leasing

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1 EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO - LEASING INDICE INTRODUCCIÓN……………………………………………………………2 CAPITULO I EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO - “LEASING” I. EVOLUCION HISTORICA………………………………………………………….….4 1.1. ORIGENES PROXIMOS………………………………………………………….4 1.2. EVOLUCION Y DESARROLLO DEL LEASING…..……………………………5 II. DEFINICION…………………………………………………………………………….7 2.1 ETIMOLOGÍA………………………………………………………………………7 2.2 DEFINICIONES DOCTRINARIAS……………………………………………….8 2.3 NUESTRA DEFINICIÓN…………………………………………………………..9 III. CLASIFICACION…………………………………………………………………….10 3.1 LEASING OPERATIVO………………………………………………………….10 3.2 LEASING FINANCIERO…………………………………………………………11 3.3 LEASE BACK……………………………………………………………………..12 3.4 CLASIFICACION POR LA NATURALEZA DEL BIEN…...…………………..12 IV. CARACTERES DEL LEASING………………...………………………………….15 4.1. CARACTERES ESTRUCTURALES…………………………………………..15 4.2. CARACTERES FUNCIONALES……………………………………………….18 V. MARCO LEGAL………………………………………………………………………20 VI. OBJETO DEL CONTRATO…...……………………………………………………20 VII. SUJETOS DEL CONTRATO………………………………………………………22 VIII. FORMALIDAD Y CONTENIDO DEL CONTRATO……...……………………..23 IX. VIGENCIA DEL CONTRATO………………………………………………………24

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Page 1: Leasing

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EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO - LEASING

INDICE

INTRODUCCIÓN……………………………………………………………2CAPITULO IEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO - “LEASING”I. EVOLUCION HISTORICA………………………………………………………….….4

1.1. ORIGENES PROXIMOS………………………………………………………….4

1.2. EVOLUCION Y DESARROLLO DEL LEASING…..……………………………5

II. DEFINICION…………………………………………………………………………….7

2.1 ETIMOLOGÍA………………………………………………………………………7

2.2 DEFINICIONES DOCTRINARIAS……………………………………………….8

2.3 NUESTRA DEFINICIÓN…………………………………………………………..9

III. CLASIFICACION…………………………………………………………………….10

3.1 LEASING OPERATIVO………………………………………………………….10

3.2 LEASING FINANCIERO…………………………………………………………11

3.3 LEASE BACK……………………………………………………………………..12

3.4 CLASIFICACION POR LA NATURALEZA DEL BIEN…...…………………..12

IV. CARACTERES DEL LEASING………………...………………………………….15

4.1. CARACTERES ESTRUCTURALES…………………………………………..15

4.2. CARACTERES FUNCIONALES……………………………………………….18

V. MARCO LEGAL………………………………………………………………………20

VI. OBJETO DEL CONTRATO…...……………………………………………………20

VII. SUJETOS DEL CONTRATO………………………………………………………22

VIII. FORMALIDAD Y CONTENIDO DEL CONTRATO……...……………………..23

IX. VIGENCIA DEL CONTRATO………………………………………………………24

XI. NUEVA LEY DE LEASING INMOBILIARIO Y ALQUILER-VENTA.………….26

CONCLUSIONES…………………………….………………………………………….32

BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………………………….34

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EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO - LEASING

INTRODUCCIÓN

La búsqueda de financiamiento constituye uno de los aspectos vitales para la

actividad de toda empresa. Ya sea para la adquisición de activos fijos, materia

prima o el cumplimiento de otras obligaciones, es innegable que toda empresa

requiere en algún momento del financiamiento de terceros. Los cambios son

propios de la evolución histórica de los pueblos pero los apreciados últimamente

se distinguen de los sucedidos en otros periodos de la historia, la intensidad de

ellos, advertidos fundamentalmente en el campo de la tecnología y la informática

produce un elevado envejecimiento de los bienes de capital, convertidos en

obsoletos no por el normal desgaste de su uso, sino porque son desplazados por

otros bienes más sofisticados. Por ello que hay máquinas que quedan anticuadas

antes de ser puestas en servicio.

En este ambiente social y económico surge el leasing y se inserta en el mercado

financiero como una técnica de financiamiento de la empresa complementaria a

las tradicionales.

Debemos subrayar que el leasing no nace con el objeto de reemplazar a las

clásicas fórmulas de financiamiento, no obstante en un valioso aporte a los

prácticos para hacer frente a problemas financieros muy difíciles de solucionar a

través de los acostumbrados negocios de créditos, ello aunado a la posibilidad de

ir pagando la inversión conforme vaya produciendo el activo.

En poco tiempo el leasing se ha convertido en uno de los más importantes

métodos de financiamiento en los países industrializados; sin embargo en nuestro

país llama a reflexionar el descuido que la doctrina manifiesta respecto al estudio

de este novel medio de financiamiento que fue ideado para promover y no para

poseer, para estimular y no para gestionar.

El contrato del Leasing permite a una empresa a utilizar un bien de capital

(generalmente activos fijos) aprovechando la renta que este bien produce sin

utilizar su propio capital, teniendo una opción de compra al vencimiento del

contrato.

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EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO - LEASING

Sin duda alguna, este modelo alternativo de financiación , constituye una

interesante opcion empresarial(generalmente es asi; aunque también se da para

personas naturales), dadas las características que presenta la misma y la cual

desarrollamos en el presente trabajo entendiendo a esta contratación a la manera

de ROLLIN SERGE, citado por JORGE GORDILLO, en el sentido que “…es

preferible destinar el capital de la industria o el comercio al desarrollo de una

actividad, que a invertirlo en bienes de equipo ,porque es el uso de un bien y no su

propiedad la que produce beneficios”.

En el presente Trabajo desarrollaremos las características de este contrato y su

regulación en el Perú.

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EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO - LEASING

CAPITULO I

EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO

“LEASING”

I. EVOLUCION HISTORICA

El leasing constituye una de las más elocuentes manifestaciones del cambio que

se ha venido operando, en los últimos años, en las costumbres del sector

empresarial respecto a la manera de decidir sus inversiones en bienes de capital;

de allí que, con cierta frecuencia, se le presente, ante y sobre todo, con una

técnica o modalidad financiera nueva.

- Leasing en la Antigua Grecia.

Se desarrollaban Leasing (Contratos de Arrendamiento) de esclavos, minas,

barcos, etc. entre un banco y una fábrica de escudos. En Atenas se desarrollaron

contratos de Arrendamiento de esclavos a las minas.

- Leasing tiene sus cimientos en el pueblo egipcio cuya práctica data del año 3,000

a.C., desarrollando contratos de arrendamiento en donde participaban un

arrendador, un arrendatario y una opción de compra.

1.1. ORIGENES PROXIMOS

- Las primeras empresas de Leasing.

El punto de partida del leasing con sus actuales características es el año 1952 en

que se funda en San Francisco de California la United States Leasing Corporation,

a fines del mismo año se funda también la Boothe Leasing Corporation.

La característica básica de estas empresas estriba en que su finalidad no es de

producción sino de servicios o de intermediación financiera, empleando una mejor

terminología. Atendiendo a su objeto social, entonces, proporcionan ayuda

financiera a las empresas que requieren la utilización de bienes de capital o de

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EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO - LEASING

equipo, poniendo en relación a estas con las empresas fabricantes o distribuidoras

de tales bienes.

1.2. EVOLUCION Y DESARROLLO DEL LEASING

El Leasing es el negocio que ha obtenido el más espectacular crecimiento en el

mundo capitalista, iniciando a partir de la década del cincuenta y alcanza su mayor

esplendor en la década del 70 y 80. Los años siguientes le han servido para

expandirse, con singular éxito, por todo el mundo.

1.2.1. En los Estados Unidos.

El desarrollo alcanzado por el leasing en los Estados Unidos tuvo como cercanos

aliados a: 1) Normas fiscales de amortización poco liberales; 2) créditos bancarios

a mediano plazo poco desarrollados; 3) una etapa de economía próspera con

márgenes de beneficios apreciables pero con empresas comprometidas con una

renovación acelerada de bienes de capital. En suma, una época de fuerte

demanda de capitales frente a una rigidez de la oferta de los mismos.

1.2.2. En Europa.

Las empresas de leasing están agrupadas en la Federación Europea de

compañías de Equipamiento de Leasing (LEASEUROPE)

En Gran Bretaña fue el país europeo donde se practicó por primera vez el leasing.

En Francia, país que tiene el mérito de haber sido el primero en dar un estatuto

legal ex professo para las operaciones y las empresas de leasing. Bélgica es otro

de los países que cuenta con un estatuto legal para el leasing. En Italia, a pesar

de no tener aún una legislación orgánica en materia de leasing, su crecimiento es

considerable, tal como lo demuestran los datos que siempre con mayor frecuencia

se brindan con relación a los contratos en general, y al leasing en especial.

Este significativo crecimiento del leasing se presenta en otros países de este

continente y de otras partes del mundo: España, República Popular China, La

India, Indonesia, Corea. Sin embargo fue Japón el país pionero del Leasing que en

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EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO - LEASING

poco tiempo, se convirtió en uno de los países líderes en Leasing, al grado de

adoptar un subtipo: El samuray leasing.

1.2.3. En Latinoamérica

Siguiendo el ejemplo de Europa, Latinoamérica también tiene su Federación de

Empresas de Leasing (FELELEASE), que agrupa a diversas empresas del arrea

con el objeto de promover la actividad del leasing y dar a conocer la experiencia

obtenida en diversos países.

Debemos anotar que en esta parte de América, al igual que en Europa en sus

primeros años, las transacciones de leasing fueron escasas. Sin embargo, la

situación mejoró hacia la década del 80, siendo Brasil el país en el que alcanzó su

mayor auge. En los años siguientes, a consecuencia de la crisis internacional, se

registró una inesperada caída; empero, en estos últimos años se observa una

notoria recuperación que nos lleva a pensar y abrigar esperanzas en acercarnos al

desarrollo alcanzado en otras latitudes.

En Brasil el Contrato de Leasing tiene un ordenamiento jurídico en donde la ley

define al leasing o arrendamiento mercantil, para ellos como la operación realizada

entre personas jurídicas, que tengan por objeto el arrendamiento de bienes

adquiridos a terceros por la arrendadora, para fines de uso propio de la

arrendadora y que atiendan a las especificaciones de esta.

Ecuador es otro de los primeros países que se preocupó de darle una regulación

especial e leasing.

En Chile existe la asociación Chilena de Empresas de Leasing, la cual a tenido a

su cargo la difusión de la importancia económica del leasing y sus bondades en el

financiamiento de las empresas en estos últimos años.

En Colombia se aplican a las operaciones de leasing las disposiciones del Código

Civil y del Código de comercio relativo al mandato, arrendamiento, compraventa

etc.

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EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO - LEASING

En Uruguay, la carencia de regulación especial fue superada por la citada ley

conocida como "Crédito de uso", que se define como un contrato de crédito en

virtud de la cual la institución acreditante coloca un dinero para aplicar los fondos a

la adquisición de un bien por parte del tomador.

En Argentina el leasing ingresa a inicios de la década del 60, siendo adoptado no

solamente por empresas privadas sino también por empresas estatales.

1.2.4. En el Perú.

La primera mención oficial del leasing, en nuestro país, se realizó a través del

Decreto Ley 22738 del 23 de octubre de 1979, bajo la denominación de

arrendamiento financiero, esta ley faculta a estas instituciones a adquirir

inmuebles, maquinarias, equipos y vehículos destinados a este tipo de

operaciones.

El leasing en nuestro país fue normado y regulado por diferentes Decretos

Supremos, Decretos Legislativos, Resoluciones Ministeriales y resoluciones de las

diferentes instituciones reguladoras.

Las operaciones de leasing en el Perú inician su despegue en los primeros años

de la década del 80, como lo demuestra el hecho de Sogewiese Leasing que

obtuvo utilidades por el doble de su capital social y alcanza su más alto índice de

crecimiento entre los años de 1984-1986, siendo el mayor beneficiado el sector

industrial con un 34% del total de sus transacciones efectuadas, seguido por el

sector comercio con un 28%, servicios con 20%. El crecimiento se detuvo en los

años siguientes.

Las empresas que hacen uso importante de leasing son el sector bancario,

financiero, la industria manufacturera, los negocios de maquinarias y equipos para

el movimiento de tierras.

Las empresas habilitadas por la S.B.S. a operar en leasing en el mercado son las

financieras, bancarias y algunas empresas especializadas.

II. DEFINICION

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EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO - LEASING

2.1 Etimología.- La palabra leasing, de origen anglosajón, deriva del verbo inglés

"to lease", que significa arrendar o dar en arriendo, y del sustantivo "lease" que se

traduce como arriendo, escritura de arriendo, locación, etc.

En la economía se utiliza para distinguir un contrato con caracteristicas especiales.

Por no tener una traducción exacta de su lengua de origen el Leasing toma

diversos nombres en los paises que los acogen. (En Francia es Creditvail, en

Argentina Locacion- Financiera).

Pero la denominación de ARRENDAMIENTO FINANCIERO es la que mas

aceptación ha tenido en los paises de habla hispana y es el termino que emplea

la ley peruana para definirlo.

2.2 DEFINICIONES DOCTRINARIAS

- Descriptivas

El contrato de Arrendamiento Financiero o Leasing se estima que una

determinada entidad financiera (llamada Sociedad de Arrendamiento Financiero)

adquiere una cosa para ceder su uso a una persona durante un cierto tiempo la

cual habrá de pagar a esa entidad una cantidad periódica (constante o variable).

Transcurrida la duración del contrato, el concesionario tiene la facultad de adquirir

la cosa a un precio determinado, que se denomina residual, en cuanto a que su

cálculo viene dado por la diferencia entre el precio originario pagado por la

sociedad de Arrendamiento Financiero (más los intereses y gastos) y las

cantidades abonadas por el cesionario a esa sociedad. Si el cesionario no ejercita

la opción de adquirir la cosa, ha de devolverla a la sociedad de Arrendamiento

financiero, de no convenir con ella una prórroga del contrato mediante el pago de

cantidades periódicas más reducidas.1

- Jurídicas.

Las definiciones que ingresan a esta sede destacan por su particularidad del

leasing, su naturaleza contractual.

1 Weston, J. F. y Brighan, E. F. (1996), Fundamentos de Administración Financiera, McGraw-Hill, 9na Ed., México.

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EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO - LEASING

Se define como un negocio jurídico, el leasing es un contrato complejo de

arrendamiento por el cual una parte, en lugar de adquirir un bien de capital que

necesita solicita de la otra parte que lo adquiera y le concede su uso y goce por un

periodo determinado, vencido el cual podrá el locatario dar por terminado el

contrato, restituir la maquinaria obsoleta y celebrar un nuevo contrato sobre un

bien de capital al dia con el progreso tecnológico, o adquirir el bien objeto del

contrato por un precio equivalente a su valor residual. Como contraprestación el

locatario se obliga a pagar al locador una suma periódica de dinero que se fija de

manera de permitir la amortización del valor del bien durante el periodo de

duración del contrato.

- Jurídico Financieras

El leasing es un contrato de financiación por el cual un empresario toma en

locación de una entidad financiera un bien de capital, previamente adquirido por

esta a tal fin, a pedido del locatario, teniendo este arriendo una duración igual al

plazo de vida útil del bien y un precio que permite al locador amortizar el costo

total de adquisición del bien, durante el plazo d locación, con más un interés por el

capital adelantado y un beneficio, facultando asimismo al locatario adquirir en

propiedad el bien al término de la locación mediante el pago de un precio

denominado residual.2

2.3 NUESTRA DEFINICIÓN

Como lo menciona el jurista José Leyva Saavedra3 “El leasing es un contrato de

financiamiento en virtud del cual una de las partes, la empresa de leasing se

obliga a adquirir y luego dar en uso un bien de capital elegido, previamente por la

otra parte, la empresa usuaria, a cambio del pago de un canon como

contraprestación por esta, durante un determinado plazo contractual que

generalmente coincide con la vida útil del bien financiado el cual puede ejercer la

2 Herrero Palomo, Julián. (1999), Administración, Gestión y Comercialización en la Pequeña Empresa. Editorial Paraninfo, España.3 Leyva Saavedra, José. “El Contrato de Leasing”, Editora Jurídica Grijley E.I.R.L., Primera Edición, Lima, pág. 59, 1995.

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EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO - LEASING

opción de compra, pagando el valor residual pactado, prorrogar o firmar un nuevo

contrato o, en su defecto devolver el bien”.

III. CLASIFICACION

Estos tres tipos de Leasing son los generalmente aceptados por la Doctrina.

3.1 LEASING OPERATIVO.-

a. Definición

El denominado leasing operativo, que para algún sector de la doctrina constituye

la forma primitiva del leasing, es una modalidad contractual de comercialización

por la cual una empresa, generalmente fabricante o proveedora, se obliga a ceder

temporalmente a una empresa arrendataria el uso de un determinado bien, a

cambio de una renta periódica, como contraprestación. Por lo general, este tipo de

contratos vienen acompañados de una serie de servicios, tales como

mantenimiento, reparación, asistencia técnica, etc.

b. Características

El leasing operativo presenta las siguientes características:

Los bienes que se arriendan son instrumentales de modelo standard. A la

empresa arrendadora le corresponde atender la instalación, garantizar su

buen funcionamiento, las cargas y gastos inherentes al derecho de

propiedad y, en ciertos contratos, también asume los gastos ocasionados

por el normal uso.

Por sus características, los bienes pueden ser fácilmente objeto de nuevos

contratos.

La duración del contrato es usualmente breve, no más de un año por ello,

resulta inferior a la vida física y económica del bien otorgado en arriendo.

Concede a ambas partes la facultad de resolver el contrato en cualquier

momento, siempre que lo hagan con un preaviso.

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EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO - LEASING

La renta está compuesta, por lo general, por una cuota fija y una variable.

La primera, viene establecida en función de la cuota de amortización del

bien, mientras que la segunda sirve pa4a proporcionar a la arrendadora la

recuperación del costo y el beneficio esperado.

El leasing operativo supone, para la potencial empresa arrendataria, una

alternativa a la inversión directa con recursos propios.

Este contrato no reconoce opción de compra a favor de la empresa

arrendataria, pues la transferencia de la propiedad no está en la intención

de las partes.

Para Escobar Gil, es el contrato por el cual “una persona cede el uso y goce de un

equipo profesional tipo “estándar” y de una rápida obsolescencia durante un

tiempo determinado y en contraprestación recibe un canon que se paga en forma

periódica, reservándose el cesionario la facultad de terminar unilateralmente el

contrato con previo aviso al cedente cuando las condiciones técnicas no le sean

satisfactorias”.

3.2 LEASING FINANCIERO

a. Definición

A esta técnica de financiamiento, con presencia indiscutible ahora en las

legislaciones y en la jurisprudencia comparadas, se le define generalmente como

"un contrato por el cual una de las partes – empresa de leasing- se obliga a

adquirir de un tercero determinado bienes que la otra parte ha elegido

previamente, contra el pago de un precio mutuamente convenido, para su uso y

disfrute durante cierto tiempo, que generalmente coincide con la vida económica y

fiscal del bien, y durante el cual el contrato es irrevocable, siendo todos los gastos

y riesgos por cuenta del usuario, quién, al finalizar dicho período, podrá optar por

la devolución del bien, concertar un nuevo contrato o adquirir los bienes por un

valor residual preestablecido".

b. Características

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EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO - LEASING

Los bienes materiales del leasing pueden ser standard o especializados,

según sean las necesidades de la empresa.

La duración del contrato, generalmente, coincide con la vida económica o

útil del bien.

Usualmente se pacta que durante un determinado plazo contractual,

llamado período irrevocable, ninguna de las partes puede resolver el

contrato; a lo más puede hacerlo la empresa de leasing por incumplimiento

de la usuaria.

A la expiración del citado plazo, la empresa usuaria tiene el derecho

potestativo de optar por: devolver el bien, aunque ésta es más su obligación

que derecho; continuar con la explotación del bien, pero a un precio

reducido; adquirir el bien, pagando el valor residual preestablecido; o, por

excepción, sustituir el bien por otro más moderno tecnológicamente, antes

del cumplimiento del plazo contractual.

3.3 LEASE BACK

Llamado también “Leasing de retro”.

En esta modalidad, la arrendataria vende un bien de su propiedad a la locadora y

esta, a su vez, se lo cede en Leasing. En este caso la arrendataria no incrementa

sus activos fijos, sino los utiliza para obtener financiamiento, mientras los usa

como si fuera propio. Casi siempre no hay desplazamiento del bien.

Para Oswaldo Hundskopf esta modalidad desvirtúa el fin financiero del Leasing

porque pierde de su activo la propiedad de esos bienes y no incrementa su

capacidad productiva.

3.4 CLASIFICACION POR LA NATURALEZA DEL BIEN4

En doctrina es común la clasificación del leasing atendiendo a la calidad de bienes

que son materia del contrato. Así se hace referencia al leasing sobre bienes

muebles, más conocido como leasing mobiliario, y al leasing sobre inmuebles, o

simplemente leasing inmobiliario.

4 Rodríguez Velarde, Javier. “Los Contratos Modernos”, Segunda Edición, Editorial Grijley, 1993.

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EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO - LEASING

3.4.1. LEASING MOBILIARIO

El Código civil, siguiendo el ejemplo de otros Códigos, mantiene la clasificación

tradicional de bienes muebles o inmuebles. El art.885 del propio Código enumera

que bienes en opinión del legislador son inmuebles, siendo claro que todos los

demás bienes no comprendidos en la enumeración deben reputarse bienes

inmuebles. En este sentido, el numeral décimo del art. 886 del Código civil,

expresa que son muebles "los demás bienes no comprendidos en el artículo 885"

a. Definición

Es aquel contrato celebrado entre una empresa de leasing y una usuaria, en el

que la primera se obliga a adquirir y luego ceder el uso de un bien mueble elegido

previamente por la segunda, por un plazo determinado, a cambio del pago de un

canon periódico como contraprestación y finalizado el cual la usuaria puede

adquirir el bien, previo pago del valor residual pactado, celebrar un nuevo contrato

o devolverlo.

b. Características

El plazo en el leasing mobiliario suele coincidir con la vida útil o económica

del bien;

Los bienes sufren una desvalorización rápida, ocasionada por la propia

rapidez de los medios tecnológicos;

La opción de compra funciona como un auténtico derecho potestativo,

según las necesidades o no de renovación de los bienes utilizados;

El leasing mobiliario se inspira en la filosofía que "ningún bien de capital ni

ningún bien en general produce beneficios a su propietario por el mero

hecho de poseerlo, sino de utilizarlos". El leasing mobiliario, debemos

concluir, evidencia y cristaliza una evolución mental contraria al derecho de

propiedad.

3.4.2. LEASING INMOBILIARIO

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EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO - LEASING

Una vez finalizada la Segunda Guerra Mundial, las empresas industriales se

vieron necesitadas de grandes cantidades de dinero para su expansión con el

objeto de satisfacer la extraordinaria demanda de viejos y nuevos productos.

Los ingresos retenidos, las reservas generadas por las tasas de depreciación y la

infusión de nuevo capital por medio de emisiones de valores no bastaban. Las

empresas descubrieron entonces que se podía generar nuevo capital a través de

otros usos de sus propios bienes. Podían venderse bienes de las corporaciones

y sociedades, hasta fábricas enteras, y arrendarse en el mismo acto a ellas

mismas. Con esta técnica, denominada sale and lease back, la empresa liberaba

capital para sus operaciones, a la par que, dentro del sistema tributario típico,

podía deducir los cánones de arrendamiento que pagaba sobre sus antiguos

bienes. De allí, al extender el concepto al uso de bienes que antes se adquirían

fue sólo un paso. En vez de comprar la propiedad deseada la corporación solicita

de un tercero, las que serían las empresas de leasing, que la compre al proveedor

y se la arriende bajo determinadas condiciones.

a. Definición

Es un contrato en virtud del cual una parte (el inversor o cedente en leasing) se

obliga a adquirir o construir un inmueble de conformidad con los proyectos y

directivas de las otra parte (explotador o adquirente en leasing) y darlo en uso a la

otra parte por un largo período de tiempo, mientras que el usuario se obliga a

pagar al concedente una indemnización calculada de acuerdo al capital invertido.

b. Características

El leasing inmobiliario no es una simple especie o manifestación del leasing en general; pues, aunque sustentado en la misma estructura contractual, la presencia del bien inmueble implica una serie de perfiles distintos.

El leasing de inmuebles presenta unas características, de hecho y de

derecho, que difiere notablemente de la que ofrece la de bienes muebles.

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EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO - LEASING

En el leasing de inmuebles, el valor residual del conjunto

terreno construcción suele ser superior al que éste tenía en el momento de

la celebración del contrato.

El leasing inmobiliario, en especial el habitacional, es la técnica contractual

ideal para solucionar los problemas de vivienda familiar de los sectores de

menores recursos en la sociedad actual.

IV. CARACTERES DEL LEASING

4.1. CARACTERES ESTRUCTURALES

En el contrato de leasing estos caracteres se advierten en la naturaleza de su

composición, del contenido de las prestaciones asumidas cada una de las partes y

de la forma como se obtiene el cumplimiento las mismas; las funcionales, a su

vez, se derivan del rol que a él le corresponde desempeñar dentro

del mercado financiero como complementaria a las tradicionales fórmulas de

financiación de la empresa. Empecemos, entonces, con las estructurales diciendo

que el leasing es un contrato.

4.1.1.- TIPICO

La clasificación de los contratos en típicos y atípicos es de muy antigua data y se

ha dado en todos los países con legislación positiva vigente; no obstante, ella no

tiene en el derecho moderno ni la misma importancia ni el mismo sentido que en el

derecho romano.

El leasing, esta institución financiera, tal como acontece hoy en los países donde

él tiene presencia significativa, en el Perú es un contrato típico, y ello, en efecto,

porque el Derecho positivo, luego de individualizar el leasing a través de una serie

de elementos y datos peculiares, lo ha valorado y le ha atribuido una concreta

regulación: primero, el Dec. Leg. 212, después del Dec. Leg. 299. Aunque,

debemos subrayar, el legislador, como ya es habitual ante la aparición de

nuevas instituciones contractuales, al redactar este dispositivo se ha preocupado

más de los aspectos tributarios y financieros que del aspecto sustancial.

Page 16: Leasing

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EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO - LEASING

4.1.2.- PRINCIPAL

Un contrato es principal cuando cumple, por sí mismo, un fin contractual propio y

subsistente, sin relación necesaria con ningún otro contrato; es decir, no depende

ni lógica ni jurídicamente de otro, pues él se presenta independiente de aquél

En vía de ejemplo, son contratos principales todos los que figuran en la Sección

Segunda del Libro VII del Código civil de 1984, con excepción de la fianza, que es

accesoria, los de los Libros Segundo y Tercero del Código de comercio, claro está,

los que aún permanecen en su seno, como los contratos de transporte, de

fletamento.

Nuestro Ordenamiento Jurídico positivo y, en su momento, la doctrina

predominante, confieren al leasing el título de contrato principal, y ello, sin duda,

porque tiene vida propia, independiente lógica y jurídicamente de cualquier otro

contrato. Según esto, pues, el contrato de compraventa, seguros y otros, a pesar

de tener la claridad de principales, tienen en el leasing la de accesorios.

4.1.3.- CONSENSUAL

El contrato de leasing, como eficaz y reconocido medio de financiamiento puesto

al servicio de la empresa actual para contribuir a su modernización y, en efecto, a

su eficiencia, no queda al margen de esta realidad: su consensualidad es admitida

por unanimidad, pues ella en si resulta evidente. Por ello, cuando el artículo 8 del

Dec. Leg. 299 prescribe que "el contrato de arrendamiento financiero se celebrará

mediante escritura pública...", debemos, en puridad, interpretar tal exigencia sólo

como una formalidad ad probationem, en razón que ella no se requiere para

otorgar relevancia jurídica a la voluntad contractual, pues el negocio es eficaz

cualquiera sea la forma de exteriorización, sino el sólo efecto de hacer posible la

prueba de la existencia del contrato, o de su contenido sobre la forma en el leasing

nos referimos.

4.1.4.- ONEROSO

Page 17: Leasing

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EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO - LEASING

Son onerosos, aquellos contratos en los cuales cada una de las partes sufre un

sacrificio (empobrecimiento) patrimonial con la intención de procurarse una

correspondiente ventaja: percibir una atribución patrimonial, o un enriquecimiento

proporcional, como contraprestación. Son gratuitos (o lucrativos, o di lucro, o de

beneficencia), aquellos en los cuales una sola de las partes recibe una ventaja

patrimonial, o lucro (atribución patrimonial), y la otra sólo soporta el sacrificio.

En el contrato de leasing, el sacrificio patrimonial que experimenta la empresa

financiera, al adquirir el bien y conceder el uso del mismo durante un plazo inicial,

se ve compensado con el pago del canon periódico que recibe y, en su

oportunidad, por el pago del valor residual pactado para la ulterior transferencia de

la propiedad del bien. A su turno, la empresa usuaria surge un sacrificio

patrimonial al tener que pagar los respectivos cánones, pero se beneficia con el

luso, disfrute y, a su sola decisión, con la propiedad del bien que ha

sido materia del contrato.

4.1.5.- CONMUTATIVO

Se impone la categorización del leasing como contrato conmutativo y ello, ante

todo, porque en el acto mismo de estipulación de este negocio, cada parte realiza

la valoración del sacrificio y la ventaja que le depara su celebración. Con razón,

pues, se dice que cada parte conoce con la debida anticipación, cual es la

importancia económica que el contrato reviste para ella.

4.1.6.- DE DURACION

Podemos decir, que el leasing es un contrato de duración porque las prestaciones,

tanto de la empresa de leasing como de la usuaria, se van ejecutando en

el tiempo, durante un lapso prolongado. El dilatar la ejecución de las prestaciones

en el tiempo es presupuesto fundamental para que el leasing produzca el efecto

querido por ambas partes y satisfaga, a su vez, las necesidades que los indujo a

contratar. La duración en él no es tolerada, sino, por el contrario, querida por ellas.

En suma, más esstrictamente, el leasing es un contrato de duración determinada,

Page 18: Leasing

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EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO - LEASING

cuya prestación de la empresa de leasing es continuada y la contraprestación de

la usuaria es periódica.

4.1.7.- DE PRESTACIONES RECIPROCAS:

El leasing, acorde con la terminología del Código civil, es un contrato con

prestaciones recíprocas, donde la empresa de leasing es acreedora de los

cánones e, inversamente, deudora de los bienes, sean estos muebles o

inmuebles; en tanto, la usuaria es acreedora de los bienes y deudora de los

cánones. Si esto es así, entonces, al leasisng le son aplicables las disposiciones

contenidas en el Titulo VI, de la Sección Primera del Libro VII Del Código civil.

4.1.8.- DE EMPRESA:

Tanto la doctrina como el propio Dec. Leg. 299 reconocen que el leasing integra la

gran familia de los llamados "contratos empresa". Por ejemplo, el art. 2 de la

citada Ley prescribe: "Cuando la locadora esté domiciliada en el país deberá

necesariamente ser una empresa bancaria, financiera o cualquier otra empresa

autorizada por la S.B.S...". Como se observa, para la Ley, al menos

expresamente, una de las partes es una empresa: la empresa de leasing: pero,

nosotros sabemos que uno de los rasgos típicos, sino su finalidad primaria de éste

es la de ser un contrato de financiación de la empresa, es decir, de aquella que

produce bienes o servicios para el mercado.5

Según esto, pues, debemos reconocer que habitualmente son dos empresas las

que intervienen en el leasing como partes contractuales: La empresa de leasisng,

de un lado, y la empresa usuaria, del otro.

La calificación de contrato de empresa es, como podemos advertir, "approprié" al

leasing.

4.2. CARACTERES FUNCIONALES

5 Torres Méndez, Miguel. “Estudios sobre el Contrato de Compraventa (Parte I)”. Editora Jurídica Grijley. 1ra Edición. 1993.

Page 19: Leasing

19

EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO - LEASING

Habiéndonos referido a los que consideramos caracteres estructurales del leasing,

nos interesa ahora hacer mención a los que la doctrina y jurisprudencia destacan

como funcionales, a saber:

4.2.1.- DE FINANCIACION:

Las doctrinas económica y jurídica están de acuerdo que las más marcada entre

las particularidades del leasing es la de ser un contrato de financiación. El

predominio de esta finalidad es patente, obvia, debido en lo fundamental a que el

leasing tiene como objetivo primario ofrecer a las empresas un canal de

financiamiento alternativo o complementario a las líneas de crédito tradicionales.

Por eso, con sumo acierto, se dice que ahora las empresas tienen a su

disposición, además de los tradicionales "capital de riesgo" y "capital de crédito",

otra constituida por el denominado "capital de uso", de forma tal que, a la pacifica

distinción entre titularidad del capital (del Estado o accionistas privados) y

titularidad de dirección (de los ejecutivos o de los técnicos), se puede agregar una

ulterior subdistinción entre la titularidad del capital de la empresa y la titularidad del

capital de gestión.

4.2.2.- DE CAMBIO:

El contrato de leasing, permite la circulación de la riqueza, al conceder el uso y

goce económico de un bien, por un plazo determinado, y al otorgar la totalidad de

los poderes económicos que tiene sobre el bien materia del negocio, si se hace

uso de la opción de compra; de otro, posibilita una mayor eficiencia y expansión

de la empresa usuaria, incrementando su producción y sus resultados la vez que

se incentiva la sustitución y renovación de los bienes de capital, impulsando, en

consecuencia, el desarrollo del sector de la industria y el comercio.

4.2.3.- TRASLATIVO DE USO Y DISFRUTE:

Para alcanzar una mejor exposición didáctica de las instituciones contractuales, la

doctrina en estas últimas décadas clasifica los contratos vendiendo a

sus objetivos sustanciales. En tal sentido, se habla, de un lujo de contratos

traslativos de la propiedad, donde naturalmente están la compraventa, el mutuo, la

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20

EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO - LEASING

permuta etc; y, de otro, de contratos traslativos de uso y disfrute, en los que se

alistan el arrendamiento, el comodato, etc.

Siguiendo esta clasificación, que tiene directa conexión con la apuntada función de

cambio, se puede decir que el leasing es un contrato traslativo de uso y disfrute de

bienes de capital y, eventualmente, es titulo para la adquisición de la propiedad de

los mismo, si es que la empresa usuaria decide que esa es la opción más

conveniente a sus propios interés al final del plazo contractual.

V. MARCO LEGAL

El contrato de leasing se encuentra regulado por el Decreto Legislativo N° 299, así

como por las disposiciones en materia de acto jurídico, obligaciones y contratos

del Código Civil.

Apartándonos un tanto de aquellos que tienen la afición de cambiar las cosas

tempranamente, pensamos que el Decreto Legislativo 299, interpretado

creativamente, diferente a insensatamente, como diría un recordado jurista

nacional, permite que el leasing se muestre en nuestro país con la mayoría de sus

modalidades principales a las que hemos hecho referencia en el presente capítulo,

saber: leasing mobiliario, inmobiliario, lease back (art.27º), leasing financiero.

Decreto legislativo Nº 299 Ley de Arrendamiento Financiero

Decreto supremo Nº 559-84-EFC, del 30.12.84 reglamento

Ley Nº 27394, del 30.12.2000, modificatoria

Decreto Legislativo Nº915, del 12.02.2004, modificatoria.

Decreto supremo Nº 113-2000_EF, 14.10.2000, exclusión de terrenos

Ley Nº 27804, del 08.02.2002, convenios de estabilidad tributaria

Decreto supremo Nº 179-2004-EF, del 08.12.2004, convenios de

estabilidad tributaria

Decreto supremo Nº 134-2004- EF, del 05.10.2004, costo computable

VI. OBJETO DEL CONTRATO

Page 21: Leasing

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EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO - LEASING

El contrato de leasing tiene por objeto conceder un financiamiento a una persona

con la finalidad de que ésta pueda adquirir un determinado bien. Según la

descripción contenida en el artículo del Decreto Legislativo N° 299, el contrato de

leasing o de arrendamiento financiero es aquel que tiene por objeto la locación de

bienes muebles o inmuebles por una empresa locadora para el uso por la

arrendataria, mediante el pago de cuotas periódicas y con opción a favor de la

arrendataria de comprar dichos bienes por un valor pactado.

Como podemos apreciar, el contrato de leasing tiene por esencia financiar a una

persona para que pueda adquirir un determinado bien. Pero este financiamiento

posee características que lo diferencian sustancialmente de un contrato de mutuo

o de línea de crédito.

En primer lugar, la persona que solicita el financiamiento, denominada

arrendataria, obtiene el derecho de uso sobre el bien durante el plazo de vigencia

del contrato, a cambio del pago de las cuotas pactadas. Esto permite que la

arrendataria pueda gozar de los beneficios del bien materia del contrato aun

cuando no ha terminado de pagar el financiamiento.

Además, como se ha señalado en la definición del contrato de leasing que

contiene el Decreto Legislativo N° 299, la empresa arrendadora adquiere el

compra que esta última podrá ejercer siempre que hubiera pagado todas las

cuotas establecidas en el contrato, además del pago por el derecho de opción

que, normalmente, asciende a una suma simbólica.

Debemos considerar el efecto que tiene esta forma de ejecución del contrato, es

decir, que la transferencia de propiedad del bien no se realice con la celebración

del contrato, sino que sea la arrendadora quien lo adquiere y sólo lo transfiera si

es que la arrendataria ejerce la opción de compra.

Este mecanismo genera dos consecuencias. La primera es que la arrendadora se

asegura el pago de las cuotas manteniendo la propiedad del bien, pues en caso

de incumplimiento, sólo deberá requerir la devolución del bien a la arrendataria,

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EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO - LEASING

conservando en todo momento la propiedad del bien, por lo que podrá venderlo

con la finalidad de recuperar la deuda.

El segundo efecto es quizá más importante. En la medida que la arrendataria tiene

la opción de compra del bien materia del leasing, podrá decidir si al momento en

que haya cancelado todas las cuotas del contrato, le resulta conveniente o no

adquirir el bien. Esto tiene sentido cuando se trata de bienes que se hubieran

vuelto obsoletos por el uso, en cuyo caso la arrendataria puede considerar inútil su

adquisición.

VII. SUJETOS DEL CONTRATO

De la definición y tratamiento del contrato de arrendamiento financiero previsto en

el Decreto Legislativo N° 299, podemos determinar que los sujetos que forman

parte del contrato son los siguientes:

7.1. El Arrendador

El arrendador es quien concede el financiamiento al arrendatario y adquiere el

bien para cedérselo en uso a este último.

Por disposición del artículo 2° del Decreto Legislativo N° 299, cuando la

arrendadora sea una empresa domiciliada en el país, deberá ser una empresa

bancaria, financiera u otra empresa autorizada por la Superintendencia de Banca y

Seguros para realizar operaciones de arrendamiento financiero.

- Obligaciones del Arrendador

Adquirir los bienes que han sido escogidos por el cliente directamente del

proveedor también designado por éste.

Entregar los bienes al arrendatario o facultar al proveedor para que los

entregue directamente al usuario.

Garantizar el disfrute del bien y sus condiciones intrínsecas.

Proceder a la venta del bien, en el caso de que el arrendatario haga uso de

la opción de compra, al precio convenido en el contrato.

Page 23: Leasing

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EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO - LEASING

7.2. El arrendatario

El arrendatario es la persona que obtiene el financiamiento y a quien se le otorga

el uso del bien, pudiendo optar por su adquisición cuando haya cumplido con el

pago de las cuotas establecidas en el contrato.

La arrendataria puede ser una persona natural o jurídica. Normalmente, se trata

de personas que ejercen una actividad de carácter empresarial, de tal manera que

el leasing le permita contar con un bien necesario para desarrollar su actividad.

- Obligaciones del Arrendatario

Pagar puntualmente el precio del arrendamiento.

Cumplir con constituir las garantías exigidas por el Banco.

Asumir todas las obligaciones contractuales que incluye el uso adecuado

del bien, mantenimiento, cambio de repuestos, información, etc.

Contratar seguros contra toda clase de riesgos.

Devolver el bien al vencimiento del contrato de arrendamiento cuando no se

ejerce la opción de compra o antes de su vencimiento a solicitud del Banco

como consecuencia de la resolución del contrato.

7.3. El vendedor

Ciertamente, el vendedor no forma parte del contrato de leasing o arrendamiento

financiero, pues la empresa arrendadora adquiere el bien de éste en virtud a un

contrato de compraventa jurídicamente independiente al contrato de leasing. Pero

consideramos pertinente mencionarlo pues existe la posibilidad que la arrendataria

y el vendedor se vinculen. Esto sucede cuando el uso o la propiedad de la

arrendataria se ven afectadas por los vicios ocultos del bien, en cuyo caso deberá

accionar por la obligación de saneamiento no contra la empresa arrendadora sino

contra el vendedor, en virtud al artículo 5° del Decreto Legislativo N° 299.

VIII. FORMALIDAD Y CONTENIDO DEL CONTRATO

Según lo dispuesto por el Artículo 5° del Decreto Legislativo 915 del 11 de Abril del

2005, que precisa los alcances del Artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 299,

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EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO - LEASING

modificado por la Ley Nº 27394: “...El contrato de arrendamiento financiero deberá

estipular el monto del capital financiado, así como el valor de la opción de compra

y de las cuotas pactadas, discriminando capital e intereses.

Esta regla también deberá observarse con ocasión de cualquier modificación del

contrato de arrendamiento financiero, cuando se afecte el monto del capital

financiado y/o el valor de la opción de compra y/o el monto de las cuotas

pactadas..”.

Debe tenerse en cuenta que no existe disposición alguna aparte de la que estoy

desarrollando que regula lo relacionado al contenido y/o estipulaciones del

contrato de arrendamiento financiero.

Como ya se indicó anteriormente, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo

8 del Decreto Legislativo 299, el contrato de arrendamiento financiero se celebrará

por escritura pública; pero debido a que no se ha establecido sanción de nulidad,

la formalidad exigida es ad probationem, en consecuencia, puede celebrarse bajo

cualquier forma.

En tal sentido, y como consecuencia de lo antes expuesto, cualquier modificación

que se haga del mismo deberá efectuarse bajo la misma forma del contrato

original., el contrato de arrendamiento financiero tiene mérito ejecutivo, por lo que

las controversias derivadas de él podrán tramitarse mediante el proceso ejecutivo.

IX. VIGENCIA DEL CONTRATO

La vigencia del contrato de arrendamiento financiero, así como la exigibilidad de

las obligaciones y derechos de la arrendataria, se inicia en el momento en que la

arrendadora efectúe el pago total o parcial del precio del o de los bienes materia

del contrato, o cuando éstos sean entregados a la arrendataria, lo que suceda

primero.

El plazo de vigencia del contrato será establecido por las partes. Asimismo, la

opción de compra de la arrendataria será válida durante toda la vigencia del

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EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO - LEASING

contrato y podrá ejercerse en cualquier momento hasta el vencimiento de dicho

plazo.

9.1 RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

- Resolución Judicial

Aunque el Decreto Legislativo N° 299 hace mención a la rescisión del contrato,

debemos entender que se trata de la resolución de éste, pues en todo momento

se alude a causales que son posteriores a la celebración del contrato.

Así, el artículo 9° de la norma antes referida, señala que la falta de pago de dos o

más cuotas consecutivas, o el retraso de pago en más de dos meses, facultará a

la arrendadora a resolver el contrato.

Además, podrán establecerse en el contrato otras causales de resolución. Es

común que se prevea la resolución del contrato cuando la arrendataria realiza

algún acto de disposición sobre el bien o cuando incurre en causal de insolvencia.

En base a lo dispuesto por el Artículo IX del Título Preliminar del Código Civil que

señala que las disposiciones del Código Civil se aplican supletoriamente las

relaciones y situaciones jurídicas reguladas por otras leyes, siempre que no sean

incompatibles con su naturaleza, el Artículo 1428 del Código Civil es aplicable a

los contratos de arrendamiento financiero. Por ello la sociedad de leasing podrá

decidir entre: solicitar el pago inmediato de cuotas no pagadas, más los intereses

moratorios, o resolver el contrato. Además, podrá solicitar indemnización por

daños y perjuicios.

9.2 Resolución Expresa o Extrajudicial

La cláusula resolutoria expresa, es la estipulación por medio de la cual una de las

partes, o ambas, se reservan el derecho de resolver al contrato por incumplimiento

de la otra parte contractual.

En este supuesto, producida la causal de incumplimiento, el banco o entidad

especializada -si decide resolver el contrato- cursará una carta notarial dirigida al

arrendatario fijando plazo perentorio a efectos de que proceda a la cancelación de

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EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO - LEASING

las cuotas no pagadas, así como los intereses compensatorios, moratorios y

gastos generados por dicho incumplimiento, bajo apercibimiento de resolver el

contrato e iniciar las acciones judiciales pertinentes.

Vencido el plazo establecido en la carta notarial antes mencionada, no habiendo

cancelado las cuotas impagas, intereses compensatorios, moratorios y gastos

generados por el incumplimiento, la arrendadora cursará una carta notarial dirigida

a la arrendataria estableciendo que en estricto cumplimiento de la cláusula

resolutoria establecida en el contrato, procede a RESOLVERLO6.

Si el deudor y/o fiador solidario no cumple con lo requerido, la empresa leasing

dará por resuelto el contrato de arrendamiento financiero; quedando expedito su

derecho a iniciar las acciones judiciales para el cobro de la deuda pendiente de

pago y la restitución del bien materia del contrato.

X. DETERMINACIÓN DEL BIEN MATERIA DEL LEASING

Corresponde a la arrendataria determinar el bien materia del contrato, así como el

proveedor del mismo. De esta manera, la arrendataria asume la responsabilidad

de que el bien presente las características necesarias para el uso que desea darle.

Tal como hemos señalado anteriormente, la arrendadora no es responsable por

los vicios y daños del bien, siendo derecho de la arrendataria ejercer la acción por

dichos vicios contra el proveedor o vendedor del bien. Esto se sustenta en el

hecho que el objeto del contrato no es la venta del bien de la arrendadora a la

arrendataria y en que es esta última quien determina las características y al

proveedor del bien, por lo que no podría atribuirse responsabilidad sobre los

defectos del bien a la arrendadora, toda vez que ésta no eligió el bien materia del

contrato ni al proveedor.

- Obligación de asegurar el bien

6 Las empresas de arrendamiento financiero siempre incluyen en los contratos de leasing cláusula resolutoria o pacto comisorio, lo cual evita que incurran en gastos y pérdida de tiempo como consecuencia de la resolución judicial del contrato (proceso de conocimiento).

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EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO - LEASING

Constituye una obligación del contrato asegurar el bien materia del leasing

mediante pólizas de seguro contra los daños que pudieran afectarlo, según su a la

arrendadora de fijar los términos que debe contener la póliza de seguros.

- Carácter inembargable del bien

El artículo 11° del Decreto Legislativo N° 299 establece que el bien materia de

arrendamiento financiero no puede ser embargado, afectado o gravado por

mandato administrativo o judicial para el cumplimiento de obligaciones de la

arrendataria.

En virtud a esta disposición, se deberá dejar sin efecto cualquier medida de

embargo o cualquier otra afectación que se hubiera trabado sobre el bien,

bastando la presentación del testimonio de la escritura pública del contrato de

arrendamiento financiero.

- Sobre la restitución del bien

En la medida que la propiedad del bien no se transfiere sino hasta el momento en

que la arrendataria hubiera pagado la totalidad de las cuotas previstas en el

contrato y siempre que ejerza la opción de compra, la arrendadora podrá solicitar

la inmediata restitución del bien cuando la arrendataria haya incurrido en alguna

causal de resolución prevista en el contrato.

Para tal efecto, si la arrendataria se negara a la devolución del bien, la

arrendadora podrá solicitar en la vía judicial que se ordene dicha entrega,

presentando su solicitud al juez, señalando la causal de resolución y

acompañándola del testimonio de la escritura pública del contrato.

Recibida la solicitud, el juez debe ordenar de inmediato la entrega del bien,

debiendo la arrendataria efectuar la devolución al segundo día de notificada.

Le corresponde a la arrendataria el derecho de cuestionar la resolución del

contrato y solicitar a la arrendadora la indemnización por los daños y perjuicios

causados, si así le correspondiera.

XI. NUEVA LEY DE LEASING INMOBILIARIO Y ALQUILER-VENTA

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EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO - LEASING

Con fecha 18 de julio de 2015 se publicó en el Diario oficial “El Peruano” el

Decreto Legislativo No. 1177, mediante el cual se establece un régimen especial y

facultativo para la promoción, facilitación y seguridad jurídica del arrendamiento de

inmuebles destinados para vivienda, y para promover la inversión en la

construcción de inmuebles destinados al arrendamiento para vivienda. La norma

bajo comentario entró en vigencia el 19 de julio de 2015.

Además de formalizar el alquiler y crear las modalidades de alquiler venta y

leasing inmobiliario, el decreto legislativo 1177 facilita el desalojo de un inquilino

moroso en breves plazos y obliga a que los alquileres se depositen en una entidad

financiera.

- TRES MODALIDADES

Tal como había indicado el ministro de Vivienda en la ceremonia de promulgación

de la norma el viernes, el Decreto Legislativo que Establece el Régimen de

Promoción del Arrendamiento para Vivienda genera tres modalidades nuevas para

el mercado inmobiliario.

1. Contrato de Arrendamiento de Inmueble destinado a vivienda

En esta modalidad, el arrendador cede temporalmente el uso de un inmueble al

arrendatario para vivienda, por una renta convenida y un plazo pactado.

Para este caso, es necesario firmar el FUA (Formulario Único de Arrendamiento

de inmueble destinado a vivienda) e inscribirlo en el Registro Administrativo de

Alquiler de Vivienda (RAV) que es creado también por este decreto y que está a

cargo del Fondo Mivivienda.

2. Contrato de Arrendamiento de Inmueble destinado a Vivienda con Opción de Compra.

En el llamado alquiler-venta, el arrendador cede temporalmente un inmueble de su

propiedad al arrendatario por una serie de pagos convenidos y un plazo

determinado, al final del cual el inquilino tiene derecho de ejercer la opción de

compra del inmueble.

Page 29: Leasing

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EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO - LEASING

Para ello, es requerido firmar el FUAO (Formulario Único de Arrendamiento con

Opción de Compra de inmueble destinado a vivienda) y registrarlo en Registros

Públicos.

Además, el contrato debe consignar un cronograma de pagos y el precio de la

opción de compra del inmueble.

Como en es el caso en las tres modalidades, la renta convenida deberá

depositarse en una cuenta en una entidad financiera. Sin embargo, en este caso,

no constituye pagos a cuenta para la adquisición del inmueble, por lo que el

inquilino no podrá solicitar la devolución de ninguno de los pagos realizados.

Para ejercer la opción de compra, el Arrendatario debe haber cumplido el pago de

las rentas mensuales y cualquier otro pago o intereses que estén consignados en

el FUAO. Si decide hacerlo antes de la fecha pactada, deberá pagar las cuotas

que falten.

Según la norma, para los casos en que se financie el ejercicio de la opción de

compra del inmueble a través del sistema financiero, el banco debe tener en

cuenta en la evaluación el comportamiento de pago del arrendatario.

Asimismo, si se cumplen los requisitos del Crédito Mivivienda o del Programa

Techo Propio, el comprador del inmueble podrá acceder al Bono del Buen

Pagador o al Bono Familiar Habitacional.

El Bono del Buen Pagador va desde los S/.12 500 hasta los S/.17 000,

dependiendo del valor del inmueble.

3. Contrato de Arrendamiento - Financiero (Leasing) de Inmueble destinado a Vivienda.

En esta modalidad, una entidad financiera supervisada por la Superintendencia de

Banca, Seguros y AFP (SBS) financia el acceso del arrendatario al uso de un

inmueble para vivienda, recibiendo a cambio un pago de cuotas periódicas y con

opción de compra a un valor previamente pactado.

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EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO - LEASING

El inmueble es de propiedad de la entidad financiera, quien debe firmar con el

arrendatario el FUAL -Formulario Único de Arrendamiento - financiero (leasing) de

inmueble destinado a vivienda- e inscribirlo en el Registro de Predios de Registros

Públicos.

Este arrendamiento financiero puede ser financiado con el Bono del Buen Pagador

o un Bono Familiar Habitacional, si se cumplen los requisitos, de modo que las

cuotas sean menores.

Si ha cumplido con sus pagos y obligaciones, el inquilino puede ejercer la opción

de compra pagando el precio pactado entre ambos en el FUAL.

Al igual que en el anterior caso, si decide comprarlo antes de la fecha pactada,

deberá cancelar las cuotas por vencer.

- Formularios

Como ya se mencionó, acceder a estas modalidades requiere la firma del

formulario correspondiente (FUA, FUAO o FUAL) que hacen la vez de contratosy

cuyo contenido será definido en el reglamento de esta norma. 

Estos deben suscribirse ante un notario o un juez de paz letrado y son

registrados en el Registro Administrativo de Arrendamiento para Vivienda - RAV y,

de ser el caso, en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los

Registros Públicos - SUNARP.

- Registro Administrativo de Arrendamiento para Vivienda - RAV

El RAV es el registro donde se inscribirán todos los FUA, FUAO y FUAL y será administrado por el Fondo Mivivivienda. Asimismo, también hará una

recopilación de las  resoluciones judiciales que ordenen el desalojo que se emitan

en los Procesos Únicos de Ejecución de Desalojo, que también son creados por

este decreto. 

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EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO - LEASING

La información del RAV es pública y podrá ser usada por entidades financieras para evaluar a un solicitante a un crédito hipotecario, así como para que

futuros arrendatarios o arrendadores verifiquen los antecedentes de la otra parte

en caso quieran firmar un contrato. 

- Cuentas de abono

Si una empresa o persona alquila un inmueble, debe definir una cuenta en una

empresa del sistema financiero al que se deben abonar el importe por la garantía

al comienzo del contrato y la renta convenida mensualmente, así como los gastos

de mantenimiento, agua, seguro por riesgo de pérdidas y cualquier otro concepto

previamente acordado. 

La garantía se mantendrá depositada hasta el fin del contrato y podrá ser usada

por el arrendador para reponer las condiciones del inmueble o para el pago de

sumas adeudadas de renta. El remanente, será devuelto al inquilino. 

- Desalojo 

En cualquiera de los contratos regulados por esta norma, el dueño del inmueble

puede iniciar un Proceso Único de Ejecución de Desalojo para recuperarlo,

cuando concluya el contrato, ambas partes lo acuerden, el inquilino deje de pagar

la renta o la cuota convenida por dos meses consecutivos, no cumpla con abonar

los complementarios (mantenimiento, agua, seguro y otros) por seis meses o lo

use para un fin distinto a vivienda. 

El Proceso Único de Ejecución de Desalojo se tramita ante el juez de paz letrado o

el juzgado que haga sus veces, en la jurisdicción donde se encuentre el

inmueble. El inquilino tendrá cinco días hábiles para allanarse o acreditar que no se cumplen los requisitos para el desalojo. 

Vencido ese plazo, el juez debe sentenciar en máximo tres días hábiles y, de

ordenar el desalojo, la Policía Nacional del Perú tiene tres días hábiles para para ejecutarlo. 

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32

EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO - LEASING

Si el arrendatario impide o se resiste a cumplir la orden judicial de desalojo, el juez

pondrá en conocimiento de tal hecho al discal de turno para que inicie las acciones

legales que correspondan. El desalojo deberá ser registrado también en el RAV. 

El arrendatario puede apelar la decisión de desalojarlo en un plazo de tres días

hábiles, la cual deberá ser remitida al juez superior en máximo dos días hábiles y

este deberá notificar su decisión en un plazo no mayor de tres días hábiles. Si se

confirma el desalojo, los costos del proceso son asumidos por el arrendatario. 

- Régimen Tributario Especial 

Las personas jurídicas (empresas) que se dediquen a ofrecer estas tres

modalidades, gozarán de un plazo de tres años de exoneración del Impuesto

General a las Ventas por el servicio de arrendamiento previsto en esta norma. 

Asimismo, las empresas financieras que ofrezcan inmuebles bajo el marco del

leasing inmobiliario, no tendrán que registrar estas propiedades como activos

fijos. 

CONCLUSIÓNES

1. Como hemos visto, el arrendamiento financiero o leasing, constituye una

herramienta de financiamiento sumamente importante en la actividad de las

empresas. El conocimiento de su funcionamiento y de su regulación resulta

indispensable para darle un adecuado uso y aprovechamiento.

2. En las normas legales vigentes, no se ha establecido sanción de nulidad al

contrato de arrendamiento financiero que no se haya celebrado bajo

escritura pública, siendo dicha formalidad ad probationem.

3. El contrato de arrendamiento financiero no puede ser considerado título

ejecutivo, puesto que si bien según la legislación vigente los contratos de

arrendamiento financiero constituyen títulos ejecutivos, los mismos, no

cumplen todos los requisitos de fondo señalados por ley, puesto que si bien

Page 33: Leasing

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EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO - LEASING

contiene una obligación cierta, expresa y exigible, el monto de la prestación

no está determinado ni es determinable por simple operación aritmética.

4. No existe impedimento legal alguno respecto a la celebración de contratos

preparatorios de arrendamiento financiero, los cuales -a excepción de los

referidos a la traslación de dominio podrán ser materia de inscripción en el

Registro Mobiliario de Contratos y en los Registros Jurídicos de Bienes.

5. La ley de arrendamiento financiero y su reglamento hacen mención al

término rescisión; ello, debido a que en las leyes promulgadas antes de año

1984 se confundía el término rescisión con el término resolución. Pero

debido a que posteriormente se aclara esta confusión, entendiéndose que

en los casos en que se hacía mención a rescisión, en realidad se trataba de

resolución; se concluye que en el caso de la ley de arrendamiento

financiero a lo que se refiere realmente el legislador es a la resolución del

contrato.

6. Según las normas vigentes, los bienes dados en arrendamiento financiero

no son susceptibles de embargo, afectación ni gravamen por mandato

administrativo o judicial en contra del arrendatario, lo cual tiene su razón de

ser en el hecho de que los bienes materia de arrendamiento son de

propiedad de la empresa de leasing.

7. Es posible la interposición de medidas cautelares en contra del arrendador,

respecto de los bienes dados en leasing, pero si éstos son rematados, el

nuevo propietario debe respetar los derechos del arrendatario.

8. El arrendador pese a ser el propietario de los bienes materia de

arrendamiento financiero, debido a que existe de por medio una carga que

es la opción de compra que contiene el contrato de arrendamiento

financiero, su derecho se ve limitado y en consecuencia no puede vender

dichos bienes.

9. Es posible la cesión de posición contractual en los contratos de

arrendamiento financiero respecto de cualquiera de las partes, inclusive la

del arrendador, con lo cual no se vería afectada la opción de compra y el

derecho del arrendatario.

Page 34: Leasing

34

EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO - LEASING

10.Las modalidades o subtipos de leasing existentes nos permiten satisfacer

necesidades empresariales siempre y cuando estas necesidades puedan

ser mediante el uso, goce y disfrute de un bien determinado.

11.Las características del leasing por su estructura y función se clasifican en

categorías según sus afinidades con reglas propias que son aplicables a

otras. La funcionabilidad y la flexibilidad del leasing han sido pilares

fundamentales para su utilización en el campo internacional.

12.El lease back permite obtener capital a largo plazo mediante la movilización

de los activos fijos que posee la empresa.

13.El leasing financiero es una fuente de financiamiento que preserva la

capacidad de endeudamiento de la empresa, permitiendo una disponibilidad

aumentada del crédito, ya que la arrendataria puede obtener más dinero

durante plazos más largos.

BIBLIOGRAFÍA

1. Herrero Palomo, Julián. (1999), Administración, Gestión y Comercialización

en la Pequeña Empresa. Editorial Paraninfo, España.

2. Leyva Saavedra, José. “El Contrato de Leasing”, Editora Jurídica Grijley

E.I.R.L., Primera Edición, Lima, 1995.

3. Rodríguez Velarde, Javier. “Los Contratos Modernos”, Segunda Edición,

Editorial Grijley, 1993.

4. Torres Méndez, Miguel. “Estudios sobre el Contrato de Compraventa (Parte

I)”. Editora Jurídica Grijley. 1ra Edición. 1993.

Page 35: Leasing

35

EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO - LEASING

5. Weston, J. F. y Brighan, E. F. (1996), Fundamentos de Administración

Financiera, McGraw-Hill, 9na Ed., México.

6. Ley de Arrendamiento Financiero-Decreto Legislativo Nº 299.

7. Reglamento de Ley de Arrendamiento Financiero- Decreto Supremo N° 559

84-EFC.

8. 13. Decreto Legislativo N° 915 del 11/04/2001 (Decreto Legislativo que

precisa los alcances del Artículo 18 del Decreto Legislativo N° 299,

modificado por la Ley N° 27394).

9. Ley de la Garantía Mobiliaria del 01/03/2006 (vigencia a partir del

29/05/2006).