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LA SOBERANA DOCENTE: Guillermo Len Betancur
Hincapi
08/04/2013 Docente:Guillermo Len Betancur Hincapi 1
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CONCEPTO DE SOBERANA
La soberana es un concepto que se define
en torno al poder y se comprende como
aquella facultad que posee cada Estado de
ejercer el poder sobre su sistema de
gobierno, su territorio y su poblacin.
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Lo anterior hace que, en materia interna, un Estado, junto a la autoridad en ejercicio,
sean los que se encuentran por sobre
cualquier otra entidad.
Este concepto surge en la Europa de los siglos XVI y XVII cuando se comienza la
bsqueda de fundamentos laicos para basar
el surgimiento de los nuevos Estados
nacionales.
SOBERANA
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Se adopta este trmino proveniente de la palabra soberano que se refiere a la inexistencia de control, pero se define
tambin como aquel jefe a cargo de un
Estado monrquico. Dado lo anterior, la
soberana es un concepto que se
desarrolla en el mbito poltico.
SOBERANA
Soberano: Que posee el poder o autoridad
misma y lo ejerce de modo pleno.//Mandatario,
rey o monarca.
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Posesin y ejercicio de la autoridad suprema, de modo pleno e independiente de otros
poderes.
Autoridad mxima que tiene el poder pblico. Alteza o excelencia insuperable. En lo relacionado con los Estados, es la prerrogativa que se reconoce a todo Estado de
darse una organizacin poltica, econmica,
social, cultural y jurdica con plena autonoma e
independencia.
SOBERANA
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Todas las personas que habitan el territorio, las cosas que estn en l, y los fenmenos que
se producen, son gobernados por la voluntad
estatal expresada en su organizacin.
As, es el Estado quien tiene el pleno control y ejercicio de las funciones, legislativa,
administrativa y judicial.
SOBERANA
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ASPECTOS INTERNO Y
EXTERNO DE LA SOBERANA
ASPECTO INTERNO O NACIONAL
En su modo interno, la soberana hace
alusin al poder de un determinado
Estado sobre su territorio y su poblacin
Desde la perspectiva del Derecho Internacional, la
soberana se manifiesta de dos maneras: a nivel
externo o internacional y a nivel interno o nacional.
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ASPECTO INTERNO O
NACIONAL DE LA SOBERANA
A nivel interno o nacional, la soberana es la
facultad del Estado de gobernar y darse sus
propias normas sin intervencin de otros Estados;
aceptando las restricciones impuestas por el
Derecho Internacional pero slo cuando stas
hayan sido establecidas de modo expreso en un
convenio internacional que el Estado ha ratificado
o que es obligatorio para toda la comunidad
internacional, o las restricciones que se deriven
de modo explcito de la costumbre o norma del
Derecho Internacional Consuetudinario.
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La soberana Interior es el derecho del Estado a
organizarse polticamente: A darse una Constitucin; leyes constitucionales. A darse leyes en general A ejecutar estas leyes (autarqua autonoma) A regirse, a administrarse por s mismo. Derecho de jurisdiccin. Derechos que afectan los intereses de las
relaciones Internacionales; intereses que peligran
sobre todo en los conflictos entre Estados.
Derecho a la libre provisin de cargos pblicos Derecho a regular los intereses religiosos de los
sbditos.
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Hace referencia a la independencia que tiene un Estado del poder que ejerce otro,
en un territorio y poblacin diferentes, en
otras palabras, un Estado en particular es
soberano mientras no dependa de otro
Estado.
ASPECTO EXTERNO O
INTERNACIONAL DE LA SOBERANA
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A nivel externo o Internacional, la soberana consiste en la facultad del Estado de participar en
el concierto internacional mediante la creacin y
adopcin de normas internacionales, el
establecimiento y mantenimiento de relaciones
diplomticas con organizaciones de Derecho
Internacional y con otros Estados, y dems actos
de trascendencia internacional que pueden ser
efectuados por el Estado, dado que es reconocido
como tal por los dems Estados, convirtindose en
sujeto de Derecho Internacional y en interlocutor
vlido de los otros Estados.
ASPECTO EXTERNO O
INTERNACIONAL DE LA SOBERANA
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La Declaracin de los principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de
amistad y a la cooperacin entre los Estados de
conformidad con la Carta de las Naciones
Unidas, Resolucin 2652, adoptada por la
Asamblea General de la ONU el 24 de octubre
de 1970, establece los elementos del principio
de soberana, entre ellos:
ASPECTO EXTERNO O
INTERNACIONAL DE LA SOBERANA
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a) La igualdad jurdica de los Estados.
b) El derecho de soberana que detenta cada Estado.
c) El deber de cada Estado de respetar la soberana.
d) La inviolabilidad de la soberana, la independencia
poltica y la integridad del territorio de cada Estado.
e) El derecho de cada Estado de autodeterminarse y
adoptar su forma de organizacin poltica, religiosa,
social, econmica y cultural.
f) El deber de cada Estado de vivir en paz con los
dems y respetar los deberes internacionales.
ELEMENTOS DEL PRINCIPIO DE
SOBERANA
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LA SOBERANA Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES
Los tratado internacionales constituyen una
limitacin de los derechos de soberana. Mediante
un tratado, un Estado puede obligarse a tener una
determinada constitucin.
Ejemplos
Para garantizar igualdad jurdica de todas las
confesiones religiosas.
Para asegurar al trabajador contra accidentes,
enfermedad y paro.
Para luchar contra el alcoholismo.
Obligndose a realizar esa administracin en
comunidad con otros Estados. 08/04/2013 Docente:Guillermo Len Betancur Hincapi 14
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SOBERANA Y TRATADOS INTERNACIONALES
El tratado no perjudica lo ms mnimo la soberana,
puesto que, en definitiva, esa limitacin se basa en la
propia voluntad del Estado.
Mas ese tratado en el fondo no es ms que un pacto
condicionado por el Derecho Internacional, el cual les
obliga a cumplir dicho pacto.
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PERSPECTIVAS JURDICA Y POLTICA DE
LA SOBERANA
SOBERANA JURDICA
Es aquella a travs de la cual un Estado
puede tomar contacto con el mundo, con
lo internacional, por medio de su
participacin en diferentes organizaciones
internacionales, tratados, pactos y
compromisos diplomticos, entre otros.
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SOBERANA POLTICA
Es aquella que hace alusin al poder del
Estado de imponer todo aquello que le
parezca necesario. Aunque se piense que
cada Estado ejerce su soberana jurdica y
poltica, no es as en todas las naciones.
Existen casos en los que el Estado puede
tener la soberana jurdica, sin embargo, su
soberana poltica depende de los dictmenes
de otras naciones en cuanto a su desarrollo
social, poltico y econmico.
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SOBERANA POLTICA
En las repblicas democrticas, no puede
haber ms soberana interna o externa que la
popular, por lo que, desde un punto de vista
poltico, la soberana es la voluntad de la
mayora, obviamente, sujeta a la conformidad
con el ordenamiento jurdico, precisamente
porque la democracia es el Estado de
Derecho, sometido a este en la totalidad de
su existencia y manifestacin, de modo que la
soberana poltica quede subordinada a la
soberana jurdica. 08/04/2013 Docente:Guillermo Len Betancur Hincapi 18
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LA SOBERANIA SEGN LA CONSTITUCIN
POLTICA DE COLOMBIA
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LA SOBERANA SEGN JEAN BODIN:
Es el poder absoluto y perpetuo de una Repblica; y
soberano es quien tiene el poder de decisin, de dar
leyes sin recibirlas de otro, es decir, aquel que no est
sujeto a leyes escritas, pero s a la ley divina o natural el
poder de Dios.
LA SOBERANA SEGN THOMAS HOBBES:
Constituy al soberano en nica forma de poder, la ley
de la naturaleza y la ley civil se contienen una a otra, y
son de igual extensin, no son especies diferentes, sino
parte distintas de la ley; de ellas, una parte es escrita, y
se llama civil; la otra no escrita, y se denomina natural.
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LA SOBERANA SEGN JEAN-JACQUES ROUSSEAU
Retom la idea de soberana con un cambio sustancial. El soberano es ahora la colectividad o pueblo. Cada ciudadano es soberano y sbdito al mismo tiempo. Todos seran libres e iguales. La voluntad general tiene el poder soberano. Esta concepcin russoniana en parte da origen a la Revolucin francesa
Influye en la aparicin de la democracia moderna, Permiti mltiples abusos, se asesin y destruy indiscriminadamente en nombre de la voluntad del pueblo.
Gener actitudes irresponsables y el atropello a los derechos de las minoras.
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Soberana Popular
Hace residir la soberana en el pueblo.
El principio de la soberana popular organiza el poder del
Estado basado en la idea de que la soberana reside en el
pueblo, la suma de sus individuos y la expresin de sus
voluntades, y no es un ente abstracto derivado de l, como s
lo es la nacin en el concepto de soberana nacional.
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Soberana Popular
En consecuencia, el Estado se organiza buscando que cuente
con suficientes rganos representativos de dicha voluntad
soberana, y que estos rganos tengan poder y garantas
suficientes para ejercer.
Entre dichos rganos se cuentan los cuerpos legislativos con
amplias facultades, como en los sistemas parlamentarios, se
da gran trascendencia a la ley como manifestacin de la voz
del pueblo. 08/04/2013 Docente:Guillermo Len Betancur Hincapi 23
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Soberana Popular
As mismo, se protege y garantiza a los ciudadanos el
derecho al sufragio y dems mecanismos de democracia
participativa y democracia semidirecta, que permitan a los
gobernados influir en el gobierno y las acciones
desarrolladas por sus rganos.
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HISTORIA
Antigua Grecia(Atenas).
Democracia Directa .
Constituido por los
hombres libres y
ciudadanos de Atenas.
Despus de la Revolucin
Francesa.
Democracia Indirecta.
La ciudadana se extendi a
las mujeres, y ya no existen
esclavos a excluir.
08/04/2013 Docente:Guillermo Len Betancur Hincapi 25
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El trmino soberana popular se acu
frente al de soberana nacional.
Hace residir la soberana en el pueblo.
Estara formado por la totalidad del cuerpo
social, en especial por los ms humildes (el
pueblo llano).
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La Constitucin francesa de 1793 fue el
primer texto legal que estableci que "la
soberana reside en el pueblo...". Jean Jacques
Rousseau, en El contrato social, atribuye a
cada miembro del Estado una parte igual de la
que denomina la "autoridad soberana". Esta
es probablemente la primera referencia
terica sobre la soberana popular.
08/04/2013 Docente:Guillermo Len Betancur Hincapi 27
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Principio terico en el que se basan todas las concepciones de
la democracia.
El pueblo constituye el Estado, y debe despus controlarlo y
cambiarlo si lo cree conveniente.
El pueblo no debe nada a sus gobernantes, que son
servidores, escribientes o mensajeros de la voluntad popular.
El populismo, afirma el derecho ilimitado de las mayoras
populares a imponer su voluntad a toda la sociedad, pasando
por encima de las minoras.
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En 1762, Jean-Jacques Rousseau:
El soberano es ahora la colectividad o pueblo.
Cada ciudadano es soberano y sbdito al mismo
tiempo.
As, segn Rousseau, todos seran libres e iguales,
puesto que nadie obedecera o sera mandado por
un individuo sino que la voluntad general tiene el
poder soberano, es aquella que seala lo correcto y
verdadero y las minoras deberan acatarlo de
conformidad a lo que dice la voluntad colectiva.
08/04/2013 Docente:Guillermo Len Betancur Hincapi 29
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Soberana Nacional
Principio que legitima que el Estado sea el titular de
la soberana; el poder de autodeterminacin
pertenece a la Nacin, la cual es el fruto
independiente de la reunin de sus individuos; la
nacin se asume como una voluntad poltica objetiva
y realmente existente, que es representada por el
Estado y su estructura. 08/04/2013 Docente:Guillermo Len Betancur Hincapi 30
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Soberana Nacional
La idea de la soberana nacional favorece la creacin
de un sistema de gobierno representativo, en el que
la votacin popular crea algunos de los mximos
rganos del aparato estatal, los cuales son voceros y
representantes de la nacin, no de sus electores
individualizados.
En la soberana nacional no existe el mandato. 08/04/2013 Docente:Guillermo Len Betancur Hincapi 31
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Soberana Nacional
Este principio es opuesto a la democracia directa, al
gobierno del pueblo por manifestaciones directas de
voluntad de sus ciudadanos, por ejemplo mediante
asambleas y plebiscitos como herramientas
fundamentales de gobierno.
08/04/2013 Docente:Guillermo Len Betancur Hincapi 32
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Nuevos conceptos de Soberana
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La moderna Teora poltica explica la soberana
como una propiedad del poder del Estado y, por lo
tanto, indirectamente, como propiedad del Estado
mismo, desde el momento que lo identifica con su
poder. Teora General del Estado, Hans Kelsen
Esto slo si se le concibe en sentido normativo como
validez de un orden ideal: el orden jurdico
estatal.
08/04/2013 Docente:Guillermo Len Betancur Hincapi 34
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LA SOBERANA COMO EXCLUSIVIDAD DE LA
VALIDEZ DE UN SISTEMA NORMATIVO
El Estado es el orden absolutamente supremo,
la comunidad suprema, el Estado soberano
Al referirse al Estado soberano lo que se
busca es rechazar toda justificacin del orden
jurdico estatal mediante otra norma de sistema
jurdico diferente.
Ejemplo
Normas de la moral
Normas tico-polticas 08/04/2013 Docente:Guillermo Len Betancur Hincapi 35
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Que el Estado sea soberano significa que se
excluye, desde el principio la posibilidad de
plantearse la cuestin acerca de un
fundamento de validez situado fuera de del
mismo sistema.
08/04/2013 Docente:Guillermo Len Betancur Hincapi 36
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LA SOBERANA COMO EXPRESIN DE LA
UNIDAD DE UN ORDEN
Todo conocimiento tiende a la unidad,
cuyo criterio negativo es la ausencia de
contradiccin. Si hay un conocimiento
del Derecho y del Estado, su
fundamento tiene que ser el sistema
normativo, la expresin de esta unidad
es la soberana del Estado.
La inevitable consecuencia es la validez
de este orden.
08/04/2013 Docente:Guillermo Len Betancur Hincapi 37
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SIGNIFICACIN RELATIVA DE LA SOBERANA
Cuando se designa el poder del Estado como
supremo, se procura atribuirle una significacin
relativa; nicamente respecto de los hombres y
agrupaciones humanas que forman parte del l.
Frente a las agrupaciones que no lo integran
(Estados restantes) ya no est superordinado, sino
coordinado; es independiente.
08/04/2013 Docente:Guillermo Len Betancur Hincapi 38
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Presentndose una contradiccin:
La idea de que el Estado slo sea un poder supremo
en el interior.
Mientras que en el exterior sea independiente por
ser coordinado con los restantes Estados, es decir, bajo
un mismo orden que determina sus relaciones
recprocas y seala a cada uno el puesto que debe
ocupar dentro del mismo sistema.
Bajo el supuesto de que sobre todos los Estados existe
un orden jurdico comn, en el que los distintos
Estados representan rdenes parciales delegados.
08/04/2013 Docente:Guillermo Len Betancur Hincapi 39
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El Estado tampoco es ya en el interior un orden
supremo, pues tiene sobre s un orden superior: el
orden jurdico Internacional, del cual dependen en
su totalidad los distintos ordenes estatales, aunque
ste tenga un margen amplio para que los rganos
estatales determinen libremente su estructura y
contenido de su Derecho.
Si el Estado es soberano, todo lo jurdico es
necesariamente interno y si hay una esfera
jurdica fuera del Estado, este no puede ser ya
soberano
08/04/2013 Docente:Guillermo Len Betancur Hincapi 40
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LA SOBERANA COMO ILIMITABILIDAD DEL PODER DEL ESTADO
En virtud de su supremaca de competencia, el
orden jurdico estatal puede, aunque no esta
obligado, limitar y retirar su validez respecto de
determinados hombres; de igual forma puede
extenderlo.
Hay dimensiones ms o menos amplias que
pueden quedar libres; ms no lmites absolutos.
Sin embargo la soberana no puede significar
ilimitabilidad del poder del Estado.
En principio el poder jurdico del Estado es
vincular jurdicamente al hombre, de tal modo
que no quede una partcula de libertad. 08/04/2013 Docente:Guillermo Len Betancur Hincapi 41
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DOCTRINA DE LA SOBERANA DEL DERECHO
En la tradicional concepcin el Estado se someta al
Derecho en cuanto a la personalidad jurdica, situacin que
no le permite ser propiamente soberano, porque esta
corresponde ms bien al Derecho (Krabbe).
Al suprimirse el dualismo de Estado y Derecho,
desaparece tambin esta cuestin.
En el Estado moderno, la soberana es del Derecho y no
del Estado, pues solo l es un Estado de Derecho. Se
trata no de un proceso histrico en el que el Estado cede
su soberana al orden jurdico, sometindose a l, sino que
se trata de un progreso dentro del conocimiento en donde
el poder de dominacin se eleva y adopta su forma esencial
del Derecho. 08/04/2013 Docente:Guillermo Len Betancur Hincapi 42
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CONCEPTO JURDICO MATERIAL DE LA SOBERANA
Admite la existencia de un orden jurdico
internacional superordinado, al punto incluso
de derivar, en la medida de lo posible, del
propio Derecho Internacional. Este es el
camino en el que el concepto formal de la
soberana se transforma en un concepto
jurdico material.
En este sentido es considerada la soberana
como derecho subjetivo del Estado
08/04/2013 Docente:Guillermo Len Betancur Hincapi 43
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Confeccionar un catlogo de los derechos de soberana en el
interior equivale a presentar como derechos subjetivos todas
las competencias materiales que tiene el Estado dentro del
mbito territorial que le garantiza el Derecho Internacional.
Se quiere ms bien describir una serie de derechos en los
cuales el Estado es todava soberano, un mnimo.
La soberana del Estado aparece como un reflejo de la
imperfeccin tcnica del Derecho Internacional y del
amplio grado de descentralizacin que le es inherente. Se
dice que el Estado es soberano porque no est sometido a un
legislador extrao, ni a ningn rgano ejecutivo ajeno, pero
todo eso ocurre gracias al Derecho Internacional que
permite que el Estado ocupe esta posicin.
08/04/2013 Docente:Guillermo Len Betancur Hincapi 44
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El Estado es , por Derecho Internacional, juez de
sus propios negocios y contra sus decisiones no hay
recurso jurdico ulterior.
De este modo la soberana y el Derecho
Internacional no slo son compatibles sino que
aqulla no existe sino sobre la base de ste.
08/04/2013 Docente:Guillermo Len Betancur Hincapi 45
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ABUSO POLTICO DEL CONCEPTO DE
SOBERANA
El poder del Estado no puede ser ni
demasiado dbil, ni excesivamente
fuerte, ambos extremos son
incompatibles con su soberana. El
dogma de la soberana se pone al
servicio del equilibrio poltico.
08/04/2013 Docente:Guillermo Len Betancur Hincapi 46
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BIBLIOGRAFA
Diccionario Hispanoamericano de Derecho.
Teora General del Estado. Hans Kelsen.
Diccionario de Ciencias Jurdicas, Polticas y Sociales, Manuel Osorio.
08/04/2013 Docente:Guillermo Len Betancur Hincapi 47