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1 PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL MEDIO AMBIENTE MANUAL DE LEGISLACIÓN AMBIENTAL DE HONDURAS Tegucigalpa, 1999

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PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA

EL MEDIO AMBIENTE

MANUAL DE LEGISLACIÓN AMBIENTAL DE HONDURAS

Tegucigalpa, 1999

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1. INTRODUCCIÓN AL SISTEMA JURÍDICO

La Constitución de la República, es la norma predominante del Estado, establece la forma de Gobierno y con que Poderes gobierna.

1.1 Estructura del Estado

La Constitución de la República de Honduras aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente, como norma predominante del Estado, establece que la forma de Gobierno es Republicana, Democrática y Representativa. Se ejerce por tres poderes:

Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.

(Constitución de la República, Artículo 4)

1.1.1 Poder Legislativo: "El Poder Legislativo se ejerce por un Congreso de Diputados, que serán elegidos por sufragio directo. Se reunirá en sesiones ordinarias en la Capital de la República el veinticinco de enero de cada año, sin necesidad de convocatoria y clausurará sus sesiones el treinta y uno de octubre del mismo año.

(Constitución de la República, Artículo 189)

Atribuciones:

• Emitir Leyes

• Convocar, suspender y cerrar sus sesiones

• Emitir su Reglamento Interior

• Convocar a sesiones extraordinarias

• Incorporación de sus miembros

• Llamar a los diputados suplentes en casos requeridos.

• El Tribunal Nacional de Elecciones, declara la elección del Presidente y Designados.

• Aceptar o no la renuncia de los Diputados por causa justificada.

• Elegir Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

• Elegir Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas.

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• Elección de Contralor, Sub-contralor, Procurador, Sub-procurador, Director y Subdirector de Probidad Administrativa.

• Recibir promesa constitucional del Presidente y Designados a la Presidencia de la República y a los demás funcionarios que elija concederles licencia y admitir renuncias.

• Conceder o negar permiso de ausentarse al Presidente y Designados.

• Cambiar la residencia de los Poderes del Estado por causa grave.

• Declarar si ha lugar o no a formación de causa a altos funcionarios.

• Conceder amnistía por delitos políticos.

• Permiso para aceptar condecoraciones.

• Decretar premios y conceder privilegios

• Aprobar exenciones.

• Aprobar conductas administrativas, otros poderes e instituciones.

• Nombrar comisiones especiales de investigación.

• Interpelar Secretarios de Estado y otros funcionarios.

• Decretar suspensión de derechos.

• Conferir grados oficiales superiores Fuerzas Armadas.

• Fijar el número de miembros permanente de las Fuerzas Armadas.

• Autorizar o negar el tránsito de tropas extranjeras.

• Autorizar la salida de tropas nacionales al extranjero

• Declarar la guerra y hacer la paz.

• Autorizar la recepción de misiones militares extranjeras.

• Aprobar o improbar tratados internacionales

• Crear, suprimir empleos, decretar honores.

• Aprobar el Presupuesto de General de Ingresos y Egresos.

• Aprobar el presupuesto de instituciones descentralizadas.

• Decretar el peso, ley y tipo de la moneda nacional y el patrón de pesas y medidas.

• Establecer impuestos, contribuciones, cargas públicas.

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• Aprobar empréstitos celebrados por el Poder Ejecutivo.

• Establecer subsidios y subvenciones

• Aprobar o improbar cuentas, gastos públicos, conforme informe Contraloría General de la República.

• Reglamentar el pago de la deuda nacional, a iniciativa del Poder Ejecutivo.

• Ejercer el control de las rentas públicas.

• Autorizar al Poder Ejecutivo para enajenar bienes nacionales o su aplicación a uso público.

• Autorizar puertos, crear y suprimir aduanas y zonas libres a iniciativas del Poder Ejecutivo.

• Reglamentar el comercio marítimo, terrestre y aéreo

• Establecer los símbolos nacionales.

• Ejercer las demás atribuciones que le señalen esta Constitución y las leyes.

(Constitución de la República Artículo 205)

De la Formación, Sanción y Promulgación de la Ley:

1. Tienen exclusivamente la inic iativa de ley los Diputados al Congreso Nacional, el Presidente de la República, por medio de los Secretarios de Estado así como la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Nacional de Elecciones, en asuntos de su competencia.

2. Ningún Proyecto de Ley será definitivamente votado sino después de tres debates efectuados en distintos días, salvo en caso de urgencia calificada por simple mayoría de los diputados presentes.

3. Todo Proyecto de Ley, al aprobarse por el Congreso Nacional, se pasara al Poder Ejecutivo, a más tardar dentro de tres días de haber sido votado, a fin de que este le dé su sanción en su caso y lo haga promulgar como ley. La sanción de Ley se hará: Con esta fórmula: "Por Tanto Ejecútese".

4. Si el Poder Ejecutivo encontrare inconvenientes para sancionar el Proyecto de Ley lo devolverá al Congreso Nacional dentro de diez días, con esta fórmula: "Vuelva al Congreso", exponiendo las razones en que funda su desacuerdo. Si en el término expresado no lo objetare, se tendrá como sancionado y lo promulgará como ley.

5. Cuando el Ejecutivo devolviere el Proyecto, el Congreso Nacional lo someterá a nueva deliberación, y si fuere ratificado por dos tercios de votos, lo pasará de nuevo al Poder Ejecutivo, con esta fórmula: "Ratificado Constitucionalmente" y, éste lo publicará sin tardanza.

6. Si el veto se fundare en que el proyecto de ley es inconstitucional, no podrá someterse a una nueva deliberación sin oír previamente a la Corte Suprema de

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Justicia; esta emitirá su dictamen en el término que el Congreso Nacional le señale.

7. Cuando el Congreso Nacional vote un Proyecto de Ley al terminar sus sesiones y el Ejecutivo crea inconveniente sancionarlo, está obligado a darle aviso inmediatamente para que permanezca reunido hasta diez días, contados desde la fecha en que el Congreso recibió el proyecto, y no haciéndolo, deberá remitir éste, en los ocho primeros días de las sesiones del Congreso subsiguiente.

(Constitución de la República, Artículo 213, 214, 215, 216, 217)

Casos en que no es necesaria la Sanción Legislativa:

1. En las elecciones que el Congreso Nacional haga o declare; o en las renuncias que admita o rechace.

2. Declaraciones de haber o no lugar a la formación de causa.

3. En los decretos que se refieren a la conducta del Poder Ejecutivo.

4. En los reglamentos que expida para su régimen interior.

5. En los decretos que apruebe para trasladar su sede a otro lugar del territorio de Honduras temporalmente, o para suspender sus sesiones o para convocar a sesiones extraordinarias.

6. En la ley de presupuesto.

7. En los tratados ó contratos que impruebe al Congreso Nacional y

8. 8. En las reformas que se decreten a la Constitución de la República. En estos casos el Ejecutivo promulgará la ley con esta fórmula: "Por Tanto Publíquese".

(Constitución de la República, Artículo 218)

Siempre que un proyecto de ley, que no proceda de iniciativa de la Corte Suprema de Justicia, tenga por objeto reformar o derogar cualquiera de las disposiciones contenidas en los Códigos de la República, no podrán discutirse sin oír la opinión de aquel Tribunal. La Corte emitirá su informe en el término que el Congreso Nacional señale. Esta disposición no comprende las leyes de orden político, económico y administrativo

(Constitución de la República, Artículo 219)

Caso Proyecto Ley Desechado

Ningún proyecto de Ley desechado total o parcialmente, podrá discutirse de nuevo en la misma legislatura.

(Constitución de la República, Artículo 220)

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Promulgación, Publicación y Entrada en vigencia de la Ley:

La ley es obligatoria en virtud de su promulgación y después de haber transcurrido veinte días de terminada su publicación en el Diario Oficial "LA GACETA". Podrá, sin embargo, restringirse o ampliarse en la misma ley el plazo de que trata este artículo y ordenarse, en casos especiales otra forma de promulgación.

(Constitución de la República, Artículo 221)

1.1.2 Poder Ejecutivo "El Poder Ejecutivo lo ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República".

(Constitución de la República, Artículo 235)

El Presidente de la República y tres designados a la Presidencia, serán electos conjunta y directamente por el pueblo, por simple mayoría de votos. La elección será declarada por el Tribunal Nacional de Elecciones y en su defecto, por el Congreso Nacional ó por la Corte Suprema de Justicia en su caso. El período presidencial es de cuatro años y empezará el veintisiete de enero siguiente a la fecha en que se realizó la elección

(Constitución de la República, Artículos 235, 236 y 237)

Atribuciones del Presidente de la República:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados y convenciones Leyes y demás disposiciones legales.

2. Dirigir la Política General del Estado y Representarlo

3. Mantener la independencia, honor e inviolabilidad territorial.

4. Mantener la paz, seguridad interior y exterior.

5. Nombramiento de Secretarios de Estado y otros funcionarios.

6. Excitar al Congreso Nacional a sesiones Extraordinarias por medio de la Comisión Permanente o proponerle la prórroga de las ordinarias.

7. Restringir o suspender el ejercicio de derechos

8. Dirigir mensajes al Congreso Nacional.

9. Participar en la Iniciativa de Ley.

10. Prestar auxilio a los demás Poderes del Estado.

11. Emitir disposiciones conforme la Ley.

12. Dirigir la política y las relaciones internacionales

13. Celebrar tratados y convenios.

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14. Nombrar jefes de misiones diplomáticas, expedir y retirar Exequátur.

15. Recibir jefes de misiones diplomáticos.

16. Ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General.

17. Declarar la guerra y hacer paz en receso del Congreso Nacional, el cual deberá ser convocado inmediatamente.

18. Velar por la conducta oficial de funcionarios y empleados públicos.

19. Administrar la Hacienda Pública.

20. Dictar medidas extraordinarias en materia económica.

21. Negociar empréstitos.

22. Formular el Plan Nacional de Desarrollo.

23. Regular las Tarifas arancelarias de conformidad con la Ley.

24. Indultar y conmutar las penas conforme a la Ley.

25. Conferir Condecoraciones conforme a la Ley.

26. Recaudar las rentas del Estado.

27. Publicar Trimestralmente el estado de Ingresos y Egresos de la Renta Pública.

28. Fomentar la Educación.

29. Promover la Salud.

30. Dirigir la Política Económica y Financiera del Estado.

31. Ejercer control de las Instituciones bancarias, aseguradoras y financieras.

32. Dictar medidas y disposiciones para la rápida ejecución de la Reforma Agraria.

33. Sancionar, vetar; promulgar y publicar leyes.

34. Dirigir y apoyar la política de Integración Económica y Social.

35. Crear, mantener y suprimir Servicios Públicos y tomar las medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos.

36. Conferir grados militares subalternos.

37. Velar las Fuerzas Armadas sean apolíticas, esencialmente profesionales, obedientes y no deliberantes.

38. Conceder y cancelar Cartas de Naturalización, autorizadas por el Poder Ejecutivo, conforme a la Ley.

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39. Conceder pensiones, gratificaciones, y aguinaldos de acuerdo con la Ley.

40. Conceder personalidad jurídica.

41. Velar por la armonía entre el capital y el trabajo.

42. Revisar y Fijar el salario mínimo de conformidad con la Ley.

43. Permitir o negar, previa autorización del Congreso Nacional, el tránsito por el territorio de Honduras de tropas de otro país.

44. Permitir salida tropas hondureñas.

45. Las demás que le confiere la Constitución y las Leyes.

(Constitución de la República, Artículo 245)

1.1.3 Poder Judicial La potestad de impartir justicia emana del pueblo y se administra gratuitamente en nombre del Estado, por magistrados y jueces independientes. El Poder Judicial se integra por una Corte Suprema de Justicia, por las Cortes de Apelaciones y los Juzgados que establezca la Ley. La Corte Suprema de Justicia tendrá su asiento en la capital de la República. Estará formada por nueve magistrados propietarios y por siete suplentes, elegidos por el Congreso Nacional, y estará dividida en salas, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento Interno de la misma Corte. La Ley reglamentará la organización y funcionamiento de los Tribunales, Juzgados y Ministerio Público. (Constitución de la República, Artículo 303 y 316).

1.2 Estructura Subnacional

1.2.1 Gobiernos Departamentales, Estatales o Autónomo El régimen Departamental y Municipal de la Constitución de la República en su Artículo 294 establece que el territorio nacional se dividirá en Departamentos. Su creación y limites serán decretados por el Congreso Nacional. Los departamentos se dividirán en municipios autónomos administrados por Corporaciones electas por el pueblo, de conformidad con la ley.

1.2.2 Gobiernos Municipales La ley de Municipalidades establece la organización y funcionamiento de las municipalidades y los requisitos para ser funcionario o empleado municipal.

(Ley de Municipalidades, Artículos 4,5,6,7,8,25,43).

1.2.3 Comunidades Indígenas

Nuestra Constitución de la República establece que el Estado preservará y estimulará las culturas nativas, así como las genuinas expresiones del folklore nacional, el arte popular y las artesanías.

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Para los fines exclusivos de procurar el mejoramiento y desarrollo de las comunidades, los ciudadanos tendrán derecho a asociarse libremente en Patronatos a constituir Federaciones y Confederaciones. Es deber del Estado dictar medidas de protección de los derechos e intereses de las comunidades indígenas existentes en el país, especialmente de las tierras y bosques donde estuvieren asentadas.

(Constitución de la República, Artículos 173, 302 y 346).

Asimismo Honduras ha ratificado el Convenio 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.

1.3 Origen y Jerarquía del Orden Jurídico Toda la Legislación Nacional (después de la Constitución de la República), está sometida a un principio que se conoce como la Jerarquía Normativa, que tiene normativa, que tiene el propósito de establecer el orden en que deben consultarse las leyes antes de su aplicación, esto es muy práctico principalmente en caso de varias normas aplicables a un mismo tema, el orden es el siguiente:

1. Constitución de la República

2. Tratados Internacionales ratificados por Honduras

3. Ley de Municipalidades

4. Leyes Administrativas Especiales

5. Leyes Especiales y Generales

6. Reglamento de la Ley de Municipalidades.

7. Reglamentos Generales o Especiales.

8. Ley de la Policía Nacional.

1. A Textos Jurídicos Constitución de la República de Honduras (Decreto 131 Nº. 23,612 del 20 de Enero de 1982).

Le de Municipalidades (Decreto 134-90, 2 de Octubre de 1990), Nº. 26,292).

Convenio 169 (Decreto 26-95, 30 de Julio de 1,994).

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2. MARCO INSTITUCIONAL PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL

2.1 Organismos Públicos a Nivel Nacional encargados de la Gestión Ambiental Las dividiremos en dos instancias:

A- Instancias Administrativas

B- Instancias de Policía

A- Instancias Administrativas:

Incluirá el recuento y atribuciones de las instancias administrativas del país que se hallan vinculadas al tema ambiental, particularmente relacionadas con el control del ejercicio de otras instituciones, o de la forma en que se realizan actividades humanas que inciden sobre el ambiente. Su tratamiento ha sido dividido a su vez en dos sub temas:

a. Instancias Administrativas con funciones generales en materia ambiental.

b. Instancias Administrativas para la presentación de acciones o denuncias ambientales.

; Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA)

Tiene la responsabilidad de cumplir y hacer cumplir la legislación ambiental de Honduras, la formulación y coordinación de las políticas nacionales sobre el ambiente, velar porque se cumplan esas políticas y de la coordinación institucional en materia ambiental. La máxima autoridad de la Secretaría es el Ministro del Ambiente, pero el Representante Legal es el Procurador General de la República.

; Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG)

Esta Secretaría del Estado es responsable de la dirección y coordinación superior del sector público agrícola. El Estado a través de esta dependencia formula y da seguimiento al cumplimiento de las políticas de desarrollo de las actividades agrícolas y forestales, cuya ejecución realiza la propia Secretaría de Recursos Naturales así como los demás organismos administrativos competentes y cualquier otra que se cree en el futuro con competencias generales o especiales en materias relacionadas con las actividades agrícolas y con la conservación y aprovechamiento de los recursos naturales. La máxima autoridad de la Secretaría de Agricultura y ganadería es el Ministro de Recursos Naturales, pero el Representante Legal es el Procurador General de la República.

; Secretaría de Salud Pública (SSP)

En el Artículo 145 Constitucional se dispone que el Estado conservará el Medio Ambiente adecuado para proteger la salud de las personas. De lo anterior se derivan muchas funciones relacionadas con la materia ambiental para la Secretaría de Salud Pública. El Representante Legal es el Procurador General de

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la República. Secretaría de Comunicaciones, Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) En materia ambiental tiene responsabilidad de velar porque se cumplan las normas ambientales en construcción de carreteras y otras obras de ingeniería que puedan afectar el medio ambiente. El Representante Legal es el Procurador General de la República.

Secretaría de Educación Pública (SEP)

A través del Departamento de Educación Ambiental y Salud la Secretaría de Educación Pública trata de incorporar la variable ambiental en todos los niveles del sistema educativo y coordinar todas las acciones de educación ambiental a nivel nacional. El Representante Legal es el Procurador General de la República. Secretaría de Trabajo y Previsión Social. (STPS)Esta Secretaría de Estado en materia ambiental tiene las funciones de regular y proteger a los trabajadores que manipulan los pesticidas, trabajan como cazadores de langosta y otras actividades riesgosas relacionadas con el aprovechamiento de recursos naturales. El Representante Legal es el Procurador General de la República.

Secretaría de Defensa Nacional y Seguridad Pública (SDN)

El Representante Legal es el Procurador General de la República. Entre otras funciones, la Secretaría de Defensa Nacional (con Salud Pública y Recursos Naturales) es responsable de ejercer control sobre el tratamiento de las aguas continentales y marítimas, observando las normas técnicas y las regulaciones establecidas.

(Ley General del Ambiente, Artículo 32).

; Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal (COHDEFOR).

Tiene por objeto el óptimo aprovechamiento de los recursos forestales con que cuenta el país y asegurar la protección, mejora, conservación e incremento de los mismos. La Corporación es el organismos ejecutor de la política forestal del Estado. El Representante Legal de la Corporación es el Gerente General de la Institución, nombrado por el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Recursos Naturales.

; Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA)

El objetivo es promover el desarrollo de los abastecimientos públicos de agua potable y alcantarillados sanitarios y pluviales de todo el país. O sea que el SANAA administra una parte de un recurso de gran importancia ambiental como es el agua. También tienen competencia en el manejo del agua la Secretaría de Recursos Naturales, a través de la Dirección de Recursos Hídricos y la Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal por la parte de Cuencas Hidrográficas. El Representante Legal es el Gerente General del SANAA.

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; Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)

La ENEE como institución descentralizada del Estado tiene la responsabilidad de promover el desarrollo de la electrificación del país. La Representación Legal la ejerce en su Gerente General de la ENEE.

; Instituto Hondureño de Turismo (INT)

Sus funciones son de estimular y promover el turismo como actividad económica que impulse el desarrollo del país, por medio de la conservación, protección y aprovechamiento racional de los recursos turísticos nacionales. El Representante Legal del IHT, es su Director Ejecutivo.

; Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH)

Tiene como propósito la defensa, exploración, conservación, restauración, reparación, recuperación y acrecentamiento e investigación científica de los tesoros arqueológicos, antropológicos, históricos y artísticos de la nación. Así como de los lugares típicos y de belleza natural. El Representante Legal del IHAH es su Director Ejecutivo.

; Dirección Ejecutiva de Catastro. (DEC)

Tiene como función exclusiva organizar, levantar y actualizar catastros o inventarios generales de bienes inmuebles y recursos naturales agrícolas del país, para fines civiles, económicos, fiscales y administrativos.

; Instituto Nacional Agrario (INA)

Tiene como objetivo primordial impulsar la reforma agraria como un proceso integral y un instrumento de transformación de la estructura agraria del país, destinado a sustituir el latifundio y minifundio por un sistema de propiedad, tenencia y explotación de la tierra que garantice la justicia social en el campo y aumente la producción y la productividad del sector agropecuario.

; Instituto Hondureño del Café (IHCAFE)

Es una institución autónoma del Estado, responsable de estudiar, encausar, estimular, supervisar y orientar la actividad cafetalera, de acuerdo con la política económica, social y fiscal del Estado y los Convenios Internacionales relacionados con la materia.

; Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH)

En materia Ambiental la UNAH y las demás instituciones de Educación Superior deben estudiar la posibilidad de efectuar las adecuaciones para incorporar la educación ambiental en su currícula (Ley General del Ambiente, Artículo 84).

; Municipalidades

Con la nueva Ley de Municipalidades, los gobiernos legales asumen un rol muy importante en la protección del ambiente y los recursos naturales. El representante Legal de las Municipalidades es el Alcalde Municipal. Las

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Municipalidades en su jurisdicción, tienen una serie de funciones o competencias para velar por el cumplimiento de la legislación ambiental, tanto de las normas incluidas en su propia ley orgánica como las contenidas en otras leyes, principalmente en la Ley General del Ambiente.

B- Instancias de Policía

Incluirá el recuento y atribuciones de las autoridades con atribuciones generales en relación con todo delito o acción delictiva, y específicamente aquellas relacionadas con el delito ecológico.

; Ministerio Público

Es un organismo profesional especializado, libre de toda injerencia política secretaria, independientemente, funcionalmente de los poderes y entidades del Estado. Su Representa Legal es el Fiscal General de la República. Establece la Ley del Ministerio Público en su Artículo 1 Numeral 6 de colaborar con la protección del Medio Ambiente, en su Artículo 56 establece las atribuciones relacionadas con el Medio Ambiente.

; Fiscalía Especial del Ambiente

Unidad Administrativa del Ministerio Público, con atribuciones generales de defensa del ecosistema y medio ambiente. Representante Legal es el Fiscal General de la República.

; Fiscalía Especial de las Etnias

Corresponde la protección de la minoría étnicas, el Estado de Honduras es signatario entre otros del Convenio número 169 Sobre pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, de la Organización Internacional del Trabajo OTI, el cual fue ratificado mediante Decreto Legislativo Número 26-94, del 10 de mayo de 1994 del Congreso Nacional.

; Dirección General de Investigación Criminal

Tiene a su cargo en forma exclusiva e ineludible la investigación de los delitos ambientales o ecológicos para descubrir a los responsables y proporcionar la información necesaria a los órganos competentes para el ejercicio de la acción penal. Representante Legal es el Fiscal General de la República.

; Auditoria Ambiental

Conocido también como Contraloría Ambiental, pertenece a la Contraloría General de la República. El Artículo 109 de la Ley General del Ambiente da a la Contraloría General de la República la responsabilidad de velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones derivadas de la legislación nacional sobre el ambiente. Representante Legal es el Contralor General de la República.

; Procuraduría del Ambiente.

La Ley General del Ambiente, en su Capitulo II, Artículos 16 al 26 crea la Procuraduría del Ambiente, que depende de la Procuraduría General de la República y quien por delegación de la Ley, representa administrativamente los

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intereses del Estado en materia ambiental Constitucionalmente corresponde a la Procuraduría General de la República, la Representación Legal del Estado.

; Fuerzas Armadas de Honduras

En el Artículo 274 de la Constitución de la República se le dan atribuciones a las Fuerzas Armadas para cooperar con el Poder Ejecutivo, en actividades ambientales, tales como: agricultura, conservación de los recursos naturales, sanidad y reforma agraria. Representante Legal: Comandante en Jefe de las Fuerza Armadas.

; Policía de Hacienda

En materia ambiental tiene funciones de control y vigilancia para evitar el tránsito ilegal de especies de flora y fauna silvestre. Representante Legal es el Director de la Policía de Hacienda.

; Dirección de Marina Mercante

Es la entidad administrativa competente para asuntos marítimos, incluyendo protección del medio marítimo contra la contaminación. Representante Legal: Procurador General de la República.

; Juzgado de Policía de las diferentes Municipalidades

Cumple funciones de apoyo a las respectivas Municipalidades, pese a que la nueva Ley de Municipalidades no contempla los Juzgados de Policía, en la práctica se conserva la figura y en materia ambiental resuelven en primera instancia asuntos como: Desviación de aguas, tala de árboles en zona urbana, etc.

2.2 Competencia para la Gestión Ambiental a nivel Estatal o Departamental Las atribuciones que de conformidad con la Ley General del Ambiente y con las leyes sectoriales respectivas corresponden al Estado en materia de protección, conservación, restauración y manejo adecuado del ambiente y de los recursos naturales, serán ejercidos por los organismos del Poder Ejecutivo e Instituciones Descentralizadas a quienes legalmente se asigne competencia, y por las Municipalidades en su respectiva jurisdicción, quienes deberán coordinar sus actividades con la Secretaría de Est ado en el Despacho del Ambiente, de acuerdo con los principios y objetivos de la Ley del Ambiente (Ley del Ambiente, Artículo 27).

2.3 Competencias para la Gestión Ambiental a nivel Local, Municipal Las atribuciones que de conformidad con la Ley General del Ambiente y con las leyes sectoriales respectivas corresponden al Estado en materia de protección, conservación, restauración y manejo adecuado del ambiente y de los recursos naturales, serán ejercidos por los organismos del Poder Ejecutivo e Instituciones Descentralizadas a quienes legalmente se asigne competencia, y por las Municipalidades en su respectiva jurisdicción, quienes deberán coordinar sus actividades con la Secretaría de Estado en

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el Despacho del Ambiente, de acuerdo con los principios y objetivos de la Ley del Ambiente (Ley del Ambiente, Artículo 27).

2.A Textos Jurídicos

Constitución de la República de Honduras (Decreto 131 - 20 enero 1982 Nº. 23,612).

Ley General del Ambiente (Decreto 104-93, 30 de junio 1993 Nº. 27,083).

Ley de Municipalidades (Decreto 134-90, 29 octubre de 1,990 Nº. 26,292).

3. DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES EN MATERIA AMBIENTAL

3.1 Derecho a un Ambiente Sano La Constitución de la República de Honduras no establece específicamente el Derecho a un Ambiente sano, está previsto en forma indirecta en cuanto en su artículo 145 se refiere al Derecho a la Protección de la Salud y la Conservación del Medio Ambiente.

3.2 Derecho a la Información Es libre la emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión, sin previa censura. Son responsables ante la Ley los que abusen de este derecho y aquellos que por medios directos o indirectos restrinjan o impidan la comunicación y circulación de ideas y opiniones. No se puede restringir el derecho de emisión del pensamiento por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares del material usado para la impresión de periódicos, de las frecuencias o de enseres o aparatos usados para difundir la información.

(Constitución de la República Artículo 72 y 74).

3.3 Derecho a la Salud Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. El Estado conservará el Medio Ambiente adecuado para proteger la salud de las personas.

(Constitución de la República, Artículo 145).

3.4 Derecho a la Educación La educación es función esencial del Estado para la Conservación, el Fomento y Difusión de la Cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. La educación será laica, y se fundamentará en los principios esenciales de la democracia.

(Constitución de la República, Artículo 151).

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3.5 Disposiciones sobre Protección al Ambiente El Estado conservará el medio ambiente adecuado par proteger la salud de las personas.

(Constitución de la República, Artículo 145).

3.6 Disposiciones sobre Manejo de Recursos Se declara de utilidad y necesidad pública la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación. El Estado reglamentará su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de su otorgamiento a los particulares. La reforestación del país y la conservación de bosques se declaran de conveniencia nacional y de interés colectivo.

(Constitución de la República, Artículo 340).

3.7 Disposiciones sobre Participación Civil Los Derechos que constituyen componentes de la participación ciudadana son: Derecho a la libre emisión del pensamiento, derecho a la información y el derecho de petición, entre otros. (Constitución de la República, Artículo 72 y 80).

3.8 Otros

No se contemplan más disposiciones

3.A Textos Jurídicos Constitución de la República de Honduras (Decreto 131, 20 enero 1982 Nº. 23,612).

4. LEYES Y POLÍTICAS GENERALES SOBRE EL MEDIO AMBIENTE

4.1 Planes y Políticas Nacionales para la Protección del Medio Ambiente y el Desarrollo sostenible De acuerdo con la Constitución de la República, el Estado conservará el ambiente adecuado para proteger la salud de las personas, declarando de utilidad y necesidad pública la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación. Considerando que le pueblo hondureño, reclama con urgencia la emisión de una legislación apropiada para la gestión ambiental que permitiera la formación de una conciencia nacional y la participación de todos los ciudadanos en la búsqueda de soluciones de beneficio colectivo, decretó la Ley General del Ambiente.- La Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), tiene como objetivo formular la política ambiental y dirigir, coordinar, supervisar, controlar y evaluar su ejecución, en los planes, programas y proyectos públicos o privados.

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4.2 Derechos y Responsabilidades en materia del Medio Ambiente en General La protección, conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recursos naturales son de utilidad pública y de interés social.

La Defensa del Ambiente, en consecuencia, se erige en la acción prioritaria del Estado y de sus entidades, por lo que toda acción de los servidores públicos con competencias específicas, estará orientada hacia la protección, conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recursos naturales.

Asimismo el Reglamento General del Ambiente, en su Artículo 10 reconoce como derecho y deber de los ciudadanos, la participación en todas las actividades que tiendan hacia la protección, conservación y restauración del ambiente y de los recursos naturales, que ejecuten el Estado y sus entidades. También tendrán derecho a que se les informe sobre el estado del ambiente y de los recursos naturales.

Como consecuencia de estos derechos, se reconoce la acción pública en materia administrativa y judicial para obtener que se sancionen a quienes contaminen o degraden el ambiente y dañen los recursos naturales.

4.3 Estructura y Orientación de la Legislación Ambiental

1- La Legislación propiamente Ambiental:

a. Ley General del Ambiente

b. Reglamentos

c. Decretos de Creación de Áreas Protegidas

d. Convenios Internacionales sobre el Medio Ambiente.

2- Legislación Sectorial de Relevancia Ambiental:

a. Leyes Forestales

b. Ley de Aprovechamientos de Aguas Naturales.

c. Ley del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA).

d. Ley de la Empresa Nacional Eléctrica.

e. Ley de Pesca

f. Código de Minería

g. Código de Salud

h. Ley Fitozoosanitaria

3- Leyes de relevancia Ambiental Casual.

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a. Ley del Transporte

b. Ley de Aeronáutica Civil

c. Código del Trabajo

d. Ley del Seguro Social

e. Reglamento General de Tránsito

4.4 Instrumentos de Aplicación de la Política Ambiental Según el Reglamento General del Ambiente en su artículo 7, la política, objetivos, metas y prioridades en materia ambiental serán las que se deriven, directa o indirectamente del ordenamiento del territorio nacional, teniendo en cuenta la interrelación de todos los recursos naturales y la interdependencia del hombre con sus entorno. En consecuencia, los programas o proyectos, públicos o privados susceptibles de alterar o deteriorar gravemente el ambiente y los recursos naturales, deberán elaborarse y ejecutarse atendiendo los criterios, instrumentos, tecnologías e instructivos que establezcan los órganos competentes, en coordinación con los organismos que manejan por ley estos sectores.

4.4.1 Planeación y Ordenamiento Ecológico del Territorio la Ley General del Ambiente en su Artículo 48, establece que los suelos del territorio nacional deberán usarse de manera racional y compatible con su vocación natural, procurando que mantengan su capacidad productiva, sin alterar el equilibrio de los ecosistemas. Su uso potencial se determinará considerando factores físicos, ecológicos, socio -económicos en el marco de los correspondientes planes de ordenamiento del territorio.

4.4.2 Evaluación del Impacto Ambiental La Ley General del Ambiente introdujo la Evaluación del Impacto Ambiental (EIA), con carácter de obligatoria para los proyectos, instalaciones industriales o cualquier otra actividad pública o privada, susceptibles de contaminar o degradar el ambiente, los recursos naturales o el patrimonio histórico cultural de la nación, serán precedidos obligatoriamente de una EIA, que permita prevenir los posibles efectos negativos. En tal virtud, las medidas de protección del ambiente o de los recursos naturales que resulten de dichas evaluaciones serán de obligatorio cumplimiento para todas las partes, en la fase de ejecución y durante la vida útil de las obras o instalaciones. A tal efecto la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) creó el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (EIA).

4.4.3 Instrumentos Económicos La Ley General del Ambiente establece: Los proyectos, instalaciones industriales o cualquier otra actividad pública o privada susceptible de contaminar o degradar el ambiente, los recursos naturales o el patrimonio histórico cultural de la nación, serán procedidos obligatoriamente de una evaluación de impacto ambiental (EIA), que permita prevenir los posibles efectos negativos. En tal virtud, las medidas de protección del ambiente o de los recursos naturales que resulten de dichas evaluaciones serán de obligatorio cumplimiento para todas las partes; la fase de ejecución y durante la vida

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útil de las obras e instalaciones; a tal efecto la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, crea el sistema nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.

A las instalaciones industriales o cualquier otra actividad ya establecida que en alguna forma se considera que la contamine el ambiente, se le concederá un plazo para corregir su situación o para trasladarse a otra zona. En ambos casos el equipo y maquinaria estará exento del pago del impuesto de importación, incluyendo tasas, sobre-tasas e impuestos sobre ventas y el monto de la inversión será deducible de la renta a cinco años plazo.

4.4.4 Instrumentos de Control Los Artículo 86 y 87 de la Ley General del Ambiente establece que todas las acciones u omisiones que infrinjan lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones que la complementen, serán sancionadas conforme se determina en este título, sin perjuicio de la exigencia, en su caso, de la correspondiente responsabilidad civil. Cualquier acción u omisión de la normativa ambiental que, constituya delito o infracción administrativa, dará lugar a la aplicación de las sanciones siguientes: reclusión, multa, clausura, suspensión, decomiso, cancelación, indemnización, reposición o restitución de los casos y objetos afectados a su ser y estado naturales, si fuera posible.

A nivel sectorial los distintos reglamentos para la protección ambiental incluyen su propio régimen de sanciones, destacándose el Reglamento General del Ambiente, Reglamento de Municipalidades, entre otros.

Por su parte el Código Penal de 1983, contiene en su Título V delitos contra la salud pública, con penas privativas de la libertad.

El Código Civil no contempla legislación especial sobre esta materia.

Lo que respecta a inspección y vigilancia, así como de medidas preventivas y correctivas, el Reglamento General del Ambiente (Acuerdo 109 - 93) en el Capítulo I detalla la inspección y vigilancia en la protección del medio ambiente a las autoridades competentes. A nivel nacional, corresponderá a los órganos del Poder Ejecutivo y a las instituciones autónomas competentes en materia ambiental. A nivel local, son las municipalidades las que ejecuten las acciones de vigilancia e inspección dentro de los límites de su competencia funcional y territorial.

Como medidas de seguridad el Reglamento General del Ambiente establece que cualquier ciudadano puede denunciar ante la autoridad competente o ante la Procuraduría todo acto u omisión que constituye un delito o una infracción administrativa.

4.A Textos Jurídicos Constitución de la República (Decreto 131, 20 enero 1982, Nº. 23,612).

Código Penal (Decreto 144, 12 de marzo 1984, Nº. 24,464)

Ley General del Ambiente (Decreto 104-93, 30 junio 1993, Nº. 27,083), Reglamento General del Ambiente (Acuerdo 109-9, 5 febrero 1994, Nº. 27,267).

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5. PARTICIPACIÓN CIVIL

La participación civil o ciudadana, está regulada en la sección segunda del Reglamento General del Ambiente, así por ejemplo, los habitantes en sus respectivos municipios tienen el deber y el derecho de participar directamente en todas las acciones de defensa y preservación del ambiente y del uso racional de los recursos naturales de su respectivo término municipal. Se declara de interés público la participación de los habitantes de la República, individualmente o a través de organizaciones en la conservación del medio ambiente y de los recursos naturales.

5.1 Acceso a la Información sobre el Medio Ambiente La Ley General del Ambiente en sus Artículos 84 y 85 lo establece ya sea incorporándolo al Sistema Educativo Nacional a través de la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones y demás medios de comunicación social en la divulgación de programas de educación y legislación e información ambiental en general.

5.1.1 Requisitos para los Informes de la Industria El país no cuenta con ordenamientos jurídicos en esa materia.

5.1.2 Acceso de la Sociedad Civil a la información sobre el Medio Ambiente

El Estado a través de la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones y de las demás instituciones competentes, requerirá de los medios de comunicación social, su aporte gratuito en la divulgación de programas de educación, legislación e información ambiental en general. La ciudadanía puede solicitar información sobre el medio ambiente a través de la radio, televisión o sencillamente presentarse ante cualquier dependencia ambiental del Estado o de Organismos Gubernamentales solicitando información.

5.2 Acceso al proceso de generación de normas jurídicas ambientales La Constitución de la República de Honduras, en su artículo 5 establece el principio de la democracia participativa, que implica la participación de todos los sectores políticos en la administración pública a fin de asegurar y fortalecer el progreso de Honduras basado en la estabilidad política y en la conciliación nacional.

5.2.1 Consulta Pública / Consulta Popular La Constitución de la República de Honduras, en su artículo 5 establece el principio de la democracia participativa, que implica la participación de todos los sectores políticos en la administración pública a fin de asegurar y fortalecer el progreso de Honduras basado en la estabilidad política y en la conciliación nacional.

5.2.2 Plebiscito No hay ordenamiento jurídico en esa materia.

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5.2.3 Ombudsman El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, en una Institución Nacional establecida para garantizar la vigencia de los Derechos y Libertades reconocidas en la Constitución de la República y los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Honduras. La persona titular de la Institución del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, será elegida por el Congreso Nacional para garantizar las acciones y medidas de las autoridades, con el propósito de lograr el efectivo cumplimiento de las leyes y disposiciones que garanticen los derechos humanos.

5.2.4 Otros

No hay más ordenamientos jurídicos en esta materia.

5.2.5 Acceso a la Justicia

La potestad de impartir justicia emana del pueblo y se administra gratuitamente en nombre del Estado, por magistrados y jueces independientes. El Poder Judicial se integra por una Corte Suprema de Justicia, por las Cortes de Apelaciones y los Juzgados que la Ley establece.

En Honduras no existen aun Juzgado Ambientales, por lo que dichos casos de ventilan en los Juzgados de lo Criminal.

5.3.1 Denuncias Populares / Acciones Populares La Ley General del Ambiente en su Artículo 80 establece: Cualquier persona podrá denunciar ante la autoridad competente la ejecución de obras o actividades contaminantes o degradantes a cuyo efecto deberá iniciarse un expediente para su comprobación y para la adopción de las medidas que corresponden.

5.3.2 Amparo El Estado reconoce la Garantía de Amparo. En consecuencia toda persona agraviada o cualquiera otra en nombre de ésta, tiene derecho a interponer el Recurso de Amparo: 1) Para que se le mantenga o restituya en el goce o disfrute de los derechos o garantías que la Constitución establece; y 2) Para que se declare en casos concretos que una Ley, resolución acto o hecho de autoridad, no obliga al recurrente ni es aplicable por contravenir, disminuir o tergiversar cualesquiera de los derechos reconocidos por esta Constitución. El Recurso de Amparo se interpondría de conformidad con la Ley.

(Constitución de la República, Artículo 183).

5.3.3 Tutelas No hay regulación sobre esto.

5.3.4 Otros

Solamente los anteriores descritos.

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5.A Textos Jurídicos Ley General del Ambiente (Decreto 104-93, del 30 de junio 1993, Nº. 27,083).

Constitución de la República (Decreto 131 - 20 enero 1982, Nº. 23,612).

Reglamento General Ley del Ambiente (Acuerdo 109-9, 5/2/94, Nº. 27,267).

6. EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL

6.1 Definición de Impacto Ambiental y Evaluación del Impacto Ambiental No se encuentra definido en la Ley General del Ambiente.

6.2 Criterios generales para la aplicación de la Evaluación del Impacto Ambiental Los proyectos, instalaciones industriales o cualquier otra actividad pública o privada, susceptible de contaminar o degradar el ambiente, los recursos naturales, o el patrimonio histórico cultural de la nación, serán precedidos obligatoriamente de una Evaluación de Impacto Ambiental. Como un objetivo la implantación de la evaluación de impacto ambiental en todas las actividades humanas potencialmente contaminantes o degradantes, y como una función la de crear y manejar el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. (Ley General del Ambiente, Artículos 9, 11) El Reglamento General de la ley del Ambiente reitera la obligatoriedad de los estudios de impacto ambiental (Artículo 8).

6.3 Competencia en materia de Evaluación del Impacto Ambiental Las oficinas estatales, tanto centrales, departamentales o municipales, contarán con una Unidad Ambiental que colaborará con la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) y que estará estructurada de acuerdo a la naturaleza de cada Institución y cuya relación con SERNA se determinará mediante un convenio. Las unidades ambientales son organismos de las oficinas estatales que además de las funciones específicas dentro de su Institución, apoyarán a la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA) en la elaboración de los términos de referencia, revisión de documentos de EIA, seguimiento y control ambiental y comprobación de denuncias.

En las siguientes entidades estatales funcionará una unidad ambiental.

- Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente.

- Secretaría de Educación

- Secretaría de Salud

- Secretaría de Gobernación y Justicia

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- Instituto Hondureño de Turismo

- Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal.

- Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda

- Servicio Nacional Autónomo de Acueductos y Alcantarillados.

- Empresa Nacional de Energía Eléctrica.

Cualquier otro ente estatal no mencionado o que s cree por primera vez y que por razón de su actividad tenga relación con el ambiente, podrá organizar su Unidad Ambiental, siguiendo las recomendaciones dadas para tal fin por la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA). La emisión de la Licencia Ambiental siempre será potestad de SERNA.

De acuerdo con el nivel de desarrollo de las Municipalidades, SERNA, promoverá la instalación de Unidades Ambientales en cada una de ellas o a nivel regional, o cualquier otro mecanismo que la SERNA, en común acuerdo con las Municipalidades, estime conveniente.

6.4 Alcance del Procedimiento y Requisitos para la Elaboración de la Evaluación del Impacto Ambiental El Proponente será el único responsable por el tiempo requerido y por los costas que involucra el llevar a cabo a satisfacción el proceso de EIA.

Los Términos de Referencia tendrán que ser cumplidos a satisfacción de la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA), como requisito para otorgar la Licencia Ambiental. De acuerdo a lo establecido en los Términos de Referencia el Proponente deberá presentar informes parciales de la DECA. El informe final tendrá en Términos generales, el siguiente formato, pudiendo establecerse otro en los Términos de Referencia así:

- Página de Presentación

- Índice

- Resumen

- Descripción del Proyecto

- Descripción del Medio

- Identificación de Impactos

- Predicción y Cuantificación de Impactos.

- Evaluación Global de Impactos.

- Análisis de Alternativas (si los términos de referencia así lo requieren).

- Plan de Mitigación

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- Plan de Manejo (si los términos de referencia así lo requieren).

- Aspectos Institucionales (si los términos de referencia así lo requieren).

- Plan de Control y Seguimiento

- Participación del Público y las ONG’s

- Lista de Referencias

Apéndices

Tanto los informes parciales como el final deberán tener el nombre de los especialistas que participaron en la elaboración del documento.

Una ves aprobado el Informe de EIA y firmado el Contrato de cumplimiento de las medidas de mitigación, seguimiento y control, el Ministro de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) otorgará la Licencia Ambiental al Proponente. La Licencia Ambiental tiene vigencia de un año, si el proponente no ejecuta el proyecto, deberá proceder a solicitar una nueva Licencia Ambiental; la DECA analizará la solicitud y determinará si es necesario o no una nueva actualización de la anterior. (Reglamento General del Ambiente).

6.5 Vigilancia del Proceso de toma de Decisiones No se encuentra regulado en nuestra legislación.

6.6 Vigilancia y Seguimiento del Cumplimiento de Requisitos o Condiciones

Las acciones de control y seguimiento quedarán definidas en el Contrato que firmará el Proponente y el Ministro de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA). Estas actividades las podrá llevar a cabo directamente el Proponente, una firma consultora contratada por el Proponente, el personal de la DECA o de las Unidades Ambientales o una firma consultora contratada por la DECA, para tal efecto. En todo caso se seguirán las recomendaciones emitidas para los proyectos Categoría I o en el Documento Final de EIA. Si durante el proceso de seguimiento y control se detectarán nuevos impactos no considerados durante las EIA, el Titular deberá proceder a realizar las medidas de mitigación, control y de compensación y cualquier otra actividad necesaria que le dicte la DECA.

6.7 Participación del Público en la Evaluación del Impacto Ambiental No se encuentra regulado en nuestra Legislación.

6.A Textos Jurídicos Ley General del Ambiente (Decreto 104-93, 30 junio 1993). Nº. 27,083).

Reglamento General del Ambiente (Acuerdo 109 9 febrero de Nº. 27,267).

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Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA).

7. PROTECCIÓN DE LA ATMÓSFERA

7.1 Establecimiento de Normas para la calidad del Aire En los Artículos 59 al 62 de la Ley General del Ambiente, se establecen regulaciones sobre la contaminación atmosférica, incluyendo el marco para establecer niveles permisibles de contaminación, normas técnicas para observar en los vehículos o industrias.

7.2 Fuentes Fijas La Ley General del Ambiente establece que: Los vehículos automotores, las industrias u otras instalaciones fijas o móviles, públicas o privadas, que viertan gases u otros contaminantes en la atmósfera, están obligadas a observar estas normas técnicas, incluyendo los sistemas de tratamiento que fueren pertinentes.

7.3 Fuentes Móviles En Honduras desde hace tres años se está presionando al Gobierno para que se apruebe el Reglamento de Control de Emisiones Vehiculares sin ningún resultado a la fecha por parte del Congreso Nacional de la República.- Han sido las ONG’s ambientalistas las que han influido en la creación de este Reglamento junto con la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, Procuraduría del Ambiente, Fiscalía del Ambiente y Municipalidades.

7.4 Contaminación Tras-fronteriza

No está regulado en nuestra Legislación.

7.5 Responsabilidad y Cumplimientos de las normas para la protección de la Atmósfera Las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones tienen competencia para supervisar el cumplimiento de las normas relacionadas con la prevención a la contaminación atmosférica y los niveles permisibles de emisión o emisión de contaminantes.

La Secretaría de Salud, tiene la función de reglamentar los índices de tolerancia y de la emisión del humo y polvo.

La Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal (COHDEFOR), sustenta técnicamente las denuncias por incentivos forestales, como en el Código Penal.

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7.6 Normas Técnicas Con el propósito de prevenir los efectos fisiológicos negativos sobre las personas, la flora y la fauna, el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud en consulta con el Consejo Nacional de Medio Ambiente y otros organismos competentes determinará las normas técnicas que establezcan los niveles permisibles de inmisión y de emisión de contaminantes a cuyo efecto emitirá los reglamentos que fueren necesarios. Los vehículos automotores, las industrias u otras instalaciones fijas o móviles, públicas o privadas que viertan gases u otros contaminantes en la atmósfera, están obligadas a observar estas normas técnicas, incluyendo los sistemas de tratamiento que fueren pertinentes. Las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones, tendrán competencia para supervisar el cumplimiento de esas normas.

7.A Textos Jurídicos Ley General del Ambiente (Decreto 104-93, 30 junio 1993, Nº. 27,083).

8. PROTECCIÓN Y GESTIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS

8.1 Dominio de las Aguas La Ley de Aprovechamiento de Aguas Nacionales, en su Capítulo I de la Propiedad de las Aguas, sus artículos 1 y 2 establecen lo siguiente: Corresponde al Estado el dominio pleno, inalienable e imprescriptible:

1. De las aguas de los mares territoriales que bañan sus costas e islas, en la anchura determinada por el Derecho Internacional, con sus playas y ensenadas, bahías, puertos y demás abrigos utilizables para la pesca y la navegación.

2. De las aguas de los lagos, lagunas, esteros, ríos y riachuelos de corrientes constantes, con la excepción de los de Propiedad Privada. También corresponde al Estado el dominio de las aguas pluviales que discurren por terrenos nac ionales, y el de las aguas subterráneas en ellos encontradas

8.1.1 Aguas Públicas La Ley de aprovechamiento de Aguas Nacionales es muy clara y enfática en cuanto al dominio del Estado sobre las aguas. El artículo1 establece que el dominio pleno, inalienable e imprescriptible de las aguas corresponden al Estado. También en el artículo 2 señalan que corresponda también al Estado el dominio de las aguas pluviales que discurren por terrenos nacionales, y el de las aguas subterráneas en ellos encontradas.

8.1.2 Aguas Privadas La Ley de Aprovechamiento de Aguas Nacionales en su Artículo 3 dice: Es de propiedad privada:

1. El dominio de las aguas de vertientes que nacen y mueren dentro de una misma heredad.

2. El de las aguas pluviales mientras discurren por un predio privado.

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3. El de las aguas subterráneas alumbradas en una heredad por el propietario de la misma.

8.1.3 Otros Regímenes de Propiedad No está regulado en nuestra Legislación.

8.2 Establecimiento de normas para el uso de las Aguas La Ley del Ambiente ya lo establece en su artículo 30 y 31: Corresponde al Estado y a las Municipalidades en su respectiva jurisdicción, el manejo, protección y conservación de las cuencas y depósitos naturales de agua, incluyendo la preservación de los elementos naturales que intervienen en el proceso hidrológico. Los usuarios del agua, sea cual fuere el fin a que se destine están obligados a utilizarla en forma racional, previniendo su derroche y procurando cuando sea posible, su reutilización.

Serán objeto de protección y control especial las categorías de aguas siguientes:

a) Las destinadas al abastecimiento de agua a las poblaciones o al consumo humano en general.

b) Las destinadas al riego o a la producción de alimentos.

c) Las que constituyan viveros o criaderos naturales de especies de la fauna y flora acuáticas.

d) Las que se encuentran en zonas protegidas, y;

e) Cualquier otra fuente de importancia general.

8.2.1 Para Consumo Humano La Ley Constitutiva del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados, SANAA en su Artículo 2 dice: El Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados, tendrá por objeto, promover el desarrollo de los abastecimientos públicos de agua potable y alcantarillados sanitarios y pluviales de todo el país.

El Artículo 48 dice: El servicio estará asesorado por las instituciones internacionales que prestan asistencia técnica y económica al Gobierno de Honduras, en esta clase de trabajo.

Dicha Ley es de 1,961 y no hace mención a la calidad del agua para consumo humano, tampoco se refiere a instalaciones de abastecimientos de agua potable, o si hay sanciones o no por daños a las instalaciones, etc.

La Ley del Ambiente en su artículo 32 si establece la Calidad y Tratamiento del agua e indicando que las Secretarias de Salud y Recursos Naturales y Ambiente serán las responsables de ejercer control sobre el tratamiento de las aguas.

8.2.2 Para la Agricultura La Ley del Ambiente establece que se prohíbe ubicar asentamientos humanos, bases militares, instalaciones industriales o de cualquier otro tipo en las áreas de influencia de

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las fuentes de abastecimientos de agua a las poblaciones o de sistemas de riego de plantaciones agrícolas, cuyos residuos aún tratados, presenten riesgos potenciales de contaminación, las municipalidades velarán por la correcta aplicación de esta norma.

8.2.3 Para la Minería El uso de las aguas, para la Minería no está regulado en nuestra Legislación.

8.2.4 Para la Acuicultura La Ley de aprovechamiento de aguas nacionales no dice nada con respecto a la Acuicultura.

Pero la Ley de Pesca en sus artículos 60, 61, 63, 64, 65, 66, 67 y 68 entre otros dice: La Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente acordará la formación de viveros del Estado en los sitios en que el Departamento de Caza y Pesca, estime convenientes, estableciéndose semilleros o parques modelos, destinados al fomento y enseñanza de la acuicultura y criaderos de otros mariscos. A esta Secretaría corresponde la suprema inspección de todos los criaderos, la que ejercerá por medio de sus Delegados.

8.2.5 Para el Transporte Buques, embarcaciones u otros que naveguen en el mar territorial en zonas contigua al mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental que le pertenece a Honduras (Constitución de la República, Artículo 11), se aplicará la Ley Orgánica de la Marina Mercante Nacional. También será aplicable a los buques o embarcaciones que naveguen en las aguas interiores marítimas, incluyendo canales intercostales y de tráfico marítimo, y en todos aquellos sistemas marinos y fluvio-marinos, en los litorales y puertos del Estado de Honduras así como en las aguas que tocan las islas, islotes, cayos y bajos marinos.

8.2.6 Para la Pesca La Ley de Pesca contempla lo siguiente: Podrán pescar libremente en los mares territoriales, ríos, lagos, etc., de uso público, todos los hondureños y extranjeros domiciliados, cuando se trate de deporte, consumo doméstico o fines científicos. Pero con fines de explotación ó lucro solo podrán obtener permisos o licencias de pescar los hondureños residentes y las personas jurídicas hondureñas, en que por lo menos el 51% del capital les pertenezca a hondureños. Los turistas cuando a manera de deporte lo desearen, podrán pescar conforme a las prescripciones de la Ley de Pesca.

8.2.7 Para la descarga de aguas residuales Los residuos sólidos y orgánicos provenientes de fuentes domésticas, industriales o de la agricultura, ganadería, minería, usos públicos y otros, serán técnicamente tratados para evitar alteraciones en los suelos, ríos, lagos, lagunas y en general en las aguas marítimas y terrestres, así como para evitar la contaminación del aire. Corresponde a las municipalidades en consulta con la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud u otros organismos técnicos, adoptar un sistema de recolección tratamiento y disposición final de estos residuos, incluyendo las posibilidades de su reutilización en reciclaje.

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8.2.7.1 Fuentes Puntuales

No está regulado en nuestra Legislación

8.2.7.2 Fuentes no Puntuales

No está regulada en nuestra Legislación

8.3 Protección de las Aguas Subterráneas El Código de Salud en su Artículo 30 establece: La Secretaría de Salud es la encargada de vigilar el cumplimiento de las medidas higiénicas ordenadas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas.

8.4 Protección de las Cuencas Hidrográficas La Ley General del Ambiente establece: Corresponde al Estado y a las Municipalidades en su respectiva jurisdicción, el manejo, protección y conservación de las cuencas y depósitos naturales de agua, incluyendo la preservación de los elementos naturales que intervienen en el proceso hidrológico. Los usuarios del agua, sin importar el fin a que se destine, están obligadas a utilizarla en forma racional, previniendo su derroche y procurando cuando sea posible, su re utilización.

8.5 Protección de Ecosistemas de Agua Dulce No se hace referencia de agua dulce en la Ley General de Aguas, y el Código de Salud solamente hace referencias a las aguas, sin distinción si son dulces, salados, o marinas: Se prohíbe utilizar las aguas como sitio de disposición final de residuos sólidos, debiéndose ajustar estrictamente a los reglamentos que se establezcan (Secretaría de Salud).

La Ley General del Ambiente en su artículo 30 establece que corresponde al Estado y a los Municipalidades en su respectiva jurisdicción, el manejo, protección y conservación de las cuencas y depósitos, naturales de agua, incluyendo la preservación de los elementos naturales que intervienen en el proceso hidrológico.

8.6 Responsabilidad y Cumplimiento de las normas para la protección de los recursos hídricos. La Ley del Ambiente regula el régimen de las aguas, evitar los arrastres sólidos y ayudar a la protección de los embalses, represas, vías de comunicación, tierras agrícolas y poblaciones contra los efectos nocivos de las aguas, se ejecutarán proyectos de ordenamientos hidrológicos. Estos proyectos partirán de la consideración de las cuencas hidrográficas como unidad de operación y manejo. Todo proyecto hidroeléctrico, de irrigación o cualquier otro destinado a aprovechar en gran escala aguas superficiales a subterráneas dentro del territorio nacional, será precedido obligatoriamente de un plan de ordenamiento hidrológico y de una evaluación de impacto ambiental (Secretaría de Recurso Naturales y Ambiente, (SERNA).

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8.7 Gestión Pública de los Recursos Hídricos Los Secretarías de Salud, Pública, Recursos Naturales, Defensa Nacional y Seguridad Pública, serán los responsables de ejercer control sobre el tratamiento de las aguas continentales y marítimas observando las normas técnicas y las regulaciones que establezcan las leyes sectoriales y los reglamentos.

8.A Textos Jurídicos Ley de Pesca (Decreto 154, 17 junio 1,959 Nº. 16,807)

Código de Salud (Decreto 65-91, 6 agosto 1991, Nº. 26,509)

Ley de Aprovechamiento de Aguas Nacionales (Decreto 137, 8 de agosto 1927 - Nº. 7,375).

Ley General del Ambiente (Decreto 104-93, 30 junio 1993, Nº. 27,083).

9. PROTECCIÓN DE OCÉANOS Y ÁREAS COSTERAS

9.1 Dominio y Jurisdicción de la Zonas Costeras La Ley del Ambiente establece lo siguiente: Se entienden por Recursos Marinos y Costeros las aguas del mar, las playas, playones y la franja del litoral, bahías, lagunas costeras, manglares, arrecifes de coral, estuarios, bellezas escénicas y los recursos naturales vivos y no vivos contenidos en las aguas del mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental.

El Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Recursos Naturales, en coordinación con las demás instituciones competentes, podrá delimitar zonas de protección de determinadas áreas marinas o costeras, las cuales se sujetarán a planes de ordenamiento y manejo, a fin de prevenir y combatir la contaminación o la degradación del ambiente.

9.2 Manejo de Zonas Costeras y Playas El Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado el Despacho de Recursos Naturales, en coordinación con las demás instituciones competentes podrá delimitar zonas de protección de determinadas áreas marinas o costeras, las cuales se sujetarán a planes de ordenamientos y manejo, a fin de prevenir y combatir la contaminación o la degradación del ambiente. La ejecución de las obras civiles en las costas se hará de manera que no se dañe la franja terrestre o acuática del litoral y que no cause cambios ecológicos significativos, previo estudio de impacto ambiental.

9.3 Protección de los Océanos por la contaminación La Dirección General de la Marina Mercante tendrá las atribuciones siguientes: Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, los Convenios Internacionales Marítimos de los que Honduras forma parte. Dirigir y controlar las actividades relacionadas con la búsqueda y salvamentos marítimos y la lucha contra la contaminación del medio marino,

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producidas por buques y artefactos navales que se encuentren en aguas hondureñas, entre otros.

9.3.1 Procedente de Fuentes Terrestres

La descarga y emisión de contaminantes, se ajustará obligatoriamente a las regulaciones técnicas, como ser la evaluación de impacto ambiental (EIA), que permita prevenir los posibles efectos negativos. A tal efecto la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente creó el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental.

9.3.2 Procedente de actividades realizadas en los fondos marinos

No esta regulado en nuestra Legislación.

9.3.3 Procedente de vertimiento efectuado por buques Las embarcaciones antes de su inscripción definitiva en el Registro de Buques y Empresas Navieras, serán examinadas por un Inspector de Buques calificado, designado por la Dirección General de la Marina Mercante a fin de determinar si está en condiciones de navegar con seguridad y si no ofrece peligros para el medio ambiente marítimo.

9.3.4 Procedentes de Actividades Petroleras No está regulado en nuestra Legislación.

9.4 Protección de la Flora y la Fauna Marina La Ley de Pesca tiene por objeto la conservación y la propagación de la fauna y flora fluvial, lacustre y marítima del país, su aprovechamiento, comercialización é industrialización.- Se declaran propiedad del Estado, de dominio común y uso público, todas las especies de peces, crustáceos, moluscos, mamíferos y reptiles acuáticos, plantas marinas y todas las demás especies que comprenden la flora y la fauna marítima, lacustre y fluvial.

9.5 Contaminación Tras fronteriza No está regulado en nuestra legislación.

9.a Textos Jurídicos Ley de Pesca (Decreto 154- 17 junio 1959 - 16,807).

Ley sobre el Aprovechamiento de los Recursos Naturales del Mar (Decreto 921 - 13 junio 1980 Nº. 23,127).

Ley de Marina Mercante (Decreto 167-94, 2 enero 1995 Nº. 27,542).

Ley General del Ambiente (Decreto 104-93, 30 de junio 1,993, Nº. 27,083) - Nº 27,083).

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10. CONSERVACIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA

10.1 Instituciones con competencias en materia de protección de la fauna y la flora La Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), cuenta con un Departamento de Biodiversidad, el cual elabora Programas de Capacitación en Materia Ambiental para formar el recurso humano en todos los niveles Públicos y Privados y lograr su concienciación y participación activa en los Programas y Proyectos de Protección y Conservación de los recursos naturales y el Ambiente en general. Asiste a las autoridades Municipales en el marco de la Legislación Municipal y Políticas de modernización del Estado en la elaboración y desarrollo de sus programas de capacitación ambiental. Coordina con la Secretaría de Educación y con los Organismos de Educación Superior, la formulación e innovación de las estructuras académicas vigentes que ofrezcan propuestas de solución a la problemática ambiental; igualmente con la Secretaría de Salud en Proyectos de saneamiento ambiental, con la Administración Forestal del Estado (Identificar áreas naturales que deben ser protegidas, elaboraran su justificación técnica), entre otros.

La Universidad Nacional Autónoma de Honduras a través de la Facultad de Biología, hacen investigaciones en aspectos de biodiversidad, lo mismo la Escuela Nacional de Ciencias Forestales y la Escuela Agrícola Panamericana.

10.1.1 Desarrollo de Capacidad Institucional La Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) cuenta con un Departamento de Biodiversidad, el cual elabora Programas de Capacitación en materia ambiental para formar el recurso humano en todos los niveles Públicos y Privados y lograr su concientización y participación activa en los Programas y Proyectos de Protección y Conservación de los recursos naturales y el ambiente en general. Asiste a las autoridades Municipales en el marco de la Legislación Municipal y Políticas de Modernización del Estado en la elaboración y desarrollo de sus Programas de Capacitación Ambiental. Coordina con la Secretaría de Educación y con los organismos de educación superior, la reformulación e innovación de las estructuras académicas vigentes que ofrezcan propuestas de solución a la problemática ambiental, igualmente con la Secretaría de Salud en Proyectos de Saneamiento Ambiental, con la Administración Forestal del Estado (Identificar áreas naturales que deben ser protegidas, elaborando su justificación técnica), entre otros.

La Universidad Nacional Autónoma de Honduras a través de la Facultad de Biología, hacen investigaciones en aspectos de Biodiversidad, lo mismo la Escuela Nacional de Ciencias Forestales y la Escuela Agrícola Panamericana.

10.1.2 Programas de Educación y Capacidad La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, incorporará la educación ambiental a todo el sistema educativo nacional a cuyo efecto reformará e innovará las estructuras académicas vigentes para el desarrollo de programas de extensión, estudio e investigación que ofrezcan propuestas de mayor impacto en el país. La Universidad Nacional Autónoma de Honduras, y las demás instituciones educativas de nivel superior, deberán estudiar la posibilidad de efectuar las adecuaciones para este fin. Asimismo, se propiciará la participación de organizaciones no gubernamentales nacionales e

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internacionales y de la comunidad en general, en acciones de educación ambiental que permitan la comprensión y toma de conciencia de la situación ambiental del país en general y de cada localidad en particular según lo establece la Ley General del ambiente.

10.2 Protección y Gestión de los Ecosistemas terrestres Silvestres "Se declara de interés público la protección de la naturaleza, incluyendo la preservación de las bellezas escénicas y la conservación y manejo de la flora y fauna silvestre. En consecuencia, el Poder Ejecutivo dictará las medidas necesarias para evitar las causas que amenacen su degradación a la extinción de las especies".

(Ley General del Ambiente, Artículo Nº. 35).

10.2.1 Especies y Poblaciones Amenazadas o en peligro de Extinción

La Ley General del Ambiente prohíbe la explotación, caza, captura, comercialización o destrucción de las especies y poblaciones amenazadas o en peligro de extinción. El señalamiento e identificación de especies protegidas, animales de caza, vedas y épocas de caza, máximos de captura, edad y tamaño mínimos permitidos, se hará mediante Acuerdo plenamente vinculante que dictará el Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Recursos Naturales. Solamente podrán realizar operaciones de exportación o importación de las especies de flora y fauna silvestre, las personas que obtuvieran licencia expedida por el Departamento de Áreas Protegidas y Vida Silvestre de la Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal, previo los estudios pertinentes y pago de los valores monetarios que fije el Reglamento, los cuales ingresarán a la Tesorería General de la República. Asimismo, se requerirá licencia para establecer criaderos o viveros de las mismas especies. El otorgamiento de estas licencias estará sujeto a lo previsto en los Convenios Internacionales (CITES) sobre la materia y a los requisitos que establezcan las Leyes conexas y el Reglamento del Ambiente.

10.2.2 Comercio de la Fauna y Flora Solamente podrán realizar operaciones de exportación o importación de las especies de flora y fauna silvestre, las personas que obtuvieran licencia expedida por el Departamento de Áreas Protegidas y Vida Silvestre de la Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal, COHDEFOR. El otorgamiento de estas licencias estará sujeto a lo previsto en los Convenios Internacionales sobre la Materia (CITES).

10.2.3 Introducción de Especies Exóticas Deberán autorizadas por medio de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), previo estudios de Evaluación de Impacto Ambiental a través del Departamento de Áreas Protegidas y Vida Silvestre (DAPVS) en cumplimiento al CITES.

10.2.4 Especies Migratorias Contempladas en CITES.

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10.2.5 Regulación de la Caza La Ley del Ambiente establece: Animales de caza son los animales silvestres que puedan ser objeto de caza, previa licencia que se otorgará mediante el Departamento de Vida Silvestre (DAPVS) de la Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal (COHDEFOR). Para el aprovechamiento racional de estas especies, previo los resultados técnicos y científicos requeridos, y en coordinación con las municipalidades, se establecerán las especies, épocas de veda y zonas de caza permitidas, tamaños máximos de captura, sexo, edad y cantidades permitidas.

10.2.6 Sistemas de Veda La Ley del Ambiente establece el señalamiento e identificación de especies protegidas, animales de caza, vedas y épocas de caza, máximos de captura, edad y tamaño mínimo permitido, se hará mediante acuerdo plenamente vinculante que dictará el Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Recursos Naturales.

10.3 Prácticas y conocimientos tradicionales para la conservación de la Diversidad Biológica Los campesinos e indígenas de nuestro país conservan actualmente prácticas y conocimientos para la conservación de la Diversidad Biológica, pero no está regulado en nuestra Legislación.

10.4 Protección de hábitats y ecosistemas Con el fin de asegurar la protección de la naturaleza y previos los estudios científicos y técnicos necesarios, el Estado declarará áreas naturales protegidas, como parte del sistema de Áreas Protegidas de Honduras. Para fines de su administración, las áreas naturales protegidas estarán sujetas a los planes de ordenamientos o manejo que se dicten. En el establecimiento, administración y desarrollo de las áreas naturales protegidas, participarán entre otras, las municipalidades en cuya jurisdicción se localicen, con el objeto de propiciar el desarrollo integral de la comunidad y asegurar la protección del ecosistema.

(Ley General del Ambiente).

10.4.1 Áreas Naturales protegidas, parques nacionales, reservas y santuarios

- Áreas Naturales Protegidas: Existen enormes, lagunas en nuestra Legislación sobre estas áreas, no obstante el Convenio de Diversidad Biología permite el aprovechamiento sostenible; existe el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental que obliga a la Evaluación de Impacto Ambiental. El uso debe de estar amparado en un Plan de Manejo.

- Parques Nacionales: La Ley General del Ambiente menciona Áreas Protegidas incluyendo parques, por tanto se aplica igual norma.

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10.4.2 Conservación in situ En Honduras hasta el momento, solo se cuenta con las áreas naturales protegidas y las reservas naturales como formas de conservación in situ. La Ley General del Ambiente por tanto creó el Sistema de Áreas Protegidas, el cual está formado por reservas de la biosfera, parques nacionales, refugios de vida silvestre, monumentos naturales, reservas biológicas, reservas antropológicas, áreas insulares del territorio nacional u otras categorías de manejo que fuera necesario establecer. En el establecimiento, administración y desarrollo de las áreas naturales protegidas, participarán entre otras, las Municipalidades en cuya jurisdicción se localicen, con el objeto de propiciar el desarrollo integral de la comunidad y asegurar la protección del ecosistema. Para el manejo adecuado de estas áreas se establecen zonas aisladas o de amortiguamiento en torno a sus respectivos Límites.

10.4.3 Conservación ex situ No está regulado en nuestra Legislación.

10.4.4 Protección o sistemas de manejo en áreas no protegidas (por ejemplo: áreas privadas o comunales)

Se encarga la Municipalidad en los ámbitos de su competencia y jurisdicción también, se conceden reconocimientos públicos a las personas naturales y jurídicas que realicen acciones de prevención y mejoramiento ambiental en sus respectivas comunidades.

10.5 Protección y gestión de los ecosistemas marinos Solamente se dispone de la Ley de Pesca que en su artículo 1 dice: "La ley de pesca tiene por objeto la conservación y la propagación de la fauna y flora fluvial, lacustre y marítima del país, su aprovechamiento, comercialización e industrialización.

10.6 Recursos Genéticos No está regulado en nuestra Legislación.

10.6.1 Acceso No esta regulado en nuestra Legislación.

10.6.2 Propiedad Intelectual y Patentes No está regulado en nuestra Legislación.

10.6.3 Uso No está regulado en nuestra Legislación

10.6.4 Comercio No está regulado en nuestra Legislación.

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10.6.5 Otros No está regulado en nuestra Legislación.

Sanciones

No está regulado en nuestra Legislación.

10.A Textos Jurídicos Ley de Pesca (Decreto 154- 17 mayo 1959, Nº. 16,807).

Ley Forestal (Decreto 85 - 4 marzo 1972 Nº. 20,620).

Ley General del Ambiente (Decreto 104-93 - 30 junio 1993, Nº. 27,083).

Reglamento General Ley del Ambiente (Acuerdo Presidencial 109-9, 5 febrero 1994 - Nº. 27,267).

Ley de Municipalidades (Decreto 134-90 29 octubre 1990 Nº. 26,292).

Convención sobre el Comerc io Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) (Decreto 771- 24 septiembre 1979).

Convenio sobre la Diversidad Biológica (Decreto 30-95 - 10 de junio de 1995).

11. PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DEL USO DE SUELOS Y TIERRAS

11.1 Dominio de la Tierra Planificación y gestión del uso de suelos y tierras: No existe una ley de ordenamiento territorial que regule el uso del suelo según su vocación.

11.1.1 De dominio del Estado Las tierras que son propiedad del Estado son, en principio, todas aquellas sobre los cuales no existan derechos de propiedad privada.

Las tierras rurales de propiedad del Estado, susceptibles de uso agrícolas o ganadero se destinarán a la realización de la Reforma Agraria.

Las tierras nacionales o ejidales cuyo uso y goce haya sido concedido a un particular, serán afectables si no están siendo explotadas de conformidad con lo prescrito en la presente Ley de Reforma Agraria.

11.1.2 De dominio Privado La Constitución garantiza la inviolabilidad de la propiedad privada en general.

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Expropiación por causa de necesidad o interés público: nadie puede ser privado de su propiedad sino por causa de necesidad o interés público calificados por la ley o por resolución fundada en la Ley, y sin que medie previa indemnización justipreciada. En caso de guerra o conmoción interior, no es indispensable que la indemnización sea previa, pero el pago correspondiente se hará, a mas tardar, dos años después de concluido el estado de emergencia.

La constitución prohíbe la confiscación y limitación de la propiedad por causa de delito político.

11.1.3 Tierras de Dominio Comunal Son las de propiedad de las comunidades indígenas y campesinas del país. La propiedad de dichos tierras es ejercida por la comunidad en su conjunto. El Convenio 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, establece que el Estado deberá reconocer los derechos de propiedad y posesión sobre las tierras tradicionalmente ocupada por los pueblos indígenas, ya que estos estén organizados como comunidades o mantengan sus propios formas tradicionales de organización. Sin embargo, la legislación nacional no ha establecido aún los mecanismos para implementar dicha disposición.

La limitación referida a las tierras de aptitud forestal también rige para las comunidades nativas, que son aquellas asentadas en la región de selva y en su mayoría sobre tierras forestales (dominio del Estado) y no pueden ser transferidas en propiedad a las comunidades. Las porciones del territorio comunal clasificados como tierras de aptitud forestal son otorgadas a las comunidades bajo contratos de sesión en uso, quedando excluida la posibilidad de que el Estado autorice actividades de aprovechamiento de recursos forestales a terceros en dichas áreas.

11.2 Zonificación y Regulación Ambiental de Tierras Privadas

No está regulado en nuestra Legislación.

11.3 Políticas e Incentivos para la Conservación en Tierras Privadas

No está regulado en nuestra Legislación.

11.4 Criterios Generales de Conservación de Suelos La Ley General del Ambiente establece: Los suelos del territorio nacional deberán usarse de manera racional y compatible con su vocación natural (agrícolas, pecuarios y forestales), procurando que mantengan su capacidad productiva, sin alterar el equilibrio de los ecosistemas. Su uso potencial se determinará considerando factores físicos, ecológicos, socio-económicos en el marco de los correspondientes planes de ordenamientos del territorio. La administración forestal del Estado, Fomentará programas para su forestación o reforestación.

11.A Textos Jurídicos Constitución de la República (Decreto 131 - 20 de enero de 1982 Nº. 23,612).

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Ley General del Ambiente (Decreto 104-93 30 junio de 1993 Nº. 27,083).

Ley de Reforma Agraria (Decreto Ley 170 del Consejo de Ministros 8 enero 1975 - Nº. 21,482).

Código Civil (Decreto 76 8 febrero 1906 Nº. 2,655).

Convenio Nº. 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (vigente desde 1995).

12. MINERÍA

12.1 Instituciones con Atribuciones en Materia de Minería La Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), recibe Solicitudes de Exploración y Explotación y concede los Permisos.

La Procuraduría General de la República, firma Contratos a Concesiones Mineras.

La Municipalidades, conceden Licencias de Explotación de recursos.

La norma aplicable:

- Código de Minería

- Ley de Municipalidades.

12.2 Regulación de las Actividades Mineras Todo lo relativo sobre el conocimiento, exploración y explotación de las Minas, se regirá por el Código de Minería y su Reglamento. Asimismo la Ley General del Ambiente dice en su Artículo 63: Los Recursos Minerales, de la nación, incluyendo los hidrocarburos, se declaran de utilidad pública; su aprovechamiento, exploración y explotación deben sujetarse a los regímenes especiales establecidos en el Código de Minería y en la Ley de Hidrocarburos, así como en sus reglamentos de aplicación, debiendo observarse, en todo caso, las disposiciones de la presente Ley y de las leyes sectoriales relativas a la prevención de la contaminación del medio ambiente o de la degradación de los recursos naturales.

12.2.1 Exploración, Explotación y Aprovechamiento de las Minas

La Dirección General de Minas e Hidrocarburos, es la autoridad para decidir si un permisionario de exploración ha cumplido con todas sus obligaciones contraídas. Para poder traspasar o ceder un permiso de explotación, el permisionario presentará solicitud de aprobación con los comprobantes de haber cumplido con todas las obligaciones ante la Dirección General de Minas e Hidrocarburos.

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Las solicitudes para obtener una concesión de explotación minera, y todas las demás actuaciones que tiendan a aquel fin, de tramitarán ante la Dirección General de Minas e Hidrocarburos.

Con el objeto de proteger para los hondureños por nacimiento la industria minera en pequeña escala el Poder Ejecutivo, podrá mediante el acuerdo respectivo, ramo de Recursos Naturales, determinar en cualquier lugar del país que estime conveniente "Zonas de libre aprovechamiento. “Dentro de las zonas de libre aprovechamiento no se fijarán perímetros determinados ni áreas dentro de ellas, pero la Dirección General de Minas e Hidrocarburos limitará el número de personas para cada zona con el objeto de evitar una competencia ruinosa entre ellos.

12.2.2 Manejo, Tratamiento y Disposición de Residuos Mineros

Es prohibida la contaminación con deshechos de minas de las corrientes, lagunas, estanques y demás aguas naturales.

Los residuos sólidos y orgánicos provenientes de minería y otros, serán técnicamente tratados para evitar alteraciones y en los suelos, ríos, lagos, lagunas y en general en las aguas marítimas y terrestres así como para evitar la contaminación del aire.

12.2.3 Recuperación de entorno Afectados por Actividades Mineras

No está regulado en nuestra Legislación.

12.3 Derechos Mineros en Bienes Inmuebles Propiedad de la Nación El dominio del Estado sobre las minas es imprescriptible e inalienable, la concesión en ningún caso conferirá la propiedad de éstos. El Estado podrá conceder el derecho de reconocerlas, explorarlas y explotarlas a cualquier persona natural o jurídica en la forma y condiciones que señala el Reglamento al Código de Minería.

12.A Textos Jurídicos Reglamento al Código de Minería (Acuerdo 159 Presidencia de la República - 14 septiembre 1975 Nº. 20,478).

Ley General del Ambiente (Decreto 104-93 30 junio de 1993 Nº. 27,083).

13. AGRICULTURA

13.1 Instituciones con Atribuciones en Materias de Agricultura Secretaría de Agricultura y Ganadería encargada de la Dirección y Coordinación Superior del Sector Público Agrícola.

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Integran el sector público agrícola además de la Secretaría de Agricultura y Ganadería y sus dependencias, el Instituto Nacional Agrario (INA) el Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA), el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola, el Instituto Hondureño del Café, la Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal (COHDEFOR) y cualquiera otra institución gubernamental existente o que se cree en el futuro, con competencias generales o especiales en materias relacionadas con las actividades agrícolas y con la conservación y aprovechamiento de los recursos naturales.

13.2 Conservación y protección del suelo de las prácticas agropecuarias Los residuos sólidos y orgánicos provenientes de fuentes domésticas, industriales o de la agricultura, usos públicos y otros, serán técnicamente tratados para evitar alteraciones en los suelos.

Corresponde a las Municipalidades en consulta con la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud u otros organismos técnicos, adoptar un Sistema de recolección, tratamientos y disposición final de estos residuos, incluyendo las posibilidades de su reutilización o reciclaje.

13.3 Descarga de Contaminación Agrícola

No está regulada en nuestra Legislación.

13.4 Plaguicidas, Fertilizantes y Pesticidas El Código de Salud establece:

"En coordinación con las Secretarias de Recursos Naturales y Ambiente, Industria, Comercio y Turismo, Trabajo y Seguridad Social, Gobernación y Justicia, Defensa Nacional, se reglamentará la importación, fabricación, almacenamiento, transporte, manejo, comercio y disposición de las sustancias peligrosas como plaguicidas, insecticidas, herbicidas, rodenticidas, explosión, corrosivos, radioactivos, sustancias inflamables y otros.

13.5 Protección de Tierras de Cultivo Dentro de los varios objetivos específicos de la Ley para la Modernización y el Desarrollo del Sector Agrícola está la de establecer las condiciones adecuadas para que los productores y productoras, cualquiera que fuere su norma de organización o de empresa, desarrollen sus actividades de alimentos y demás productos agrícolas en forma eficiente, asegurando la conservación y el aprovechamiento nacional de los suelos, aguas, bosques y de la flora y fauna silvestre.

13.6 Normas Técnicas La Secretaría de Agricultura y Ganadería, tendrá a su cargo las actividades y servicios del sector público agrícola, sobre generación y transferencia de tecnología a los productores y productoras, con el fin de lograr el desarrollo del agro y la seguridad alimentaria.

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Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria (DICTA), adscrita directamente a la persona titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Recursos Naturales y Ambiente, la cual tendrá a su cargo el diseño, dirección y ejecución de los programas de investigación y transferencia de tecnología agropecuaria al sector agrícola, DICTA será un organismo desconcentrado técnica, financiera y administrativamente.

DICTA absorberá en forma selectiva las actividades y servicios de las actuales direcciones generales de agricultura y ganadería, aquellas actividades no absorbidas por DICTA, serán privatizadas, canceladas o transferidas a otras dependencias de la Secretaría de Recurso Naturales. Una vez absorbida dichas actividades, se procederá a la liquidación de ambas direcciones generales, quedando sin vigencia las disposiciones legales de su creación y operación.

13.A Textos Jurídicos

Ley para la Modernización y Desarrollo del Sector Agrícola (Decreto 31-92 6 abril 1992 Nº. 26,713).

Ley de Reforma Agraria (Decreto Ley 170 - 8 enero de 1975, Nº. 21,482).

Ley General del Ambiente (Decreto Nº.104-93, 30 de junio de 1993 Nº. 27,083).

Código de Salud (Decreto 65-91, 6 Agosto 1,991 Nº. 26,509).

14. BOSQUES Y MANEJO DE BOSQUES

14.1 Instituciones con Atribuciones en Materia de Bosques Administración Forestal del Estado: Le corresponde un papel normativo en bosques ejidales y privados y administrar los nacionales (Decreto 31.92).

Secretaría de Agricultura y Ganadería: Elabora Políticas en materia Agrícola (Decreto 218-96).

Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente: Elabora Políticas sobre Áreas Protegidas (muchas de ellas son bosques).

14.2 Formas de Adquirir el Manejo y Explotación de los Bosques

Actividad Procedimiento Requisito

Planes de manejo (Decreto 31.92 y AC 1,039.93)

Solicitud de Dictamen de Tenencia.

Si es positivo lo anterior, el propietario procede a elaborar un Plan de Manejo, luego mediante trámite interno se aprueba o no.

Acreditar mediante Escritura Pública el carácter de propietario en dominio pleno.

Elaborar el Plan de Manejo a través de un Profesional

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Si se aprueba, se procede a elaborar un Plan Operativo quincenal que entra a trámite por aprobación.

Forestal colegiado.

Elaborar plan operativo y obtener facturas.

Actividad Procedimiento Requisito

Licencia de Aprovechamiento no Comercial.

Presentar solicitud a la AFE-COHDEFOR, quien supervisa a través de unidades de Gestión Ambiental, se apruebe o no.

Presentar fotocopia de Escritura Pública que acredite la Propiedad del Terreno.

Permiso para Extracción de leña

Interesado presenta Solicitud a COHDEFOR, quien supervisa a través de unidades de Gestión, dictamina y luego aprueba o no.

Presentar fotocopia de Escritura Pública que acredita la Propiedad del Terreno, si se aprueba deberá obtener en la AFE-COHDEFOR, las facturas correspondientes.

14.3 Manejo y Explotación de los Bosques en General

La norma legal aplicable: Ley para la modernización y Desarrollo del Sector Agrícola (Decreto 31.92), Reglamento a los Aspectos Forestales de esta Ley (DAC 1,039-93) y el Reglamento de Multas y Sanciones AC 1,088-93).

“Las disposiciones están contempladas en el DEC. 31 – 92 (Ley) y sus Reglamentos (AC 1,039 Y 1,088) que se resume en: “Todo aprovechamiento forestal deberá hacerse previa elaboración y aprobación de un Plan de Manejo Forestal”.

14.4 Manejo de Bosques en Tierras Públicas Para asegurar el manejo sostenible de las tierras de vocación forestal públicas y privadas, se establece como norma obligatoria la ejecución de un plan de manejo, elaborado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento al Título VI, de los Aspectos Forestales del Decreto 31-92 que es la Ley de Modernización Agrícola, y demás Reglamentos específicos que se emitan, incluyendo las normas técnicas aprobadas por la AFE-COHDEFOR. Estos planes incluirán una evaluación de impacto ambiental de las actividades programadas y deberán ser aprobadas por un profesional forestal. En las áreas forestales privadas la presentación del plan de manejo será responsabilidad del titular del dominio o de la persona que designe.

La elaboración y ejecución del plan de manejo en terrenos públicos corresponde a la AFE-COHDEFOR, quien actuará directamente o por medio de un Profesional Forestal.

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14.5 Manejo de Bosques en Tierras Privadas

El Manejo Forestal en tierras privadas es regulado por medio de Plan de Manejo con la diferencia que en el Nacional se adjudica mediante Subasta Pública.

Además se aplican las mismas normas legales (Decreto 31.92, AC., 1,039-93 y 1,088-93).

La limitante es la escasa capacidad de la AFE para ejercer supervisiones y en consecuencia la Ley se aplica parcialmente.

14.6 Manejo de Bosques en Tierras Comunales El Plan de Manejo es para todo aprovechamiento independientemente de su tenencia (Iguales requisitos y norma Legal Aplicable Decreto 31-92, AC1039-93 y 1088-93), el problema está en que los propietarios comunales no tienen capacidad financieros para elaborar el Plan de Manejo.

14.7 Comercio de Productos Forestales El Decreto 31-92 y su Reglamento, establecen la libre comercialización de productos Forestales, siempre y cuando procedan de un Área bajo Manejo Forestal y se amparen en guías de movilización (Facturas). La AFE-COHDEFOR, establecerá marcas especiales que deberán usarse para distinguir los productos provenientes de áreas forestales nacionales, ejidales o privadas.

14.8 Responsabilidades y Sanciones

Las Responsabilidades Forestales se encuentran establecidas en el Decreto 31-92 de la Ley para la Modernización y el Desarrollo del Sector Agrícola y el AC.1039-93 y las Sanciones en el AC.1088-93.

14.9 Textos Jurídicos - Constitución de la República (Decreto 131 – 20 enero 1982, Nº. 23,612).

Ley General del Ambiente (Decreto 104 – 93, 30 junio 1983 Nº. 27,083).

Ley para la Modernización y el Desarrollo del Sector Agrícola (Decreto 31-92 6 abril 1992 Nº. 26,713).

Reglamento al Capítulo de Aspectos Forestales del Decreto 31 - 92 (Acuerdo 1039-93 20 julio 1993 Nº. 27,100).

Reformas Decreto 31-92 (Acuerdo 010-95, 2 septiembre 1995 Nº. 27,747).

Reglamentación para la Aplicación y Cobro de Multas y Sanciones por Incumplimiento de la Legislación Forestal (Acuerdo 1088-93 20 julio 1993 Nº. 27,100).

Ley de Incentivos a la Forestación, Reforestación y Protección del Bosque (Decreto 163-93 29 marzo 1994 Nº. 27,311).

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Ley Forestal (Decreto 85, 4 marzo 1971, Nº. 20,620).

Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (Decreto 771- 24 septiembre 1979 Nº. 22,912).

15. ENERGÍA

15.1 Instituciones con Atribuciones sobre los Recursos Energéticos La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) Organismo Autónomo de Servicio Público, con personería, capacidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida, la cual se regirá por la Ley Constitutiva de la Empresa, sus Reglamentos y en lo que no estuviere previsto, por las demás leyes del país que le sean aplicables.

La ENEE, cuenta con un Gabinete Energético, que es el Organismo Sectorial Superior de definición y formulación de las políticas del Sector Energía.

La Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (Soptravi), será el Secretario del Gabinete Energético y coordinará sus actividades, ya que dicha Secretaría, le compete la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de políticas relacionadas con la vivienda, las obras de infraestructura pública, el sistema vial, urbanístico y del transporte, así como el “Régimen Concesionario de Obras Públicas”.

15.2 Fuentes de Energía Natural, Exploración y Explotación No está regulado en nuestra Legislación.

15.2.1 Hidrocarburos

Existe en nuestro país la Ley y Reglamento de Hidrocarburos.

La Ley de Hidrocarburos tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la investigación , exploración y explotación de los yacimientos de hidrocarburos y demás sustancias asociadas, así como de las actividades de transformación o refinación, transporte por oleoductos o gasoductos, comercialización y almacenamiento de las sustancias explotadas. El Estado fomentará, desarrollará, regulará y controlará estas actividades, a través de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente que tendrá a su cargo la Dirección General de Minas e Hidrocarburos.

La Ley del Ambiente en su artículo 63 dice: “Los recursos minerales de la Nación, incluyendo los hidrocarburos, se declaran de utilidad pública, su aprovechamiento, exploración y explotación deben sujetarse a los regímenes especiales establecidos en el Código de Minería y en la Ley de Hidrocarburos, así como en sus reglamentos de aplicación, así como en sus Reglamentos de Aplicación, debiendo observarse, en todo caso, las disposiciones de la presente Ley y de las Leyes sectoriales relativas a la prevención de la contaminación del medio ambiente o de la degradación de los recursos naturales”.

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15.2.2 Energía Eléctrica

Las actividades de Energía Eléctrica se rigen por la Ley Constitutiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, las cuales genera, transmite, distribuye y comercializa la energía eléctrica.

Las concesiones y autorizaciones de proyectos eléctricos deben ser diseñadas, construidos, operados y cerrados de modo tal que no se originen condiciones inestables al Medio Ambiente, es la Secretaría de Obra Públicas, Transporte y Vivienda, la encargada de ello.

15.2.3 Gas Natural

La Ley de Hidrocarburos en cuanto al gas natural, dice que es del dominio directo, inalienable e imprescriptible del Estado, cualquiera que sea su ubicación en la superficie o en el subsuelo del territorio de la República incluyendo el Mar Territorial, su Zona Contigua, la Zona Económica Exclusiva y la Plataforma Continental.

15.2.4 Energía Nuclear

No está regulado en nuestra Legislación.

15.2.4.1 Construcción y Operación de Plantas Nucleares

No está regulado en nuestra Legislación.

15.2.4.2 Almacenamiento y Disposición de Residuos

No está regulado en nuestra Legislación

15.2.4.3 Accidentes Nucleares

No está regulado en nuestra Legislación.

15.2.4.4 Responsabilidades y Sanciones

No está regulado en nuestra Legislación.

15.3 Fuentes de Energía Alternativa, Solar, Biomasa, Geotérmica, etc.

No está regulado en nuestra Legislación.

15.4 Planes y Políticas de Consumo y Eficiencia Energética No está regulado en nuestra Legislación.

15.A Textos Jurídicos Ley General del Ambiente (Decreto 104 – 93 30 junio 1993 Nº. 27,083).

Ley Marco Subsector Eléctrico (Decreto 158-94 26 noviembre 1994 Nº. 27,511).

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Ley de Hidrocarburos (Decreto 194 – 84 25 octubre 1984)

Reglamento Ley de Hidrocarburos (Acuerdo 1276).

Ley Constitutiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (Decreto 48 – 27 de febrero 1957 Nº. 16,125).

16. SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS (INCLUYENDO LAS RADIOACTIVAS)

Todas las sustancias y productos químicos incluyendo las radioactivas, están reguladas en el Código de Salud.

16.1 Instituciones con Competencias en Materia de Control de la Producción y Manejo de Sustancias y Productos Químicos En coordinación con la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, la Secretaría de Industria, Comercio y Turismo, Trabajo y Seguridad Social, Gobernación y Justicia, Defensa Nacional, se reglamentará la importación, fabricación, almacenamiento, transporte, manejo, comercio y disposición de las sustancias peligrosas como plaguicidas, insecticidas, herbicidas, rodenticidas, explosión, corrosivos, radioactivos, sustancias inflamables y otros.

16.2 Requisitos para el Manejo y Registro de Sustancias y Productos Químicos Los proyectos, instalaciones industriales o cualquier otra actividad pública o privada, susceptible de contaminar o degradar el ambiente, los recursos naturales o el patrimonio cultural de la nación, serán precedidos obligatoriamente de una evaluación de impacto ambiental (EIA), que permita prevenir los posibles efectos negativos. La descarga y emisión de contaminantes, se ajustará obligatoriamente a las regulaciones técnicas que al efecto se emitan, así como a las disposiciones de carácter internacional, establecidas en convenios o acuerdos bilaterales o multilaterales suscritos por Honduras.

16.2.1 Producción, Importación y Distribución de Sustancias y Productos Químicos

El Estado ejercerá de conformidad con el Código de Salud, las Leyes de Sanidad Vegetal y de Sanidad Animal y otras disposiciones conexas, el control sobre la fabricación, formulación, importación, distribución, venta, transporte, almacenamiento, utilización y disposición final de los agroquímicos, y productos tóxicos o peligrosos utilizados en la agricultura, ganadería, industria y otras actividades.

16.3 Almacenamiento, Transporte y Uso de Sustancias y Productos Químicos Las sustancias tóxicas o peligrosas no podrán ser objeto de fabricación, almacenamiento, importación, comercialización, transporte, uso o disposición si no han sido debidamente autorizadas por la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente o por

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la Secretaría de Salud en el ámbito de su competencia. Otorgada su autorización deberán inscribirse en los registros especiales respectivos.

16.4 Protección al Consumidor

Para tal efecto la Secretaría de Salud cuenta con Inspectores de la Salud, los cuales harán las debidas inspecciones en horas diurnas o en jornadas de trabajo acreditando estas facultades y ateniéndose a las disposiciones legales y normas de procedimientos fijadas en los reglamentos. La autoridad de salud que al realizar una inspección encuentre infracción a las disposiciones legales o reglamentarias levantará acta oficial de los hechos.

16.5 Etiquetado de Sustancias y Productos Químicos La Secretaría de Salud, en su Reglamento establece las medidas especiales de control requerido en la envoltura, rotulación de los residuos tóxicos y peligrosos que se originen en el país, cumplimiento con las normas financieras y técnicas de seguridad que garanticen su aislamiento y prevengan su impacto negativo en el ambiente.

16.6 Protección de los Trabajadores para el Manejo de Sustancias y Productos Químicos Para tal efecto se creo a través de la Secretaría de Salud, la Comisión Nacional de Salud Ocupacional para que en todos los lugares de trabajo se adopten las medidas necesarias para evitar la presencia de agentes químicos, físicos y biológicos en el aire, en concentraciones y niveles tales, que representen riesgos para la salud y el bienestar de los trabajadores de la población en general.

16.5 Responsabilidades y Cumplimiento de la Normativa Relativa a la Producción y Manejo de Sustancias y Productos Químicos

El incumplimiento de esta dará lugar a deducir las responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.

16.A Textos Jurídicos

Ley General del Ambiente (Decreto 104 - 93 20 junio 1993 Nº. 27,083).

Reglamento General del Ambiente (Acuerdo 109-9 5 febrero 1994 Nº. 27,267).

Código de Salud (Decreto 65-91 6 agosto 1991 Nº. 26,509).

16.B Bibliografía Consultada

No se hizo referencia alguna

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17. MANEJO DE DESECHOS Y RESIDUOS

17.1 Desechos Domésticos y Desechos Sólidos no Peligrosos Nuestra Legislación a los desechos domésticos y desechos sólidos no peligrosos, los define con el nombre genérico de basura: regulados por la Secretaría de Salud a través de su Departamento Sanitario.

17.1.1 Criterios para su Definición No existe en nuestra legislación una definición concisa sobre tipos de desechos, pero los clasifica así:

a) Los desperdicios putrescibles que resultan del cocimiento, manejo, preparación y consumo de alimento.

b) Los desperdicios no putrescibles formados por sustancias, combustibles y no combustibles.

c) Los desechos producidos como cenizas, resultante del proceso de combustión con propósitos industriales y domésticos.

d) Los cadáveres de animales domésticos y de los retenidos en cautiverio;

e) Los desechos producidos por la acción de limpieza de edificaciones, calles y sitios públicos;

f) Los desechos producidos en los establecimientos de salud pública y privada, ya sean estos contaminadas o no contaminadas.

g) Los desechos que producen radiaciones ionizantes

h) El uso y disposición final de salidas no putrescibles o no biodegradables, serán objeto de especial consideración en los reglamentos a establecer.

17.1.2 Manejo, Transporte, Tratamiento, Almacenamiento El Código de Salud establece: Las basuras de cualquier índole deberán ser eliminadas sanitariamente, corresponde a las Municipalidades organizar, contratar y asumir la responsabilidad de los servicios de limpieza, recolección, tratamiento y disposic ión de basura, cumpliendo con las normas reglamentarias.

Solamente podrán utilizarse como sitios de disposición final de basuras, los predios que autorice las Municipalidades.

En las poblaciones donde existe servicio público de recolección de basura, los habitantes deberán hacer uso obligado del mismo, y en los lugares donde no existe, los particulares deberán hacer uso de un sistema adecuado de disposición de basuras, de acuerdo con las normas reglamentarias.

Se reglamentarán las actividades de cualquier índole, que ocasionen arrastre de residuos sólidos a las aguas o a los sistemas de alcantarillado.

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La Secretaría de Salud, calificará los sitios para establecer la recolección, almacenamiento, clasificación y reparación de basuras. Cuando por la ubicación o el volumen de las basuras producidas, la entidad responsable del aseo no pueda efectuar la recolección, está le corresponderá a la persona o establecimiento productor, así como su transporte y disposición final a los lugares autorizados por las Municipalidades con el dictamen favorable de la Secretaría de Salud.

17.1.3 Protección de los Trabajadores El Código de Salud señala en su artículo 104 que los empleadores o patronos deben proporcionar a los trabajadores condiciones de higiene y seguridad para el mínimo riesgo para la salud, mediante la instalación, operación y mantenimiento de sistemas y de equipos de protección necesarios para la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.

17.1.4 Reciclaje de Desechos Domésticos y Desechos Sólidos No Peligrosos

Corresponde a las Municipalidades en consulta con la Secretaría de Salud u otros organismos técnicos, adoptar un sistema de recolección, tratamiento y disposición final de estos residuos.

En nuestro país lo que existe para este fin, es el Crematorio Municipal.- El sistema de reciclaje no existe aún en nuestro país.

17.2 Residuos Tóxicos y Peligrosos Nuestra legislación no maneja una reglamentación específica para el manejo de residuos tóxicos y peligrosos, únicamente la Ley General del Ambiente señala que en ningún caso se permitirá la introducción al país de residuos tóxicos o peligrosos generados en otro país.

17.2.1 Manejo, Transporte, Tratamiento, Almacenamiento No está regulado en nuestra Legislación

17.2.2 Protección de los Trabajadores

No hay normas específicas para la protección de los trabajadores que manipulan residuos tóxicos y peligrosos, salvo algunas disposiciones genéricas establecidas en el Código de Salud.

El Código de Salud señala en su artículo 104 que los empleadores o patronos deben proporcionar a los trabajadores condiciones de higiene y seguridad para el mínimo riesgo para la salud, mediante la instalación, operación y mantenimiento de sistemas y de equipos de protección necesarios para la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.

17.2.3 Reciclaje de Residuos Tóxicos y Peligrosos No está regulado en nuestra Legislación.

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17.2.4 Residuos Radioactivos No está regulado en nuestra Legislación

17.2.5 Criterios para su Definición No está regulado en nuestra Legislación.

17.2.5 Manejo, Transporte, Tratamiento, Almacenamiento No está regulado en nuestra Legislación

17.2.6 Protección de los Trabajadores El Código de Salud señala en su artículo 104 que los empleadores o patronos deben proporcionar a los trabajadores condiciones de higiene y seguridad para el mínimo riesgo para la salud, mediante la instalación, operación y mantenimiento de sistemas y de equipos de protección necesarios para la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.

17.2.7 Localización de Sitios de Almacenamiento No está regulado en nuestra Legislación.

17.2.8 Responsabilidad y Cumplimiento de la Normativa sobre Manejo de Desechos y Residuos

El incumplimiento de esta norma dará lugar a deducir las responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.

17.A Textos Jurídicos Ley General del Ambiente (Decreto 104 – 93 30 junio 1993 Nº. 27,083).

Reglamento General del Ambiente (Acuerdo 109 - 9 5 febrero 1994 Nº. 27,267).

Código de Salud (Decreto 65 – 91 6 agosto 1991 Nº. 26,509)

18. RESPUESTAS A LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL

Hay una diversidad de normas, disposiciones y experiencias nacionales en esta materia, aún cuando no han alcanzado un buen grado de eficacia.

18.1 Identificación, Evaluación y Criterios de Prioridades en el Establecimiento de Áreas de Protección El Código de Salud establece: Las basuras de cualquier índole deberán ser eliminadas sanitariamente, corresponde a las Municipalidades organizar, contratar y asumir la responsabilidad de los servicios de limpieza, recolección, tratamiento y disposición de basura, cumpliendo con las normas reglamentarias.

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Solamente podrán utilizarse como sitios de disposición final de basuras, los predios que autorice las Municipalidades.

En las poblaciones donde existe servicio público de recolección de basura, los habitantes deberán hacer uso obligado del mismo, y en los lugares donde no existe, los particulares deberán hacer uso de un sistema adecuado de disposición de basuras, de acuerdo con las normas reglamentarias.

Se reglamentarán las actividades de cualquier índole, que ocasionen arrastre de residuos sólidos a las aguas o a los sistemas de alcantarillado.

La Secretaría de Salud, calificará los sitios para establecer la recolección, almacenamiento, clasificación y reparación de basuras. Cuando por la ubicación o el volumen de las basuras producidas, la entidad responsable del aseo no pueda efectuar la recolección, está le corresponderá a la persona o establecimiento productor, así como su transporte y disposición final a los lugares autorizados por las Municipalidades con el dictamen favorable de la Secretaría de Salud.

18.2 Localización Industrial La Ley General del Ambiente establece: Los proyectos, instalaciones industriales o cualquier otra actividad pública o privada, susceptible de contaminar o degradar el ambiente, los recursos naturales o el patrimonio histórico cultural de la nación, serán procedidos obligatoriamente de una evaluación de impacto ambiental (EIA); que permita prevenir los posibles efectos negativos. En tal virtud, las medidas de protección del ambiente o de los recursos naturales que resulten de dichos evaluaciones serán de obligatorio cumplimiento para todos los partes, la fase de ejecución y durante la vida útil de las obras e instalaciones a tal efecto la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente crea el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. A las instalaciones industriales o cualquier otra actividad ya establecida, que en alguna forma se considere que la contamine el ambiente, se le concederá un plazo para corregir su situación o para trasladarse a otra zona.

En ambos casos, el equipo y maquinaria estará exento del pago del impuesto de importación, incluyendo tasas, sobretasas e impuestos sobre ventas y el monto de la inversión será deducible de la renta a cinco años plazo.

18.3 Respuestas para la Limpieza del Ambiente El Gobierno Central y los Municipalidades propician tal actividad; pero hay una diversidad de mecanismos establecidos como respuesta a la necesidad de limpiar el ambiente. A nivel nacional la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente ha definido estrategias de acción propiciando la participación de organizaciones no gubernamentales, y de la comunidad en general en sesiones de educación ambiental que permitan la comprensión y toma de conciencia de la situación ambiental del país en general y de cada localidad en particular. También, el Estado, a través de la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones requiere de los medios de comunicación social en forma gratuita, en la divulgación de programas de educación, legislación e información ambiental en general.

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18.4 Fondos Gubernamentales o Privados para la Limpieza de la Contaminación No existe esa clase de fondos en nuestro País.

18.5 Requisitos y/o Restricciones para el Transporte de Sustancias, Productos y /o residuos tóxicos y peligrosos Los proyectos, instalaciones industriales o cualquier otra actividad pública o privada, susceptible de contaminar o degradar el ambiente, los recursos naturales o el patrimonio cultural de la nación, serán precedidos obligatoriamente de una evaluación de impacto ambiental (EIA), que permita prevenir los posibles efectos negativos. La descarga y emisión de contaminantes, se ajustará obligatoriamente a las regulaciones técnicas que al efecto se emitan, así como a las disposiciones de carácter internacional, establecidas en convenios o acuerdos bilaterales o multilaterales suscritos por Honduras.

Las sustancias tóxicas o peligrosas no podrán ser objeto de fabricación, almacenamiento, importación, comercialización, transporte, uso o disposición si no han sido debidamente autorizadas por la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente o por la Secretaría de Salud en el ámbito de su competencia. Otorgada su autorización deberán inscribirse en los registros especiales respectivos.

18.6 Responsabilidad y Sanciones Todas las acciones u omisiones que infrinjan lo dispuesto en la presente Ley General del Ambiente y demás disposiciones que la complementen, serán sancionadas, sin perjuicio de la exigencia, en su caso, de la correspondiente responsabilidad civil.

Cualquier acción u omisión de la normativa ambiental que constituya delito o infracción de sanciones. La imposición de las sanciones se graduará atendiendo a la:

Gravedad de la acción u omisión causada al ambiente y/o a la salud y vida humana

Reincidencia.

Repercusión social y económica, y

Capacidad económica del responsable del delito o infracción debidamente comprobada.

18.7 Notificación Pública Será pública la acción para denunciar y demandar ante la autoridad judicial o administrativa, todo acto u omisión que viole lo previsto en la normativa ambiental. La autoridad correspondiente queda obligada a informarle al denunciante o demandante sobre el estado del proceso iniciado por su denuncia o demanda.

18.A Textos Jurídicos Ley General del Ambiente (Decreto 104-93 30 junio 1993 Nº. 27,083).

Código de Salud (Decreto 65 – 91 6 agosto 1991 Nº. 26,509).

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19. EMERGENCIAS AMBIENTALES

19.1 Facultades de la Administración Pública para Responder en Casos de Emergencias Ambientales Para esto se creó la Ley de Contingencias Nacionales, la cual en su Artículo 1 establece: La presente Ley regulará las situaciones de Contingencia Nacional, regional o local, provocadas por la alteración de los fenómenos naturales en el país, que se califiquen como emergencias, desastres o calamidades. Se entenderá por emergencia según el artículo 2 de esta ley: Situación extraordinaria provocada por desastre o calamidades de gran magnitud, que apremien la intervención del Estado y requieran de la ayuda internacional para la protección de la seguridad nacional y del bien público.

19.1.1 Organismos Públicos Especializados Solamente contamos con un organismo y es el Comité Permanente de Contingencia (COPECO) el cual, cuenta con oficinas regionales en todo el país tendrá su sede en la capital de las República, con jurisdicción en el territorio nacional, y mantendrá en el país representaciones regionales y departamentales.

19.1.2 Procedimientos para la Notificación de las Emergencias Ambientales.

El Artículo 11 de la Ley de Contingencia Nacionales establece: La resolución adoptada por el Poder Ejecutivo declarando la emergencia, desastre o calamidad contendrá:

La delimitación de la zona o zonas afectadas o amenazadas;

La determinación de las fuentes y la cuantía de los recursos financieros a; y;

Cualesquiera otras medidas consideradas necesarias;

19.1.3 Declaración de Situación de Emergencia Ambiental. La declaración de situación de emergencia será declarada por el Poder Ejecutivo. (Constitución de la República).

(Ley de Contingencias Nacionales, Artículos 6 y 11).

19.1.4 Respuesta a las Emergencias Ambientales

La Ley del Ambiente señala que es obligación de la población en general participar en la mitigación y atención de emergencias, colaborar con las instituciones competentes.

No existen planes de fortalecimiento institucional (debido al bajo presupuesto) pero sí planes de contingencias de desastres naturales por parte del Comité Permanente de Contingencias, (COPECO). Asimismo la Ley de Contingencias Nacionales, señala que los servicios proporcionados a COPECO por parte de funcionarios y empleados del Sector Público y Privado serán Ad-Honoren y las instituciones públicas deberán colaborar en las actividades de emergencia que le asigne COPECO.

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19.1.5 Protección Civil La Ley de Contingencias Nacionales, crea la Comisión Permanente de Contingencias, identificada con la sigla COPECO, en su Artículo 5 establece, que COPECO tendrá como objetivo fundamental la adopción de políticas y medidas orientadas a atender la población, rehabilitación y reconstrucción de las áreas dañadas por la incidencia de fenómenos naturales, que afecten la actividad económica y el bienestar de la población, así como programar y desarrollar diferentes actividades, a fin de prevenir consecuencias negativas en las zonas de más incidencias de tales fenómenos.

19.1.6 Derecho de la Ciudadanía a la Información sobre las Emergencias Ambientales.

La Ley General del Ambiente establece el derecho de la población a estar informada sobre el estado del ambiente y de todas las operaciones y acciones que se estén tomando en este campo, por las instituciones gubernamentales y las municipalidades. (Artículo 103).

19.A Textos Jurídicos Constitución de la República (Decreto 131 – 20 enero 1982 Nº. 23,612).

Ley General del Ambiente (Decreto 104 – 93 30 junio 1993 Nº. 27,083).

Reglamento General del Ambiente (Acuerdo 109-9 5 febrero 1994 Nº. 27,267).

Ley de Contingencias Nacionales (25 enero 1991 Nº. 26,348).

20. TRANSPORTE

20.1 Instituciones con Autoridad sobre el Transporte La Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (Soptravi) es la Institución con autoridad en el transporte, por medio de la Dirección General de Transporte. Sus disposiciones son de orden público y obligan a todas las personas; y en consecuencia no podrán eludirse ni modificarse por convenciones de los particulares.

20.1.1 Competencias a Nivel Nacional

La Dirección General de Transporte autorizará al Consejo Metropolitano del Distrito Central, a las Municipalidades y en su defecto a las demás personas jurídicas o naturales para que instalen y operen las estaciones terminales necesarias conducentes a la prestación de un mejor servicio.

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20.1.2 Competencias a Nivel Local La Dirección General de Transporte, regula, inspecciona y controla la prestación de los servicios locales, como el transporte público, y la de convenir y regular las tarifas. Asimismo, imponen multas a las empresas prestadoras de los servicios de transporte y a los infractores de las normas de tránsito y seguridad vial, con el apoyo correspondiente de la Policía de Tránsito.

20.2 Políticas de Transporte Público El transporte terrestre remunerado, en vehículos automotores, constituye un servicio público del Estado, que podrá ser prestado directamente por éste o por personas naturales o jurídicas a quienes expresamente autorice la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda, por medio de la Dirección General de Transporte.

20.3 Normas de Eficiencia Energética para Automóviles y Otros Vehículos No hay disposiciones especificas referidas a este título. Sin embargo el 19 de noviembre de 1995 por presión del grupo ambientalista “Aire Puro” hacia el Gobierno; se aprobó la introducción de la Gasolina Sin Plomo, según Acuerdo Ejecutivo a través del Ministerio de Economía.

20.4 Transporte de Sustancias, Productos, Residuos Tóxicos y Peligrosos Los proyectos, instalaciones industriales o cualquier otra actividad pública o privada, susceptible de contaminar o degradar el ambiente, los recursos naturales o el patrimonio cultural de la nación, serán precedidos obligatoriamente de una evaluación de impacto ambiental (EIA), que permita prevenir los posibles efectos negativos. La descarga y emisión de contaminantes, se ajustará obligatoriamente a las regulaciones técnicas que al efecto se emitan, así como a las disposiciones de carácter internacional, establecidas en convenios o acuerdos bilaterales o multilaterales suscritos por Honduras.

Las sustancias tóxicas o peligrosas no podrán ser objeto de fabricación, almacenamiento, importación, comercialización, transporte, uso o disposición si no han sido debidamente autorizadas por la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente o por la Secretaría de Salud en el ámbito de su competencia. Otorgada su autorización deberán inscribirse en los registros especiales respectivos.

20.5 Infraestructura de Comunicación y/o Transporte Con el fin de disminuir el costo del servicio o promover el establecimiento de éste, donde no exista o sea insuficiente, las Secretarías de Obras Públicas, Transporte y Vivienda y de Hacienda y Crédito Público, podrán conceder a las Empresas de Transporte, los siguientes incentivos:

Franquicia aduanera sobre la importación de vehículos, motores, maquinaria, herramientas, equipos y accesorios que se requieran para la necesaria operación de los vehículos; y,

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Franquicia aduanera sobre materiales de construcción que necesiten importar para construir sus terminales.

Cuando el interés turístico lo demanda, intervendrá además, la Secretaría de Industria, Comercio y Turismo.

20.A Textos Jurídicos Ley General del Ambiente (Decreto 104 – 93 30 junio 1993 Nº. 27,083).

Ley de Transporte Terrestre (Decreto 319 - 17 febrero 1976 Nº. 21,824).

21. TURISMO

21.1 Instituciones con Atribuciones en Materia de Actividades Turísticas Es la Secretaría de Industria, Comercio y Turismo en consulta con el Instituto Hondureño de Turismo.

21.2 Planes y Políticas para el Desarrollo del Turismo Para la declaratoria de las zonas de turismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Industria, Comercio y Turismo, a iniciativa propia, o a petición de cualquier persona natural o jurídica, formará un expediente con la solicitud presentada, o con la resolución de la Secretaría que disponga la declaratoria de una determinada zona de turismo.

21.2.1 Regulación de los impactos ambientales de las actividades turísticas y de recreación sobre los ecosistemas

Los proyectos de desarrollo turístico en el país, deberán considerar además de la dimensión técnica, económica, los posibles, impactos sociales y del ambiente, por tanto, es de carácter obligatorio la Evaluación de Impacto Ambiental para estos proyectos que considere entre otros; las características físicas del terreno, hidrología, vegetación, ecología, usos de los suelos, características estéticas, arquitectónicas, arqueológicas, patrimonial y científica. Igualmente debe considerar directamente la infraestructura básica que garantice la viabilidad de la inversión del proyecto. El Instituto Hondureño de Turismo, en coordinación con la Administración Forestal del Estado (AFE), a través del Departamento de Áreas protegidas y Vida Silvestre, fomentará el turismo ecológico procurando que se realice de conformidad con la capacidad de carga del área y la protección de los recursos naturales. (Ley General del Ambiente).

21.2.2 Ecoturismo La Comisión Nacional de Ecoturismo, creada mediante Acuerdo Ejecutivo Número 1117-92, del 1º de junio de 1992, propiciará la participación de los sectores públicos y privados en la coordinación de acciones orientadas a fomentar el desarrollo turístico en las áreas silvestres protegidas.

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Las actividades de degradación ambiental o el daño a la flora y fauna en las áreas naturales protegidas por parte de los visitantes, dará lugar a la cancelación inmediata de las licencias a los operadores de ecoturismo, sin perjuicio de las sanciones que correspondan al infractor. Ninguna autoridad podrá conceder permisos para realizar actividades o proyectos que puedan dañar, destruir, contaminar o aprovechar ilícitamente el medio ambiente natural y cultural en zonas que forman parte del inventario turístico nacional.

21.A Textos Jurídicos Ley General del Ambiente (Decreto 104 – 93 30 junio 1993 Nº. 27,083).

Reglamento General del Ambiente (Acuerdo 109 9 5 febrero 1994 Nº. 27,267).

Reglamento de la Ley para la Declaratoria, Planeamiento y Desarrollo de las Zonas de Turismo (Acuerdo 135 - 18 noviembre 1981).

22. INSTALACIONES NACIONALES Y MILITARES

Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una Institución Nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica; obediente y no deliberante. El territorio de la República se dividirá en Regiones Militares por razones de Seguridad Nacional y cada una estará a cargo de un Jefe de Región Militar. Cada Región funcionará de acuerdo a las disposiciones de la Ley respectiva y podrá ser dividida en Distritos y Secciones de acuerdo a las disposiciones del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas.

22.1 Aplicación de las Leyes Ambientales a las Actividades de las Fuerzas Armadas El interés público y el bien común constituyen los fundamentos de toda acción en defensa del ambiente, por tanto, es deber del Estado a través de sus instancias técnico – administrativas y judiciales cumplir y hacer cumplir las normas jurídicas relativas al ambiente. (Ley General del Ambiente).

22.2 Aplicación de las Leyes Ambientales a las Actividades y Propiedades del Gobierno Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su ley constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con el Poder Ejecutivo en las labores de alfabetización, educación, agricultura, conservación de los recursos naturales, vialidad, comunicaciones, sanidad, reforma agraria y situaciones de emergencias. (Constitución de la República).

22.3 Responsabilidades del Gobierno y las Fuerzas Armadas Las Fuerzas Armadas estarán bajo el mando directo del comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, por su intermedio ejercerá el Presidente de la República de la función Constitucional que le corresponde respecto a las mismas, de acuerdo con la Ley

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Constitutiva de las Fuerza Armadas. Las ordenes que imparta el Presidente de la República a las Fuerzas Armadas, por medio del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas deberán ser acatadas y ejecutadas. (Constitución de la República).

22.A Textos Jurídicos Constitución de la República (Decreto 131 - 20 enero 1982 Nº. 23,612).

Ley General del Ambiente (Decreto 104 – 93 30 junio 1993, Nº. 27,083).

Reglamento General del Ambiente (Acuerdo 109 – 9 5 febrero 1994 Nº. 27,267).

23. OTROS ASPECTOS AMBIENTALES NACIONALES

23.1 Biotecnología No está regulado en nuestra Legislación.

23.2 Ruido, Vibraciones y Olores Molestos No está regulado en nuestra Legislación.

23.3 Contaminación Ambiental al Interior Las Secretarías de Salud Pública y de Trabajo y Seguridad Social y el Instituto Hondureño de Seguridad Social, aprobarán en lo pertinente y conjuntamente, los métodos de medición, análisis e interpretación de las condiciones del medio ambiente laboral y de los trabajadores. (Código de Salud).

23.4 Salud y Seguridad Laboral Con el propósito de coordinar las acciones del Programa de Salud Ocupacional, se crea la Comisión Nacional de Salud Ocupacional, que está integrada por un representante propietario y un suplente de cada una de las siguientes dependencias, instituciones y organizaciones: Secretarías de Salud, Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, Instituto Hondureño de Seguridad Social, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Sector Laboral y Sector Patronal.

En todos los lugares de trabajo se adoptarán las medidas necesarias para evitar la presencia de agentes químicos, físicos y biológicos en el aire, en concentraciones y niveles tales, que representen riesgos para la salud y el bienestar de los trabajadores o de la población en general. (Código de Salud, Artículos 145-146 y 147).

23.5 Compras del Gobierno Las compras del gobierno son de acuerdo al presupuesto nacional efectuados por medio de licitaciones públicas.

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En cuanto a la parte ambiental, no existe una regulación, en nuestra Legislación sobre el tema, ya que las compras del Gobierno son controladas por instrumentos de distintas naturaleza. (Constitución de la República, Artículo 360).

23.6 Tanques de Almacenamientos Subterráneo No se encuentra regulado en nuestra Legislación, lo que existe en nuestro país son los tanques subterráneos de las gasolineras, pero estos equipos ya vienen con todos los sistemas de tratamiento y uso por parte de las Compañías Transnacionales.

23.7 Normas Técnicas sobre la Contaminación Sonora y Otras. No está regulado en nuestra Legislación

23.A Textos Jurídicos Ley General del Ambiente (Decreto 104 – 93 30 Junio 1993 Nº. 27,083).

Código de Salud (Decreto 65-91 6 agosto 1991 Nº. 26,509).

24. PROVISIONES PARA HACER CUMPLIR LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL

24.1 Marco Legal para la Aplicación y Cumplimiento (en General) El marco legal que regula lo relativo a la aplicación y cumplimiento de la Legislación Ambiental está conformado principalmente por la Ley General del Ambiente y su Reglamento General.

24.1.1 Marco Institucional para la Aplicación y Cumplimiento Corresponde a la Procuraduría del Ambiente, que depende de la Procuraduría General de la República y quien por delegación representa administrativa y judicialmente los intereses del Estado en materia ambiental. Las secciones civiles y criminales en materia ambiental serán realizadas directamente por la procuraduría del ambiente.

Las atribuciones relacionadas con la defensa del ecosistema, medio ambiente, consumidor, grupos étnicos, bienes nacionales, patrimonio arqueológico, cultural y otros intereses públicos y sociales, serán ejercitadas por el Fiscal General de la República directamente o por medio de las unidades administrativas especiales o de funcionarios que designe al efecto o de acuerdo debidamente motivado.

24.2 Promoción del Cumplimiento Voluntario No está regulado en nuestra Legislación.

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24.2.1 Educación, Capacitación y Asistencia La Ley General del Ambiente lo contempla en su Artículo 84 “La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, incorporará la educación ambiental a todo el sistema educativo nacional, a cuyo efecto reformará e innovará las estructuras académicas vigentes para el desarrollo de programas de extensión, estudio e invest igación que ofrezcan propuestas de mayor impacto en el país. La Universidad Nacional Autónoma de Honduras y las demás instituciones educativas de nivel, y superior, deberán estudiar la posibilidad de efectuar las adecuaciones para este fin. Asimismo, se propiciará la participación de organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales, y de la comunidad en general, en acciones de educación ambiental que permitan la comprensión y toma de conciencia de la situación ambiental del país en general y de cada localidad en particular”.

También es importante hacer mención que el Estado requiere en forma gratuita de la asistencia de los medios de comunicación para la divulgación de programas, legislación e información ambiental en general.

24.2.2 Incentivos Económico y Fiscales No está regulado en nuestra Legislación

24.2.3 Auditorias Ambientales y Manejo Ambiental La Contraloría General de la República, es un organismo auxiliar del Poder Legislativo, con independencia funcional y administrativa, encargado exclusivamente de la fiscalización a posteriori de la Hacienda Pública.

La Contraloría General de la República, cuenta con un Departamento de Auditoria Ambiental, la cual práctica auditorias ambientales a Nivel Nacional a los entes estatales por medio de sus Auditores Ambientales.

24.3 Cumplimiento de las Decisiones y Procedimientos No está regulado en nuestra Legislación

24.3.1 Autoridades No está regulado en nuestra Legislación

24.3.2Mecanismos de Respuesta No está regulado en nuestra Legislación

24.3.3 Resolución del Cumplimiento de Casos No está regulado en nuestra Legislación

24.4 Papel de la Sociedad Civil No está regulado en nuestra Legislación

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24.4.1 A Textos Jurídicos Constitución de la República de Honduras (Decreto 131 – 20/1/1982 Nº. 23,612).

Ley General del Ambiente (Decreto 104-93 30 junio 1993 Nº. 27,083).

Reglamento General del Ambiente (Acuerdo 109-9 5 Febrero 1994 Nº. 27,267).

25. ASUNTOS TRANSFRONTERIZOS E INTERNACIONALES

25.1 Adopción de Tratados. Tratados Internacionales y Derecho Interno Según la Constitución de la República de Honduras, todos los Tratados Internacionales deben ser aprobados por el Congreso Nacional antes de su Ratificación por el Poder Ejecutivo. Los Tratados Internacionales celebrados por Honduras con otros Estados, una vez que entran en vigor, forman parte del Derecho Interno.

25.2 Participación en Instituciones Mundiales Honduras está activamente involucrado en Organismos Mundiales tales como la Organización de las Naciones Unidas (ONU), Organización de Estados Americanos (OEA), La Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), la Organización Panamericana de la Salud (OPS), el Programa de las Naciones Unidas para la Prevención del Medio Ambiente (PNUMA), la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

25.3 Tratados y Acuerdos Internacionales Ratificados Relativos a la Protección del Medio Ambiente

25.3.1 Tratados Globales

25.3.2Protección de Ríos y Lagos Internacionales

25.3.3Protección y Conservación de la Atmósfera Convenio de Viena para la protección de la capa de Ozono, Decreto Número 73-93. Resolución Legislativa - Fecha publicación en la Gaceta 21 agosto 1993, número de Gaceta 27,128.

25.3.4 Contaminación y Conservación de los Mares Tratados por el que se Prohíben los Ensayos con Armas Nucleares en la Atmósfera del Espacio Extraterrestre y Bajo el Agua, suscrito en la Unión Soviética el 5 de agosto de 1963.

Decreto Número 117 fecha publicación en la Gaceta 18 agosto 1964 número de Gaceta 18,351.

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Convenio Sobre Vertimiento de Desechos en el Mar, suscrita en Inglaterra el 13 de noviembre de 1972, Decreto 844, Congreso Nacional Fecha Publicación en La Gaceta 8 febrero 1980, número de Gaceta 23,023.

25.3.5 Protección y Conservación de la Antártida y el Ártico

25.3.6 Protección de la Fauna y la Flora Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre, firmado en E.U.A., el 3 de marzo de 1973.

Decreto 771 fecha publicación en la Gaceta 24 septiembre de 1979, número de Gaceta 22,912.

25.3.7 Gestión de las Sustancias, Productos, Residuos y Desechos Peligrosos y Tóxicos

Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación.

Decreto 31-95 Congreso Nacional, fecha de Publicación en la Gaceta 28 de octubre 1995.

25.3.8 Salud Humana y el Ambiente Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar. Suscrito en Londres, Inglaterra el 1º de noviembre de 1974. Decreto 156-84 fecha de publicación en la Gaceta 19 abril 1985 número de Gaceta 24,597.

Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974. Enmiendas aprobadas por el Comité de Seguridad Marítima en su cuadragésimo quinto período de sesiones. Suscrito en Londres,. Inglaterra 157-84 fecha de publicación en la Gaceta 19 febrero 1985 número de Gaceta 24,549.

Protocolo de 1978 Relativo al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar 1974, Suscrito en Londres, Inglaterra el 17 febrero 1978. Decreto 158-84 fecha de publicación en la Gaceta 26 marzo 1985, número de Gaceta 24,579.

25.3.9 Pueblos Indígenas Convenio 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.

Decreto 26-95 Congreso Nacional, fecha de Publicación en la Gaceta 30 julio 1994.

25.3.10 Patrimonio Histórico y Cultural Convenio para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultura y Natural. Firmado en París, Francia el 23 de noviembre de 1972. Decreto 673 fecha publicación en la Gaceta 17 octubre 1978 número de Gaceta 22,627.

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Convención sobre Defensa del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de las Naciones Americanas, Chile, 6 de junio de 1976. Decreto 13 fecha de publicación en la Gaceta 4 abril 1983, Número de Gaceta 23,975.

25.3.11 Asuntos Transfronterizos e Internacionales

25.3.12 Tratados Regionales y Bilaterales

25.3.13 Protección y Conservación de Ríos y Lagos Regionales

25.3.14 Protección de la Atmósfera

25.3.15 Protección y Conservación de las Mares

25.3.16 Protección y Conservación de la Antártida y el Ártico

25.3.17 Protección de la Fauna y Flora

25.3.18 Gestión de las Sustancias, Productos, Residuos y

Desechos Peligrosos y Tóxicos

25.3.19 Salud Humana y el Ambiente

25.3.20 Pueblos Indígenas

25.3.21 Patrimonio Histórico y Cultural

25.3.22 Asuntos Transfronterizos e Internacionales

25.3.23Estándares Internacionales

25.4 Otros Tratados y Acuerdos Internacionales, Hemisféricos o Bilaterales

25.A Textos Jurídicos - Constitución de la República de Honduras (Decreto 131 Asamblea Nacional

Constituyente, 20 enero 1982 Nº. 23,612).

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BIBLIOGRAFIA CONSULTADA

El Libro Verde. Tomo I, II y III George. Johnston Hilary Lorraine. RENARM. USAID 1994.

Estado de Legislación y Gestión Ambiental en Centroamérica. Dr. Marco González. PROLEGIS CCAD. Guatemala, Febrero, 1998.

Cuaderno sobre el Estado Sanitario y Ambiental de Honduras Salud CESCCO. Junio 1993.

Análisis Comparativo de la Legislación Hondureña en Materia de Medio Ambiente. Mario Vallejo Larios. Maribel Fajardo. Junio 1995.

Guía Básica sobre Leyes Ambientales y Procedimientos. Fiscalía Especial del Medio Ambiente. Septiembre 1995.

Biodiversidad – Roxana Salasar. Jorge Cabrera - Álvaro López. 1era. Edición. San José, Costa Rica. Fundación AMBIO 1994.

I Congreso Nacional de Derecho Ambiental. UICN. Diciembre 1992.

Análisis de la Legislación Hondureña y su Impacto Global en la Deforestación. Mario Vallejo L. enero 1992.

Documento “Aire Puro”. Contaminación del Aire - Grupo Ambientalista Hondureño 1998.

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INVENTARIO FINAL DE LA LEGISLACION EMPLEADA PARA LA ELABORACION DEL MANUAL

1. Constitución de la República de Honduras

2. Ley General del Ambiente

3. Reglamento General del Ambiente

4. Ley Forestal

5. Código Penal

6. Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA).

7. Reglamento a la Ley de Minas e Hidrocarburos.

8. Ley Fitozoosanitaria.

9. Ley de Aprovechamiento de Aguas Nacionales.

10. Ley de Pesca

11. Ley sobre el Aprovechamiento de los Recursos Naturales del Mar.

12. Código de Salud.

13. Ley de Incentivos a la Forestación, Reforestación y a la Protección del Bosque.

14. Ley Orgánica de la Marina Mercante Nacional.

15. Convenio sobre la Diversidad Biológica

16. Ley de Municipalidades.

17. Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES).

18. Código Civil.

19. Ley de Reforma Agraria.

20. Convenio Nº. 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.

21. Código de Minería

22. Reglamento al Código de Minería

23. Ley para la Modernización y el Desarrollo del Sector Agrícola.

24. Reglamento al Capítulo de Aspectos Forestales del Decreto 31-92.

25. Reformas Decreto 31.92.

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26. Reglamentación para la Aplicación y Cobro de Multas y Sanciones por Incumplimiento de la Legislación Forestal.

27. Ley Marco Subsector Eléctrico

28. Ley de Hidrocarburos.

29. Reglamento Ley de Hidrocarburos.

30. Ley Constitutiv a de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica.

31. Ley del Comité Permanente de Contingencias.

32. Ley de Transporte Terrestre.

33. Reglamento de la Ley para la Declaratoria, Planeamiento y Desarrollo de las zonas de Turismo.