarán porque las zonas ZP se mantengan en condiciones adecuadas, debiendo diseñar y ejecutar planes de saneamiento integral y de reubicación de la población, en caso de estar previamente ocupada.

CAPITULO IIIARU-3: AREAS AGROPECUARIAS.

ARTICULO 98º: La zona ARU-3, son área que por la calidad de sus suelos actualmente están en producción agrícola, en los cuales se recomienda mantener dicho uso. Localizada al suroeste del centro poblado.

CAPITULO IVARU-4: AREA INUNDABLE DE CRECIDA

EXCEPCIONAL DEL CAÑO EL NEPE.

ARTICULO 99º: La zona ARU-4, es un área con mal drenaje, nivel freático alto, en los cuales se restringe el uso desarrollo de aquellas obras que no intervengan negativamente en las condiciones naturales prevalecientes. Localizada al noroeste del centro poblado y oeste de la vía Yagua.

PARAGRAFO PRIMERO: Solo se permitirá el uso de:a.- Equipamientos primarios e intermedios, pero no los de carácter general, excepto que se trate de parques o áreas verdes.b.- Una vez superada la restricción en el área, definidas en este Artículo, se podrá desarrollar el uso de servicios industriales, previa aprobación de la Oficina de Ingeniería Municipal y de la Oficina Regional del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables.

PARAGRAFO SEGUNDO: En caso de que se desarrolle el Servicio Industrial, por ningún concepto se permitirá el acceso a la Autopista Bárbula - Puerto Cabello, la conexión deberá realizarse por el Distribuidor de Corpoven. Las condiciones de desarrollo son las establecidas en el Título VII, Capítulo IV.

CAPITULO VARU-5: AREA CON RESTRICCIONES DE USOS

ESPECIALES.

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ARTICULO 100º: La zona ARU-5, es un área con restricciones de uso, mal drenaje, nivel freático alto, con depósitos lacustrinos, en los cuales se restringe el uso desarrollo de aquellas obras que no intervengan negativamente en las condiciones naturales prevalecientes. Localizada al sureste del centro poblado, al este de la zona Industrial Pruinca.

PARAGRAFO UNICO: Solo se permitirá el uso de equipamientos primarios, y el desarrollo residencial ND-1, propuesto por el POU, con las Variables Urbanas Fundamentales definidas en el Capítulo II, Artículo 67º y la Sección III, Artículo 72º, de esta Ordenanza, una vez superada la restricción en el área y previa aprobación de la Oficina de Ingeniería Municipal.

TITULO VIZONAS COMERCIALES

CAPITULO I

TITULO VIIZONA C-1 USO VECINAL Y LOCAL

ARTICULO 101º: En las zonas C-1, se permitirán la construcción, reconstrucción o modificación de edificaciones destinadas al comercio vecinal y local, para la prestación de servicios y venta al detal de artículo de consumo, que satisfagan las necesidades diarias de los habitantes de las zonas residenciales.a.- Los Usos Permitidos son:1.- Casas de Abastos, bodegas, quincallerías, modisterías, fruterías, ferreterías, carnicerías, pescaderías, heladerías, cafeterías, fuentes de

soda sin expendio de licores, farmacias, panaderías y reposterías, salones de belleza o peluquerías, barberías, venta de revistas, periódicos, papeleríasy librerías, reparación de calzado, lavanderías y tintorerías.2.- Restaurantes con expendio de licores, siempre y cuando no estén mezclados con la vivienda.3.- Otros comercios que no contradigan el criterio general del uso.

b.- Usos Complementarios:1.- Se permitirá el uso de actividades artesanales menores, que no empleen más de seis (6) personal y que utilicen equipo de uso corriente en el hogar.

c.- Usos Incompatibles:1.- Bares, funerarias, comercio de tipo mayorista y comunal, depósitos e industrias de cualquier tipo o naturaleza.

d.- Características de desarrollo: Las actividades comerciales pertenecientes a la categoría C-1 podrán desarrollarse en forma aislada o mezclada con vivienda, donde y cuando así lo permita esta Ordenanza, en cuyo caso no podrá exceder el 20% del área de construcción correspondiente a la parcela, computable dentro del porcentaje máximo de construcción permisible para la parcela, de acuerdo a las condiciones de desarrollo establecidas para cada zona, previo informe aprobatorio elaborado por la Dirección de Ingeniería Municipal.

e.- La localización y Variables Urbanas Fundamentales se presentan en la Tabla Nº 3

TABLA Nº 3 REQUISITOS DE CONSTRUCCION PARA EL USO COMERCIAL

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ZONA USO COMERCIO

ZONAS DE LOCALIZACION

PORCENTAJE DE

CONSTRUCCION (MAXIMO)

(%)

PORCENTAJE DE

UBICACION (MAXIMO)

ALTURA PISOS

RETIROS MINIMOS

C-3 GENERAL O CENTRAL

AR-7, AR-6,AR-5, ND-3

(1)

(1) (1) (1)

C-2 INTERMEDIO

O VECINAL

AR-4, AR-3, ND-2, AR1-5,AR1-4, AR1-3AR1-2, AR-2

(1)

2

3 PLANTA

(1)

C-1 LOCAL Y VECINAL AR1-1, ND-1 (1) (1) 1

PLANTA (1)

(1) SEGUN DONDE SE LOCALIZA

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CAPITULO IIZONA C-2: UO COMERCIO COMUNAL O

INTERMEDIO

ARTICULO 102º: En las zonas C-2 solamente se permitirá la construcción, reconstrucción o modificación de edificios, destinados al comercio central y comunal y al desarrollo de servicios mercantiles y comerciales al mayor y detal, oficinas, actividades administrativas y financieras a escala de la ciudad y su zona de influencia.a.- Los Usos Permitidos son:Los permitidos en el comercio vecinal y local1.- Supermercados y abastos, frigoríficos, charcuterías, carnicerías y pescaderías, panaderías y pastelerías, areperas, venta de bebidas no alcohólicas, venta de hielo y cigarrillos, farmacias, perfumerías y venta de cosméticos, quincallería, mercerías, librería y papelería, detalles de telas, prendas de vestir, calzado y artículos de cuero, juguetería, floristerías, ferreterías, venta de regalos y novedades, servicio de fotocopia de documentos y copia de planos, peluquería y barbería, tintorerías y lavanderías, casas de huéspedes y pensiones, reparación de calzados, oficinas particulares.2.- Venta y montura de cuadros, marcos y cañuelas, agencias bancarias, entidades de ahorro y préstamo y casas de cambio, auto escuelas y gestorias para la tramitación de documentos relativos a vehículos.3.- Venta de artículos de joyería, muebles y accesorios para el hogar, artículos electrónicos y electrodomésticos para el hogar, radio y televisión, muebles, bicicleta, equipos de oficina, instrumento de música y sonido, lámparas, discos y casetes, artesanía, artículo deportivos, grabado de placas, trofeos y similares, instalación de vidrios y espejos para el hogar, reparación de motocicletas y bicicletas, repuestos y accesorios para vehículos, detal de bombonas de gas,

exhibición y venta de automóviles o maquinarias, frigoríficos de carne, pescados, frutas con venta al detal, talleres de reparación de automóviles, plomería, electricidad.4.- Actividades artesanales varias con un máximo de cinco (5) empleados, agencias de viajes, servicios de pedicure, masaje, fisioterapia y rehabilitación, reparación de calzado y otros artículos de cuero, agencias de loterías, restaurantes y bares, cines y teatros, laboratorios médicos, odontológicos y de análisis en general, alquiler de vehículos, estacionamiento para vehículos, hoteles, detal de equipos de ventilación, aire acondicionado, refrigeración y afines, venta y reparación de instrumentos musicales, editoriales e imprentas, academias en general, emisoras de radio, funerarias, clubes sociales, fábricas de paneles.5.- Restaurantes y expendio de licores siempre y cuando no estén mezclados con la vivienda.6.- Aquellas otras no mencionadas y que se considere pertinente considerar dentro de la categoría, que no contradigan el criterio general de uso, a juicio de las Autoridades Municipales competentes.7.- Los Usos Complementarios.8.- Bares, night-club, siempre que se ubiquen a 150 metros de los equipamientos: educacionales, asistenciales, socio-culturales, y funerarias.9.- Hoteles y pensiones.b.- Los Usos Complementarios son:1.- Estaciones de servicios, siempre que se localicen de acuerdo a los requerimientos establecidos en las normas respectivas, según Resolución Nº 241 de fecha 25 de Abril de 1.980, publicada en Gaceta Oficial Nº 2.620 Extraordinaria de fecha 19 de Junio de 1.980.2.- Funerarias.

c.- Los Usos Incompatibles:

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1.- Comercio de tipo mayorista, depósitos e Industrias y servicios industriales de cualquier tipo o naturaleza.

d.- Las edificaciones a construir, reconstruir o modificar, localizadas en la Zona C-2, se regirá por las condiciones que se establezcan para la zona específica donde aparezca, establecidas en el Cuadro de Características de Desarrollo; Tabla Nº 3.

e.- Los letreros comerciales y los rótulos. Se permitirá la instalación de rótulos y letreros comerciales, estando su colocación y dimensión a criterio de las autoridades municipales.f.- Los Estacionamientos: Para oficinas y comercios en general se exige un (1) puesto por cada cuarenta metros cuadrados (40M2) de superficie comercial. Para cines y teatros, un (1) puesto por cada quince (15) puestos. Las edificaciones que requieran carga, descarga, estacionamiento para camiones y vehículos pesados deben prever el espacio necesario para estos servicios. Las autoridades competentes velarán por el cumplimiento de estos Reglamentos.

CAPITULO IIIZONA C-3: USO COMERCIO GENERAL O

CENTRAL

ARTICULO 103º: En las zonas C-3 solamente se permitirá la construcción, reconstrucción o modificación de edificios, destinados al comercio central y comunal y al desarrollo de servicios mercantiles y comerciales al mayor y detal, oficinas, actividades administrativas y financieras a escala de la ciudad y su zona de influencia.a.- Los Usos Permitidos son:Los permitidos en el comercio Comunal o Intermedio

1.- Estudios y laboratorios, centrales y agencias bancarias, edificaciones destinadas a actividades socio-culturales como: teatro, sala de cultura, discotecas, night-club, agencias de loterías, viales, publicidad, tienda por departamento, casa de representaciones para mayorista, exportaciones e importaciones, compañías de seguros, venta de artículos e instrumentos para ópticas, auditivos u ortopédicos, venta de muebles, equipos deportivos, domésticos, sanitarios, equipos agropecuario, industriales.

b.- Los Usos Compatibles:1.- Bares, night-club, siempre que se ubiquen a 150 metros de los equipamientos educacionales, funerarias.2.- Estaciones de servicios, siempre que se localicen de acuerdo a los requerimientos establecidos en las normas respectivas, según Resolución Nº 241 de fecha 25 de Abril de 1.980, publicada en Gaceta Oficial Nº 2.620 Extraordinaria de fecha 19 de Junio de 1.980.

c.- Los Usos Incompatibles:1.- Industrias y servicios industriales de cualquier tipo y naturaleza.

d.- Las edificaciones a construir, reconstruir o modificar, localizadas en la Zona C-2, se regirá por las especificaciones del Cuadro de Características de Desarrollo. Tabla Nº 3.e.- Los letreros comerciales y los rótulos: Se permitirá la instalación de rótulos y letreros comerciales, estando su colocación y dimensión a criterio de las autoridades municipales.

f.- Los estacionamientos: Para oficinas y comercios en general se exige un (1) puesto por cada cuarenta metros cuadrados (40M2) de superficie comercial. Para cines y teatros, un (1) puesto por cada quince (15) puestos. Las edificaciones que requieran carga, descarga,

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estacionamiento para camiones y vehículos pesados deben prever el espacio necesario para estos servicios. Las autoridades competentes velarán por el cumplimiento de estos reglamentos.

TITULO VIIIAREAS INDUSTRIALES

CAPITULO IINSTALACIONES INDUSTRIALES EN

PARCELAMIENTOS (IE-1)

ARTICULO 104º: Comprende los parcelamientos industriales existentes tales como: El Nepe, el tigre y Pruinca.

ARTICULO 105º: Las condiciones de desarrollos de área de parcela, el de ubicación, el área de construcción, la altura de las fachadas, los retiros y requisitos de estacionamiento en estos parcelamientos, serán los establecidos en el Desarrollo Industrial en el cual esté ubicada la parcela que se desea construir, y se regirán por los respectivos permisos vigentes otorgados por las autoridades competentes.

CAPITULO II

INDUSTRIA EXISTENTES EN LOTES AISLADAS (IE)

ARTICULO 106º: Las industrias aisladas existentes son áreas ocupadas por edificaciones destinadas a la actividad industrial o de servicios industriales, que no forman parte del parcelamiento, y cuya localización no es compatible con los desarrollos residenciales. Cualquier modificación o alteración de las edificaciones destinadas a este uso deberá ser aprobada por las Autoridades Municipales

competentes, y en todo caso no se podrá incrementar el área de construcción existente.

Las Variables Urbanas Fundamentales para este uso son:1.- Área mínima de Parcela: 1.500 metros cuadrados (1.500M2)2.- Porcentaje de Ubicación Máximo: 50%.3.- Altura máxima: Una (1) Planta.4.- Retiros: Debe respetarse los retiros exigidos para las zonas Residenciales.5.- Desarrolladas en donde se ubique este uso.

CAPITULO IIIAREAS PARA NUEVOS DESARROLLOS

INDUSTRIAS (NI)

ARTICULO 107º: Las áreas para nuevas industrias son áreas destinadas para nuevos desarrollos para instalaciones industriales.a.- Usos Permitidos: Se permitirán industrias livianas sin límite de empleados, tales como: Fábrica de piezas para maquinaria y montaje de máquinas; talleres metal mecánicos como: laminados, tubos, perfiles, tejas, etc; aserraderos, fábrica de dulces y chocolates, enlatadores de alimentos, carrocerías, reparación y mantenimiento de maquinaria pesada, galpones para cavas de refrigeración y almacenaje, industrias del agro, mineras, textiles, cauchos y derivados, y demás industrias o pequeñas fábricas, siempre que se tomen las medidas necesarias para que no emitan al exterior olores, humo, gases insalubres o peligrosos.b.- Usos y Servicios Complementarios:1.- Instalaciones que prestan servicios, tales como: cafeterías, restaurantes, comedores, fuentes de sodas, agencias bancarias, ferreterías, venta de repuestos, centros de INCE, espacios recreativos y deportivos, oficinas administrativas, oficinas empresariales,

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guarderías, cuerpo de bomberos, sedes de los cuerpos de seguridad del estado, puestos de primero auxilios y cualquier otro uso similar2.- Locales para exhibición y venta de artículos manufacturados en sitio.

3.- Áreas verdes de protección.

4.- Equipamientos Urbanos, tales como: recreacionales, educacionales, médico-asistenciales, cuyas categorías específicas e índices serán establecidas por la autoridad nacional competente.

5.- Otros servicios o usos similares que no contradigan el criterio general.

c.- Usos Incompatibles:1.- Uso residencial de cualquier tipo.

2.- Industrias pesadas.

3.- Mataderos

d.- Estacionamiento: En cada parcela se exige un (1) puesto por cada empleado administrativo, un (1) puesto por cada seis (6) obreros, un (1)

puesto por cada 80M2 de construcción de exhibición y ventas.

e.- Se exige un área mínima equivalente al cinco por ciento (5%) del área bruta del parcelamiento para equipamientos de parques, plazas y áreas deportivas, un cinco por ciento (5%) del área bruta del parcelamiento para usos complementarios, centros de servicios y asistencia social y un quince por ciento (15%) para vialidad.

f.- Se establece como área mínima de urbanización cinco hectáreas (5ha), dentro de los cuales debe dar cabida a los usos complementarios, vialidad y áreas verdes señalados anteriormente, en función de los índices que establezcan las autoridades competentes.g.- Deberá preverse dentro de la parcela el espacio necesario para carga, descarga y maniobra de vehículos de carga..

h.- El área mínima de parcela permitida es de 1.500M2.y.- Las Variables Urbanas Fundamentales para la zonificación NI-ZI se presentan en el Cuadro Nº 4.

TABLA Nº 4 REQUISITOS DE CONSTRUCCION PARA LOS NUEVOS DESARROLLOS INDUSTRIALES EN LAS

AREAS DE NUEVOS SERVICIOS INDUSTRIALES

ZONA

AREA MINIMA DE PARCELAS (M)

FRENTE MINIMO (M)

PORCENTAJE DE UBICACION (MAXIMO) (%)

ALTURA MAXIMA DE PISOS

RETIROS------------------- FRENTE (M)

MINIMOS------------------- LATERAL (M)

------------------- FONDO (M)

NI

1.500 - 1..999 -----------------2.000 .- 2.999 -----------------3.000 Y MAS

20 ------------------ 30 ---------------- 40

40 ----------------- 50 ----------------- 60

1 ----------- 1 ------------ 1

5 -------------- 6 -------------- 6

5 ----------------- 5 ----------------- 10

5 -------------- 5 -------------- 10

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CAPITULO IVNUEVOS DESARROLLOS PARA SERVICIOS

INDUSTRIALES (N-SI)

ARTICULO 108º: El área de servicios industriales comprende las industrias manufactureras e industrias de servicios ubicadas al norte de Ciudad Alianza, sobre la carretera Nacional Valencia-San Joaquín, excepto, los terrenos comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Urbanización Los Naranjillos; SUR: Carretera Nacional Guacara-Valencia; ESTE: Urbanización Los Naranjillos; y OESTE: Caño El Nepe.a.- Los Usos Permitidos son:1.- Talleres metalúrgicos de carpintería, latonería, artes y oficio, herrerías, similares y de reparación en general.2.- Depósitos y almacenaje en general.3.- Venta de materiales de construcción.4.- Industrias manufactureras, cuyo nivel de producción de humo, ruidos, olores y luminosidad sea bajo, tales como: fábricas de ropa, cristalerías (fabricación y corte de vidrios para espejos), laboratorios, venta de vehículos y repuestos, industrias de gaseosas, cerveceras, ensambladoras de aparatos de radio y televisión, frigoríficos, procesadores café.5.- Artesanías, ebanisterías, fábrica de artículos de cuero, zapaterías, imprenta y ensambladoras de equipos eléctricos y electrónicos.6.- Cualquier tipo de pequeña y mediana industria que no emitan al exterior olores, vibraciones, ruidos, gases, humos u otras sustancias peligrosas.b.- Los Usos y Servicios Complementarios:1.- Instalaciones que prestan servicios, tales como: cafeterías, restaurantes, comedores,

oficinas administrativas, fuentes de sodas, agencias bancarias, ferreterías, venta de repuestos, centros de INCE, espacios recreativos y deportivos, oficinas empresariales, guarderías, cuerpo de bomberos, sedes de los cuerpos de seguridad del estado, puestos de primeros auxilios y cualquier otro uso similar.2.- Locales para exhibición y venta de artículos manufacturados en sitio.3.- Áreas verdes de protección4.- Áreas deportivas y recreacionales.5.- Otros servicios o usos similares que no contradigan el criterio generalc.- Usos Incompatibles:1.- Uso residencial de cualquier tipo2.- Industrias pesadas3.- Mataderosd.- Estacionamiento: En cada parcela se exige un (1) puesto por cada empleado administrativo, un (1) puesto por cada seis (6) obreros, un (1) puesto por cada 80M2 de construcción de exhibición y ventas.

e.- Se exige un área mínima equivalente al cinco por ciento (5%) del área bruta del parcelamiento para equipamientos de parques, plazas y áreas deportivas.f.- Deberá preverse dentro de la parcela el espacio necesario para carga, descarga y maniobra de vehículos de carga.

g.- El área mínima de parcela permitida es de 1.000M2.

h.- Los Variables Urbanas Fundamentales se representan en el Cuadro Nº 5.

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TABLA Nº 5REQUISITOS DE CONSTRUCCION PARA LOS NUEVOS PARCELAMIENTOS DE SERVICIOS

INDUSTRIALES EN LAS AREAS DE NUEVOS SERVICIOS INDUSTRIALES

ZONA AREA MINIMA DE PARCELAS (M2)

FRENTE MINIMO (M)

PORCENTAJE DE UBICACION (MAXIMO) (%)

ALTURAMAXIMAPISOS

RETIROS------------- FRENTE (M)

MINIMOS-------------LATERAL (M)

-------FONDO(M)

SI

1.000 - 1.499

1.500Y MAS

15

20

50

40

2 PLAN-TAS 7,50MTS

3 PLAN-TAS 12,00MTS

5

10

5

8

5

5

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CAPITULO VNUEVOS DESARROLLOS INDUSTRIALES

DIFERIDOS (NI-D)

ARTICULO 109º: Comprende las áreas ubicadas al norte del Parcelamiento Industrial El Nepe y Naranjillo y de la Autopista Caracas-Valencia, las cuales exceden los requerimientos del Área Industrial de Guacara, hasta mas allá del año 2.014

PARAGRAFO UNICO: Para su incorporación al desarrollo, se recomienda cuando la dinámica urbana lo requiera. Las Variables Urbanas Fundamentales para esta zona se pueden regir por lo establecido en el Título VII, Capítulo III de esta Ordenanza, previa autorización de las autoridades competentes.a.- Los Usos Permitidos son:1.- Talleres metalúrgicos de carpintería, latonería, artes y oficio, herrerías, similares y de reparación en general.2.- Depósitos y almacenaje en general.3.- Venta de materiales de construcción.4.- Industrias manufactureras, cuyo nivel de producción de humo, ruidos, olores y luminosidad sea bajo, tales como fábricas de ropa, cristalerías (fabricación y corte de vidrios para espejos), laboratorios, venta de vehículos y repuestos, industrias de gaseosas, cerveceras, ensambladoras de aparatos de radio y televisión, frigoríficos, procesadoras de café.5.- Aretanias, ebanisterías, fábrica de artículos de cuero, zapaterías, imprenta y ensambladoras de equipos eléctricos y electrónicos.6.- Cualquier tipo de pequeña y mediana industria que no emitan al exterior olores, vibraciones, ruidos, gases, humo u otras sustancias peligrosas.

b.- Los Usos y Servicios Complementarios:

1.- Instalaciones que prestan servicios, tales como: Cafeterías, restaurantes, comedores, oficinas administrativas, fuentes de sodas, agencias bancarias, ferreterías, venta de repuestos, centros de INCE, espacios recreativos y deportivos, oficinas empresariales, guarderías, cuerpo de bomberos, sedes de los cuerpos de seguridad del estado, puestos de primeros auxilios y cualquier otro uso similar.2.- Locales para exhibición y venta de artículos manufacturados en sitio.3.- Áreas verdes de protección.4.- Áreas deportivas y recreacionales.5.- Otros servicios o usos similares que no contradigan el criterio general.c.- Usos Incompatibles:1.- Uso residencial de cualquier tipo.2.- Industrias pesadas.3.- Mataderos

TITULO IXAREAS PARA SERVICIO DE EQUIPAMIENTO

URBANO

ARTICULO 110º: DEFINICION: Son las áreas destinadas a la instalación de los Equipamientos Urbanos que requiere la ciudad. Los Servicios de Equipamiento Urbano se localizarán conforme a la ubicación señalada en el Plano de Zonificación, anexo a esta Ordenanza. En las Áreas de Nuevos Desarrollos Residenciales, las parcelas y localización de los mismos responderán a lo establecido en las “Normas para Equipamiento Urbano”, publicadas, Gaceta Oficial Nº 33.285 de fecha 20-08-85. Los Servicios Equipamientos Urbanos comprenden:

ARTICULO 111º: Equipamiento Administrativo y Gubernamental (A): Son áreas destinadas a la construcción de edificaciones para la localización de actividades administrativas y gubernamentales de la ciudad.

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a.- Usos Complementarios: Restaurantes, cafeterías, oficinas de administración y mantenimiento y cualquier otro uso compatible con la actividad.b.- Variables Urbanas Fundamentales: Se exige un proyecto específico, según la naturaleza de la edificación administrativa o gubernamental propuesta.c.- Estacionamiento: Se exige un área de estacionamiento de acuerdo a la magnitud del proyecto.

ARTICULO 112º: Equipamiento Educacional (E): Son las áreas destinadas a la ubicación de edificaciones para los planteles de educación preescolar, básica, diversificada, especial y superior.a.- Usos Principales: Preescolares, escuelas básicas, diversificadas, técnicas, politécnicas, artesanales, de educación especial, extensiones de educación superior, kinder, jardines de infancia y similares.b.- Usos Complementarios: Salas de exposición, bibliotecas, auditorios, comedores escolares, residencias estudiantiles y cualquier otro uso compatible que no contradiga el criterio general.c.- Usos Incompatibles: No pueden colindar dentro de un radio urbano de ciento cincuenta (150) metros, al área educativa los siguientes usos: Industrias, bares, expendios de licor, mercados y cualquier otro uso que por causa determinada interfiera en el normal desarrollo de las actividades educativas.d.- Variables Urbanas Fundamentales: Se exige un proyecto específico, según la naturaleza de la edificación educacional propuesta, el cual deberá cumplir con las normas establecidas en el Ministerio de Educación.

e.- Estacionamiento: Se exige un (1) puesto de estacionamiento por cada miembro del personal docente y administrativo y un puesto por cada 30

alumnos. Se exige un área mínima de 30 metros cuadrados (30M2) por puesto de estacionamiento.

ARTICULO 113º: Equipamiento Asistencial (A): Son las áreas destinadas a la ubicación de edificaciones médico-asistenciales las cuales se rigen por las condiciones que se establecen a continuación:a.- Usos Principales: Edificaciones médico-asistenciales con o sin hospitalización, tales como: hospitales, ambulatorios, clínicas.b.- Usos Complementarios: Edificaciones para entidades benéficas y filantrópicas, sanatorios, casas de rehabilitación, asilos y orfelinatos, parques de recreación pasiva.c.- Usos Incompatibles: Cementerios, funerarias, industrias de cualquier tipo, bares, expendios de licor, y todos aquellos que generen contaminación de olores o sónica.d.- Variables Urbanas Fundamentales: Se exige un proyecto específico, según la naturaleza de la edificación médico-asistencial propuesta, el cual deberá tener la aprobación de la Comisión de Programas de Edificaciones Médico-Asistenciales del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social.e.- Estacionamiento: Se exige un (1) puesto de estacionamiento por cada miembro del personal médico, paramédico y administrativo, cuatro (4) puestos por cada consultorio y tres (3) puestos por cada cinco (5) camas. Se exige un área mínima de 30 metros cuadrados (30M2) por puesto de estacionamiento.

ARTICULO 114º: Equipamiento Recreacional y Deportivo (RD): Son áreas destinadas al funcionamiento de plazas, parques, áreas e instalaciones deportivas, paseos, jardines, arboledas, clubes y piscinas.a.- Usos Complementarios: Restaurantes, cafeterías, oficinas de administración y

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mantenimiento y cualquier otro uso compatible con la actividad recreacional y deportiva.b.- Variables Urbanas Fundamentales: Se exige un proyecto específico, según la naturaleza de la instalación recreacional o deportiva propuesta.c.- Estacionamiento: Se exige un área de estacionamiento de acuerdo a la magnitud del proyecto.

ARTICULO 115º: Equipamiento Cultural y Religioso (CR): Son las áreas destinadas al funcionamiento de instalaciones religiosas y culturales, tales como: Locales para el culto religioso, auditorios, museos, salas de exposiciones, cines, bibliotecas, teatros y usos similares.a.- Usos Complementarios: Restaurantes, cafetines, oficinas administrativas y de mantenimiento o cualquier otro uso compatible con la actividad religiosa y cultural.b.- Variables Urbanas Fundamentales: Se exige un proyecto específico, según la naturaleza de la edificación cultural o religiosa propuesta.c.- Estacionamiento: Se exige un área de estacionamiento de acuerdo a la magnitud del proyecto.

ARTICULO 116º: Equipamiento de Seguridad y Defensa (SD): Son áreas destinadas al funcionamiento de instalaciones dedicadas a garantizar la seguridad y defensa a escala nacional o local, tales como: Instalaciones militares, policiales, de defensa civil, bomberos, etc.a.- Usos Complementarios: Restaurantes, cafeterías, oficinas de administración y mantenimiento y cualquier otro uso compatible con la actividad.b.- Variables Urbanas Fundamentales: Se exige un proyecto específico, según la naturaleza de la edificación administrativa o gubernamental propuesta.

c.- Estacionamiento: Se exige un área de estacionamiento de acuerdo a la magnitud del proyecto.

ARTICULO 117º: Estructura para Servicios Especiales:a.- Usos Principales: En las áreas destinadas a Estructura para Servicios Especiales se permiten los siguientes usos principales: Estanques de Agua (EA), Estación de Bombeo (EB), Central Telefónica (CT), Terminal de Transporte Terrestre (TTT) y Cementerio.

b.- Los Usos de Estanques de Agua (EA), Estación de Bombeo (EB), Central Telefónica (CT), responderán a las siguientes condiciones:1.- Usos complementarios: Oficinas de administración y mantenimiento, depósitos de materiales y repuestos y cualquier otro uso compatible con esta actividad2.- Usos Incompatibles: Residencial, asistencial, educacional y todos aquellos usos similares.3.- Variables Urbanas Fundamentales: Se exige un proyecto específico, según la naturaleza de la instalación propuesta.4.- Estacionamiento: Se exige un área de estacionamiento de acuerdo a la magnitud del proyecto.

c.- Para el uso de Terminal de Transporte Terrestre (TT), responderán a las siguientes condiciones:1.- Usos Complementarios: Restaurantes, cafetines, fuentes de soda, áreas de comercio, oficinas administrativas, agencias de viaje y cualquier uso similar a los descritos, puestos de bomberos, primeros auxilios, seguridad pública, vigilancia y áreas recreacionales.2.- Usos Incompatibles: Uso residencial, asistencia educacional, estación de servicio y aquellos usos no especificados como usos

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complementarios, dentro del área destinada al Terminal de Pasajeros.3.- Variables Urbanas Fundamentales: Se exige un proyecto específico, según la naturaleza de la instalación propuesta.

d.- Los Usos de Cementerio (C): Responderán a las siguientes condiciones:1.- Usos Complementarios: Servicios administrativos, funerarias, iglesias y otros lugares de culto religioso, capillas velatorias, auxiliares, funerarias, floristerías, hornos o cualquier otro uso compatible con lo establecido.2.- Usos Incompatibles: Residencial, asistencial, educacional y todos aquellos usos similares.3.- Usos Complementarios: Restaurantes, cafeterías, oficinas de administración y mantenimiento y cualquier otro uso compatible con la actividad.4.- Variables Urbanas Fundamentales: Se exige un proyecto específico, según la naturaleza de la instalación propuesta.5.- Estacionamiento: Se exige un área de estacionamiento de acuerdo a la magnitud del proyecto.

ARTICULO 118º: Sedes de Infraestructura: Comprenden las áreas destinadas a instalaciones tales como: Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PT); estanques de agua (EA); Estaciones de Bombeo (EB) y Centrales Telefónicas (CT).a.- Usos Complementarios: Oficinas de administración y mantenimiento, depósitos de materiales y repuestos y cualquier otro uso compatible con la actividad.b.- Variables Urbanas Fundamentales: Se exige un proyecto específico, según la naturaleza de la instalación propuesta.c.- Estacionamiento: Se exige un área de estacionamiento de acuerdo a la magnitud del proyecto.

ARTICULO 119º: Mercado Municipal (MM): Es un área destinada a la comercialización al detal o al mayor de productos de consumos para la población:a.- Usos Complementarios: Comercio de cualquier tipo que se refiera al aprovisionamiento, distribución y venta de mercancías, productos y bienes de uso común a la colectividad, cavas, almacenes o depósitos, estacionamiento público, plazas y cualquier otro uso que no afecte al establecido.b.- Usos Incompatibles: Depósitos industriales, residencial, asistencial, educacional.c.- Variables Urbanas Fundamentales: Se exige un proyecto específico, según la naturaleza de la instalación propuesta.d.- Estacionamiento: Se exige un área de estacionamiento de acuerdo a la magnitud del proyecto, según la naturaleza de la edificación propuesta, de acuerdo con las normas y estándares nacionales.

TITULO XDISPOSICIONES EN CUANTO A VIALIDAD Y

TRANSPORTE

CAPITULO IDE LA RED VIAL

ARTICULO 120º: CONEXIONES CON LA RED REGIONAL: La red vial de la ciudad de Guacara se apoya en vías de carácter regional, que en algunos casos se han incorporado progresivamente al área urbana de Guacara, entre ellas las Carretera Caracas-Valencia (Local 001), La Vía Vigirima (Local 005), La Vía Yagua (Ramal 001), La Vía Araguita (Subramal 043) y la Calle La Encrucijada (Subramal 071).

ARTICULO 121º: RED VIAL PROPUESTA: El esquema vial propuesto para la ciudad de Guacara lo conforma un sistema jerarquizado de

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vías, el cual reforzará las proposiciones espaciales y de uso del suelo realizadas sobre el centro poblado, tratando en lo posible de mantener el actual perfil urbano

La proposición vial del Plan de Desarrollo Urbano Local estará enmarcado dentro de la vialidad matriz propuesta en el Plan de Ordenación Urbanística del Área Metropolitana de Valencia. Así mismo, se apoyará en la trama vial existente en las áreas desarrolladas, proponiendo la prolongación y construcción de algunas vías para facilitar la conexión entre los diferentes sectores, así como, dar acceso a los nuevos desarrollos.

La red vial comprende:a.- El Sistema Expreso: Se encuentra conformado por dos (2) vías, que permiten la comunicación de la ciudad a nivel regional como lo son la Autopista Regional del Centro (EXP-1) y la Variante Guacara-Bárbula (EXP-2), las cuales permiten la comunicación de manera expedita de Guacara con otras ciudades de la Región Central y del país, manejando viajes de carácter interurbano.b.- El Sistema Arterial, conformado por las siguientes vías:Arterial 1 (ART-1): Esta vía está conformada en sentido este-oeste por la calle Ruiz Pineda que se inicia en el empalme con el Distribuidor Guacara-Bárbula al noroeste del centro poblado y en sentido norte-sur por la Vía de Yagua, la Calle Pocaterra y la Vía Antiguo Peaje, finalizando en el empalme con la Carretera Nacional (ART-3). Su sección contempla dos canales por sentido con isla central.Arterial 2 (ART-2): Esta vía coincide con la ART-32 propuesta en el POU del Área Metropolitana de Valencia. Se inicia en la intersección con el límite oeste de la ciudad y permitirá la interrelación de los desarrollos existentes y propuestos ubicados al norte de la Autopista

Caracas-Valencia (EXP-1). El trazado de esta vía es paralelo a la Autopista en varios tramos desviándose a nivel del Distribuidor Guacara hacía la zona norte para interceptarse con la Calle Pocaterra (ART-1) Cabe destacar que en esa zona la construcción de esta vía se dificulta por la existencia de instalaciones industriales al oeste de la vía a Yagua y de áreas residenciales de reciente implantación (no colindadas), ubicadas al oeste de la Urb. Los Naranjos y el Barrio Negro Primero. Su sección contempla dos canales por sentido con divisoria central y zonas de estacionamiento en algunos trayectos.Arterial 3 (ART-3): Su alineamiento coincide con la Carretera Nacional Caracas-Valencia. Se inicia en la intersección con el límite urbano al oeste y finaliza en su empalme con el par vial Colector 18A y 18B, con una sección de dos canales por sentido con isla central.Arterial 4 (ART-4): Es una vía propuesta al sureste de la ciudad que permitirá la comunicación expedita con San Joaquín. El alineamiento propuesto para este eje corresponde con el proyecto Circunvalación Sur Guacara, existente en la Dirección de Proyectos de la Gobernación del Estado Carabobo.

c.- El Sistema Colector conformado por:Colectora 1 (COL-1): Esta vía coincide con la Vía Yagua se inicia en la intersección con el límite norte de la poligonal urbana y finaliza en su empalme con la ART-1 y la COL-2. Se propone ampliar su sección a dos canales por sentido.Colectora 2 (COL-2): Esta vía está conformada en sentido este-oeste por la Calle La Encrucijada que se inicia en el empalme con la ART-1 y la COL-1 al noroeste de la ciudad y en sentido norte-sur por la Vía Vigirima, finalizando en el empalme con la Calle Piar (COL-17). Se propone ampliar su sección a dos canales por sentido.Colectora 3 (COL-3): Es una nueva vía propuesta que se desplazará en sentido este-oeste,

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permitiendo el acceso al sector oeste de la ciudad. Se inicia en la intersección con la ART-1 y finaliza en su empalme con la COL-2. Su sección contempla dos canales por sentido.Colectora 4 (COL-4): Su trazado coincide con la Calle Negro Primero, se inicia en la intersección con la ART-2 y finaliza en su empalme con la COL-3. Se propone ampliar su sección a dos canales por sentido.Colectora 5 (COL-5): Se propone en sentido norte-sur consolidando una vía existente que conectará la ART-2 y la ART-3, pasando por debajo de la EXP-1. SE propone ampliar su sección a dos canales por sentido.Colectora 6 (COL-6): Su trazado coincide con Calles Madariaga y Humbolt. Se inicia en la intersección con la ART-3 y finaliza en su empalme con la ART-1, con una sección de dos canales por sentido.Colectora 7 (COL-7): Parte de su trazado coincide con la Calle El Liceo de la Urb. Naranjillos, el otro tramo es propuesto hasta la intersección con la COL-5 se desplazará en sentido este-oeste, prestando servicio a los nuevos desarrollos industriales propuesto en esa zona, finaliza en su empalme con la ART-1. Se propone una sección de dos canales por sentido.Colectora 8 (COL-8) y Colectora 9 (COL-9): Sus alineamientos coinciden con las Av. Principal de Ciudad Alianza y Nueva Valencia respectivamente. Se inician en la intersección con la ART-3 y finalizan en la intersección con la COL-12 y la COL-10 respectivamente. Se propone conservar su sección actual y en el tramo a construir la COL-8 se propone la misma sección.Colectora 10 (COL-10): Esta vía coincide con la COL-47 propuesta en el POU del Área Metropolitana de Valencia. Se inicia en la intersección con el límite oeste de la ciudad y permitirá la interrelación de los desarrollos existentes y propuestos ubicados al sur de la

Carretera Nacional (ART-3) desplazándose en sentido oeste-este para finalizar en el límite este de la poligonal urbana. Se sección se compone de dos canales por sentido y hombrillo lateral. Además debe construirse un puente sobre el Río Guacara.Colectora 11 (COL-11) y Colectora 12 (COL-12): Son dos vías nuevas propuestas al sur-oeste de la ciudad que prestarán servicio a los nuevos desarrollos propuestos en esta zona. Se inician en el límite oeste de la poligonal urbana y finalizan en la intersección con la COL-13 y la COL-14 respectivamente. Es una sección de dos canales por sentido y hombrillo lateral. En la COL-12 debe construirse un puente debido a que esta vía atraviesa el Río Guacara para conectarse con la ART-4-Colectora 13 (COL-13): Parte de su trazado es propuesto y se desplazará en sentido norte-sur, permitiendo el acceso al sector suroeste de la ciudad. Se inicia en su empalme con la ART-4 y finaliza en su empalme con la COL-12. Su sección se compone de dos canales por sentido.Colectora 14 (COL-14): El trazado de esta vía coincide con la Vía Araguita y funciona en sentido norte-sur. Se inicia en la intersección con la COL-10, con una sección de dos canales por sentido y finaliza en la intersección con el límite sur de la poligonal urbana.Colectora 15 (COL-15): Esta vía prestará servicio a los desarrollos industriales existentes y propuestos. Se inicia en la intersección con la COL-10 y finaliza en su empalme con la COL-16. Su sección contempla dos canales por sentido con divisoria.Colectora 16 (COL-16): Parte de su trazado coincide con la Calle Humberto Celli, inicia en la intersección con la COL-19; el otro tramo es propuesto desde la intersección con la COL-10 hasta la intersección con la ART-4 donde finaliza. Su sección se compone de dos canales por sentido.

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Colectora 17 (COL-17): Se trazado coincide con la Calle Vargas prestando servicio en sentido norte-sur. Se inicia en la intersección con la COL-19 y finaliza en su empalme con la COL-10. Posee una sección propuesta de un canal por sentido y estacionamiento a un lado.Colectora 18A (COL-18A) y Colectora 18B (COL-18B): El alineamiento del par vial Colector 18A y 18B coincide con las Calles Páez y Carabobo respectivamente, inician su recorrido en la intersección con la ART-3 y finalizan en la intersección con la COL-17. Estas vías conducirán los flujos del área central en sentido este-oeste. Se mantiene la sección actual de estas vías en un solo sentido.Colectora 19 (COL-19): Su trazado coincide con la Carretera Nacional. Se inicia en su empalme con la COL-18B se desplaza en sentido este oeste finalizando en su intersección con el límite este de la ciudad y funcionará en doble sentido con una sola calzada.Colectora 20A (COL-20A) y Colectora 20B (COL-20B): El alineamiento del par vial Colector 20A y 20B coincide con las Calles Arévalo González y Plaza respectivamente, inician su recorrido en la intersección con la COL-21 y finalizan en la intersección con la COL-18A y COL-23 respectivamente. Estas vías conducirán los flujos del área central en sentido norte-sur. Funcionarán en un solo sentido y mantendrán su sección actual.Colectora 20C (COL-20C): El alineamiento de esta vía coincide con la Calle Cedeño. Se inician en la intersección con la COL.18A y finaliza en la intersección con la COL-23. Esta vía conducirá los flujos del área central y de los nuevos desarrollos en sentido norte-sur. Funcionará en un solo sentido y mantendrá su sección actual.Colectora 21 (COL-21): Su trazado coincide con las Calles Mariño, Guayana, Piar y la Avenida Sur; se inicia en su empalme con la COL-15 y

finaliza en la intersección con la Colectora 22. Su sección se compone de dos canales por sentido.Colectora 22 (COL-22): Su trazado coincide con la Calle Prolongación Páez. Se inicia en el empalme con la COL-21 y finaliza en su empalme con la COL-18A. Se mantiene la sección vial existente.Colectora 23 (COL-23): Esta vía coincide con parte de la ART-34 propuesta en el POU del Área Metropolitana de Valencia. Se inicia en la intersección con la COL-10 y permitirá la interrelación de los desarrollos existentes y propuestos ubicados al sureste de la ciudad desplazándose en sentido oeste-este para finalizar en la intersección con la COL-16. Se trata de una vía con dos canales por sentido.Colectora 24 (COL-24): Parte de su trazado es propuesto y permitirá el acceso al sector noroeste de la ciudad. Se inicia en su empalme con la ART-1 y finaliza en su empalme con la COL-2. Su sección se compone de un canal por sentido y estacionamiento lateral.Colectora 25 (COL-25): Su trazado coincide con la Vía Vigirima. Se inicia en el empalme con la COL-2 y finaliza en su intersección con el límite norte de la poligonal urbana. Se mantiene la sección vial existente.Colectora 26 (COL-26): Es una vía propuesta para los nuevos desarrollos diferidos que permitirá el acceso al sector noreste de la ciudad desde la ART-2. Se inicia y finaliza en la intersección con la ART-2. Su sección contempla dos canales por sentido y estacionamiento lateral.Colectora 27 (COL-27): Es una vía propuesta para los nuevos desarrollos diferidos que permitirá la conexión este-oeste. Se inicia y finaliza en la intersección con la COL-26. Se sección contempla un canal por sentido y estacionamiento lateral.

c.- El Sistema Local Principal: Conformado por las siguientes vías:

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Local P1A (LOC-P1A) y Local P1B (LOC-P1B): El alineamiento del par vial local 1A y 1B coincide con las Calles Urdaneta y Sucre respectivamente; inician su recorrido en su intersección con la COL-22 y finalizan en la intersección con la LOC-P2. Estas vías conducirán los flujos del área central norte en sentido este-oeste. Funcionarán en un solo sentido y mantendrán su sección actual. En la LOC-P1A se deberá construir un puente debido a que esta vía atraviesa el Río Guacara.Local P2A (LOC-P2A) y Local P2B (LOC-P2B): El alineamiento del par vial local 2A y 2B coincide con las Calles Diego Ibarra y Lovera respectivamente; se inician en la intersección con la COL-21 al norte prestando servicio en sentido este-oeste y finalizan en su empalme con la LOC-P3 y COL-18B respectivamente. Funcionarán en un solo sentido y mantendrán su sección actual.Local P3 (LOC-P3): Su trazado coincide con la 3ra. Calle de los barrios La Libertad y 1ro. de Mayo, prestando servicio en sentido este-oeste. Se inicia en la intersección con la COL-16 para finalizar en su empalme con la LOC-P7. Su sección se compone de dos canales por sentido.Local P4 (LOC-P4): Su alineamiento coincide con las Calles San Mateo, Tucupido y Montes de Oca del Barrio Macario Escorcha. Inicia y finaliza su recorrido en la intersección con la COL-16. Se mantiene la sección vial existente.Local P5 (LOC-P5) y Local P6 (LOC-P6): Son dos vías nuevas propuestas al sur-este de la ciudad que prestarán servicio a los nuevos desarrollos propuestos en esta zona. Se inician en la intersección con la COL-16 y COL-23 respectivamente y finalizan en la intersección con la COL-10 y la LOC-P5. Se propone una sección de dos canales por sentido y estacionamiento a un lado.Local P7 (LOC-P7): Se inicia en la intersección con la COL-18A, parte de su alineamiento coincide con la Calle Prolongación Soublette, el

otro tramo es propuesto desde la intersección con la 4ta. Calle hasta la intersección con la COL-10 donde finaliza. Esta vía funcionará en un solo sentido desde la intersección con la COL-18A hasta la intersección con la LOC-P3 conservando su sección actual, desde la intersección con la LOC-P3 hasta la intersección con la COL-10, se propone una sección de dos canales por sentido y estacionamiento lateral.Local P8 (LOC-P8): Es una nueva vía propuesta que se desplazará en sentido este-oeste, permitiendo la conexión entre la COL-23 donde se inicia su recorrido y la LOC-P7 donde finaliza. Se propone una sección de dos canales por sentido y estacionamiento lateral.Local P9 (LOC-P9), Local P10 (LOC-P10), Local P11 (LOC-P11) y Local P12 (LOC-P12): Estas vías conducirán los flujos de las Etapas I, II, III y IV de la Urb. Ciudad Alianza a través de las vías COL-8, COL-9 y COL-10 con el resto de la ciudad. Se mantiene la sección vial existente. Local P13 (LOC-P-13): Se inicia en la intersección con la COL-12 para finalizar en su empalme con la LOC-P14; prestará servicio a los nuevos desarrollos.Local P14 (LOC-P14): Se inicia en la intersección con la COL-8, se desplaza en sentido este-oeste y finaliza en su empalme con la COL-13. Se propone una sección de dos canales por sentido y estacionamiento lateral.Local P15 (LOC-P15): Se inicia en la intersección con la COL-14, parte de su alineamiento coincide con la 2da. Calle de los Barrios 19 de Julio y 13 de Mayo, el otro tramo es propuesto para dar servicio a los nuevos desarrollos desde la intersección con la COL-12 hasta la intersección con la LOC-P14 donde finaliza. Se propone una sección de dos canales por sentido y estacionamiento lateral.Local P16 (LOC-P16): Esta vía se inicia en la intersección con la LOC-P15, se desplaza en sentido norte-sur y finaliza en su empalme con la

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COL-12 y funcionará en doble sentido con una sola calzada.Local P17 (LOC-P17): Se inicia en la intersección con la COL-13, se desplaza en sentido este-oeste y finaliza en su empalme con la COL-14. Se propone una sección de dos canales por sentido.Local P18 (LOC-P18): Su trazado coincide con la Calle Márquez del Toro. Se inicia en la intersección con la COL-2 y finaliza en su empalme con la COL-3. Se mantiene la sección vial existente.Local P19 (LOC-P19): Su trazado coincide con la Calle Negro Primero. Se inicia en la intersección con la COL-3 y finaliza en su empalme con la COL-2 y funcionará en doble sentido con una sola calzada.Local P20 (LOC-P20): Se inicia en la intersección con la LOC-P19, se desplaza en sentido este-oeste y finaliza en su empalme con la COL-2. Se propone una sección de un canal por sentido.Local P21 (LOC-P21): Su trazado coincide con la Calle Cementerio Nuevo. Se inicia en la intersección con la COL-2, funcionará en doble sentido con una sola calzada.

ARTICULO 122º: DISPOSICIONES GENERALES: La red vial urbana se regirá por las siguientes disposiciones generales:a.- Sistema Expreso: Su función es acomodar altos volúmenes de tránsito provocados por la demanda de viajes de larga distancia. Tiene carácter expedito, por lo que los accesos al sistema son controlados y generalmente realizados por medio de dispositivos de intercambio. Este carácter expedito del sistema obliga a que el diseño de sus componentes se realice en función de la posibilidad de desarrollo de altas velocidades.b.- Sistema Arterial: Su función es la de permitir el movimiento de bienes y personas entre los grandes generadores o grupos de ellos y alimentar la ciudad con el flujo proveniente de las

poblaciones circunvecinas y otras ciudades del país, a través del sistema carretero. Estas vías están coordinadas y bien enlazadas con los sistemas de rango inferior (Colector) y superior (Expreso). La continuidad de las rutas es su característica más importante, a fin de lograr reducir los tiempos de viaje. Las conexiones viales de nuevas urbanizaciones y el acceso directo de grandes parcelas con las nuevas vías propuestas del sistema colector, deberán guardar entre sí y con las intersecciones viales existentes o propuestas, una distancia no menor de 300 metros. El diseño de dichas conexiones deberá facilitar la incorporación y desincorporación vehicular a la vía principal de forma segura. No se permitirá el acceso vehicular directo a las parcelas.c.- Sistema Colector: Se encuentra en una posición intermedia entre el movimiento y el acceso. Su función esencial es la coordinación y complementación de los sistemas básicos que están por encima y por debajo de él, es decir, servir de puente entre la distribución de bienes y personas y el servicio de acceso a las edificaciones; este sistema estará formado por la red de vías que conecta la red local con la red arterial y por ello deberá manejar el tránsito interno de las áreas ambientales y/o de las áreas de usos homogéneos. Las conexiones viales de nuevas urbanizaciones y el acceso directo de grandes parcelas con las nuevas vías propuestas del sistema colector, deberán guardar entre sí y con las intersecciones viales existentes o propuestas, una distancia no menor de 200 metros. El diseño de dichas conexiones deberá facilitar la incorporación y desincorporación vehicular a la vía principal de forma segura.d.- Sistema local: Pertenece a este sistema el mayor porcentaje de vías de la ciudad y su función es dar servicio a las edificaciones, proporcionándoles acceso en las mejores condiciones posibles. Se enlaza

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convenientemente con el sistema colector a fin de suministrar y recibir el tránsito externo y el fundamental del área misma, a través de él. En consecuencia, su distanciamiento, localización y características de diseño están fundamentalmente gobernadas por la lotificación y la estructura de los usos. Debe evitarse la comunicación con vías del sistema arterial.e.- Vialidad de Nuevos Desarrollos: La vialidad de nuevos desarrollos deberá respetar los puntos de conexiones con la red vial propuesta.

Se deberá implementar un programa integrado de arborización en las aceras, sin restringir la circulación del peatón.f.- Intersecciones: Algunas de las intersecciones propuestas entre los sistemas arterial-arterial, arterial-colector y colector-colector requieran algunas consideraciones sobre el control de acceso a fin de optimizar la eficiencia operacional de las vías.

En el caso de las vías ART-1, ART-2, ART-3, ART-4 y COL-19 implican intersecciones que necesitan adecuados mecanismos que permitan mantener la función y carácter de estas vías como canalizadoras de los flujos más importantes.

En total se plantean once puntos de intersecciones relevantes (I-1, I-2, I-3, I-4, I-5, I-6, I-7, I-8, I-9, I-10 e Y-11) que se encuentran sobre las vías antes mencionadas, las mismas se encuentran reflejadas en la proposición vial, para cada una de ellas se establecen directrices generales de control de acceso tal como puede observarse en los esquemas de solución de intersecciones.I.1 Arterial 1 con Colectora 24I.2 Arterial 1 con Colectora 1 y 2I.3 Arterial 1 con Colectora 24I.4 Arterial 1 con Colectora 3I.5 Arterial 1 con Arterial 2

I.6 Arterial 2 con Colectora 4I.7 Arterial 2 con Colectora 2I.8 Colectora 5 con Colectora 7I.9 Arterial 4 con la Colectora 10I.10 Colectora 19 con Colectora 16I.11 Colectora 19 con Colectora 15

En todos los casos la prioridad deberá otorgarse al sistema de mayor jerarquía (Arterial o Colector), principalmente constituyen empalmes simples de los ejes tipo cruz “+” o tipo te “T” que deberán tratarse mediante dispositivos o señalizaciones (Pare o Ceda el Paso) de tránsito.g.- Transporte Colectivo: Deberá circular principalmente por el sistema colector, en segundo lugar, podrán emplear la vialidad arterial y en muy contados casos circulará por el sistema local. El sistema vial propuesto permite manejar adecuadamente el transporte colectivo urbano, para lo cual se deberán tomar las previsiones de forma tal que la prestación del servicio no le reste eficiencia a las vías que lo conforman. Es necesario adaptarse al contenido de estudios específicos de Transporte Urbano a efectuarse posteriormente.

ARTICULO 123º: Disposiciones Viales Adicionales:a.- Los radios de curvatura del eje de las vías en las intersecciones a nivel, serán como sigue:Arterial con Arterial 15,00 mArterial con Colectora 12,00 mColectora con Colectora 9,00 mColectora con Local 9,00 mLocal con Local 6,00 m

b.- Las aceras servirán únicamente para el movimiento peatonal y su ancho se determina con base a un módulo de sesenta centímetros (60cm), que corresponde a una trocha peatonal, siendo el mínimo aceptable sesenta centímetros

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(0,60 cm); para los nuevos desarrollos se considerará un ancho mínimo de 1.20 m.

c.- La pendiente longitudinal de las vías no podrá ser inferior a cinco décimas por ciento (0,5%) y no superarán un máximo de doce por ciento (12%), aceptándose esta pendiente máxima en longitudes no mayores de cien metros (100 m).

d.- La pendiente transversal de las vías tendrá un mínimo de dos por ciento (2%). Las aceras tendrán una pendiente transversal de dos por ciento (2%) con orientación hacía la calzada.

CAPITULO IIDE LOS ESTACIONAMIENTOS Y PARADAS

ARTICULO 124º: Las paradas para carga y descarga de pasajeros y el estacionamiento para suministros a los comercios estarán sujetos a las disposiciones, previo estudio del sector por parte de las autoridades competentes.

Así mismo las necesidades de circulación de tránsito en el área central y en las vías arteriales definirán las restricciones al estacionamiento de vehículos en las diversas vías. El régimen urbanístico a aplicar en cada área definirá las pautas para la dotación de estacionamientos.

ARTICULO 125º: Se debe solicitar para el área un sistema de nomenclatura y señalización informativa para las edificaciones y vías, así como el sentido direccional para la vialidad arterial y local.

ARTICULO 126º: La vialidad local de los nuevos desarrollos deberá ser de doble sentido y la demarcación del pavimento se orientará hacía la indicación de velocidades máximas de circulación.

CAPITULO IIIDE LA RED PEATONAL

ARTICULO 127º: La red peatonal de Guacara funciona paralela al sistema vial colector y local, como también en algunas arteriales; permite la comunicación y el traslado entre diversos lugares donde se localizan puntos de actividades, como también el acceso directo a las parcelas y la comunicación entre los diferentes modos de transporte y sitios de reunión. Esta red está conformada por aceras, veredas y paradas.

ARTICULO 128º: La vialidad peatonal corresponde a todas aquellas vías donde el tránsito de vehículos quede prohibido o restringido al paso de vehículos oficiales.

ARTICULO 129º: Las aceras han de tener continuidad de diseño en un mismo sector urbano, pudiendo ser interrumpidas únicamente por intersecciones viales. Por tanto, los accesos vehiculares a las parcelas, tales como entradas a garajes, almacenes, estacionamientos y talleres, deberán tener un diseño adecuado, a los fines de garantizar la circulación y seguridad de la circulación peatonal.

ARTICULO 130º: Se demarcarán zonas de pasos peatonales, especialmente en escuelas, cercanas de centros de actividad comercial y en general, lugares de concentración humana (Iglesia, Hospitales, Centros Comunales, etc.).ARTICULO 131º: Toda vía de circulación de transporte público deberá contar con sitios de espera para los usuarios. Dependiendo del volumen de estos y de la frecuencia del servicio, estas paradas deberán ofrecer instalaciones para la protección y seguridad de sus usuarios, y en todo caso disponer de una señalización y demarcación propia de su función.

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CAPITULO IVDEL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO

ARTICULO 132º: El Sistema de Transporte Público quedará constituido por los subsistemas interurbano, urbano y local.

ARTICULO 133º: El Sistema Interurbano: Tendrá su centro de llegada y salida en el Terminal de Pasajeros Propuestos de Guacara ubicado en la intersección de las Colectoras 15 y 19. No se permitirá terminales alternos. Los vehículos de este sistema utilizarán exclusivamente las vías arteriales que conectan la ciudad con otros centros poblados.

ARTICULO 134º: El Sistema Urbano: Servirá los mayores generadores del área urbana, a las zonas mas alejadas de la ciudad y a las zonas pobladas próximas a la misma. Este sistema operará exclusivamente sobre la vialidad arterial y colectora.

ARTICULO 135º: El Sistema Local: Sirve a las áreas urbanas, enlazándolas con los centros generadores de actividad mas cercanos y con el sistema urbano. Los vehículos de este subsistema solo utilizarán la vialidad colectora, usando la vialidad arterial y local solo en casos especiales, o cuando el patrón vial así lo justifique.

ARTICULO 136º: Los terminales de las rutas urbanas se localizarán exclusivamente en zonas de poco tránsito y donde el uso del suelo no resulte incompatible. Este espacio no deberá utilizarse como sitio de almacenamiento y mantenimiento de vehículos.

TITULO XIDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

CAPITULO IDE LOS USOS Y EDIFICACIONES NO

CONFORMES

ARTICULO 137º: Todos los usos complementarios descritos en la presente Ordenanza de Zonificación, deberán estar sujetos a la autorización previa de la Autoridad Municipal.

ARTICULO 138º: Todos los usos o actividades, ya sean de carácter genérico o específico que, con anterioridad a la puesta en vigencia de esta Ordenanza, hayan sido autorizados por los organismos competentes para funcionar en donde esta misma Ordenanza no lo permita, serán consideradas No Conformes. También aquellos usos incompatibles que no correspondan con los establecidos en el Plano de Zonificación para cada zona, serán considerado como “USOS NO CONFORMES”.

ARTICULO 139º: Aquellas edificaciones cuyas condiciones de desarrollo no correspondan a las establecidas en la presente Ordenanza para la zona donde se localizan, pero que han sido aprobadas por los organismos competentes con anterioridad a la puesta en vigencia de la misma, serán consideradas edificaciones no conformes.

SECCION IDE LOS USOS NO CONFORMES

ARTICULO 140º: Las Autoridades Municipales reglamentarán lo relacionado a la eliminación de los usos “NO CONFORMES”, este no podrá establecerse, y solo podrá sustituirse por otro que esté de acuerdo con las disposiciones legales establecidas en la presente Ordenanza de Zonificación para cada zona. Entre tanto se promulga este reglamento se regirá por las disposiciones siguientes:

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PARAGRAFO PRIMERO: Cuando un uso ha pasado a ser No Conforme, de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza y puede demostrarse con suficiente motivación que su desarrollo perturba la seguridad o salubridad de la población, el medio ambiente o tránsito, la Ingeniería Municipal ordenará su eliminación o sustitución por otro uso que sea mas conforme, fijando a tal efecto un plazo prudencial no mayor de dos (2) años, contados a partir de la notificación al interesado. Si dicho plazo vence sin haberse cumplido lo ordenado, esta Oficina deberá tomar las medidas necesarias para lograr la supresión del uso en referencia.

PARAGRAFO SEGUNDO: Cuando un uso ha pasado a ser No Conforme, de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza y puede demostrarse con suficiente motivación que su desarrollo no causa perturbación a la seguridad o salubridad de la población, el medio ambiente o tránsito, se prevén las siguientes situaciones:

a.- Si el uso No Conforme se localiza en una edificación Conforme, se permite la continuidad del uso No Conforme, sujeta a las siguientes condiciones: No incrementar su intensidad, no aumentar el área o volumen originales de las edificaciones que ocupa, ni la superficie de terreno donde está instalado y mantener su explotación o desarrollo a cargo de quienes lo hacían para el momento de entrar en vigencia la presente Ordenanza.

b.- Si el uso No Conforme se localiza en una edificación No Conforme, para lo cual no es inherente, se ordena la eliminación del uso No Conforme o su sustitución por otro uso que sea Conforme, aplicando lo establecido para usos No Conformes cuyo desarrollo causa perturbación.

PARAGRAFO TERCERO: Cuando de acuerdo al Parágrafo anterior, se permita la continuidad de uso No Conforme y éste por cualquier causa deje de funcionar por un período mayor de tres (3) meses, no podrá ser restablecido; en ese caso, solo podrá ser sustituido por uno que sea Conforme con los usos permitidos en la zona donde se localiza el inmueble.

SECCION IIDE LAS EDIFICACIONES NO CONFORMES

ARTICULO 141º: En el caso de edificaciones que han pasado a ser No Conformes, de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza, solo se permitirá la reparación de las mismas, ya sea con fines de conservación o por motivo de siniestros sufridos, siempre que no se aumente en modo alguno el área ni el volumen original de esas edificaciones y cuando el valor de las reparaciones no representa mas del veinte por ciento (20%) del valor total del inmueble para el momento de iniciar tales reformas. En todo caso las edificaciones al ser reparadas, deberán adaptarse a las normas vigentes, relativas a instalaciones sanitarias, eléctricas y de seguridad.

ARTICULO 142º: Cuando se cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo precedente y pueda repararse una edificación no conforme, a los efectos de obtener el permiso correspondiente, en la notificación correspondiente se deberá consignar ante la Ingeniería Municipal, además de otros documentos exigidos, juego de planos indicativos del estado de la edificación para el momento de solicitar el permiso en cuestión.

PARAGRAFO UNICO: El permiso que trata este Artículo y el anterior no podrá ser otorgado por mas de una vez.

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ARTICULO 143º: Si las reparaciones a realizar en una edificación No Conforme alcanzan un valor superior al veinte por ciento (20%) de su valor total para el momento de proponerle tales reparaciones, éstas solo podrán hacerse para transformación y desarrollo fijados para la zona donde se ubique el inmueble.

CAPITULO IIDISPOSICIONES RELATIVAS A LA

CORRESPONDENCIA CON LA TIPOLOGIAS

ARTICULO 144º: Para la clasificación de cualquier parcela en alguna de las tipologías de edificaciones establecidas en las tablas de condiciones de desarrollo que le sea aplicable según su zonificación, será indispensable que cumpla con los requisitos de altura de la edificación fijados para ese rango.

ARTICULO 145º: Queda expresamente prohibida la interpolación y cálculo de promedios entre los valores asignados en las tablas de condiciones de desarrollo para distintas tipologías de viviendas.

CAPITULO III

DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS AREAS DE UBICACION

ARTICULO 146º: El porcentaje de ubicación establecido para cada zona será aplicado al área neta de parcela.

ARTICULO 147º: A los efectos del cálculo del área de ubicación permitidas, no se considerarán las escaleras adicionales exigidas por normas contra incendio (COVENIN 810), y los cuerpos volados, tales como: Balcones, aleros y quiebrasoles, siempre y cuando se ajusten a los

que se establece en otras disposiciones pertinentes.

CAPITULO IVDISPOSICIONES RELATIVAS A LAS AREAS DE

CONSTRUCCION

ARTÍCULO 148º: Área de Construcción Computable: Se entiende por área de construcción computable la que resulta de aplicar el área de suelo de la parcela, el porcentaje máximo de construcción que le corresponde según su zonificación.

ARTICULO 149º: Área de Construcción No Computable: Se entiende por área de construcción No Computable al área de construcción permitida que no forma parte del total de construcción resultante de aplicar al área del suelo de la parcela, el porcentaje máximo de construcción que le corresponde según su zonificación.

ARTÍCULO 150º: Se reconocerá como área de construcción no computable las siguientes:a.- Para las Edificaciones Multifamiliares: Los estacionamientos, incluyendo sus accesos techados; en los espacios destinados a máquinas y los correspondientes a diversas instalaciones como sala de máquinas de ascensores, áreas para tableros de electricidad y teléfonos y las áreas destinadas a ductos (de ventilación, instalaciones, basura, presurización de escaleras); los vanos o huecos en los planos horizontales o placas de la estructura, exceptuando los correspondientes a los ascensores; los elementos de protección solar (quiebrasoles y aleros) situados en el plano de fachada, las marquesinas, los jardines exteriores; escaleras adicionales exigidas por normas contra incendio (COVENIN 810); Un área de balcón de seis metros cuadrados (6 m2) en cada

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apartamento (ésta superficie debe ser de cada apartamento y en ningún caso adicionada a otra), dichas áreas podrán ser distribuidas en uno o mas balcones; las áreas comunes destinadas al uso social y a la recreación de los residentes del edificio, las áreas destinadas al servicio educacional en los niveles previstos por la Ley de Educación vigente.

b.- Para las Edificaciones Unifamiliares y Bifamiliares: No habrá restricciones en cuanto al tamaño del balcón.

ARTICULO 151º: En la construcción, reconstrucción o modificación, de edificaciones señaladas en el Artículo anterior, forma parte del área de construcción computable en las plantas altas las áreas de circulación propiamente dichas, tales como: pasillos comunes, escaleras, caja de ascensores y vestíbulos de éstos, las cuales no podrán ser menor del 10% de la planta tipo y deberán, en todo caso, respetar las normas sanitarias y de seguridad vigentes.

CAPITULO VDE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTICULO 152º: Se consideran nulos los actos administrativos contrarios a esta Ordenanza, no pudiendo generar derechos a favor de destinatarios. Los funcionarios públicos que realicen o lleven a cabo tales actos incurren en responsabilidad disciplinaria, civil o penal, según los casos, por los daños y perjuicios que causen, tanto a la Administración Pública como a los otros Organismos Públicos y a los particulares. Así mismo, dichos funcionarios incurren en irregularidad administrativa, pudiendo ser sancionados con multas, según lo fijado por las autoridades competentes, dependiendo de la gravedad de la falta.

PARAGRAFO UNICO: La aplicación de las multas de que se trata este Artículo le corresponde a la Cámara Municipal.

ARTICULO 153º: Las actuaciones de los particulares contrarias a la presente Ordenanza, serán sancionadas de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística.

CAPITULO VIOTRAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 154º: Usos tales como: asilos mentales, correccionales, cuarteles, prisiones y basureros, deberán localizarse preferiblemente fuera del límite urbano, previo informe favorable de las Autoridades Municipales, del Ministerio del Desarrollo Urbano y Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables. Así mismo las instalaciones que ofrezcan peligrosidad por siniestros como: Depósitos de explosivos, excavadoras de gas de líquidos, almacenamiento de combustible en gran escala, incineradores y usos similares, deberán localizarse fuera del límite urbano establecido, manteniendo una zona de seguridad o protección, que a juicio de las autoridades competentes consideren necesario para cada caso.

ARTICULO 155º: Cualquier otro uso o requisito no especificado en la reglamentación correspondiente, queda sometido a la consideración de las Autoridades Municipales competentes.

ARTICULO 156º: Todo anuncio deberá ser objeto de aceptación por parte de las Autoridades Municipales competentes, quienes decidirán lo concerniente a la localización; tamaño y características de los mismos de acuerdo a las siguientes condiciones:

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a.- En las zonas residenciales se permitirán anuncios no iluminados, relativos a la profesión, rama u oficio, los cuales no deben sobresalir de los linderos.b.- En las zonas de Comercio Intermedio (C-2), se permitirán con iluminación fija, que no sobresalga de la fachada, excepto en la zona APE.c.- En las zonas de Comercio General (C-3), se permitirán anuncios con iluminación fija o intermitente, excepto en las zonas APE.d.- No se permitirá la instalación de anuncios en las azoteas de edificaciones residenciales.e.- No se permitirá la instalación de anuncios que obstaculicen la visibilidad o causen perturbación a terceros.

ARTICULO 157º: Toda construcción que requiera una carga eléctrica mayor de cincuenta (50) kilovatios, deberá estar prevista de un recinto especial con acceso independiente para transformadores y accesorios propios de la instalación eléctrica, según las dimensiones y requisitos que exijan las normas respectivas. Esta área no será computable dentro del porcentaje de construcción exigido.

ARTICULO 158º: Las edificaciones destinadas a usos recreacional, asistencial, religiosos, oficinas comerciales, comunales y residenciales, donde ocurran concentraciones de personas deberán proveerse de equipos indispensables que garanticen la seguridad y protección ambiental de cada espacio de acuerdo a lo establecido en las normas correspondientes.

ARTICULO 159º: Las estaciones de servicios podrán ubicarse dentro del perímetro urbano en aquellas áreas donde se localice el Comercio General (C-3), previa autorización de las Autoridades Municipales, manteniendo las distancias mínimas que se indican a continuación:

a.- Cien metros (100 M) de estaciones y sub-estaciones eléctricas, radio y comunicación.b.- Cien metros (100 M) de edificaciones docentes, asistenciales, recreacionales, culturales, deportivas y comunales.c.- Doscientos metros (200 M) de plantas de llenado de gas.

ARTICULO 160º: Todo lo relacionado con la construcción, modificación, ampliación, destrucción o desmantelamiento de las estaciones de servicio, deberán regirse por las normas establecidas en la Resolución Nº 241 de fecha 25 de Abril de 1.980, publicada en Gaceta Oficial Nº 2.620 Extraordinaria de fecha 19 de Junio de 1.980.

ARTICULO 161º: Se permitirán mezaninas en las edificaciones destinadas a comercio, siempre que su área de ubicación no exceda del cincuenta por ciento (50%) del área de ubicación construida en la planta baja, la cual no será computable dentro del área de construcción permitida. Si el área de construcción es superior al cincuenta por ciento (50%), dicho excedente será computable como área de construcción.

ARTICULO 162º: Se permitirá una tolerancia del cinco por ciento (5%) en el área mínima de parcela exigida en la presente Ordenanza.

ARTICULO 163º: Las marquesinas deberán quedar separadas estructuralmente de la edificación y ser construidas con material liviano.

ARTICULO 164º: En cualquier edificación se permitirá la construcción de sótano o semitono, los cuales deberán guardar el retiro mínimo de frente, exigido por la reglamentación correspondiente, su finalidad será de uso exclusivo para estacionamiento de vehículos o

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áreas de uso común tales como: Hidroneumático, basureros, etc.ARTICULO 165º: Las áreas reservadas para Servicios de Equipamiento Urbano no podrán tener ningún cambio de uso o zonificación.

ARTICULO 166º: Dentro del área urbana no se permitirá ningún tipo de construcción ni aún provisional, realizada con material de desecho.

ARTICULO 167º: A partir de la promulgación de la presente Ordenanza, cualquier construcción que se efectúe sobre el derecho de la vía propuestos, sin la autorización del Concejo Municipal, no tendrá derecho a indemnizaciones por parte de las Autoridades Municipales ni de los organismos competentes.

TITULO XIIDISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 168º: A partir de la aprobación del Plan de Desarrollo Urbano Local y de la Ordenanza de Zonificación para la ciudad de Guacara por las Autoridades competentes en la materia; toda disposición que se haya establecido contraria a estos instrumentos de planificación urbana, queda derogada y sin ninguna validez.

ARTICULO 169º: Los trámites administrativos, la ejecución, inspección, responsabilidades técnicas y profesionales de las edificaciones y urbanizaciones, las sanciones a que hubiere lugar en todo lo concerniente a la presente Ordenanza y los procedimientos para la defensa de la zonificación se regirán por lo establecido en el Título VII y Título VIII, Capítulo I de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística.

ARTICULO 170º: El Concejo Municipal podrá sancionar modificaciones y complementos a la presente Ordenanza de Zonificación, conforme a

lo establecido en la Ley Orgánica de Régimen Municipal y la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística.

ARTICULO 171º: El Concejo Municipal solo otorgará nuevas Patentes de Industria y Comercio, de acuerdo con los usos previstos en esta Ordenanza de Zonificación.

ARTICULO 172º: Los permisos concedidos, las edificaciones y las obras en ejecución para el momento cuando entre en vigencia la presente Ordenanza, se regirán por las normas existentes para el momento en que fueron otorgadas o iniciadas.

ARTICULO 173º: Cuando lo considere conveniente a los fines de mejor aplicación de la presente Ordenanza, la Alcaldía Municipal podrá dictar Reglamentos específicos sobre cualquiera de las zonas establecidas para lo cual podrá solicitar el asesoramiento de los Organismos competentes.

ARTICULO 174º: Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza son aplicables a toda persona natural o jurídica, asociaciones, cooperativas, instituciones y organizaciones privados o públicos nacionales, estadales o municipales.

ARTICULO 175º: En los casos específicos en que surjan conflictos de interpretación entre dos o mas de las Variables Urbanas Fundamentales dispuestas por esta Ordenanza, privará aquella que resulte mas restrictiva.

ARTICULO 176º: Cualquier otro uso o requisito no especificado en la reglamentación correspondiente, queda sometida a consideración de las Autoridades Municipales.

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ARTICULO 177º: Todo lo concerniente al asesoramiento en materia urbana local, sobre implementación de la presente Ordenanza de Zonificación, será competencia de las Autoridades Municipales del Municipio Autónomo Guacara-Estado Carabobo, como el ente encargado de hacer la gestión administrativa local de la planificación urbanística, según el Artículo 76º, Ordinales 3ro y 6to de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

TITULO XIIIDE LOS CONTROLES Y TRAMITES

ADMINISTRATIVOS.

ARTICULO 178º: De los Trámites Administrativos para la Ejecución de Edificaciones: Para realizar los trámites administrativos para la ejecución de edificaciones, se cumplirá con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, Título VII, Capítulo II.

ARTICULO 179º: De la Inspección de las Edificaciones y de la Imposición de Sanciones: Para llevar a cabo la inspección de las edificaciones y la imposición de las sanciones, se cumplirá con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, Título VII, Capítulo III.

ARTICULO 180º: De los Trámites Administrativos a la Terminación de la Obra: Los trámites administrativos a la terminación de la obra, cumplirá con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, Título VII, Capítulo IV.

ARTICULO 181º: De los Procedimientos para la Defensa de la Zonificación: El procedimiento para la defensa de la zonificación, cumplirá con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, Título VIII, Capítulo I.

ARTICULO 182º: Del Procedimiento para la Revisión de la presente Ordenanza: El procedimiento para la revisión de la presente Ordenanza, cumplirá con lo dispuesto en la Ley de Ordenación Urbanística, Titulo VIII, Capítulo I.

Dado, firmado, refrendado y sellado en el Salón donde celebra sus Sesiones el Ilustre Concejo Municipal del Municipio Guacara del Estado Carabobo a los Once días del Mes de Julio del Año Dos Mil Cinco. Años 195º de la Independencia y Años 146º de la Federación.

COMUNIQUES Y PUBLIQUESE

JOSÉ MANUEL BOLÍVARPRESIDENTE CONCEJO MUNICIPAL

ECON. WILMA RODRIGUEZSECRETARIA CAMARA MUNICIPAL

PASESE AL CIUDADANO ALCALDE PARA EL EJECUTESE DE LEY.

REPUBLICA DE VENEZUELAESTADO CARABOBO

ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUACARA

EJECUTESE

PROF. JOSÉ MANUEL FLORES SALAZAR (FDO)

ALCALDE DEL MUNICIPIO GUACARA

GUACARA, ONCE DE JULIO DEL DOS MIL CINCO.

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ANEXO UNICO A LA ORDENANZA DE ZONIFICACION

Posterior a un minucioso análisis del P.D.U.L., presentado por M.I.N.D.U.R a esta municipalidad, el cual regirá toda el Área Urbana del Municipio Guacara, esta Dirección considera necesario hacer las siguientes observaciones a los efectos de que sean incorporadas a la Ordenanza de Zonificación; por cuanto obedecen al comportamiento Urbano sufrido por el Municipio Guacara en los últimos años:

1.- La zona propuesta como ARU-4 frente a Corpoven Yagua debe ser reconsiderada y zonificarse AE-2, por cuanto en esta Dirección de Desarrollo Urbano local no existe ningún registro de inundaciones de la misma por crecidas del Caño El Nepe, como se señala.

2.- La zona propuesta como AE-2 al Norte de las Urbanizaciones La Floresta y Los Naranjos, entre el Piedemonte del Cerro Laborera y el Caño El Toquito limitado por el Norte con la entrada al Cementerio Municipal de Guacara, así como la zona también propuesta como AE-2 situada al sur de la anteriormente señalada y ubicada en una franja comprendida entre el Río Guacara, que la limita por el Oeste, la Autopista Regional del Centro (A.R.C) que la limita por el Sur, la Urb. Los Naranjos y el Barrio Negro Primero que la limita por el Este, deben ser zonificadas como R2-C2 por cuanto el crecimiento que se ha venido dando en las mismas en forma natural, indica que la tendencia planificativa de la zona debe mantenerse con el mismo criterio de la existente ya desarrollada.

3.- La Zona Norte de la Autopista Regional del Centro (A.R.C) colindante con los Barrio Negro Primero y el Hospital de Guacara propuesta como

Nuevos Servicios Industriales (N-SI) debe ser zonificada AR1-2-C2 por cuanto esta zona está siendo desarrollada por la Alcaldía como el acceso principal a la ciudad, y pensamos que teniendo un área de servicios industriales como se propone, chocaría arquitectónicamente con el embellecimiento que se busca en la zona por otra parte, rompería con el crecimiento urbano natural del sector.

4.- La zona propuesta como AR5-C3 situada al Sur de la Autopista Regional del Centro (A.R.C) colindante con las Calles Piar y Arévalo González, se le debe asignar el uso de PARQUE RECREACIONAL PASIVO por cuanto de acuerdo a los planes de desarrollo del Municipio esta área forma parte de la futura vía de acceso principal de la ciudad, y por tanto consideramos que estas áreas deben garantizar un paisajismo acorde con lo que será la entrada a la tercera ciudad en importancia del Estado Carabobo, también por cuanto la construcción de este gran parque en esa zona, garantizará a la ciudad la frescura y pureza de los corrientes de aire del HABRA DE VIGIRIMA, es de hacer notar a tal efecto que ha sido dictado por el Alcalde del Municipio Guacara, autorizado por la Ilustre Cámara Municipal un Decreto de Expropiación sobre la franja de terreno señalado, para el fin propuesto por esta Dirección.

5.- La zona propuesta en el P.D.E.L. presentado como NI-D, comprendido entre los siguientes linderos: Norte COL-58 Sur Art. 34º (Nuevo trazado aprobado por Resolución Administrativa de la Cámara Municipal Guacara, en Sesión Ordinaria Nº 72 de fecha 22-09-95; Este = Art. 36º y Oeste = Lindero Oeste de parcela perteneciente a la Sociedad Mercantil “Promociones Urbanísticas Industriales C.A.” según documento registrado en la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito

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Guacara del Estado Carabobo de fecha 22-12-95, registrado bajo el Nº 6, protocolo 1º, tomo 11, folios 18 al 22.

Se recomienda asignar uso ND-2 al área antes mencionada, por cuanto, por Resolución Administrativa de la Cámara Municipal de Guacara en su Sesión Ordinaria Nº 72 del 09-02-95, se autorizó un cambio de uso a un lote menor perteneciente a “La Sociedad Mercantil Promociones Urbanísticas C.A.” de NI-D a ND-2, lo cual de darse como fue aprobado por la Cámara generaría problemas urbanos futuros, por cuanto el lote al cual se autorizó por la Cámara el cambio de uso señalado, quedaría encajonado entre dos (2) áreas industriales, lo cual generaría a las viviendas allí construidas, problemas contaminantes de distintas índoles; de allí; la recomendación que se da para que el cambio de uso ND-2 se produzca sobre todo el lote señalado.

6.- Se recomienda que el área propuesta como N-S.I en el P.D.U.L., alinderada de la siguiente forma:Norte: Vía Carretera Nacional Guacara-Valencia (ART-3).Sur: Terrenos propuestos como zonificación AR3-C2.

Este: Vía de acceso a Ciudad Alianza (COL-8).

Oeste: Línea recta proyectada desde las viviendas de Ciudad Alianza hasta la ART-3.

Así como la Zona propuesta como N-S.I, ubicada en el P.D.U.L., dentro de los siguientes Linderos:Norte: ART-3 (Carretera nacional Guacara-Valencia).

Sur: Terrenos Zonificados como AR3-C2.

Este: COL-9 Etapa I Ciudad Alianza.Oeste: COL-8.

Se sugiere que sea Zonificada de la siguiente forma:

La Zonificación N-S.I debe mantenerse como tal en una franja de 146 mts de ancho aproximadamente a coincidir con la línea del Gasducto, medida desde el centro de la Vía de la ART-3 (Carretera Nacional Guacara-Valencia), a la franja restante de 114 mts de ancho aproximadamente se le debe asignar uso AR3-C2 con la finalidad de consolidar un criterio Urbanístico Residencial en el área.

Se recomienda que dicho Terreno Zonificado como AR3-C2, para de esta forma proteger urbanisticamente la entrada a Ciudad Alianza; dándole continuidad a toda la franja de entrada.

7.- Con relación a la propuesta vial del P.D.U.L. presentado, se deben realizar las siguientes correcciones a los perfiles propuestos, por cuanto la Dirección de Desarrollo Urbano ha venido en el tiempo alineando las construcciones en el Municipio con un criterio distinto al propuesto, evidenciándose en todo momento que los perfiles que se han venido asignando por parte de la Dirección, son mayores a los propuestos.

NOMENCLATURA PERFIL PERFIL DE LA VIA PROPUESTO CORREGIDO-------------------------------------------------------

ART-1 P.3=17.40MTS P.3=18.40MTS

ART-3 P.6=21.60MTS P.3=30.00MTS

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COL 1,2,5,6 Y 25 P.7 =9.60 MTS P-7=18.40MTS

COL. 3,4,7 P.7 = 9.60 MTS P.7=15.00MTSLOC. P17, P16, P19 P4, P3, P2A

COL.17 P.17 = 10.40 MTS P.17=15.00MTS

COL. 18AY18B P.18 =7.80 MTS P.18 =12.00MTS

COL. 20A, 20B P.20=8.00 MTS P.20=15.00MTS

LOC. P1A, P1B,P2B

LOC. P6, P7, P13,P14, P15 P.24 =10.80 MTS P.24

=12.00MTS

LOC. P20 P.26 = 9.00 MTSP.26=12.00MTS

COL 13 P.13 = 13.10 MTSP.13=15.60MTS

COL. 14 P.15 = 13.60 MTSP.15=48.60MTS

LOC. PB P.24 = 10.80 MTSP.24=16.80MTS

LOC. P21,P16 -------------------------- NO UBICABLE

***************ELABORADO POR EL

DPTO. DE SECRETARIA**************