las nuevas formas de contratacion en las reformas

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LAS NUEVAS FORMAS DE CONTRATACION EN LAS REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO DE 1970

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Page 1: Las nuevas formas de contratacion en las reformas

LAS NUEVAS FORMAS DE CONTRATACION EN LAS REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO DE 1970

Page 2: Las nuevas formas de contratacion en las reformas

RELACIÓN DE TRABAJO

• Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona , mediante el pago de un salario.

• Es la prestación de un servicio personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

• Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquél por virtud del cual una persona se obliga aprestar a otra un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario.

• Es un acuerdo de voluntades mediante el cual una persona llamada «trabajador», se obliga a prestar un trabajo personal subordinado a otra llamada «patrón», mediante el pago de un salario.

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CONDICIONES DE TRABAJO

• Son las obligaciones y derechos pactados en el contrato a cargo del patrón y del trabajador.

• Son las estipulaciones pactadas en el contrato de trabajo que se refieren a la prestación del servicio personal subordinado y al pago del salario.

• Son las normas que fijan los requisitos para la defensa de la salud y la vida de los trabajadores en los establecimientos y lugares de trabajo y las que determinan las prestaciones que deban percibir los hombres por su trabajo( M.C)

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DURACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO

PARA OBRA DETERMINADA (Cuando así lo exija su naturaleza).PARA TIEMPO DETERMINADO (Cuando así lo exija su naturaleza, cuando se pretenda sustituir temporalmente a un trabajador).POR TIEMPO INDETERMINADO (Es la regla general).

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NUEVAS FORMAS DE CONTRATACIÓN

• A).-POR TIEMPO INDETERMINADO O QUE EXCEDAN DE 180 DÍAS, SUJETO A PRUEBA;

• B).- POR TIEMPO INDETERMINADO SUJETO A CAPACITACIÓN INICIAL;

• C).- POR TIEMPO INDETERMINADO PARA LABORES CONTINUAS O DISCONTÍNUAS.

• D).-POR TIEMPO INDETERMINADO POR TEMPORADA

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CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A PERIODOS DE PRUEBA

• FINALIDAD

• Los contratos celebrados sujetos a períodos de prueba, tienen como finalidad, constatar o comprobar, que el trabajador demuestre que reúne los requisitos y tiene los conocimientos, destrezas y habilidades necesarias y requeridas por el patrón, para desempeñar el trabajo.

Page 8: Las nuevas formas de contratacion en las reformas

CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A PERIODOS DE PRUEBA

• PLAZOS DE LOS PERIODOS DE PRUEBA:

• A).- No puede exceder del plazo de 30 días;

• B).-El plazo anterior puede ampliarse a 180 días en los casos de trabajadores contratados para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores técnicas o especializadas.

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CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A PERIODOS DE PRUEBA

• PRESTACIONES LABORALES DENTRO DE LOS PERIODOS DE PRUEBA:

• a).- El pago del salario por el servicio prestado;• b).- Disfrutar de la garantía de la seguridad

social(IMSS, INFONAVIT, SAR-AFORES).• C).- Goce de las prestaciones de la categoría o

puesto que desempeñe. ( A trabajo igual, salario igual).

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CONTRATO DE TRABAJO SUJETOS A PERIODOS DE PRUEBA

• CONSECUENCIAS LEGALES AL TERMINO DEL PERIODO DE PRUEBA:

• a).- Si el trabajador no demuestra que reúne los requisitos y que posee los conocimientos, habilidades y destrezas requeridas por el patrón para desempeñar el trabajo solicitado, se dará por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón. (Debe tomar en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento)

Page 11: Las nuevas formas de contratacion en las reformas

CONTRATO DE TRABAJO SUJETOS A PERIODOS DE PRUEBA

• CONSECUENCIAS LEGALES AL TÉRMINO DEL PERIODO DE PRUEBA:

• b).- Si el trabajador demuestra que reúne los requisitos y que posee los conocimientos, habilidades y destrezas requeridas por el patrón para desempeñar el trabajo solicitado, se entenderá que la relación de trabajo será por tiempo indeterminado.

Page 12: Las nuevas formas de contratacion en las reformas

CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A CAPACITACIÓN INICIAL

• FINALIDAD

• Los contratos celebrados sujetos a capacitación inicial, tienen por objeto de que el trabajador se obligue a prestar sus servicios subordinados, bajo la dirección y mando del patrón, con el fin de que adquiera los conocimientos, habilidades necesarias para desempeñar la actividad laboral para la que vaya a ser contratado.

Page 13: Las nuevas formas de contratacion en las reformas

CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A CAPACITACIÓN INICIAL

• PLAZOS DE DURACIÓN DE LA CAPACITACIÓN INICIAL:

• a).- Tendrá una duración máxima de 3 meses;

• b).-Tendrá una duración máxima de seis meses, solamente cuando se trate de trabajadores que van a ser contratados para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores que requieran conocimientos profesionales especializados.

Page 14: Las nuevas formas de contratacion en las reformas

CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A CAPACITACIÓN INICIAL

• PRESTACIONES LABORALES DENTRO DE LOS PERIODOS DE CAPACITACIÓN INICIAL:

• a).- El pago del salario por el servicio prestado;• b).- Disfrutar de la garantía de la seguridad

social(IMSS, INFONAVIT, SAR-AFORES).• C).- Goce de las prestaciones de la categoría o

puesto que desempeñe. ( A trabajo igual, salario igual).

Page 15: Las nuevas formas de contratacion en las reformas

CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A CAPACITACIÓN INICIAL

• CONSECUENCIAS LEGALES AL TERMINO DEL PERIODO DE CAPACITACIÓN INICIAL:

• a).- Si el trabajador al finalizar el período de capacitación inicial, no acredita su competencia para desempeñar el trabajo solicitado, el patrón dará por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón. (Debe tomar en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento)

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CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A CAPACITACIÓN INICIAL

• CONSECUENCIAS LEGALES AL TERMINO DEL PERIODO DE CAPACITACIÓN INICIAL:

• b).- Si el trabajador demuestra competencia para desempeñar el trabajo solicitado, se entenderá que la relación de trabajo será por tiempo indeterminado.

Page 17: Las nuevas formas de contratacion en las reformas

CONTRATOS SUJETOS A PERIODOS DE PRUEBA Y DE CAPACITACIÓN INICIAL

• CARACTERISTICAS COMUNES A DICHOS CONTRATOS:

• a).- Deben hacerse constar por escrito. (caso contrario se entenderá que la relación de trabajo es por tiempo indeterminado);

• b).- En el contrato se garantizará la seguridad social del trabajador;

• c).- Los períodos a prueba y de capacitación son improrrogables

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CONTRATOS SUJETOS A PERIODOS DE PRUEBA Y DE CAPACITACIÓN INICIAL

• CARACTERISTICAS COMUNES A DICHOS CONTRATOS:

• d).- Los períodos a prueba y de capacitación no podrán aplicarse en forma simultánea o sucesiva al mismo trabajador (dentro de la misma empresa o establecimiento);

• e).-Los períodos a prueba y de capacitación no se podrán aplicar en mas de una ocasión;

Page 19: Las nuevas formas de contratacion en las reformas

CONTRATOS SUJETOS A PERIODOS DE PRUEBA Y DE CAPACITACIÓN INICIAL

• CARACTERISTICAS COMUNES A DICHOS CONTRATOS:

• f).- Los períodos a prueba y de capacitación no se podrán aplicar tratándose de trabajos distintos;

• g).- Los períodos a prueba y de capacitación no se podrán aplicar tratándose de los casos de ascenso o concluida la relación de trabajo surja otra con el mismo patrón.

Page 20: Las nuevas formas de contratacion en las reformas

SUBSISTENCIA DE LA RELACION DE TRABAJO

• Al termino de los periodos a prueba y de capacitación inicial, si subsiste la relación de trabajo, esta se considerará por tiempo indeterminado y el tiempo de vigencia de dichos periodos de computará para el calculo de la antigüedad del trabajador.

Page 21: Las nuevas formas de contratacion en las reformas

RELACION DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO

• a).- Las relaciones de trabajo celebradas por tiempo indeterminado por regla general son continuas;

• b).- Puede pactarse para labores discontinuas, cuando los servicios sean para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo;

• c).- Puede pactarse para actividades de temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año;

• d).- Los trabajadores contratados bajo esta modalidad, gozan de los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores contratados por tiempo indeterminado, en proporción al tiempo de servicios prestados.