las normas y practicas consulares

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Page 2: Las Normas y Practicas Consulares

LAS NORMASY PRÁCTICAS CONSULARES

Page 3: Las Normas y Practicas Consulares

Las Nonnas y Prácticas Consulares@Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores

Ira. edición, mayo del 2000

Diagramación y portadaPunto Creativo

Cuidado de la ediciónTomás Castro Burdiez

ImpresiónEditora Corripio

Impreso en la República DomiuicanaPrinted in Domiuican Republic

Page 4: Las Normas y Practicas Consulares

lAS NORMASy PRÁCTICAS CONSULARES

~

SECRETARÍA DE ESTADODE RELACIONES EXTERIORES

~

REGI ~T'!'\O

~ ,r" , ",., ".; ¡ ~ ÍÍ",: -(.. ,,' ,', '

Page 5: Las Normas y Practicas Consulares

Ú1 Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores

manifiesta su reconocimiento y agradecimiento

al bufete de abogados Pelle rano & Herrera

por su generoso aporte para la ediciÓn de esta obra.

Page 6: Las Normas y Practicas Consulares

-'~"\

¡,\t l-

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1; ~,

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\,0, ~ \¡ ,~

Contenido

INTRODUCCION" 17

CAPITULO ILa carrera consular

1.1 De las oficinas y funcionarios consulares , 191.1.1 Las oficinas consularcs 191.1.2 Los funcionariosconsulares """'''''''''''' 191.1.3 Funcionarios consulares rentados o de carrera

..."""''''''''''''20

1.1.4 Secciones consulares dentro de las Embajadas ... ,,'u' 211.1.5 Las oficinas y funcionarios consulares honorario~ 21

1.2 Deberes y funciones de los funcionarios consulares 231.2.1 Los deberes de los funcionarios consulares

",--,,""""..."".'"23

1.2.2 Las funciones de los Cónsules dominicanos '''''''''''''''''' 25

1.3 De las facilidades, privilegios e inmunidades "'...".""..""..".." 271.3.1 Relativos a las oficinas consulares rentadas

00""'"''''''''''''''''

271.3.2 Relativos a las oficinas consulares honorarias '"." 0.. 291.3.3 Relativos a los funcionarios consulares rentado~

.'""",,.'n"-30

1.3.4 Facilidades relativas a los funcionarios consulareshonorarios 0° ...0..0...0 ...0..."""""'"

.0..0 33

CAPITULO 2Organizacióu y funciouamieuto de las oficinas consulares

2.1 Apertura, instalación y cambios de las oficinas consulares 352. l. I Apcrtura , 35

2.1.2 De los locales 352.1.3 Asistencia del Estado receptor 362.1.4 Alquiler de locales 362.1.5 Entrega y recibo de las oficinas consulares ,,'.m'."OO37

Page 7: Las Normas y Practicas Consulares

10Las nonnas

y prácticas consulares

2.2 Del horario de trabajo""""""""'''''''''''''''''''''''''''''''.'''.''''''''''''''''''

382.2.1 Del horario ordinario

""""""'''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''

382.2.2 De los servicios y horas extraordinarias

"'''''''''''''''''''''''''''''

38

2.3 De la correspondencia consular 392.3.1 Correspondencia dirigida a la Cancillería

''''''''''''''''''''''''''''40

2.3.2 Fax y correo electrónico (E-Maíl) 402.3.3 Página electrónica de la CancílIería

""''''''''''''''''''''''''''''''''40

2.3.4 Correspondencia dirigida a otras dependencias del Estadodominicano 40Informaciones a los usuarios

""'"''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''41

Otras correspondencias"""''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''

41Uso de claves

""""""""'"''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''41

Registro de correspondencia""""""'"''''''''''''''''''''''''''''''''''

41

2.3.52.3.62.3.72.3.8

2.4 De los achivos y protocolos consulares 422.4.1 De su organización 432.4.1.1 Divisiones del archivo 432.4.2 Protocolo de los actos emitidos en virtud de la Ley sobre

Funciones Públicas de los Cónsules Domínicanos 442.4.3 Registro de nacionales 44

2.5 Organización y formalidades de la contabilidad consular""""'"

442.5.1 De los libros

"''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''' 452.5.1.1 Apertura de libros 452.5.1.2 Libro de operaciones fiscales diarias 452.5.1.3 Libro de contabilidad general 462.5.2 Cuenta de banco 462.5.3 Inspecciones 46

2.6 Informes a rendir"''''''''''''''''''''''''.''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''.''''''''''

472.6.1 Informes mensuales

""""'"''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''47

2.6.2 Informes trimestrales 482.6.3 Informes generales semestrales 482.6.4 Otros informes varios

''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''49

2.6.5 Inventarios""''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''' 50

2.6.6 Memorias anuales""''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''

502.6.7 Estado de la navegación

"""""""""""''''''''''''''''''''''''''''''''''5 I

Page 8: Las Normas y Practicas Consulares

Las norma.<¡y pI"dctica.., consulares

11

2.7 Los derechos consulares 512.7.1 Exención de pago de derechos consulares 512.7.2 Las recaudacionesconsulares , 53

2.7.3 Suspenso reponible , "" 542.7.4 Rendición de cuentas 54

2.7.4.1 Rendición de cuentas por Cónsules rentados 572.7.4.2 Rendición de cuentas por Cónsules honorarios 572.7.4.3 Rendición de cuentas por venta y legalización de

facturas consulares """"",,,,,,,,,,,,,,,--,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,, 58

2.7.5 Costo de documentos fiscales " 59

CAPITULO 3La protección de los nacionales en el exterior

3. I Asistencia y Protección de los nacionales en el exterior 613.2 Del registro de nacionales dominicanos ", 62

3.2.1"f-Organización y funcionamiento , 623.2.2 Ventajas y beneficios del registro , , , 63

3.2.3 Certificado y carnet de registro , 63

3.2.4 Vigencia 643.2.5 Costo , ".. 64

3.3 Protección y representación de los nacionales ",.. 64

3.3.13.3.23.3.33.3.4

Verificación de la nacionalidad "... 66Deber de proteccióny asistenciaal dominicano "'" 67Deber de salvaguarday representaciónde los nacionaJe~.." 67Casos en que las demandas del Cónsul no son atendidas 68

3.4 Autorización para viajar 68

3.5 Intervención de los Cónsules en casos de disputa o controversias.. 703.5.1 Arbitraje "

, 70

3.5.2 Casos de accidentes de trabajo "... 713.5.3 Asistencia accidentes en general 71

3.6 Fallecimiento de los nacionales " 713.6.1 Registro y expedición de actas de defunción 723.6.2 Traslado de cadáveres ",.. 72

Page 9: Las Normas y Practicas Consulares

12Las normas

y prácticas consulares

3.7 Gastos incurridos en la asistencia de nacionales 73

3.8 Repatriaciones"""""""'"'''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''' 73

3.9 Deportaciones"""""""""""""""'"''''''''''''''''''''''''''""""'"'''''''''''''' 75

CAPITULO 4Las funciones públicas de los Cónsules

4.1 Ejercicio de funciones públicas por Cónsules rentados 77

4.2 Ejercicio de funciones públicas por Cónsules honorarios 78

4.3 Las funciones públicas de los Cónsules'''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''

78

4.4 Las funciones notariales""""'"''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''

794.4.1 Formalidades de los actos auténticos entitidos por los

Cónsules 804.4.2 Tarifas notariales para el ejercicio

de las funciones públicas de los Cónsules 81

4.5 De los actos del Estado Civil 824.5.1 Del nacimiento, acta de nacimiento

y acta de reconocimiento''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''

85De los matrimonios en el extranjero 87De las actas de defunción 88De las sanciones

""""""""""""""""""""""""""'"

90De los cobros por derechos consulares 90

4.5.24.5.34.5.44.5.5

4.6 De los consejos de familia, tutelas y curatelas 90

4.7 De la conservación, administracióny liquidación de las sucesiones 94

4.8 Representación de dominicanos ausentes""'''''''''''''''''''''''''''''''''''

994.8.1 Del arbitraje en controversias 100

4.9 De la notificación de los actos de alguacil""""""""""""""''''''''

100

4.10 De la legalización de firmas en documentos 102

Page 10: Las Normas y Practicas Consulares

Las nonnasy práctica', consulares 13

CAPITULO 5De los visados

5.1 Generalidades , 103

5.2 Categorías de las visas , 104

5.3 Costos de las visas 108

5.4 Formalidades y requisitos para solicitudes de visas 109

5.5 Las oficinas consulares y la expedición de visas 115

5.6 Facilidades de entrada al pais sin visas 117

5.7 Acuerdos sobre dispensa de visados I 18

5.8 Uso de tarjeta de turista para viajar al pais 1205.8.1 Relación de países cuyos nacionales pueden viajar al país

provistos de tarjetas de turista.""".""".".""""."""."".".".

121

5.9 Remisión de informes de visas concedidas 123

5.10 Cancelación de visados 123

5.11 Obligaciones de los viajeros " 123

CAPITULO 6De los pasaportes

6.1 Expedición de pasaportes 125

6.2 Validez de los pasaportes , 125

6.3 Costo de la expedición de pasaportes 126

6.4 Solicitudes de expediciones de pasaportes por pérdida 126

6.5 Expediciones de pasaportes a menores nacidos en el exterior ... 127

Page 11: Las Normas y Practicas Consulares

14Las nonnas

y prácticas consulares

6.6 Expediciones y renovaciones de pasaportesa dominicanos natnralizados

''''.'''.''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''.'.128

6.7 Renovaciones de pasaportes ."""""""""",.""..,.".."",,,,,,,,,,,,,,,.,,,, 128

6.8 Costo de renovaciones''''''''''..''''''''''''''''''.'''''''''''''''.'''.'''.''''''''''''''

129

6.9 Modificaciones en los pasaportes 129

6.10 Alteraciones en pasaportes'."""""''''''''''''''''''''''''''''''.'''''''''''''.''.'

129

6.11Expediciones de documentos de viajes.""""'''''''''''''''''''.'''''.'.''''''

129

6.12 Rendición de informes de operaciones en pasaportes 130

6.13 Solicitndes de expediciones, renovaciones y modificaciones depasaportes en Consnlados honorarios

""."' ""'."'.""''''''''''''''''130

CAPITULO 7Despacho de buques y cargas

7.1 Despacho de buques """"""""""""."""""".'''''''''''''''''''..'''''.''''''' 1337.1.1 Documentos que integran el despacho 1337.1.2 Certificación de documentos 1357.1.3 Otras indicaciones del manifiesto 1367.1.4 Transbordo de carga "'''''.''''''''''''''.''''.''''.''.''''''''..'''''''''''''. 137

7.2 Despacho de la carga."' "."'..."""'..'.'."""".""""'''.''.''''''.'.' 138

7.2.1 Documentos que integran el despacho de la carga 139~.2.2 Carta de corrección 141

7.2.3 Copias adicionalesde documentos "'."'."''''''''''''''''.'''''. 1417.2.4 Certificación de documentación de embarque

"""'''''''''.''.

141

7.3 Obligaciones de los Cónsules " "".'.""'."'"'''''''''''''''''''''''' 143

7.4 Advertencia en cobros de derechos consulares"."'''' ''...'.'..''''

144

7.S De la Marina de Gnerra""'''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''.'''

144

Page 12: Las Normas y Practicas Consulares

La.. nonna$y práctIcas con~u\ares 15

7.6 De la Marina Mercante 1457.6.1 Expedición del certificado provisional de navegación 1467.6.2 Prórroga de la patente de navegación 147

7.7 Informaciones adicionales para inversionistas y operadoreseconómicos interesados en el comercio dominicano 1477.7.1 Procedimiento operativo para el despacho aduanero de

mercancíasen las aduana~dominicanas, 147

CAPITULO 8La Promoción

8. I Promoción , 151

8.1.1 Promoción de exportaciones , ... 1528.1.1.1 Atribuciones en función

de promotores comerciales ..o """.""""."". 1538.1.1.2 Elaboración de ofertas ,,"""'"'''''''''''''''''''' 155

8.1.2 Promoción de inver~iones o 1558.1.2.1 Sectores de mterés " 156

8.1.3 Promoción turística , 1568.1.3.1 Planes de mercadeo , 157

8.1.3.2 Acciones de promoción " 158

8.1.4 Promoción cultural " 163

8.1.4.1 Areas de foncionamiento ,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,, 1648.1.4.2 Prioridades , 164

8.1.4.3 Procedimientos , 164

8.1.4.4 Beneficios " ] 65

8.1.4,5 Direcciones de interés en materia cultural 165

ANEXOModelos de documentos relativos a las funciones consulares

Letras patentes , """'''''''' 173Exequatur otorgado por el Presidente de la República 174Carnet de certificado de nacionalidad , 175

Certificación de inscripción consular " 176

Page 13: Las Normas y Practicas Consulares

16Las nomas

y práct1cas consulares

Formulario de solicitud de expedición, renovacióno modificación de pasaportes

"."m 177

Pasaporte provisionalo carta de ruta m..mm ".."". 178Tmjeta de tnrista m..m """.."" mmm 179Apertura de un registrom " mm m...m 180Cierre de un registro ..mm 181Acta para testaruento por acto público ...m ""..m 182Acta de nacimiento

" """mmm.m m 183

Acta de reconocimiento de hijo natural m mm 184Acta de matrimonio m m." mm 185Acta de defunción..m mm..m mm m.. 186

Acta para legalizar las deliberaciones del consejo de faruilia m 187Formulario solicitnd de visa...m..m.m m m 188

Certificado provisional de navegación..mmm...m m m 189

Declaración de entrada de buques 190Declaración de salida de buques .mm "".."" m.m..mm.. 191Factora consular m...mm " m m".".m.". 192Lista de correos electrónicos de la Cancilleríam m..m 193Lista de misiones del servicio exterior con e-mail 194

Page 14: Las Normas y Practicas Consulares

Introducción

L a política del gobierno que encabeza el Presidente de laRepública Dominicana, Dr. Leonel Fernández, se hacaracterizado por la consolidación de las relaciones

bilaterales, por una destacada participación y ampliación de lapresencia nacional en los foros internacionales y por una constantepreocupación por la capacitación de los funcionarios diplomáticosy consulares del país.

Hechos como la apertura de la Escuela Diplomática y Consularde la República Dominicana, así como los cursos de capacitaciónimpartidos en la sede de la Cancillería dominicana a los nuevosfuncionarios del servicio exterior durante la presente gestión,confirman esto último.

La elaboración de este instructivo ha sido fruto de unacolaboración interdepartamental de esta Secretaría de Estado yconsultas externas con expertos en las diferentes materias,conforme a las disposiciones legales vigentes, con el objetivo deque aquellos llamados a desempeñar funciones en el servicioconsular tengan una guía oficial que los oriente sobre sus deberesy funciones, a fin de que puedan estar en condiciones de ofrecerun mejor servicio y un óptimo cumplimiento de lo establecido porlas leyes dominicanas y las convenciones internacionales sobre lamateria. Este manual consular pasará a ser parte del patrimoniobibliográfico de nuestras misiones consulares, y se encuentraademás en la base de datos de la Cancillería.

Sus diferentes capítulos, que van desde la designación,instalación, funciones y fines de gestión, han sido tratados de

Page 15: Las Normas y Practicas Consulares

18Las nonnas

y prácticas consulares

manera directa, acuciosa y clara, con recomendaciones de utilidady efectividad, discutidas y adoptadas por consenso en el grupoque lo elaboró. Bajo la coordinación de la Subsecretaria MinouTavárez Mirabal y la Embajadora Gloria Milán y Lugo, participaronen este importante proyecto los Embajadores Miriam del Castillode Nadal, Juan José Martinez Morales y Emilio N. Conde Rubio.Colaboraron, además, la Subsecretaria de Asuntos Consulares,Rosario Graciano de los Santos, Manuel Morales Lama, FrankBobadilla Rejincos, Licelotte Miranda Cruz, Minerva Acosta,Solange Martinez Hart, Yanirée Robiou, Elsie Doñé, Rosa Toribio,Nallibe Sapeg, Yanina Gratereaux, Miguelina Zabala y RafaelPayán Pepén.

Esperamos que este instructivo, que viene a enriquecer labibliografía nacional consular, compuesta por obras como el"Manual de Derecho Consular Dominicano", de FedericoLlaverías, "Las Funciones Consulares", de Fernando Amiama Tió,"Recaudaciones Consulares Dominicanas", de Hornero Hoepelmany "Manual Consular" de Gloria Milán y Lugo, resulte de granutilidad, así como una valiosa herramienta de consulta permanentepara nuestros funcionarios consulares y diplomáticos.

Dr. Eduardo LatorreSecretario de Estadode Relaciones Exteriores

Page 16: Las Normas y Practicas Consulares

Capítulo 1La carrera consular

L a carrera consular, al igual que la carrera diplomática,está establecida por el Artículo 7 de la Ley Orgánica de laSecretaría de Estado de Relaciones Exteriores, No. 314,

de fecha 6 de julio de 1964, que dispone que su funcionamientoestará dirigido por el Presidente de la República y el Secretario deEstado de Relaciones Exteriores.

1.1. De las oficinas y funcionarios consulares

1.1.1 Las oficinas consulares

El Poder Ejecutivo es el encargado de determinar la cantidadde oficinas consulares con las que debe contar el país, así comosus categorías, jurisdicciones y sedes, de acuerdo con lo quedispone el Reglamento Orgánico de la Secretaría de Estado deRelaciones Exteriores, No. 4745, del 23 de abril de 1959.

Las oficinas consulares generalmente son establecidas enaquellas jurisdicciones con las cuales existe un intercambiocomercial de cierta consideración, o donde reside una coloniadominicana significativa.

La apertura de oficinas consulares, así como su aumento decategoría, requiere de la anuencia previa del Estado receptor.

1.1.2 Los funcionarios consulares

La Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963define al funcionario consular como toda persona encargada conese carácter del ejercicio de funciones consulares.

Page 17: Las Normas y Practicas Consulares

20Las normas

y prácticas consulares

La Ley Orgánica No. 314, de la Secretaría de Estado deRelaciones Exteriores, establece las siguientes categorías para losfuncionarios consulares: Cónsul General, Cónsul de Primera Clase,Cónsul de Segunda Clase y Vicecónsu!.

En la práctica, las categorías de Cónsules de Primerá ySegunda Clase están en desuso en el país, cOILtandonuestro servicioconsular solamente con funcionarios designados en las categoríasde Cónsul General, Cónsul y Vicecónsu!.

Los funcionarios consulares son de dos clases: funcionariosconsulares rentado s o de carrera, y funcionarios consulareshonorarios.

1.1.3 Funcionarios consulares rentados o de carrera

Son aquellos funcionarios desiguados por el Poder Ejecutivoante el Estado receptor en esta calidad con el objeto de que, entreotras funciones, protejan los intereses del Estado y sus nacionalesen el Estado receptor y promuevan el comercio entre ambosEstados. Tal como su denominación lo indica, son funcionarioscon carácter rentado, pagados por el Gobierno dominicano.

La designación de los funcionarios consulares rentados nonecesita de la anuencia previa del Estado receptor, siempre que laoficina consular donde van a estar asignados esté previamenteabierta o que se cuente con la anuencia para su apertura, en casode que se trate de la creación de un nuevo consulado.'

Las categorías de los funcionarios consulares rentado sdominicanos son las siguientes: Cónsules Generales, Cónsules yVicecónsules.2

Los Cónsules Generales, además de las funciones propias desu investidura, ejercen funciones de inspección y vigilancia frente

1 En los casos en que los funcionarios consulares rentado s residan legalmente en elpaís acreditado, deberá consultarse previamente su designación al Estado receptor,cuando su legislación así lo disponga.

2 Asimismo, entran dentro de esta categoría los auxiliares consulares debidamentenombrados por el Poder Ejecutivo.

Page 18: Las Normas y Practicas Consulares

Las norma"y prácticas consulares 24

a los Cónsules y Vicecónsules acreditados en su jurisdicción, sininterferir en sus funciones, siempre que en las mencionadasjurisdicciones no exista Embajada dominicana. En estos casos, lalabor de inspección y vigilancia de los funcionarios consulares,incluyendo al Cónsul General, corresponderá al Jefe de la MisiónDiplomática correspandiente.

Los Cónsules pueden ser Jefes de Misiones Consulares,pudiendo también estar asignados a un Consulado General, en cuyocaso sus funciones le serán asignadas por el Cónsul General, comoJefe de la Misión Consular.

Los Vicecónsules ejercen sus funciones consulares bajo ladependencia de un Jefe de Misión Consular, que podría ser unCónsul General o Cónsul. En ocasiones pueden quedar a cargo dela oficina consular, por ausencia del titular.

1.1.4 Secciones consulares dentro de las Embajadas

La Ley No. 716, sobre Funciones Públicas de los CónsulesDominicanos, autoriza el ejercicio de funciones consulares a lasmisiones diplomáticas de la República acreditadas en aquellasjurisdicciones donde el país no mantiene consulados rentados. Enestos casos, un funcionario diplomático designado en la Embajadaejerce estas funciones, siendo Encargado de la Sección Consularde la misma, en adición a las funciones diplomáticas que le hayansido asignadas por el Jefe de la Misión. J

1.1.5 Las oficinas yfuncionarios consulares honorarios.

La República Dominicana cuenta con una serie de oficinasconsulares honoríficas, muchas en jurisdicciones donde existenEmbajadas dominicanas o consulados rentados. En estos casos,estos consulados honorarios dependerán de las misionesdiplomáticas o consulares rentadas y sólo podrán ejercer funcionesconsulares en ausencia o por delegación de los funcionariosacreditados en las mencionadas misiones diplomáticas y consulares

Page 19: Las Normas y Practicas Consulares

22Las normas

y prácticas consulares

rentadas, de acuerdo con lo que dispone la Ley No. 716 sobreFunciones Públicas de los Cónsules Dominicanos.

El país mantiene, asimismo, consulados honorarios enjurisdicciones donde no existen misiones diplomáticas niconsulares rentadas. En estos casos, los cónsules honorarios puedenejercer las funciones consulares que les acuerdan la mencionadaLey sobre Funciones Públicas de los Cónsules Dominicanos y lasque les acuerda expresamente la Secretaría de Estado de RelacionesExteriores.

Los funcionarios consulares honorarios pueden ser de trescategorías: Cónsules Generales, Cónsules y Vicecónsules.

Estos funcionarios son seleccionados sobre la base de criteriospreviamente establecidos por la Secretaría de Estado de RelacionesExteriores, y deben cumplir con los siguientes requisitos:

l. Ser representantes del sector privado, de reconocida solvenciamoral y con una sólida situación económica. Deben estarligados al sector empresarial, comercial, industrial, turístico,cultural y/o de inversión en su jurisdicción;

2. Ser mayores de 35 años y menores de 60;3. Hablar español o, por lo menos, inglés. En caso de no hablar

español, deberán contar en la oficina consular con un empleadoque lo hable y escriba correctamente;

4. Contar en la oficina consular con computadora con servicio decorreo electrónico, a fin de asegurar una efectiva y mejorcomunicación entre la Cancillería y dicha oficina;

5. Demostrar que han residido efectivamente en la localidad dondeserá establecido el consulado honorario, durante por lo menostres años;

6. Presentar un mínimo de dos recomendaciones de dominicanosy/o prominentes extranjeros reconocidos en el país ante el cualserán acreditados;

3 Actualmente el país cuenta con una serie de Embajadas a cargo de funciones con-sulares, en aquellas jurisdicciones donde no dispone de consulados.

Page 20: Las Normas y Practicas Consulares

La.'>norma...

V pr.:Ícricas consulares 23

7. No podrán ser funcionarios gubernamentales del país ante elcual serán acreditados;

8. Cuando se trate de ciudadanos dominicanos deberán serresidentes permanentes en el país receptor, con reconocidasolvencia económica y hablar el o los idiomas nativos delmIsmo;

9. Estar dispuestos a visitar el país para conocer sus costumbres,historia, atractivos turísticos, ventajas comparativas, población,clima, estabilidad política y económica, leyes que conciernena la inversión extranjera, etc., así como para recibir elentrenamiento y las instrucciones necesarias para el desempeñode sus funciones en la Secretaría de Estado de RelacionesExteriores.

La Ley Orgánica de la Secretaría de Estado de RelacionesExteriores establece en su Artículo 24 que los ConsuladosGenerales Honorarios sólo podrán ser servidos por dominicanoso, excepcionalmente, por extranjeros, si así lo dispone el PoderEjecutivo.

Para proceder a la designación de un funcionario consularhonorario es necesario contar con la anuencia previa del Estadoreceptor, tal como está establecido en la Convención de Viena sobreRelaciones Consulares del año 1963.

1.2 Deberes y funciones de los funcionarios consulares

1.2.1 Los deberes de los funcionarios consulares

Los principales deberes de los funcionarios consularesdominicanos, tanto rentados como honorarios, son promover elcomercio entre nuestro país y la jurisdicción donde estánacreditados, y proteger y asistir a los nacionales dominicanosresidentes en la misma, así como sus intereses.

Page 21: Las Normas y Practicas Consulares

24Las nonnas

y prácticas consulares

La Ley Orgánica No. 314, de la Secretaría de Estado deRelaciones Exteriores, dispone que los Cónsules deberán:

1. Cumplir con sus obligaciones de manera regular ydiligente, conscientes de que ejecutan una labor deservicio al país y a la comunidad de los connacionalesque vivan en lajurisdicción ante la cual están acreditados;Defender y hacer reconocer los derechos y los interesesde la República y de los dominicanos, así como reclamar,en caso necesario, las ventajas que les acuerden lostratados, las leyes y los usos internacionales;Fomentar las buenas relaciones con el país ante el cualestán acreditados, específicamente con el cuerpodiplomático y consular, y los medios de comunicación.En relación con estos últimos, deberán rectificar y aclararcualqnier noticia mal interpretada o peljudicia1 al país,siempre con la anuencia de la Secretaría de Estado deRelaciones Exteriores;Propender a la difusión del más amplio conocimiento dela República; yObservar una conducta ajustada a la más estrictamoralidad en sus actuaciones públicas y privadas.

2.

3.

4.

5.

Además, el Reglamento Orgánico de la Secretaría de Estadode Relaciones Exteriores dispone que los Cónsules deberán:

1. Laborar por el prestigio y progreso moral y material dela República;Mantener y promover el comercio nacional;Servir y proteger a la Marina de Guerra y Mercantedominicanas;Proteger los intereses y derechos del gobierno y de losdominicanos; y

2.3.

4.

Page 22: Las Normas y Practicas Consulares

Las nonnasy practicas consulares 25

5. Ejecutar los actos administrativos que el ejercicio de susfunciones requiera.

Asimismo, independientemente de los deberes descritos másarriba, los funcionarios consulares tendrán también las siguientesobligaciones:

1. Enviar por correspondencia sus informes mensualesacerca de lo que sucede en la jurisdicción donde estánacreditados, abarcando todos los aspectos de interés parael país. Los reportes de actividades sociales no seránincluidos a menos que revistan importancia directa oindirecta para la República;Mantener debidamente actualizado el registro de losdominicanos residentes en su jurisdicción;Ofrecer una actividad social cada 27 de febrero, conmotivo de la celebración de la fiesta de la independencianacional, invitando a la comunidad dominicana residenteen su jurisdicción, personalidades, autoridades locales yempresarios;Promover en su jurisdicción la formación de Cámaras deComercio Binacionales o Asociaciones de Amigos de laRepública Dominicana, u otras organizaciones similaresque puedan ser utilizadas por los consulados para ayudarseen la labor de fomento del comercio, turismo, inversionesy actividades culturales de nuestro país; yMantener una biblioteca con bibliografía de interésnacional. Así como contar con material actualizado depromoción turística, comercial, etc.

2.

3.

4.

5.

1.2.2 Lasfunciones de los Cónsules dominicanos

Las principales funciones de los Cónsules dominicanos son:

1. Proteger los intereses del Estado y de los dominicanosresidentes en su jurisdicción;

Page 23: Las Normas y Practicas Consulares

26Las normas

y práctIcas consulares

2. Promover el comercio entre nuestro país y el área de sujurisdicción, manteniendo a la Secretaría de Estado deRelaciones Exteriores de la República Dominicanadebidamente informada de todo lo que acontezca en lamisma que sea de interés para el país, en lo que conciernea comercio, inversión y turismo;Expedir pasaportes y documentos de viaje a favor dedominicanos; yExpedir visas a favor de extranjeros que deseen viajar aterritorio dominicano.

3.

4.

Además, la Ley No. 716, del 9 de octubre de 1944, sobreFunciones Públicas de los Cónsules Dominicanos, acuerda a losfuncionarios consulares rentado s las siguientes funcionesespeciales:

a) Ejercer funciones notariales para actos que deban serejecutados en territorio dominicano;Ejercer funciónes de Oficial del Estado Civil en los actosque cóhciernan a domihicanos;Constituir tutelas y curatelas y legalizar deliberacionesde Consejos de Familia, cuando se trate de menores eincapaces de nacionalidad dominicana, y para los actosindicados en los Artículos 38 y siguientes de dicha Ley,cuando éstos deban cumplirse en el territorio de laRepública;Practicar todos los actos conservatorios sobre bienesrelictos por dominicanos que fallecieren dentro de lajurisdicción consular, así como los concernientes a laapertura de la sucesión, la administración del patrimoniosucesoral y a los de la liquidación de los bieneshereditarios;Dictar laudos en los casos en que, de acuerdo con lasdisposiciones de la Ley 716 referida, fueren nombrados

b)

c)

d)

e)

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Las nomasy prácticasconsulares 27

f)

árbitros en las controversias que se suscitaren entredominicanos;Dar constancia de su actuación cuando recibieren e]encargo de ]a autoridad competente dominicana denotificar actos de alguacil dentro de su jurisdicción;Legalizar los documentos de sobordo y las facturas deembarque de mercancías que deban ser suscritos enrelación con las naves que desde su jurisdicción sedespacharen con destino al país; yLega]izar las firmas de los documentos que vayan a serexhibidos en e] país como elementos de prueba.

g)

h)

Sobre las funciones antes indicadas, a los Cónsules honorariosles está permitido ejercer algunas de ellas. Sólo podrán expedirvisas a favor de extranjeros, siempre que estén previamenteaprobadas por la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.Asimismo, los Cónsules honorarios podrán notificar actos dealguacil, legalizar documentos de embarque de mercancíasdestinadas a] país, legalizar los documentos de sobordo de lasembarcaciones que tocarán puertos dominicanos y certificar firmasen documentos en genera], sólo cuando en su jurisdicción e] paísno disponga de Misión Diplomática ni Consular rentada.

1.3 De las facilidades, privilegios e inmunidades

1.3.1 Relativos a las oficinas consulares rentadas

La Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de] año- - - - - -- - - -]963 establece una serie de facilidades que e] Estado receptor debe

conceder a las oficinas consulares rentadas en e] ejercicio de susfunciones, entre las cuales figuran:

a) E] Estado que envía tendrá derecho a usar su bandera y

escudo nacionales, en el edificio ocupado por la oficina

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28Uts nonnas

y pIácticas consulares

b)

consular, en la residencia del jefe de dicha oficina y ensus medios de transporte, cuando éstos sean utilizados enasuntos oficiales;El Estado receptor facilitará, de acuerdo con sus leyes yreglamentos, la adquisición por parte del Estado que envíade los locales necesarios para la oficina consular;Los locales de las oficinas consulares, sus archivos y sucorrespondencia oficial gozarán de inviolabilidad. Lasautoridades del Estado receptor no podrán penetrar en laparte de los locales de las oficinas que se utilicen para eltrabajo, si no es con el consentimiento del Jefe de laMisión Consular;Los locales de las oficinas consulares, sus muebles,equipos y medios de transporte no podrán ser objeto deninguna requisa por razones de defensa nacional o deutilidad pública;Los locales de las oficinas consulares y la residencia delJefe de la Oficina Consular rentada, de los cuales seapropietario o inquilino el Estado que envía, estaránexentos de todos los impuestos y gravámenes nacionales,regionales y municipales, excepto de los que constituyanel pago de determinados servicios prestados. Asimismo,estarán exentos de todo impuesto el mobiliario, equipo ymaterial de oficina utilizado en la misión consular;El Estado receptor protegerá la libertad de comunicaciónde la oficina consular para todos los fines oficiales,pudiendo dicha oficina utilizar cualquier medio decomunicación, tal como correos o valijas diplomáticas oconsulares o mensajes cifrados, para comunicarse con sugobierno, con las misiones diplomáticas o con los demásconsulados del Estado que envía, no importa dónde seencuentren establecidos. Sin embargo, sólo con laautorización previa del Estado receptor, las misionesconsulares podrán instalar y utilizar una emisora de radio;

c)

d)

e)

f)

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L1S rlOnna~y prácticas consulares 29

g) Las oficinas consulares podrán percibir en el territoriodel Estado receptor las partidas correspondientes al cobrode los derechos consulares producidos en el ejercicio desus funciones, exentas de todo impuesto vigente en dichoEstado.

/.3.2 Relativos a las oficinas consulares honorarias

Las oficinas consulares honorarias disfrutarán de una serie defacilidades y privilegios, entre los cuales figuran:

a) El Estado receptor adoptará las medidas de lugar paraproteger los locales de las oficinas consulares honorariascontra toda intrusión o daño, y para evitar que se perturbela tranquilidad de dicha oficina consular o que se atentecontra su dignidad:Las oficinas consulares honorarias tendrán derecho a usarsu bandera y escudo nacionales, en el edificio que ocupan,en la residencia del Jefe de la Oficina y en sus medios detransporte, cuando éstos sean utilizados en asuntosoficiales;El Estado receptor protegerá la libertad de comuni-cación de la oficina consular honoraria para todos losfines oficiales, pudiendo dicha oficina utilizar cualquiermedio de comunicación, tal como correos o valijasdiplomáticas o consulares, o mensajes cifrados, paracomunicarse con su gobierno, con las misiones diplo-máticas o con los demás consulados del Estado queenvía, no importa dónde se encuentren establecidos. Sinembargo, sólo con la autorización previa del Estadoreceptor podrán las misiones consulares instalar yutilizar una emisora de radio;Los locales de las oficinas consulares bonorarias, cuyopropietario o inquilino sea el Estado que envía, estaránexentos de los impuestos nacionales, regionales y

b)

c)

d)

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30Las nonnas

y prácticas consulares

e)

municipales, salvo los correspondientes a determinadosservicios prestados;Los archivos y documentos de las oficinas consulareshonorarias serán inviolables, siempre que estén separadosde otros papeles y documentos relacionados con losnegocios particuJares o profesión del funcionario consularhonorario;El Estado receptor, conforme a sus leyes y reglamentos,permitirá la entrada exenta de todos los derechos deaduana, impuestos y gravámenes conexos de lossiguientes articulos, cuando se destinen al uso de unaoficina consular honoraria: escudos, banderas, letreros,timbres y sellos, libros, impresos oficiales, muebles yútiles de oficina y otros objetos análogos que seansuministrados a la oficina consuJar por el Estado queenvía.

1)

1.3.3 Relativos a los fUncionarios consulares rentados

Los funcionarios consulares rentados gozarán en el Estadoreceptor de las siguientes facilidades, privilegios einmunidades:

a) Sin peIjuicio de lo dispuesto por sus leyes y reglamentosrelativos a las zonas de acceso prohibido o limitado porrazones de seguridad na1:-i:o-nal,el Estado receptorgarantizará la libertad de tránsito y de circulación en suterritorio a los miembros de la oficina consular;Los funcionarios consulares podrán comunicarselibremente con sus connacionaIes y visitarlos, aún cuandohayan sido arrestados;Serán informados por las autoridades del Estado receptorde los casos de defunción de un nacional, del

b)

c)

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Las normasy PI'".ictlcas consulares 31

d)

nombramiento de un tutor o curador, en el caso en quesea de interés para un menor o un incapacitado nacionalde] Estado que envía, así como de cuando unaembarcación o aeronave de matrícula nacional sufra algúnaccidente en su territorio;Los funcionarios consulares podrán dirigirse, en elejercicio de sus funciones, a las autoridades localescompetentes de su jurisdicción consular y a lasautoridades centrales competentes del Estado receptor,siempre que sea posible y en la medida que lo permitansus leyes, reglamentos y acuerdos internacionalescorrespondientes;El Estado receptor tratará a los funcionarios consularescon la debida deferencia y adoptará todas las medidasadecuadas para evitar cualquier atentado contra supersona, su libertad o su dignidad;Los funcionarios consulares no podrán ser detenidos opuestos en prisión preventiva sino cuando se trate de undelito grave y por decisión de la autoridad judicialcompetente; no obstante, cuando se instruya unprocedimiento penal contra un funcionario consular, ésteestará obligado a comparecer ante las autoridadescompetentes y será tratado con la deferencia debida enrazón de su posición oficial;Los funcionarios y empleados consulares no estaránsometidos a la jurisdicción de las autoridades judicialesy administrativas del Estado receptor por los actosejecutados en el ejercicio de sus funciones consulares,excepto en los casos de contratos que el funcionarioconsular no haya concertado como agente de] Estado queenvía o de asuntos entablados por terceros comoconsecuencia de daños causados por accidentes envehículos, buques o aviones;

e)

f)

g)

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32Las normas

y prácticas consulares

h) Los miembros de las oficinas consulares podrán serllamados a comparecer como testigos en procedimientosjudiciales o administrativos llevados a cabo en el Estadoreceptor. Si el funcionario consular se negara a hacerla,no se le podrá aplicar ninguna sanción. Los empleadosconsu]ares o miembros del personal de servicio no podránnegarse a testificar, sólo en los casos que se refieran ahechos relacionados con el ejercicio de sus funciones yexhibición de documentos y correspondencia consular,o en asuntos relacionados con las leyes del Estado queenvía;Los funcionarios y empleados consulares, siempre queestos últimos sean empleados permanentes del Estado queenvía y no ejerzan en el Estado receptor actividad lucrativaalguna, así como los miembros de su familia que vivanen su casa, estarán exentos de todas las obligacionesprescritas por las leyes y reglamentos del Estado receptor,relativos a la inscripción de extranjeros y permisos deresidencia. Asimismo, estarán exentos de los permisosde trabajo que impongan las leyes a los trabajadoresextranjeros, así como de las disposiciones sobre seguridadsocial que estén en vigor en el Estado receptor;Los funcionarios, empleados consulares y los miembrosde su familia estarán exentos de los impuestos ygravámenes personales, regionales y municipales, exceptode los impuestos indirectos incluidos en los precios delas mercancías y servicios, de los impuestos relativos apropiedades inrnuebles privadas en el Estado receptor yde los impuestos sobre ingresos privados que tengan suorigen en el Estado receptor.

i)

j)

Es conveniente destacar que el Artículo 57 de la Convenciónde Viena sobre Relaciones Consulares, del año 1963, prohibe alos funcionarios consulares de carrera ejercer en provecho propio

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Las normasy prácticas consulares 33

ninguna actividad profesional o comercial en el Estado receptor,exceptuando la docencia y el ejercicio profesional no remunerado.Ese Artículo establece, además, que los funcionarios consulares olos miembros del personal de servicio y sus familiares, así comotambién su personal privado, que ejerzan una actividad lucrativaen el Estado receptor quedarán excluidos de los privilegios einmunidades relativos a funcionarios consulares y a otros miembrosde la oficina consular.

Sin embargo, la República Dominicana tiene suscritoAcuerdos con la República Federativa de Brasil (18 de mayo de1998), con la República de Ecuador (26 de junio de 1998) y con laRepública de Colombia (30 de agosto de 1999), que permiten alos familiares dependientes del personal diplomático, consular,administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas y Consularesde dichos países, y viceversa, ejercer actividades remuneradas.

k) Los funcionarios consulares y sus familias gozarán deexenciones de impuestos correspondientes a los objetosnecesarios para la instalación de sus viviendas, así comode los artículos de consumo que no excedan de losnecesarios.

].3.4 Facilidades relativas a funcionarios consulareshonorarios

Los funcionarios consulares honorarios disfrutarán, en elejercicio de sus funciones, de las siguientes facilidades:

a) Cuando se instruya un procedimiento penal en su contra,los funcionarios consulares honorarios estarán obligadosa comparecer ante las autoridades competentes. Sinembargo, las autoridades del Estado receptor practicaránlas diligencias con la debida deferencia que merece su

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34Las nOnIIa$

y prácticas consulares

b)

investidura consular. Si son detenidos, el proceso en sucontra se iniciará con el menor retraso posible;No estarán obligados a comparecer como testigos enhechos relacionados con el ejercicio de sus funcionesconsulares o como expertos respecto de las leyes delEstado que envía;Los funcionarios consulares honorarios estarán exentosde los requerimientos relativos a la inscripción deextranjeros y permisos de residencia en el Estado receptor,siempre que no ejerzan en el mismo ninguna actividadlucrativa;Los funcionarios consulares honorarios estarán exentosde los impuestos sobre las retribuciones que percibancomo consecuencia del ejercicio de sus funcionesconsulares.

.

e)

d)

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Capítulo 2Organización y funcionamientode las oficinas consulares

2.1 Apertura e instalación de las oficinas consulares

2.1.1 Apertura

E l Poder Ejecutivo determinará por Decreto la jurisdicción ysede de las distintas oficinas consulares (con laaprobación previa del Estado receptor, así como con la

notificación previa al Consulado General o la Embajada del cualéstas dependerán).

En muchos casos las oficinas consulares formarán parte delas Embajadas como secciones adscritas, bajo la dirección defuncionarios diplomáticos designados como Encargados de losAsuntos Consulares, en adición a sus funciones.

La Embajada correspondiente notificará a las autoridades delEstado receptor el establecimiento de la oficina consular. A faltade Embajada, la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores lonotificará directamente a la Cancillería del Estado receptor, o porel conducto que juzgue adecuado.

2.1.2 De los locales

Las oficinas consulares deberán estar instaladas en un lugarcomercial céntrico de la ciudad en la cual estén radicadas, con elmayor decoro posible, dentro del presupuesto asignado a cadaoficina, siempre que se puedan colocar en lugar visible al públicola bandera y/o el escudo nacionales.

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36Lasnonnas

y prácticas consulares

Las oficinas consnlares deberán contar con una biblioteca ycon material de promoción comercial, de inversiones turísticas yculturales, para ser utilizado como medio de difusión del país.

Podrán estar instaladas en la misma casa que sirva deresidencia al Jefe de la Oficina Consular, pero deberá delimitarsela división de espacios adecuados para ambos [mes.

Los gastos de instalación serán hechos por cuenta de laSecretaria de Estado de Relaciones Exteriores, siempre y cuandolos presupuestos sometidos por los funcionarios consulares esténpreviamente aprobados por ésta.

El Jefe de la Oficina Consular realizará todas las gestionesuecesarias para la instalación de la oficina y mantendrá informadaa la Cancillería acerca del desarrollo y resultado de dichasgestiones.

2.1.3 Asistencia del Estado receptor

La Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, del 24de abril de 1963, acuerda que el Estado receptor, conforme a susreglamentos y leyes, facilitará al Estado qne envía la adquisiciónde locales en su territorio, necesarios para la instalación de la oficinaconsular, así como orientará para conseguir alojamiento adecuadopara los funcionarios consnlares.

2.1.4 Alquiler de locales

Los funcionarios consulares nopodrán suscribir los contratosde alquiler de las oficinas consulares sin la previa aprobación dela Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores. Dichos contratosdeberán ser hechos a nombre del Gobierno dominicano y deberáncontener una cláusula estableciendo la continuidad delarrendamiento, en caso de sustitución del funcionario consularsignatario del mencionado contrato.

A este respecto, el Reglamento Orgánico de la Secretaria deEstado de Relaciones Exteriores dispone que "Los contratos de

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Las .onnasy Prácticasconsulares 37

acrendamiento de locales para las Embajadas y Consulados nopodrán celebrarse sin el consentimiento previo de la Cancillería; yde ser posible se contratará a nombre del Gobierno dominicano, afin de que haya solución de continuidad cuando un Jefe de Misiónsea trasladado".

2.1.5 Entrega y recibo de /as oficinas consulares

Para la entrega y recibo de las oficinas consulares, losfuncionarios consulares salientes y entrantes deberán levantar unacta en un original y siete copias, contentiva de un inventario delos documentos de archivo, biblioteca, mobiliario y equipo,donde figure el valor de cada mueble o equipo. Si existieranfaltas de algunas de estas partidas en relación con el inventarioanterior de la oficina consular, deberán indicarse las causas quelas justifiquen. Asimismo, deberá consignarse en dicha acta elinventario de especies timbradas y formularios de tasa (facturasconsulares, formularios de solicitud de visa, formularios desolicitud de expedición, renovación o modificación de pasaportesy tarjetas de turismo) y de libretas de pasaportes, en caso de quela oficina consular de que se trate esté autorizada a expedirIas.Ambos funcionarios deberán firmar esta acta, rubricando cadauna de sus páginas.

El original, acompañado de cuatro copias de la mencionadaacta, deberá ser remitida a la Cancillería. Las tres copias restantesse distribuirán a cada uno de los funcionarios consulares firmantesy la última para los archivos de la oficina consular.

Asimismo, los funcionarios consulares salientes deberánpresentar comprobantes de los pagos de sus obligacionespersonales, tales como alquiler, combustible y otros servicios, a lafecha de entrega de la oficina consular. El funcionario que nocumpla con este requisito podrá ser privado del beneficio deintroducir en el país libre de gravámenes tanto el vehículo de suuso como su mobiliario.

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38Las normas

y prácticas consulares

En caso de fallecimiento o salida del Jefe de la OficinaConsular antes de la llegada de su sucesor, el funcionario consularque le siga en jerarquía en el Consulado deberá preparar uninventario, el cual deberá ser finuado por él y por dos testigosescogidos del personal de dicha oficina consular y remitido a laCancillería. El funcionario consular que quede a cargo delConsulado deberá hacer entrega del mismo a la llegada del titular,y se preparará entonces un nuevo inventario, según lo establecidopara estos casos.

Cuando no hubiere quien sustituya al Cónsul fallecido, lapersona que la Cancillería haya seleccionado se hará cargo de laspertenencias del Consulado hasta la llegada de su nuevo titular.

2.2 Del horario de trabajo

2.2.1 Del horario ordinario

Las oficinas consulares estarán abiertas al público todos losdías hábiles y su horario deberá coincidir con el horario laborablede la jurisdicción donde estén acreditadas. La obligación de losfuncionarios consulares a cargo de las mismas es prestar todos losservicios que les sean requeridos.

2.2.2 De los servicios y horas extraordinarias

Los funcionarios consulares deberán ejercer su labor en loshorarios regulares de trabajo. Excepcionalmente, y por causajustificada, deberán prestar servicios en horas no laborables o díasferiados. De ello rendirán infonlles a la Secretaría de Estado deRelaciones Exteriores, explicando los motivos que dieron origena su actuación en estas condiciones.

Se consideran días feriados los declarados como no laborablespor el Estado receptor, así como los no laborables en la RepúblicaDominicana.

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La." norma~y prácticas consulares 39

2.3 De la correspondencia consular

2.3.1 Correspondencia dirigida a la Cancillería

El Reglamento Orgánico de la Secretaría de Estado deRelaciones Exteriores dispone de las siguientes regulaciones parala confección de la correspondencia oficial dirigida a estaCancillería por parte de las oficinas consulares:

-Debe ser cursada en forma de oficio, dirigida al Secretariode Estado de Relaciones Exteriores y firmada por el Jefe de laOficina Consular.

-Cada oficio debe ser confeccionado en papel con el membretede 1aoficina consular, en un original y cuatro copias. No se debetratar más de un asunto en cada uno de ellos y se prohibe usar elreverso de las páginas de dichos oficios.

-Se prohibe tratar asuntos de interés privado en lacorrespondencia oficial.

-Si se remiten piezas anexas, deberán detallarse en el oficiode remisión y ser enviadas por cuadruplicado.

-En caso de que se remitan recortes de prensa, los mismosdeberán ser enviados con su correspondiente traducción al español,adherido cada recorte a una hoja de papel, indicando el nombre yfecha de la publicación.

-Cuando se trate de respuestas a asuntos ya tratados, se citaráel número y fecha de la correspondencia de referencia y se remitiráuna copia de la misma.

-El idioma obligatorio en la correspondencia dirigida a estaCancillería será el español. Los anexos que se remitan, si están enidioma extranjero, deberán acompañarse de un original y cuatrocopias de su debida traducción al castellano.

-Cada oficina consular deberá fechar y numerar sucorrespondencia. Dicha numeración se hará en forma progresiva,iniciándose el primer día laborable de cada año una nuevanumeración, que deberá comenzar con el número uno.

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""

40Las nonnas

y prácticas consulares

2.3.2 Fax y correo electrónico

El uso de estas vías estará reservado a la remisión de asuntosoficiales urgentes, a buen juicio de cada Jefe de Oficina Consular.

En estos casos se deberán remitir por la vía ordinaria losoriginales de la correspondencia enviada por estos medios.

La Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores cuenta conuna dirección de correo electrónico, la cual [email protected].

Todas las misiones consulares deberán estar provistas deequipos informáticos conectados a la red del correo electróuico.

Anexo a este maoual aparece una lista de los usuarios delcorreo electróuico de la Secretaría de Estado de RelacionesExteriores.

2.3.3 Página electrónica de la Cancilleria

Con el objetivo de que las oficinas consulares puedanmantenerse actualizadas sobre las informaciones en general queles sean de interés en el ejercicio de sus funciones, la Cancilleríafacilitará el medio para el uso de su página electróuica. A estosefectos, se recomienda la observación diaria de este medio.

La página electróuica, al poder ser accesada por todos losusuarios de Internet alrededor del mundo, representa la informaciónmás completa sobre la Secretaría de Estado de RelacionesExteriores de la República Dominicana. Su dirección eswww.serex.gov.do

2.3.4 Correspondencia dirigida a otras dependencias delEstado dominicano

La Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores es la llamadaa canalizar toda la correspondencia y asuntos de nuestro servicioconsular destinados a otras dependencias de la admiuistraciónpública.

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Las normas

V prácticas consulares 41

Por lo tanto, es indispensable que toda correspondenciadirigida a esas dependencias sea canalizada por la vía de estaCancillería.

2.3.5 Información a los usuarios

Es obligatorio en las oficinas consulares mantener un muralpermanente con el precio de los servicios al público, los cualesdeben previamente publicarse en el diario de mayor circulaciónnacional del Estado receptor.

2.3.6 Otras correspondencias

Las oficinas consulares, siguiendo los mismos parámetrosreferidos anteriormente, elaborarán las otras correspondenciasnecesarias para el debido cumplimiento de sus funciones.

En este sentido, los funcionarios consulares podrán tratarasuntos y mantener correspondencia con las autoridades de sujurisdicción. Sin embargo, en asuntos delicados y de importancia,deberán aconsejarse de la Embajada o del Consulado General delcual dependan y, si el caso lo amerita, de la Cancillería dominicana.

2.3.7 Uso de claves

La Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores podrádisponer el uso de claves en algunas de sus oficinas consulares,que permitan cursar mensajes cifrados entre dichas oficinas y laCancillería, cuando los mismos requieran confidencialidad, talcomo está establecido actualmente en las misiones diplomáticas.A tal efecto se ofrecerá un entrenamiento previo a los Jefes de lasMisiones Consulares.

2.3.8 Registro de correspondencia

Las oficinas consulares mantendrán un registro adecuado dela correspondencia recibida y despachada. Llevarán un libro de

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Las normasy prácticas consulares42

registro donde se asentará cada pieza de correspondencia y el asuntode que trate, en un riguroso orden de recibo y de despacho.

En toda correspondencia deberá hacerse constar su debidoacuse de recibo.

2.4 De los archivos y protocolos consulares

Los documentos que se conservan en los archivos de lasoficinas consulares son propiedad del Estado dominicano. En talsentido, los funcionarios consulares serán responsables de su debidocuidado y continuidad.

2.4.1 De su organización

La organización de los archivos de las oficinas consulares laimpondrán los Jefes de las mismas, en lo que se refiere a ladistribución del trabajo, pero ciñéndose a las tablas de clasificación,instrucciones especiales y reglamento interno del archivo de laSecretaría de Estado de Relaciones Exteriores, cuyas nonnas seránaplicadas a los archivos de todas las oficinas del servicio exterior,tanto diplomáticas como consulares.

En efecto, corresponde a las oficinas consulares clasificar,guardar y conservar todos los documentos y correspondencia deinterés para el funcionamiento de la misión consular, durante eltiempo que lo juzgue conveniente la Cancillería. Asimismo,deberán guardar y conservar toda documentación, circulares ypublicaciones remitidas por la Secretaría de Estado de RelacionesExteriores, y las mantendrán debidamente inventariadas yordenadas cronológicamente.

2.4.1.1 Divisiones del archivo

Los archivos de las oficinas consulares deberán estardivididos en seis secciones, de acuerdo con lo que dispone el

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Las nonnasy prácticas consulares

43

Reglamento Orgánico de la Secretaría de Estado de RelacionesExteriores:

1. Archivo cronológico de copias de correspondenciadespachada. El orden a seguir no será el de la fecha enque haya sido escrita la correspondencia, sino el de lafecha en que se despachó.Archivo cronológico de copias de la correspondenciadespachada a la Secretaría de Estado de RelacionesExteriores.Archivo cronológico de copias de correspondenciadespachada a la Embajada o Consulado General del cualdependa la oficina consular.Archivo cronológico de copias de la correspondenciadespachada a las autoridades de la localidad de sujurisdicción.Archivo de remitentes, formado por los originales de todala correspondencia recibida. Se organizará porinstituciones y por los nombres de particulares.Archivo sistemático por asuntos, según las tablas declasificación vigentes en la Secretaría de Estado deRelaciones Exteriores. Este archivo reunirá en formametódica las copias de todas las piezas de que se componecada uno de los expedientes, los cuales no deberándesglosarse. Cuando el asunto de que se trate exija queun expediente determinado sea llevado a más de unarúbrica, se procederá a desdoblado o se llevará una simplereferencia a tantos lugares como sea necesario.

2.

3.

4.

5.

6.

Las cinco primeras divisiones están formadas por documentosaislados, mientras que en la sexta división se agrupan todas lascopias que constituyen expedientes completos. Esto supone queen el archivo por asuntos existirá siempre por lo menos una copiade todas las piezas que integran los fondos de los otros cinco.

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Las nonnasy prácticas consuIares44

En los documentos de las cinco primeras divisiones deberámarcarse siempre la referencia o notación numérica indicativa dellugar en el cual se encuentra clasificado en el archivo, por asuntos,el expediente correspondiente a cada documento.

2.4.2 Protocolo de los actos emitidos en virtud de la Leysobre Funciones Públicas de los CónsulesDominicanos

Los Jefes de Misiones Consulares rentadas mantendrán dentrode sus archivos los Protocolos correspondientes a los actosinstrumentados en el ejercicio de sus funciones públicas (ver laLey No 716, sobre Funciones Públicas de los CónsulesDominicanos).

2.4.3 Registro de nacionales

Las oficinas consulares deberán llevar un libro registro denacionales, donde deberán figurar inscritos los dominicanos queresiden en su jurisdicción, con sus datos generales y mención deldocumento presentado por cada uno de ellos probatorio de sunacionalidad. Para mayor información se recomienda consultar elCapítulo 3 de esta publicación, que trata sobre la protección de losnacionales en el exterior.

2.5 Organización y formalidades de la contabilidadconsular

De acuerdo con las disposiciones legales sobre el particular,todos los consulados de la República, rentados u honorarios, estaránobligados a llevar en la organización de su contabilidad un librode operaciones fiscales diarias y un libro de contabilidad general.

En adición a estos libros se deberán conservar, debidamenteorganizados en orden cronológico, todos los comprobantes relativos

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Las nonnasy prácticas consulares 45

a los expedientes de: a) remesas de especies timbradas; b) depósitosbancarios; c) remesas de valores al Tesorero Nacional; d) estadosmensuales de la cuenta de banco y e) estados mensuales derecaudaciones fiscales.

La precedente pauta de organización de la contabilidad quese impone por expresa disposición de la ley a los responsables delbuen funcionamiento de su sede consular, no es limitati va y noexcluye cualquier otra modalidad organizativa que e] funcionarioconsular considere conveniente utilizar. Lo que sí se deseasignificar es la obligatoriedad de que se lleven los medios indicadosen la contabilidadde cada consulado.

En caso de que como consecuencia de una requisa de auditoríase advierta cualquier irregularidad en el manejo de las especiestimbradas y documentos fiscales en una oficina consular, el solohecho de no contar con los medios antes indicados en laorganización de su contabilidad se considerará falta grave, lo queconllevará las sanciones correspondientes.

2.5.1. De los libros

2.5.1.1. ApertUradelibros

Para la apertura de los libros de contabilidad de las oficinasconsulares se deberá hacer constar en la primera hoja de cada unode ellos, en forma de certificación fechada, sellada y bajo autógrafodel titular de cada oficina, el destino o uso que tendrá dicho libroy el número de hojas que contiene en numeración ordinalcorrelativa. La falta de esta formalidad le resta validez probatoriaal libro de que se trate.

2.5.1.2 Libro de operaciones fiscales diarias

En este libro, como su nombre lo indica, se asentarán todaslas operaciones fiscales diarias, cual que sea su naturaleza, en elmismo orden en que las mismas se vayan efectuando. La

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46Las normas

y prácticas consulares

conservación de este libro registro es indispensable para los finesde auditoria de la oficina consular.

2.5.1.3 Libro de contabilidad general

En este libro se harán los asientos de las operaciones contablessegún los conceptos de las operaciones fiscales (valores en especiesrecibidas, ventas de las mismas y remesas de sus valores). Laspartidas contenidas en este libro pueden asentarse diariamente,semanalmente o mensualmente, según el volumen de operacionesde cada Consulado.

2.5.2 Cuenta de banco

La cuenta de banco de las oficinas consulares deberá estar anombre de cada sede consular, y será manejada bajo la firma deltitular de la misma. El movimiento de esta cuenta deberá figuraren el libro de contabilidad general, consignándose todos y cadauno de los depósitos relativos a las recaudaciones consularesdurante el periodo de tiempo que se señale en los comprobantescorrespondientes, así como las remesas de giros al TesoreroNacional por concepto de las recaudaciones fiscales mensualesdel Consulado.

En caso de sustitución del Jefe de la Oficina Consular, dichofuncionario, al momento de la entrega del Consulado, deberá hacerlas gestiones correspondientes en el banco que opere la cuenta delConsulado para registrar la firma del nuevo titular.

2.5.3 Inspecciones

La Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores podrá encualquier momento que considere oportuno enviarinesperadamente visitas residenciales a las oficinas consulares, lascuales podrán ser realizadas por funcionarios diplomáticosacreditados en la jurisdicción de la misión consular o por

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Las normasy prácticas consulares 47

funcionarios de la Cancillería o de la Contraloría General de laRepública, con el objeto de auditar el fiel cumplimiento de la leyen cuanto concierne a la contabilidad que deben llevar losConsulados.

A estos efectos' se habilitará un Departamento de Inspeccióny Auditoría adscrito al Departamento Consular de la Cancillería.

2.6 Infonnes a rendir

Los Jefes de las Oficinas Consulares estarán obligados a rendira la Cancillería una serie de informes por escrito,independientemente de la correspondencia que remitan en eldesempeño de sus labores regulares. Dichos informes deberán serremitidos en un original y cuatro copias y contendrán detalles deimportancia sobre la situación política (cuando en la jurisdicciónconsular no existiere misión diplomática acreditada), económicay sobre todo de interés para el comercio y la inversión entre losdos países, así como informes generales sobre diversos aspectos,tales como remisión de inventarios anuales de muebles y equipopropiedad del Estado dominicano, listas de precios de los productosexportados al país, etc.

2.6.1 Informes mensuales

Los Jefes de las Oficinas Consulares deberán remitir a laCancillería un informe mensual contentivo de los acontecimientospolíticos y económicos ocurridos en su jurisdicción, así como detoda la información comercial, sanitaria, agrícola, turística ycultural que se considere de interés para el país. Estos informesdeberán estar preparados en hojas separadas, según la materia quetraten, para facilitar su desglose y remisión a los departamentoscompetentes.

Asimismo, los Cónsules deberán remitir un informe mensualde las actividades consulares realizadas en su sede, que incluya

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y prácticas consulares

los compromisos sociales en los cuales hayan participado y quesólo revisten importancia directa o inderecta para el país.

Igualmente, cada mes el Jefe de la Oficina Consular deberáremitir informes de las visas concedidas en el Consulado, lospasaportes expedidos (cuando se tenga esta facultad) y lospasaportes renovados de los dominicanos nacidos en sujurisdicción, con remisión de las actas del estado civilinstrumentadas, fallecimientos ocurridos y matrimonios entredominicanos, así como las listas de precios de la mercancía que esexportada con destino al país, y el informe mensual obligatorio deremisión de las recaudaciones consulares.

2.6.2 Informes trimestrales

Es obligación de cada Jefe de Oficina Consular rentada remitircada trimestre un informe pormenorizado contentivo de lasexoneraciones solicitadas por su personal, que hayan sidoaprobadas por las autoridades correspondientes.

2.6.3 Inforo¡es generales semestrales

El Reglamento Orgánico de la Secretaría de Estado deRelaciones Exteriores dispone que dentro de la primera quincenade enero y julio de cada año los Jefes de las Oficinas Consularesremitan a esta Cancillería un informe general acerca de lascondiciones comerciales de su jurisdicción, enviando copia delmismo al Consulado General o Embajada de la cual dependan.Dicho informe deberá contener:

1) Un-estado, lo más completo posible, de las importacionesy exportaciones de artículos siroilares a los de produccióndominicana;Un estudio comparativo de los precios corrientes de losproductos dominicanos y de los similares propios del país,

2)

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Las nonnasy prácncas consulares 49

o introducidos con todas las observaciones referentes alos medios que deben emplearse para conseguir mayoresventajas en las ventas y con los datos relativos a fletes,comisiones y otros gastos;

3) Artículos de procedencia dominicana que más salidatengan en su distrito; en qué competencia están con lasproducciones de la misma especie, pero de distinto origeny cuáles son los que, según su opinión, pueden tener'mayor extensión y consumo;

4) Línea de navegación y máximo y mínimo de los fletesentre los puertos de la jurisdicción y los de la República;

5) Nota de las casas comerciales que tengan relación conlas de la República, y de aquellas que deseen establecerla;

6) Derechos con que está gravada la importación dominicanay estudio comparativo de estos derechos;

7) Causas que dificultan el desarrollo del comerciodominicano en la jurisdicción consular y medios quedeben emplearse para evitarlas;

8) Efectos que hayan surtido durante el año los derechos yreglamentos de comercio dictados en el país de suresidencia;

9) Artículos cuya importación o exportación se hubiereprohibido, y si tal prohibición es general o relativasolamente a los de producción dominicana;

10) Usos comerciales del lugar de su residencia y, en general,todos los datos que sean de interés para el país o cuyoconocimiento sea útil al comercio o a las industrias de laRepública.

2.6.4 Otros informes varios

Es obligación de los funcionarios consulares enviar informesperiódicos acerca de los progresos de la jurisdicción donde esténacreditados, que pudieran ser beneficiosos para las instituciones

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50Las nonnas

y prácticas consulares

científicas, culturales, artísticas, sanitarias y políticas del país, consus apreciaciones personales en cada caso. Si se remiten anexos aestos informes recortes de periódicos, se deberá hacer mencióndel nombre de la fuente y la fecha de la publicación, resumiendoen el texto del oficio de remisión el contenido de la misma.

2.6.5 Inventarias

Con el "Objetode dar cumplimiento a la ley sobre la materia,las oficinas consulares deberán rendir anualmente, durante laprimera quincena del mes de enero, un inventario del mobiliario yequipo propiedad del Estado dominicano asignados a cada oficina,así como de los equipos de transporte, si los hubiere, con indicaciónde la descripción de cada uno de ellos y su precio de adquisición.Igualmente, dicho inventario debe incluir los útiles de oficina demenor costo. Para la preparación de este inventario la Secretaríade Estado de Relaciones Exteriores suministrará oportunamentelos formularios Ref.Form.-1048 y 1053 de la Dirección Generalde Bienes Nacionales.

En caso de que existieren muebles' o equipos en estadoinservible, los funcionarios consulares deberán indicarlo en losformularios mencionados en el encasillado destinado a estos [mes.Como el Estado dominicano no deprecia, cuando la DirecciónGeneral de Bienes Nacionales recibe esta información autorizaráel descargo y remitirá al Consulado a través de la Cancillería elformulario correspondiente para ser debidamente llenado con lasgenerales del mobiliario o equipo declarado en estado inservible.

2.6.6 Memorias anuales

Los Jefes de las Oficinas Consulares deberán rendir unamemoria anual de las actividades más sobresalientes desarrolladasdurante el año, la cual deberá ser remitida a la Secretaría de Estadode Relaciones Exteriores dentro de la primera quincena del mesde enero del año subsiguiente al año transcurrido. Asimismo, dicha

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La~ normas

v práctIca!. consulare~51

memoria deberá contener información acerca de losacontecimientos más importantes ocurridos en la jurisdicción dela oficina consular.

2.6.7 Estado de la navegación

Cumpliendo con el Reglamento Orgánico de la Secretaría deEstado de Re]aciones Exteriores, los cónsules acreditados enjurisdicciones donde existan puertos marítimos deberán remitirun estado demostrativo de ]a navegación habida durante el año,entre los puertos dominicanos y el de su residencia.

2.7 Los derechos consulares

Son aquellos derechos establecidos por las funcionesconsulares como consecuencia de los actos que se realizan, deacuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Los derechos consulares están reglamentados especialmentepor la Ley No. 13, del 9 de septiembre de 1970, G.O. No. 9]99,del] 9 de septiembre de 1970, así como por otras leyes, decretos ydisposiciones administrativas.

Los derechos consulares son cobrados mediante la venta desellos consulares, los cuaJes deberán ser aplicados y canceladospor e] cónsul en los documentos que les sean presentados.

2.7.1. Exención de pago de derechos consulares

La Ley No. 13, sobre Derechos Consulares y susModificaciones, dispone que están exentos del pago de derechosconsulares los siguientes servicios y documentos:

a) Las inscripciones o anotaciones que se verifiquen en losLibros de Registro Civil;

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y prácticas consulares

b) Todos los actos, documentos y servicios en beneficio delGobierno dominicano o de los Ayuntamientos;Las certificaciones, legalizaciones o diligencias de todasclases que se practiquen a favor de ciudadanosdominicanos que justifiquen su estado de pobreza;Los servicios que se presten a los buques propiedad delEstado o para el despacho de los de la Marina de Guerraextr:mjera;Los documentos que para su despacho reqnieran los yatesde recreo, buques menores de treinta toneladas y barcosde turismo que viajen regularmente al país;Los servicios a pensionados o becados dominicanos, entodos los actos referentes a su pensión y estudios;Los servicios que por orden de la Secretaría de Estado deRelaciones Exteriores se presten a los funcionarios de laRepública en el extranjero, en los actos relacionados consu misión;Los servicios que se presten a gobiernos extranjeros;Los servicios que se presten a funcionarios diplomáticosy consulares acreditados en la República, cuando el paíscorrespondiente conceda trato recíproco en los mismoscasos;Los actos que se ejecuten o documentos que se libren pororden de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores,a consecuencia de causa criminal o de asuntos en que seproceda de oficio;La expedición, renovación o visación de pasaporte a favorde las personas que vinieren al territorio de la República,de acuerdo con un convenio celebrado entre el Gobiernodominicano y alguna corporación o individuo para elestablecimiento de colonos en el país, así como laexpedición, firma, legalización o certificación decualquier documento que dichas personas necesitaren paratrasladarse desde el lugar de su residencia hasta el

c)

d)

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Las nonnasy Prácticas consulares 53

territorio donúnicano y para su admisión en éste, medianteinstrucciones que, en cada caso, transmitirá al respectivofuncionario de la Secretaría de Estado de RelacionesExteriores. Sobre el particular, el funcionario consulardeberá consultar en cada caso al Departamento Consularde la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.

Asimismo, la Ley No. 180, de fecha 30 de mayo de 1975,sobre Protección y Desarrollo de la Marina Mercante Nacional,exime del pago de derechos consulares el despacho de buques dematrícula dominicana y la legalización de los documentos queampara la carga que traigan a puertos nacionales.

Igualmente, la Ley No. 890, del 15 de enero de 1990, quefomenta el establecimiento de las zonas francas nuevas y elcrecimiento de las existentes, exonera del pago de los derechosconsulares todas las importaciones de equipo y materia primadestinadas a los operadores o empresas de zonas francas.

2.7.2 Las recaudaciones consulares

Las recaudaciones consulares son los valores recaudados porconcepto del cobro de los derechos consulares (venta de sellos,facturas consulares, tarjetas de turismo, formularios 509-Ref., desolicitud de visa, y SP-822, de solicitud de expedición,renovación y modificación de pasaportes y libretas de pasaportes,en caso de que las oficinas consulares estén facultadas a expedirpasaportes). Dichos valores deberán ser cobrados en dolaresamericanos o su equivalente en moneda local del país sede dela oficina consular.

En el ejercicio de estas funciones, el Cónsul tienecomprometidas sus obligaciones y responsabilidades como agenterecaudador. Las faltas de su cumplimiento están sancionadas conpenas severas en el Código Penal.

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54Las normas

y prácticas consulares

No debe escapar al conocimiento del Cónsul la importanciafiscal de las recaudaciones consulares, ya que las mismasconstituyen una apreciable fuente de moneda extranjera para labalanza comercial de la economía nacional.

2.7.3 Suspenso reponible

Es el inventario de especies timbradas y documentos fiscalesque tiene en existencia cada oficina consular en la DirecciónGeneral de Impuestos Internos para la aplicación de los derechosconsulares. Este suspenso opera en forma de cuenta abierta a cadaoficina consular.

El sistema de suspenso reponible está diseñado para operaren forma automática, proveyendo a cada oficina consular decantidad suficiente de especies timbradas y documentos fiscales,para que pueda desenvolverse durante un tiempo razonable antecualquier demora en recibir nuevas partidas.

La reposición de este suspenso se hará basado en la rendiciónde cuentas de las recaudaciones consulares mensuales de cadaoficina consular, la cual debe enviarse dentro de los primeros cincodías del mes subsiguiente, dando cumplimiento a las disposicioneslegales vigentes.

Los Cónsules deberán acusar recibo a la Cancillería de lasreposiciones de sellos y documentos fiscales que se les remitan.

Los Consulados que tengan un movimiento de ciertaconsideración deberán contar con una cuenta abierta a su costopor correo expreso, por medio de la cual se facilite a la Cancilleríael envío en tiempo oportuno de sus reposjciones. Los detalles deesta cuenta deberán figurar en la Sección de RecaudacionesConsulares de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.

2.7.4 Rendición de cuentas

Para la rendición de cuentas mensualesde las recaudacionesconsulares existe para uso de los funcionarios consulares el

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La.'"nomasy práCtlcas con!<.ulares 55

Formulario RC-75, en el cual se recoge el estado demostrativo delmovimiento de sellos consulares y documentos fiscales.

Dicho formulario deberá ser llenado y firmado por el Jefe dela Oficina Consular y remitido mensualmente por oficio alSecretario de Estado de Relaciones Exteriores, acompañado de ungiro bancario por la suma total de las recaudaciones del mes,expedido a nombre del Tesorero Nacional de la República. Deberánremitirse, asimismo, cuatro copias del mencionado giro. LaCancillería dará aviso en cada caso al Consulado correspondientedel recibo de sus recaudaciones consulares.

El Formulario RC-75 está confeccionado en un original ycuatro copias. Cada oficina consular deberá remitir a la Cancilleríael original y tres copias, y reservar para sus archivos una de lascopias amarillas.

Los Jefes de las Oficinas Consulares deberán tener en cuentaal llenar el Formulario RC-75 con el reporte de sus recaudaciones,que el balance anterior de cada partida consignada en dichoformulario debe coincidir con el balance actual que figuraba en elformulario RC-75 correspondiente a la rendición de cuentas delas recaudaciones del mes anterior. Es decir, que en el FormularioRC-75 se consigna todos los meses el resto del inventario de lasespecies de valores de que dispone cada oficina consular.

Hasta tanto se incluyan en el Formulario RC-75 losencasillados que correspondan, los Jefes de las Oficinas Consulares,al enviar sus remesas, deberán consignar en los renglones derecibidos de cada partida el mes a que corresponde la reposición.Asimismo, se deberá consignar en el Formulario RC-75 o hacerfigurar en una relación anexa al mismo, las numeraciones de cadasello o documento en existencia y vendido. La venta de sellos ydocumentos fiscales deberá responder a un orden progresivo, demenor a mayor.

Los Consulados facultados a expedir pasaportes deberánremitir una relación del movimiento de venta de las libretas, conencasillados similares a los que contiene el Formulario RC-75, la

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Las normasy prácticas consulares56

cual deberá ser anexada al mismo. En cuanto al valor de lasexpediciones, las mismas serán cobradas mediante la aplicaciónde sellos consulares.

En aquellos Consulados en los cuales no se hayan registradorecaudaciones consulares, los Jefes de los mismos deberán efectuarsu rendición de cuentas en el Formulario RC-75, consignando comobalance actual de cada partida el balance anterior e indicando endicho formulario "que no se han efectuado recaudaciones en elpresente mes".

Al crearse una Oficina Consular, sea rentada u honoraria, laSecretaria de Estado de Relaciones Exteriores procederá a laapertura de su suspenso reponible de especies timbradas fiscales,y documentos en la Dirección General de Impuestos Internos.Dependiendo de la categoría del Consnlado, se asignarán losmontos de cada partida.

En caso de que un Consulado experimente un aumento en susoperaciones, deberá solicitar el correspondiente aumento de lossellos o documentos fiscales que estime necesarios, dentro de sususpenso reponible. A estos efectos, los funcionarios consularesdeberán yelar porque no se les agote la existencia de su suspensoy, cuando proceda, solicitar los aumentos con la mayor antelaciónposible.

Asimismo, cuando una oficina consular tenga en existenciacantidades innecesarias de cierta consideración de algunos de lossellos consulares o documentos fiscales, podrá solicitar la noreposición de los mismos.

En caso de que un Jefe de Oficina Consular sea sustituido, elCónsul saliente deberá entregar bajo inventario al Cónsul entrantelas partidas que constituyan su suspenso reponible. Al recibir dichoinventario, el Cónsul entrante deberá verificar minuciosamente,previo conteo físico, que el total de cada partida de sellos ydocumentos fiscales en existencia y vendidos durante la porciónde mes transcurrida, coincida con el balance actual de las

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Las nonnasv prácticas consulares 57

mencionadas partidas consignadas en el Formulario RC-75correspondiente al mes anterior. De este inventario, firmado porambos funcionarios, se deberá renritir copia a la Cancillería. Enningún caso debe firmarse por el Cónsul entrante recibo de descargopor confianza, a declaración verbal del Cónsul saliente.

Los sellos consulares y documentos fiscales son bienespúblicos propiedad del Estado donrinicano y, en caso de deterioro,deberá procederse a formular la solicitud de descargo a través dela Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores mediante sudevolución. En caso de pérdida, deberá notificarse de inmediato ala Cancillería, anexando copia de acta policial que certifique ladenuncia a las autoridades correspondientes de dicha pérdida.

Es oportuno significar que los Cónsules, al vender los sellosconsulares, deberán aplicarlos y cancelarios en el documento quelegalicen, así como inicia sobre ellos la fecha en que realicen elservicio.

2.7.4.1 Rendición de cuentas por Cónsules rentados

Los sellos consulares sunrinistrados a los Consulados rentadosse distinguen por su color azul. Los funcionarios actuantes deberánrenritir el 100 por ciento de lo producido de la venta de dichossellos, incluyendo el cinco por ciento acordado por la Ley No. 13de Derechos Consulares para Caja de Auxilio, según instruccionesimpartidas por esta Cancillería sobre el particular, mediante suCircular No. 29 del 16 de noviembre de 1970.

2.7.4.2 Rendición de cuentas por Cónsules honorarios

Los sellos consulares sunrinistrados a los Cónsules honorariosse distinguen por ser rojos. De acuerdo con las disposiciones de laLey No. 13, de fecha 9 de septiembre de 1970, sobre DerechosConsulares, los funcionarios actuantes deberán remitir en susrecaudaciones consulares mensuales el 40 por ciento producidode la venta de dichos sellos, reteniendo el 60 por ciento como

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y prácticas consulares

honorarios. El 40 por ciento enviado incluye el cinco por cientocorrespondiente a la Caja de Auxilio.

2.7.4.3 Rendición de cuentas por venta y legalizaciónde facturas consulares

De acuerdo con la Ley No. 3963, de fecha 7 de noviembre de1954, los juegos de facturas consulares deberán ser vendidos aRD$5.00 cada uno, más el 12 por ciento adicional que acuerda laLey No. 5113, que hace un total de RD$5.60.

Los Consulados rentado s deberán remitir dentro de susrecaudaciones el 100por ciento del monto de la venta de las facturasy los Consulados honorarios el 65 por ciento, reservándose el 35por ciento por concepto de honorarios.

Los costos establecidos para la legalización de las facturasconsulares deberán ser cobrados en efectivo contra recibos y sonlos siguientes: $34.00, cuando los artículos consignados en cadafactura consular no sobrepasen un valor de $1,000.00; y $82.00,cuando los artículos consignados en cada factura sobrepasen los$1,000.00.

En virtud de lo que dispone el Decreto No. 512-87, del 29 deseptiembre de 1987, los Cónsules rentados y honorarios remitiránel 75 por ciento, valor de las legalizaciones de las facturasconsulares, incluido en el giro mensual expedido a favor delTesorero Nacional, por concepto de las recaudaciones consulares.Se reservarán el 25 por ciento de dicho valor como honorarios.

La Ley No. 13, sobre Derechos Consulares, en su Artículo 4dispone que "Los cónsules procurarán averiguar la exactitud delos valores declarados y, en caso de falsedad, lo comunicaránoportunamente a la Secretaría de Estado de Relaciones Exterioresy, a través de ésta a la de Finanzas, con el fin de que se efectúe elcobro de lo que haya dejado de declararse más la multa a quehubiere lugar. La declaración se considerará falsa cuando el valor

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~

La" nonnasy práctJcas consulares S9

declarado sea menor que el precio de venta del mismo artículo enel mismo mercado".

2.7.5 Costo de documentos fiscales

-Tarjetas de Thrismo: $10.00-Libretas de Pasaportes: $100.00-Formulario SP-822 de Solicitud de Expedición,

Renovación y Modificación de Pasaportes: $0.50 más el 12por ciento adicional que acuerda la Ley No. 5113, lo que totaliza$0.56.

-Formulario S09-Ref. de Solicitud de Visa: $0.50, más el12 por ciento que acuerda la Ley No. 5113, el cual hace un total de$0.56.

-Facturas Consulares: $5.00, más e112% adicional en virtudde la Ley 3963, que totaliza $5.60.

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Capítulo 3La protecciónde los nacionales en el exterior

3.1 Asistencia y protección de los nacionalesen el exterior

L a asistencia y protección de los nacionales en el exterior esla función más importante que asumen los funcionariosconsulares, tal como se consagra en la Convención de Viena

sobre Relaciones Consulares del 24 de abril de 1964, así como enla Ley No. 716 sobre las Funciones Públicas de los CónsulesDominicanos. Es decir, que les corresponde otorgar facilidades,orientación en general, proteger y defender los derechos y ladignidad de los nacionales en el exterior y, asimismo, propiciaruna mejor calidad de vida de los mismos.

Para el mejor cumplimiento de esta función el beneficiario,es decir, el nacional dominicano, debe estar infonnado al respecto,saber a ciencia cierta los beneficios que le puede reportar estar encontacto y registrado en la oficina consular más cercana al lugardonde se encuentre, cuál es la asistencia específica que podríaobtener en el consulado y en cuáles casos, así como el alcance dedicha asistencia. En este sentido, los Consulados deberán proveera los nacionales residentes en sus respectivas jurisdicciones ~

información detallada por escrito acerca de la asistencia yprotección que pueden prestarles, la cual podría ser preparada porcada oficina consular, de acuerdo con el modelo que figura en elapéndice de esta publicación.

Le corresponde, por lo tanto, al funcionario consular propiciarel acercamiento de los nacionales, ya sea con reuniones culturales,

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62Las nonrulS

y prácticas consulares

la celebración de fiestas patrias y, si es posible, con la creación deuna "Casa para los Dominicanos", donde se puedan concertarencuentros y actividades, sin que esto implique desembolsos porparte de la Cancillería.

3.2 Registro de nacionales dominicanos

El registro de los nacionales es una relación que se lleva enlas oficinas consulares de todos los nacionales residentes en cadajurisdicción (ver página 27).

3.2.1 Organización y funcionamiento

Es deber de los funcionarios consulares adoptar las medidasnecesarias para lograr que todos los nacionales residentes dentrode los límites de su distrito consular se matriculen en su oficina.Es obligatorio llevar un Libro de Registro, donde consten todoslos datos señalados en el certificado de registro, así como lamención del documento que compruebe la nacionalidad delmatriculado.

El fin de este registro de nacionales es hacer más efectiva ypráctica la ayuda y protección que presten los consulados, ademásde poder contar con el número de nacionales a su cargo.

La persona interesada en registrarse deberá comparecer anteel consulado con los documentos que justifiquen su nacionalidado enviando éstos a la oficina consular, cuando residan en un lugarlejano.

El Reglamento Orgánico de la Secretaría de Estado deRelaciones Exteriores indica que la nacionalidad se compruebapor los documentos que se señalan a continuación, considerandosu importancia en el orden de enumeración:

.

a)b)

Acta de nacimiento o de matrimonio, según el caso;Carta de naturalización;

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y prJc{Jcas conl>ulares 63

c)d)e)

Pasaporte;Cédula de Identidad y Electoral; yCualquier prueba que a juicio del Cónsul y de acuerdocon instrucciones o con la aprobación de la Secretaría deEstado de Relaciones Exteriores, sea suficiente.

3.2.2 Ventajas y beneficios del registro

Las personas registradas, además de beneficiarse con laprotección que le otorga su país de origen, pueden recibir losreconocimientos y ventajas, en caso de que los hubiera, que concedeel país de residencia en virtud de arreglos especiales.

3.2.3 Certificado y carnet de registro

El certificado de registro, así como el carnet que se otorgueen virtud del mismo, deberán llevar el nombre, apellido, lugar yfecha de nacimiento, número de pasaporte, lugar y fecha deexpedición, profesión, estado civil, domicilio y residencia de cadanacional en el país en que se expida, además de su último domicilioen la República Dominicana y de especificar si su nacionalidad espor naturalización, nacimiento u origen. Asimismo, el carnet deberá]]evar una fotografía de la persona a favor de quien se expida. (Enel apéndice de este instructivo se incluye un modelo.)

El carnet de registro contiene informaciones del registro denacionalidad. Se otorga a los nacionales como documentoinformativo para los fines de lugar y, especialmente, para evitarque éstos se vean precisados a utilizar sus pasaportes como mediode identificación. Con el mismo, los nacionales dominicanospodrán hacer valer sus derechos y ser atendidos en susreclamaciones por las representaciones de la RepúblicaDominicana en el extranjero.

El certificado de registro es una copia total o parcial de losasientos del registro, autentificada por los funcionarios consulares.

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y prácticas consulares

Constituye un medio habitual de publicidad del contenido delregistro.

3.2.4 Vigencia

El certificado y carnet expedidos sólo podrán tener unavigencia de dos años.

3.2.5 Costo

El registro de los nacionales dominicanos es gratuito.No obstante el certificado de registro, conforme a lo

establecido en el Artículo 1, acápite 27 de la Ley No. 13 sobreDerechos Consulares, y sus modificaciones, llevará sellosconsulares por valor de $2.00. Cuando el certificado sea expedidoa favor de los artesanos, sirvientes y jornaleros, entonces llevarásellos por valor de $1.00.

Por otro lado, el costo del carnet de registro es de $5.00 ($3.00para cubrir el costo de la impresión del carnet y $2.00 en sellosconsulares cancelados en el mencionado carnet). Asimismo, estánexentos de este pago los miembros ordenados y consagrados de laIglesia Católica, en virtud de lo que establece el Concordato suscritoentre nuestro país y la Santa Sede.

3.3 Protección y representación de los nacionales

Los funcionarios consulares asumirán la representación yprotección de los dominicanos residentes en su jurisdicción, entodos los casos en que se les requiera, especialmente en los actosencaminados a la conservación de su seguridad y de los bienes deéstos que se hallaren radicados en dicha jurisdicción. En efecto,harán valer ante la autoridad local competente los derechos deque estén investidos dichos dominicanos y, en caso de que fuerenecesario, suministrarán a la misma todos los datos e informacionesconducentes al fin expresado. Si fuere procedente también quedarán

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Las normasy prácticas consulares 65

capacitados para designar procuradores defensores de dichosdominicanos para los casos contenciosos.

En los casos de protección de los bienes sucesorales, laintervención consular cesará de pleno derecho tan pronto como sepresenten en la jurisdicción algunos de los ejecutores, legatarios oherederos, o sus representantes.

¿Quiénes son dominicanos?Conforme al Artículo 11 de la Constitución vigente de la

RepúblicaDominicana, son dominicanos:

1. Todas las personas que nacieren en el territorio de laRepública, con excepción de los hijos legítimos de losextranjeros residentes en el país en representacióndiplomática o los que están en tránsito en él.Las personas que al presente estén investidas de estacalidad en virtud de constituciones y leyes anteriores.Todas las personas nacidas en el extranjero de padre omadre dominicanos siempre que, de acuerdo con las leyesdel país de su nacimiento, no hubieren adquirido unanacionalidad extraña o que, en caso de haberla adquirido,manifestaren, por acto ante un Oficial Público remitidoal Poder Ejecutivo, después de alcanzar la edad dedieciocho (18) años, su voluntad de optar por lanacionalidad dominicana.Los naturalizados. La ley dispondrá las condiciones yformalidades requeridas para la naturalización.

2.

3.

4.

Párrafo 1. Se reconoce a los dominicanos la facultad deadquirir una nacionalidad extranjera.La mujer dominicana casada con un extranjeropodrá adquirir la nacionalidad de su marido.La mujer extranjera que contrae matrimonio conun dominicano seguirá la condición de su

Párrafo n.

Párrafo lIl.

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66Las nonnas

y prácticas consulares

marido, a menos que las leyes de su país lepermitan conservar su nacionalidad, caso en elcual tendrá la facultad de declarar, en el acta dematrimonio, qúe declina la nacionalidaddominicana.

Párrafo IV. La adquisición de otra nacionalidad no implicala pérdida de la nacionalidad dominicana. Sinembargo, los dominicanos que adquieran otranacionalidad no podrán optar por la Presidenciao Vicepresidencia de la República. Para loscasos de hijos de dominicanos nacidos en elextranjero y los hijos de funcionariosdiplomáticos y consulares, se deberán observary aplicar lo establecido en los incisos 1 y 3 delArtículo 11 de la Constitución dominicana.

3.3.1 Verificación de la nacionalidad (Artículos 128 y140 del Reglamento Orgánico).

Los funcionarios consulares están en el deber de investigar lanacionalidad del solicitante, antes de brindarle protección. Lanacionalidad deberá comprobarse por los medios legales señaladosen el Reglamento Orgánico de la Secretaria de Estado de RelacionesExteriores:

a)b)c)d)e)f)

Acta de nacimiento o de matrimonio, según el caso;Carta de naturalización;Camet de registro de nacionales;Pasaporte;Cédula de Identidad y Electoral, yCualquier prueba que a juicio del Cónsul, y de acuerdocon instrucciones o la aprobación de la Secretaría deEstado de Relaciones Exteriores, sea suficiente.

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Las normasy práctIcas consulares 67

3.3.2 Deber de protección y asistencia al dominicano(Art. 129 del Reglamento Orgánico; Art. 5 e)Convención de Viena sobre RelacionesConsulares).

Una de las funciones primordiales de los Cónsules es la de pro-tegery amparar a los nacionales que residan o seencuentren acciden-talmente dentro de su jurisdicción, ayudándoles con sus consejosy advertencias en las diferentes situaciones que se les presenten.

Cuando la protección implique la intervención del Cónsul enasuntos delicados, éste deberá consultar con el Jefe de la MisiónDiplomática de la cual dependa y, en su ausencia, con la Secretaríade Estado de Relaciones Exteriores.

Cuando un ciudadano dominicano sufriera persecucionesinjustas o perjuicio en su persona y/o sus intereses, el Cónsul dentrode cuya jurisdicción se encuentre el perjudicado defenderá susderechos, reclamando en su favor el goce de los privilegios que leconceden las Leyes o los Tratados vigentes. No obstante, el Cónsul,antes de intervenir, deberá estudiar a fondo el asunto en cuestión,evitando dar su apoyo a pretensiones, faltas de razón o apersecuciones justas y con asidero legal.

En caso de que la culpabilidad de los nacionales sea manifiesta,los funcionarios consulares se limitarán a vigilar que la ley seaaplicada con justicia por los tribunales y autoridades que dictensentencia.

Cuando la protección amerite erogación de fondos, el Cónsuldeberá solicitar previamente la aprobación de la Cancillería.

3.3.3 Deber de salvaguarda y representación de losnacionales (ref Ley 716: Art. 62; Art. 5 i) Conven-ción de Viena sobre Relaciones Consulares).

Los funcionarios consulares, están en el deber de representara los dominicanos en todos los actos encaminados a la conservación

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68Las normas

y prácticas consulares

de los bienes de éstos, que se encuentren radicados en su jurisdi-cción, debiendo el Cónsul comprobar el origen de los mismos.

Los Cónsules deberán hacer valer, asimismo, ante la autoridadlocal competente, los derechos de que están in vestidos losdominicanos que se encuentran en su jurisdicción y cuando fuesenecesario suministrarán a la misma todas las informaciones y datosconducentes al fin expresado.

Tendrán, asimismo, capacidad para designar procuradores oabogados defensores de los dominicanos para los casosconteuciosos, sin colidir en ningún caso con las leyes o usos locales.Sin incurrir, además, en gastos a expensas del Consulado.

3.3.4 Casos en que las demandas del Cónsul no sonatendidas (Art. 132 del Reglamento Orgánico).

En caso de que las autoridades locales uo atendiesen lasdemandas del Cónsul o, si a pesar de ellas, se denegase la justiciaa sus nacionales, el Cónsul deberá informar del hecho a la Embajadao Consulado General de que dependa, remitiéndole además copiade todos los documentos relativos a sus gestiones. En caso de queéstas no existiesen, enviará los informes y copias de ladocumentación directamente a la Secretaría de Estado deRelaciones Exteriores, absteniéndose de hacer cualquierreclamación mientras no reciba instrucciones al respecto.

3.4 Autorización para viajar (Capítulo ü, Sección iü,Arts. 116 y 117 del Código para la Protección deNiños, Niñas y Adolescentes).

Los Artículos 116 Y 117 del Código para la Protección deNiños, Niñas y Adolescentes de la República Dominicana, LeyNo. 14-94, establecen lo signiente:

"Ningún niño, niña o adolescente podrá viajar fuera del paíssi no es en compañía de su padre, madre o responsable. Cuando el

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La~ nonna~

v prácucas consulares 69

menor viajare con personas que no son sus padres, será necesariala presentación de una autorización debidamente legalizada porun notario público. En ausencia de los padres, la personaresponsable presentará declaración jurada de la guarda del o de lamenor" .

"Los jueces de niños, niñas y adolescentes, o en su defectolos jueces de paz, serán competentes para otorgar los permisos aniños, niñas y adolescentes para salir del país, cuando hayadesacuerdo al respecto entre sus respectivos padres o representanteslegales" .

En virtud de estas disposiciones, si los padres se encuentranen territorio dominicano deberán otorgar un poder ante un abogadonotario, a favor de la persona responsable, el cual deberá serlegalizado en la Procuraduría General de la República; si están enel exterior deberán otorgar dicho poder ante el Cónsul dominicanoacreditado en la jurisdicción de su residencia.

Por consiguiente, el funcionario consular muchas veces tendráque instrumentar poderes otorgados por los padres o tutores demenores, autorizándolos a viajar hacia y desde la RepúblicaDominicana en compañía de una persona responsable, para lo cualtendrá que comprobar en cada caso si quienes autorizan el viajeson los padres del menor e indicarle al apoderado que, para finesde su posterior salida del país acompañado del menor, deberálegalizar dicho poder en la Sección de Legalizaciones delDepartamento Consular de la Secretaria de Estado de RelacionesExteriores.

En caso de que se trate de menores residentes en el país queviajen sin sus padres o tutores, para obtener el permiso de lasautoridades de migración para que el menor pueda salir del país,deberá depositarse en la Dirección General de Migración el originaly copia de los documentos de viaje (pasaporte, residencia, etc.)

del apoderado, así como de los del menor, el poder otorgado por elpadre o tutor debidamente legalizado, el acta de nacimientolegalizada por la Junta Central Electoral y tres fotografías 2 x 2

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70Lasnormas

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del menor, así como sellos de Rentas Internas por valor de $33.60y $30.00.

3.5 Intervención de los Cónsules en casos de disputaso controversias (Artículo 130 del ReglamentoOrgánico).

Cuando ocurran disputas o controversias de carácter civil entredominicanos o entre éstos y cualquier otra persona del país de suresidencia, los funcionarios consulares, a petición de la parteinteresada, podrán intervenir como árbitros, mediandoamigablemente y, sin interés alguno, para obtener un aveuimientojusto.

3.5.1 Arbitraje (Artículo 130 Reglamento Orgánico; Ley716; Artículo 2 e), 64 y 65).

Los Artículos 64 y 65 de la Ley sobre Funciones Públicasde los Cónsules Dominicanos señalan que en casos de disputas ocontroversias de carácter civil entre domiuicanos residentes en sujurisdicción, los funcionarios consulares podrán dictar sus laudos,cuando fueren nombrados árbitros a petición de las partes.

Serán aplicables en estos casos, y según la precitada Ley, lasdisposiciones conteuidas en el Título Unico del Libro Tercero delCódigo de Procedimiento Civil. El Tribunal investido concapacidad para hacer ejecutiva la sentencia arbitral, de conformidadcon elArtículo 1020 del mismo Código, será elJuzgado de PrimeraInstancia del Pistrito Nacional, pudiendo apoderarse cualesquierade sus Cámaras. Asimismo, el plazo para el depósito de la minutade la sentencia se computará con arreglo a las disposiciones delArtículo 21 de la mencionada Ley, la cual indica que los plazosque regirán para el cumplimiento de las formalidades de registroy de transcripción serán los siguientes:

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Las nonnasy prácticas consuJares 71

a) Dos meses, cuando se trate de funcionarios consularescuya jurisdicción se halla situada en algún país deAmérica; yTres meses, cuando se encuentre en cualquier otra parte.b)

3.5.2 Casos de accidentes de trabajo

El Artículo 133 del Reglamento Orgánico de la Cancilleríadominicana dispone que los Cónsules están en el deber de ayudara los dominicanos que hayan sido víctimas de accidentes en eltrabajo, a obtener la justa reparación del daño sufrido, y a que lessean prestados los auxilios inmediatos a que tengan derecho,conforme a la ley vigente en el lugar donde ocurriera el accidente.

3.5.3 Asistencia accidentes en general

Los funcionarios consulares deberán informar a los nacionalesque resulten afectados en accidentes ocurridos en su jurisdicción,acerca de cuáles son los trámites a seguir ante las autoridadeslocales competentes.

3.6 Fallecimiento de los nacionales (Ley 716, Artículos2 d Y43)

.La Ley sobre Funciones Públicas de los Cónsules Dominicanos

dispone que en caso de fallecimiento de nacionales en sujurisdicción, los funcionarios consulares deben indagar si la personafallecida ha dejado o no testamento y si existen presuntos herederos,presentes o ausentes en el lugar de dicho fallecimiento. De cadafallecimiento, los Cónsules deberán dar cuenta a la ProcuraduríaGeneral de la República, a través de la Secretaría de Estado deRelaciones Exteriores y a la Embajada dentro de cuya jurisdicciónejerza las funciones consulares, si la hubiere.

Asimismo, los Cónsules deberán practicar todos los actosconservatorios sobre bienes relictos por dominicanos que

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y prácticas consulares

fallecieren dentro de la jurisdicción consular, así como losconcernientes a la apertura de la sucesión, la adnúnistración de!patrimonio sucesoral y a los de la liquidación de los bieneshereditarios.

3.6.1 Registro y expedición de actas de defunción

Los consulados deberán llevar un registro o protocolo de lasactas de defunción que levanten. Asimismo, remitirán a laSecretaría de Estado de Relaciones Exteriores un informe mensualde las actas de defunción que se instrumenten en los mismos, lacual a su vez lo enviará a la Oficina Central del Estado Civil paralos fines correspondientes.

3.6.2 Traslado de cadáveres

Las oficinas consulares podrán recibir instrucciones de laSecretaría de Estado de Relaciones Exteriores, a solicitud deinteresados en el país, para realizar los tránútes correspondientespara el traslado del cadáver de un familiar fallecido en sujurisdicción.

En -oportunidades los fanúliares apoderan a una personadeterminada, residente en la jurisdicción donde ha ocurrido elfallecinúento, mediante un poder notarial debidamente legalizadoen la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, para que llevea efecto dichas diligencias.

En ambos casos los funcionarios consulares deberán prestartoda la cooperación posible que les sea requerida, así comoinformar a los interesados que, para poder proceder al enterramientoen territorio donúnicano de la persona fallecida en e! extranjero,es indispensable que los documentos de envío de cada cadáver alpaís estén acompañados del acta de defunción, debidamentelegalizado por el Consulado correspondiente.

4

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La." nonna.!>y práCticas consulares 73

Los gastos incunidos para el traslado de cadáveres al paíscorrerán por cuenta de los familiares de las personas fallecidas.

Cuando los familiares no posean recursos suficientes paracostear los traslados de cadáveres de sus parientes, la oficinaconsular procurará recabar ayuda económica a la comunidaddominicana residente en su jurisdicción. Si estas gestiones soninfructuosas, remitirá un presupuesto de los gastos a la Secretaríade Estado de Relaciones Exteriores, con el objeto de que seconsidere la posibilidad de cubrirlos. En este último caso, la oficinaconsular no actuará hasta que reciba la autorizacióncorrespondiente.

En los casos de fallecimiento de dominicanos en situacionesviolentas, el Consulado está en la obligación de solicitar un informepolicial de las investigaciones correspondientes para determinarlas circunstancias en las que se produjo el hecho y esclarecerlo y,a la vez, estar en condiciones de rendir un informe pormenorizadoa los familiares.

Gastos incurridos en la asistencia de losnacionales

Los gastos incunidos por los Cónsules en sus funciones deasistencia y protección de los nacionales corren a expensas de estosúltimos, respondiendo a falta de ellos sus herederos ocausahabientes.

En caso de que se trate de personas indigentes o pobres demuy escasos recursos, cuya asistencia conlleve gastos, el Cónsuldeberá consultar previamente con la Secretaría de Estado deRelaciones Exteriores acerca del monto de los mismos y laposibilidad de que puedan ser cubiertos.

3.7

3.8 Repatriaciones

Los nacionalesdominicanosque se encuentren en el exteriory que carezcan de medios económicosy deseen regresar al país,

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74Las normas

y prácticas consulares

podrán presentarse ante nuestros funcionarios consulares ensolicitud de su repatriación a cargo del Estado dominicano. Enestos casos deberán considerarse preferentemente las solicitudesque se refieran a enfermos, inválidos, ancianos, mujeres y niños.

No son aptos para ser repatriados ni para recibir socorro losdesertores de las fuerzas de mar y de tierra o de los buquesmercantes que hayan infringido su contrato de enganche, así comolos individuos que hayan sido antes restituidos al país o quehubieran hecho mal uso de las sumas entregadas para su auxilio.

Los funcionarios consulares, luego de comprobar lanacionalidad dominicana de los solicitantes y que no cuentan conmedios de subsistencia por encontrarse en estado de pobreza,tramitarán sus solicitudes a la Secretaría de Estado de RelacionesExteriores, acompañadas en cada caso de la documentación delsolicitante el detalle y el monto de los gastos que ocasionaría lamencionada repatriación.

Los funcionarios consulares no podrán incurrir en gastos poreste concepto hasta tanto no reciban la aprobación de la Cancillería.

El Reglamento Orgánico de la Secretaría de Estado deRelaciones Exteriores dispone que el Jefe de una Oficina Consularpodrá solicitar por escrito a los comandantes de buques de guerranacionales que regresen al país, previa aprobación de la Cancillería,la repatriación de los dominicanos indigente s que se encuentrenen sujurisdicción, bajo la condición de que éstos mismos se sujetena bordo a las disposiciones reglamentarias del buque o de lacomandancia de que se trate.

Cuando se trate de una solicitud de repatriación ocurrida enuna jurisdicción donde resida una colonia dominicana deconsideración, el funcionario consular deberá procurar lacooperación de nuestros nacionales, abriendo suscripciones pararecaudar los fondos necesarios que cubran los gastos que dicharepatriación conlleve.

Una vez los funcionarios consulares cuenten con los fondosnecesarios para costear las repatriaciones, no entregarán bajo

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Las nonnasy práctIcas consulares 75

ningún concepto dinero efectivo a los interesados, debiendo dichosfuncionarios proceder a la compra de los pasajes de regreso alpaís de los solicitantes y, siempre que sea posible, acompañarlosal momento de tomar el medio de transporte por el cualabandonarán esa jurisdicción.

3.9 Deportaciones

Es el acto ordenado por las autoridades migratoriascompetentes del país de que se trate, por medio del cual se ponefuera de la frontera del territorio al extranjero que, en general, seencuentre en cualesquiera de las siguientes situaciones:

a) Haber ingresado clandestinamente al país o sin cumplircon las normas que reglamentan su ingreso o admisión.Haber obtenido el ingreso o permanencia en el paísmediante declaraciones o presentación de documentosfalsos.Permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado.Permanecer en dicho territorio una vez cancelada suresidencia.No haber hecho abandono del país en el plazo otorgado,luego de haberle sido cancelada su permanencia en elmIsmo.

b)

c)d)

e)

El procedimiento para ordenar y ejecutar una deportación,así como las causas, variará de acuerdo con la legislación del paísque deporta.

En caso de que nacionales dominicanos vayan a ser objeto dedeportación desde su jurisdicción, los funcionarios consularesdeberán procurar con las autoridades competentes que estosnacionales sean tratados con la debida justicia y que les seanrespetados sus derechos.

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76Las nonnas

y prácticas consulares

Asimismo, deberán cooperar con las autoridades mencionadas,en caso de que así lo solicitaran, en verificar la nacionalidad denuestros nacionales, proveerlos de documentos de viaje pararegresar al país, si carecen de pasaportes, y cualquier otra gestiónque les sea requerida y que esté dentro de sus posibilidades.

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Capítulo 4Las funciones públicasde los Cónsules

L os funcionarios consulares ejercen dentro de sus respecti-vas jurisdicciones múltiples actividades y funciones dediferente naturaleza, como consecuencia de su labor

eminentemente consular o inherente a una función pública propiade un oficial público instituido y autorizado para realizar actospúblicos. Ellos efectúan determinadas actuaciones que tienen elcarácter propio de los actos de la autoridad pública, que sondefinidas por la ley como las funciones públicas de los Cónsulesdominicanos.

4.1 Ejercicio de funciones públicas por Cónsulesrentados

Las funciones públicas son ejercidas por los funcionariosconsulares rentados y por los funcionarios diplomáticos encargadosde las Secciones Consulares de las Embajadas.

4.2 Ejercicio de funciones públicas por Cónsuleshonorarios

En principio, las funciones públicas sólo pueden ser ejercidaspor los funcionarios consulares rentados. A estos efectos, la LeyNo. 716 establece en el párrafo de su Artículo que los Cónsuleshonorarios no están investidos de las funciones públicas contenidasen esta Ley, salvo tres casos excepcionales y solamente cuando ensu jurisdicción no hubiere misión diplomática o consular rentada

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de la República. Estos casos son: notificar actos de alguacil porencargo de la autoridad competente dominicana; legalizar losdocumentos que integran los despachos de buques y de cargadestinados al país y legalizar las firmas de las autoridades de sujurisdicción, notarios y demás oficiales públicos, siempre quedichas firmas sean puestas en su presencia o estuvieran registradasen el Consulado, o fueren conocidas por el funcionario actuante.

4.3 Las funciones públicas de los Cónsules

Las funciones dotadas del carácter público, de acuerdo con laLey No. 716 referida, son:

1. Las funciones notariales para actos que deban serejecutados en territorio dominicano;Las funciones de Oficial del Estado Civil en los actosque conciernan a dominicanos;Constitución de tutelas, curatelas y legalización de delibe-raciones de consejos de familia, cuando se trate de domini-canos incapaces y para los actos indicados en losArtículos38 y siguientes de la Ley 716, cuando éstos debancumplirse en el territorio de la República Dominicana,teniendo en estos casos las atribuciones que confiere alAlcalde el Título X, del Libro 1 del Código Civil;Practicar todos los actos conservatorios sobre bienesrelictos por dominicanos que fallecieren dentro de lajurisdicción consular, así como los concernientes a laapertura de la sucesión, la administración del patrimoniosucesoral y a los de la liquidación de los bieneshereditarios, dentro de las condiciones previstas másadelante;Dictar laudos en los casos en que, de acuerdo con lasdisposiciones de la presente Ley, fueren nombrados

2.

3.

4.

5.

//

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8.

árbitros en las controversias que se suscitaren entredominicanos;Dar constancia de su actuación cuando recibieren elencargo de la autoridad competente dominicana denotificar actos de alguacil dentro de su jurisdicción;Certificar los documentos que integran los despachos debuques y de carga destinados al país;Certificar los documentos expedidos en su jurisdicciónque deban ser presentados ante funcionarios públicosdominicanos, administrativos o judiciales.

6.

7.

Excepcionalmente, el Secretario de Estado de RelacionesExteriores podrá conceder autorizaciones, previa aprobación delPresidente de la República, para que los funcionarios consularesreciban actos fuera de su jurisdicción.

Esta autorización deberá obtenerse mediante solicitudsometida por el propio funcionario consular, en la que se indicarándetalladamente el acto que se trate de legalizar, las partes quehabrán de comparecer y el lugar donde deba trasladarse elfuncionario con tal objeto.

4.4 Las funciones notariales

Los funcionarios consulares tienen la potestad, dentro de loslímites de su jurisdicción, para recibir y levantar todos los actos alos cuales las partes deban o qui~ran_darel carácter de autenticidadpara su cumplimiento y ejecución en el territorio nacional, limitadospor la Ley No. 716 sobre Funciones Públicas' de los CónsulesDominicanos. Es decir, tienen la capacidad de emitir actosauténticos, de conformidad con las leyes que rigen el ejercicio delNotariado en la República Dominicana (Ley No. 301, de fecha 18de junio de 1964, y sus modificaciones).

Los funcionarios consulares no podrán ejercer sus atribucionesnotariales sin haber notificado y registrado previamente la firma y

I

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80Las normas

y prácticas consulares

rúbrica que usarán en todos sus actos al Procurador General de laRepública y la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores. Aestos efectos, sólo mediante autorización expresa de la autoridadcompetente podrá ser variada la mencionada firma y rúbrica.

4.4.1 Formalidades de los actos auténticos emitidos porlos Cónsules

Todos los actos auténticos deberán estar asistidos de dostestigos que sepan leer y escribir el idioma español y que esténdomiciliados en la jurisdicción del Cónsul. Dichos testigos deberánser de nacionalidad dominicana, no podrán ser parientes delfuncionario actuante ni empleados de la oficina consular.

Los funcionarios consulares están obligados a conservar losoriginales de sus actos auténticos y deberán llevar un Protocolode los mismos, de acuerdo con la Ley del Notariado.

Durante el primer trimestre de cada año los funcionariosconsulares enviarán sendas copias certificadas del índice deinstrumentos protocolizados por ellos en el año anterior a laProcuraduría General de la República, a la Secretaría de Estadode Relaciones Exteriores y a la Embajada en cuya jurisdicciónejercieren sus funciones, si la hubiere.

La muerte, renuncia o destitución del funcionario consular,así como su inhabilitación o reemplazo temporal o definitivo, nodará lugar a la clausura de los protocolos y registros notariales delConsulado. El funcionario sustituto quedará obligado, comocondición indispensable para la regularidad de sus funciones, aintercalar una nota, tanto al final del último acto protocolizadocomo de la última partida del libro índice, en que haga constar losdatos relativos a su designación y toma de posesión.

El cumplimiento de las formalidades del registro, latranscripción o la inscripción, según los casos, estará a cargo de laparte interesada. En efecto, el funcionario consular actuante, alexpedir la primera copia certificada del acto, indicará a los

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Las nonnasy práctica... consulares 81

comparecientes, dejando constancia de ello en dicha copia, laobligación en que están de cumplir aquellas formalidades y lesadvertirá sobre la responsabilidad que se derivaría para ellos delcumplimiento tardío o del incumplimiento de las mismas. En elcaso de la constitución de gravámenes, el funcionario consularactuante expedirá además las certificaciones y facturas a que serefiere el Artículo 2148 del Código Civil, si fuere aplicable, y lasentregará al acreedor o a su representante dejando tambiénconstancia de ello al pie de la copia certificada.

Los plazos que regirán para el cumplimiento de lasformalidades de registro y de transcripción serán los siguientes:

a) Dos meses, cuando se trate de funcionarios consularescuya jurisdicción esté situada en algún país de América;yTres meses, cuando se encuentre en cualquier otra parte.La transcripción e inscripción de los actos instrumentadospor los funcionarios consulares se efectuará en laconservaduría de hipotecas que corresponda, de acuerdocon las disposiciones legales vigentes.

b)

El registro de los actos asi realizados deberá tener lugar, entodos los casos, en la Dirección del Registro Civil del DistritoNacional.

En los casos en que se tratare de inmuebles registrados deacuerdo con la Ley de Registro de Tierras, los funcionariosconsulares se regirán por las disposiciones de esta Ley.

4.4.2 Tarifas notariales para el ejercicio de las funcionespúblicas de los Cónsules

Son funciones públicas notariales el otorgar testamentosabiertos o cerrados, la custodia de testamentos cerrados, elotorgamiento de poder general de administración, para litis o

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..

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y prácticas consulares

especial, su renovación o sustitución; levantar actos sobrecompromisos contractuales de venta o enajenación de bienes;otorgamiento de escrituras con inserción o transcripción de uno ovarios documentos de cuantía indeterminada o cuyo valor noexceda de US$l,OOO.OOy cualquier protesta o declaración en elprotocolo consular. Estas funciones están gravadas con el cobrode los derechos consulares, mediante la aplicación de sellos, asícomo de honorarios notariales, que se indican a continuación:

Derechos HonorariosOtorgamiento de testamentoabierto o ceffildo

..""""".".""".""''''''''''. $25.00

Custodia de testamento cerrado $15.00Otorgamiento de poder general deadministracióno para litis

"'."'''''''''''''''.. $27.00Otorgamiento de poder especial $14.00Renovación o sustitución de poder $14.00Otorgamiento de cualquier contrato devalor indeterminado, o cuyo valor noexceda de US$ 1,000.00 (cuando el valordel contrato exceda de US$ 1,000.00se aplicará adicionalmente en sellos consulares,$0.30 por cada U$IOO.OO). 12.00Otorgamiento de una escritura con inserción otranscripción de uno o varios documentos sincuantía determinada, o que no excedade U$I,OOO.OO.."""..."."""''''''''''''''''''''. $25.00Cualquier protesta o declaración en elprotocolo consular $9.00

4.5 De los actos del Estado Civil

$50.00$50.00

$30.00$25.00$25.00

$25.00

$25.00

$15.00

De acuerdo con el Artículo 25 de la Ley No. 716, del 9 dediciembre de 1944 (G. O. 6160 del 19 de octubre de 1944), sobre

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La!, norma,>y práctica~ con~ulares 83

Funciones Públicas de los Cónsules Dominicanos, los funcionariosconsulares ejercerán, dentro de sus respectivas jurisdicciones, lasatribuciones que les corresponden a los Oficiales del Estado Civil,conformándose a las disposiciones del Código Civil y demás leyesvigentes al respecto, con las limitaciones previstas en los Artículos26 y siguientes de la referida Ley. Así lo confirma el Artículo 8 dela Ley No. 659, cuando expresa que "En país extranjero lasfunciones del Oficial de] Estado Civil, serán ejercidas por los

agentes diplomáticos y los cónsules".A estos efectos, los funcionarios consulares deberán regirse

por las disposiciones contenidas en el Capítulo III de la Ley No.716 supraindicada (Artículos 25 al 37 inclusive), la Ley No. 659sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de ]944, G. O.

No. 6114, y sus modificaciones, y las normas recogidas en el TítuloII (Artículo 34 al 101) del Código Civil de la RepúblicaDominicana.

De conformidad con el Artículo 6 de la Ley No. 659, sonatribuciones del Oficial del Estado Civil:

c)

Recibir e instrumentar todo acto concerniente al EstadoCivil;Custodiar y conservar los registros y cualquierdocumentación en relación con los mismos;Expedir copias de las actas del Estado Civil, y de cualquierdocumento que se encuentre en su archivo;Expedir los extractos y certificados de los actos relativosal Estado Civi1.

a)

b)

d)

La expedición y registro de las actas del Estado Civilconstituyen uno de los servicios públicos de carácter jurídico másimportantes. Mediante este servicio se hacen constar de una maneraauténtica todas las circunstancias relacionadas con el Estado Civilde las personas físicas y que lo determinan inequívocamente. Losactos del Estado Civil recogen los principales hechos que interesan

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y prácticas consulares

al estado de una persona (nacimiento, matrimonio, divorcio,defunción, reconocimiento de hijos naturales, adopción,legitimación, etc.).

Los funcionarios consulares, al ejercer estas funciones, estánsujetos a la jurisdicción de la Junta Central Electoral, la cual dictarálas instrucciones que procedieren para el más eficaz cumplimientode las normas legales. De esta forma los funcionarios consularesestarán bajo la inmediata y directa vigilancia de la ProcuraduríaGeneral de la República y la Oficina Central del Estado Civil, quelo harán por vía de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.

Los funcionarios consulares levantarán un acta en que se dejaráconstancia de haber recibido copias de las declaraciones denacimiento y defunción, así como de los matrimonios ocurridosen los buques y aviones durante su travesía, que posteriormentesean depositados en el Consulado. Copias certificadas de tales actasde constancia serán enviadas a la Oficina Central del Estado Civil,vía la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.

Las actas del Estado Civil levantadas por los funcionariosconsulares deberán indicar los datos exigidos por el Artículo 24de la Ley 659; los testigos llamados a figurar en las actas del EstadoCivil deberán ser mayores de 18 años, parientes o no de las partesinteresadas y serán escogidos por éstas. Sólo será necesaria lapresentación de testigos para las actas de matrimonio yreconocimiento. Los demás actos del Estado Civil quedan exentosde esta formalidad.

Los actos del Estado Civil de los dominicanos otorgados enpaís extranjero serán válidos si han sido autorizados deconformidad con las leyes de dicho país por los agentesdiplomáticos y consulares de la República, de acuerdo con las leyesdominicanasU(Art.34, Ley 659). . . .

A fin de cada año, los funcionarios consulares cerrarán susregistros y formularán separadamente un índice de cada clase deactos. El duplicado de los registros del Estado Civil llevados porestos funcionarios, acompañado del índice correspondiente, se

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remitirá a fin de cada año por mediación de la Secretaría de Estadode Relaciones Exteriores a la Oficina Central del Estado Civil, lacual los conservará y expedirá copias de los actos que contengan asolicitud de la parte interesada. Estos registros serán clausuradoscon un acta que se hará constar inmediatamente después de laúltima acta registrada, en la cual se indicará el número de actosque contenga cada registro. El índice se levantará siguiendo elorden alfabético de apellidos.

Los índices, en copias certificadas, serán remitidos durante elprimer trimestre del año subsiguiente a la Oficina Central delEstado Civil, vía la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores,y a la Embajada o Legación dentro de cuya jurisdicción funcionareel consulado.

Si no se hubieren levantado actas de cualesquiera de las clasesantes mencionadas, se enviarán copias certificadas del acta quelos funcionarios consulares formalizarán dando cuenta de estacircunstancia.

4.5.1 Del nacimiento, acta de nacimiento y acta dereconocimiento

El registro de nacimiento, el levantamiento de acta denacimiento y del acta de reconocimiento del hijo natural estánreglamentados por el Título III de la Ley 659 (Artículos del 38 al54), por el Capítulo II, Título II (Artículos del 55 al 62) y el TítuloVII (Artículos del 312 al 342) del Código Civil, que disponentodo lo relativo a la paternidad y a la filiación de los hijos legítimosy los hijos naturales.

Los funcionarios consulares tienen capacidad para recibir losactos de reconocimiento de hijos naturales previstos en el Artículo334 del Código Civil. De estos actos deberá ser enviada una copiacertificada a la Oficina Central del Estado Civil, en la misma fechaen que fueren instrumentados, para los fines de inscripción segúnlo dispuesto por el Artículo 62 del Código Civil.

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y prácticas consulares

Los casos de rectificación de actas del Estado Civilinstrumentadas por los funcionarios consulares, cuando fuereprocedente, serán decididos por el Juzgado de Primera Instanciadel Distrito Judicial de la residencia del impetrante (solicitante).Esta misma competencia regirá para los casos que traten losArtículos 31, 40 Y41 de la Ley No. 659, sobre Actos del EstadoCivil.

En relación con las declaraciones de nacimiento en paísextranjero, éstas se harán a los funcionarios consulares dentro delos 30 días siguientes al alumbramiento. Este plazo podrá serprolongado en ciertas circunscripciones en virtud de Decreto delPoder Ejecutivo, el cual fijará la medida y las condiciones de estaprórroga.

De acuerdo con el Artículo 48 de la Ley 659, el acta denacimiento de un niño que naciere a bordo de un buque en travesíase redactará dentro de los tres días del alumbramiento pordeclaración del padre, si se hallare a bordo.

Si el nacimiento ha tenido lugar durante el arribo en el puerto,el acta será redactada en las mismas condiciones, cuando hayaimposibilidad de desembarcar o cnando no existan en el puertoagentes diplomáticos o consulares dominicanos.

Los comisarios de los buques de guerra, o quienes hagan susveces, y los capitanes o patrones de los mercantes, están obligadosa depositar cuando lleguen a un puerto que no sea el de su destinodos copias de las actas de los nacimientos ocurridos durante elviaje, cuyo depósito se hará en la Comandancia del Puerto, si fuereen la República, o en el Consulado dominicano correspondiente,si fuere en el extranjero. Una de estas copias quedará en el archivode la Comandancia del Puerto o del Consulado y la otra seráremitida a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, en elprimer caso y a la de Relaciones Exteriores en el segundo, paraser enviadas a la Oficina Central del Estado Civil, con el fin deque por su órgano sean remitidas al Oficial del Estado Civil del

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domicilio del padre del niño, y asentadas en los registroscorrespondientes.

El nacimiento ocurrido en un viaje por vía aérea será registradoen el libro de a bordo y comunicado a solicitud del comandante delavión en el próximo lugar de llegada, a la autoridad competente dela RepúbJica o a la autoridad consular competente. según que lallegada haya tenido lugar en la República o en país extranjero. parala formación del acta correspondiente (Artículo 49 de la Ley 659).

4.5.2 De los matrimonios en el extranjero

El matrimonio entre dominicanos. celebrado en país extranjeropor los agentes diplomáticos y consulares de la República en susrespectivas jurisdicciones. será válido si se ha autorizado conformea las leyes dominicanas.

En el término de tres meses después del regreso de uno de loscónyuges dominicanos a su patria. el acta de celebración delmatrimonio contraido en el país extranjero se transcribirá en elregistro público de matrimonios de su domicilio. Esto deberáconstar como advertencia en las actas de matrimonio levantadaspor los funcionarios consulares. Los requisitos para el registro dematrimonios. su inscripción y lo que debe contener el acta dematrimonio. están indicados por el Artículo 59 de la Ley 659.Además. por el Título V (Artículos del 14 al 226) del CódigoCivil dominicano. que reglamenta todo lo relativo al matrimonio.

Los funcionarios consulares no autorizarán matrimonios sinque los contrayentes hubieren depositado sendos certificados desalud. Asimismo, les requerirán la presentación de los certificadosde soltería correspondientes. Al respecto. se recomienda observarel Protocolo relativo a la soltería elaborado por la Junta CentralElectoral.

De las formalidades para la celebración del matrimonioprevistas por el Artículo 58 de la Ley 659. la obligación de publicarsu celebración establecida del Párrafo 5 al 10. no regirá para los

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y prácticas consulares

que fueren efectuados por los funcionarios consulares, siempreque las autoridades competentes del país de su jurisdicción noexijan este requisito, en cuyo caso las publicacionescorrespondientes se harán a título gratuito.

Cuando los funcionarios consulares fueren puestos enconocimiento de la oposición al matrimonio, hecha según lasdisposiciones y en los casos indicados en los Artículos 58 (Apartado17) y 60 de la Ley 659, se abstendrán de efectuar el matrimoniode que se trate e inmediatamente, por propia autoridad, levantaránun acta en que se compruebe el cumplimiento de este Artículo lacual, en copias certificadas, será notificada a la Secretaría de Estadode Relaciones Exteriores.

4.5.3 De las actas de defunción

Los registros y las actas de defunción se rigen por lasdisposiciones contenidas en el Título VI de la Ley 659, (Artículosdel 68 al 79).

De estas normas de aplicación general se extraen las siguientes,especialmente establecidas para los hechos ocurridos en elextranjero y al efecto de los cuales los funcionarios consularesactúan como Oficiales del Estado Civil de la RepúblicaDominicana.

Si alguna persona muere durante un viaje por mar, el acta dedefunción será hecha de confonnidad con el Artículo 48 de la Ley659.

Cuando por naufragio de una nave hubieren perecido todoslos tripulantes y pasajeros idóneos para dar testimonio, la autoridadmarítima, averiguado el infortunio, enviará una declaraciónauténtica a la Oficina Central del Estado_Civil, la cual tomará lasprovidencias del caso para que dicha declaración sea transcrita enlos registros correspondientes.

En el caso de que haya perecido solamente una parte de latripulación o de los pasajeros, y entre aquellos estén comprendidos

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Las normID>y DruCLlcas con'>ulares 89

los oficiales indicados en el Artículo 48, las actas de defunción seharán basadas en la declaración de los supervivientes a la autoridaddiplomática o consular, en el extranjero o a la autoridad marítimaen la República.

La muerte acaecida en un viaje por avión se registrará en ellibro de a bordo, y el comandante del avión la debe comunicar,para la formación del acta correspondiente, al Oficial del EstadoCivil o a la autoridad diplomática o consular del lugar de aterrizajeo de llegada. La comunicación debe hacerse dentro de lasveinticuatro horas del aterrizaje o de la llegada, con las indicacionesestablecidas en el Artículo 71 de la Ley 659.

Cuando a consecuencia de la pérdida de un avión hayan muertotodas las personas de la tripulación y todos los pasajeros que puedandar testimonio, el oficial o encargado del último aeropuerto tocadopor el avión en la República, averiguado el infortunio, enviaráuna declaración auténtica a la Oficina Central del Estado Civil, lacual tomará las providencias del caso para que sea transcrita enlos registros correspondientes.

Cuando se ha perdido con el comandante y otros oficialesuna parte de la tripulación y de los pasajeros del avión, las actasde defunción se harán por los Oficiales del Estado Civil del lugardel siniestro, de conformidad con la declaración hecha por lossupervivientes.

Cuando el infortunio ha acaecido en el extranjero, las actasde defunción se harán por declaración de los supervivientes a laautoridad diplomática o consular.

La Ley 716 sobre Funciones Públicas de los CónsulesDominicanos ordena que en ca1>Ode que los funcionariosconsulares, al levantar un acta de defunción, sospecharen que lamuerte ha sido producida por agentes criminales, deberándenunciarlo a las autoridades judiciales de su jurisdicción, a las:cuales suministrarán todos los informes de que dispusieren, paraque se proceda a la investigación del caso conforme a las leyes.

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Las nonnasy prácticas consulares90

4.5.4 De las sanciones

Las sanciones previstas por las leyes vigentes para castigarel incumplimiento de las disposiciones atinentes al Estado Civil,son aplicables a los funcionarios consulares.

4.5.5 De los cobros por derechos consulares

Las inscripciones de los actos del Estado Civil en los librosde registro correspondientes de las Misiones Consulares de laRepública se harán a título gratuito.

Por cada certificación de inscripción o transcripción denacimiento, defunción, matrimonio o cualquier otra constancia delos libros de Registro Civil, que sea expedida a solicitud de parteinteresada, los funcionarios consulares cobrarán $5.00.

4.6 De los consejos de familia, tutelas y curatelas

ri

Las facultades otorgadas a los funcionarios consulares en losconsejos de familia, tutelas y curatelas están regidas por losArtículos 38, 39,40,41 Y42, de la Ley No.716, sobre FuncionesPúblicas de los Cónsules Dominicanos. Ahora bien, lasdisposiciones legales que regulan lo relativo a la minoría de edad,la tutela y la emancipación están contenidas en el Título X dellibro del Código Civil de la República Dominicana, de losArtículos388 al 487.

En efecto, de acuerdo con la letra c, del Artículo 2 de la LeyNo.7l6, es atribución de los funcionarios consulares constituirtutelas y curatelas, y legalizar deliberaciones de Consejos deFamilia, cuando se trate de incapaces de nacionalidad dominicanay para los actos indicados en los Artículos 38 y siguientes de estaLey, cuando éstos deban cumplirse en el territorio de la República,teniendo en estos casos las atribuciones que confiere al Alcalde eltítulo X del Libro 1 del Código Civil.

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La<; nonnasy prácticas consulares 91

En este sentido, los funcionarios consulares podrán constituirConsejos de Familia que presidirán en los siguientes casos:

1. En lo que se refiere a la designación de tutores yprotectores.

2. A la enajenación, arrendamiento o hipoteca de bienespertenecientes a menores o a incapaces.A la aceptación, repudiación o readquisición de herencias.A la aceptación de donaciones.A la iniciación o asentimiento de demandas.A la provocación de particiones.A la celebración de transacciones.A la emancipación de menores huérfanos.A la designación de curador prevista en el Artículo 480de! Código Civil, para el caso de las cuentas de la tutelaque deben darse a! menor emancipado.

10. A la concertación de empréstitos que afectaren a menoresemancipados.

11. Cuando la deliberación del Consejo versare sobre elconsentimiento matrimonial de menores, prevista en elArtículo 56, apartado 3 de la Ley No. 659, sobre Actosdel Estado Civil, que dispone que si no existieren lospadres o abuelos, o están imposibilitados de manifestarsu voluntad, los menores de edad no pueden contraermatrimonio sin el consentimiento de la familia.

12. Para hacer la designación de! tutor ad-hac a que se refiereel Artículo 56, Apartado 9, de la referida Ley No. 659,para los casos de los hijos naturales no reconocidos, o losya reconocidos que hayan perdido sus padres, los cualesno pueden casarse antes de su mayoría de edad, sin obtenerpreviamente el consentimiento de un tutor nombrado ad-hac.

3.4.

5.6.7.8.9.

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92Las normas

y prácticas consulares

El Artículo 41 de la Ley 716 dispone, además, que losfuncionarios consulares se abstendrán de realizar cualquieractuación de acuerdo con las disposiciones anteriormenteindicadas, siempre que el Consejo de Familia no pudiere serintegrado según las provisiones del Artículo 407 del Código Civil.Este Artículo 407 establece que el Consejo de Familia secompondrá, además del funcionario consular, de seis parientes oafines, vecinos de la común donde haya de nombrarse tutor o queresidan a dos leguas; la mitad de la línea paterna y la otra mitad dela línea materna, siguiendo el orden de proximidad en cada línea,siendo siempre preferido el pariente al afín del mismo grado, el demayor edad. Igualmente, los funcionarios consulares se abstendránde actuar en los casos en que fuere recusado por un tercero,mediante acto fehaciente; o que, por último, la deliberación nohubiere sido acordada por la decisión unánime de loscomparecientes. En estos tres casos, su violación se sancionarácon la destitución del funcionario consular actuante quien asumirá,además, todas las responsabilidades en que pudiere haber incurridocomo resultado de su actuación.

Para los casos a que aluden las disposiciones de los Artículos409 y 494 del Código Civil, los funcionarios consulares quedanincapacitados para actuar. Estos casos son: 1) Cuando de losparientes o afines de una o de otra línea no hubiere el númerosuficiente en la común, o.dentro de la distancia de dos leguas; 2)Cuando se le ordena al Consejo de Familia que confiere la tutela,informar acerca del estado de la persona cuya interdicción se pida.Son sujetos de interdicción el mayor de edad que se encuentre enun estado habitual de imbecilidad, enajenación mental o locura,aunque aquel estado presente intervalos de lucidez (Artículo 489del Código Civil).

.

En cuanto al plazo previsto para la notificación delnombrmniento de un tutor, cuando no fuese hecho en su presencia,y si el Consejo de Familia no hubiere fijado otro plazo, se aplicarálo establecido por el Artículo 882 del Código de Procedimiento

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Las nonnasy prácucas consulares 93

Civil Dominicano. Este dispone que en este caso el nombramientodel tutor le será notificado a diligencia del miembro del Consejodesignado por el mismo, en los tres días de la deliberación, y undía más por cada tres leguas de distancia entre el lugar donde sereunió el Consejo y el domicilio del tutor.

En el caso previsto por el Artículo 887 del mismo Código deProcedimiento Civil, o sea cuando el tutor o la persona encargadade solicitar la homologación (aprobación por los tribunales) paraque se conceda fuerza ejecutoria, no lo efectuare en el términofijado por la deliberación, o el fijado por el Consejo de Fami]ia,cualquiera de los miembros del Consejo podrá solicitar lahomo]ogación en e] plazo de un mes, quedando a cargo del tutorlos costos que se ocasionaren, sin que pueda haber lugar arepetición.

Por último, debemos señalar las disposiciones contenidas enel Artículo 37] de la Convención de Viena sobre Re]acionesConsulares respecto a la información en casos de defección, tutelay curate]a. Esta Convención acuerda que cuando las autoridadescompetentes del Estado receptor poseen la informacióncorrespondiente, dichas autoridades estarán obligadas:

a) A informar en caso de defunción de un nacional del Estadoque envía a ]a oficina consular en cuya circunscripciónocurra el fallecimiento.A comunicar sin retraso, a la oficina consular competente,todos los casos en que e] nombramiento de tutor o decurador sea de interés para un menor o un incapacitadonacional de] Estado que envía. E] hecho de que se faciliteesa información no será obstáculo para ]a debidaaplicación de las leyes y reglamentos relativos a esosnombramientos.

b)

Finalmente, ]a letra h) del Artículo 5 de]a misma Convenciónde Viena establece como función consular la de «ve]ar», dentro de

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94Las nOTII1as

y prácticas consulares

los límites que impongan las leyes y reglamentos del Estadoreceptor, por los intereses de los menores y de otras personas quecarezcan de capacidad plena y que sean nacionales del Estado queenvía, en particular cuando se requiera instituir para ellos una tutelao una curatela.

4.7 De la conservación, administración y liquidación delas sucesiones

De acuerdo con la letra d) del Artículo 2 de la Ley No. 716sobre Funciones Públicas de los Cónsules Dominicanos, losfuncionarios públicos podrán «practicar todos los actosconservatorios sobre bienes relictos por dominicanos quefallecieren dentro de la jurisdicción consular, así como losconcernientes a la apertura de la sucesión, la administración delpatrimonio sucesoral y a los de la liquidación de los bieneshereditarios», dentro de las condiciones previstas por los Artículosdel 43 al61, contenidas en el Capítulo V de la supraindicada LeyNo. 716.

Además, los funcionarios consulares deberán tomar en cuentalas normas del Código Civil Dominicano que trata de las sucesiones(Artículos 718 al 892).

El principio general y el deber primordial sobre las sucesioneses recogida por el Artículos 43 de la Ley 716, que ordena a losfuncionarios consulares de la jurisdicción en donde falleciere undominicano indagar si ha dejado o no testamento, y si existen o nopresuntos herederos, presentes o ausentes en el lugar de dichofallecimiento. Por tanto, el funcionario consular debe informar deinmediato a la Procuraduría General de la República, vía laSecretaría de Estado de Relaciones Exteriores y a la Embajadadentro de cuya jurisdicción actuare, si la hubiere, no solamentedel hecho del fallecimiento, sino también de todas las gestionesanteriormente enumeradas. Esta información deberá contenerprincipalmente:

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Las nonna~y práctIcas comulares 95

1.2.

El nombre, edad, estado y profesión del difunto.El lugar del nacimiento del difunto y de su últimodomicilio.La indicación de si dejó bienes o no.En caso de que hubiere dejado bienes, todos los datos einformaciones que pudiere obtener sobre éstos y sobrelos herederos o legatarios.

3.4.

Además, si el fallecimiento hubiere ocurrido ab intestato (latínjurídico que significa sin testamento) y no hubiere herederos ocualquier representante legal de la herencia dentro de lajurisdicciónconsular, el funcionario actuante practicará todas las diligenciasrelativas al enterramiento.

En igual sentido, practicará todos los actos que requieren laconservación y seguridad de los bienes que integran el activosucesoral y, en consecuencia, hará uso para tales fines de lasfacultades que pudieren acordarle los tratados, y las leyes o usoslocales.

En los casos en que existieren tratados o convenciones, laintervención consular, en todo lo relativo a las sucesiones dedominicanos, deberá ajustarse estrictamente a las estipulacionesde dichos convenios. Al respecto, la letra g) del Artículo 5 de laConvención de Viena sobre Relaciones Consulares, establece entrelas funciones consulares la de "velar", de acuerdo con las leyes yreglamentos del Estado receptor, por los intereses de los nacionalesdel Estado que envía, sean personas naturales o jurídicas, en loscasos de sucesión por causa de muerte que se produzcan en elterrÜorjo del Estado receptor.

En ausencia de tratados o convenciones que contuvierenestipulaciones acerca de las sucesiones, y cuando las autoridadesdel país donde hubiere ocurrido el fallecimiento, de acuerdo consus leyes, se reservaren la posesión y administración provisionalde los bienes de extranjeros fallecidos sin testar, los funcionariosconsulares solicitarán de dichas autoridades que se les consienta

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96Las normas

y prácticas consulares

intervenir en todas las medidas que se practicaren con el objetoindicado. A este efecto asistirán a la aplicación de los sellos y a laconfección del inventario de los bienes de la herencia, si hubierelugar a ello, y velarán porque las sumas o valores dejados por elfallecido sean depositados en una institución bancaria o en unestablecimiento público de reconocida solvencia. Los funcionariosconsulares rendirán cuenta detallada de sus gestiones a la Secretaríade Estado de Relaciones Exteriores.

Si los funcionarios consulares pudieren entrar en posesión yadministrar provisionalmente los bienes, ya fuere por virtud detratados o convenciones, o porque así lo detenninaren las leyes oprácticas locales, deberán realizar las operaciones dichas, previala formulación de los inventarios correspondientes. Estosinventarios serán redactados en presencia de dos testigos denacionalidad dominicana, legalmente hábiles, o a falta de éstos dedos personas de la nacionalidad del país en que se actuare, quesupieren leer y escribir el idioma español; y, asimismo, se requerirá,si fuere procedente, la intervención de la autoridad localcompetente. De estas actuaciones se remitirán copias certificadasa la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores. En estosinventarios se comprenderán todos los objetos y bienespertenecientes a la persona fallecida, inclusive documentos, librosde contabilidad, bienes muebles e inmuebles y efectos de usopersonal, cualquiera que fuere su naturaleza. Los libros decontabilidad se certificarán al pie de las últimas operaciones porel funcionario consular actuante y los dos testigos, con la indicacióndel número de hojas utilizadas, dejándose constancia de estaoperación.

Luego de entrar en posesión de los bienes que integraren elactivo sucesoral, los funcionarios consulares procederán a la ventaen pública subasta de todos aquellos bienes que no pudieren serconservados sin perjudicar los intereses de la sucesión, sujetándosepara ello a las fonnalidades establecidas por la ley y por los usoslocales para las ventas públicas. El producto de la venta será

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Las normas

V prácticas consulares97

aplicado al pago de las deudas contraídas por causa de la últimaenfermedad y de los gastos de enterramiento de la persona de cuyosbienes se tratare. Si la suma obtenida no fuere suficiente paraefectuar íntegramente estos pagos, los funcionarios consularespodrán disponer, siguiendo idénticos procedimientos, la venta deotros bienes susesorales hasta completar el importe de dichasobligaciones. De todas estas operaciones levantarán acta losfuncionarios consulares la cual, en copias certificadas precedidasde una tasación de todos los bienes vendidos, será remitida en lamisma fecha de su instrumentación a la Procuraduría General dela República, a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores ya la Embajada o Legación dentro de cuya jurisdicción actuaren, sila hubiere.

Si después de realizados los pagos a que se refiere el Artículo50 de la Ley 7 l 6, quedare cualquier suma como remanente, losfuncionarios consulares la depositarán en una institución bancariade la localidad. La falta de cumplimiento de esta disposición haráincurrir en la pena de destitución al funcionario responsable.

Los funcionarios consulares podrán proceder a efectuar el pagode las deudas a cargo del fallecido que, de acuerdo con las leyes ousos locales, fueren líquidas y exigibles, y no pudieren dar lugar arecurso judicial alguno en su contra. Para el cumplimiento de loanterior, los funcionarios consulares seguirán los mismosprocedimientos establecidos por los Artículos 48 y siguientes dela Ley 716. Si se suscitaren litigios respecto a los bienes que sehallaren bajo administración provisional de los funcionariosconsulares, éstos se limitarán a dar acatamiento y ejecución a ladecisión final que pronunciare la autoridad local competenfe y,durante el proceso, a intervenir únicamente en calidad derepresentantes de los sucesores ausentes, o de los que siendoincapaces carecieren de representación legal.

Si después de transcurrido un año, a contar de la fecha en quehubiere ocurrido el fallecimiento, no se hubieren presentadosucesores legales o representantes de éstos a quienes hacer la

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98Las normas

y prácticas consulares

entrega de la administración de dicho patrimonio, los funcionariosconsulares procederán a la venta en pública subasta de todos losbienes de la sucesión.

Esta operación será realizada con arreglo a las disposicionesde los Artículos 47 y siguientes de la Ley 716.

Los valores producidos por esta liquidación, acompañadosdel correspondiente estado de cuenta detallada y de los documentoscomprobatorios, serán enviados en la fecha de la última actuacióna la Procuraduría General de la República. Del estado de cuenta yde los documentos citados se remitirán copias, dentro del mismotérmino, a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores y a laEmbajada correspondiente, si lahubiere. Copias de los documentosy estado de cuenta mencionados precedentemente serán enviadosa los mismos organismos dentro de igual plazo, en caso de que laadministración provisional cesare por la entrega de los bienes alos sucesores legales o a sus representantes.

Si la persona fallecida hubiere testado, y no se encontraren enla jurisdicción consular ni los legatarios, ni los herederos, ni losalbaceas testamentarios o sus representantes legales, losfuncionarios consulares asegurarán por todos los medios a sualcance la conservación del testamento. Si las leyes o usos localesno se opusieren a ello, los funcionarios consulares protocolizarándicho testamento, y enviarán una copia certificada del acta quelevanten al efecto a la Procuraduría General de la República. LaSecretaría de Estado de Relaciones Exteriores y la Embajada olegación correspondiente serán informadas sobre el cumplimientode esta operación. En caso contrario, los funcionarios consularesprovocarán la acción de la autoridad competente para la apertura,publicación y legaliz¿¡cióndel testamento. Deberán estar presentesen todas las operaciones a que esos fines dieren lugar. Además,los funcionarios consulares remitirán las informacionescorrespondiente a los mismos organismos que se indican en elpárrafo anterior.

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La.,> nonna<;

y práctIca.,> consulares 99

En ausencia de los legatarios, herederos o albaceas, o de susrepresentantes legales, los funcionarios consulares quedaránobligados a realizar todos los actos de conservación y deadministración provisional del patrimonio de la sucesión que fuerenprecedentes. Para estos casos, se aplicarán las disposicionescontenidas en los Artículos 43 al 56 de la Ley 716, que se refierena parte de las normas aplicables para la conservación,administración y liquidación de las sucesiones que fueren recogidasen el tema anterior.

Cuando los bienes se encontraren en distintas jurisdiccionesconsulares dentro de un mismo país, dirigirá las actuacionesindicadas en las disposiciones anteriores el funcionario consularde aquel1a en que hubiere ocurrido el fal1ecimiento. Los demáscónsules, requeridos al efecto por éste, procederán como susdelegados con respecto a los bienes radicados dentro de susrespectivas jurisdicciones. Estos funcionarios delegados enviaránsus documentos y rendirán las cuentas relativas a su administraciónparcial, al funcionario consular que tuviere a su cargo la direcciónde estas operaciones, quien a su vez los remitirá a los organismosanteriormente enumerados. Sin embargo, cada uno de losfuncionarios consulares actuantes será individualmente responsablede toda falta, error o fraude que cometiere en cuanto a suadministración particular.

Finalmente, los funcionarios consulares, por sí o por mediode personas interpuestas, no podrán adquirir en su provecho o enel de terceros, bienes o efectos pertenecientes a las sucesiones enque hubieren intervenido en cumplimiento de las disposicionesanteriores. La violación de esta disposición hará incurrir alfuncionario responsable en la pena de destitución.

4.8 Representación de dominicanos ausentes

Los funcionarios consulares asumirán la representación delos dominicanos ausentes, en todos los actos encaminados a la

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100Las nonnas

y prácticas consulares

conservación de los bienes de éstos que se hallaren radicados ensu jurisdicción. En efecto, harán valer ante la autoridad localcompetente los derechos de los cuales están investidos dichosausentes y, en caso de que fuere menester, suministrarán a la mismatodos los datos e informaciones conducentes al fin expresado. Sifuere procedente, también quedarán capacitados para designarprocuradores defensores de dichos ausentes, para los casoscontenciosos, sin colidir en ningún caso con las leyes o usos locales.

La intervención consular cesará de pleno derecho tan prontocomo se presente en la jurisdicción algunos de los ejecutores,legatarios o herederos, o sus representantes.

4.8.1 Del arbitraje en controversias

Los funcionarios consulares podrán dictar sus laudos en loscasos de disputas o controversias de carácter civil entredominicanos residentes en su jurisdicción, cuando fuerennombrados árbitros a petición de las partes.

Las disposiciones contenidas en el Título Unico del LibroTercero del Código de Procedimiento Civil serán aplicables enestos casos. El tribunal investido con capacidad para hacerejecutoria la sentencia arbitral, de conformidad con el Artículo1020 del mismo Código, será el Juzgado de Primera Instancia delDistrito Judicial de Santo Domingo. Asimismo, el plazo para eldepósito de la minuta de la sentencia se computará con arreglo alas disposiciones del Artículo 21 de la Ley 716, o sea: a) dos meses,cuando se trate de funcionarios consulares cuya jurisdicción sehaya situada en algún país de América; y b) tres meses, cuando seencuentre en cualquiera otra parte.

4.9 De la notificación de los actos de alguacil

Los funcionarios consulares quedan obligados a notificar losactos de alguacil que se refieran a personas radicadas dentro de

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Las nonnasy prácticas consulares 101

sus respectivas jurisdicciones, de acuerdo con el Artículo 59,párrafo octavo, del Código de Procedimiento Civil, o sea por anteel tribunal del domicilio designado, en el caso de elección dedomicilio para la ejecución de un acto, o el del domicilio real deldemandado, de conformidad al Artículo lll del Código Civil, queestablece que «Cuando un acta contenga por parte de algunos delos interesados elección de domicilio para su ejecución en otrolugar que el del domicilio real, las notificaciones, demandas ydemás diligencias, podrán hacerse en el domicilio convenido yante el juez del mismo».

Los funcionarios consulares requerirán de las personas sobrequienes recayere la notificación, o de sus representantes legales,su presentación en la oficina consular en un breve término, el cualse fijará tomando en cuenta la urgencia del acto notificado y ladistancia a que se encontrare la residencia de los requeridos.

Si la persona notificada, o su representante legal, noobtemperare al expresado requerimiento, los funcionariosconsulares se trasladarán al lugar de la residencia de aquella y,una vez allí, procederán al cumplimiento de su encargo. Estaobligación no se exigirá a los funcionarios consulares cuando ellugar de la residencia se encontrare a una distancia mayor de 50kilómetros de la ciudad en que estuviere abierta la oficina consulary la parte interesada no cubriere los gastos que dicho trasladoocasionare. Igualmente, los funcionarios consulares podrándespachar el acto por correo certificado cuando fueren autorizadosa ello por la persona notificada o su representante legal.

En caso de que la persona notificada se negare a recibir elacto o hubiere imposibilidad para efectuar su entrega, losfuncionarios consulares procederán a su devolución inmediata ala Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.

De todas las operaciones prescritas en el presente capítulo,los funcionarios consulares levantarán el acta correspondiente.Copias certificadas de estas actas se remitirán a la Secretaría deEstado de Relaciones Exteriores.

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102Las nonnas

y prácticas consulares

4.10 De la legalización de firmas en documentos

El Artículo 3 de la Ley No. 716, sobre Funciones Públicas delos Cónsules Dominicanos, dispone que todo documento que sedestine a exhibirse ante funcionarios públicos dominicanos,administrativos o judiciales, deberá estar certificado por elfuncionario consular de la jurisdicción en que fuere expedido.

Asimismo, el Artículo 24 de la Ley citada dispone que"A los efectos del cumplimiento del artículo tercero de la presenteLey, los funcionarios consulares legalizarán las firmas de lasautoridades de sujurisdicción, notarios y demás oficiales públicos,siempre que dichas frnnas sean puestas en su presencia o estuvieranregistradas en el Consulado o fueren conocidas por el funcionarioactuante", señalando el párrafo de este Artículo que "Estalegalización, cuando se trate de actos emanados de particulares,no podrá ser realizada por los funcionarios consulares sino en elcaso en que las firmas sean puestas en su presencia".

Las firmas de los funcionarios consulares autorizados acertificar firmas en documentos deberán ser auténticas, estampadasde puño y letra en cada documento, al pie del sello gomígrafocontentivo del nombre y cargo del funcionario consular actuante.Asimismo, en el documento deberá estamparse el sello gomígraforedondo con el Escudo Nacional y el nombre de la MisiónDiplomática o Consular, sobre los sellos consulares que se apliqueny cancelen por concepto del cobro de los derechos correspondientesa la legalización de la firma del documento.

Las legalizaciones de firmas están gravadas con el cobro de$9.00en sellosconsularesque acuerdanlas LeyesNo. 13,del 9 deseptiembre de 1970, sobre Derechos Consulares, y 2254, del 14de febrero de 1950, de Impuesto sobre Documentos, y susmodificaciones. Adicionalmente, la Ley No. 301, del 18 de juniode 1964, sobre Notariado, acuerda el cobro de $8.00 por conceptode honorarios.

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Capítulo 5De los visados

5.1 Generalidades

L a Ley No. 875, de fecha 3 J de julio de J978, sobre Visados,dispone que los extranjeros que deseen ingresar a territoriodominicano deberán estar provistos de visados en sus

documentos de viaje correspondientes, con excepción de losnacionales de países con los cuales la República Dominicana hayasuscrito acuerdos sobre dispensa de visados, siempre que el objetodel viaje esté autorizado en los textos de los mencionados acuerdosy de los nacionales de los países que están autorizados a viajar a laRepública provistos de taIjetas de turistas, de acuerdo con lasdisposiciones de la Ley sobre la materia, cuando dichos viajessean con fines turísticos.

Los documentos de viaje que podrán ser presentados ante lasoficinas consulares para fines de obtención de visas dominicanaspueden ser pasaportes diplomáticos, oficiales, especiales,consulares, de servicio y ordinarios, dependiendo de lasregulaciones de cada país en materia de expedición de pasaportes.Asimismo, podrán ser presentados documentos de viaje expedidospor organizaciones internacionales (laíssez-passer) y losdocumentos de viaje para refugiados, que en algunos casos sonexpedidos por las autoridades migratorias de cada país.

Las autorizaciones de visas tienen un término de 60 días enlas oficinas consulares para ser procuradas por sus usuarios, unavez aprobadas, y 60 días de vigencia para ser utilizadas paraingresar a territorio dominicano.

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104Las noTIllaS

y prácticas consulares

Las visas otorgadas por las oficinas consulares podrán seranuladas en cualquier momento y, sin previo aviso, por disposiciónde la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores,independientemente de la facultad que le acuerdan las leyesvigentes a la Dirección General de Migración de cancelar cualquiervisado que considere procedente a la llegada al país de su usuario,no permitiendo su entrada a territorio domiuicano.

Asimismo, la entrada de los extranjeros al país, así como susalida, será controlada por las autoridades de la Dirección Generalde Migración, la cual está facultada para otorgar el tiempo depermanencia en territorio domiuicano a cada visitante.

5.2 Categorías de las visas

La Ley sobre Visados establece las siguientes categorías parala expedición de visas dominicanas:

Clasificación

L Diplomáticas2. Oficiales3. Cortesía

4. Negocios

5. Estudiante

6. Dependencia

7. Turismo8. Residencia

Símbolo

DMOMCMCSNSNMNMlEDPMTSRS

Utilidad de Uso Término de Vigencia

EntradasMúltiples 60 días-un añoEntradasMúltiples 60 días-un añoEntradasMúltiples 60 días-un añoUnaEntrada 60 díasUnaEntrada 60 díasEntradasMúltiples 1 añoEntradasMúltiples 1añoEntradasMúltiples 1añoEntradasMúltiples 1añoUnaEntrada 60 díasUnaEntrada 60 días

Visas diplomáticas

Serán expedidas en pasaportes diplomáticos o en documentosde viaje equivalentes de organizaciones internacionales, previa

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Las normasy prácticas consulares 105

solicitud escrita de la Cancillería cOITespondiente, o de algunamisión diplomática u oficina de organismo internacional acreditadaen el país de la jurisdicción de la oficina consular.

La visa diplomática, múltiple por 60 días, será expedida a favorde diplomáticos y sus familiares dependientes, cuando viajen alpaís, particularmente, o en gestión ocasional, para asistir a reunionesinternacionales que se celebren en el país o en misiones especiales.

La visa diplomática múltiple por un año será expedida a favorde diplomáticos y sus familiares dependientes, cuando esténacreditados en el país. Dichas visas serán renovadas por igualtérmino a su vencimiento, mientras dure la permanencia de suusuario en la República.

Se entiende por familiares dependientes, para ésta y las demáscategorías de visas, los cónyuges, madres solteras e hijos solterosque aún dependan del jefe de familia y convivan con él.

Visas oficiales

Las visas oficiales serán expedidas en pasaportes oficiales odocumentos de viaje equivalentes de organizacionesinternacionales (laíssez-passer), previa solicitud escrita en cadacaso del organismo gubernamental o internacional al cualpertenezca el interesado.

La visa oficial múltiple por 60 días será expedida a favor defuncionarios gubernamentales o de organizaciones internacionalesy de sus familiares dependientes, cuando viajen al país o en gestiónocasional.

La visa oficial múltiple por un año será expedida a favor defuncionarios consulares, de organizaciones internacionales y demisiones diplomáticas que tengan categoría oficial y nodiplomática, y de sus familiares dependientes, cuando seandestinados al país por tiempo indefinido. Podrán ser renovadaspor igual término a su vencimiento, mientras dure la permanenciade su beneficiario en la República Dominicana.

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106Las normas

y prácticas consulares

Visas de cortesía

Las visas de cortesía serán expedidas en pasaportes ordinariosa funcionarios diplomáticos, gubernamentales o de organizacionesinternacionales portadores de esta categoría de pasaportes, ya susfamiliares dependientes, así como a personalidades distinguidas,previa autorización, por escrito, del Departamento Consular deesta Cancillería.

La visa de cortesía múltiple por 60 días será expedida cuandolos beneficiarios proyecten viajar al país más de una vez, duranteel período de la vigencia del visado.

La visa de cortesía múltiple por un año será expedida cuandolos beneficiarios estén destinados a permanecer en el país hastaun año. Podrá ser renovada por igual período hasta tanto elinteresado permanezca en territorio dominicano.

La visa de cortesía simple será expedida a personalidadescalificadas, para viajes ocasionales.

Visas de negocios

Las visas de negocios serán expedidas para viajes de negocioso con fmes profesionales y comerciales.

Las visas de negocios para una sola entrada, por un términode 60 días, símbolo NS, serán expedidas para un solo viaje al paíscon estos fines. Podrán renovarse automáticamente a solicitud delinteresado dentro del término de los 60 días, sin la autorizacióndel Departamento Consular de la Secretaría de Estado deRelaciones Exteriores.

Las visas de negocios múltiples por un año, símbolo NM,serán expedidas a favor de hombres y mujeres de negocios queviajen frecuentemente al país, en relación con las actividades querealizan.

Las visas de negocios múltiples por un año, símbolo NMl,conforme Circular Vigente de la Secretaría de Estado de RelacionesExteriores, serán expedidas a favor de personas o técuicos que

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Las normasy prácticas consulares 107

cumplan contratos de trabajo por tiempo determinado en empresasprivadas o públicas. Podrán ser renovadas por igual período detiempo, mientras dure la vigencia del contrato en cada caso.

Conforme a un acuerdo interinstitucional entre la Cancilleríay la Dirección General de Migración, los beneficiarios de este tipode visa podrán gestionar su licencia de conducir, facilidades deaduanas que correspondan, y apertura de cuenta de banco.

Tanto la visa de negocios múltiples, como las visas denegocios NMI, deberán ser autorizadas por el DepartamentoConsular de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores,previa presentación de la documentación correspondiente.

Visas de estudiante

Estas visas serán expedidas, previa autorización delDepartamento Consular de la Cancillería, para cursar estudios enel país, luego de que los interesados prueben haber sido aceptadosen las instituciones docentes nacionales. Su vigencia será de unaño, renovable a solicitud de los interesados por igual período,hasta el término de los estudios.

Visas de dependencia

Serán expedidas por razones de dependencia familiar o deservidumbre de los beneficiarios de visas diplomáticas, oficiales,de cortesía, de negocios NM 1, Yde estudiante. Se expedirán paraentradas múltiples por el término de un año y podrán ser renovadas,dependiendo de la vigencia de las visas que se otorguen a losparientes piiiicij:iaIes o patronos de quienes dependan. Este tipode visado deberá ser autorizado por el Departamento Consular dela Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, previapresentación de los documentos correspondientes.

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108Las normas

y prácticas consulares

Visas de turismo

Serán expedidas para desarrollar en el país actividadesturísticas, cultnrales, asistencia a congresos y convenciones. Seránpara una sola entrada, por un término de 60 días, y sus usuarios nopodrán desempeñar actividad lucrativa alguna en territorionacional.

Visas de residencia

Serán expedidas a favor de personas interesadas enestablecerse definitivamente en el país, por lazos de parentela,motivos de inversión, para cumplir contratos de trabajo por tiempoindefinido o en calidad de pensionados o jubilados. Se expediránpor un término de 60 días para una sola entrada. Este tipo de visarequiere de la previa aprobación del Departamento Consular de laSecretaría de Estado de Relaciones Exteriores.

Una vez en territorio dominicano, provisto de esta categoríade visado, cada interesado deberá presentarse en la DirecciónGeneral de Migración para formalizar los trámites de su residencia.

5.3 Costos de las visas

La expedición de cada visa estará sujeta al cobro de derechosconsulares. Dichos cobros deberán hacerse a los interesadosmediante la venta y cancelación en sus visados de los sellosconsulares que correspondan, independientemente de la obtencióndel Formulario 509-Ref., de solicitnd de visa, que cada solicitantedeberá adquirir en la oficina consular al costo de $0.56, llenar yfim¡ar, aplicando en el original un sello consular por valor de $2.00.

Quedan exceptnadas del pago de los derechos consulares lasvisas diplomáticas, oficiales y de cortesía, para cuyas solicitndeslos interesados deberán llenar y firmar el Formulario 509-Ref.,que existe para estos fines en las oficinas consulares y aquellas

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Las nonna<,y prJcrica..<; consulares 109

visas de dependencia expedidas a favor del personal dependientede portadores de visas diplomáticas, oficiales y de cortesía, siempreque 1as mismas sean debidamente so1icitadas por 1a misióndiplomática o consular, u organización internacional a la cualpertenezca el funcionario de quien dependen.

Asimismo, están exentas del pago de derechos consulares lasvisas expedidas a favor de nacionales de países con los cuales laRepública Dominicana haya suscrito Acuerdos sobre Gratuidadde Visados, los miembros ordenados y consagrados de la IglesiaCatólica, en virtud de lo que establece el Concordato suscrito entrenuestro país y la Santa Sede, y los técnicos de organismos y em-presas que se encuentren en la República en el desempeño de algunaactividad, en virtud de contratos o acuerdos suscritos con el Estadodominicano, representado por cualquier institución estatal o guber-namental, siempre que dentro de las cláusulas de cada contratofigure la concesión de esta exención a favor del interesado y susfamiliares dependientes. En estos últimos casos, la Secretaría deEstado de Re-laciones Exteriores deberá informar, en suoportunidad, a cada oficina consular, cuando proceda expedirvisados gratuitos. O en su defecto, el funcionario consu1arconsultará al respecto.

Las visas de turismo y de negocios para una sola entradaconllevarán la aplicación y cancelación de sellos consulares porvalor de $10.00.

Las visas de negocios para entradas múltiples por un año,NM 1, 1as de estudiante y las de dependencia, conllevarán sellosconsu1ares por va10rde $15.00.

Las visas de negocios múltiples por un año, NM, y las deresidencia, conlIevarán selIos consulares por valor de $25.00.

5.4 Formalidades y requisitos para solicitudes de visas

Cada interesado en obtener un visado dominicano deberáformular su solicitud por sí mismo, o a través del organismo que

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110Las nonnas

y prácticas consulares

lo represente, en la Secretaría de Estado de Relaciones Exterioreso en la oficina consular correspondiente, según proceda,presentando la documentación que se requiere para cada categoríade visa, la cual se indica a continuación.

Solicitudes de visas diplomáticas, oficiales y de cortesía

Para estas solicitudes es indispensable presentar:

a) Nota verbal de la Misión Diplomática o Consular, o delMinisterio de Relaciones Exteriores, o comunicación delorganismo internacional o gubernamental, solicitandovisa, indicando nombre completo y cargo que desempeñael funcionario a favor de quien se está solicitando elvisado, así como el propósito de su viaje al país.Formulario 509-Ref. (Exonerado), llenado y fumado porel interesado.Una fotografía 2x2, de frente, del interesado.

b)

c)

Solicitudes de visas de estudiante

Se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Carta de solicitud dirigida a la oficina consular por elinteresado o su representante, solicitando la visa deestudiante, indicando nombre y nacionalidad.Constancia del centro docente del país de la aceptacióndel interesado.Pruebas de solvencia económica que permitirá alinteresado-costear sus estudios y:p_ermanenciaen el país.-Puede ser carta de garantía del padre o tutor, constanciade crédito de alguna institución bancária, etc.Certificado de buena conducta, si el interesado tiene másde 18 años, expedido por las autoridades competentes dela jurisdicción de residencia del interesado.

b)

c)

d)

Page 107: Las Normas y Practicas Consulares

Las nonnasy Prácticas consulares 111

e) Certificado médico expedido por un médico de dichajurisdicción.Formulario 509-Ref., debidamente llenado y firmado porel interesado, con sello por valor de $2.00, cancelado enel original del mismo.Tres fotografías, de frente, tamaño 2x2.Dos copias de las primeras páginas del pasaporte delinteresado, contentivas de las generales del mismo, sufotografía y firma, así como los detalles de fecha deexpedición y vencimiento de dicho pasaporte.

f)

g)h)

Solicitudes de visas de dependencia

Para esta categoría de visas se requiere:

a) Carta de solicitud de visa dirigida a la oficina consularpor la persona de quien depende el beneficiario, quiendeberá identificarse, presentar pruebas de que posee visade estudiante o de negocios múltiple por un año NMl(en este último caso dicha comunicación deberá sersuscrita por el organismo del cual depende el beneficiariodel visado NM l). Asimismo, deberá presentar pruebasde su solvencia económica e indicar si la persona a favorde quien se solicita la visa depende de él por lazosfamiliares o por relación de trabajo.Formulario 509-Ref. de Solicitud de Visa, debidamentellenado y firmado, con sello por valor de $2.00, canceladoen el original del mismo.Tres fotografías, de frente, tamaño 2x2.Actas del Estado Civil, si se trata de cónyuges o hijos dela persona de quien dependen.Certificado de buena conducta expedido por lasautoridades competentes de la jurisdicción de residenciadel interesado.

b)

c)d)

e)

Page 108: Las Normas y Practicas Consulares

112Las nonna5

y prácticas consulares

f) Certificado médico expedido por un médico de dichajnrisdicción.Dos copias de las primeras páginas del pasaporte delinteresado.

g)

Solicitudes de visas de turismo y negocios

Estas solicitudes se formularán a las oficinas consulares,presentando:

a) Carta de solicitud de visa suscrita por el beneficiario o surepresentante, contentiva de nombre, nacionalidad, lugarde residencia, actividad a la cual se dedica, medioseconómicos con los que cuenta y propósito de viaje alpaís. En caso de que se trate de visa de negocio, tantopara una sola entrada como para entradas múltiples, estacomunicación deberá ser cursada por la empresa oinstitución a la que pertenezca el beneficiario.Formulario 509-Ref. de solicitud de visa, debidamentellenado y firmado por el interesado, con sello por valorde $2.00 cancelado en el mismo.3 fotografías, de frente, tamaño 2x2.Dos copias de las primeras páginas de su pasaporte.

b)

c)d)

Solicitudes de visas de negocios múltiple por un año(NM1)

Estas solicitudes de visas, que generalmente se refieren apersonas que se van a establecer en el país por tiempo determinado(un año, dos años, etc.), para desempeñar alguna actividad lucrativa,deben ser depositadas en la Secretaría de Estado de RelacionesExteriores por los propios interesados y conllevan la presentaciónde la siguiente documentación:

Page 109: Las Normas y Practicas Consulares

Las norma...;y prJ.c(¡cas con!.uJares 113

a) Carta de solicitud de visa dirigida al Secretario de estadode Relaciones Exteriores por el solicitante o surepresentante legal, contentiva de nombre y nacionalidaddel beneficiario, lugar de residencia y actividad a la cualse dedicará en el país.Contrato de trabajo suscrito por el beneficiario y laempresa en la cual laborará, debidamente certificado porla Secretaría de Estado de Trabajo.Formulario 509-Ref. de solicitud de visa, debidamentellenado y firmado por el interesado, con sello por valorde $2.00 cancelado en el original del mismo.Cuatro fotografías, de frente, tamaño 2x2.Certificado de buena conducta expedido por lajurisdicción de su residencia.Certificado médico, expedido por médicos seleccionadospor la Dirección General de Migración.Certificación expedida por la Dirección General deMigración, donde conste la última entrada al país delbeneficiario.Dos juegos de copias del pasaporte completo delbeneficiario.

b)

c)

d)e)

f)

g)

h)

Solicitudes de visas de residencia

Para considerar las solicitudes de visas con estos fines, losinteresados deberán presentar:

a) Carta de solicitud de visa dirigida por el beneficiario alSecretario de Estado de Relaciones Exteriores, cuando elinteresado se encuentre en el país y a la oficina consularcorrespondiente, cuando se encuentre en el extranjero,contentiva de nombre, nacionalidad, lugar de residenciay actividad productiva a la cual se dedica, así comoinformación sobre cómo proyecta establecerse en el país

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114Las normas

y prácticas consulares

(como dominicano de origen, hijo de dominicano,cónyuge de dominicano, en calidad de pensionado ojubilado, o para laborar en el país bajo contrato de trabajopor tiempo indefinido).

b) Formulario 509-Ref. de solicitud de visa, debidamentellenado y firmado, con sello de $2.00 cancelado en eloriginal del mismo.

c) Siete fotografías de frente y tres de perfil, tamaños 2x2.d) Certificado de buena conducta expedido en la jurisdicción

de la residencia del beneficiario.e) Certificado médico expedido por médicos seleccionados

por la Dirección General de Migración, en caso de que lasolicitud sea formulada en el país, o por médicos de lajurisdicción de la residencia del beneficiario, en caso deque sea formulada en el exterior.

f) Acta de nacimiento del beneficiario, traducida al españolpor un intérprete judicial.

g) Carta de garantía notarizada, expedida por un dominicanoo extranjero residente legal en el país, a favor delbeneficiario, indicando la relación que lo une con elmismo y comprometiéndose ante las autoridadesdominicanas a solventar cualqnier gasto en que ésteincurra, inclusive los gastos de deportación, en caso deque el mencionado beneficiario violentara las leyes delpaís.

h) Actas del Estado Civil, legalizadas en la Oficina Centraldel Estado Civil, del padre o cónyuge dominicano, encaso de que se tratara de esposo o hijo de un nacional.

i) Contrato .de trabajo suscrito por el beneficiario conempresa o institución radicada en el país, debidamenteregistrado en la Secretaría de Estado de Trabajo.

j) Constancia de pensión que reciba el beneficiario, en casode que se trate de pensionado o jubilado.

k) Certificación de la Dirección General de Migración donde

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Las nonnasy práctica" consulares

5.5

115

1)

conste la última entrada al país del beneficiario, en casode que se encontrara en el país.Dos juegos de copias del pasaporte completo delbeneficiario.

OBSERVACIONES:

1. Todos los documentos que procedan del exterior debenestar legalizados por el Consulado dominicano acreditadoen la jurisdicción donde sean expedidos.Todos los documentos deben ser presentados en unoriginal y cuatro copias.Al momento de ser depositado un pasaporte para laexpedición de su visado, no importa su categoría, éstedebe tener por lo menos tres meses de vigencia.Los menores de edad están exentos de la presentación delos certificados de buena conducta.Los documentos en idioma extranjero deberán estardebidamente traducidos al español. En los casos desolicitudes de visas formuladas en la Secretaría de Estadode Relaciones Exteriores, dichos documentos deberán sertraducidos por un intérprete judicial, cuya firma deberáser legalizada en la Procuraduría General de la República.En las solicitudes de visas de estudiante, de negociosmúltiple por un año (NM 1) Yde residencia, que incluyena los cónyuges y a hijos dependientes, además de losrequisitos establecidos deberán adicionarse las actas delEstado Civil debidamente certificadas que prueben estacondición.

2.

3.

4.

5.

6.

Las oficinas consulares y la expedición de visas

Las oficinas consulares rentadas de la República estánautorizadas para expedir visados de turismo y negocios, a favor de

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116Las normas

y prnctlcas consulares

los nacionales de la jurisdicción donde están acreditados y de losresidentes legales en la misma, sin la previa aprobación de laSecretaría de Estado de Relaciones Exteriores, con excepción deaquellas visas solicitadas por nacionales de Irán, Irak, Afganistán,Cuba, Hong Kong, República Popular China, India, Pakistán yColombia, además de cualquier otro país expresamente instruidopor el Departamento Consular de la Secretaría de Estado deRelaciones Exteriores.

Asimismo, están autorizadas a expedir visas de categoría(diplomáticas, oficiales y de cortesía), siempre que las mismassean solicitadas por escrito por los organismos correspondientes,excepto las visas a favor de nacionales de países con los cuales laRepública Dominicana mantiene relaciones diplomáticas. Lasmismas deberán ser indefectiblemente consultadas con elDepartamento Consular de la Cancillería. En ausencia de unaMisión diplomática, los consulados rentados podrán expedirvisados diplomáticos.

Igualmente, las oficinas consulares rentadas deberán remitira la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, para suconsideración y posterior autorización, las solicitudes de visas quereciban de negocios múltiple por un año, así como de estudiante,de dependencia y de residencia.

En ocasiones, nuestros consulados rentado s podrán recibirsolicitudes de visas de turismo para viajar a territorio dominicanoformuladas por personas que se encuentran en su jurisdicción, nosiendo nacionales ni residentes de la misma. En estos casos deberánsolicitar previamente la autorización del Departamento Consularde la Cancillería, remitiendo estas solicitudes para su aprobacióny verificando al momento de expedir las visas que los interesadostienen su boleto de regreso o de continuidad de su viaje hacia untercer país, en cuyo caso deberán verificar que están provistos delas visas correspondientes que les permitirían regresar al punto deorigen, o continuar su viaje hacia un nuevo país.

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Las nonnasy prácticas consulares 117

Las oficinas consulares honorarias no están autorizadas aexpedir visas y en todos los casos deberán recabar la autorizaciónde la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores antes deexpedirlas, para lo cual deberán relIÚtira la misma los expedientesde solicitudes de dichos visados.

5.6 Facilidades de entrada al país sin visas

En los c¡¡sos en que nacionales de países donde la RepúblicaDOlIÚnicanano cuenta con IIÚsiones diplomáticas o consularestengan que viajar al país, y estén imposibilitados de pasar duranteel itinerario de su viaje, por una jurisdicción donde exista unaoficina consular dominicana, dichas personas deberán solicitar yobtener en la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores unaautorización para que las autoridades competentes de migraciónles permitan su entrada sin visas, a reserva de obtenerlas en laCancillería una vez ingresen a territorio dominicano. Para ello, elDepartamento Consular deberá verificar si los interesados cuentancon alguna relación en la República Dominicana.

Estas solicitudes deberán ser formuladas presentando lasiguiente documentación:

I. Carta al Secretario de Estado de Relaciones Exteriores,en un original y cuatro copias, suscrita por una personafísica o moral del país, solicitando las facilidades deentrada de que se trate, indicando nombre, nacionalidad,l\lgarde procedencia Y.prpPQsitodel viaje del beneficiario,relación o parentela que lo une con el IIÚSmOe indicandoque se hace responsable de la permanencia de dichapersona en territorio dOlIÚnicano.Esta comunicación debeser legalizada ante notario.Formulario 509-Ref., de solicitud de visa, debidamentellenado con las generales del beneficiario, acompañadode un sello de $2.00 de Rentas Internas.

2.

Page 114: Las Normas y Practicas Consulares

118Las normas

y prácticas consulares

3.4.

Tres fotografías tamaño 2x2 del beneficiario.Dos copias de las páginas de su pasaporte, dondeaparezcan sus generales y fotografías.

5.7 Acuerdos sobre dispensa de visados

La República Dominicana tiene suscrito Acuerdos sobresupresión de visados con alguuos países, en virtud de los cualessus nacionales pueden viajar a territorio dominicano sin visas, yviceversa, provistos de sus pasaportes válidos, con fines turisticos.Estos Acuerdos establecen las categorias de pasaportes a serutilizados para la entrada a la República en estas condiciones, asícomo el tiempo de permanencia en la misma.

En el siguiente cuadro figuran los países con los cuales laRepública mantiene acuerdos de esta naturaleza:

PAISESCATEGORIAS DE

PASAPORTESTIEMPO DE

PERMANENCIA

ARGENTINA TODAS 90 DIAS

BEUCE DIPLOMATICOS,OFICIALES Y DE

SERVICIO

60 DIAS

COLOMBIA DIPLOMATICOS,OFICIALES Y DE

SERVICIO

90 DIAS

COSTA RICA DIPLOMATICOS,OFICIALES Y DE

SERVICIO

60 DIAS

Page 115: Las Normas y Practicas Consulares

Las nOffi1asy práCticas consulares 119

COREA DEL SUR TODAS 90 DIAS

CHILE TODAS 60 DIAS

ECUADOR DIPLOMATICOS, INDEFINIDOy OFICIALESORDINARIOS 90 DIAS

EL SALVADOR DIPLOMATICOS, 60 DIASOFICIALES y DE

SERVICIO

GUATEMALA DIPLOMATICOS, 60 DIASCONSULARES Y

OFICIALES

HONDURAS DIPLOMATICOS, 60 DIASOFICIALES y

ESPECIALES

ISLANDIA ORDINARIA 60 DIAS

ISRAEL TODAS 90 DIAS

JAPON TODAS 90 DIAS

MEXICO DIPLOMATICOS, 60 OlASOFICIALES Y DE

SERVICIO

NICARAGUA DIPLOMATICOS, 60 DIASOFICIALES y DE

SERVICIO

Page 116: Las Normas y Practicas Consulares

PANAMA DIPLOMATICOS, 60 DIASOFICIALES,

CONSULARESY ESPECIALES

PERU TODAS 60 DIAS

PR1NCIPADODE TODAS 90 DIASLIECHTENSTEIN

URUGUAY TODAS 60 DIAS

5.8 Uso de la tarjeta de turista para viajar al país

120Las nonnas

y prácticas consulares

La Ley No. 199, de fecha 9 de mayo de 1966, sobre TaIjetasde Turista, modificada por las Leyes No. 67, del 30 de noviembrede 1966 y 43 delll de mayo de 1979, autoriza el uso de la taIjetade turista para que los nacionales de los países con los cuales laRepública Dominicana mantenga relaciones diplomáticas puedanviajar al país provistos de estas tarjetas, sin las visascorrespondientes, siempre que sea con fines turísticos.

Para la aplicación de la Ley mencionada, se considera turistaa toda persona que ingrese a la República Dominicana por tiempolimitado, sin fines lucrativos. El derecho al uso de esta taIjeta sepierde cuando el beneficiario, habiendo ingresado a territoriodominicano provisto de la misma, se dedique a actividadeslucrativas, pudiendo ser sancionado por las autoridadescompetentes de migración, con su expulsión inmediata del paíssin formalidad alguna.

Los interesados podrán adquirir la taIjeta de turista en lasoficinas consulares dominicanas, en las agencias de viaje o a suentrada al país, presentando un documento de identificación válidoen el país de su procedencia, como pasaporte, carnet de identidad

Page 117: Las Normas y Practicas Consulares

Las normasy prácticas consulares 121

personal o electoral u otro documento de índole similar que estéprovisto de fotografía integrada. El costo de la taJjeta de turista esde $10.00, y permite a su usuario permanecer únicamente en elpaís por un término de 60 días.

La Ley 199, que establece la venta y uso de esta taJjeta, facultaal Poder Ejecutivo a restringir su uso, cuando lo requiera el interésnacional. Asimismo, el Poder Ejecutivo podrá autorizar su usofuera de los casos previstos por la mencionada Ley.

5.8. J Relación de países cuyos nacionales pueden viajaral país provistos de tarjetas de turista:

AlbaniaRepública Federal de AlemaniaPrincipado de AndorraAntigua y BarbudaArubaAustraliaAustriaBahamasBarbadosBélgicaBrasilBulgariaCanadáCroaciaRepública ChecaDinamarcaDominicaEsloveniaEspañaEstados Unidos de América (incluyendo Puerto Rico, Islas

Vírgenes: StoThomas, StoCroix, StoJohn y el estado de Hawaü)

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122LasnOl1ru1S

y prácticas consulares

Finlandia

Francia (incluyendo sus Departamentos de Ultramar:GuadaIupe, Martinica, San Martín y la Guayana Francesa)

GreciaGran Ducado de LuxemburgoGuyanaPaíses Bajos (incluyendo Curazao y San Maarten)HungríaIslas Turcas y CaicosItaliaJamaicaMéxicoMónacoParaguayPoloniaPortugalReino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del NorteRepública de IrlandaRumaniaRusiaSan Kitts y NevisSan MarinoSan Vicente y las GranadinasSanta LucíaSueciaSuizaSurinamTrinidad y TobagoVenezuelaYugoslavia

Asimismo, pueden viajar al país provistos de tarjetas de turistalos residentes legales en los Estados Unidos de América, PaísesBajos, Italia, Canadá, Venezuela, República Federal de Alemania,

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Las normasy prácticas consulares 123

Portugal, España, Francia, Grecia, Reino Unido de Gran Bretañae Irlanda del Norte, República de Irlanda y Dinamarca, no importasu nacionalidad, siempre que viajen provistos de sus pasaportes odocumentos de viaje vigentes. Para estos fines los interesadosdeberán portar y mostrar a las autoridades migratorias sus cametsde residencia correspondiente.

5.9 Remisión de informes de visas concedidas

Las oficinas consulares deberán remitir mensualmente a laSecretaría de Estado de Relaciones Exteriores un informe de lasvisas ordinarias concedidas, acompañado de las copias de losFormularios 509-Ref. y fotografías de los beneficiarios.

Asimismo, deberán informar en cada caso a la Cancilleríaacerca de las visas de categoría que expidan, remitiendo copias delas comunicaciones correspondientes que amparan las solicitudes.

5.10 Cancelación de visados

Los extranjeros que viajen a territorio dominicano en lassiguientes condiciones podrán ser sujetos de cancelación de susvIsas:

-Ingresar al país por entrada no habilitada por las autoridadesmigratorias dominicanas.

-Portar pasaporte falso.-Poseer impedimento de entrada al país.-Haber sido deportado del territorio nacional.Por cualquier otra causa prevista en la legis]ación dominicana.

5.11 Obligaciones de los viajeros

Las personas que viajen a la República Dominicana, tantoprovistas de visados como de tarjetas de turista, están obligadas a

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124Las normas

y prácticas consulares

salir del territorio nacional en el período de tiempo acordado porlas autoridades migratorias dominicanas; en caso de que desearenpermanecer más tiempo en la República deberán proceder aprorrogar su permiso de permanencia en la Dirección General deMigración.

.

Page 121: Las Normas y Practicas Consulares

Capítulo 6De los pasaportes

6.1 Expedición de pasaportes

E n principio, los pasaportes dominicanos son expedidos porla Dirección General de Pasaportes, creada en virtud de laLey No. 549 de fecha 25 de marzo de 1970.

De acuerdo con la facultad que le otorga la Ley No. 208 sobrepasaportes, de fecha 8 de octubre de 1971, a partir del 7 de febrerode 1997 el Poder Ejecutivo autorizó a las oficinas consularesrentadas de la República (Consulados y Secciones Consulares delas Embajadas), a efectuar cambios de libretas de pasaportes,siempre que se trate de expediciones por vencimiento de la vigenciade las libretas anteriores o por deterioro parcial de las mismas.

Para estos fines deberá requerirse a cada interesado presentarsu pasaporte vencido o deteriorado, acompañado de tres fotografíastamaño 2x2, y llenar y firmar el Formulario SP-822, de solicitudde expedición, renovación y modificación de pasaporte, ademásde cubrir el importe de la expedición del nuevo pasaporte.

En los casos de expedición de pasaportes por vez primera opor pérdida, las oficinas consulares rentadas deberán remitir losexpedientes correspondientes a dichas solicitudes a la Secretaóade Estado de Relaciones Exteriores, a fin de que sean debidamenteprocesadas en la Dirección General de Pasaportes.

6.2 Validez de los pasaportes

La validez de la libreta de pasaportes es de seis años, a partirde la fecha de su expedición, pudiendo ser los mismos expedidos

Page 122: Las Normas y Practicas Consulares

126Las normas

y prácticas consulares

por dos, cuatro o sejs años, hasta el térnllno de la vjgenda de lalibreta, a solidtud de los interesados.

6.3 Costo de la expedición de pasaportes

El costo de la expemdón de un pasaporte en las oficinasconsulares es de $131.81, por un período de dos años, $151.81por cuatro años y $171.81 por seis años.

Este costo incluye:Compra de libreta de pasaporteCompra de Formulario SP-822

.. $100.000.56

Sellos consulares por los siguientes valores:-Ley No. 208 sobre Pasaportes 20.00

(por cada dos años)-Ley No. 210, que moillfica la Ley No. 2254 deImpuestos sobre Documentos

-Ley No. 13, sobre Derechos Consulares-Sello Pro-Parques

8.003.000.25

El costo de la libreta de pasaporte fue establecido por el PoderEjecutivo, memante Oficio No. 19187 del 12 de julio de 1991,illrígido a la Secretaría de Estado de Finanzas, conforme a lasdisposiciones del Reglamento para la venta de formularios delGobierno No. 1219, publicado en la Gaceta Oficial No. 5644 del24 de septiembre de 1941.

6.4 Solicitudes de expediciones de pasaportes porpérdida

En los casos en los cuales las oficinas consulares recibansolicitudes de cambios de libretas de pasaportes por pérmda,

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LID. normasy práctiCas consulares 127

deberán remitir dichas solicitudes a 1a Secretaria de Estado deRelaciones Exteriores, acompañadas de la siguientedocumentación:

-Formulario SP-822 llenado y firmado por el interesado.-Tres fotografías de frente, tamaño 2x2.-Acta de nacimiento lega1izada por la Oficina Central del

Estado Civil.-Declaración jurada de pérdida de pasaporte legalizada por la

oficina consular correspondiente.-Giro bancario expedido a favor del Tesorero Nacional de la

República Dominicana, por la suma de $131.50, $151.50 ó$171.50, para expediciones por dos, cuatro o seis años,respectivamente.

La Declaración Jurada de Pérdida de Pasaporte puede serhecha por el interesado directamente en la oficina consularcorrespondiente, o ante las autoridades policiales competentes dela jurisdicción de su residencia. En caso de que sea hecha ante lasautoridades policiales, deberá ser legalizada por el funcionarioconsular correspondiente.

6.5 Expediciones de pasaportes a menores nacidos en elexterior

Por tratarse de expediciones primeras, estas solicitudes depasaportes deberán ser remitidas a la Secretaria de Estado deRe1acionesExteriores para su procesamiento y expedición por partede la Dirección General de Pasaportes, acompañándolas de lasiguiente documentación:

-Formulario SP-822 debidamente llenado.-Cuatro fotografías tamaño 2x2 del menor.

Page 124: Las Normas y Practicas Consulares

128Las normas

y prácticas consulares

-Acta de nacimiento legalizada por el funcionario consularde la jurisdicción del nacimiento del menor.

-Autorización del padre o tutor para la expedición delpasaporte, legalizada por el funcionario consular de la jurisdicciónde su residencia.

-Giro bancario a favor del Tesorero Nacional de la RepúblicaDominicana, por la suma de $131.50, $151.50 ó $171.50, paracubrir la expedición por dos, cuatro o seis años.

6.6 Expediciones y renovaciones de pasaportes adominicanos naturalizados

Para las oficinas consulares poder expedir o renovar libretasde pasaportes a favor de dominicanos naturalizados, deberánverificar previamente a través de la Secretaría de Estado deRelaciones Exteriores la autenticidad de su pasaporte vencido yde la Certificación de Naturalización que expide la Secretaría deEstado de Interior y Policía a cada extranjero que adquiere lanacionalidad dominicana.

6.7 Renovaciones de pasaportes

Las oficinas consulares rentadas podrán efectuar renovacionesen pasaportes, siempre y cuando las libretas de pasaportes esténvigentes. Están prohibidas las renovaciones en las libretas depasaportes cuya vigencia de seis años esté vencida.

En los casos en que procedan las renovaciones de pasaportes,cada interesado deberá presentar su pasaporte vencido, acompañadode dos fotografías; tamaño-2x2, llenar y firmar el Formulario SP-822, y cubrir el importe de la renovación.

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La nonna.:.y prácúcas consulares 129

6.8 Costo de las renovaciones de pasaportes

El costo de las renovaciones de pasaportes es de $31.81, si espor dos años y $51.81, si es por cuatro años. Este valor incluye:

-Compra de Formulario SP-822 $0.56-Sellos consulares por los siguientes valores:-Costo de renovación (Ley 208) 20.00

(por cada dos años)-Derechos Consulares (Ley No. 13) 3.00-Ley 210 que modifica la Ley 2254 8.00-Sello Pro Parques 0.25

6.9 Modificaciones en los pasaportes

Los funcionarios consulares rentados podrán efectuarmodificaciones en los pasaportes vigentes, tales como cambios deestado civil. Dichas modificaciones se harán en las páginasdestinadas a observación de las libretas de pasaportes, previapresentación de los documentos comprobatorios correspondientes,cancelando sellos consulares por valor de $2.25.

6.10 Alteraciones en pasaportes

Los pasaportes que presenten indicios de alteración serándeclarados nulos y podrán ser incautados por las autoridadescompetentes con la consiguiente pérdida de los derechos pagados,independientemente de cualesquiera otras sanciones que se puedanimponer a los infractores, en virtud de lo estipulado en la Ley No.208 sobre Pasaportes.

6.11 Expediciones de documentos de viaje

Los funcionarios consulares rentados están facultados paraexpedir documentos de viaje (cartas de ruta o pasaportes

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130Las normas

y prácticas consulares

provisionales) a favor de dominicanos a quienes se les hayaextraviado su pasaporte, previa comprobación de su nacionalidaddominicana.

Estos documentos se expiden con una validez de treinta días,exclusivamente para regresar a territorio dominicano y cada unode ellos debe contener una fotografía tamaño 2x2 y los datospersonales del interesado, indicando en el mismo el itinerario yvía de regreso al país de su portador.

El documento de viaje deberá ser expedido por el funcionarioconsular por quintuplicado, entregando el original al interesado,remitiendo tres copias de inmediato por oficio a la Secretaria deEstado de Relaciones Exteriores y reservándose una para losarchivos de la oficina consular.

El costo de expedición del documento de viaje es de $11.00en sellos consulares, en virtud de lo que disponen las Leyes No.13, sobre Derechos Consulares y No. 210, que modifica la LeyNo. 2254 de Impuestos sobre Documentos.

6.12 Rendición de informes de operaciones enpasaportes

Las oficinas consulares rentadas deberán remitir a la Secretariade Estado de Relaciones Exteriores informes mensuales porseparado de las expediciones, renovaciones o modificaciones depasaportes que hayan efectuado, acompañados de sus oficios deremisión correspondientes.

6.13 Solicitudes de expediciones, renovaciones ymodificaciones de pasaportes en Consuladoshonorarios

Los funcionarios consulares honorarios no están facuItadospara expedir o renovar pasaportes, ni para efectuar

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Las normasy prácticas consulares 131

modificaciones en los mismos, salvo autorización expresa delPoder Ejecutivo.

Por tanto, dichos funcionarios deberán tramitar las solicitUdesque reciban en este sentido a los consulados rentados o seccionesconsulares de las embajadas acreditadas en el país de su sede o, afalta de éstos, a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.

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Capítulo 7Despacho de buques y cargas

7.1 Despacho de buques

T oda embarcación, no importa su nacionalidad, destinada apuerto habilitado del país, con carga o en lastre, deberá serdebidamente despachada por el Cónsul dominicano

acreditado en lajurisdicción del último puerto extranjero que toqueel barco antes de arribar a puerto dominicano.

En caso de que no hubiere Consulado dominicano en dichopuerto, el despacho podrá ser hecho por el Cónsul acreditado en lajurisdicción desde donde la embarcación inicie su viaje.

Los Cónsules acreditados en los puertos intermedios quetoque el buque antes de arribar al último puerto extranjero, deberánlimitarse a certificar los manifiestos de carga.

7.1.1 Documentos que integran el despacho

Carta de Despacho, dirigida al Cónsul por la compañíaconsignataria del buque solicitando que se haga el despacho delmismo y acompañando la documentación requerida para ello, lacual será entregada a su llegada por el Capitán de la embarcación,al Comandante de Puerto correspondiente.

La Carta de Despacho deberá contener como anexos lossiguientes documentos:

Lista de pasajeros. Debe ser elaborada por el Capitán ycontener una relación de todos los pasajeros que lleva a bordo. En

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134Las normas

y prácticas consulares

caso de no transportar pasajeros, igualmente el Capitán deberápresentar bajo el epígrafe de Lista de Pasajeros su declaración deque no transporta pasajero.

Lista de tripulantes. Preparada por el Capitán, contentivade los nombres de la tripulación de la embarcación.

Lista de armas. Consiste en una declaración que debe hacerel Capitán al Cónsul, donde consten las armas que posean losmiembros de la tripulación, indicando la cantidad, marcas y calibrede las mismas y número de municiones en existencia. En caso deque no porte armas, el Capitán deberá hacer la declaraciónindicando esto último.

Lista de los víveres para su rancho. Consiste en una relaciónde los alimentos que transporta el barco para la manutención yconsumo de los tripulantes y pasajeros.

Lista de efectos para repuestos del buque. Consiste en unarelación de los efectos de repuestos, tales como velamen, aparejos,combustible y grasas para el funcionamiento de los motores, asícomo cualquier otro repuesto para uso eventnal en caso denecesidad.

Declaración de los efectos personales de la tripulación.Como su nombre lo indica, incluye un detalle de las pertenenciasde los tripulantes de la embarcación, donde deberá señalarse sillevan alcohol, tabaco, electrodomésticos, etc.

Guía de correos. Es una relación del correo y efectos postalesque deban ser recibidos o entregados por el Capitán del buque. Encaso de que no se transporte ninguno de estos efectos, igualmentedeberá llenarse este documento, indicando "sin correos para elpuerto" o "sin correos en tránsito".

Declaracióll general. Es un documento que prepara elCapitán, que contiene los detalles del buque y una relación de losdocumentos que acompañan al mismo, en el cual éste debe declararbajo juramento que no transporta armas, pasajeros, correos onarcóticos, según sea el caso.

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Las nonna"y prácticas consulares 135

Asimismo, toda embarcación que arribe a puerto dominicanodeberá estar provista del manifiesto de carga, que es la relaciónpor quintuplicado preparada y firmada por el capitán, que debecontener detalles del buque tales como clase y nombre, tonelaje,nacionalidad, matrícula y tripulantes, nombre del capitán, delconsignatario y puerto de donde procede, nombre de los puertosde destino de las mercancías, cantidad y clase de bultos, contenidoy peso de los mismos y nombre de los embarcadores yconsignatarios. Este manifiesto deberá ser presentado al Cónsulacreditado en el puerto desde donde sale el barco, quien locertificará luego de comprobar que ya le han sido presentados parasu debida legalización todos los juegos de la documentación deembarque de la mercancía consignada en dicho manifiesto.

Igualmente toda embarcación, al arribar a puerto dominicano,deberá estar provista de la Patente de Sanidad expedida por lasautoridades locales de la jurisdicción de su procedencia,debidamente legalizada por el funcionario consular dominicanoacreditado en la misma.

7.1.2 Certificación de documentos

La certificación de los documentos que integran elDespacho de Buques está gravada como se indica a continuación,por la tarifa contenida en las circulares cursadas al respecto,realizándose el cobro de estos derechos consulares mediante laventa, aplicación y cancelación de sellos consulares:

Carta de DespachoLista de PasajerosLista de TripulantesLista de ArmasManifiesto de CargaPatente de Sanidad

$75.00$35.00$25.00$25.00$47.75$ 9.00

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136Las normas

y prácticas consulares

La Lista de los Efectos para Repuestos del Buque, de losVíveres para su Rancho, la Declaración de Efectos Personales dela Tripulación, la Guía de Correos y la Declaración General deberánser certificadas exentas de impuestos.

De acuerdo con las disposiciones de la Ley No. 13, de fecha 9de septiembre de 1970, sobre Derechos Consulares y susmodificaciones, quedan exentos del cobro por concepto delegalización de despacho de buques los barcos propiedad del Estadodominicano y los yates de recreo, buques menores de treintatoneladas y barcos de turismo que viajen regularmente al país.Asimismo, la Ley No. 180, del 30 de mayo de 1975, sobreProtección y Desarrollo de la Marina Mercante Nacional, exoneradel cobro de los derechos consulares la certificación de losdespachos de buques mercantes de patentes dominicanas.

7.1.3 Otras indicaciones del manifiesto

Los buques que conduzcan carga para distintos puertos delpaís deberán preparar manifiestos por separado para cada uno delos puertos que toque la embarcación, que contengan la descripciónde la carga destinada a cada puerto. Dichos manifiestos deberánestar debidamente certificados por el Cónsul, quien aplicará sellosconsulares por valor de $47.75 en cada uno de ellos.

Si luego de formalizar la documentación correspondiente aldespacho del barca el Capitán recibiera carga adicional, elconsignatario deberá entregar al Cónsul un manifiestosuplementario que ampare esta carga, dentro de las cuarenta y ochohoras posteriores a la fecha de partida del buque, para su debidacertificación. Una copia de este manifiesto suplementario, sinlegalizar, deberá acompañar la documentación de sobordocorrespondiente a la carga, a reserva de la remisión de su originallegalizado a las autoridades portuarias correspondientes. Lalegalización del manifiesto suplementario conllevará sellosconsulares por valor de $47.75.

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Las nonnasy prácticas consulares 137

Si un buque trae carga para puerto dominicano y otros puertosextranjeros, deberá consignar en el manifiesto que lleva carga entránsito para otros puertos extranjeros. En este caso, además delpago de los derechos consulares por concepto de la legalizacióndel manifiesto, la anotación de que lleva carga en tránsito conllevarála aplicación de sellos consulares por valor de $6.00.

Cuando un buque toque puerto dominicano y no traiga cargapara el país, ni para otro país de su itinerario, deberá proveerse deun manifiesto en lastre debidamente certificado por el Cónsuldominicano, donde se indique que no trae carga destinada al país.La certificación de este manifiesto estará gravada con la aplicaciónde sellos consulares por valor de $47.75. Igualmente, si dicho buquelleva carga para puerto de otro país y no trae carga alguna para laRepública, debe presentar en el Consulado un manifiesto en lastredonde se consigne la declaración de que no trae carga para el paísy la anotación de que trae carga en tránsito para puertos extranjeros.Esta anotación conllevará la aplicación de un sello de $6.00adicional, al costo de la legalización del manifiesto.

7.1.4 Transbordo de carga

En el caso de carga transportada en un buque que no toqueel puerto dominicano de destino, para ser transbordada a otraembarcación en puerto extranjero, desde donde será traída al país,la documentación de embarque de la carga preparada en el puertooriginal de salida de la mercancía y legalizada por el Cónsuldominicano correspondiente, incluyendo el manifiesto de carga,deberá ser presentada al Cónsul dominicano de la jurisdiccióndonde se efectúe el transbordo, quien deberá legalizar el manifiesto,cancelando sellos consulares por valor de $47.75 Ycertificando alpie de dicho manifiesto el transbordo de la carga. Esta últimacertificación conllevará la aplicación de sellos consularesadicionales por valor de $60.00

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138Lasnormas

y prácticas consulares

En caso de que no hubiera Cónsul dominicano en lajurisdicción del puerto donde se vaya a transbordar la carga, lacertificación de dicho transbordo deberá hacerlo el cónsulacreditado en el puerto original de embarque de la carga.

7.2 Despacho de la carga

En virtud de lo que dispone la Ley No. 3489 sobre el Régimende las Aduanas, toda mercancía con un valor de más de $100.00,que se embarque con destino a puerto o aeropuerto habilitado delpaís, deberá ser debidamente despachada por los consuladosdominicanos correspondientes.

En caso de que la mercancía transportada por expreso aéreono esté acompañada de la factura consular correspondiente, deberáestar provista de la factura comercial legalizada por el Cónsul dela jurisdicción de su embarque. Si dicha factura comercial nopudiere ser certificada y el importador puede demostrar en lasaduanas de la República que hubo una causa justificada que loimpidió, bastará con que él o su representante formule unadeclaración jurada ante las autoridades aduanales.

El despacho de la mercancía consiste en la legalización porparte del Cónsul de la jurisdicción de origen de la mercancía, de ladocumentación de embarque que debe acompañarla. Cuando elfuncionario consular dominicano estuviera ausente de esajurisdicción o no hubiere Consulado dominicano en la misma, ladocumentación de embarque será certificada por el Consulado dela República acreditado en una jurisdicción inmediata. Asimismo,en estos casos la Ley No. 3489 sobre el Régimen de las Aduanas,dispone que la legalización podría ser hecha en las facturascomerciales y conocimientos de embarque correspondientes, porel representante consular de un país que mantenga relacionesconsulares con la República Dominicana o por la Cámara deComercio de la localidad, haciendo constar que están procediendo

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La.<:. normasy prdCtlcas consulares 139

a certificar dichos documentos por no contarse con Consuladodominicano que pueda efectuarla.

Están exentos de la legalización de la documentación deembarque los colis postales cuyo valor no exceda de $100.00, losequipajes y efectos personales de los pasajeros llegados a laRepública, así como 1a correspondencia de primera c1ase, lasencomiendas postales y los expresos aéreos que contengan libros,revistas, periódicos y cualquier otra c1ase de publicaciones.

7.2.1 Documentos que integran el despacho de la carga

La documentación de embarque de cada partida de mercancíadeberá estar integrada por la factura consular, la factura comercialy el conocimiento de embarque, cuyos originales deberán serlegalizados por el funcionario consular dominicano.

Independientemente de estos documentos, que son los queindefectiblemente requieren las aduanas de la República para laliquidación de la mercancía, en oportunidades los embarcadorespodrán requerir al consulado la certificación de documentosadicionales, tales como certificados fitosanitarios, certificados deorigen, de venta 1ibre, etc. Estos serán 1egalizados sólo arequerimiento de los interesados.

La factura comercial es la que suministra el vendedor a1comprador, 1acual contiene el detalle de la mercancía y su precio.El funcionario consular que reciba una factura comercial para sulegalización, deberá requerirla por triplicado y comprobar que losvalores indicados en la misma corresponden a los precios genuinosde la mercancía que se detalla.

En los casos en que los consulados certifiquen facturascomerciales de exportaciones tradicionales o frecuentes desde sujurisdicción, deberán mantener actualizadas listas de precios de lamercancía de que se trate para la debida comprobación de losva10res correspondientes, obteniendo para ello la informaciónnecesaria de fuentes fidedignas y remitiendo copias de las

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140Las normas

y prácticas consulares

mencionadas listas a esta Cancillería para su envío a la DirecciónGeneral de Aduanas, donde son de utilidad para los fines del cobroapropiado de los derechos aduanales.

La factura consular está a la venta en los consulados de laRepública, en juegos por quintuplicado, para ser suministrada alos exportadores o embarcadores, quienes la llenarán en idiomaespañol y la presentarán en la oficina consular correspondiente,debidamente fumada, para su legalización.

El funcionario consular, antes de proceder a la legalizaciónde la factura consular, deberá verificar que la misma contenga elnombre del embarcador y el del dueño de la mercancía; el nombredel consignatario; el puerto desde el cual es embarcada y el puertode destino; la clase, nacionalidad y nombre de la embarcación y elnombre de su Capitán; las marcas, número, clase y peso bruto delos bultos, junto con el valor verdadero de la mercancía contenidaen los mismos, conforme a 'la cotización del mercado en elmomento de la presentación de la factura; y detalles del contenidode los bultos que faciliten su liquidación en las aduanas. En lafactura consular no podrán incluirse efectos destinados a diferentesdestinatarios.

En aquellas jurisdicciones desde donde se embarquen equipoy materia prima destinados a las zonas francas del país, cnyaintroducción en territorio dominicano está exenta de impuestos envirtud de la Ley No. 890, del 15 de enero de 1990, los funcionariosconsulares deberán estar provistos de facturas consularesexoneradas, las cuales deberán solicitar a la Cancillería para sersuministradas a los embarcadores correspondientes. Estas mismasfacturas consulares exoneradas deberán ser utilizadas en caso deque sean requeridas por funcionarios diplomáticos, consulares yde organismos internacionales acreditados en el país, y funcionariosde instituciones a quienes correspondan exenciones de impuestosaduanales para su mudanza y vehículo, en virtud de acuerdos ocontratos suscritos por dichas instituciones con el Estadodominicano. En estos casos, cada oficina consular, antes de

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Las nonnas

v Prácticas con::.ulares 14]

proceder al suministro y legalización de las facturas consularesexoneradas, deberá hacer la correspondiente consulta a laCancillería.

El conocimiento de embarque deberá ser presentado porquintuplicado, debidamente firmado por el embarcador o agentede la embarcación, aJ funcionario consular, haciendo constar en elmismo las marcas, número, cantidad y clase de bultos, su contenido,peso bruto, tipo y monto del flete y cualquier otro gasto que cobrela compañía de transporte.

7.2.2 Carta de corrección

Tal como su nombre lo indica, se trata de un documento querectifica datos o referencias que inadvertidamente no fueronconsignados de manera correcta en los documentos originalescorrespondientes al despacho de embarcaciones o mercancíasdestinadas al país.

7.2.3 Copias adicionales de documentos

A requerimiento de parte interesada, el Cónsul podrá certificarcopias adicionales de facturas consulares y comerciales y delconocimiento de embarque, así como duplicados por pérdida deestos documentos.

7.2.4 Certificación de documentación de embarque

La legalización de los documentos que integran ladocumentación de embarque de mercancía destinada al país estágravada como se indica a continuación, realizándose el cobro deestos derechos mediante la aplicación y cancelación de sellosconsulares, con excepción de la legaJización de la factura consular,cuyo cobro deberá hacerse en efectivo contra recibo:

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142Las normas

y prácticas consulares

Venta de juego de factura consular $ 5.60Legalización de factura consular $34.00(Cuando el valor de la mercancía sea menor de $1,000.00)Legalización de factura consular $82.00(Cuando el valor sobrepase los $1,000.00)Legalización factura comercialLegalización conocimiento de embarque

$34.00$34.00

Otros documentos que serán certificados a requerimiento delos interesados:

Copias extras de factura consular, comercial oconocimiento de embarqueCarta de correcciónCertificados de origen, fitosanitarioso de venta libreDuplicado de facturaso conocimiento de embarque perdido

$34.00$34.00

$47.75

$34.00

Están exentos del pago de derechos consulares por conceptode legalización de documentos de embarque, el equipo y materiaprima destinados a las zonas francas del país (en virtud de lasdisposiciones de la Ley No. 890, del 15 de enero de 1990, quefomenta el establecimiento de zonas francas nuevas y elcrecimiento de las existentes), la carga transportada en buques dematrícula nacional (en virtud de 10 que dispone la Ley No.180,del 30 de mayo de 1975, sobre Protección y Desarrollo de la MarinaMercante Nacional y el mobiliario y vehículos de los funcionariosdiplomáticos, consulares y de organismos internacionalesasignados a prestar servicios en el país, así como de aquellos funcio-narios de instituciones, trasladados a la República a desempeñarsu actividad, en virtud de contratos suscritos por el Estadodominicano con las instituciones que representan. En estos últimoscasos se deberá contar con la autorización previa de la Cancillería.

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Las nonna:"y prácticas consulares

7.3

143

Obligaciones de los Cónsules

Los Cónsules de la República, en el desempeño de susfunciones relativas al despacho de embarcaciones y mercancíadestinadas al país, tienen las siguientes obligaciones, de acuerdocon lo que dispone la Ley No. 3489 para el Régimen de lasAduanas:

Deberán mostrar a todo el interesado que así lo deseare lasleyes de aduanas de la República, los modelos de facturas,manifiesto, conocimientos de embarque, etc., y darle lasexplicaciones que sean necesarias para que puedan presentar dichosdocumentos en la debida forma.

Deberán informar a la Secretaría de Estado de Finanzas, víala Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores:

a) La salida del puerto de su residencia para puertosdominicanos de cualquier buque que no haya cumplidolos requisitos de la ley, de efectuar el despachocorrespondiente;La llegada a su jurisdicción de cualquier embarcaciónprocedente de la República Dominicana, sin haber sidodespachada por las autoridades competentes del país;El descubrimiento de algún contrabando;Cuando les fuera requerida, toda información que tiendaa favorecer los intereses del país.

b)

c)d)

Deberán distribuir las facturas consulares y los conocimientosde embarque de la siguiente forma: los originales de ambosdocumentos para los embarcadores, los duplicados y triplicadospara las aduanas de la República, los cuadruplicados para laSecretaría de Estado de Finanzas y los quintuplicados para losarchivos del Consulado. Asimismo, distribuirán la factura comercialcomo sigue: el original para el embarcador, el duplicado para lasaduanas y el triplicado para los archivos.

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144Las normas

y prácticas consulares

Registrarán por orden nnmérico las factnras y conocimientosde embarque que les sean presentados, llevando un libro guía deregistro de factnras, que contenga la fecha de presentación de lasmismas, número de registro, nombre del embarcador, delconsignatario y del puerto de destino, número de bultos, peso totalbruto y neto, y valor.

No certificarán las facturas consulares y conocimientos deembarque que no estén escritos en letra legible, en idioma españoly acompañados de las copias que acuerda la ley o que contengandetalles incorrectos de la mercancía, borrones o enmiendas o esténinterlineados.

7.4 Advertencia en cobros de derechos consulares

Los funcionarios consulares deberán limitar los cobros porconcepto de legalización de d()Cnmentos correspondientes a losdespachos de buques y mercancía a los establecidos por estaCancillería.

Los cobros indebidos en el ejercicio de estas funciones vanen detrimento del decoro y la reputación del servicio exterior de laRepública, así como de los consumidores en el país, quienes sonlos que pagan el anmento de precio de las mercancías que consnmeny ponen a la Cancillería en la obligación de imponer las sancionescorrespondientes al funcionario consular actnante.

7.5 De la Marina de Guerra

Cuando un funcionario consular reciba el aviso de que unbuque de la Marina de Guerra dominicana llegará a sujurisdicción,deberá notificar a las autoridades civiles y militares competentesdicho arribo y prestar toda la ayuda posible, así como suministrarlos informes que el comandante de la nave solicite.

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Las nonnasy práCticas consulares 145

Asimismo, en caso de que se tratara de buques de guerra queregresan al país y hubiere indigentes en la jurisdicción del Cónsuldominicano, dicho funcionario podrá solicitar por escrito alcomandante del buque de guerra nacional, previa aprobación dela Cancillería, la repatriación de los mismos, bajo ]a condición deque deberán sujetarse a las disposiciones reglamentarias mientrasse encuentren a bordo.

7.6 De la Marina Mercante

Los Capitanes de barcos de la Marina Mercante dominicanaestán en la obligación de presentarse ante el Cónsul del paísacreditado en el puerto donde arriben, dentro de las 24 horassubsiguientes a su llegada, a declarar cuanto hubiera ocurridodurante la navegación y hacer entrega contra recibo de los papelesde la embarcación. A la salida del puerto el Capitán ]0 manifestaráal Cónsul, presentándole el permiso de salida expedido por lasautoridades competentes, con el objeto de que le sean devueltoslos documentos del barco, con un visto bueno que el Cónsul pondráa la patente de navegación del mismo.

Cuando e] Cónsul pueda comprobar que el buque se hará a lamar sobrecargado o falto de alguno de los elementos necesariospara su seguridad, advertirá al Capitán sobre el hecho y dará cuentaa la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.

Los funcionarios consulares procurarán que los buquesmercantes dominicanos fondeados en su jurisdicción naveguen deacuerdo con la legislación dominicana en lo que respecta a sudocumentación de a bordo, tripulación, navegabilidad, etc.Asimismo, vigilarán que los tripulantes reúnan los requisitosexigidos por la legislación del país y que los contratos de trabajocelebrados conformes a la misma sean debidamente cumplidos.

E] Cónsul no permitirá que en su jurisdicción sea despedidoningún marino dominicano y, cuando alguno de estos marinos se

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146Las nannas

y prácticas consulares

escapare de la embarcación podrá, a requerimiento del Capitán,intervenir para hacerlo volver a ella.

Si un barco dominicano entrara al puerto de su jurisdicción,de arribada forzosa o naufragare, sin estar presentes el dueño, oagente o consignatario del mismo, el Cónsul procurará que se leprovean los auxilios necesarios sin demora, de acuerdo con lasautoridades locales, y se asegurará del traslado de la tripulación,pasajeros y carga a lugar seguro.

En caso de que un barco fuera vendido en su jurisdicción, elfuncionario consular se asegurará de que a la tripulación le seanpagadas sus prestaciones y de que sea reembarcada para el puertode su procedencia. En estos casos, el Cónsul deberá exigir alCapitán de la embarcación la devolución de la patente denavegación, la cual cruzará con dos rayas negras y devolverá através de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.

7.6.1 Expedición del certificado provisional denavegación

Este certificado, llamado también matrícula provisional, es elque puede expedir el Cónsul cuando una persona física o moraldominicana adquiere una embarcación de matrícula extranjera, paraser traída al país, en cuya oportunidad sería solicitada su patentede navegación.

Para este caso, la Ley No. 3003, del 12 de julio de 1951, sobrePolicía de Puertos y Costas, dispone que el Cónsul deberá requeriral interesado un documento de las autoridades maritimas del paísa que pertenece la embarcación, debidamente certificado por elCónsul dominicano correspondiente a esa jurisdicción, en el cualconste que no hay impedimento para que la embarcación cambiesu bandera por la dominicana. Entonces, el Cónsul podrá expedirel certificado provisional de navegación para que la nave puedadirigirse al país, haciendo constar en el mismo el nombre del barco,el compromiso contraido por el dueño y que dicho certificado

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La.,<¡normasy Prácticas consulares 147

sólo es válido para ese viaje, con el propósito de que se llenen lasformalidades de arqueo, registro y matrícula en la Jefatura deEstado Mayor de la Marina de Guerra, para su cambio de bandera.En este documento el Cónsul aplicará y cancelará sellos consularespor valor de $45.00. En caso de que no exista Consulado, seprocurará al Cónsul de la jurisdicción más próxima.

7.6.2 Prórroga de la patente de navegación

Cuando el plazo de validez de la patente de navegación de unbarco de matrícula dominicana venza en el extranjero, el Cónsulde la jurisdicción correspondiente podrá prorrogarIa,exclusivamente para que la nave pueda regresar a un puertodominicano habilitado. En este caso la embarcación no podráconducir ni carga ni pasajeros, a menos que cuente con unaautorización del Jefe de Estado Mayor de la Marina de Guerra. Laprórroga de la patente de navegación conlleva sellos consularespor valor de $12.00.

7.7 Informaciones adicionales para inversionistas yoperadores económicos interesados en el comerciodominicano

7.7.1 Procedimiento operativo para el despachoaduanero de mercancías en las aduanasdominicanas

Para las mercancías declaradas a consumo se precisa que sudeclaración se realice en un plazo no mayor de 10 días. Vencidodicho plazo, el importador o consignatario pagará un recargoadicional del 3 por ciento del valor crp (costo, seguro y flete)determinado por la aduana.

En la declaración aduanera los operadores económicos deberánindicar el valor real de las mercancías consignado en las facturascomerciales originales, así como el valor verdadero del flete

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148Las normas

y prácticas consulares

marítimo o aéreo pagado por el transporte de las mismas y el seguro,teniendo en cuenta que en la República Dominicana las aduanasaplican un sistema de valoración ClF.

La declaración aduanera deberá hacerse en el Formulario deDeclaración de las Importaciones No. 3480, y su anexo No. 3480-A. En dicho formulario se precisa la indicación de la partidaarancelaria correspondiente, la cual se hará conforme a lanomenclatura del Sistema Armonizado de Designación yCodificación de Mercancías, nomenclatura vigente en el país.

En caso de que los interesados tengan dudas acerca de losprocedimientos aduaneros en vigor en la República, puedensolicitar las informaciones correspondientes a la Dirección Generalde Aduanas, a través de las distintas Colecturías, o solicitar laasistencia de un agente aduanal, con arreglo a las disposicionesque en este sentido contiene la Ley No.3489 para el Régimen delas Aduanas, en sus Artículos 153 y siguientes.

La declaración de denominaciones falsas de las mercancías,mercancías encontradas demás en el aforo físico, así como lasubfacturación, están drásticamente penalizadas por la Ley No.56, del año 1966, que dispone: "Si al efectuarse el reconocimientose encuentra mercancía demás de las declaradas en las facturas, elvalor sujeto a impuesto o la cantidad en exceso será agregado almanifiesto y los correspondientes derechos recaudados, y se leimpondrá al importador una multa igual al doble del valor de losimpuestos sobre la mercancía. En los casos de declaracionesfraudulentas, el Colector impondrá, además, la pena de comiso dedichas mercancías". Por consiguiente, los interesados en exportarhacia la República Dominicana deben evitarse estos contratiempos,haciendo sus declaraciones lo más correctas posibles.

Si los interesados, al momento de despachar su mercancíahacia el país, tuvieren dificultad para obtener la certificaciónconsular de los documentos de soporte (factura comercial,conocimiento de embarque y factura consular), pueden hacer lapresentación de sus importaciones a la aduana mediante fianza

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Las normasy práC'\1cas consulares. 149

por documentos, que deberá estar garantizada por un bancocomercial o compañía de seguros de sólida reputación.

En cuanto a la valoración aduanera, actualmente opera en elpaís un sistema de valores mínimos referencia1es, de acuerdo conla base de datos. Tal sistema de valoración está amparadojurídicamente en el Artículo 20 del Tratado Constituti vo de laOrganización Mundial del Comercio (OMC), en el cual se dispusoque los países en desarrollo que a la fecha de la firma del Tratadocitado estuviesen aplicando valores mínimos, podrían acogerse ala reserva de cinco años para iniciar la aplicación de la valoraciónconforme al Artículo VII del Acuerdo General de ArancelesAduaneros y Comercio, conocido como valoración GATT.

En la República también opera el régimen de depósitos dereexportación, el cual permite que se importen mercancías haciaterritorio dominicano y luego se reexporten a un tercer país, sinrecibir transformación sustancial en su origen, pagando únicamente1.5 por ciento sobre su valor FOB en el momento de sureexportación. Los interesados en beneficiarse de este tratamientodeben declarar las mercancías que así se consignen a un depósitoautorizado por la Dirección General de Aduanas a operar comodepósito de reexportación y, desde allí, iniciar las gestiones porante la Colecturía donde se vaya a realizar el indicadoprocedimiento. Desde luego, para introducir esta mercancía en elpaís la misma debe estar provista de la documentación de embarquecorrespondiente.

Cuando los miembros del servicio consular de la Repúblicatengan dudas sobre los procedimientos operativos que se aplicanen el país en materia aduanera, deben solicitar la ayuda necesariaa la Dirección General de Aduanas, a través de la Secretaría deEstado de Relaciones Exteriores.

Es importante igualmente que los Cónsules conozcan y tengansiempre disponible información sobre los productos de exportacióndominicanos y el procedimiento operativo para ello. También debetener disponible una lista de las personas, y empresas exportadoras,

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150Las naTIllas

y prácticas consulares

y mantener un flujo de información con el Centro Dominicano deExportaciones (CEDOPEX) a los fines de procurar siempre mejorarel equilibrio y balance del comercio exterior dominicano. Todo lorelativo a este punto se desarrolla en el próximo capítulo.

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Capítulo 8La promoción

8.1 Promoción

E n primer lugar, hay que destacar que la labor de promociónestá Íntimamente ligada a la comunicación directa y alfortalecimiento de las relaciones personales, ya que siendo

un trabajo significativamente de relaciones públicas, el funcionarioconsular, con profundo conocimiento de la realidad nacional tantoa nivel del sector público como privado, será el enlace en sujurisdicción entre la República Dominicana e importadores,inversionistas, agentes turísticos, hoteleros, prensa, industriales,grupos de ventas al por mayór, bancos, transportistas, agenciaspublicitarias, cámaras de comercio, oficinas de abogados,consultoras internacionales, auditoras internacionales, entre otros.

Su eficacia como promotor dependerá en un gran porcentajede las relaciones que establezca, siendo indispensable el mantenerun programa continuo de visitas, así como darle seguimiento a loscontactos ya realizados.

La promoción no se hace desde un escritorio, sino fuera de él,siendo perfectamente compatible la responsabilidad burocráticacon la actividad1Jromocional. Es indispensable para el éxito de lamisma que el funcionario esté en condiciones de contar conmaterial promocional y manejar una serie de temas que pudierenservirle de soportes a charlas y conferencias (en las que serecomiende el presentar un video del país en general) y en lascuales preferiblemente repartirá material informativo, ya seade

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carácter turístico, productos de exportación o facilidades para lainversión en nuestro país.

En su labor de promotor el funcionario consular deberá,asimismo, estar en condiciones de dar apoyo orientativo yorganizativo a visitas de hombres de negocios y misionescomerciales hacia y desde nuestro país.

En igual sentido deberá estar dispuesto a elaborar comunicadosde prensa y ofrecer, cuando la situación lo amerite, ruedas de prensaen materia promocional y a cooperar con las institucionesgubernamentales vinculadas con la promoción de exportaciones,turismo y promoción de inversiones, además de otras que requieransu asistencia, siempre por la vía de la Secretaría de Estado deRelaciones Exteriores.

Asimismo, estará dispuesto a colaborar en ferias yexposiciones en que participe nuestro país, no sólo formulandorecomendaciones o sugerencias para la participación, sinocolaborando con la divulgación de la misma, invitando apersonalidades al stand nacional, y contribuyendo con nuestrasinstituciones gubernamentales a su éxito.

En la labor promocional es importante que el funcionarioconsular defina sus objetivos y prioridades, y sea selectivo encnanto a sus metas. Es mejor ir con pasos seguros hacia metaslimitadas que querer abarcar mucho. Deberá elaborar un programadiferente por cada meta y ser autodisciplinado en cuanto alcumplimiento de cada una de ellas.

8.1.1 Promoción de exportaciones

El Reglamento Orgánico de la Secretaría de Estado deRelaciones-Exteriores, en ,su ArtículolOO, indica que losfuncionarios consulares deberán:

1. Promover el desarrollo del comercio nacional por cuantosmedios lícitos estén a su alcance, en la localidad en dondeejercen sus funciones.

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2. Dirigir la propaganda comercial con el fin de introduciren el mercado extranjero bajo su jurisdicción losproductos nacionales de posible aceptación en él.Relacionarse con industriales, comerciantes y personasinfluyentes de su distrito.Facilitar a quienes lo soliciten toda clase de informaciónsobre leyes, tratados, cotizaciones y, en fin, toda clase deinformación que fuese requerida tanto del país propiocomo del país o de la jurisdicción donde esté acreditado.Laborar imparcialmente en lo que se refiere a marcas ofabricaciones nacionales o extranjeras.

3.

4.

5.

8.1.1.1 Atribuciones en función de promotorescomerciales

El Centro Dominicano de Promoción de Exportaciones haseñalado una serie de atribuciones en materia de representacióncomercial que deben desempeñar los funcionarios consulares, lascuales se indicarán a continuación:

. Remitir a CEDOPEX, mediante la Secretaría de Estadode Relaciones Exteriores, información sobre las demandasde bienes y servicios en el territorio de su jurisdicción,que dicha institución requiera para sus fines comerciales.Promover por los medios que estén a su alcance las ventasde productos y servicios de la República Dominicana, enel mercado o país al que han sido enviados comofuncionario consular.Proyectar a la República Dominicana e informar queCEDOPEX es el organismo oficial, fuente de informacióne instrumento de servicio para los fines comerciales delexportador dominicano y el importador extranjero.Gestionar recursos y oportunidades comerciales y definanciamiento de proyectos de inversión y expansióncomercial, contenidos en las prerrogativas de los esquemas

.

.

.

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154Las normas

y prácticas consulares

.preferenciales como la iniciativa para la Cuenca del Caribe(ICC), y la Convención de Lomé, entre otros.Registrar con periodicidad semanal los precios de entraday distribución al mayorista de los productos agrícolas queexporta la República Dominicana hacia el país en queestá ubicada la representación consular.Mantener estrecho contacto con el sector empresarial ycomercial del país sede. Asimismo, con los organismosque agrupan a ese sector y con las entidadesinternacionales vinculadas a programas de desarrolloeconómico y comercio internacional.Asistir en la organización de misiones comerciales haciay desde la República Dominicana, con miras a producirencuentros directos entre el sector empresarial y comercialdel país sede o generador de demandas de bienes, serviciosy el sector exportador de nuestro país.Agenciar la obtención de financiarniento por parte deinstituciones organizadoras de ferias y exposicionesinternacionales, de manera que se garantice en talescondiciones la participación de la República Dominicanay sus exportadores.Enviar informaciones comerciales (estadísticas, aranceles,barreras no arancelarias, directorios, publicaciones,reglamentaciones, etc.), para el enriquecimiento delacervo bibliográfico especializado del Centro Dominicanode Promoción de Exportaciones (CEDOPEX), así comopara la preparación de perfiles de productos y mercados.Hacer hincapié en los requisitos de calidad,especificaciones técnicas_,sanitarias, empaques,condiciones financieras, precios, etc., requeridos por elpaís sede.Enviar informaciones sobre productos susceptibles de serelaborados en el país sede.

.

.

.

.

.

.

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Las nonnasy prácticas consulares 155

. Incorporarse a asociaciones de colegas y crear Cámarasde Comercio y/o Sociedades de Amigos de la RepúblicaDominicana y/o participar en ellas, así como en otros entesdel ramo.En lo posible, dar información a la prensa escrita y habladasobre la oferta de productos de! país.

.

8.1.1.2 Elaboración de ofertas

Es importante indicar que en relación con la promoción deexportaciones hay que ser claro, preciso y conciso en el materialde envío de la oferta de exportación. Sobre el particular, se deberáelaborar una información personalizada que contenga una seriede datos tales como: nombre usual y científico del producto, uso,empaque y embalaje, disponibilidad, tiempo de entrega, precio,modo de pago. (El exportador dominicano prefiere cotizar FOB -Free on Board), indicaciones del exportador y un párrafo aclara-torio en que se indique que el contenido de esa oferta es con finesinformativos y por lo tanto, puede estar sujeto a modificaciones.

Asimismo, será su obligación el responder a las solicitudesde información de productos nacionales, pudiendo orientarse alrespecto en la página eléctronica de CEDOPEX(www.cedopex.gov.do) donde podrá encontrar, entre otros, eldirectorio de exportadores y de productos de exportación y la ofertaexportable del país.

8.1.2 Promoción de inversiones

Tanto la Corporación Dominicana de Fomento Industrial comola Oficina de Promoción para la Inversión Extranjera (OPI), señalanla necesidad de que el funcionario consular tenga dominio de lossiguientes instrumentos legales: Ley de Inversión Extranjera, LeyGeneral de Aduanas, Ley de Aranceles de Exportación eImportación, leyes sobre turismo, Código Laboral, Código delComercio y Ley de Zonas Francas.

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y práctlcas consulares

8.1.2.1 Sectores de interés

El funcionario consular deberá tener conocimiento paradetectar las oportunidades de inversión en áreas o sectoresespecíficos, dirigiéndose especialmente a los siguientes sectoresen su labor:

- Asociaciones empresariales locales (ciudad donde estála sede del Consulado).

- Asociaciones empresariales regionales (regiones delpaís).

- Cámaras de comercio.- Empresasnacionales.- Empresas multinacionales operando en el país sede.- Oficinas de abogados.- Oficinas de consultoría económica financiera.- Empresas auditoras internacionales.- Instituciones promotoras de exportaciones del gobierno

país/ciudad/región.-Seminarios/Foros/Conferencias/Ferias sobre Inversión!

Comercioffecnología.El trabajo promocional estará apoyado por videos de

promoción del país y podrán tener infonnación actualizada alrespecto en las páginas eéctronicas tanto de la CorporaciónDominicana de Fomento Industrial (www.dominican-investment.coml) como de la OPI (www.dr-opin.coml).

Finalmente, es preciso indicar que los inversionistasinteresados en visitar el país se les coordinará dicha visita con laOPI, quienes les acompañarán y asesorarán durante su pennanenciaen la República Dominicana.

8.1.3 Promoción turística

En primer lugar hay que destacar que el conjunto de losrecursos turísticos configuran el sistema de un destino turístico, elcual será más atractivo cuanto más completo sea su sistema de

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recursos. Los mismos son: recursos naturales (playa, clima,paisaje); recursos históricos y culturales (monumentos históricos,restos arqueológicos, museos, arquitectura, urbanismo, fiestaspopulares, folklore, gastronomía, artesanía, etc.); recursos sociales(formas de vida autóctonas, lengua, ambiente social, oportunidadesde ocio, etc.).

Otros elementos que configuran el producto turístico son lossiguientes: atracciones o recursos turísticos (naturales, culturalesy sociales); servicios del destino turístico (alojamiento,restauración, transporte, instalaciones deportivas); accesibilidad,imagen y precio. Se asocian al producto turístico los siguientesservicios básicos: alojamiento, restauración y transporte, siendola accesibilidad una condición previa del destino turístico, la cualse determina por el coste, la duración y la comodidad del viaje,influyendo en la misma la infraestructura y el equipamiento, ladisponibilidad de los medios de transporte y las regulacionesoficiales que afectan el transporte o el movimiento de personas.

Cabe destacar dentro de la configuración del producto turístico,que la imagen sigue siendo un factor básico y que la misma seforma como resultado de las impresiones recibidas por losconsumidores, independientemente de donde procedan. El precioes también un elemento clave en la competitividad de! mundoturístico.

En el ámbito turístico recreativo los principales nuevosproductos son: ecoturismo, turismo cultural, turismo rural, turismode aventura, turismo de salud y turismo educati vo. A los anterioreshay que agregar el turismo de negocios y el de conferencia,últimamente muy de moda en nuestro país.

8.1.3.1 Planes de mercadeo

La promoción turística deberá tener un marco de actuaciónbasado en los planes de mercadeo o elemento de gestión que deberácontener la delimitación de los objetivos, análisis de la situación,

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y pr-dcticas consulares

definición de estrategias, desarrollo de planes y programas deacción, presupuestos, medidas de control y corrección dedesviaciones y normas de re actualización para un períododeterminado. Asimismo, deberá identificar las oportunidades denegocios que se consideren más prometedoras, indicando cómopenetrar en los mercados, posicionarse y mantener los mismos ydefinir los objetivos, políticas, programas de estrategias yprocedimientos base del plan, teniendo en cuenta que condicionaránel futuro de la empresa.

8.1.3.2 Acciones de promoción

La promoción turística deberá orientarse hacia:

L Tour operadores2. Agencias de viajes3. Compañías de aviación4. Medios de comunicación y5. Consumidores

Referente a las relaciones con los tour operadores, no hay queolvidar que esto tienen una gran capacidad de creación imagen-destino y que el turismo mundial se mueve en un alto porcentaje através de los mismos. La acción promocional con los touroperadores deberá tener los signientes objetivos básicos:

d)

Promover el conocimiento y los contactos entre la ofertadel mercado receptor y los tour operadores.Promover la inclusión de los destinos y productos delmercadoreceptor en los .catálogos de los tour operadores.Ayudar a los tour operadores en la comercialización delos destinos y productos del mercado receptor.Facilitar el contacto entre los tours operadores y lasautoridades turísticas locales.

a)

b)

c)

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Es de importancia destacar que para la consecución de losobjetivos promociona1es y la prestación de servicios demandadospor los tour operadores se utilizan generalmente los siguientes

instrumentos: viajes de familiarización, participación en feriasprofesionales, organización de actos para la comercialización yboletines informativos y "mailings".

En cuanto a las agencias de viaje, el funcionario consular nodeberá olvidar que las agencias de viaje ocupan un lugar de sumaimportancia en la actividad promocional de los servicios turísticos,ya que son ellas las que venden nuestros productos y son susprincipales distribuidoras.

Las agencias de viaje, además, son puntos importantes deinformación turística y ejercen una gran influencia en las decisiones

de los consumidores, debiéndose les facilitar todas lasinformaciones que contribuyan a una más fácil comercializacióndel destino, así como todo lo que pudiera ser de interés para elturista. Se les deberá entregar, además, material promocional parauso de la agencia de viajes, la decoración de sus locales y paraentregar al turista, así como apoyarla en el desarrollo de acciones

conjuntas de promoción y comercialización.La acción promocional que se oriente hacia las agencias de

viaje deberá tener los siguientes objetivos básicos:

b)

Incrementar la presencia de los destinos y los productosde nuestro país en las agencias de viaje.Canalizar la información adecuada de nuestro país a travésde las agencias de viaje.Crear una disposición favorable hacia nuestros destinosy productos entre los vendedores de dichas agencias.

a)

c)

Sobre las relaciones con las compañías de aviación, en primerlugar se deberá tener en cuenta que existen compañías regulares ycharters. A las primeras se les debe apoyar fomentando el desarrollode acuerdo con terceros países o compañías extranjeras, en el caso

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y prácticas consulares

de las nacionales, o favoreciendo una competencia razonable enel caso de las nacionales. Referente a las compañías charter, suimportancia se concentra en el turismo vacacional.

Para la acción de promoción turística deberán en principiocolaborar con todas las compañías de aviación que cubran destinosde nuestro país, sin importar su nacionalidad. Asimismo, deberáncolaborar con las compañías de aviación en el establecimiento denuevas líneas hacia nuestro país, siendo fundamentales lainformación y los estudios de mercado.

Los servicios de promoción turística y las compañías puedeny deben colaborar en la comercialización del destino teniendo encuenta que abarata sustancialmente la acción promocional y,pudiendo en dicha colaboración abarcar los siguientes elementos,entre otros, teniendo en cuenta que la acción promocional podráadoptar modalidades propias y diversas en función de lascaracterísticas de cada mercado: publicidad y comunicacionesconjuntas; viajes de familiarización; viajes de prensa; accionessobre las redes de venta y los sistemas de distribución; utilizaciónde los soportes de la línea aérea; videos y revistas a bordo;organización de actos para la comercialización.

En cuanto a las relaciones con los medios de comunicación,tal como hemos indicado con anterioridad, es de suma importanciapara la promoción del país en general. Las vías habituales deinformación a los medios son los comunicados de prensa,conferencias de prensa y viajes de periodistas. La información ala prensa deberá ser veraz, actual y abundante, contentiva denoticias de interés. Es importante también que el funcionarioconsular remita con cierta frecuencia artículos periodísticos yaredactados, acompañados de fotografías.

El funcionario consular, además, deberá estar presto a ofrecerruedas de prensa cuando tenga algo nuevo o de impacto que ofrecer,y deberá darle un adecuado seguimiento a la misma.

Los viajes de los periodistas son muy eficaces para ellanzamiento de los grandes acontecimientos, y también son

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rentables como instrumento de relaciones públicas. Estos viajesdeben organizarse con antelación, siendo importante que losperiodistas puedan contar en el lugar de destino con amplioscontactos informativos. Los participantes no deberán ser muynumerosos y no mezclarse con agentes de viaje o tour operadores.

En cuanto a la promoción directa al mercado consumidor, lacual es la más importante en los mercados del ]]amado turistaindividual, se persiguen tres objetivos fundamentales:

a)b)c)

Contribuir a la creación de imagen del destino.Informar al consumidor sobre los destinos y productos yEstimular las ventas.

Para esta actuación directa, los instrumentos en que se debesustentar el funcionario consular son: publicidad, mercadeo directo,patrocinio, informaciones emitidas a través de los medios decomunicación, participación en ferias y eventos promocionales,información directa al turista por los servicios de promoción einformación suministrada mediante los medios electrónicos deinformación y transmisión verbal.

Referente a la publicidad, sin lugar a dudas contribuyepoderosamente a la creación de imagen ya que transmite lainformación y es un importante instrumento de persuasión. Lacampaña publicitaria deberá adaptarse a los distintos mercadosemisores con objetivos operativos distintos, con textos y modismosdel idioma local.

Es importante indicar que la campaña publicitaria deberáincorporar los distintos productos y destinos que ofrece el país; yaque la variedad en la incorporación de los mismos enriquece laimagen de éste. La promoción turística y la publicidad exigen decontinuidad para ser eficaces. Se debe recordar en todo momentoque las acciones aisladas no son operativas.

Debido a que el costo de la campaña publicitaria exige fuertesdesembolsos, se aúnan los esfuerzos con tour operadores, agencias

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de viajes o compañías de aviación, ya que además de contribuir aabaratar los costos produce efectos multiplicadores. No obstante,habrá que procurar que esta colaboración sea congruente con lapolítica nacional de mercadeo, que no distorsione la imagenturística del país y no pe¡judique las relaciones con otras empresas.

En cuanto a la partidpación en ferias, se deberá ofrecer todala colaboración a la Secretaría de Estado de Turismo. Las mismastienen distintas categorías: profesionales (para el público en generaly mixtas), generales (especializadas) y locales (regionales einternacionales).

Conforme a la Organización Mundial de Turismo, las feriasde turismo ofrecen entre otras cosas: un foro de contacto directoentre la oferta y la"demanda, un laboratorio de ventas, una fuentede contacto con los agentes de distribución en el mercado emisor,un escenario de prueba para nuevos productos, una vía deconocimiento de las estrategias de mercado de la competencia,una fuente de información sobre aplicación turística de las nuevastecnologías, una plataforma para la promoción de la propia imageny, en general, una rica información sobre el mercado turístico,programas de educación y formación, utilización de recursosnaturales y posibilidades de inversión.

Es importante indicar que las actividades paralelas cada díacobran más fuerza en el desarrollo de las ferias y se deberá estarpreparado para celebrar ruedas de prensa, actividades de relacionespúblicas, presentaciones de productos nuevos o acontecimientossingulares.

Los servicios de promoción turística cumplen un papeldestacado en las tareas de inteligencia de mercado ya que, tantolas autoridades turísticas como los empresarios, demandaninformación estadística, análisis de coyuntura, estudios de mercadoy análisis prospectivos. Esta acción de inteligencia de mercadodeberá ejercerse además de en el mercado emisor, sobre laactuación de los países competidores en dicho mercado. Los datosmás importantes a recabar sobre estos últimos son: la estrategia

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promocional, el lanzamiento de nuevos productos, la evoluciónde las ventas y la percepción de su imagen en el mercado emisor.

Finalmente, se destaca que los servicios de promoción turísticano comercializan directamente los productos turísticos, ya que estacomercialización es incompatible con el status consular odiplomático de los funcionarios y que, además, esta actividad noes vista con agrado por las agencias de viajes y loscomercializadores locales, con los cuales será necesaria una óptimarelación para el éxito en las funciones.

Recomendamos, además, la consulta continua en la páginaelectrónica de la Secretaría de Estado de Turismo(www.dominicana.com.do/). cuyo correo electrónico [email protected].

8./.4 Promoción cultural

La promoción cultural es una de las funciones que debenasumir los funcionarios consulares, avalados en el Artículo 5 de laConvención de Viena, acápite c., en aquellos casos donde no existamisión diplomática. Si existiese misión diplomática, el funcionarioconsular deberá coordinar dichas funciones.

La vía más eficaz para que los funcionarios puedan realizaracciones culturales, es dando a conocer las producciones y losgrupos culturales de nuestro país, en la jurisdicción donde estéacreditado. Además, efectuando y ofertando intercambiosculturales; promoviendo conferencias; realizando cursos en el áreade la cultura y los valores humanitarios; organizando ciclos decine dominicano; exposiciones de pintura; circulación de libros;proyectando videos sobre la cultura dominicana y organizandoferias de libros, lo cual, junto a viajes de turismo cultural en nuestropaís, permitirán proyectar valores culturales en el exterior, con elobjetivo de promover nuestra cultura y proyectar nuestra naciónen el exterior.

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y prácticas consulares

8.1.4.1 Areas de funcionamiento.

Literatura, folklore, cine, pintura, danza, música, teatro,televisión, educación, turismo cultural, deportes, asuntos culinarios,cooperación cultural, artesanía y videos.

8.1.4.2 PrioridadesCooperación cultural, intercambio cultural, turismo cultural,

pintura, folklore, literatura, televisión, becas.

8.1.4.3 Procedimientos

Para accesar a los mecanismos de promoción y difusión delas áreas que hemos presentado anteriormente, recomendamoscumplir con los siguientes pasos: consultar la acción con el Jefede Misión Diplomática. El Jefe de Misión, vía la Secretaría deEstado de Relaciones Exteriores, se comunicará con la(s)instancia(s) pertinente( s). En lo relativo a literatura, folklore, cine,pintura, danza, música, teatro, cooperación cultural y videos, entreotros, se recomienda comunicarse con el Consejo Presidencial deCultura; la Secretaría de Estado de Educación y Cultura; laDirección General de Bellas Artes; el Instituto de Folklore"Fradique Lizardo"; el Museo de Arte Moderno; TelevisiónDominicana; Universidad Autónoma de Santo Domingo; MuseosYoryi Morel y Bellapart; Asociación de Escritores; ColegioDominicano de Artes Plásticas; Casa de Teatro, entre otros.

En cuanto a turismo cultural, deportes, gastronollÚa, artesaníay cooperación cultural, conviene ponerse en comunicación con laSecretaría de Estado de Turismo, la Secretaría de Estado deDeportes, Educación Física y Recreación, con el Instituto Nacionalde Artesanía y con la Oficina Nacional de Planificación(ONAPLAN), entre otras.

El Jefe de la Oficina Consular se dirigirá, via la Secretaría deEstado de Relaciones Exteriores, a las instituciones

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La!-. nonna!-.y prácl1ca<., con~ulare!-. 165

correspondientes. En el caso de que se trate de una SecciónConsular dentro de una Embajada o de que la Oficina Consularesté acreditada en la misma jurisdicción que la correspondientemisión diplomática, estas actividades se harán de maneracoordinada entre ambas misiones.

8.1.4.4 Beneficios

Los beneficios se obtienen a largo y a corto plazos, lo cual seevidencia a partir del aumento de la cooperación cultural, elotorgamiento de becas, y el incremento de turistas. Además, lasacciones culturales generan beneficios para la economía de nuestropaís. Lo que implica que, al vincular la acción comercial con laacción cultural, los beneficios serán mayores y tangibles para lasociedad dominicana.

8.1.4.5 Direcciones de interés en materia cultural

Para facilitar el contacto con las fuentes, centros, institutos ydemás organismos culturales en la República Dominicana,ponemos a su disposición las siguientes direcciones electrónicasy números de fax:

. Consejo Presidencial de Cultura:

www.cultura.gov.do. Fax (809) 221-3749. Museo Nacional de Historia y Geografía Fax (809) 686-4943. Oficina Nacional de Derechos del Autor Fax (809) 688-6568. Oficina de Patrimonio Cultural Fax (809) 685-8674. Patrimonio de la Ciudad Colonial Fax (809) 688-6925. Televisión Dominicana Fax (809) 688-6208. Teatro Nacional Fax (809) 685-7127. Museo de Arte Moderno Fax (809) 682-8280. Archivo General de la Nación Fax (809) 533-1632. Biblioteca Nacional Fax (809) 685-8941. Instituto de Cultura de Santiago Fax (809) 682-3516

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166Las normas

y prácticas consulares

. Centro Interamericanode Microfilmación. Centro Nacional de Artesanía. Comisión de Espectáculos Públicosy Radiofonía. Comisión de Consolidaciónde Monumentos. Comisión Permanente

de la Feria del Libro. Dirección General de Bellas Artes. Gobernación Faro a Colón. Museo de las Casas Reales.. Museo de Historia Natural. Museo del Hombre Dominicano

Fax (809) 532-2500Fax (809) 566-3255

Fax (809) 688-7820

Fax (809) 689-2728

Fax (809) 221-9422Fax (809) 682-8622Fax (809) 591-4844Fax (809) 688-8298Fax (809) 472-3166Fax (809) 682-9112

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Las normasy Pf'dCIICas consulares 167

LISTA DE TEXTOS A CONSULTAR

INSTRUMENTOS LEGALES QUE DEBEN CONOCERLOS FUNCIONARIOS CONSULARES PARA EL

DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES:

. Ley Orgánica de la Secretaría de Estado de RelacionesExteriores No. 314,del6 de julio de 1964 (Gaceta Oficial-No. 8873 del II de julio de 1964), modificada por la LeyNo.Il3, del 26 de marzo de 1967 (Gaceta Oficial No.9027 del 31 de marzo de 1967).Reglamento Orgánico de la Secretaría de Estado deRelaciones Exteriores No. 4745, del 23 de abril de 1959(Gaceta Oficial No. 8355, del 30 de abril de 1959).Ley No. 716, del 9 de octubre de 1944, sobre Funciones-Públicas de los Cónsules (Gaceta Oficial No. ~_60 del19 de octubre de 1944).-Ley No.13 sobre Derechos Consulares, del 9 deseptiembre de 1970 (Gaceta Oficial No. 9199 del 19 deseptiembre de 1970), modificada por las leyes No. 62 del12 de diciembre de 1970 (Gaceta Oficial No. 9209 del 14de diciembre de 1970), y No. 99 del 16 de marzo de 1971(Gaceta Oficial No. 9218 del 23 de marzo de 1971).Convención de Viena sobre Relaciones Consulares del24 de abril de 1963 (Gaceta Oficial 8834 del 20 de febrerode 1964).Ley No. 875 del 21 de julio de 1978, sobre Visados(Gaceta Oficial No.9487 del 11 de noviembre de 1978)-Ley No. 3963 del 7 de noviembre de 1954 sobre Ventas yLegalización de Facturas Consulares (Gaceta Oficial No.7768 del 12 de noviembre de 1954).Tarifa para legalización de Documentos de Embarque deMercancías y Decreto No. 512, del 29 de septiembre de

.

.

.

.

.

.

.

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168Las nonnas

y prácticas consulares

.1987, que dispone el cobro de derechos por legalizaciónde las facturas consulares.Ley No. 208 sobre Pasaportes, del 3 de octubre de 1971(Gaceta Oficial No. 9243 del 8 de octubre de 1971),modificada por las leyes No. 4 del 4 de septiembre de1974 (Gaceta Oficial No. 9345) y No. 662 del 23 deagosto de 1977 (Gaceta Oficial No.9446 del 25 deseptiembre de 1977).Decreto No. 956 del 9 de junio de 1975, que establecelas categorías de Pasaportes (Gaceta Oficial No.09377del 16 de agosto de 1975), modificado por los DecretosNo. 217, del 18 de septiembre de 1978) y No. 971, del.,13 de abñl de 1983.Ley No. 199, del 9 de mayo de 1966, sobre TaJjetas deTurista (Gaceta Oficial No. 8984 del 18 de mayo de 1966)modificada por las leyes No. 67 del 30 de noviembre de1966 (Gaceta Oficial No. 9015 del 30 de noviembre de1966) y No. 43 delll de mayo de 1979 (Gaceta OficialNo. 9501 del 15 de mayo de 1979).

.

.

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RELACION DE OTRAS LEYES QUE INTERVIENEN ENLOS ASUNTOS CONSULARES:

. Constitución de la República, proclamada el 28 denoviembre de 1966 (Gaceta Oficial No. 9014 del 29 denoviembre de 1966) modificada por la Ley No. 16-94del 14 de agosto de 1994.

. Ley No. 301 del 18 de junio de 1964 sobre Notariado(Gaceta Oficial No. 8870 del 30 de junio de 1964).

. Ley No. 659 del 17 de junio de 1944, sobre Actos delEstado Civil (Gaceta Oficial No. 6114 del 21 de julio de1944), modificada por las siguientes leyes:

-No.90 del 23 de diciembre de 1965 (G.O.8965)-No.92 del 27 de diciembre de 1965 (G.O.8963)-No.l17 del 31 de enero de 1966 (G.O.8969, 31-01-66)-No.124 del 08 de febrero de 1966 (G.O.8971, 23-02-66)-No.197 del 04 de mayo de 1966 (G.O.8983, 07-05-66)-No.268 del 24 de junio de 1966 (G.O.8991, 28-06-66)-No.57 del 17 de noviembre de 1966 (G.O.9012, 19-11-66)-No.58 del 17 de noviembre de 1966 (G.O.9012, 19-11-66)-No.74 del 03 de diciembre de 1966 (G.O.9016, 07-12-66)-No.218 del 15 de noviembre de 1967 (G.O.9063, 25-11-67)-No.498 del 28 de octubre de 1969 (G.O.9163, de 1969)-No.261 del 31 de diciembre de 1971 (G.O.9252)-No.385 del 13 de septiembre de 1972 (G.O.9278, 18-10-72). Ley No. 95 del 14 de abril de 1939 (G.O.5299 del 17-04-

39), sobre Migración, modificada por la Ley No. 5630del 15 de septiembre de 1961 (G.O.8603 del 20 deseptiembre de 1961).. Ley No. 1683 de fecha 16 de abril de 1948, sobreNaturalización (G.O.6782 del 21-04-48), modificada por

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170Lasnonnas

y prácticas consulares

las leyes No. 4063 del 06 de marzo de 1955 (G.O. 07811de 1955), y No. 5322 del 11 de marzo de 1960 (G.O.8458 del 14 de marzo de 1960).. Ley No. 2001 de fecha 11 de julio de 1951, sobre Policía

de Puertos YCostas (G.O. 7311 del 04 de agosto de 1951).. Ley No. 3489 del 14 de febrero de 1953, para el Régimen

// de las Aduanas (G.O.7529 del 25 de febrero de 1953),";;;::~.Q.a por las leyes:

-No. 237 del 02 de mayo de 1964 (G.O.8857, 06-05-64)-No. 338 del 27 de julio de 1964 (G.O.8878, 31707-64)-No. 302 del 30 de junio de 1966 (G.O.8993, 30-06-66)-No. 56 del 17 de noviembre de 1966 (G.O.9012, 12-11-66)-No. 265 del 06 de marzo de 1968 (G.O.9074, 28-03-68)-No. 336 del 25 de julio de 1968 (G.O.9092, 03-08-68)-No. 516 del 01 de diciembre de 1969 (G.O.9167 del 1969)-No. 107 del 13 de abril de 1971 (G.O.9221, 14-04-71). Ley No. 14-93 promulgada el 26 de agosto de 1993, sobre

Arancel de Aduana de la República Dominicana.. Ley No. 2254 del 14 de febrero de 1950 de Impuestos

sobre Documentos (G.O.7082 del 18-02-50), modificadapor las leyes:

-No. 5401 del 08 de septiembre de 1960 (G.O.8505)-No. 5433 del 24 de noviembre de 1960 (G.O.8524, 29-11-

60)-No. 5455 del 23 de diciembre de 1960 (G.O.8533, 22-12-60)-No. 5481 del 03 de febrero de 1961 (G.O.8548, 07-02-61)-No. 5571 del 07 de julio de 1961 (G.O.8586, 12-07-61)-No. 5582 del 21 de julio de 1961 (G.O.8589, 23-07-61)-No. 5713 del 22 de diciembre de 1961 (G.O.8629, 22-12-

o ..

61)-No. 5746 del 31 de diciembre de 1961 (G.O.8635, 09-01-

62)-No. 5860 del 10 de abril de 1962 (G.O.8648, 11-04-62)-No. 5871 del 24 de abril de 1962 (G.O.8652, 28-04-62)

Page 166: Las Normas y Practicas Consulares

MODELOS DE DOCUMENTOS RELATIVOS ALAS FUNCIONES CONSULARES

Page 167: Las Normas y Practicas Consulares

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Page 168: Las Normas y Practicas Consulares

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Page 170: Las Normas y Practicas Consulares

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Page 171: Las Normas y Practicas Consulares

177

FORMULARIO DE SOLICITUD DE EXPEDlCION, RENOV ACIONO MODIFICACION DE PASAPORTES

.,V(lumSP 822AprobadO P<'I"eJContralor

Genml. de la RepúblicaSERIE

1992

000000

SECRETARIA DE ESTADO DE RELACIONES EXTERIORESDIRECCION GENERAL DE PASAPOR'reS

SOLICITUD DE EXPEDrCION. RENOVACION O MODlFICACION DE PASAPOR1ES

Número del pasaporte Dirección en Santo Domingo, D.N.

Clase y Fecha. del pasaporte

Nombre Apellidos

País o paises de destino

Dominicano por

Profesión

Residencia, calle

Estado Civil

Lugar y fecha de nacimiento

Casa N°- Ciudad

Color Color del Cabello

Color de los ojos- Peso- Estatura- Seiias Particulares

Indique SI ha obtenido pasaportes anteriormente

OBSERVACIONES

Anexe 4 fotografías de estudio 3"x3", cscnoanombre completo detrás de cada una de ellas conindicación "Solicitud de Pasaporte", firmadas enel hombro derecbo de abajo hacia arriba por elsolicitante.

JURO que los datos que figuran en esta solicitud son absolutamente ciertos.

FIR.'dA DEL SOLICITM1E

Cédula Personal N°- -Serié N°-

Clase de expedienteVigencia solicitada

LIQUIDACION

Para uso de la Oficina de Pasaportes (no esaiba)

Valor ImpuestoValor Libreta

TOTAL $FIRMA DEL EMPLEADO LIQUIDADOR

N° del Depósito en la Oficina de Pasaporte

Pasaporte recibido por: Nombres

Fecha

FIRMA Cédula N° SerieN"-

Page 172: Las Normas y Practicas Consulares

178

PASAPORTE PROVISIONAL O CARTA DE RUTA

REG. NÚM. (numeración de documentos correspondiente a la oficina consu-lar)

PASAPORTE PROVISIONAL

Quién suscribe (nombre de categoria del funcionario consular actoante) en(ciudad y pais) actoando a solicitud de la parte interesada y conforme a lasinstrucciones impartidas mediante la circular núm. 37 de fecha, 22 de no-viembre de 1967, de la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores, autorizaa la (línea aérea o maritima) a emitir un pasaje, ruta , PARA VIA-JAR UNICAMENTE HACIA LA REPUBLICA DOMINICANA a favorde (nombre del interesado), cuyos datos se indican a continuación:

Nombres:Apellidos:Nacionalidad:Número de Cédula de Identidad y Electoral:Número y fecha de expedición de pasaporte: (en caso de que pudiese facilitaresta información)Color de la piel:Color de los cabellos:Profesión:Díreccíón:

Este documento que equivale a la posesión de un pasaporte válido portreinta (30) días, para viajar únicamente hacia la Rep. Dominicana, hasido expedido en (ciudad y pais) a los (en letras y números) días del mesde- del año (en letras y números).

Firma del Funcionario actoanteCategoria

Sello de R.I. Núm. RD$-

NOTAS: l.-Los. sellos deberán cancelarse con la fecha y ser iniciados por el funcionario ac-

tuante.

2.-Sobre la firma del funcionario actuante y sobre los sellos consulares de Rentas

Internas deberá implantarse el sello gomígrafo de la oficina consular.

Page 173: Las Normas y Practicas Consulares

SECRETARIA DE ESTADO DE FINANZASREPUBLlCA DOMINICANA

TARJETA DE TURISTA TOURIST CARDN' 0000000 VALOR-VALUE SIO.00

LLENESE FIRMEMENTE EN LETRAS DE MOLDE - PLEASE PRINT FIRML Y

NOMBRE COMPLETOFUll NAME APELUDOS-SURNAMES NOMBRE$-NAMES

FECHA DE NACIMIENTO SEXO 10M

DATE OF BtRTH DIA-DAY MEs-MONTH AÑo.vEAR SE>< 2DF

LUGAR DE NACIMIENTO-1 / I I NACIONALIDAD

-1 / / rPlACE OF BIRTH NAT10NAlJTY

OCUPACION I / / r-- ESTADO CML O SOLTERO DCASAOO

OCUPATlON MARITAl STATUS O SINGLE O MARRIEDVIUDO DIVORCIADOWIDOWEDfD1VORCEC

DIRECCION PERMANENTEP~RMANENTADORESS CALLE.STREET N'

CIUDAD - cm ESTAD0-5TATE PAI$.COUNTRv1 / / I

DIRECCION EN LA REP. DOM.CIUDAD-CITY rnADDRESS INDOM RE? CALLE.S'TREET N-

ALOJAMIENTO PRiVADO OTROLODGING DHOTEl OPR!IJATE O QTHcR EXPEc::IAOUE-SPEC!FY

1 O REcREO.PlEASURE 2 ONEGOC!OS-BUS!NESSMOTIVO DEL VIAJE

4 O ESTUD10S.STUDvPURPOSE QF TRIP 3 O CONVENCIQNlCQNFERENCIACONVENTlON-CONFERENCE

5 O VISITAA AMIGOSIPARIENTES 6 DOTROVISITTO FRIENOSIRELAW/ES OTHER ESPECIFIQUE

PUERTO DE EMBARQUE N° PASAPORTESPECIFY

PORTOFEMBARKATION PASSPORT N'VUELO N'FUGHT N'

I / / IFIRMA.$IGNATURE INSPECTOR DE MtGRACION

INFORMACION De: SALtDA.cOMPLETE ON DEPARTURE

puERTO DE DESEMBARQUE VUELO N" INSPECTOR DE MIGRACIONF'Qr/.T OF DISEM8ARMl1ON FUGHTN"

(SOLO PARA uso OFICIAL. FOR OFFICIAL USE ONL V)

OBSERVACIONES

ESTADIA PREVISTA TARJETA PEROIOA ONOCHES

179

TARJETA DE TURISTA

Page 174: Las Normas y Practicas Consulares

180

APERTURA DE UN REGISTRO

CONSULADO (categoría) de la Repúblíca Dominicana

en

El presente REGISTRO destinado a ha sido abierto en

fecha y contiene hojas, que se han foliado y

rubricado debidamente desde la No. hastalaNo. por

el Cónsul que suscribe.

Firmado:

Cónsul (categoría)

Page 175: Las Normas y Practicas Consulares

,

]81

CIERRE DE UN REGISTRO

Concluye el Registro de

correspondiente al año en la hoja No. con un

total de actos debidamente autorizados por el

Cónsul que suscribe.

Fecha en letras

Firmado:Cónsul (categoría)

Page 176: Las Normas y Practicas Consulares

182

ACTA PARA TESTAMENTO POR ACTO PUBLICO

CONSULADO (categoría) DE LA REPUBLICA DOMINICANA

En alas días del mes de

del año comparecíó ante mi (nombre y título del funcíonario qne

actúa), actnando en funciones de Notario Público, el señor (nombre y datos lo

más amplíos posíbles del testador), y en presencia de los señores (nombres y

domicilío de cuatro testígos), me declaró dicha persona que deseaba hacer su

testamento en la siguiente forma, testamento que he escrito tal y como el señor

(uombre del testador) me lo dictó, que es como sigue:

"YO (nombre del testador) en posesión de todas mis facultades men-

tales y actuando por mi propia, líbre y expresa voluntad, por el presente docu-

mento, testo en favor de mis bienes etc. etc.

etc."

La declaración del testador, señor fue leída a éste

después de escrita por el funciouario que suscribe de su puño y letra, en pre-

sencia de los testigos arribacitados, siendo encontradaconforme por todos.

firmados:

Testador

firmado

Cónsul (categoria)

fumados:

Testigos

Page 177: Las Normas y Practicas Consulares

..

183

ACTA DE NACIMIENTO

No.Nombre de inscrito

En a los días del mes de

del año por ante mi (nombre y titulo del funcionario que actúa), ac-tuando en funciones de Oficial del Estado Civil, con mi oficina establecida en la

casa No. caBe siendo las horasde la compareció el señor de_años de edad,

domiciliado en de nacionalidad portador de(documentu de identidad), y mayor de edad, domiciliado enportador de (documento de identidad), me ha declarado dícho compareciente;que el dia del mes de del

año~nació en de esta alas horas de la un niñ_sexo aquien se le ha dado el nombre de lllj_(legitimo o natural

o reconocido), del señor de_años de edad, domiciliadaen de nacionalidad , portadora

de (documento de identidad) nacida en eldía del mes de del año de

Por tanto YO (nombre del funcionario actuante), Cónsul (categoria del

funcionario), de la República Dominicana, actuando en funciones de Oficial del

Estado Civil, he redactado esta acta en presencia de los testigos mencionados,

acta que después de leída por mi al declarante y a los testigos, la firman los que

saben hacerlo junto conmigo que certifico y doy fe.

En caso de que uno de los comparecientes no pueda firmar, deberá específicaraquí la causa.

firmadoDeclarante firmado:

Cónsul (categoria)firmados:

Testigos

Page 178: Las Normas y Practicas Consulares

184

ACTA DE RECONOCIMIENTO DE IDJO NATURAL

CONSULADO (categoria) DE LA REPUBLICA DOMINICANA en-

RECONOCIMIENTO DE IDJO NATURAL

En a los días del mes de

del año por ante mí (nombre del funcionario actnante), Cónsul (cate-

gorla del funcionario) de la República Domínicana, con mi oficina en esta cindad

en la calle No., siendo las horas

de _compareció el señor de_años de edad, deestado de profesión domiciliado eny en presencia de lo señores (nombre y domicilio de dos testigos),

me declaró dicho compareciente: que por el presente acto reconocecomo hijo suyo a procreado por él en uniónde la señora de profesióndomiciliada en e inscrito (en caso de que lo esté) en la OficinaCivil (o Consulado de la República Dominicana en ) en

fecha

Por tanto YO (nombre del funcionario actuante) actnando en funcionesde Oficial del Estado Civil, he redactado esta carta en presencia de los testigosmencionados, acta que, después de leida por mí al declarante y a los testigos, la

fuman junto conmigo que certifico y doy fe.

firmado:

Declarante

firmado:

Cónsul (categoria)

finnados:

Testigos

Page 179: Las Normas y Practicas Consulares

185

ACTA DE MATRIMONIO

No.En la ciudad de los_dias del mcs de

del año , por ante mi, (nombre y titulo del funcionario), actuandoen funciones de Oficial del Estado Civil de la República Dominicana, con mioficina en esta ciudad de (indicar localidad, calle y número), comparecieron,de una parte, el señorde años de edad, de nacionalidad dominicana,domIciliado en nacido el día del mesde del año en , portador de(documento de identidad), hijo de] señor (nombre del padre y localidad dondereside); y de la otra parte, la señoritade años de edad, de nacionalidad dominicana, domiciliadaen nacida el dia_del mes de delaño_en , portadora de (documento de identidad) hija del se-ñor (nombre del padre y localidad donde reside), y de la señora (nombre de lamadre y localidad donde reside), y en presencia de los testigos señores (nom-bre de dos testigos y localidad donde residen), me expresaron dichos contra-yentes el deseo de unirse por el vinculo del matrimonio;y después de compro-bar que han sido cumplidas las formalidades de ley, y de expresarme igual-mente cada uno de ellos su consentimiento para unirse por el dicho vínculo,YO, (nombre y titulo del funcionaría), actuando en funciones de Oficial delEstado CIvil, declaré a los señores (nombres de los contrayentes), unidos porel vínculo del matrimonio, haciendo a ambos la advertencia de la obligaciónque tienen de hacer transcribir su acta de matrimonio en los registros delEstado CIvil del lugar de su domicilio en la República Dominicana, en eltéOTlinode tres meses después de su regreso al país, de acuerdo con los térmi-nos del artículo 58 de la ley No. 659 de fecha 17 de julio de 1944.

En fe de lo cual he levantado la presente acta que leída a los contra-yentes y testigos la encontraronconforme, firmándolajunto conmigo que cer-tifico y doy fe:

Firmado:Cónsul (categoría)

firmados:

Contrayentes

firmados:

Page 180: Las Normas y Practicas Consulares

186

ACTA DE DEFUNCION

CONSULADO (categoría) DE LA REPUBLICA DOMINICANA ENNo.Nombre del inscrito

En a los_días del mes de delaño por ante mí, (nombre y títnlo del funcionario), actnando enfunciones de Oficial del Estado Civil, Con mi oficina sitnada en la casaNo. de la calle ; sien-dolas horas de la compareció el señorde años de edad, de profesión domiciliadoen portador de (documento de identídad); en presencia de lostestigos, señores mayor de edad, domiciliado en_portador de(docnmento de identidad) y mayor de edad, domiciliado en porta-dor de (documento de identidad), ME HA DECLARADO que el díadel mes de del año siendolas horas de la falleció a causa decalle de estañorde profesión(nombre de ciudad)de del año deestado

.enlael se-

. domiciliado en la denacido el día del mes

en la ciudad de decon (nombre del cónyuge), hijo del

de profesióny de la seño-

(parentesco) del decla-

señordomiciliadorarante.

eny

Por tanto, Yo (nombre del funcionario que actóa), Cónsul (categoríadel funcionari,!), de la República Dominicana, actnando en funciones de Ofi-cial del Estado Civil, he levantado esta acta en presencia de los testígos men-cionados, acta que después de leida por mí al declarante y los testigos, lafuman los que saben hacerlo junto conmigo que CERTIFICO Y DOY FE.

(En caso de que uno de los comparecientes uo pueda firmar, deberá especificaraquí la causa) .. - - -

firmadoDeclarante

fumado:Cónsul (categoria)fumados:

Testigos

Page 181: Las Normas y Practicas Consulares

187

ACTA PARA LEGALIZAR LAS DELIBERACIONES DELCONSEJO DE FAMILIA

En a los_días del mes de del año-Por ante Nos. (nombre y título del funcionario actuante), actuando enfunciones de Juez de Paz, de acuerdo con los términos del Artículo 38 dela Ley No. 716 Sobre Funciones Públicas de los Cónsules Dominicanos,a requerimiento de (nombre de la persona que solicita la convocación delConsejo), quien actúa en su calidad de (indicar la calidad o parentesco),del menor (nombre del menor), hijo de (nombre e indicaciones generalesde los padres), se han reunido bajo mi presidencia en Consejo de Familiadel referido menor, los señores (nombre e indicaciones generales de seisparientes, tres de la línea materna y tres de la línea paterna) para proce-der en esta reunión a (se enuncian aqui los motivos de la convocatoria).

Una vez regularmente constituido el Consejo de Familia, iniciósus deliberaciones, resolviendo lo siguiente:

10 designar al señor-' tutor del o de los menores

, así como al señoryprotutor y,

2do. (indicar la facultad al tutor y al protutor para vender deter-minado imnueble, etc. etc., (se trata las deliberaciones).

En fe de lo cual, etc. etc. (se señalan las conclusiones del Conse-jo de familia)

firmado:Cónsul (categoría)

Firmados:

Testigos por el Consejo de Familia

Page 182: Las Normas y Practicas Consulares

FiJlm.No.509REF ..Aprobadopot"<1Contn1or

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verid!casyquetlereentemhdoquelavisanolewom:aaea:trareneltemtooodeIaRepúhhc.aThJmmlcana.

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188

FORMULARIO SOLICITUD DE VISA

Page 183: Las Normas y Practicas Consulares

189

CERTIFICADO PROVISIONAL DE NAVEGACION

CONSULADO (categoría) DE LA REPUBLlCADOMINICANA EN

"CERTIFICADO PROVISIONAL DE NAVEGACION"

El abajo firmado (Nombre del funcionario), Cónsul(categoría) de la República Dominicana enexpide el presente CERTIFICADO PROVISIONAL DE NAVEGA-CION a la embarcación denominadade toneladas brutas y toneladas netas,propiedad de (nombre del dueño), cuyo Capitán es el Sr.

,por haber vencido en fecha elplazo de validez de la Patente de Navegación, que fuera oficialmenteexpedida a dicha embarcación en la República Dominicana eldía de mes de del año

El presente CERTIFICADO PROVISIONAL DE NAVEGACIONes válido únicamente para el regreso de la navedenominada al puerto de y seexpide de acuerdo con el artículo 78, acápite letra b) de la LeyNúm. 3003 sobre Policía de Puerto y Costas, de fecha 10 de J u!io de1951.

FirmadoCónsul (categoría)

.

Lugar y Fecha

Page 184: Las Normas y Practicas Consulares

190

DECLARACION DE ENTRADA DE BUQUES

CONSULADO (categoría) DE LA REPUBLICA DOMINICANA en-

DECLARACION DE ENTRADA

_de del

En la cindad de ,hoy, a los dias del mes de-del año, , por ante mí, Cónsul (categoría) de la RepúblicaDominicana, ha comparecido el Sr.Capitán del buque (nacionalidad) nombrado .de la matricula de (número de matricula) de tonela~de registro, con una tripulación de hombres, incluyendo suCapitán, según consta en el Rol que se me ha entregado, y ha declarado:que el dia~delmes de del año,~siendo lashoras zarpó del puerto de con carga (o en lastre),con destino a este puerto; que durante la navegación (fue favorecida laembarcación con buen tiempo o en caso contrario citar los inconvenien-tes que se presentaron durante el viaje), y que verificó su entrada en estepuerto el díaa las

En fe de lo cual firma la presente declaración hoy día(del mes y año expresados) yporantemí, Cónsul (categoría) que certifico.

Finnado:Capitán

Finnado:Cónsul (indícar categoria)

Sello Oficial del Consulado

Siendo las horas.

Page 185: Las Normas y Practicas Consulares

!9!

DECLARACION DE SALIDA DE BUQUES

CONSULADO (categoría) DE LA REPUBLICA DOMINICANA en-

DECLARACION DE SALIDA

CERTIFICO: que hoy_día _del nies de del año-por ante mí, (nombre de Cónsul), Cónsul (categoría) de la RepúblicaDominicana, en (ciudad y país) se ha presentado el se-ñorCapitán del buque (nacionalidad del buque) nombradodel porte de toneladas de registro y ha decla-rado que se despacha en este puerto con la nave de su mandocon hombres de tripulación, inclusive su Capitán, ycon carga, (si la lleva, o en lastre, si asi fuere) con destino al puertode

En fé de lo cual firma la presente declaración hoy día, mes y añoatriba expresados y por ante mí, Cónsul (categoría) que certifico.

Firmado:Capitán

Firmado:Cónsul (indicar categoría)

Sello Oficial del Consulado

Page 186: Las Normas y Practicas Consulares

II

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III

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192

FACTURA CONSULAR

Form No. 399Aprobado por el ContraJor

y Auditor GeneralSene-A 1994

REPUBLICA DOMINICANAFACTIlRA CONSULAR OFICIAL

No.OOOOO

19-

- ~M=a bultos bultos ro~= B-~NcWE_oc_oc

"'-.

Juramos y declaramos: Que las marcas números de bultos, contenidos de los mismos en lo que respecta a su peso.VISta YregIStrada bajo el número

c"~ ,- ,~ c- ,- F~

,~-LosCónsule\¡<!elaRepubIk:t.Do:mn=eslánobl¡gadosaexlglrclcumpl"""",todeestasm.tru<:ci=Todocmban¡uc:dcm=anciaparaIaRcpubill:aDommi<:anlldeberaha<:e=""estlfudnraoonsulu.quehaSt<lode~adaptadaparaelServl",oConsularDcmmi<:atto~ticnc-ckn:droaal=""nada;dtamaiID.Y'=cspa:'¡¡~""!o~camln;IrlQsb.~deEstadode'.F= Losfactumdd>enredactarseporqumtuplli:adoen,womaeastdlaoo.Loo.det:dIesque.mdicaelencabec:tIIadosoatodosn=rosconelArt. [6del.Lcyparael~todeA.duaI=.La.fiiU..dt:cump[l!ni""toconlleval.asp""..~endJchaley_ToIesdetillessol1.a) NomIm::dclcmbajadoT, dcloonsignaIañoqwcn"",rerrn""'-ydddneñodelasmen:aru:ias,eJlugardeemban¡ueYPuerlOdedesfmo,c1ase.nac,ooat,&dy

oombredcl\¡uqucpOrtada.-,ysucapitánb)MaraIs,nÚlneroSypesobn1todelosbuUos.e)

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Page 190: Las Normas y Practicas Consulares

197.EDICIONES RECIENTES

DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE RELACIONES EXTERIORES

1.La Nueva Política ExteriorDominicanay Temas de Relaciones Internacionales

1997

2.Memoria

Cumbre Extraordinaria de Jefes de Estado y de Gobiernode Centroamérica,Belice y República Dominicana

1998

3.Derechos Humanos

Recopilación de Tratados, Leyes. Decretos,Reglamentos y Resoluciones Vigentes

en la República DominicanaRecopilación: Dr: Servio Tulio Castaños Guvnán

1998

4.La Nueva Política Exterior Dominicanay Temas de Relaciones Internacionales

Vol. 111999

5.Estancia San Gerónimo

Sede de la Cancillería de la República DominicanaPatrimonio HistóricoCelsa Albert Batista

1999

6.Memoria

Reunión Especial de Jefes de Estadoy de Gobierno del Cariforum

1999 \'-.

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Page 191: Las Normas y Practicas Consulares

198

7.Derechos de los Tratados

e Índice Anotado de la Colección de Tratadosde la República DominicanaDra. Rosa Campillo Celado

1999

8.Base LegM

de la Secretaría dé Estado cte Relaciones ExterioresRecopilación: Dr. Servio Tulio Castaños Guzmán

1999

. 9.Un lugar de honor en el mundo

Guillenno Piña-Contreras1999

;, lO.La Nueva Política Exterior Dominicanay Temas de Relaciones Internacionales

VoL ID2000

ILMemoria

II Cmnbre de Jefes de Estado y de Gobiernode la Asociación de Estados del Caribe

2000

12.La Nueva Política Exterior Dominicanay Temas de Relaciones Internacionales

VoL IV2000

13.Convenios Bilaterales en1re la República Dominicana

y el Reino de EspañaRecopilación: Felipe Zaglul Criado

2000

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Page 192: Las Normas y Practicas Consulares

Esta primera edición de Las Normas y Prácticas Consularesse tenninó de imprimir en el mes de mayo del 2000,en los talleres gráficos de Editora Corripio C. por A.

calle A esq. Central, Zona Industrial de Herrera,Santo Domingo, República Dominicana.