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tema de financiamiento a largo plazoTRANSCRIPT
1. INTRODUCCION
Las nuevas políticas económicas neoliberales
interesados en la globalización y en constante
evolución obligan a determinar las fuentes de
financiamiento y productividad de las compañías,
que intentan competir con mayor y mejores
productos en el mercado, logrando esto con
mejores maquinarias, y nuevas tecnologías, que
incrementen el valor agregado a los productos
nacionales, permitiendo de esta manera
incrementar sus posibilidades de ingresos y
ganancias. Por esto el leasing se ha convertido en
una fuente muy importante para la adquisición de
dichas tecnologías con que Perú no cuenta, ya que
no tenemos los recursos que permitan una mejora
en nuestros procesos productivos (maquinaria y
equipo industrial). Por tal situación, es de
importancia el diseño de un sistema de leasing que
mejore la liquidez financiera de la empresa, que le proporcione herramientas útiles
y confiables que ayuden a ordenar, corregir y resolver muchos de los problemas
existentes; para lograr de esa forma el crecimiento en la liquidez financiera de las
empresas y el sector industrial. La finalidad de esta investigación es analizar el
tema Leasing Financiero.
EL ARRENDAMIENT
O FINANCI
ERO (LEASIN
G)
INDICE
1. INTRODUCCION.....................................................................................................................1
2. ANTECEDENTES...................................................................................................................3
3. CONCEPTO DE LEASING....................................................................................................4
4. ELEMENTOS DE LEASING..................................................................................................5
5. RAZONES PARA UTILIZAR UN LEASING FINANCIERO..............................................6
6. MODALIDADES......................................................................................................................6
I. Tipos de leasing según las prestaciones:...............................................................................6
II. Tipos de leasing por el objeto de la cesión:..........................................................................8
III. Tipos de leasing según los sujetos que intervienen:.........................................................8
IV. Tipos de leasing según el sector al que se dirige:..............................................................9
V. Tipos de leasing según la residencia de los sujetos:.............................................................9
7. CARACTERISTICAS:............................................................................................................9
8. VENTAJAS............................................................................................................................10
9. DESVENTAJAS....................................................................................................................11
10. IMPORTANCIA DEL LEASING PARA EL USUARIO.................................................11
11. ASPECTOS CONTABLES..............................................................................................12
12. ASPECTO FISCAL...........................................................................................................15
13. EMPRESAS QUE UTILIZAN ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO MEDIDAD DE FINANCIAMIENTO SON:......................................................................................................16
14. ALGUNAS EMPRESAS QUE OTORGAN ARRENDAMIENTO FINANCIAMIENTO17
15. CONCLUSIONES..............................................................................................................19
16. BIBLIOGRAFIA.................................................................................................................20
2. ANTECEDENTES
A lo largo del siglo XX, un conjunto de instituciones contractuales, en su mayoría
originadas en el common law y perfeccionadas en el contexto negocial
norteamericano, se han expandido hacia los países de tradición codificada o lo del
civil law en los que, si bien han alcanzado tipicidad social, resultan difíciles de
aprehender por las categorías tradicionales del Derecho, motivo por el cual
algunas de ellas son consideradas como contratos atípicos. Entre los más
conocidos y que son de mayor operatividad en nuestro medio, se pueden citar los
siguientes: leasing, factoring, underwriting, franchising, know how, merchandising,
swap, etc., el fideicomiso y los negocios de securitización. Dentro de este contexto
el leasing se ha ganado un lugar especial, sus antecedentes se remontan a 5,000
años a.C., época en que fue utilizado por los sumarios, el leasing es un contrato
cuya tipificación se ha ido configurando como una forma de financiamiento y
prestación de servicios.
Se trata de un fenómeno económico singular cuyo desenvolvimiento comienza con
la expansión del ferrocarril a mediados del siglo XIX, cuando en Inglaterra se
constituyen las primeras sociedades de responsabilidad limitada que tiene por
objeto realizar operaciones de leasing; de la misma manera, en los E.U.A. En 1952
se funda una sociedad de leasing en San Francisco, la United States Leasing
Corporation, para dar respuesta a algunas necesidades para las cuales las
técnicas financieras que existían eran insuficientes. Empezaron a usar eslóganes
como "leadership not ownership", con el que se pretendía generar la idea de que
para un empresario que utiliza vehículos, máquinas y locales industriales, poco
importa si son de su propiedad, con tal de que los tenga a su disposición; o el de
"pas as you earn" que su significado es simplemente que las obligaciones
resultantes del leasing.
En los 70's y a inicios de los 80's , el leasing alcanza su expansión mundial
3. CONCEPTO DE LEASING
También llamado arrendamiento financiero, es un contrato mercantil que tiene por
objeto el arrendamiento de bienes muebles o inmuebles adquiridos a terceros por
una empresa locadora, para darlas en uso a una empresa arrendataria, a cambio
de pago de cuotas periódicas y con una opción del arrendatario de comprar dichos
bienes por un valor pactado (simbólico) al final de un periodo.
El leasing es un contrato de arrendamiento financiero, con opción de compra
obligatoria a ejercitar a decisión del arrendatario que se utiliza para la puesta a
disposición de inmovilizado dentro de empresas y particulares. Este tipo de
contrato se caracteriza por la obligatoriedad de dicha opción sobre el bien puesto a
disposición.
El leasing financiero o en castellano, arrendamiento financiero, es una operación
de alquiler-venta ejecutada por una institución financiera (bancos, empresas
especializadas y algunas Cajas Municipales) y que consiste en la adquisición de
un activo, por parte de esa institución, para su posterior cesión en uso, previa la
evaluación crediticia correspondiente, a una empresa que lo necesita.
Durante el plazo de la operación – nunca menor de 2 años para cualquier vehículo
o maquinaria y equipo y de 5 años para inmuebles – se le paga a la institución
financiera una cuota, la misma que incluye principal, intereses e IGV. Terminado el
plazo del contrato, la empresa que recibió el leasing, puede ejecutar la opción de
compra, la misma que está pactada, contractualmente, desde el inicio de la
operación y que permite, mediante un pago simbólico (1% del valor del activo más
su correspondiente IGV), hacerse, si ese es el deseo de la empresa, de la
propiedad de ese bien.
La operatoria del leasing se la puede enmarcar dentro del sistema financiero como
una alternativa de financiación para la obtención de bienes disponible para
empresas de cualquier índole. Por lo tanto, podría definirse al leasing, como una
operación de financiación a mediano o largo plazo que se materializa entre una
empresa prestadora (entidad financiera, compañía de leasing o sociedad
fabricante o vendedora de bienes de capital) y una empresa industrial, comercial o
de servicios interesada en incorporar, renovar o modernizar sus equipos e
instalaciones productivas, en pro de la obtención de mejores niveles de eficiencia y
competitividad. Asimismo, la Ley 25.248 (Ley de leasing), en su primer artículo, lo
define como un contrato por el cual el dador conviene transferir al tomador la
tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y goce, contra el pago de un
canon y le confiere una opción de compra por un precio.
4. ELEMENTOS DE LEASING
Existe un fabricante del activo (equipo, máquina, vehículo) que lo vende a una
institución especializada. Este fabricante es el PROVEEDOR.
La institución especializada o FINANCIADOR adquiere el activo y lo arrienda a
una persona natural o jurídica (es decir, lo cede en uso y cobra por esa cesión
pues mantiene la propiedad) ARRENDADOR. Por esta operación financiera, a
la empresa especializada también se le conoce como ACREEDOR O
ARRENDADOR.
La persona que recibe el activo es el USUARIO, quien lo utilizará pero no
tendrá propiedad sobre él, por ello se le denomina ARRENDATARIO O
DEUDOR.
FINANCIADOR / ACREEDOR
ARRENDADOR
FABRICANTE
PROVEEDOR
USUARIO / DEUDOR
ARRENDATARIO
5. RAZONES PARA UTILIZAR UN LEASING FINANCIERO
o El leasing es tratado, tributariamente, como cualquier préstamo para la adquisición
de activos fijos. Lo que significa, que en la contabilidad de la empresa que toma el
leasing, se registrará como gastos los intereses pagados; lo que generará escudos
fiscales y, por lo tanto, menor pago de impuesto a la renta.
o Al ser tratado como un préstamo para activo fijo; este, si bien lo compró la
institución financiera que otorgó el leasing, es tributariamente propiedad de la
empresa que recibió el activo y, por lo tanto, puede depreciarlo; lo que le dará
escudos fiscales adicionales. Más aún, en la legislación tributaria peruana, se
permite que los bienes producto de este tipo de operaciones, sean depreciados en
forma acelerada en función del plazo del contrato, si se adquiere un vehículo con
la caja del negocio o con cualquier tipo de préstamo, se depreciará en 5 años a
razón de 20% por año, en cambio, si se deriva de una operación de leasing y el
plazo de contrato es de dos años, la tasa de depreciación será de 50%.
o Para acceder a un leasing, la institución financiera lo evaluará tal como lo
evaluaría para cualquier otro tipo de apoyo financiero Sin embargo, hay una sutil
diferencia, si una empresa pide un pagaré o préstamo para comprar un vehículo,
¿de quién es el vehículo?, de la empresa; pero si el bien es otorgado en leasing, la
propiedad legal (no tributaria) del bien es de la institución financiera. Ahora , si la
empresa deja de pagar, ¿bajo qué modalidad será más fácil al banco recuperar el
bien, cuando es de propiedad de la empresa o cuando es de su propiedad? , así
es, es mucho más sencillo recuperar judicialmente algo que es tuyo que cuando es
de un tercero, a pesar que lo otorgó en garantía. Ahora le pregunto, si usted
estuviese en los zapatos del banquero, ¿dónde percibiría un menor riesgo? , el
leasing es percibido como una operación de menor riesgo para una institución
financiera. Una operación de arrendamiento financiero debería costar menos. Un
aparte, esto es consecuencia directa de uno de los axiomas de las finanzas: “la
rentabilidad y el riesgo, están relacionados de manera directa”, de ese modo
entonces, a menor riesgo, menor rentabilidad.
6. MODALIDADES
I. Tipos de leasing según las prestaciones:
o Leasing operativo: Es el efectuado por fabricantes, distribuidores o
importadores, quienes de este modo ofrecen una alternativa de
financiación al cliente mediante un contrato de arrendamiento con opción
de compra como medio de promoción de sus ventas. Los sujetos
intervinientes en la operación son dos personas: el usuario (arrendatario)
y el proveedor (arrendador). El leasing operativo incluye además de la
cesión del uso del bien, otras prestaciones complementarias
(mantenimiento del bien y seguro fundamentalmente).
o Leasing financiero : Es el practicado por sociedades creadas para tal fin, las
entidades compran bienes seleccionados por los propios usuarios
potenciales para luego arrendárselos con opción de compra y cuya
finalidad no es la promoción de ventas, sino la obtención de un beneficio
como resultado de la prestación de un servicio financiero. La sociedad de
leasing interviene como intermediario financiero entre el usuario y el
proveedor, facilitando los medios necesarios para financiar la adquisición
del bien
Desde el punto de vista comparativo, la diferencia esencial entre una y otra es
la inexistencia de un intermediario financiero en el leasing operativo, ya que
en éste es el propio proveedor el que cumple esta función de forma directa.
Por otro lado, el contrato de leasing financiero es irrevocable para el periodo
inicial de arrendamiento, mientras que el contrato de leasing operativo puede
ser rescindido antes de finalizar el plazo inicialmente acordado. La
consideración de los riesgos para el proveedor o para la sociedad de leasing
también presenta ciertas diferencias según se trate de una operación
operativa o financiera respectivamente. En el leasing financiero, la solvencia
económica del futuro usuario arrendatario es el elemento clave en la
evaluación de riesgos, mientras que el operativo, este análisis de basa en la
vida útil del bien a arrendar. La sociedad de leasing, al término del periodo
irrevocable, recupera el valor total de su inversión más un beneficio pro la
prestación del servicio financiero, en el leasing operativo, el proveedor
arrendador, obtendrá un beneficio en función de sus posibilidades de
realquiler del bien que se presenten y dependerán de la duración económica
del bien. Los plazos del contrato del leasing financiero oscilan entre los dos y
cinco años para bienes muebles y diez años para bienes inmuebles, mientras
que los del leasing operativo difícilmente superan los tres años. Es por ello,
que el leasing operativo es principalmente utilizado por las empresas
multinacionales sobre un tipo de bienes estandarizados cuya propensión a la
obsolescencia tecnológica es mayor.
II. Tipos de leasing por el objeto de la cesión:
o Leasing mobiliario: Tiene por objeto bienes muebles. Se contrata sobre
bienes que deben reunir las siguientes características: Identificables. No
consumibles. Susceptibles de afectación a las actividades propias de la
empresa. Suelen ser generalmente nuevos, en caso contrario la
antigüedad se tomará en cuenta para la determinación del plazo de la
operación. Preferentemente deberán tener características estándar y una
depreciación lenta. Es obligatoria la inscripción de la póliza de cesión en
leasing en el registro de venta a plazos de bienes muebles. Los contratos
de leasing mobiliario han de tener una duración mínima de dos años por
disposición legal.
o Leasing inmobiliario : Es un arrendamiento financiero de todo tipo de
inmuebles afectos a actividades empresariales o destinados a uso
profesional: naves industriales, almacenes, locales comerciales, oficinas y
despachos profesionales, centros logísticos, hoteles, centros médicos,
parkings, etc., a cuyo término el arrendatario dispone de una opción de
compra para adquirir el inmueble por un valor residual previamente
pactado. En este caso la duración mínima establecida por la ley para este
tipo de contratos es de diez años. El leasing inmobiliario se contrata sobre
bienes que deben reunir las siguientes características: Susceptibles de
afectación a las actividades propias de la empresa (naves, almacenes,
oficinas, etc.) Terminados o en construcción. Susceptibles de ser inscritos
en el Registro de la Propiedad
III. Tipos de leasing según los sujetos que intervienen:
o Leasing estándar o habitual: En la operación hay tres intervinientes: el
arrendador-financiero, el usuario y el proveedor o suministrador del bien.
o Lease-Back : Es un contrato de leasing, donde es el propio fabricante del
bien quien lo vende a la entidad de leasing para luego contratarlo por
leasing. Es decir, cliente y proveedor son la misma persona, buscando es
esta operación las ventajas sobre todo fiscales que ofrece esta modalidad.
Generalmente estas operaciones se realizan sobre bienes inmuebles, si
bien la normativa no impide que se realicen sobre bienes muebles.
IV. Tipos de leasing según el sector al que se dirige:
o Privado: Leasing destinado a empresas y profesionales.
o Público : El usuario es una Administración Pública.
V. Tipos de leasing según la residencia de los sujetos:
o Leasing doméstico : El que se desenvuelve dentro del territorio nacional.
o Leasing internacional : Aquel en el que arrendador y arrendatario financiero
están situados en países distintos.
7. CARACTERISTICAS:
Sus características son las siguientes:
La entidad de leasing actúa en todo momento siguiendo las especificaciones
del usuario. Se trata de una forma de financiar la inversión, por lo que no
pueden atribuirse a la entidad de leasing otros objetivos que no sean
estrictamente financieros.
Existe un periodo de irrevocabilidad, durante el que ninguna de las partes
puede rescindir unilateralmente la operación. La duración de este periodo
suele estar próxima a la vida útil del equipo.
Los pagos realizados por el usuario del bien, distribuidos a lo largo del periodo
de irrevocabilidad, deben ser capaces de amortizar totalmente el activo,
incluyendo por tanto el coste del material y los gastos de explotación y
financiación, además del beneficio de la entidad de leasing (intereses).
No existen limitaciones en el empleo del bien arrendado, excepto su correcta
utilización. Además, la entidad de leasing no se hace cargo de ningún gasto en
concepto de reparaciones, mantenimiento ni seguros, que corren por cuenta
del usuario.
Debe existir una opción de compra a favor del usuario al término del periodo
contractual. Dado que los pagos efectuados durante el periodo de
irrevocabilidad han amortizado completamente el equipo, el valor residual
suele ser reducido. Por tanto, el contrato finaliza usualmente con la compra del
equipo.
8. VENTAJAS
Se presenta una ausencia de cuota inicial ya que el cliente puede financiarse el
100% de la inversión.
Las tasas de interés que se ofrecen por las compañías de financiamiento
comercial, comparativamente con las del mercado, son altamente competitivas y
en casi la mayoría de los casos el costo real de la financiación es inferior a los
otros mecanismos de financiación.
El cliente puede orientar el monto presupuestado para la consecución de activos
productivos, hacia la inversión en capital de trabajo necesario para el buen
funcionamiento de la compañía.
Se mantiene libre la capacidad de endeudamiento del cliente.
Flexible en plazos, cantidades y acceso a servicios.
Permite conservar las condiciones de venta al contado.
La cuota de amortización es gasto tributario, por lo cual el valor total del equipo
salvo la cantidad de la opción de compra se rebaja como gasto, en un plazo que
puede ser menor al de la depreciación acelerada. La empresa así, puede obtener
importantes ahorros tributarios.
No incurre en costos de depreciación, ya que el propietario del activo no es el
arrendatario por lo que contablemente este activo no aparece en sus balances,
hasta que se haga uso de la opción de compra, teniendo presente que esto solo
sucede bajo el contrato de leasing financiero. Y a partir de allí, se tiene presente la
depreciación acumulada para que el cliente únicamente deprecie el resto de la
vida útil contable. Por ejemplo; se incurre en un leasing de vehículo por un periodo
de tres años, teniendo en cuenta que la depreciación por un vehículo es de 5
años, entonces el cliente solo depreciara los 2 años faltantes después de hacer
uso de la opción de compra
Mínima conservación del capital de trabajo.
Oportunidad de renovación tecnológica.
Rapidez en la operación.
El leasing permite el mantenimiento de la propiedad de la empresa. En caso
contrario (sin leasing), si en una actividad comercial se requiere una fuente de
inversión para nuevos equipos, es frecuente que se haga la financiación del
proyecto con aumentos de capital o emisión de acciones de pago, lo que implica,
en muchos casos, dividir la propiedad de la empresa entre nuevos socios
reduciéndose el grado de control sobre la compañía.
9. DESVENTAJAS
Se accede a la propiedad del bien, a veces al final del contrato, al ejercer la opción
de compra.
No permite entregar el bien hasta la finalización del contrato.
Existencia de cláusulas penales previstas por incumplimiento de obligaciones
contractuales.
Coste a veces mayor que el de otras formas de financiación, en particular cuando
se producen descensos en los tipos de interés.
Al final del contrato se le cobrará un monto adicional por todo aquello que
disminuya el valor de reventa del bien.
10. IMPORTANCIA DEL LEASING PARA EL USUARIO
La importancia del leasing radica en que se obtiene el uso del bien.
Al empresario, para el desarrollo de su negocio, le interesa el uso del activo y no el
título de propiedad sobre este bien.
Se genera un escudo fiscal que le otorga mayor capacidad de endeudamiento a la
empresa (persona jurídica), no así para la persona natural.
11. ASPECTOS CONTABLES
El efecto del arrendamiento sobre los estados financieros del USUARIO es bastante
interesante: si aumenta la cuenta de activo fijo* consecuentemente del pasivo ( no es
un crédito, son pagos que se generan mensualmente como “alquileres”).
Se elimina el riesgo de la obsolescencia, al no tener propiedad sobre el bien; pero los
arrendadores suelen compensar este costo en las cuotas.
NORMAS-NIC 17
Emitida el 1 de enero de 2012. Incluye las NIIF con fecha de vigencia posterior al 1 de
enero de 2012 pero no las NIIF que serán sustituidas. Este extracto ha sido preparado
por el equipo técnico de la Fundación IFRS y no ha sido aprobado por el IASB. Para
conocer los requisitos completos se debe hacer referencia a las Normas
Internacionales de Información Financiera.
El objetivo de esta Norma es el de prescribir, para arrendatarios y arrendadores, las
políticas contables adecuadas para contabilizar y revelar la información relativa a los
arrendamientos.
La clasificación de los arrendamientos adoptada en esta Norma se basa en el grado
en que los riesgos y ventajas, derivados de la propiedad del activo, afectan al
arrendador o al arrendatario.
Un arrendamiento se clasificará como financiero cuando transfiera sustancialmente
todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad. Un arrendamiento se
clasificará como operativo si no transfiere sustancialmente todos los riesgos y ventajas
inherentes a la propiedad.
CONTABILIZACIÓN DE LOS ARRENDAMIENTOS EN LOS ESTADOS
FINANCIEROS DE LOS ARRENDATARIOS
Arrendamientos operativos
*NIC-17= La arrendadora ya no contabiliza el Leasing, ahora es el Arrendatario quien deprecia el Activo
Las cuotas derivadas de los arrendamientos operativos se reconocerán como gasto de
forma lineal, durante el transcurso del plazo del arrendamiento, salvo que resulte más
representativa otra base sistemática de reparto para reflejar más adecuadamente el
patrón temporal de los beneficios del arrendamiento para el usuario.
Arrendamientos financieros
Al comienzo del plazo del arrendamiento financiero, éste se reconocerá, en el estado
de situación financiera del arrendatario, como un activo y un pasivo por el mismo
importe, igual al valor razonable del bien arrendado, o bien al valor presente de los
pagos mínimos por el arrendamiento, si éste fuera menor, determinados al inicio del
arrendamiento. Al calcular el valor presente de los pagos mínimos por el
arrendamiento, se tomará como factor de descuento la tasa de interés implícita en el
arrendamiento, siempre que sea practicable determinarla; de lo contrario se usará la
tasa de interés incremental de los préstamos del arrendatario. Cualquier costo directo
inicial del arrendatario se añadirá al importe reconocido como activo.
Cada una de las cuotas del arrendamiento se dividirá en dos partes que representan,
respectivamente, las cargas financieras y la reducción de la deuda viva. La carga
financiera total se distribuirá entre los periodos que constituyen el plazo del
arrendamiento, de manera que se obtenga una tasa de interés constante en cada
periodo, sobre el saldo de la deuda pendiente de amortizar. Los pagos contingentes
se cargarán como gastos en los periodos en los que sean incurridos.
El arrendamiento financiero dará lugar tanto a un cargo por depreciación en los activos
depreciables, como a un gasto financiero en cada periodo. La política de depreciación
para activos depreciables arrendados será coherente con la seguida para el resto de
activos depreciables que se posean, y la depreciación contabilizada se calculará sobre
las bases establecidas en la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo y en la NIC 38
Activos Intangibles. Si no existiese certeza razonable de que el arrendatario obtendrá
la propiedad al término del plazo del arrendamiento, el activo se depreciará totalmente
a lo largo de su vida útil o en el plazo del arrendamiento, según cuál sea menor.
CONTABILIZACIÓN DE LOS ARRENDAMIENTOS EN LOS ESTADOS
FINANCIEROS DE LOS ARRENDADORES
Arrendamientos operativosLos arrendadores presentarán en su estado de situación financiera, los activos
dedicados a arrendamientos operativos de acuerdo con la naturaleza de tales bienes.
La depreciación de los activos depreciables arrendados se efectuará de forma
coherente con las políticas normalmente seguidas por el arrendador para activos
similares, y se calculará con arreglo a las bases establecidas en la NIC 16 y en la NIC
38. Los ingresos procedentes de los arrendamientos operativos se reconocerán como
ingresos de forma lineal a lo largo del plazo de arrendamiento, salvo que resulte más
representativa otra base sistemática de reparto, con el objeto de reflejar más
adecuadamente el patrón temporal de consumo de los beneficios derivados del uso
del activo arrendado en cuestión.
Arrendamientos financierosLos arrendadores reconocerán en su estado de situación financiera los activos que
mantengan en arrendamientos financieros y los presentarán como una partida por
cobrar, por un importe igual al de la inversión neta en el arrendamiento. El
reconocimiento de los ingresos financieros, se basará en una pauta que refleje, en
cada uno de los periodos, una tasa de rendimiento constante sobre la inversión
financiera neta que el arrendador ha realizado en el arrendamiento financiero.
Los arrendadores que son también fabricantes o distribuidores reconocerán los
resultados derivados de la venta en el periodo, de acuerdo con las políticas contables
utilizadas por la entidad para el resto de las operaciones de venta directa. Si se han
aplicado tasas de interés artificialmente bajas, el resultado por la venta se reducirá al
que se hubiera obtenido de haber aplicado tasas de interés de mercado. Los costos
incurridos por el fabricante o el distribuidor que sea también arrendador, y estén
relacionados con la negociación o la contratación del arrendamiento, se reconocerán
como un gasto cuando se reconozca el resultado en la venta.
12. ASPECTO FISCAL
Los pagos efectuados (cuota total) son deducidos de la rentas bruta de la empresa,
por lo que genera un escudo fiscal; es decir, las cuotas son consideradas como gastos
generales (cuenta explotación).
A nivel fiscal, si bien el ARRENDATARIO (Usuario) pagaría menos impuestos, el
ARRENDADOR debe tributar por los ingresos recibidos en las cuotas del leasing.
Entonces, el Estado no se perjudica.
Como el activo temporalmente es propiedad del USUARIO, está sujeto a la
depreciación.
Pues para aprovechar las ventajas de los dos escudos fiscales que trae el leasing;
intereses y depreciación acelerada. Se sabe que si no hay utilidades, no es posible
disminuir el pago del impuesto a la renta, pues simplemente, no hay utilidades que
gravar. Una de las condiciones para que pueda optar por el leasing, es que pague
IGV? Simple, no se olvide que las cuotas que se pagarán por este tipo de
operaciones, están gravadas con el IGV. Por lo tanto, lo que se pague como IGV,
puede ser utilizado como crédito fiscal y así disminuir el monto del impuesto que se
le pagará a la SUNAT. Si no paga IGV, ¡OLVÍDESE DEL LEASING! pues lo único que
logrará es que la cuota se incremente y, por ende, la tasa de interés que paga por la
operación.
Dada la posibilidad de un Gerente Financiero de acceder a un leasing financiero o a
un préstamo a largo plazo, la interrogante pertinente es cuál es la fuente de
financiación más onerosa. En la medida que adquirir un activo fijo con un préstamo
hace propietario al empresario, éste goza del escudo fiscal de la depreciación, de los
intereses y de la recuperación del crédito fiscal del impuesto general a las ventas, tal
como se muestra más adelante en ejemplos numéricos. En el caso del leasing, el
arrendatario pierde todos estos beneficios y en cambio obtiene el del escudo tributario
de las cuotas de leasing. La diferencia entre préstamo y leasing se da cuando el activo
tiene una vida útil mayor al pago de las cuotas. La depreciación del activo, financiado
con préstamo, está atada a una depreciación lineal que abarca tasas estipuladas por
ley (que en la mayoría de los casos es mayor a tres años) cuando en el leasing puede
ser tres años. Dicho de otro modo, una posible ventaja del leasing es el mayor
beneficio tributario de una depreciación acelerada que permite escapar de la
rigurosidad de una depreciación lineal. Ante esta posibilidad, tributariamente, el
leasing financiero se considera como si fuera operativo. A modo de proponer una
metodología que permita al lector comprender cómo evaluar el leasing frente al
préstamo, se presenta el siguiente ejemplo didácticamente simplificado. El lector debe
poner énfasis en el procedimiento más que en los resultados que se obtienen del
ejercicio.
13. EMPRESAS QUE UTILIZAN ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO MEDIDAD DE FINANCIAMIENTO SON:
Según la Asbanc, los sectores económicos con mayor participación en el monto total de
contratos de arrendamiento financiero fueron la industria manufacturera con 19.61%; las
actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler, con 14.86%; el transporte,
almacenamiento y comunicaciones con 14.62%; electricidad, gas y agua con 13.78%; el
comercio con 12.31% y la minería con 10.32%.
En cuanto a los bienes productivos que se contratan vía leasing, destacan las
maquinarias y equipos industriales con el 38.38% del total, los bienes inmuebles con el
27.07% y las unidades de transporte terrestre con el 23.18%.
BCP financiará central hidroeléctrica Huanza de 90 Mw del grupo BuenaventuraEl Banco de Crédito del Perú (BCP) anunció que actuó como único estructurador y
prestamista en la operación de arrendamiento financiero (leasing) de US$119 millones
otorgados a la Empresa de Generación Huanza, que construirá una central hidroeléctrica
de 90.6 megavatios (Mw). Cabe resaltar que la empresa es subsidiria del grupo minero
Buenaventura.
La facilidad fue estructurada a un plazo de diez años, incluyendo tres años de período de
construcción. De acuerdo con el nuevo calendario, la fecha de inicio de obras es marzo
del 2010 y la fecha de puesta en operación comercial febrero del 2013. Sin embargo, el
BCP estimó que la central podría iniciar a operar a finales del 2012.
14. ALGUNAS EMPRESAS QUE OTORGAN ARRENDAMIENTO FINANCIAMIENTO
Empresas peruanas comienzan a demandar financiamiento “hecho a la medida”.
“Cuando la necesidad de financiamiento implica estructuras complejas como el leasing, se
demanda mucha ingeniería para darle al cliente un producto taylor-made. Ahí los bancos
jugamos un rol muy importante”, sostiene Diego Cavero, gerente de la División de Banca
Corporativa del BCP.
Gonzalo Gil, vicepresidente de Banca Corporativa de Scotiabank, explica que el leasing,
que es ofrecido solo por los bancos, está siendo utilizado para financiar desde la compra
de maquinarias hasta la construcción de todo un proyecto.
Recuerda que el año pasado Scotiabank otorgó un leasing por US$ 120 millones a
Termochilca para la construcción de su termoeléctrica. Por su parte, en el 2011, Citibank
firmó un contrato de leasing con la minera Barrick por US$ 147 millones para financiar
cinco proyectos de la mina Laguna Norte, en La Libertad.
La oferta de productos corporativos está conformada por préstamos bilaterales o directos
para capital de trabajo, comercio exterior, contingentes, leasing, lease-back, servicios de
pagos, y las emisiones de bonos tanto en el mercado local como internacional.
En el caso de los préstamos directos ofrecidos por los bancos internacionales, las tasas
pueden llegar a costar cinco puntos básicos menos por el encaje, según Víctor Mantilla,
vicepresidente comercial de Bladex. Además, los plazos de financiamiento puedan llegar
hasta 7 años, explica Juan Carlos Arribas, director ejecutivo del JP Morgan.
Por su parte, Cavero del BCP sostiene que los bancos locales peruanos pueden prestar a
plazos de hasta 10 años, a tasa fija.
15. CONCLUSIONES
El leasing financiero es una fuente de financiamiento que preserva la capacidad de
endeudamiento de la empresa, permitiendo una disponibilidad aumentada del
crédito, ya que la arrendataria puede obtener más dinero durante plazos más largos.
En el arrendamiento financiero no se financia la totalidad del valor del activo,
contribuyendo a la liquidez de la empresa arrendataria. En caso de activos sujetos a
rápido cambio tecnológico, el arrendatario corre el riesgo de que el bien se torne
obsoleto antes del plazo irrevocable establecido en el leasing, lo cual constituiría una
desventaja del arrendamiento financiero.
El arrendamiento financiero es una fuente adicional de crédito para todo tipo
de empresas, cuyo costo se ha convertido en competitivo respecto de otras
fuentes de financiamiento.
Antes de tomar cualquier decisión se deberán analizar todas las posibilidades,
caminos y opciones disponibles, tanto cualitativamente, ya que lo que es
adecuado para una empresa o para un proyecto en particular, puede no serlo
para otras y viceversa.
El contrato de arredramiento financiero, evita el riesgo de rápida obsolescencia
a la empresa, ya que esta no es dueña del activo. Los cambios tecnológicos,
no afectaran el valor de los activos de la empresa.
Que el producto Arrendamiento Financiero (leasing) ha adquirido una marcada
influencia como vía alternativa de financiación, que permite a las empresas
fomentar nuevas inversiones sin comprometer fondos en el momento de la
adquisición.
El arrendamiento financiero es un contrato en virtud del cual, la arrendadora
financiera se obliga a adquirir determinados bienes y conceder su goce
temporal, a plazo forzoso, a una persona física o moral, obligándose ésta a
pagar una cantidad determinada o determinable en los términos que se
convenga.
En caso de activos sujetos a rápido cambio tecnológico, el arrendatario corre el
riesgo de que el bien se torne obsoleto antes del plazo irrevocable establecido
en el leasing, lo cual constituiría una desventaja del arrendamiento financiero.
16. BIBLIOGRAFIA
http://www.ajeimpulsa.es/documentos/banco_recursos/recurso_50.pdf
https://es.wikipedia.org/wiki/Arrendamiento_financiero
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