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Las Obligaciones en Derecho Civil

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Las Obligaciones en Derecho Civil

LAS OBLIGACIONES EN DERECHO CIVIL

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Sesión No. 11

Nombre: Transmisión de las obligaciones y obligaciones complejas.

Primera parte.

Objetivo: Al finalizar la sesión, los estudiantes conocerán algunas formas de

transmisión de las obligaciones y obligaciones complejas tales como: la cesión

de derechos, cesión de deuda y la subrogación. Asimismo, analizará los tipos de

subrogación que existen: legal y convencional.

Contextualización

¿Se pueden transmitir las obligaciones?

Una vez que la obligación ha sido creada pueden ocurrir dos cosas: que ésta se

extinga por los diversos modos, o que se transmita a una tercera persona

distinta del deudor y acreedor.

La transmisión de las obligaciones es parte fundamental y final de forma

pedagógica porque encontramos elementos externos de las obligaciones

simples, como cuando entra el interés de la persona y su voluntad para la

transmisión de las mismas y es necesario conocer. Hemos visto a las

obligaciones como relaciones entre personas, puesto que, al intervenir la

voluntad de una, puede modificar de manera completa su significado.

Asimismo, las obligaciones complejas refieren específicamente a aquellas donde

intervienen diferentes tipos de obligaciones en una misma y su regulación está

contemplada de manera menos precisa que las simples, no obstante, es posible

considerarlas como la unión de varias obligaciones simples.

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Introducción al Tema

¿Cómo se transmiten las obligaciones?

La subrogación y sobre todo la cesión de deuda son separaciones claramente

doctrinales, que no obstante, están en la legislación en capítulos semejantes.

Más allá de la legislación aplicable, es importante conocer las figuras aquí

planteadas porque son formas convencionales de transmisión de obligaciones,

aquí la forma es importante en tanto la ley lo exija, pero no significa que sea

elemento esencial de validez o existencia como lo veremos en el presente

desarrollo.

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Explicación

Cesión de derechos

¿Es la cesión un medio real de extinción de las obligaciones?

La cesión de derechos constituye un contrato por medio del cual un acreedor

transmite a un tercero, ajeno a la relación contractual primigenia, un crédito que

tiene a su favor, con lo que surge un nuevo acreedor. Dicha cesión puede ser

onerosa o gratuita, en el primer caso el contrato estará sujeto a las condiciones

de la compraventa, mientras que en el segundo debe llenar las condiciones que

la ley exige para la donación.

El acreedor no requiere el consentimiento del deudor para ceder su derecho,

salvo que se trate de una cesión prohibida por la ley, que se hubiese pactado no

realizarla, o bien que no lo permita la naturaleza del derecho que se transmite.

Se presume que el acreedor consiente la cesión cuando el nuevo acreedor

realice actos que debía ejecutar el acreedor original. El deudor no puede alegar

contra el tercero que el derecho no podía cederse porque así se había

convenido, cuando ese convenio no conste en el título constitutivo del derecho.

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La cesión de derechos puede ser universal o particular, cuando es universal se

trasfieren todos los derechos o particular cuando se trasmite un derecho en

específico.

También se pude limitar la transmisión por acuerdo de las partes, como sucede

en el arrendamiento, en que si el arrendador no lo autoriza, el arrendatario no

podrá subarrendar el bien arrendado.

Asimismo, la doctrina ha interpretado que la naturaleza jurídica del acto que le

dio origen estará vinculada con contratos, en los cuales existen prestaciones

recíprocas entre las partes, si la cesión de derechos surge de esta situación

jurídica, se ha nombrado como cesión de contrato.

En lo referente a los efectos de la cesión, ésta toma la naturaleza que le dio

origen, por lo que se deben reunir los elementos de existencia y de validez de

todo contrato, sea compraventa, permuta o donación.

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La Cesión de deuda

¿La deuda es objeto de una cesión de crédito?

La cesión de deuda es contraria a la cesión de derechos, porque en este caso

un nuevo deudor asume una deuda existente, es decir, se cambia el deudor y no

el acreedor como en la cesión de derechos. El deudor anterior se libera aunque

sigue existiendo la misma obligación.

En la cesión de deuda debe existir la aprobación (ya sea de forma expresa o

tácita) del acreedor, no basta el acuerdo entre el deudor primitivo y el nuevo, en

virtud de que obligación no se extingue sino más bien se transmite.

Así, en la cesión de deuda existen tres voluntades, la del deudor original, la del

tercero que será el nuevo deudor, y la del acreedor, quien deberá verificar la

solvencia y honestidad del nuevo deudor, para asegurar el cumplimiento del

crédito que tiene a su favor.

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La Subrogación

La subrogación es una forma de transmitir las obligaciones por cambio de

acreedor, que se opera por ministerio de ley en los casos en que un tercero paga

al acreedor cuando tiene interés jurídico en el cumplimiento de la deuda, o bien,

cuando por un convenio entre el acreedor y un tercero, aquél transmite a éste,

por virtud de un pago que recibe, todos los derechos que tiene contra su deudor.

De esta suerte, se distinguen dos formas de subrogación: la legal y la

convencional, cuya definición es distinta.

Subrogación legal. Esta es una forma de transmisión de las obligaciones

que se opera por ministerio de ley, cuando un tercero que tiene interés

jurídico en el cumplimiento de la deuda, paga al acreedor,

substituyéndose de pleno derecho en sus acciones, facultades y

privilegios. Esta subrogación legal es un acto jurídico unilateral que sólo

implica la manifestación de voluntad del tercero, con el fin de substituirse

en los derechos del acreedor.

Subrogación convencional. Esta es una forma de transmisión de las

obligaciones por un acuerdo celebrado entre el acreedor y un tercero, por

virtud del cual éste adquiere de aquél, mediante un pago que le hace, las

acciones y privilegios existentes contra el deudor.

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Para que exista la subrogación debe existir el pago (total o parcial), por parte de

un tercero, de una prestación debida. Lo que libera al deudor de su obligación

respecto a su acreedor, pero se obliga con aquél que pagó la deuda.

La subrogación no constituye un modo de extinción de una obligación, más bien,

existe una sustitución de acreedor, pues la obligación subsiste, en virtud de que

el pago no se realiza a modo de donación. El tercero que paga la deuda

adquiere los mismos derechos que tenía el acreedor original.

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Conclusión

La subrogación, según la ley, se aproxima demasiado a la cesión de un crédito,

su origen es común como lo es el fin general, se trata, en suma, de asegurar al

que paga el beneficio de los derechos que pertenecían al acreedor primitivo y se

concebirá adecuadamente de quién lo adquiera.

La cesión ha llegado a ser la operación de la especulación, la subrogación se ha

concebido como la operación de buena fe, el servicio entre amigos, que no se

comporta al autor del derecho de realizar una ganancia y que debe saldarse

simplemente para él por la ausencia de pérdida, es decir, por el reembolso de

sus anticipos, sería más efectivo buscar en otra parte la verdadera causa de la

separación introducida y mantenida entre las dos operaciones, si la subrogación

siempre debería ser libremente consentida por el acreedor, es dudoso que la

necesidad de diferenciarla de la cesión se hubiese firmado jamás.

La subrogación es la figura más flexible que ha adquirido utilidad propia como

fue concebida, pudiendo también operar por la sola voluntad del deudor o de la

ley.

El análisis de la remisión, concurso y prelación de créditos, transacción y

prescripción liberatoria como formas de extinción de las obligaciones, es

esencial en el estudio de las obligaciones en Derecho Civil, no obstante, todavía

existen aspectos por conocer, por ejemplo:

¿Qué son las obligaciones mancomunadas, solidarias e indivisibles?

¿En qué consisten las obligaciones conjuntas y alternativas?

Las respuestas a las preguntas anteriores las conocerás en la siguiente sesión.

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Para aprender más

¿Cómo se transmiten las obligaciones?

(s/a). (s/f). De la transmisión de las obligaciones. Disponible en:

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1783/6.pdf

¿En qué consiste la cesión de créditos?

(s/a). (s/f). Cesión de créditos, transferencia de obligaciones y cesión de

contratos. Disponible en:

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/5/2488/19.pdf

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Actividad de Aprendizaje

Instrucciones:

Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta

sesión, ahora tendrás que realizar una actividad en la cual a través de un cuadro

sinóptico expliques las características de la cesión de derechos, la cesión de

deuda y la subrogación.

Elabora una introducción y una conclusión.

Puedes realizarlo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo como

imagen en formato JPG, con la finalidad de subirlo a la plataforma de la

asignatura.

Recuerda que la actividad te ayudará a entender y apropiarte de los

conocimientos sobre el tema.

La actividad equivale al 5% de tu calificación final y se tomará en cuenta lo

siguiente:

Tus datos generales

Referencias bibliográficas

Ortografía y redacción

Cuadro Sinóptico

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Bibliografía

Araujo, V. L. (1989). Teoría general de las obligaciones. México: Porrúa.

Bonecasse, J. (2000). Elementos de existencia y validez de las obligaciones.

España: Oxford.

Borja Soriano, M. (2010). Teoría General de las Obligaciones. México: Porrúa.

Villoro Toranzo, M. (2009). Introducción al Estudio del Derecho. México: Porrúa.

Cibergrafía

Código Civil para el Distrito Federal. (2016). Disponible en:

http://www.aldf.gob.mx/archivo-c9dc6843e50163a0d2628615e069b140.pdf