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1 Tal vez los aspectos de salud son los que más demuestran lo mucho que ha cambiado la concepción que del trabajador tienen hoy en día las organizaciones, las relaciones industriales comenzaron entendiendo al trabajador como homo económicus, esto ha ido cambiando de manera relativamente acelerada hasta hoy, cuando se comprende que el bienestar físico y psicológico también es responsabilidad de Talento Humano. En Colombia existe una amplia legislación al respecto, desde 1979 cuando se expidió la Ley 9ª, denominada Ley Marco de la Salud Ocupacional, cuyo propósito es preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones. Si bien es importante velar por los aspectos de comportamiento organizacional y administración, tales como el liderazgo, la motivación y el trabajo en equipo, también hay que dirigir esfuerzos hacia la salud física y mental de los empleados. La Ley 100 por otra parte, estableció y reformuló la estructura de la seguridad social con cobertura nacional, creando tres subsistemas; pensional, de salud y de riesgos profesionales. Los aspectos de salud ocupacional son responsabilidad de este último en el cual se atienden dos contingencias: los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, los primeros están definidos por la ley como “un suceso repentino que sobreviene por causa o con ocasión del trabajo y que produce en el trabajador daños a la salud (una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte)”, mientras que la enfermedad profesional es “el daño a la salud que se adquiere por la exposición a uno o varios factores de riesgo presentes en el ambiente de trabajo”. RESPONSABILIDADES ANTE EL SISTEMA DE EMPLEADOR Y TRABAJADORES No solamente son partícipes del sistema el empleador y los trabajadores, ya que otros actores de importancia son el Estado a partir de instituciones tales como el Ministerio de Protección Social, y las Administradoras de Riesgos Profesionales conocidas por la sigla A.R.P. Respecto a los dos primeros se puede observar en la siguiente tabla en qué consisten sus principales obligaciones. ASPECTOS GENERALES DE SALUD OCUPACIONAL

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Aspectos generales de salud ocupacional

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Tal vez los aspectos de salud son los que más demuestran lo mucho que ha cambiado la concepción que del trabajador tienen hoy en día las organizaciones, las relaciones industriales comenzaron entendiendo al trabajador como homo económicus, esto ha ido cambiando de manera relativamente acelerada hasta hoy, cuando se comprende que el bienestar físico y psicológico también es responsabilidad de Talento Humano.

En Colombia existe una amplia legislación al respecto, desde 1979 cuando se expidió la Ley 9ª, denominada Ley Marco de la Salud Ocupacional, cuyo propósito es preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones. Si bien es importante velar por los aspectos de comportamiento organizacional y administración, tales como el liderazgo, la motivación y el trabajo en equipo, también hay que dirigir esfuerzos hacia la salud física y mental de los empleados.

La Ley 100 por otra parte, estableció y reformuló la estructura de la seguridad social con cobertura nacional, creando tres subsistemas; pensional, de salud y de riesgos profesionales. Los aspectos de salud ocupacional son responsabilidad de este último en el cual se atienden dos contingencias: los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, los primeros están definidos por la ley como “un suceso repentino que sobreviene por causa o con ocasión del trabajo y que produce en el trabajador daños a la salud (una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte)”, mientras que la enfermedad profesional es “el daño a la salud que se adquiere por la exposición a uno o varios factores de riesgo presentes en el ambiente de trabajo”.

RESPONSABILIDADES ANTE EL SISTEMA DE EMPLEADOR Y TRABAJADORES No solamente son partícipes del sistema el empleador y los trabajadores, ya que otros actores de importancia son el Estado a partir de instituciones tales como el Ministerio de Protección Social, y las Administradoras de Riesgos Profesionales conocidas por la sigla A.R.P. Respecto a los dos primeros se puede observar en la siguiente tabla en qué consisten sus principales obligaciones.

ASPECTOS GENERALES DE SALUD OCUPACIONAL

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OBLIGACIONES ANTE EL SISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALES DEL EMPLEADOR DE LOS TRABAJADORES

El seguimiento estricto de las Normas de seguridad a fin de garantizar un trabajo seguro.

Motivar al personal por la Salud Ocupacional a través de charlas, cartas de reconocimiento, asistir a reuniones formales entre otras.

Cumplir las normas y procedimientos de Salud Ocupacional establecidas por la Empresa.

Controlar resultados, conociendo el desarrollo de los subprogramas y funcionamiento del comité de Medicina, Higiene y Seguridad a través de estadísticas de accidentalidad, actas del comité, cumplimiento de los récords establecidos, pronunciándose al respecto.

Participar activamente en las charlas y cursos de capacitación de Salud Ocupacional a que haya sido invitado.

Dar prioridad a la Salud Ocupacional cuando deba tomarse una decisión en la que aquella esté en juego.

Informar a sus superiores o al coordinador de Salud Ocupacional, sobre condiciones y/o actos sub-estándar en los lugares de trabajo ó cualquier circunstancia que pudiera provocar un accidente y presentar sugerencias para su estudio participando en la elaboración de normas y procedimientos seguros de trabajo.

Tabla 11. Obligaciones de los empleadores y trabajadores.

EL PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL Y EL COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL Para el cumplimiento de las actividades y normas en esta materia, las empresas están obligadas a desarrollar el programa de salud ocupacional, que de acuerdo con la ley “Consiste en la planeación, organización, ejecución, control y evaluación de todas aquellas actividades tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores con el fin de evitar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales”. Dicho programa se desagrega en los siguientes aspectos:

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Figura 17. Programa de Salud Ocupacional y subprogramas.

También dentro de las responsabilidades de empleador y trabajadores se encuentra la constitución y puesta en marcha de un organismo compuesto por las dos partes que bien puede ser el Vigía de la Salud cuando la empresa cuenta con menos de diez trabajadores o el Comité Paritario de Salud Ocupacional para el caso contrario. Las funciones de dicho Comité, conocido por la sigla de COPASO, son las siguientes:

a) Proponer a la administración de la empresa o establecimiento de trabajo la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo.

b) Proponer y participar en actividades de capacitación en salud ocupacional dirigidas a trabajadores, supervisores y directivos de la empresa o establecimientos de trabajo.

c) Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de salud ocupacional en las actividades que éstos adelanten en la empresa y recibir por derecho propio los informes correspondientes.

d) Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial debe realizar la empresa de acuerdo con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y las normas vigentes; promover su divulgación y observancia.

e) Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al empleador las medidas correctivas a que haya lugar para evitar su ocurrencia. Evaluar los programas que se hayan realizado.

ProgramadeSaludOcupacional

SubprogramadeMedicinadelTrabajo

SubprogramadeHigieneIndustrial

SubprogramadeSeguridadIndustrial

SubprogramadeSaneamientoBásicoyProtecciónAmbiental

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f) Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cada área o sección de la empresa e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control.

g) Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores, en materia de medicina, higiene y seguridad industrial.

h) Servir como organismo de coordinación entre empleador y los trabajadores en la solución de los problemas relativos a la salud ocupacional. Tramitar los reclamos de los trabajadores relacionados con la Salud Ocupacional.

i) Solicitar periódicamente a la empresa informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente resolución.

j) Elegir al secretario del comité.

k) Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen, el cual estará en cualquier momento a disposición del empleador, los trabajadores y las autoridades competentes.

EL PANORAMA DE RIESGOS Para el adecuado cumplimiento de estas funciones y responsabilidades, es necesario levantar el panorama o mapa de riesgos, ya que se parte del principio de que toda actividad laboral genera riesgos, este instrumento permite clasificar, jerarquizar y poner en marcha programas que permitan atenuar o eliminar riesgos que se pueden convertir en accidentes de trabajo o en enfermedades profesionales. Al inventariar los riesgos a los cuales los trabajadores se encuentran expuestos se determinan indicadores como el grado de severidad y los tiempos de exposición. De manera tradicional los riesgos se han clasificado de la siguiente manera:

FACTOR DE RIESGO

DEFINICIÓN

QUÍMICOS

Toda sustancia orgánica e inorgánica, natural o sintética que durante la fabricación, manejo, transporte, almacenamiento o uso, pueda incorporarse al aire ambiente en forma de polvos, humos, gases o vapores, con efectos irritantes, corrosivos, asfixiantes o tóxicos y en cantidades que tengan probabilidades de lesiones la salud de las personas que entrar en contacto con ellas.

FÍSICOS Todos aquellos factores ambientales de naturaleza física que pueden provocar efectos adversos a la salud según sea la intensidad, exposición y concentración de los mismos.

BIOLÓGICOS

Todos aquellos seres vivos ya sean de origen animal o vegetal y todas aquellas sustancias derivadas de los mismos, presentes en el puesto de trabajo y que pueden ser susceptibles de provocar efectos negativos en la salud de los trabajadores dichos efectos negativos se pueden manifestar en procesos infecciosos tóxicos o

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alérgicos.

PSICOLABORALES

Se refieren a aquellos aspectos intrínsecos y organizativos del trabajo, y a las interrelaciones humanas, que al interactuar con factores humanos endógenos (edad, patrimonio genético, antecedentes psicológicos) y exógenos (vida familiar, cultura... etc.), tienen la capacidad potencial de producir cambios psicológicos del comportamiento (agresividad, ansiedad, insatisfacción) o trastornos físicos o psicosomáticos (fatiga, dolor de cabeza, hombros, cuello, espalda, propensión a la úlcera gástrica, la hipertensión, la cardiopatía, envejecimiento acelerado).

ERGONÓMICOS

se refiere a todos aquellos aspectos de la organización del trabajo, de la estación o puesto de trabajo y de su diseño que pueden alterar la relación del individuo con el objeto técnico produciendo problemas en el individuo, en la secuencia de uso o la producción.

MECÁNICOS

Objetos, máquinas equipos, herramientas que por sus condiciones de funcionamiento, diseño o por la forma, tamaño, ubicación y disposición del último tienen la capacidad potencial de entrar en contacto con personas o materiales, provocando lesiones en los primeros o daños en los segundos.

ELÉCTRICOS

Se refieren a los sistemas eléctricos de las máquinas, los equipos que al entrar en contacto con las personas o las instalaciones y materiales pueden provocar lesiones en las personas y daños a la propiedad.

LOCATIVOS Condiciones de las instalaciones o áreas de trabajo que bajo circunstancias no adecuadas pueden ocasionar accidentes de trabajo o pérdidas para la empresa.

Tabla 12. Factores de riesgo y definición.

Considerando los aspectos de carácter contributivo al sistema de riesgos profesionales, se ha determinado que las empresas coticen en montos que están en función directa de su actividad económica, para tal efecto todas las actividades empresariales han sido categorizadas en cinco clases, al respecto se observa la siguiente tabla con algunos ejemplos y montos a cotizar en porcentaje del valor total de la nómina mensual:

CLASIFICACIÓN

TIPO DE RIESGO EJEMPLOS VALOR INICIAL

Clase I

Contempla actividades

consideradas de riesgo mínimo

Mayor parte de actividades comerciales Actividades financieras Trabajos de oficina Centros educativos Restaurantes

0.522%

Clase II Actividades de

riesgo bajo

Algunos procedimientos manufactureros como la fabricación de tapetes, tejidos, confecciones. Almacenes por departamentos Algunas labores agrícolas

1.044%

Clase III Actividades de

riesgo medio

Procesos manufactureros como fabricación de agujas, alcoholes, alimentos, automotores, artículos de cuero

2.436%

Clase IV De riesgo alto

Procesos manufactureros como aceites, cervezas, vidrios Procesos de galvanización Transporte

4.350%

Clase V De riesgo máximo

Areneras Manejo de asbesto Bomberos

6.960%

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Manejo de explosivos Construcción Explotación petrolera

Tabla 13 con clases y cotización de entrada al sistema de riesgos profesionales.

Se estipula una cotización inicial de entrada al sistema ya que esta puede variar aumentando o disminuyendo dentro de la misma clase dependiendo de cómo el empleador observe y cumpla las normas y en general la legislación sobre salud ocupacional.

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R. Profesionales/ObligacionesCuide la salud de sus trabajadores

El Sistema General de Riesgos Profesionales compromete a empresas y empleados en elcumplimiento de ciertos deberes. Observarlos es el camino más efectivo a la disminución deaccidentes y enfermedades.

Por gestionhumana.com4 de noviembre de 2004Tiempo estimado de lectura: 13 minutos

¿Cuál es el promedio de accidentes de trabajo o enfermedadesprofesionales de su empresa en el último año? Elevado o mínimo, este esun indicador que usted puede controlar. Las normas en Salud Ocupacionaly Riesgos Profesionales están orientadas con ese fin. Cumplir con lasobligaciones para empleador y trabajador son un buen comienzo.

La Salud Ocupacional y el Sistema General de Riesgos Profesionaleshacen parte del concepto de seguridad social definida por la Ley 100 de1993 y son un derecho fundamental considerado como de segundageneración. El capítulo tercero de esta norma hito en Colombia contemplalos principios generales de la protección de la salud de las personas enlos centros de trabajo y la prevención de las contingencias a las cuales seven expuestas.

Ficha técnica

Riesgos profesionalesEste artículo explica lasprincipales obligaciones delempleador respecto delSistema de RiesgosProfesionales y las sancionesa las que se expone por elincumplimiento de las normasque lo regulan.

La orientación general del Sistema General de Seguridad Social en Colombia aboga por un conjunto demecanismos eficientes, que en lo posible, garanticen el acceso y la protección a todas las personas. Paracumplir con ese mandato, fundamenta su operación en la solidaridad entre las generaciones, sectoresregiones y comunidades.

La protección de la salud en los puestos de trabajo y la prevención de accidentes originados en lasactividades productivas surgen de la responsabilidad compartida entre el Estado, las empresas y lostrabajadores. Las obligaciones atribuibles a cada actor están consagradas en el Sistema de RiesgosProfesionales.

El artículo primero del Decreto 1295 de 1994, que reglamentó la Ley 100 de 1993 en esta materia lo definecomo un conjunto de entidades públicas, normas y procedimientos destinados a prevenir, proteger yatender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y accidentes que puedan ocurrirles concausa o con ocasión del trabajo que desarrollan.

Gestionhumana.com le explica cuáles son los principales deberes como empleador en este prácticomanual.

Haga click sobre la opción de su interés

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Afiliación Obligatoria para los trabajadores dependientes. Para losindependientes, es voluntaria.

Obligatoria

Trabajadores dependientes, jubilados o pensionados (laspersonas con pensión de invalidez que se reincorporen a lafuerza laboral se deben afiliar conforme al artículo 33 de la Ley361 de 1997) y los estudiantes que deban ejecutar trabajosque signifiquen ingresos para la institución cuya prácticaimplique riesgos ocupacionales (Ley 789 de 2002, estudiantesque laboren medio tiempo y tengan edad entre 16 y 25 años ylos de contrato de aprendizaje)

Voluntaria

Trabajadores independientes conforme al Decreto 2800 de2003. Personas con contrato civil, comercial o administrativo.

Examen médico de ingreso

Para establecer el estado de salud de los trabajadores aliniciar una labor es necesaria la identificación y control de losriesgos, practicar exámenesmédicos de ingreso y retiro. Son acargo del empleador (artículo 348 del CST)

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Cotización La asume totalmente el empleador. Determinada por:

- La actividad económica de la empresa

- El indicador de variación del índice de lesiones incapacitantesy de siniestralidad de cada empresa.

- Cumplimiento de las políticas y el plan de trabajo anual delprograma de salud ocupacional de la empresa (elaborado conla asesoría de la ARP y definido con base en los indicadores deestructura, proceso y resultado establecidos por el Gobierno).Aún no está reglamentado.

El trabajador que recibe salarios de dos o más empleadores, lacotización es proporcional a lo que devengue con cada uno deellos. El salario es igual al de la cotización en pensiones.

Empleados privados: Limite de hasta 25 SMMLV

Salario integral: Cálculo sobre el 70% de su monto.

El porcentaje oscila entre el 0,348% y el 8,7% de la IBC deacuerdo con la tabla de valores mínimos y máximos según eltipo de riesgo. (Decreto 1772 de 1994).

Clase deriesgo

Riesgo Valormínimo

ValorInicial

Valormáximo

I Riesgomínimo

0,348% 0,522% 0,696%

II Riesgo bajo 0,435% 1,044% 1,653%III Riesgo

medio0,783% 2,436% 4,089%

IV Riesgo alto 1,740% 4,350% 6,960%V Riesgo

máximo3,219% 6,960% 8,7%

La cotización se distribuye en:

94% para las contingencias (salud y económicas), prevención

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y control de riesgos profesionales, rehabilitación integral yadministración del sistema.

5% para campañas de educación en prevención einvestigación de riesgos profesionales

1% para el fondo de riesgos profesionales.

Lugar y plazo para el pago de aportes

Los grandes aportantes, pagarán y entregarán el formulario deautoliquidación de aportes dentro del mes calendario siguienteal periodo laborado en el sitio determinado por la ARP.

Las fechas límite son:

Grandes aportantes*Ultimo dígito del NIT o C.C Limite

1,2 y 3 Cuarto día hábil4,5 y 6 Quinto día hábil

7,8,9 y 0 Sexto día hábil

Los grandes aportantes que tienen más de 20 sucursales uoficinas en más de 5 municipios y presente la autoliquidaciónen forma consolidada, dentro del mes calendario siguiente acada periodo laborado con los siguientes límites:

Grandes aportantes **Ultimo dígito del NIT o C.C Limite

1,2 y 3 Sexto día hábil4,5 y 6 Séptimo día hábil

7,8,9 y 0 Octavo día hábil

Los pequeños aportantes deberán presentar la autoliquidacióny pagar las cotizaciones dentro del mes calendario siguiente allaborado y más tardar en las siguientes fechas:

Pequeños aportantes ***Ultimo dígito del NIT o C.C Limite

1 y 2 Cuarto día hábil3 y 4 Quinto día hábil5 y 6 Sexto día hábil7 y 8 Séptimo día hábil9 y 0 Octavo día hábil

*Los aportantes que tengan 20 o más trabajadores asu servicio obtenido con el promedio de los diezprimeros meses del año inmediatamente anterior

**Los aportantes que tengan 20 o más trabajadores a suservicio obtenido con el promedio de los diez primeros mesesdel año inmediatamente anterior y tengan más de 20sucursales u oficinas en más de 5 municipios

***Los aportantes que tengan menos de 20 trabajadores a suservicio como el promedio de los diez primeros meses del añoinmediatamente anterior.

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Otras obligaciones -Trasladar el monto de las cotizaciones a la ARPcorrespondiente en los plazos indicados.

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correspondiente en los plazos indicados.

-Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores yadecuar positivamente el ambiente de trabajo.

-Ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de saludocupacional de la empresa y procurar su financiación.

-Notificar a la entidad administradora a la que se encuentraafiliado los accidentes de trabajo y las enfermedadesprofesionales dentro de los dos días siguientes a su ocurrencia.

-Registrar ante el Ministerio de la Protección Social el ComitéParitario de Salud Ocupacional o el vigía ocupacionalcorrespondiente.

-Facilitar la capacitación de los trabajadores a su cargo enmateria de salud ocupacional.

-Informar a la ARP a la cual está afiliado las novedadeslaborales de sus trabajadores incluido el nivel de ingreso y suscambios, las vinculaciones y los retiros.

En el contenido del formulario de novedades (artículo 19 delDecreto 1772 de 1994 que el empleador presenta a la ARP secontemplado como novedades laborales las siguientes:

-Ingresos del trabajador

-Incapacidades

-Vacaciones

-Licencias y suspensiones de trabajo no remuneradas

-Modificación del salario

-Egreso o retiro del trabajador

-Traslados de un trabajador a un centro de trabajo conactividad económica diferente

-Cambio de nombre o razón social

-Cambio de actividad económica principal-

(Durante la incapacidad de un trabajador, licencia, retiro,vacaciones no se causan cotizaciones a cargo del empleador).

-Informar mediante comunicación escrita a sus trabajadores ya las EPS donde estén afiliados la ARP escogida por laempresa.

Cuando el empleador tiene trabajadores independientesafiliados debe incluirlos en su programa de salud ocupacional ypermitirles la participación en las actividades del Copaso y enla realización de actividades de prevención, promoción y saludocupacional en general.

El empleador que despide sin justa causa debe enviar unreporte al domicilio del trabajador dentro de los 60 díassiguientes donde se demuestre estar al día en el pago de losaportes a seguridad social y parafiscalidad. Si no lo hace eldespido es ineficaz. (artículo 29 de la ley 789 de 2002)

Reubicar a un trabajador que ha sufrido una disminución de sucapacidad laboral, pero inferior al 50% (artículo26 Ley 361/97)

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Sobre el Comité Paritariode Salud Ocupacional

Reglamentado por el Decreto 1295 de 1994 y reemplaza alComité de Higiene y Seguridad Industrial.

Deben conformarlo todas las empresas o instituciones públicas

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o privadas que tengan a su servicio diez o más trabajadores.Las de menor número de empleados, tienen quedesignar unvigía ocupacional que cumple las mismas funciones.

Conformación

Integrado por igual número de representantes del empleador yde los trabajadores (con su respectivo suplente) de lasiguiente forma:

1. Cuando hay menos de diez trabajadores se designa unvigía de salud ocupacional.

2. De 10 a 49 trabajadores: un representante por cadaparte

3. De 50 a 499 dos representantes por cada parte.4. De 500 a 999 se eligen tres representantes por cada

parte.5. Más de 1000 se designan cuatro representantes por

cada parte. Los trabajadores eligen librementemediante votación a sus representantes y el empleadorsin ninguna clase de votación para un periodo de dosaños.

El comité elige el secretario y el empleador al presidente.

El empleador debe dar como mínimo cuatro horas semanalespara el funcionamiento del Copaso.

Funciones

- Proponer y participar en la adopción de medidas y desarrollode actividades que procuren y mantengan la salud en losambientes de trabajo.

-Colaborar con los funcionarios gubernamentales de saludocupacional y con la entrega de los informes correspondientes.

-Inspeccionar puestos de trabajo e informar la existencia defactores de riesgo y sugerir medidas correctivas y de control.

-Considerar las sugerencias de los trabajadores en medicina,higiene, y seguridad industrial.

-Ser órgano coordinador como empleadores y trabajadorespara la solución de problemas en salud ocupacional y tramitarreclamos de los trabajadores en este materia.

-Elegir el secretario del comité.

-Mantener archivos de las reuniones y demás actividades queestén a disposición del personal en general y de lasautoridades competentes.

Responsabilidades

-Participar en actividades de promoción, divulgación einformación sobre medicina, higiene y seguridad industrial contodo el personal y velar por un mejor ambiente laboral en suempresa.

-Vigilar el cumplimento de los programas de salud ocupacionalen los lugares de trabajo.

-Recibir copias de las condiciones sobre inspección einvestigación que realicen las autoridades de la saludocupacional en los sitios de trabajo.

-Para las reuniones del comité, los miembros deben sercitados verbalmente o por escrito, reunirse por lo menoscuatro horas a la semana en la instalaciones de la empresa y

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durante el horario de trabajo.

Inscripción

El comité debe registrarse ante el Ministerio de la ProtecciónSocial anexando los siguientes documentos:

-Formato de inscripción del comité en original y copia

-Original y copia del acta de constitución o elección del comité,formado por los integrantes

-Carta dirigida al ministerio solicitando la inscripción.

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Reglamento de higiene yseguridad industrial

Todo empleador que tenga a su cargo diez o más trabajadorespermanentes debe elaborar y someter a aprobación delMinisterio de la Protección Social un Reglamento de higiene yseguridad industrial en los tres meses siguientes a la iniciaciónde labores (empresa nueva) o inmediatamente (si no lo tiene).Artículo 350 del CST.

Debe contener:

-La protección e higiene personal de los trabajadores.

-La prevención de accidentes de trabajo y enfermedadesprofesionales

-El servicio médico y la sanidad del establecimiento y las salacunas

-La prohibición de alojamiento en industrias peligrosas oinsalubres

-La provisión de sillas para trabajadores de tiendas, boticas,fábricas, talleres y similares.

-Las condiciones locativas y de dotación de trabajadores ensoldadura.

-Las normas especiales para empresas mineras o petroleras.

-Las medidas de seguridad en empresas de energía eléctrica,depósitos de explosivos, de materiales inflamables y demáselementos peligrosos.

-La higiene en empresas agrícolas y forestales.

Elaboración y procedimiento del registro

El reglamento se tramita en un formulario oficial del Ministeriode la Protección Social, firmado por el representante legal. Sedeben señalar los factores de riesgo que tiene la empresa.

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Sanciones Incumplimiento de la afiliación al sistema General deRiesgos Profesionales

Multas y la obligación de pagar al empleado la prestacionescorrespondientes en las mismas condiciones de un ARP. La noafiliación o pago de dos más meses, hasta 500 SMMLVmensuales sucesivos.

No aplicar instrucciones, reglamentos ydeterminaciones de prevención en riesgosprofesionales adoptados de forma general

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Multas consecutivas de hasta 500 SMMLV. Si no se corrigen lasirregularidades en los términos señalados, se procede a lasuspensión de actividades hasta por seis meses.

Si pasado ese tiempo no se corrige, se puede determinar elcierre definitivo. En cualquier momento el Ministerio de laProtección Social puede ordenar la suspensión de actividadescuando el riesgo lo amerite.

Errores en la información para el cálculo de lascotizaciones

El empleador asume el perjuicio de las diferencias en el pagode la prestación y una sanción de hasta 500 SMMLV

No informe sobre el traslado de un afiliado a un lugardiferente de trabajo y esta omisión implique unacotización mayor al sistema

Se puede imponer una multa de hasta 500 SMMLV.

No informa los accidentes de trabajo y enfermedadesprofesionales e incumple las normas en SaludOcupacional

Multas de hasta 200 SMMLV. Mirar página 26

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Otras consideraciones

La clasificación de la empresa en el Sistema General de Riesgos Profesionales esta determinada según eltipo de actividad económica de la empresa que busca ser afiliada. Es el empleador quien se clasifica y laARP quien verifica ese proceso.

Cuando una empresa tiene más de un centro de trabajo puede tener diferente clasificación y por lo tanto,aportes diferenciales. Los requisitos en esta modalidad son la diferenciación entre las actividadesdesarrolladas en cada centro, la ubicación diferente, la aclaración de los factores de riesgo para cadacentro (Decreto 1295/94 y Decreto 1530/96). Por ejemplo, una empresa dedicada a la exploración depetróleo (nivel V) pero con sede administrativa (nivel I) en un domicilio diferente puede efectuar aportesdiscriminados.

Este tipo de clasificación es voluntaria y optativa del empleador. De acuerdo con el Decreto 1607 de 2002 siuna actividad no esta expresamente descrita en la tabla de clasificación que se actualiza cada tres años,puede hacerse por afinidad y reportarlo al Ministerio de la Protección Social.

La ARP puede verificar la información y documentación suministrada por el empleador para modificar laclasificación si así lo amerita mediante aviso a la empresa y la Dirección de Riesgos Profesionales.

Traslados entre ARP

El traslado entre una ARP y el ISS es posible cada dos años. Entre administradoras privadas es de un año,contando desde la afiliación inicial o el último traslado, pero la empresa conserva la clasificación y el montode la cotización por los siguientes tres meses.

El empleador dura un año afiliado a la ARP y se puede retirar en cualquier momento, pero tiene derecho aretractarse del cambio hasta el último día de desvinculación y continúa afiliado a su antigua ARP.

Obligaciones del trabajador

El empleador no es el único sujeto de obligaciones. El trabajador también tiene deberes frente al sistema.Es prudente que la empresa se preocupe porque sus empleados los conozcan y los cumplan. Los principalesson.

- Procurar el cuidado integral de su salud

- Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.

- Colaborar y velar por el cumplimento de las obligaciones contraídas por los empleadores

- Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de salud ocupacional de la

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empresa.

- Participar en la prevención de los riesgos profesionales a través de los Copaso o los vigías ocupacionales.

- Los pensionados por invalidez por riesgos profesionales deberán mantener actualizada la informaciónsobre su domicilio, teléfono y demás datos que sirvan para efectuar las visitas de reconocimiento.

- Los pensionados por invalidez por riesgos profesionales deberán informar a la ARP correspondiente delmomento en el cual desaparezca o se modifique la causa por la cual se otorgó la pensión.

Sobre el trabajador independiente, este debe cumplir con las normas del Sistema General de RiesgosProfesionales que procuran el cuidado integral de su salud, participar en las actividades de prevención ypromoción organizadas por la empresa, cumplir con las instrucciones del programa de Salud Ocupacionaldel contratante y utilizar los elementos de protección personal.

Cumplir con las obligaciones propias del Sistema General de Seguridad Social son el mecanismo elementalpara garantizar la calidad de vida de los trabajadores y sus familias. Prácticas como la elusión y la evasiónsólo contribuyen a alinear la operación de un sistema que debe garantizar protección y cobertura al mayornúmero de colombianos posible con un estándar mínimo de calidad.

En ese marco filosófico se enmarca el tema de la Salud Ocupacional y los Riesgos Profesionales. Lasnormas en este tema son sólo parámetros de acción orientados a velar por empleos dignos en ambientesseguros. No es sólo un asunto de sanciones, también es una variable de competitividad. Un trabajador sanotiene el 100% de su capacidad física e intelectual aplicada a la labor.

Principales fuentes consultadasCódigo Sustantivo del TrabajoLey 100 de 1993Decreto 1295 de 1994Ley 776 de2002Circular Unificada en Salud Ocupacional 2004Libro Legislación en Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales.Carlos Luis Ayala Cáceres. Ediciones Salud Laboral, 2004.

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