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Módulo 1 Unidad 3 Lectura 6 Registración Materia: Principios del Derecho Laboral Profesora: Patricia J. Sansinena

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Page 1: Lectura 6 - Registración. Mi Simplificación

 

Módulo 1

Unidad 3

Lectura 6

Registración

Materia: Principios del Derecho Laboral

Profesora: Patricia J. Sansinena

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Registración – Mi Simplificación Es uno de los derechos formales fundamentales en todo contrato de trabajo o prestación subordinada.

FUNDAMENTAL:

a) Que se incluya en el LIBRO DE SUELDOS Y JORNALES DEL ART. 52 DE LA LCT

b) QUE SE ENCUENTRA REGISTRADA EN EL SISTEMA DE AFIP –HOY DENOMINADO “MI SIMPLIFICACIÓN “- resultando un sistema informático que corre por Internet, programado por AFIP a fin de verificar la denuncia de las relaciones laborales que se inicien logrando con este sistema en un solo acto de carga, tener por inscripto al nuevo empleado en todas las bases de la seguridad social. (Consultar con Ley 24013 en su art 7)

ALGUNAS PARTICULARIDADES: Mi Simplificación -On Line-

Este sistema permite:

a) INFORMAR LAS ALTAS DE LAS NUEVAS RELACIONES LABORALES

b) CONFIRMAR LAS ALTAS ANTICIPADAS POR TELEFONO

c) MODIFICAR LOS DATOS INGRESADOS OPORTUNAMENTE

d) INFORMAR LAS BAJAS DE LAS RELACIONES LABORALES

e) ANULAR LAS ALTAS Y BAJAS ANTICIPADAS COMUNICADAS

f) CONSULTAR:

- Todas las relaciones laborales vigentes o activas

- Todas las gestiones de claves realizadas en un día.

EL REGISTRO EXHIBE EN FORMA AUTOMÁTICA:

* ART CONTRATADA CON INDICACIÓN DE FECHA DE VIGENCIA

* APELLIDO Y NOMBRE DEL TRABAJADOR

*OBRA SOCIAL QUE EL MISMO TIENE CONTRATADA

Importante consideración: ¿Cuándo podremos confirmar que una relación de trabajo se encuenta

regularmente constituída?

Bibliografía Básica

Para cumplir con los objetivos de la Unidad 3 del programa, es necesario profundizar en los temas desarrollados en el Capítulo III (Tomo I) del libro Curso del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (Mirolo, 2003), relacionándolos con los comentarios y actualizaciones de las lecturas, legislación y anexos del módulo.

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*RÉGIMEN PREVISIONAL DEL TRABAJADOR: CAPITALIZACIÓN O REPARTO, sin bien en la actualidad quedará todo en el Régimen previsional de REPARTO- SISTEMA PREVISIONAL ARGENTINO

CONSULTAS:

1. ¿Cuál es la finalidad del Programa de Simplificación Registral?

El Programa de Simplificación y Unificación Registral permite construir y mantener actualizado, en tiempo real y de manera permanente, el Padrón de Empleadores y Trabajadores, con sus grupos familiares incluidos, todo ello de forma uniforme y homogénea. El mencionado programa tiende a la eliminación de diversos trámites para efectivizar a los trabajadores, alentando la debida registración de los mismos.

Centralizó la información laboral y de la seguridad social.

2. ¿A partir de qué fecha entró en vigencia el sistema de "Mi registro empleadores"?

El sistema "Mi Registro" se encuentra vigente desde el 1/7/2005.

A partir del 1 de Agosto de 2006, entra en vigencia el programa de simplificación registral denominado "Mi simplificación" el cuál sustituye a "Mi registro", en virtud de lo establecido por la Resolución General 2016/06.

3. ¿Desde qué fecha tiene vigencia el nuevo sistema de simplificación registral, "Mi Simplificación"?

El Registro de altas y bajas en materia de la Seguridad Social entra en vigencia el 1/8/2006.

4. ¿Qué es el registro de altas y bajas?

El Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social, es una base de datos, que como carga inicial posee las relaciones "Empleador-Trabajador" consideradas como activas en función de la información que surge de las declaraciones juradas correspondientes al SIJP por los períodos mensuales julio de 2004, inclusive, en adelante, así como de las "Claves de Alta Temprana". Consecuentemente, en el "Registro" tienen el carácter de relación activa las correspondientes a trabajadores que hayan sido dejados de informar por sus empleadores, en las declaraciones juradas del SIJP, sin consignar el código del tipo de baja de que se trate.

Asimismo, para las relaciones "Empleador-Trabajador" activas se incluyen en el "Registro" los restantes datos inherentes al Programa de Simplificación y Unificación Registral.

5. ¿Quiénes están obligados a presentar la información en el registro de altas y bajas?

Los empleadores comprendidos en el SIJP, con relación a cada uno de los trabajadores que incorporan o desafectan de su nómina salarial, aun cuando se trate de sujetos cuya modalidad de contratación sea la pasantía, quedan obligados a ingresar en el "Registro" los datos establecidos por este

AFIP Consultas Frecuentes

Mesa de Ayuda

0810-999-2347

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régimen, así como los que contemplen las normas que dicten los organismos de la seguridad social intervinientes en el Programa de Simplificación y Unificación Registral.

El ingreso de los aludidos datos permitirá comunicar a la AFIP el alta o la baja en el "Registro" del trabajador, según corresponda.

Asimismo, el empleador respecto de cada uno de sus trabajadores podrá modificar determinados datos de la información que posee el "Registro", así como anular el alta comunicada en el caso de que no se haya producido el comienzo efectivo de las tareas.

6. ¿Los empleados cuya modalidad de contratación es la pasantía deben ser informados?

Los empleadores comprendidos en el SIJP, con relación a cada uno de los trabajadores que incorporan o desafectan de su nómina salarial, aun cuando se trate de sujetos cuya modalidad de contratación sea la pasantía, quedan obligados a ingresar en el "Registro" los datos, así como los que contemplen las normas que dicten los organismos de la seguridad social intervinientes en el Programa de Simplificación y Unificación Registral.

7. ¿Debo informar la baja de la relación "Empleador - Trabajador" por algún otro medio?

A partir del 1/8/2006 el único procedimiento para informar la extinción de la relación laboral, por cualquier causa, será a través del "Registro".

8. ¿Qué plazo tengo para informar las altas?

La comunicación del alta en el "Registro" deberá efectuarse dentro de los plazos que se indican a continuación, según se trate de un:

a) Trabajador que se contrate para realizar tareas inherentes a alguna de las actividades que se detallan en el Anexo I de la RG 1891/06: hasta el momento de comienzo efectivo de las tareas, sin distinción de la modalidad de contratación.

b) Trabajador que no se encuentra comprendido en el inciso precedente: hasta el día inmediato anterior, inclusive, al de comienzo efectivo de las tareas, cualquiera fuera la modalidad de contratación celebrada.

9. ¿Qué plazo tengo para informar las bajas?

La comunicación de la baja en el "Registro" deberá realizarse dentro del plazo de 5 días corridos, contados a partir de la fecha, inclusive, en que se produjo la extinción del contrato de trabajo, por cualquier causa.

10. ¿Qué plazo tengo para informar las modificaciones que no se actualicen automáticamente en el sistema?

Los datos del empleador y del trabajador que no se actualicen en el sistema mediante la información suministrada por otras bases de datos, deberán ser modificados dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, de haber ocurrido el evento que origina el cambio del dato, con excepción del ingreso de los datos correspondientes a la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.), así como los datos relativos a los vínculos familiares del trabajador y sus respectivas novedades, que se efectuará dentro de los plazos que fije ANSeS y la Superintendencia de Servicios de Salud.

11. ¿Cuál es la información a suministrar con relación al empleador?

Con relación al empleador se deberá informar:

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1. Apellido y nombres, denominación o razón social, C.U.I.T., fecha de alta del empleador y domicilio fiscal.

2. Código y denominación de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) contratada.

3. Códigos y denominaciones de las Obras Sociales correspondientes a las actividades del empleador.

4. Identificación del Convenio Colectivo de Trabajo que corresponda a la actividad principal que desarrolla el empleador.

5. Domicilio de explotación, entendiéndose por tal el lugar o los lugares afectado/s a la o las actividades del empleador.

6. Códigos y denominaciones de las actividades económicas realizadas en el domicilio de explotación.

7. Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta bancaria destinada al reintegro de asignaciones familiares.

Fuente: Art.5 RG 1891/06 y actualizaciones

12. ¿Cómo puedo obtener los códigos requeridos por el sistema?

Los códigos requeridos se completarán en función de:

1 - Tabla de "Códigos de Modalidad de Contratación", Tabla de "Códigos de Obras Sociales", y Tabla de "Código de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo" establecidas por el Anexo IV de la RG 3.834/99 y actualizaciones .

2 - Las Tablas denominadas: "Vínculos Familiares", "Modalidad de liquidación de la Remuneración", "Estado Civil", "Motivos de Cese de la Relación Laboral" y "Nivel de Formación", que se consignan en el Anexo IV de la RG 1891/06.

3 - Las tablas denominadas "Puesto desempeñado" y "Convenios Colectivos", provistas por las restantes entidades involucradas en el Programa de Simplificación y Unificación Registral.

Los datos relativos a número de teléfono y dirección de correo electrónico del empleador y del trabajador son de carácter optativo.

13. ¿Para corregir las fechas de inicio de actividad, qué modalidades de contratación se deben considerar?

Para el caso de las modalidades de contratación tendrá que consignar el código 101 (pre-sijp) si la fecha de inicio es anterior a 07/94; código 0, 50 o 100, según corresponda, si la fecha de inicio es entre 07/94 y 09/99 inclusive; y los códigos vigentes si la fecha de inicio es desde 10/99, inclusive.

14. ¿Qué datos del empleado no se pueden modificar una vez comunicada el alta?

Una vez comunicada el alta en el "Registro" se podrán modificar los datos informados respecto del nuevo trabajador, excepto su apellido y nombres y su CUIL. La fecha de inicio de la relación laboral podrá ser sustituida por una anterior o posterior a ella, sólo hasta el día inmediato anterior, inclusive, al informado originariamente como de inicio de la relación laboral. Luego de que se haya iniciado la relación laboral, únicamente se podrá modificar dicha fecha por una anterior a ella.

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15. ¿Puedo modificar la fecha de inicio de la relación laboral?

La fecha de inicio de la relación laboral podrá ser sustituida por una anterior o posterior a ella, sólo hasta el día inmediato anterior, inclusive, al informado originariamente como de inicio de la relación laboral.

Luego de que se haya iniciado la relación laboral, únicamente se podrá modificar dicha fecha por una anterior a ella.

16. ¿Qué plazo tengo para anular un alta?

Cuando no se concrete la relación laboral que originó la comunicación de alta en el "Registro", el empleador deberá anularla. Dicha anulación deberá efectuarse hasta las 24 horas, inclusive, del día informado como de inicio de la relación laboral.

No obstante, el citado plazo se extenderá hasta las 12 horas del día siguiente, cuando la jornada laboral esté prevista iniciarse desde las 17 horas en adelante.

Asimismo, la relación laboral que se inicie un día inhábil administrativo, podrá ser anulada desde las 12 horas del primer día hábil siguiente.

17. ¿Puedo modificar la fecha de cese de la relación laboral?

La fecha comunicada como de cese de la relación laboral sólo podrá ser modificada hasta las 24 horas, inclusive, del día informado originariamente como de cese de la relación laboral, por una posterior al día en que se efectúa su sustitución.

18. ¿Qué opciones tengo para informar las altas, bajas, modificaciones o anulaciones?

Podrá optar por alguna de las modalidades que se indican a continuación, para formalizar la comunicación de alta o baja en "Mi simplificación", modificación de datos o de anulación:

a) Por transferencia electrónica de datos, vía "Internet". A tal fin, se deberá acceder a la página "web" (http://www.afip.gov.ar), seleccionar la pestaña "Clave Fiscal", presionar el botón "Ingreso al Sistema", completar los datos inherentes a la CUIT y a la "Clave Fiscal" otorgada por AFIP y oprimir el botón "Clave de Alta y Baja del Registro".

Una vez finalizada y aceptada la transacción - de alta o baja, modificación de datos o de anulación -, como constancia de ella el sistema emitirá un acuse de recibo, por duplicado, el cual tendrá para su identificación un número denominado "Registro del Trámite".

A su vez, dicho acuse de recibo contendrá los datos informados o modificados por el empleador y la respectiva clave de alta o baja, o la anulación del alta anteriormente comunicada, según corresponda.

b) Mediante la presentación del formulario 885 (Nuevo Modelo), por duplicado, ante la dependencia de este organismo en la cual se encuentre inscripto. En este supuesto, la dependencia tramitará la respectiva comunicación y entregará al empleador, de corresponder, el acuse de recibo indicado en el inciso anterior. Con relación a la denuncia de los datos relativos a los vínculos familiares del trabajador, el empleador deberá completar el formulario de declaración jurada que apruebe la ANSeS y presentarlo ante la Unidad de Atención Integral (UDAI)

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de la citada Administración Nacional, más cercana a su domicilio.

c) Cuando se trate de trabajadores que se contraten para realizar tareas inherentes a alguna de las actividades que se detallan en el Anexo I de la RG 1891/06, el trámite de comunicación de alta en el "Registro" podrá iniciarse por la línea telefónica gratuita al 0-800-999-2347.

19. ¿Cuál es el tipo de remuneración que se debe indicar? ¿En caso que la remuneración sufra modificaciones, debo actualizar los valores?

En virtud de la Resolución General 1.891 (t.o. 2.006) deberá informar el monto de la remuneración bruta mensual pactada entre el empleador y el trabajador. En tal sentido, la remuneración pactada no deberá actualizarse cuando la misma sufra modificaciones, ello en razón a que la mencionada norma resolutiva no lo establece.

20. ¿Cómo debo proceder en el caso que se haya omitido informar la baja de un trabajador y su respectiva alta al momento de reincorporarlo?

De acuerdo al artículo 7 de la RG 1.891 (t.o. 2.006), la fecha de inicio de la relación laboral podrá ser sustituida por una anterior o posterior a ella, sólo hasta el día inmediato anterior, inclusive, al informado originariamente como de inicio de la relación laboral. Luego de que se haya iniciado la relación laboral, únicamente se podrá modificar dicha fecha por una anterior a ella. En función de la situación planteada se deberá comunicar la baja y el alta correspondiente al empleado en cuestión, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la RG 1.566/03 (texto sustituido por la RG 1.779/04) por incumplimiento en los plazos previstos en los artículos 5 y 6 de la RG 1.891, texto ordenado en 2006.

21. En el caso de iniciar el trámite telefónicamente ¿qué datos se deberán informar?

a) El CUIT del empleador.

b) El código de la actividad.

c) El CUIL del trabajador por el cual solicita el alta en el "Registro" o, en el caso de no poseerlo y de tener asignada la CUIT, esta última.

22. Una vez iniciado el trámite telefónicamente ¿cuáles son los pasos a seguir?

Al validarse los datos, el sistema automáticamente otorgará, con carácter provisional, un código que deberá conservarse a disposición de AFIP, hasta obtener el acuse de recibo que respalda el alta en el "Registro", solicitada. Para completar la tramitación del alta en el "Registro", el empleador deberá utilizar alguna de las siguientes modalidades hasta el quinto día hábil administrativo, inclusive, siguiente al de la fecha de comienzo efectivo de las tareas por parte del trabajador:

a) Por transferencia electrónica de datos, vía "Internet". A tal fin, se deberá acceder a la página "web" (http://www.afip.gov.ar), seleccionar la pestaña "Clave Fiscal", presionar el botón "Ingreso al Sistema", completar los datos inherentes a la C.U.I.T. y a la "Clave Fiscal" otorgada por esta Administración Federal y oprimir el botón "Clave de Alta y Baja del Registro".

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b) Mediante la presentación del formulario 885 (Nuevo Modelo), por duplicado, ante la dependencia de este organismo en la cual se encuentre inscripto. En este supuesto, la dependencia tramitará la respectiva comunicación y entregará al empleador, de corresponder, el acuse de recibo indicado en el inciso anterior. Transcurrido dicho plazo sin que el empleador haya cumplido con la mencionada obligación, el trámite iniciado quedará sin efecto.

23. ¿Qué sucede si al presentar el formulario 885 (Nuevo Modelo) el sistema de la agencia no se encuentra operativo?

En dicho caso se emitirá como constancia provisional del trámite el duplicado del referido formulario 885 (Nuevo Modelo), con el sello de recepción de este organismo.

Dicha constancia provisional tendrá una validez de 2 días hábiles administrativos, lapso en el cual se deberá retirar el aludido acuse de recibo. Transcurrido el mencionado plazo sin que se haya retirado el acuse de recibo del procesamiento de los F. 885 (Nuevo Modelo), dicho formulario y el acuse de recibo se archivarán en el legajo del empleador

24. ¿Qué sucede si se vence el contrato con la ART?

Cuando el empleador registre un contrato vencido con la ART, podrá informar uno nuevo, indicando la fecha de inicio.

Si la aludida fecha fuera en un momento futuro, o no hubiera suscripto un nuevo contrato, se deberá seleccionar la opción "sin contrato de ART", de la tabla de Códigos de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

25. ¿En qué casos no figura la información referente a la Obra Social?

En el caso que el trabajador no haya efectuado la opción por una obra social el sistema no mostrará información relativa a la misma.

26. ¿En qué casos el empleador debe presentar una copia del acuse de recibo al trabajador y dentro de que plazo?

a) Por alta en el "Registro": dentro de las 48 horas, contadas a partir de las cero horas del día inmediato siguiente a la fecha que se encuentra consignada en el respectivo acuse de recibo.

b) Modificación de datos: dentro del mes calendario en que se realizó la modificación.

c) Baja en el "Registro": sólo cuando sea solicitado por el trabajador desvinculado de la empresa.

La entrega del aludido duplicado deberá efectuarse dentro del plazo de 5 días corridos, contados a partir del día, inclusive, inmediato siguiente al de su solicitud. En todos los casos, el empleador deberá documentar en forma fehaciente la recepción del duplicado del acuse de recibo por parte del trabajador.

27. ¿De tratarse de trabajadores eventuales, cómo se debe proceder para su registración?

En virtud de lo establecido en la RG 2016, el alta de cada uno de los empleados en relación de dependencia deberá ser formalizada mediante alguno de los siguientes procedimientos:

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a) A través del sistema informático "Mi Simplificación -Empleadores" ingresando en la página web de la A.F.I.P.: http://www.afip.gov.ar/. Para poder acceder al mismo, deberá disponer de la clave fiscal.

b) Mediante la presentación del formulario F. 885, por duplicado, ante la dependencia de este organismo, en la cual se encuentre inscripto.

Dicho procedimiento deberá cumplirse independientemente de la modalidad de contrato fijada en cada una de las relaciones laborales, mientras que las bajas en el mencionado sistema deberán comunicarse por el mismo medio cuando se produzca un cese de la relación laboral, cualquiera fuese su motivo.

28. ¿Qué comprobante se debe solicitar en el caso de recibir servicios de trabajadores contratados por terceros?

Los empleadores que reciban servicios de trabajadores que se encuentren en relación de dependencia con otro responsable, deberán solicitar a éste último y previo al inicio de la prestación efectiva de servicios en su establecimiento, copia del acuse de recibo que respalda el alta en el "Mi Simplificación" emitido por este organismo y gestionada por el empleador principal.

Dicha copia deberá ser conservada a disposición de AFIP, como también de los distintos organismos de la seguridad social. Asimismo, se deberá adjuntar una impresión de la consulta realizada a "Mi Simplificación", que avale la vigencia o inexistencia de la relación laboral del trabajador con el tercero. En ningún caso el trabajador podrá concurrir a cumplir con sus funciones adjuntando sólo una simple constancia que acredite su condición de dependiente.

Los empleadores que reciban servicios de trabajadores que se encuentren en relación de dependencia con otro responsable, podrán ingresar al sistema con su propia Cave Fiscal a fin de verificar la vigencia, o inexistencia de la relación laboral con el empleador principal.

28. ¿Cuál es la sanción aplicable cuando se incumpla con las disposiciones de la RG 1.891 (dto. 2006)?

En virtud del artículo 23 de la RG 1.891 (dto. 2006), los empleadores que incumplan -total o parcialmente- las obligaciones dispuestas por la citada norma resolutiva serán pasibles de las sanciones establecidas por la RG 1.566 (t.s. 2004).

29. ¿Dónde se puede consultar el listado de códigos de obras sociales y de los puestos a desempeñar para la carga en el sistema "Mi Simplificación"?

La resolución (SRT) 244/06 estableció en su anexo II los códigos de Puesto desempeñado a consignar en el sistema "Mi Simplificación". Asimismo para la carga de los códigos de la Obra Social deberá utilizarse la Tabla 05 de "Códigos de Obras Sociales" del Anexo IV de la resolución general 3.834 (DGI), texto sustituido por la resolución general 712, sus modificatorias y complementarias.

30.¿Cuál es el plazo para informar las modificaciones que no se actualicen automáticamente en el sistema?

Los datos del empleador y del trabajador que no se actualicen en el sistema mediante la información suministrada por otras bases de datos, deberán ser

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modificados dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, de haber ocurrido el evento que origina el cambio del dato, con excepción del ingreso de los datos correspondientes a la Clave Bancaria Uniforme (CBU), así como los datos relativos a los vínculos familiares del trabajador y sus respectivas novedades, que se efectuará dentro de los plazos que fije la ANSeS y la Superintendencia de Servicios de Salud

La AFIP lanza el programa Mi Simplificación II para facilitar la registración personal, versión on line. Resolución General 2988-Simplificación Registral. Resolución Conjunta Nº 1887 (AFIP) y Nº 440/05 (MTEySS). Programa de Simplificación y Unificación Registral. Resolución General Nº 1891. Su sustitución.-Bs. As., 2/12/2010 El proyecto mejorará los controles de la Seguridad Social. La herramienta mejora el registro de altas y bajas; mejora la búsqueda de información ya registrada; permite la carga masiva de datos e incorpora la obligatoriedad de identificar el convenio colectivo de trabajo. El administrador federal de Ingresos Públicos, Ricardo Echegaray, anunció que el organismo desarrolló una nueva versión del sistema denominado “Mi Simplificación”, con el objetivo de facilitar la registración de los trabajadores y mejorar los controles en materia de Seguridad Social. “Los 550.000 empleadores que utilizan la herramienta se encontrarán con una plataforma informática de última generación”, aseguró el titular de la AFIP. Tal como se publicó en el Boletín Oficial, el sistema “Mi Simplificación II” ya está disponible en el sitio del organismo: www.afip.gob.ar. “Esta plataforma demuestra que para la AFIP la inclusión social es una de las columnas principales de nuestra gestión porque un trabajador incluido, es un futuro asegurado”, remarcó el funcionario.

Novedades de “Mi Simplificacion II”

“Mi Simplificación II” introduce las siguientes novedades: • Mejora el registro de las altas y bajas para el empleador con respecto a sus trabajadores, en el momento del inicio de una relación laboral o en la extinción del contrato de trabajo.

• Agrega herramientas online con nuevas funcionalidades que facilitan la búsqueda de la información ya registrada en la base de datos.

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• Permite la carga masiva de datos y evitar errores, ya que el sistema valida datos en línea.

• Incorpora la obligatoriedad de identificar el convenio colectivo de trabajo, la categoría profesional y el puesto desempeñado de cada trabajador. Asimismo, se deberá indicar el tipo de servicio prestado por el empleado para determinar si le corresponderá un beneficio previsional diferenciado. Según apuntó el administrador federal, el sistema interrelaciona a todos los organismos del Estado en materia laboral y de la Seguridad Social.

También, agiliza el acceso a la información, permitiendo maximizar los controles. “Con esta medida, la AFIP apuesta a mejorar el acceso a la información para los trabajadores”, señaló Echegaray y recordó que los empleadores están obligados a entregar a su personal el comprobante de “empleo registrado” cuando comienzan su relación labor

Éste nuevo sistema interrelaciona a todos los organismos del Estado en materia laboral y de la Seguridad Social agilizando el acceso a la información permitiendo maximizar los controles.

Es importante para guiar al estudiante, que tenga siempre en cuenta al operar alguna de las herramientas vinculadas con las obligaciones controladas por AFIP, que previo a todo, deberá controlar en las páginas de Afip la vigencia de las disposiciones, para su debida actualización -

En forma permanente se incluyen en las páginas de AFIP, aplicativos que actualizan programas, o bien crean nuevos modos de obtener información on line.

SEGURIDAD SOCIAL

AFIP- GESTIÓN Y FUNCIONES

La Dirección General de Recursos de la Seguridad Social (DGRSS) es un órgano que integra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y tiene a su a cargo la recaudación y fiscalización de los recursos que financian las prestaciones de la Seguridad Social. (http://www.afip.gob.ar/seguridadSocialDefault.asp) Entre sus funciones principales se encuentran la recaudación y distribución de los aportes y contribuciones, así como también establecimiento de multas, sanciones, determinaciones de oficio, liquidación de deudas en gestión administrativa o judicial, aplicación de sanciones u otros conceptos.

Actualizaciones

Verificar las actualizaciones incluidas en el anexo del módulo y consultar siempre las últimas actualizaciones en las páginas de AFIP.

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Regula el conjunto de regímenes y normas adoptadas por el Estado, que tienen como objetivo mantener el nivel de vida de la población y asistir a los necesitados, mediante prestaciones en dinero y servicios, cuando son afectados por contingencias consideradas socialmente protegibles como por ejemplo la maternidad, enfermedad, vejez, los accidentes o el desempleo.

Reflexiones sobre el trabajo

¿Le gustaría cambiar de trabajo?

Según una encuesta privada, a casi 9 de cada 10 trabajadores argentinos les gustaría cambiar de empleo dentro de los...

Según una encuesta privada, a casi 9 de cada 10 trabajadores argentinos les gustaría cambiar de empleo dentro de los próximos seis meses. El principal argumento es que lo harían para un mejor desarrollo de su carrera. Pero el salario es clave: casi la mitad se quedaría en la empresa si obtuviera un aumento. El 40% no descartó iniciar un emprendimiento personal.

¿Usted qué opina?

Fuente: “Al 87 por ciento de los empleados les gustaría cambiar de trabajo”

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Bibliografía Lectura 6 AFIP (2011) Mi Simplificación. Disponible en www.afip.gov.ar

www.uesiglo21.edu.ar