las partes civiles en penal

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LAS PARTES CIVILES

LAS PARTES CIVILES

a) El actor civil

El artculo 129 del Cdigo Procesal Penal legitima para ejercitar el ejercicio de la accin civil a los que estuvieren legitimados, en base a la ley respectiva, para reclamar por el dao directo emergente del hecho punible as como sus herederos. El actor civil es el sujeto particular que se introduce en el proceso mientras est pendiente la accin penal, haciendo valer la pretensin civil surgida del mismo hecho contenido en la imputacin.

Para ejercitar la accin civil en el proceso penal, el titular de la accin deber constituirse como parte en el proceso, a travs de la solicitud de reparacin. Esta deber plantearse antes de la peticin del fiscal de apertura a juicio o sobreseimiento (Art. 131 CPP), debiendo renovar la solicitud en la fase intermedia, antes de la realizacin de la audiencia de procedimiento intermedio (Arts. 121,133, 338, 340, 345 bis CPP). Este sistema cambia la regulacin del anterior Cdigo Procesal Penal. En el antiguo proceso, al ejercitarse la accin civil, se entenda ejercitada tambin la accin penal, salvo expresa manifestacin en contrario.

El actor civil slo intervendr en el proceso en razn de su inters civil. Sin embargo, puede suceder que el actor civil sea a la vez querellante adhesivo, con lo que podr intervenir a lo largo de todo el proceso, tal y como lo fija la ley. El actor civil podr desistir en su demanda en cualquier estado del procedimiento. El artculo 127 del Cdigo Procesal Penal seala cuando se considera abandonada la demanda. S el desestimiento o abandono se produce hasta antes de iniciarse el debate, no se perjudica el posterior ejercicio por la va civil.

b) Demandados

La accin civil se dirigir:

1 Contra el imputado: El artculo132 del Cdigo Procesal obliga a que siempre sea demandado el imputado, incluso cuando no estuviere individualizado. El artculo 112 del Cdigo Penal hace responsables civiles a todos los responsables penales (ver tambin el artculo1646 del Cdigo Civil). El artculo 113 establece que el juez debe fijar la cuota por la que cada autor y cmplice de un hecho delictivo debe responder. Sin embargo, frente al acreedor se establece un rgimen de responsabilidad solidaria.

2 Contra el tercero civilmente demandado: El tercero civilmente demando es aquella persona natural o jurdica, que sin tener responsabilidades penales, si tiene responsabilidades civiles derivadas del delito. La ley establece en que casos una persona puede ser demandada como tercera.No puede existir, en la va penal, demanda contra el tercero, si el imputado no ha sido civilmente demandado.

c) El ejercicio de la accin civil por el Ministerio Pblico

El Ministerio Pblico ejercer la accin civil cuando el titular de la accin sea incapaz y carezca de representacin (Art. 538 CPP). En este caso el fiscal debe asumir de oficio el ejercicio de la accin civil, aunque a travs de la denuncia (Art. 301 CPP) se puede producir la delegacin. En cualquier caso el fiscal deber promover la accin civil antes de presentar la acusacin o solicitar el sobreseimiento (Art.131 CPP).

Al analizar el articulado del Cdigo Procesal Penal, se plantea la duda de saber si el afectado capaz, puede delegar el ejercicio de la accin en el Ministerio Pblico. El decreto 32-96 suprimi el prrafo final del artculo 129 en el que se explicaba que el Ministerio Pblico poda ejercer la accin civil cuando el titular de la accin civil era incapaz y careca de representacin o cuando siendo capaz delegase su ejercicio. Sin embargo, el artculo 301 faculta al que interpone una denuncia (que difcilmente ser un incapaz sin representacin) a delegar el ejercicio de la accin civil. Aunque la situacin no ha quedado definida, en atencin al principio de respeto a la vctima (Art. 8 LOMP), sera conveniente que el fiscal interpretase extensivamente la facultad del ejercicio delegado de la accin civil.

Por otra parte, el fiscal directamente o por medio de la Oficina de Atencin a la Vctima, puede remitir al damnificado a los bufetes populares o a ONGs para que estos le apoyen en el ejercicio de la accin por la va civil. Independientemente de que ejerza o no la accin civil, es obligacin del fiscal, durante el procedimiento preparatorio verificar el dao causado (Art. 309 CPP).