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LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES EN LOS CENTROS FERE-CECA 4 COLECCIÓN FERE-CECA CUADERNOS MONOGRÁFICOS

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Page 1: Las necesidades educativas especiales en los centros FERE-CEC

LAS NECESIDADESEDUCATIVASESPECIALES EN LOSCENTROS FERE-CECA

4COLECCIÓN FERE-CECA

CUADERNOS MONOGRÁFICOS

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Federación Española de Religiosos de Enseñanza-Centros Católicos

LAS NECESIDADES EDUCATIVASESPECIALES EN LOS CENTROSDE FERE-CECAEquipo de Educación Especial e Integración de FERE-CECA

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COMPONENTES DEL EQUIPO DE EDUCACIÓNESPECIAL E INTEGRACIÓN DE FERE-CECA:

SARA ALONSO-ALEGRE, IRENE ARRIMADAS, LUIS CENTENO,JACOBO HERNÁNDEZ, SONIA RAMOS

Queremos agradecer la colaboración de los Colegios de Educación Especial y deIntegración de FERE-CECA que nos han aportado sus ideas y experiencias y quehan compartido con nosotros sus necesidades y anhelos. En especial, quere-mos resaltar la colaboración de cuatro Colegios que han trabajado muy estre-chamente con el Equipo de Educación Especial e Integración de FERE-CECA enla elaboración de este Documento: Colegio de Educación Especial Niño Jesúsdel Remedio, Colegio de Educación Especial Instituto San José, Colegio de Edu-cación Especial Hospital San Rafael y Colegio Sagrado Corazón de Chamartín.

LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES EN LOS CENTROS DE FERE-CECA© FERE-CECA de esta edición, 2004Edita: edebéISBN 84-236-7382-0Depósito legal:Impreso en España

Federación Española de Religiosos de EnseñanzaTitulares de Centros Católicos (FERE-CECA)C/ Hacienda de Pavones, 5, 1º28030 MadridTfno.: 91.328.80.00Fax: 91.328.80.01C.electrónico: [email protected]: www.ferececa.es

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PRESENTACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

1. Objetivos y destinatarios del Documento . . . . . . 11

2. Descripción cuantitativa de los Centros de EducaciónEspecial y de Integración de FERE-CECA . . . . . . . . 17

3. Situación actual de nuestros Centrosy sus necesidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23

a) Dignificación del alumno y respeto a sus capacidadesy necesidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26

b) Dignificación del profesor . . . . . . . . . . . . . . 27

c) Dignificación del Centro . . . . . . . . . . . . . . 28

d) Atención por parte de las AdministracionesPúblicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29

e) Mayor autonomía para los Centros. . . . . . . . . . 30

f) Solución del colapso administrativo . . . . . . . . 31

g) Inspección más cercana y establecimientode Planes de Mejora . . . . . . . . . . . . . . . . 31

h) Necesidad de asociacionismo . . . . . . . . . . . . 32

i) Necesidad de desarrollo normativo . . . . . . . . 33

j) Respuestas adecuadas a la diversidaddel alumnado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33

k) Necesidad de Programas de Atención Temprana . . 36

l) Clarificación de la oferta formativa. . . . . . . . . . 36

m) Incremento de los recursos humanos:profesorado y otro personal . . . . . . . . . . . . 37

ÍNDICE

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LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES EN LOS CENTROS DE FERE-CECA 7

n) Reducción de la ratio alumno/profesor. . . . . . . . 38

o) Aumento de los recursos económicos . . . . . . . . 39

p) Colaboración con los Equipos Psicopedagógicos,de Atención Temprana y de Orientación . . . . . . 40

q) Aumento de la formación destinada al profesorado . . 40

r) Puesta en marcha de actuaciones inclusivas . . . . 41

s) Revisión de las titulaciones a las que pueden accederlos alumnos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41

4. Cuadro-Resumen de las principales necesidadesde los Centros de Educación Especialy de Integración de FERE-CECA . . . . . . . . . . . . 43

5. Recopilación jurídica . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51

Todos sabemos que los tópicos revelan datos distorsionados, ge-neralidades frecuentemente superficiales. Sin embargo, son el re-sultado de años de observación y vienen a reflejar el pensamien-to de una gran parte de la sociedad.

Cuando hablamos de la Educación Especial, nos guste o no, senos vienen a la mente los tópicos de siempre: es la educaciónmás minoritaria, la más desconocida, la más diversa, la que plan-tea más retraso en la implantación de las novedades legislativas,la que levanta recelo a algunas corrientes pedagógicas "progre-sistas". En suma, la Educación Especial hace honor a su califica-tivo y, para la gran mayoría, sigue siendo algo no sólo distintosino, también, distante. Y siempre a merced de los vaivenes de lapolítica educativa que bien amenaza con su desaparición, o bienreconoce su importancia y garantiza su continuidad.

Sin embargo, FERE-CECA siempre ha sabido que la Educación Es-pecial encarna los valores esenciales de nuestro ideario católico:la atención a los más necesitados, a los más inocentes, a losmás indefensos. Son numerosas las Instituciones que siguenapostando por esta educación. Que han nadado a contracorrientecuando la política del momento defendía su eliminación como"algo del pasado".

Hay que resaltar que FERE-CECA es una entidad que representa acasi 2.000 Centros educativos de iniciativa social. Con la legitimi-dad que estas cifras otorgan, queremos hacer pública nuestra vo-luntad de seguir plenamente comprometidos con la escolarizacióny atención de los alumnos con necesidades educativas especia-les, con la especialización en su escolarización y la modernizaciónde las instalaciones.

PRESENTACIÓN

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LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES EN LOS CENTROS DE FERE-CECA 9

Además, la coyuntura actual, marcada por la inminente reformaeducativa, nos brinda una oportunidad privilegiada para dar a co-nocer las necesidades de nuestros Centros de Educación Espe-cial y de Integración.

Por último, no podíamos abordar el estudio de la Educación Espe-cial sin tener en cuenta los Centros de Integración. Nunca apos-tamos por la dialéctica que pretendía enfrentar a ambos tipos derespuestas educativas. La Educación Especial es un programaque incluye las medidas pedagógicas que un alumno precisa parasu educación y que pueden ser puestas en práctica en ambas mo-dalidades. Tanto unos como otros son importantes y necesarios ynuestro deseo es fomentar su relación mutua, su enriquecimientosimultáneo y su coordinación estable.

En definitiva, esperamos sinceramente que este Documento osresulte de utilidad y os descubra una nueva realidad digna de re-conocimiento.

Manuel de Castro BarcoSecretario General FERE-CECA

Prueba de ello es la incorporación como objetivo específico de laSecretaría General de FERE-CECA 2004/05 de la promoción de laatención especial a los alumnos con necesidades educativas es-peciales y, concretamente, los siguientes aspectos: sensibilizaren todos los encuentros que se celebren a lo largo de este cursosobre la necesidad de prestar una atención preferencial a losalumnos más necesitados; potenciar el trabajo que realiza el equi-po interdepartamental sobre educación especial e integración; pu-blicar un documento de estudio sobre la situación de los Centrosde Educación Especial e Integración, una Guía de Centros y unaGuía Jurídica; solicitar la financiación complementaria para laatención de estos alumnos, en igualdad de condiciones que losCentros públicos, y organizar Seminarios de reflexión sobre la in-clusión de alumnos con necesidades educativas especiales.

Nuestros Centros realizan grandes esfuerzos para mejorar dichaatención específica y adecuar las condiciones educativas a las ne-cesidades de estos alumnos.

Por todo ello, hemos querido realizar un reconocimiento expreso atodas esas Comunidades educativas dedicadas a la EducaciónEspecial, elaborando este Documento que pretende mostrar larealidad de sus Centros y, por qué no, sus necesidades y aspiracio-nes. Es decir, descubrir a padres, profesores, alumnos, a la mis-ma sociedad, lo que supone realmente esta educación y el traba-jo que desarrolla.

Pretendemos, asimismo, aprovechar este documento para reivin-dicar a las Administraciones educativas un cambio de actitud antela Educación Especial. No basta con permitir que sobreviva. Es in-dispensable implicarse en su mejora. Si defendemos la igualdad yla equidad en la diversidad como principio básico en educación,hemos de aplicarlo, sin temor, en el alumnado con necesidadeseducativas especiales.

LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES EN LOS CENTROS DE FERE-CECA8

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1. OBJETIVOS Y DESTINATARIOSDEL DOCUMENTO

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FERE-CECA nace por y para la educación. La educación está en la base de suser y de su hacer, manifestándose en una preocupación constante por contribuiral mejor desarrollo del ser humano desde la función de la escuela (ya que enella se fragua la persona del mañana) y desde una concepción evangélica de lamisma en la que la persona, el niño y la niña, es el centro y el punto de mira enque se concentran y justifican todos los esfuerzos. La voz de FERE-CECA en elcampo de la educación es, por ello, sobradamente conocida y no necesita justi-ficación.

Si la educación de la persona y la mejora de la calidad de la enseñanza son ob-jetivos prioritarios en FERE-CECA, la Educación Especial está de forma privile-giada dentro de sus objetivos. Por ello, quiere interesarse y respaldar todo em-peño que contribuya a la tarea de crecimiento del niño que, por padecer unadeficiencia física, psíquica o sensorial, presenta una discapacidad que lesionade alguna forma su desarrollo personal y limita y recorta, muchas veces, sus de-rechos y posibilidades. Este interés crece en FERE-CECA día a día y contribuye areforzar, desde su ámbito, el proceso social que reconoce y respeta, cada vezmás, el espacio otorgado a la persona con discapacidad.

FERE-CECA sabe que el niño discapacitado es como una caja inmensa de po-tencialidades. Y que esas potencialidades van a convertirse en logro sorpren-dente cuando todo a su alrededor se conjugue para estimular su poder y supersona. La educación especial, para ser realmente favorecida, exige que secrea en ella como un “milagro”, que no es sino el gran milagro que, en reali-dad, constituye el ser humano en sí mismo. De otro modo, cuanto se definasobre ella se convertirá tan sólo en un conjunto de disposiciones y normati-vas provocadas más por los vientos que nos mueven que por el convenci-miento del derecho y de la potencialidad que encierra cada persona. Cuandolos esfuerzos que la animen procedan de la fe en el niño o niña con discapa-cidad, entonces sus frutos serán en verdad un logro no sólo dentro del campode la educación especial, sino, al mismo tiempo, dentro de la educación engeneral.

Precisamente por ello sobre la educación especial se cierne frecuentemente unriesgo grande: la mirada miope, la que no ve más allá de la apariencia, no creeen la persona, no sabe abrirse a la sorpresa y no se prepara para lo que esca-pa del campo de su dominio. Y que, además, cree abarcarlo todo. Esta miradamiope mata la capacidad de admiración y reduce a cenizas lo admirable. Paracreer en lo que no tiene apariencia es necesario estar preparado y dejarse sor-prender por lo sencillo y lo pequeño, donde se produce el verdadero milagro de

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LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES EN LOS CENTROS DE FERE-CECA 15LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES EN LOS CENTROS DE FERE-CECA14

te. Pensemos, por ejemplo, en la limitación de oportunidades que se ciernen so-bre ciertos alumnos de Centros específicos a los que se les niega el acceso a laESO, por más posibilidades que tengan, sólo por el “delito” de haber necesitadoese centro específico; en la imposibilidad, para otros, de alcanzar un título laboralcursando estudios en un centro específico, ya que sólo pueden aspirar a este tí-tulo desde un centro de integración, aun a costa de que su rendimiento pueda ver-se seriamente lesionado; en la limitación en el uso de oportunidades que ofrecela propia ley, como pueden ser formas de integración combinada; en normativasolvidadas y no desarrolladas después de tantos años. ¿Por qué tantas veces lanormativa y la praxis se convierten en obstáculo?

FERE-CECA acoge a numerosos Centros específicos o en régimen de integración,que atienden a más de 13.900 alumnos con necesidades educativas especiales,por medio de muchos profesionales que trabajan y luchan con ilusión por con-quistar para sus alumnos la igualdad de oportunidades a que tienen derecho.Desde esos Centros se siente frecuentemente la educación especial como el lu-gar donde “no llega la mirada” y donde, tantas veces, sus proyectos, fracasos o lo-gros resultan extraños a la escuela y a la sociedad en general, porque difieren.

Es en estos Colegios, específicos o de integración, donde se apuesta por lo quedifiere. En sus aulas se manejan sillas de ruedas, audífonos, punzones y regle-tas, tableros de comunicación, implantes cocleares... En sus aulas se conjugan,ante todo, aceptación y exigencia y se define a cada niña o niño no como un he-cho: “es así”, sino como proceso humano en permanente crecimiento.

Por eso hoy queremos hablar de estos centros. El 4 de febrero de 2004, repre-sentantes de varios Colegios que en Madrid atienden a niños con necesidadeseducativas especiales, fueron convocados por FERE-CECA para reflexionar sobrela situación concreta de la educación especial de sus alumnos, sus profesiona-les, sus centros, su normativa, etc. Aquella reunión no agotó ni mucho menos eltema, pero fue un punto de partida importante.

Este documento es fruto de aquel primer encuentro. Con él queremos permitirosasomaros brevemente a la realidad de la educación especial, al menos la de losCentros concertados de FERE-CECA. Nos parece conveniente que vosotros, co-munidad educativa en general, organizaciones públicas o privadas, Administra-ción pública, central y autonómica os asoméis a este mundo nuestro —que esvuestro también— y, conociéndolo, podáis ser parte activa en el reconocimientode sus necesidades y sus derechos. Estas líneas nacen en FERE-CECA, es cier-to, pero sólo alcanzarán su objetivo si se convierten en vehículo que apoye eldespertar de una sociedad que reclame la igualdad de oportunidades para todosy, de manera preferencial, para el que más pueda necesitarlo.

1 Terré, Ricard. Donde no llega la mirada, Exposición organizada por la Fundación La Caixa.

lo cotidiano. “Lo que difiere, nos es extraño. Nos quedamos en la piel y no des-cubrimos su interior”1.

El niño con discapacidad está expuesto al influjo social, con frecuencia más queningún otro niño. Por eso FERE-CECA se afana en buscar mediaciones que mue-van a la sociedad y a la escuela y las predispongan a dejarse sorprender por lasencillez de un niño con discapacidad, y quieran y puedan acoger los valoresque hay en ellos y dar respuesta a sus necesidades. La educación especialconstituye un riesgo de “inversión” que nunca es a fondo perdido, pero que pue-de dar vértigo porque, a veces, cuesta descubrir hacia dónde va. Y, ante el ries-go, la mirada miope prefiere la seguridad, la aparente eficacia, antes de apostarpor lo inabarcable y lo sorprendente. O, incluso, prefiere la tranquila aceptaciónde lo que entiende, inamovible, porque el cambio supone sueño y utopía. ¿Paraqué invertir dinero, esfuerzo, sueño en grupos siempre reducidos que con fre-cuencia carecen de voz, cuando hace falta tanto para otros grupos sin dudamás “eficaces”? ¿Cómo primar la educación de un niño con deficiencia, quenos hace pensar en un “techo muy bajo” sobre el “otro”, el que promete, el queofrece revertir lo recibido? ¿Tal vez aceptarlo no sea suficiente?

Esta amenaza no es nueva, ni resultado sólo de nuestra sociedad competitiva yeficaz. Brota de la dificultad de ver “donde no llega la mirada”, como dice Terré y ha sido, es y será un peligro que, indirectamente, puede llegar a perjudicar a laeducación en general, porque toda investigación, trabajo y esfuerzo empeñado enla educación especial revierten siempre en beneficio de la educación en general.Es, en último término, una amenaza contra el ser humano porque sobre él se man-tiene siempre en alto la duda y la desconfianza. Hoy, al menos de palabra, ningúnsistema de política educativa se atreve a cuestionar la necesidad de emplearse afondo en la estimulación del niño con deficiencia, cualquiera que ésta sea y en ha-cer posible su inclusión social. Otra cuestión bien distinta es la convicción de quelo que se afirma es lo cierto y que en ello hay que comprometer los mejores es-fuerzos. Tiempos ha habido —y los hay— en que se ha negado la posibilidad y elderecho, o se ha relegado al olvido la necesidad y la esperanza, de tantos quetambién sueñan y esperan, aunque lo hagan de manera distinta a la mayoría.

Si la flexibilidad, la creatividad, la apertura, la esperanza en una palabra, tienen sulugar privilegiado en la escuela, mucho más debieran tenerlo cuando ésta acoge aniños y niñas con discapacidad. ¿Por qué, entonces, la educación especial ha su-frido un pertinaz olvido histórico? A veces el hecho puede rayar en lo sorprenden-

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2. DESCRIPCIÓN CUANTITATIVA DELOS CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIALY DE INTEGRACIÓN DE FERE-CECA

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LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES EN LOS CENTROS DE FERE-CECA 19

FERE-CECA es una entidad sin ánimo de lucro, con desarrollo estatal y amplioreconocimiento en el sector educativo. Agrupa y representa a los Titulares del70 % de la Enseñanza Concertada y Privada.

Entre las actividades que realiza destacan la representación y el apoyo de los in-tereses de las instituciones miembros y sus centros, el apoyo profesional en te-mas importantes como la actualización pedagógica, organizativa, metodológica,planes tutoriales y de pastoral, elaboración de materiales, formación del profe-sorado, así como el trabajo con los más desfavorecidos del mundo educativo.La sensibilidad hacia las personas con necesidades educativas especiales tie-ne fiel reflejo en la atención personal que se presta a los Centros de EducaciónEspecial y de Integración, destacando los servicios de renovación pedagógica,asesoría y desarrollo, con los que está actualmente muy comprometida. Conesta labor se pretende ayudar a los alumnos con necesidades educativas espe-ciales y a sus familias.

CIFRAS

Los Centros educativos asociados a FERE-CECA son, en estos momentos,1.876. En ellos trabajan 59.608 profesores. De ellos, 7.914 son religiosas/osy 52.149 seglares. En las aulas estudian 1.023.779 alumnos/as en las distin-tas etapas educativas.2

Numerosos Centros de FERE-CECA destinan sus esfuerzos a prestar el especialservicio que necesitan los alumnos que padecen discapacidades físicas, psí-quicas y/o sensoriales, además del colectivo de alumnos de integración social.Esta dedicación se debe a la identidad, interés y amparo que nuestros Centros,por su carácter propio, tienen con este colectivo.

En FERE-CECA existen varias opciones educativas para dar una respuesta yatención adecuada y conveniente a los alumnos con necesidades especia-les:

En primer lugar, están los Colegios Específicos de Educación Especial donde seatiende únicamente a alumnos con discapacidad. En ellos todo su profesorado,además de poseer su titulación generalista, está capacitado para atender lasexigencias pedagógicas requeridas por las discapacidades de los alumnos. Jun-

2 Fuente: Servicio de Estadística de FERE-CECA. Datos estimados del curso 2003/04.

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LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES EN LOS CENTROS DE FERE-CECA 21LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES EN LOS CENTROS DE FERE-CECA20

Los Centros públicos, que representan el 67,8 % del total del sistema educati-vo en España, escolarizan a 13.681 alumnos con necesidades educativas es-peciales. Hay que destacar que FERE-CECA, que representa un 20,1 % del sis-tema educativo, escolariza a 13.900 alumnos con necesidades especiales.Estas cifras indican, claramente, que más del 50 % de los alumnos con necesi-dades especiales en España están educándose en nuestras aulas.

A la vista de estas cifras, y teniendo en cuenta la situación actual de la escuelaconcertada, los medios de que dispone, y su valoración social, estamos en con-diciones de reivindicar que, a igualdad del número de alumnos que atienden losCentros concertados y los públicos, también deberían ser iguales las condicio-nes económicas y de medios humanos y materiales. En FERE-CECA contamoscon una escuela muy comprometida con la educación de alumnos con necesi-dades educativas especiales, que goza de una gran aceptación por parte dealumnos y padres y que, en cambio, padece un déficit de medios considerablecon respecto de los Centros de titularidad pública. Para seguir manteniendo lacalidad educativa que ofrecemos es necesario, incluso imprescindible, que alos Centros concertados se les dotara de financiación suficiente. Lo veremosmás detalladamente en el siguiente apartado.

Fuente: Servicio de Estadística de FERE-CECA. Cifras estimadas del curso 2003/04.

Alumnos de nuestros Centros con discapacidadAuditiva 809Visual 184Psíquica ligera/media 5.558

severa/profunda 757Plurideficiencias 1.552Trastornos de personalidad/Autismo 755Especiales dificultades en el aprendizaje (*) 1.465Otras 2.820Alumnado total 13.900

(*) Alumnos con dos o más años de retraso escolar.

to a ellos, otros profesionales como logopedas, audiólogos, audioprotesistas, fi-sioterapeutas, etc., prestan a los niños la atención rehabilitadora que su disca-pacidad requiere.

En segundo término, están los Centros Ordinarios con Programa de Integra-ción3, cuyo número está aumentando notablemente en los últimos años, en losque los alumnos discapacitados están integrados en aulas ordinarias y recibenatención específica de un profesor especialista en pedagogía terapéutica en de-terminadas áreas. Hay Centros de Integración que se están especializando enalumnos con discapacidades concretas y otros que atienden a alumnos concualquier discapacidad, siempre que sea de grado leve y medio. En estos Cen-tros, junto al profesorado con la titulación apropiada para impartir clases deEducación Infantil, Primaria y Secundaria en las distintas áreas, existe un profe-sorado especialista en educación especial que atiende de manera específica alos niños y niñas con necesidades educativas especiales.

Una tercera opción, menos numerosa, es la de Centros Ordinarios con aulas deeducación especial dentro del colegio, donde los alumnos con necesidades es-peciales comparten la vida escolar con el resto del alumnado.

Las tres opciones educativas descritas ofrecen una “educación especial” a es-tos alumnos, es decir, les brindan un programa educativo que incluye las medi-das pedagógicas que ellos necesitan para su educación y rehabilitación, que esllevado a la práctica en la modalidad educativa que mejor responda a las nece-sidades del alumno.

En cuanto al alumnado de estos tres tipos de Centros, conviene resaltar los si-guientes datos:

3 A partir de ahora, por simplificar la redacción, los denominaremos Centros de Integración.

Total de Centros específicos Educación Especial 487Centros de Enseñanza concertada y privada 295Centros de Enseñanza pública 192

Fuente: Oficina de Estadística del Ministerio de Educación y Ciencia. Cifras provisionales del curso 2002/03.

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LEY ORGÁNICA 8/1985, DE 3 DE JULIO,REGULADORA DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN (Texto vigente tras la entrada en vigor de la LOCE)

3. SITUACIÓN ACTUAL DE NUESTROS CENTROSY SUS NECESIDADES

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LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES EN LOS CENTROS DE FERE-CECA 25

Como hemos indicado en la Presentación, la intención de FERE-CECA con esteDocumento es dar a conocer la situación real y los problemas o necesidadesque encontramos en nuestros Centros de Educación Especial y de Integración,iniciativa que se enmarca en nuestro empeño por mejorar su práctica educativa,su organización y gestión, con el fin último de alcanzar la mejora imprescindiblede la calidad de la educación.

Bien es cierto que la educación especial ha experimentado un significativo giroa lo largo de los últimos años. La sensibilización social, el avance impresionan-te de la ciencia y la tecnología, los cambios producidos en el ámbito laboralhacen que la educación especial, en medio de su innegable debilidad, paradóji-camente, haya adquirido una importante entidad en el campo escolar, univer-sitario, médico y social.

El despertar de una sociedad en búsqueda de la igualdad de oportunidad paralos grupos más desfavorecidos, como es el caso de los discapacitados, ha mo-vido criterios, pensamiento, ciencia y voluntades en el empeño de proporcionarmejores niveles de desarrollo personal y de calidad de vida para las personascon discapacidad. Basta recordar las abundantes conquistas alcanzadas en lasúltimas décadas: la Declaración Universal de los Derechos Humanos del Mi-nusválido; la Declaración del Parlamento Europeo; la propia legislación españo-la, como la Ley 51/2003 de 3 de diciembre, de igualdad de oportunidades, nodiscriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad; laLey 41/2003 de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personascon discapacidad; la Ley 53/2003 de 8 de diciembre, sobre empleo público dediscapacitados, la consideración de la presencia de personal técnico en losCentros, el incremento del profesorado, etc. De otro lado, las conquistas impa-rables de la técnica informática en la discapacidad en general, el avance tecno-lógico en los nuevos audífonos, la conquista aún incompleta del implantecoclear, las ayudas técnicas en el desplazamiento y la movilidad de los discapa-citados físicos, el control de los sistemas de comunicación, la declaración deaccesibilidad para Internet4, etc.

Tantas y tantas cosas que, gracias a Dios, se han colado por las puertas denuestras aulas y que, unidas a la exigencia de actualización continua de los pro-

4 Normas de AENOR sobre hardware “UNE 139.801 EX Informática para la salud. Aplicaciones informáticas parapersonas con discapacidad. Requisitos de accesibilidad de las plataformas informáticas. Soporte físico” y sobresoftware “UNE 139.802 EX Informática para la salud. Aplicaciones informáticas para personas con discapacidad.Requisitos de accesibilidad de las plataformas informáticas. Soporte lógico”.

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LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES EN LOS CENTROS DE FERE-CECA 27LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES EN LOS CENTROS DE FERE-CECA26

desarrollo integral, no sólo intelectual y en un sentido restrictivo. Concebimos laescuela como un espacio de desarrollo personal que posibilite a cada alumnoaprender a conocerse a sí mismo, a relacionarse con los demás y a comprenderel mundo que le rodea, siguiendo su propio ritmo personal. El objetivo final esconseguir que, al término de la escolaridad, los alumnos, independientementede sus dificultades, hayan desarrollado un grado de aceptación y confianza en símismos y dispongan de los recursos suficientes como para albergar un proyec-to de vida que les impulse a insertarse social y laboralmente en el mundo adul-to. Por ello hay que resaltar, y lo hacemos más adelante, la necesidad de parti-cipar conjuntamente familia y escuela a lo largo de todo el proceso educativodel niño, promoviendo la comunicación, el intercambio y apoyo mutuo entre elCentro y las familias.

La educación debe respetar la diversidad y atender la demanda de los niños.Sabemos que el niño tiene mucho que decir sobre sí mismo. Hay que darles lapalabra y escucharles ya que, si sabemos ayudarles, tienen la capacidad de irconfigurando su propio futuro. Por este motivo, el niño con necesidades educa-tivas especiales debe ser objeto de una atención muy especial para ser capa-ces de desarrollar al máximo sus potencialidades teniendo en cuenta sus ca-pacidades y necesidades. Para poder acoger la diferencia y trabajar conalumnos con necesidades educativas especiales, la escuela no debe centrarsetanto en la deficiencia, como en la respuesta educativa que el alumno necesita.Los Colegios programan tomando como referencia al propio alumno, buscandosu propio desarrollo personal, sin comparaciones con los otros compañeros. Esnecesario, por tanto, estudiar y actualizar los programas curriculares adaptadospara dar respuesta a las necesidades de cada uno de los alumnos. Por ello, losCentros tratan de dar respuestas distintas a alumnos cuyas necesidades sontambién distintas, aceptando la diferencia y adaptándose a ella y no a la mismaasimilación o al acceso a los mismos niveles y contenidos.

b) Dignificación del profesor

También los profesionales de la educación especial están necesitados de digni-ficación y de valoración del bien social que reporta su tarea profesional. Cumplenel importante papel de poner su esfuerzo y especialización en el objetivo dedesarrollar la conciencia personal de los alumnos y en el despertar del entendi-miento social y familiar ante su valía.

Estas personas están dotadas de unas cualidades humanas y altos niveles deprofesionalización para atender al mundo de lo personal y lo afectivo del niño,

fesores y técnicos, han cambiado la faz de la educación especial hacia nivelesimpensables no hace muchos años. Y, sin embargo, tenemos que hablar de pa-radoja porque, frente a todos esos innegable logros, el día a día se mueve tam-bién entre las limitaciones a veces más incomprensibles, que creemos necesa-rio dar a conocer.

Una de las demandas más habituales expresadas por los Equipos Directivos delos Centros de Educación Especial y de Integración es la necesidad de compar-tir con otros Centros la soledad de que adolecen y de unir fuerzas para conse-guir metas y aspiraciones comunes. Por ello, nuestra intención es, en este mo-mento, favorecer el intercambio y la unión entre ellos para fortalecer al sector yrecoger sus necesidades en un documento con vistas a trasladarlas a las Admi-nistraciones educativas para alcanzar una solución adecuada para todos ellos.

Las demandas o necesidades expresadas por nuestros Centros de EducaciónEspecial y de Integración son muy homogéneas y se enmarcan en los siguientesámbitos: dignificación del alumno y respeto a sus capacidades y necesidades,dignificación del profesor, dignificación del Centro, atención por parte de las Ad-ministraciones Públicas, mayor autonomía para los Centros, solución del colap-so administrativo, inspección más cercana y establecimiento de Planes deMejora, necesidad de asociacionismo, necesidad de desarrollo normativo, res-puestas adecuadas a la diversidad del alumnado, necesidad de Programas deAtención Temprana, clarificación de la oferta formativa, incremento de los recur-sos humanos: profesorado y otro personal, reducción de la ratio alumno/profe-sor, aumento de los recursos económicos, colaboración con los Equipos Psico-pedagógicos, de Atención Temprana y de Orientación, aumento de la formacióndestinada al profesorado, puesta en marcha de actuaciones inclusivas y revi-sión de las titulaciones a las que pueden acceder los alumnos.

Veamos más detenidamente cada uno de estos aspectos:

a) Dignificación del alumno y respeto a sus capacidades y necesidades

La educación se ha ceñido muchas veces a una mera transmisión de conteni-dos sin tener en cuenta al niño en su totalidad. Al mismo tiempo, salvando lasexcepciones, se ha referido a un alumno medio que en realidad no existe, peroque ha venido constituyendo el modelo al que todos los grupos escolares sehan tenido que ajustar.

En los Centros educativos de FERE-CECA lo fundamental es tener en cuenta a lapersona, al niño en su totalidad, y no sólo al alumno, buscando una formación y

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LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES EN LOS CENTROS DE FERE-CECA 29LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES EN LOS CENTROS DE FERE-CECA28

pecial y sus profesionales, que esperan el reconocimiento y respeto a su profe-sionalidad. En defensa de sus propios derechos y de los de sus alumnos, exigenuna actitud administrativa que mejore la imagen que de ellos se hace llegar a lasociedad. Para hacerlos atractivos y comprensibles al entorno, es necesarioabrirlos al exterior e incrementar la calidad y cantidad de los medios, servicios yactividades llevados a cabo, tanto para los alumnos como para la comunidad pró-xima al centro. La palabra y el gesto administrativo debe devolver a estos Cen-tros, de forma manifiesta, el reconocimiento y el prestigio que merecen.

Esta dignificación pasa, en primer lugar, por el respeto y la confianza realespuestas en sus alumnos, sus necesidades y sus capacidades. La consideraciónconfusa sobre su realidad, las decisiones arbitrarias sobre sus necesidades, laignorancia de la capacidad encerrada en su singularidad, hablan más de indife-rencia administrativa solapada que de valoración real del discapacitado. Ensegundo lugar, por un mayor respeto y confianza en sus profesores y su profe-sionalidad. Y, finalmente, por una mayor dotación de recursos para atender de-bidamente a los alumnos.

d) Atención por parte de las Administraciones Públicas

Además del olvido de que son objeto los Centros, se da una falta de sensibili-dad y una descoordinación de los organismos y servicios de los que dependen.Pese a la necesidad imperiosa de información y coordinación, explicitada pormuchos Equipos directivos, la realidad es que se sienten abandonados ante lamultitud de impedimentos e imprevistos que surgen diariamente y, con frecuen-cia, no encuentran quién pueda o sepa dar respuesta a sus dudas e interrogan-tes. La respuesta intuitiva o improvisada, fruto de la buena o no tan buena vo-luntad del funcionario de turno o, sencillamente, el olvido son demasiadasveces la respuesta a sus inquietudes.

Por ello, nuestros Centros exigen la creación de una Dirección General de Edu-cación Especial en el Ministerio de Educación y Ciencia que dé respuesta a todasestas necesidades y sea su interlocutor competente, conocedor de los requeri-mientos profesionales, de los vacíos legales, de la peculiaridad de estos niños,profesionales y Centros que tienen derecho a ser atendidos precisamente en sudiferencia.

Los Centros comparten la sensación de ser un “cajón de sastre” donde el alum-no, considerado como un objeto o un número, es depositado casi sin más razónque la necesidad de que “esté guardado”.

que determina la forma en que éste accede al aprendizaje, favoreciéndolo o im-pidiéndolo en ocasiones. Asimismo deben mantener una línea pedagógica y psi-cológica coherente con las necesidades de los alumnos con necesidades espe-ciales que favorezca su desarrollo como personas.

Sin embargo, con frecuencia han de lamentar la falta de reconocimiento porparte de la Administración a la calidad de su acción y a su importante papeleducativo y social, que se manifiesta a través de los equipos y el personal que,aparentemente, tienen como misión la de ayudar y colaborar con los Centros ycon sus profesores. La realidad es que solapan funciones que ya se realizanen los Centros, llevan a cabo una supervisión encubierta de la labor de los pro-fesores, pedagogos y psicólogos de los Colegios y, al final, sólo la opinión deestos equipos tiene carácter oficial. En las etapas de Educación Infantil y Pri-maria, aun cuando exista un Departamento de Orientación propio del Centropara estas etapas y un profesorado, tanto tutor como especializado en peda-gogía terapéutica, con una experiencia y resultados que ya empiezan a ser unarealidad, nuestro profesorado soporta la revisión periódica de alumnos que es-tán revisados, seguidos y trabajados día a día en función de una labor que selleva a cabo en equipo y por profesores y profesionales con la formación y ex-periencia adecuadas.

Por tanto, nuestros Centros sólo consideran deseable la ayuda y la colaboraciónde los equipos interdisciplinares de intervención psicopedagógica de zona cuan-do, de forma real, se tiene en cuenta la realidad de los Centros, se respeta lacompetencia y la profesionalidad de los profesores y profesionales, a pesar de noser funcionarios y de ejercer su profesión en el sector privado de la enseñanza.

c) Dignificación del Centro

Los Equipos Directivos de los Centros de Educación Especial y de Integraciónsolicitan, por encima de todo, la dignificación de sus Centros.

Estos Centros sufren una falta de reconocimiento social, de incentivación y deconsideración, no sólo desde la sociedad, sino también, y principalmente, desdelas Administraciones Públicas, de las que perciben una falta de compromisocon los proyectos presentes y de futuro que realizan o desean llevar a cabo. Ne-cesitan ser tomados en serio y valorados en su ser y en su actuar por parte dela Administración y ser destinatarios de una consideración oficial que promue-va, al mismo tiempo, el conocimiento y la consideración social.

Se requiere un cambio en la consideración y valoración de la Administración res-pecto a su manera de relacionarse con los Centros Específicos de Educación Es-

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f) Solución del colapso administrativo

Consecuencia de la descoordinación denunciada anteriormente, una de las si-tuaciones más resaltadas por nuestros Centros es el colapso administrativo enque se ven inmersos. Cada vez hay más exceso de burocracia, debido a que lainformación que se les solicita, siendo la misma, se triplica como resultado dela distinta mesa o persona que la requiere.

Manifiestan también su disconformidad con la petición indiscriminada que rea-liza la Administración de documentos y datos de carácter confidencial de losalumnos, datos que, por su carácter, el Centro no está autorizado a dar. Todoello dificulta la labor administrativa de los Centros, quienes, por una parte, seven forzados a proporcionar una información que lesiona los derechos de priva-cidad de los alumnos y, por otra, les exige cada vez mayor tiempo de dedicacióny casi exclusividad para responder a estas “demandas” de las diferentes áreasde la Administración. Se provocan así situaciones conflictivas de enfrentamien-to legal entre lo que no se debe y, sin embargo, se ven obligados a hacer. Por sino fuera suficiente, se pide información a través de impresos totalmente inade-cuados en los que, muchas veces, no tiene cabida la diversidad de situacionesde los alumnos con necesidades educativas especiales.

g) Inspección más cercana y establecimiento de Planes de Mejora

Siguiendo en la misma línea de la coordinación Administración-Centro, hay quedestacar el deseo de los Centros de contar con una función inspectora menosburocratizada, más cercana y conocedora de su realidad, de las particularida-des de los alumnos y del ámbito de sus necesidades especiales, tanto en lo re-lativo al Centro como a las familias. Consideran que la designación de inspec-tores que conozcan la realidad de la educación especial sería beneficiosa atodos los niveles.

Los Centros de Integración solicitan que se supere la disparidad de criteriosque observan entre las disposiciones de carácter normativo y pedagógico delMEC y las indicaciones provenientes de la Inspección Educativa. La atención aalumnos con necesidades educativas especiales requiere una formación enEducación Especial de la Inspección Educativa y no una exigencia de cumpli-miento literal de la normativa (por ejemplo, en el proceso de admisión de alum-nos, concesión de prórrogas extraordinarias con el fin de que los niños sean in-cluidos en los cursos que les beneficien por razones psicopedagógicas y nomeramente cronológicas, apoyo para el aumento de profesores de apoyo a la in-tegración, mantenimiento de dos alumnos con n.e.e. por aula, etc.).

¿Para qué sirve entonces el estudio y la especialización? ¿Para qué la expe-riencia adquirida? ¿Para qué la exigida y bienvenida precisión de los diagnósti-cos si no van a ser puestos al servicio del niño y de sus necesidades?

Por otro lado, FERE-CECA, a la vista de la elevada cifra de alumnos con necesi-dades educativas especiales que escolarizan sus Centros (como hemos dichoanteriormente, un 50 % del total nacional de discapacitados escolarizados), hasolicitado al Presidente del recién creado Consejo Nacional de la Discapacidad,órgano colegiado interministerial, de carácter consultivo, una vocalía en dicho ór-gano, con objeto de participar en la institucionalización de la colaboración delmovimiento asociativo de los grupos que trabajan a favor de los discapacitadoscon la Administración General del Estado.

e) Mayor autonomía para los Centros

Nuestros Centros consideran que ha mejorado su autonomía y que tienen unmayor campo de actuación pero, sin embargo, la Administración no valora ni tie-ne en cuenta sus Proyectos. Regula para la generalidad sin respetar las carac-terísticas específicas de cada colegio.

La capacidad de gestión económica es autónoma, pero muy reducida por la es-casez de recursos. Esta escasez les impide disponer de medios materiales yhumanos suficientes para prestar la debida atención a los alumnos y esto ocu-rre, en mayor medida, en los Centros Específicos, donde el número de alumnosy la complejidad educativa, rehabilitadora y terapéutica se multiplica.

Los Centros necesitan mayor amplitud presupuestaria, de tal forma que seanrealmente los niños quienes establezcan el número y especialidad de los profe-sionales necesarios, así como la cantidad y peculiaridad del equipamiento y ma-terial, y las características de las instalaciones. Hay que abandonar el modelode un marco presupuestario estrecho que no tiene en cuenta la individualidadde alumnos y centros.

Solicitan, asimismo, competencia para regular la participación del Centro en elproceso de escolarización de alumnos con necesidades especiales, de formaque se pueda tener en cuenta sus criterios y la información de que dispone, in-formación que no tienen ni los equipos interdisciplinares de intervención psico-pedagógica de zona ni las comisiones de escolarización. Lamentablemente, esfrecuente la adscripción arbitraria del niño a un Centro, sin tenerle en cuenta aél mismo ni a la dotación humana o material y la especificidad del Centro.

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asimismo, la colaboración y coordinación con los Equipos de Apoyo externos alCentro y de Atención Temprana, con organizaciones representativas de discapaci-tados y con distintos profesionales, médicos, terapeutas, logopedas, etc.

Para incrementar la mejora interna y colectiva, los Centros de Educación Espe-cial reclaman el cumplimiento de las competencias de cada Administración, yaque la realidad demuestra que, en caso contrario, es casi imposible conseguir-lo aisladamente. Por eso, desean alcanzar la coordinación entre Centros (priva-dos concertados y públicos de cada zona) para constituir Equipos de trabajoque harían posible verdaderos avances con los Centros del distrito, lo que hapermitido realizar grandes avances. A través de este cauce, podrá continuar lamejora, ya que se facilitará la comunicación de necesidades a los órganos dedecisión respecto a recursos, planificación, gestión, proyectos comunes, pro-gramas de intervención, etc., evitando trámites e intermediarios que entorpecenlas gestiones o ralentizan las soluciones hasta hacerlas ineficaces.

Ello posibilitará su conversión en Centros de recursos y de referencia para losdemás.

i) Necesidad de desarrollo normativo

Todos los Centros hacen especial hincapié en demandar el desarrollo de todanormativa pendiente de educación especial y, en concreto, la Ley de ratios. Endefinitiva, una regulación específica que contemple la realidad de los Centros atodos los niveles: material, personal, curricular, metodológico, etc.

La normativa tiene como razón de ser la mejora de cada función social. Debeser un marco tal que todo ciudadano, en su particularidad, encuentre respuestaa sus derechos más fundamentales en la forma que más le beneficie. Por eso,ante el niño con necesidades educativas especiales resulta imprescindible laflexibilización y el respeto a la diversidad. No es buena la norma que pretendeigualar de forma rígida la edad de acceso a los distintos ciclos y niveles y queobliga a una determinada forma de escolarización, sin respetar la singularidad omermando los servicios de apoyo a quien osa salirse de ella, ni la que no reco-noce el momento para su integración y participación real y efectiva en la diná-mica escolar.

j) Respuestas adecuadas a la diversidad del alumnado

Los Centros de Educación Especial y de Integración necesitan claridad en cuan-to a los alumnos que deben atender.

Sienten la necesidad de una Inspección que proporcione impulso y asesora-miento en la puesta en marcha de proyectos concretos, y que ejerza influencia ysirva de orientación ante otros organismos superiores, con menor conocimientode la realidad de los Centros que la que deben tener los propios inspectores.Requieren de la Inspección algo más que la mera inspección de las ratios, delos profesionales y de si la programación anual del Centro o la Memoria siguen losparámetros impuestos por la Administración.

Rechazan una arbitraria adscripción de los niños a los Centros, así como ciertose incomprensibles requerimientos al personal, la inflexibilidad en el cumpli-miento de la normativa como si estuviese hecha para ser cumplida y no paraservir. Desean que se les ayude a beneficiarse de una ley que habla del derechoa la atención temprana, de la escolaridad combinada, de la flexibilidad organi-zativa, etc. En definitiva, necesitan al inspector como compañero de camino quealienta, guía y contribuye a ofrecer una atención educadora, técnica y rehabilita-dora mejor.

Demandan flexibilidad a la Administración y dinamismo en los modelos burocrá-ticos para poder realizar nuevos proyectos y establecer planes de mejora desdeun modelo interdisciplinar que garantice la calidad total, asumidos por personascomprometidas y que sean respaldados por la comunidad educativa.

En resumen, los Centros creen que la Administración no propone proyectos demejora, sino ideas utópicas que nunca llegan a plasmarse, ya que los recursosmateriales y humanos necesarios para llevarlos a cabo no son reconocidos nifacilitados y, una vez más, deben incorporarlos sin ayudas. Así pues, podemosafirmar que los Centros no gozan de un grado de autonomía real de gestión yque ésta está sometida, además, a controles y evaluaciones periódicas que,simplemente, se limitan a inspeccionar los recursos aportados sin valorar sison o no adecuados a los alumnos o centros.

h) Necesidad de asociacionismo

Una importante demanda de nuestros Centros es la necesidad del trabajo com-partido e intercambio de experiencias entre Centros de Integración y Centros deEducación Especial, así como la creación de una Red de Apoyo para los Centros.

Solicitan que se les facilite la puesta en marcha de líneas de actuación dirigidasa un mismo fin, intentando fomentar a través del asociacionismo (muy propio y re-presentativo de los profesionales y Centros de Educación Especial) los intercam-bios de programas, proyectos, jornadas, buenas prácticas, etc. Es fundamental,

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mas, la falta de recursos y de criterios claros agrava, a veces, el problema has-ta hacerlo inabarcable.

Desde hace unos años los Centros destacan el ingreso de niños que no tienensólo una discapacidad intelectual, física o sensorial, sino que también presentanpsicopatologías que no competen a un Centro de educación especial o de inte-gración y que, además, distorsionan la acción educativa prestada a los demásalumnos. Los Colegios son instituciones que prestan un servicio educativo, tera-péutico y rehabilitador y no, como se les hace sentir en numerosas ocasiones,hospitales o Centros psiquiátricos, “guarderías” de niños problemáticos, Centrosque recogen por “compasión” a niños que necesitarían otro lugar y otra atención.

Alumnos Inmigrantes

Otro de los aspectos para la reflexión es la manera en que la Administración de-riva el alumnado inmigrante, cada vez más numeroso, en la mayoría de las ve-ces de oficio, sin consultar con el Centro, y sin paliar la limitación de sus recur-sos, dando por hecho que los Centros religiosos son, además de Centroseducativos, “servicios de la caridad privada”.

En estos casos, además del incremento de recursos, sería necesario aumentarel número y tiempo de dedicación de los equipos interdisciplinares de interven-ción psicopedagógica de zona para atender a los Centros e intervenir con losalumnos. La experiencia permite afirmar que, salvo excepciones, los equipos nohan visitado previamente el Centro para llevar a cabo valoraciones, sino quesimplemente los derivan con “informes” superficiales que debe reevaluar elEquipo Interdisciplinar del Colegio.

Parece oportuno distribuir la diversidad de forma equitativa entre todos los Cen-tros sostenidos con fondos públicos, utilizando un procedimiento unificado ytransparente. Todos los Centros están considerados de integración y, por lo tan-to, deben adaptarse a las necesidades y requisitos exigidos.

Esto no quiere decir que haya que tender hacia el reparto de los alumnos en fun-ción de las plazas libres, sin tener en cuenta la discapacidad o el grado de mi-nusvalía del alumno. Sólo se pretende resaltar que, como Centros financiadosparcialmente con fondos públicos, tenemos el deber, por nuestro bien y el delalumno, de atender a la población escolar tras recibir la información necesariapara hacerlo adecuadamente. Queremos dar un servicio de interés público orga-nizado, estructurado y siguiendo unos protocolos que no estén establecidos apriori por comisiones permanentes de escolarización y Equipos Interdisciplinares.

Las características personales de los alumnos con necesidades educativas es-peciales permanentes hacen que, en la mayoría de los casos, su evolución per-sonal y académica sea más lenta y que se produzca, frecuentemente, de formadiscontinua, por lo que hay que plantear los objetivos educativos esperando re-sultados a medio y largo plazo. Además, el componente de discapacidad (sen-sorial, motora o psíquica) implica toda una serie de factores: diagnóstico, inter-vención de médicos, terapeutas, orientación y seguimiento de los padres, etc.,factores que es preciso mantener a lo largo de toda la escolaridad de forma co-herente, coordinada y organizada para que contribuyan, en su conjunto, al des-arrollo madurativo de los alumnos.

Por ello, esta diversidad subraya la necesidad de flexibilidad administrativa enel proceso de escolarización y la participación de los Equipos de los Centroseducativos en la elaboración de dictámenes de escolarización.

Por otra parte, la capacitación de un profesional en el campo de la educaciónespecial raramente le permite atender a cualquier niño en su discapacidad. Laespecialización y, más aún, un buen nivel de profesionalización requieren la es-pecificación en la atención. No todos pueden “hacerlo todo”, sin menoscabodel debido respeto al alumno, a las familias e, incluso, al profesor.

En opinión de nuestros Centros, dentro del colectivo de alumnos con necesida-des educativas especiales hay dos tipologías de alumnos que, en estos mo-mentos, requerirían especial atención: los alumnos con trastornos de conductay los alumnos inmigrantes.

Alumnos con trastornos de conducta

El alumnado con trastornos de conducta va en aumento.

Cuando el trastorno no es muy grave, los alumnos con problemas de compor-tamiento o trastornos de conducta —asociados o no a otro tipo de patolo-gías— pueden ser atendidos en los Centros educativos específicos u ordina-rios con un Programa de Integración. Lo que precisan estos alumnos es untratamiento terapéutico adecuado que se complemente con el trabajo educati-vo y que se proporcione con una periodicidad y dedicación mínimas. Para aten-der a estos alumnos, los Centros deben contar con un profesorado suficienteque permita la individualización educativa hasta el grado en que sea necesa-rio. Para una buena atención educativa a estos alumnos sería oportuno quelos Equipos de Orientación y los inspectores conociesen mejor los conflictospersonales y sociales que plantean. El enfoque inadecuado de estos proble-

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LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES EN LOS CENTROS DE FERE-CECA 37LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES EN LOS CENTROS DE FERE-CECA36

m) Incremento de los recursos humanos: profesorado y otro personal

Nuestros Centros, específicos y de integración, demandan con insistencia es-pecialistas en diversas áreas de gran importancia para la educación de alum-nos con necesidades especiales: musicoterapia, psicomotricidad, educación fí-sica y deportes, terapia ocupacional, profesores de apoyo en Educación Infantil(en los Centros de Integración), profesores especialistas en nuevas tecnologías(debido al riquísimo potencial que ofrecen a la educación especial) y otros pro-fesionales que puedan atender al alumnado.

El personal complementario cobra un interés primordial en los Centros Específi-cos de Educación Especial y de Integración, en los que las demandas son ho-mogéneas. Se destaca la necesidad e importancia de un personal cuya presen-cia es escasa, así como la necesidad de aumentar la dotación económica paraeste personal, así como decidir ellos mismos el tipo de profesionales que ne-cesitan en función de las necesidades de sus alumnos.

Concretamente los Centros de Integración denuncian las afirmaciones y orien-taciones que reciben por parte de la Administración educativa en el sentido dejustificar la ausencia de aumento de los recursos económicos debido a que nolo consideran necesario, ya que lo que sí consideran necesario es añadir come-tidos, funciones y tareas a los mismos profesores con que cuenta el Centro. Esdecir, denuncian que se exija a todo profesor la especialización necesaria paraatender a alumnos con necesidades muy diversas, defendiendo la necesidad decoordinar profesionales con distinta formación, distintas funciones y distintoscometidos. Por tanto, solicitan que se dote a los Centros de un profesorado adi-cional al ya existente y de otros especialistas, con formación adecuada, cuyo co-metido sea el de complementar la labor de los profesores de aula (generalistasy de área), pero siempre favoreciendo la autonomía de la labor de apoyo y re-fuerzo.

En el caso concreto del profesorado de apoyo en los Centros de Integración, seve necesario mejorar la coordinación entre todos los estamentos implicados,porque la atención a alumnos con necesidades educativas especiales requiereuna coordinación y una coherencia, tanto en las adaptaciones curriculares comoen la intervención educativa, a lo largo de todo su período de formación en elColegio. Esta labor debe ser mantenida por los profesores especialistas en pe-dagogía terapéutica (sin perjuicio de que en ella deban colaborar todos y cadauno de los miembros de la comunidad educativa). Sobre todo, teniendo en cuen-ta que estos alumnos necesitan, dentro del marco general del Centro, una aten-ción especializada y lo más personalizada posible.

k) Necesidad de Programas de Atención Temprana

Dado que la atención a los niños con necesidades especiales a partir del mo-mento del diagnóstico de la discapacidad es fundamental para su posterior de-sarrollo, y que el derecho y la necesidad de una estimulación y rehabilitaciónprecoz está recogida por el Real Decreto de Educación Especial, los Centros re-claman se desarrolle este aspecto, recogido en la normativa, pero que no se hallevado a la práctica. Obviarlo supone una grave lesión al niño, a sus familias ya la propia sociedad. Buena parte de los Centros disponen de experiencia, ade-más de medios personales y materiales, para dispensar el servicio de AtenciónTemprana entre los 0 y 3 años. En el caso de los Centros que no dispongan delos medios materiales y profesionales suficientes, la Administración debería fa-cilitárselos. Nuestros Centros entienden que se están desperdiciando medios yempobreciendo la atención especializada precisamente en las edades de mayorplasticidad y, por tanto, de futuro.

l) Clarificación de la oferta formativa

Para completar la actividad formativa dispensada a los alumnos con necesida-des educativas especiales los Centros Específicos de Educación Especial y deIntegración estiman necesario clarificar y fijar la oferta educativa postobligatoriay solicitan que se arbitre la oferta educativa, a partir de los 16 años, de Progra-mas Formativos de Transición a la Vida Adulta, Programas de Garantía Socialpara alumnos con necesidades educativas especiales, ofertas formativo-profe-sionales, Programas para la inserción laboral, etc, independientemente del nom-bre que adopten en un futuro.

Los Centros de Integración, por su parte, solicitan la adopción, en la ESO, dedos modalidades de integración (Aula Ordinaria y Aula Específica). La existenciade Aulas Específicas en los Centros Ordinarios con Programa de Integración per-mitiría atender adecuadamente a los niños con necesidades especiales en estaetapa, cuyas características son muy distintas a la de Infantil y Primaria. Estaorganización de grupos reducidos de alumnos para recibir una atención concre-ta durante más tiempo y en unas condiciones determinadas es una medida pe-dagógica que les permite seguir educándose en un mismo entorno, con un cli-ma de convivencia común, con unas normas generales comunes, con un trato yuna consideración como la que reciben el resto de sus compañeros que es, endefinitiva, lo que permite decir que están integrados como los demás compañe-ros en el sistema educativo general.

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Las plantillas (ratios profesor/alumno) deben adaptarse a las nuevas necesida-des singulares de cada centro y a las específicas de los alumnos, en función desus discapacidades o deficiencias y la etapa escolar en que se encuentran.Aquí, nuevamente, la normativa tiene que contemplar la diversidad y discriminarpositivamente al más débil.

Las ratios establecidas en el año 1990 no se ajustan ya a la realidad de losCentros educativos de hoy en día puesto que se están escolarizando desdehace tiempo niños gravemente afectados, que necesitan adaptaciones curricu-lares muy significativas y que implican a muchos profesionales. Tal es el casode alumnos plurideficientes, quienes requieren una atención personalizada yadaptaciones curriculares individuales.

o) Aumento de los recursos económicos

Todo lo expuesto hasta ahora subraya la necesidad urgente de aumentar consi-derablemente la dotación económica para gastos de funcionamiento, muy infe-riores a los de los Centros Públicos, y adecuarla a las necesidades reales y pro-yectos en marcha en los Centros. Éstos se sienten empujados desde fuera aigualarse con los Centros Públicos, sin tener en cuenta que no disponen de losmismos medios. Pese a ello, tienen que dar respuesta a las mismas exigenciasy demandas, tanto las del ámbito escolar como otras que estrictamente no loson (sanitarias, hospitalización, deprivación social, etc.).

Por otra parte, se multiplica la oferta de ayudas técnicas de apoyo a funcioneseducativas y rehabilitadoras, tanto individuales como colectivas, cuya utilizaciónrequiere también medios económicos. Los Centros solicitan ayudas para estasdotaciones de equipamiento y, de forma relevante, para nuevas tecnologías, de-bido al papel clave que van adquiriendo en la Educación Especial. La tambiénnecesaria adaptación de espacios, la realización de obras destinadas a amplia-ción o adecuación de los edificios requeridas por su actuar dinámico demandanestas ayudas económicas sin las que poco se puede cambiar o mejorar.

Nuestros Centros lamentan el olvido de la Administración ante las mejoras di-dácticas y técnicas. No es suficiente el recurso a las escasísimas y pobresoportunidades generadas por convocatorias publicadas en el BOE o Boletinesautonómicos en pleno verano y con escasos plazos. La dignificación de la edu-cación especial, en cualquiera de sus alternativas, requiere subvenciones espe-ciales periódicas que permitan planificar proyectos escolares, adaptaciones,obras, mantenimiento y adquisición de equipos especiales.

Dado que la integración es un proceso dinámico y múltiple que exige solucionespara las nuevas situaciones que se van planteando, estos Centros proponen yjustifican la creación de un Equipo de Apoyo a la Integración en cada Centro, en-marcado dentro del Departamento de Orientación, y la extensión de éste a lasetapas de Educación Infantil y Primaria, como órgano interno de cada Centro,con unas características específicas, y con la misión de aunar, coordinar y llevara cabo coordinadamente todas las tareas encaminadas a lograr la integraciónmás plena posible de los alumnos con algún tipo de discapacidad.

Estos mismos Centros de Integración piden que se estudie la posibilidad de in-corporación de los profesores de pedagogía terapéutica en el Departamento deOrientación, tal y como se contempla en el reglamento de los Institutos de Edu-cación Secundaria.

Los criterios que deben guiar la labor de este profesorado serían la atenciónpreferente a un determinado ciclo educativo (en el caso de Centros con un ele-vado número de alumnos con necesidades educativas especiales) y a determi-nados alumnos, en función de sus necesidades específicas, en períodos detiempo superiores al ciclo, si así fuese conveniente en cada caso. La riqueza es-taría en la armonización de necesidades y en la flexibilidad, instrumento im-prescindible para hacer posible que los alumnos con necesidades educativasespeciales puedan incorporarse a la educación ordinaria recibiendo la atenciónque en cada momento precisen. Además de la anterior, una función primordialde este profesorado de apoyo a la integración sería la labor de seguimiento yorientación de los padres de estos alumnos, conjuntamente con el Departa-mento de Orientación.

Los Centros de Integración requieren un aumento en la dotación de profesoresde apoyo para la etapa de Bachillerato.

Por otra parte, se siente la necesidad de avanzar en la equiparación laboral delpersonal docente y complementario (fisioterapeutas, logopedas, auxiliares téc-nico-educativos y otros profesionales), y su inclusión progresiva en el sistemade pago delegado, pues desarrollan sus funciones en íntima coordinación e in-terdependencia.

n) Reducción de la ratio alumno/profesor

Una adecuada reducción de la ratio, según la peculiaridad y necesidad de losalumnos, debe extenderse a todas las etapas educativas: educación infantil,educación básica y transición a la vida adulta.

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LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES EN LOS CENTROS DE FERE-CECA 41LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES EN LOS CENTROS DE FERE-CECA40

r) Puesta en marcha de actuaciones inclusivas

Se solicita una reflexión y estudio de la realidad de la integración, en que no seponga la ideología por delante, y que se den pasos en el sentido de promover lainclusión en todos los Centros. Esta reflexión debería ir acompañada de un fo-mento efectivo de la inclusión, es decir, acompañada de las ayudas materialesy el asesoramiento necesario de las actuaciones inclusivas.

s) Revisión de las titulaciones a las que pueden acceder los alumnos

Los Centros de Educación Especial y de Integración de FERE-CECA solicitanuna revisión de la titulación a la que pueden acceder los alumnos que, por suscondiciones personales, no puedan alcanzar los objetivos establecidos para laetapa de Secundaria. En estos momentos, por desconocimiento de la socie-dad, el no tener el título de Graduado en Educación Secundaria les está impi-diendo el acceso a trabajos para los que sí están capacitados.

p) Colaboración con los Equipos Psicopedagógicos,de Atención Temprana y de Orientación

En general, nuestros Centros de Educación Especial y de Integración solicitanuna revisión en profundidad de la intervención de los Equipos (de Atención Tem-prana y Generales), ya que, si bien pueden cumplir una función muy valiosa,orientando a las familias, a la hora de determinar las necesidades educativasespeciales de los alumnos que después van a solicitar plaza en los Centroseducativos, deberían coordinarse y colaborar con el personal de los Centros, yaque nuestros Centros cuentan con buenos, incluso muy buenos profesionales,con frecuencia altamente cualificados, que deben ser tenidos en cuenta. Seestá perdiendo un gran potencial profesional al solaparse las funciones de to-dos ellos, principalmente las del departamento de orientación del colegio y elcoordinador del equipo de apoyo a la integración, ya que los Equipos externos aveces ignoran sus valiosos criterios y sus valoraciones, y no reconocen el inter-cambio. Es decir, lo que necesitan es que se complemente la labor profesional,y no que se suplante o solape. Además, precisan que la orientación de estosEquipos sea a demanda de los padres, y no sólo de los Directores de los Cole-gios en los que están escolarizados estos alumnos, lo cual frena un poco a lospadres. Los Centros rechazan la labor de control o evaluación de los Colegiosconcertados si ésta se hace desde un enfoque paternalista, defendiendo unalabor de evaluación en términos constructivos y con vistas a mejorar la eficaciade los profesionales y que repercuta en los alumnos.

Profesionalmente se hace necesaria la realización de estudios e informes inter-profesionales completos (psicológicos, audiométricos, etc.) a todos los alum-nos y que se intente evitar la remisión de alumnos una vez comenzado el curso.

q) Aumento de la formación destinada al profesorado

Es innegable y satisfactoria la evolución investigadora y el avance pedagógico,médico y tecnológico que permite hoy en día una atención mejor y más actuali-zada a los alumnos con necesidades educativas especiales, cualquiera que seasu sistema de escolarización.

Por ello, Centros y profesores desean y solicitan una revisión, acompañada deun aumento de la oferta de formación continua específica de los profesores ypersonal complementario. Incluso se espera con interés la reforma prevista dela formación inicial que se otorga al profesorado a nivel universitario.

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LEY ORGÁNICA 8/1985, DE 3 DE JULIO,REGULADORA DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN (Texto vigente tras la entrada en vigor de la LOCE)

4. CUADRO-RESUMEN DE LAS PRINCIPALESNECESIDADES DE LOS CENTROSDE EDUCACIÓN ESPECIALY DE INTEGRACIÓN DE FERE-CECA

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LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES EN LOS CENTROS DE FERE-CECA 45

FERE-CECA, en virtud de los valores esenciales de su ideario católico, mantieneun especial compromiso con los alumnos con necesidades educativas especia-les. De ahí que numerosos Centros de nuestra organización estén comprometi-dos con este colectivo, al que, con vocación y esfuerzo, prestan la dedicación yentrega que necesita.

El resultado de este compromiso es que las familias han depositado su con-fianza en nuestros Centros y más del 50 % del total nacional de los alumnoscon discapacidad están educándose en aulas de Centros Católicos. Actualmen-te 13.900 alumnos con necesidades educativas especiales están escolariza-dos en nuestros Centros.

Estos datos contrastan con la falta de proporcionalidad de las dotaciones eco-nómicas destinadas por la Administración Pública para medios materiales y hu-manos a los Centros Concertados, que son notablemente inferiores a las quese destinan a los Centros Públicos. Teniendo en cuenta la cifra de nuestro alum-nado y el objetivo de nuestros Centros de ofrecer una educación de calidad, esde justicia reivindicar igualdad de recursos. Todos los alumnos tienen derecho aidénticas condiciones asistenciales y educativas.

Detallamos a continuación las principales necesidades resaltadas por nuestrosCentros de Educación Especial y de Integración, que se enmarcan en los si-guientes ámbitos:

Aspectos humanos,valores

– Desarrollo de una educación de calidad que dignifi-que al alumno y le proporcione los medios que lepermitan seguir un proyecto de vida en el que pue-da sentirse realizado.

– Respeto y aceptación de la diversidad y la diferen-cia, dando respuestas diversas a alumnos con ne-cesidades distintas.

Flexibilidad que permita ofrecer a cada alumno el tipode escolarización y los medios y recursos más oportu-nos para su mayor desarrollo, en función de sus posibi-lidades y realidad.

Aspectos humanos, valoresMedios personalesMedios materialesAdministraciónColaboración interinstitucional

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LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES EN LOS CENTROS DE FERE-CECA 47LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES EN LOS CENTROS DE FERE-CECA46

Medios materiales – Aumento de la dotación de recursos económicosque permita disponer del equipamiento y nuevastecnologías, aspectos clave en educación especial,así como la mejora de las instalaciones necesarias(adaptación de espacios y eliminación de barrerasarquitectónicas) para prestar la debida atención alos alumnos y responder a sus necesidades educa-tivas, terapéuticas y rehabilitadoras.

– Incremento de recursos para poner en práctica me-joras didácticas, planificar proyectos escolares,adaptaciones curriculares, etc.

Equiparación de la dotación de recursos económicoscon los Centros Públicos, que permita el óptimo funcio-namiento de los Centros.

Apertura de convocatorias para subvencionar la másadecuada dotación de los Centros.

Medios personales – Respeto y dignificación del profesorado.– Aumento de la dotación de recursos humanos, que

permita contar con los especialistas y profesionalesadecuados y suficientes en las áreas específicas yen aquellas otras que ofrecen una rica oportunidadde crecimiento a los alumnos con necesidades es-peciales (musicoterapia, psicomotricidad, educa-ción física y deportes, etc.).

– Reducción de la ratio alumno/profesor.– Aumento de la oferta de formación continua para

los profesores y personal complementario.– Progresiva equiparación laboral entre personal com-

plementario y docente (horarios, sueldos, jornadalaboral).

– Colaboración con los Equipos Psicopedagógicos, deAtención Temprana y de Orientación.

– Aumento del número de profesores especialistasen pedagogía terapéutica en todos los niveles enCentros de Integración.

– Definición de las funciones de los profesores espe-cialistas en pedagogía terapéutica y equiparaciónde su condición laboral y profesional a la del restodel profesorado.

– Creación de Equipos de Apoyo a la Integración encada Centro, enmarcado en el Departamento deOrientación, y con unas funciones específicas.

– Realización de completos estudios e informes inter-profesionales de evaluación psicopedagógica a to-dos los alumnos.

Dotación de los medios humanos necesarios para pro-porcionar una educación de calidad y una atención es-pecífica en función de las propias necesidades de losalumnos.

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LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES EN LOS CENTROS DE FERE-CECA 49LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES EN LOS CENTROS DE FERE-CECA48

Las conclusiones a las que hemos llegado en FERE-CECA tras el estudio de ne-cesidades de nuestros Centros de Educación Especial e Integración, y que he-mos expuesto en este Documento, serán trasladadas a las Administracioneseducativas, Instituciones Públicas y demás entidades interesadas y que traba-jen en el ámbito de la discapacidad. Todo ello con el deseo de que las diversaspartes implicadas podamos colaborar y trabajar unidos en favor de la mejora delas condiciones educativas de los alumnos con necesidades especiales.

Colaboracióninterinstitucional

– Necesidad de compartir el trabajo y de intercambiarexperiencias y programas con otros Centros de Edu-cación Especial y con Centros de Integración.

– Fomento de la colaboración con equipos interdisci-plinares de intervención psicopedagógica de zona,con organizaciones de discapacitados y con demásprofesionales.

– Creación de una Red de Apoyo para los Centros.– Creación de Centros de Recursos como apoyo a los

Centros que atienden a alumnos con necesidadeseducativas especiales, dotados de personal y pre-supuesto para su adecuado funcionamiento.

– Elaboración de una Guía de Centros y Recursospara alumnos con necesidades educativas especia-les.

– Consolidación del Equipo de Educación Especial eIntegración de FERE-CECA.

Fomento de la colaboración entre entidades e institu-ciones.

Administración – Reconocimiento social, valoración y dignificación de los Centrosque atienden a alumnos con necesidades especiales.

– Conocimiento de la realidad de estos Centros y de sus necesi-dades.

– Realce del prestigio ante el resto de la sociedad, destacando elservicio educativo que prestan a los alumnos, y no considerarles“guarderías” de niños con problemas o instituciones de la caridad.

– Sensibilidad y coordinación por parte de los organismos y servi-cios de que dependen los Centros.

– Promoción de la autonomía de los Centros y respeto de las ca-racterísticas específicas de cada colegio.

– Transferencia de competencia para regular la participación delCentro y su profesorado en el proceso de escolarización, y re-chazo de la adscripción arbitraria.

– Desarrollo completo de la normativa legal.– Adecuada selección y designación de inspectores que conozcan la

realidad diaria de la Educación Especial, y desburocratización desu función, convirtiéndose en una figura de asesoramiento y orien-tación.

– Coordinación de los criterios en las disposiciones normativasdel MEC y de la Inspección Educativa.

– Desarrollo de Programas de Atención Temprana.– Ampliación, clasificación y fijación de la oferta educativa posto-

bligatoria a partir de los 16 años.– Revisión de las titulaciones a las que pueden acceder los alumnos.– Puesta en marcha de actuaciones inclusivas, tras la reflexión y

estudio de la realidad de los Centros.– Simplificación en los trámites burocráticos y flexibilidad adminis-

trativa, tanto curricular como organizativa, de acuerdo a las cir-cunstancias y necesidades de los centros.

– Adecuación de los impresos a la diversidad de situaciones delos alumnos con necesidades educativas especiales.

– Respeto a la intimidad y privacidad de los alumnos en los datosy documentos que se solicitan a los Centros, muchas veces decarácter confidencial.

Creación de una Dirección General de Educación Especial en el MECque sea el interlocutor competente con los Centros.

Hacer viable una Administración que promueva un mensaje claro defuturo y que asuma el compromiso que ello supone.

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LEY ORGÁNICA 8/1985, DE 3 DE JULIO,REGULADORA DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN (Texto vigente tras la entrada en vigor de la LOCE)

5. RECOPILACIÓN JURÍDICA

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LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES EN LOS CENTROS DE FERE-CECA 53

NOVEDADES LEGISLATIVAS A NIVEL ESTATALSOBRE DISCAPACIDAD

a) Real Decreto 1865/2004, de 6 de septiembre, por el que se regula el Con-sejo Nacional de la Discapacidad

b) Corrección de errores del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por elque se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleode las personas con discapacidad

c) Real Decreto 364/2004, de 5 de marzo, de mejora de las pensiones de or-fandad a favor de minusválidos

d) Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los encla-ves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con dis-capacidad

e) Real Decreto 170/2004, de 30 de enero, por el que se modifica el Real De-creto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previs-to en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las me-didas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos

f) Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados

g) Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discrimi-nación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad

h) Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las perso-nas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjui-ciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad

i) Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, por el que se establecen medidasalternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reservadel 2 por 100 a favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 omás trabajadores

j) Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de ordenación de la educación delos alumnos con necesidades educativas especiales

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sus familias y la Administración General del Estado, para la definición y coordinación deuna política coherente de atención integral.

2. En particular, corresponde al Consejo Nacional de la Discapacidad la promoción de laigualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad.

ARTÍCULO 2. Funciones del Consejo Nacional de la Discapacidad.1. Para el cumplimiento de los fines señalados, el Consejo Nacional de la Discapacidaddesarrollará las siguientes funciones:

a) Promover los principios y líneas básicas de política integral para las personas con dis-capacidad en el ámbito de la Administración General del Estado, incorporando el prin-cipio de transversalidad.

b) Presentar iniciativas y formular recomendaciones en relación con planes o programasde actuación.

c) Conocer y, en su caso, presentar iniciativas en relación con los fondos para programasde personas con discapacidad y los criterios de distribución.

d) Emitir dictámenes e informes, de carácter preceptivo y no vinculante, sobre aquellosproyectos normativos y otras iniciativas relacionadas con el objeto del Consejo que sesometan a su consideración y, en especial, en el desarrollo de la normativa de igual-dad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

e) Promover el desarrollo de acciones de recopilación, análisis, elaboración y difusión deinformación.

f) Impulsar actividades de investigación, formación, innovación, ética y calidad en el ám-bito de la discapacidad.

g) Conocer las políticas, fondos y programas de la Unión Europea y de otras instanciasinternacionales y recibir información, en su caso, sobre las posiciones y propuestasespañolas en los foros internacionales.

h) Cualquier otra función que, en el marco de sus competencias, se le atribuya por algu-na disposición legal o reglamentaria.

2. Todas las funciones enumeradas anteriormente se atribuyen sin menoscabo de las quecorrespondan a otros órganos de representación y participación legalmente establecidos.

ARTÍCULO 3. Composición.El Consejo Nacional de la Discapacidad está constituido por el presidente, tres vicepresi-dentes, 30 vocales, cuatro asesores expertos y el secretario.

ARTÍCULO 4. Presidencia.1. Será Presidente del Consejo el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.

2. Corresponde al Presidente:

a) Dirigir, promover y coordinar la actuación del Consejo.

a) Real Decreto 1865/2004, de 6 de septiembre, por el que se regula elConsejo Nacional de la Discapacidad

La Orden de 17 de junio de 1999 creó y reguló el Consejo Estatal de las Personas conDiscapacidad, con el fin de institucionalizar la colaboración del movimiento asociativo delas personas con discapacidad y de la Administración General del Estado en la definicióny coordinación de una política coherente de atención integral.

La disposición final segunda de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de opor-tunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad,ordena al Gobierno que en un plazo de seis meses desde su entrada en vigor modifiquela normativa reguladora del Consejo Estatal de Personas con Discapacidad, al objeto deadecuarla a lo establecido en el artículo 15.3 de dicho texto legal que le atribuye funcio-nes en materia de igualdad de oportunidad y no discriminación, y en particular, a su nue-va denominación como Consejo Nacional de la Discapacidad.

Por su parte, la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Ad-ministración General del Estado, regula la creación de órganos colegiados y los requisitospara constituirlos.

Por otro lado, la experiencia acumulada en los últimos años y el nuevo enfoque de los de-rechos humanos en la actuación sobre la discapacidad han puesto de manifiesto la ne-cesidad de actualizar determinados aspectos de la estructura y composición del Conse-jo, a fin de agilizar su funcionamiento, reforzar su representatividad, otorgarle una mayorautonomía institucional y garantizar la eficacia de sus actuaciones que han de inspirarseen los principios de vida independiente, normalización, accesibilidad universal, diseñopara todos, diálogo civil y transversalidad de las políticas en materia de discapacidad.Con la regulación de este Consejo, se da así impulso al principio de diálogo civil, en vir-tud del cual las organizaciones representativas de personas con discapacidad y de susfamilias participan en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticasoficiales que se desarrollan en la esfera de las personas con discapacidad.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, con la aprobación pre-via del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y pre-via deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de septiembre de 2004,

D I S P O N G O:

ARTÍCULO 1. Naturaleza y fines.1. El Consejo Nacional de la Discapacidad es el órgano colegiado interministerial, de ca-rácter consultivo, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en el que se insti-tucionaliza la colaboración del movimiento asociativo de las personas con discapacidad y

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y Hacienda; del Interior; de Fomento; de Educación y Ciencia; de Industria, Turismo yComercio; de la Presidencia; de Administraciones Públicas; de Sanidad y Consumo, yde Vivienda.

b) 15 vocales representantes de las asociaciones de utilidad pública más representati-vas de ámbito estatal que agrupen a las organizaciones más representativas de los di-ferentes tipos de discapacidad.

2. En el desarrollo de su cargo, los vocales están facultados para:

a) Participar en los debates, efectuar propuestas y elevar recomendaciones.b) Participar en la elaboración de los informes y de los dictámenes en los términos que,

en cada caso, el Pleno acuerde.c) Ejercer su derecho a voto, y formular su voto particular, así como expresar el sentido

de su voto y los motivos que lo justifican.d) Formular ruegos y preguntas.e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.f) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de vocales.

3. En ningún caso los vocales podrán atribuirse la representación o facultades del Con-sejo, salvo que expresamente se les haya otorgado por acuerdo del órgano colegiado ypara casos concretos.

4. Para cada uno de los vocales del Consejo el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales de-signará de la misma forma un suplente, para que sustituya al titular en caso de ausencia,vacante o enfermedad. La duración de las sustituciones quedará limitada al tiempo demandato que restase al vocal sustituido.

5. El Consejo contará, así mismo, con cuatro asesores expertos designados por el titulardel Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de entre personas de reconocido prestigio ytrayectoria en materias relacionadas con las personas con discapacidad y sus familias.Dichos asesores, con voz y sin voto, participarán en las sesiones de los órganos del Con-sejo, prestando su conocimiento experto.

6. El nombramiento de los vocales del Consejo Nacional de la Discapacidad se regirá porel siguiente procedimiento:

a) Los vocales en representación de la Administración General del Estado serán nom-brados por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta de los respectivosdepartamentos.

b) Los vocales titulares representantes de las asociaciones de utilidad pública más repre-sentativas de ámbito estatal que agrupen a las organizaciones más representativas delos diferentes tipos de discapacidad serán nombrados por el Ministro de Trabajo yAsuntos Sociales, a propuesta de los órganos de gobierno de dichas asociaciones.

b) Ostentar la representación y ejercer las acciones que correspondan al Consejo Nacio-nal de la Discapacidad.

c) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno y la fija-ción del orden del día de las sesiones teniendo en cuenta las propuestas y peticionesde sus miembros.

d) Presidir las sesiones del Pleno y moderar el desarrollo de los debates y suspenderlospor causas justificadas.

e) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente.f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo Nacional de la Discapa-

cidad.g) Cuantas otras sean inherentes a su condición de Presidente.

ARTÍCULO 5. Vicepresidencias.1. Será Vicepresidente primero el titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales,Familias y Discapacidad, quien sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia oenfermedad.

2. Será Vicepresidente segundo el titular de la Dirección General de Coordinación de Po-líticas Sectoriales sobre la Discapacidad, quien sustituirá al Presidente en caso de va-cante, ausencia o enfermedad, en defecto del Vicepresidente primero.

3. Será Vicepresidente tercero un representante del sector asociativo de las personascon discapacidad y de sus familias, elegido por y entre los vocales de las organizacionesrepresentadas en el Consejo, quienes, igualmente, elegirán a un suplente para los casosde ausencia, vacante o enfermedad.

4. Los Vicepresidentes primero y segundo, además de las funciones señaladas en losapartados anteriores, desempeñarán aquellas otras que les sean delegadas por el Presi-dente y cuantas sean inherentes a su condición.

ARTÍCULO 6. Vocalías y asesores expertos.1. Serán vocales del Consejo, garantizando la participación equilibrada por razón de género:

a) 15 vocales en representación de la Administración General del Estado en función desus competencias en materias relacionadas directa o indirectamente con las perso-nas con discapacidad y sus familias, conforme a la siguiente distribución:

1.º Por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: el titular de la Dirección General delInstituto Nacional de la Seguridad Social, el titular de la Dirección General del Instituto deMayores y Servicios Sociales, el titular de la Dirección Técnica del Real Patronato sobreDiscapacidad y el titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.

2.º Por otros departamentos, un representante, con rango de director general, de los si-guientes ministerios: de Asuntos Exteriores y de Cooperación; de Justicia; de Economía

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ARTÍCULO 9. Pleno del Consejo Nacional de la Discapacidad.1. Serán funciones del Pleno:

a) Establecer las líneas generales de actuación del Consejo.b) Atender las consultas que le sean formuladas por los departamentos ministeriales u

otras entidades, en materias relacionadas con las personas con discapacidad y susfamilias, y emitir los correspondientes dictámenes.

c) Solicitar la información necesaria sobre los asuntos objeto de la competencia del Con-sejo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.

d) Elegir a los vocales de la Comisión Permanente respetando los criterios de proporcio-nalidad y representación del Pleno.

e) Establecer comisiones y grupos de trabajo para la elaboración de estudios, informes,propuestas y desarrollo de actividades sobre asuntos de su competencia.

f) Aprobar las propuestas de resolución que, elaboradas por la Comisión Permanente yla Oficina Especializada, le fuesen presentadas.

g) Aprobar el reglamento de funcionamiento interno del Consejo.h) Aprobar la memoria anual del Consejo.

2. El Pleno del Consejo Nacional de la Discapacidad celebrará al menos dos sesiones or-dinarias al año, y podrá reunirse en sesiones extraordinarias siempre que lo convoque elPresidente por propia iniciativa o a petición de un tercio de sus miembros.

ARTÍCULO 10. Comisión Permanente.1. La Comisión Permanente es el órgano ejecutivo del Consejo, sin perjuicio de lo esta-blecido en este real decreto para la Oficina Especializada, y estará constituida por un pre-sidente, 16 vocales, dos asesores expertos y un secretario.

2. Será presidente de la Comisión Permanente el Vicepresidente primero del Consejo.

3. Son vocales de la Comisión Permanente:

a) Ocho de los que en el Pleno participan en representación de la Administración Gene-ral del Estado por los ministerios siguientes: Justicia; Economía y Hacienda; Fomento;Educación y Ciencia; Trabajo y Asuntos Sociales; Administraciones Públicas; Sanidad yConsumo, y Vivienda.

b) Ocho de las organizaciones de personas con discapacidad y sus familias representa-das de entre los que forman parte del Pleno del Consejo.

4. Los asesores expertos serán nombrados por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.

5. Actuará de secretario, con voz pero sin voto, el que lo sea del Pleno del Consejo.

6. La Comisión Permanente celebrará al menos cuatro sesiones ordinarias al año, y po-drá reunirse en sesión extraordinaria siempre que lo convoque el Presidente por propiainiciativa o a petición de un tercio de sus miembros.

ARTÍCULO 7. Secretaría.1. Actuará como secretario, con voz pero sin voto, el responsable de la unidad corres-pondiente de la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Dis-capacidad que tenga atribuidas las competencias específicas en materia de discapaci-dad, que podrá ser asistido por el personal de apoyo necesario para el desempeño desus cometidos.

2. Corresponde al secretario:

a) Asistir a las reuniones de los órganos del Consejo.b) Convocar las sesiones, acompañando el orden del día con una antelación mínima de

48 horas, por orden de su Presidente, así como enviar las citaciones a los miembrosdel Consejo. En todo caso, la información sobre los temas que figuren en el orden deldía estará en la secretaría del Consejo a disposición de sus miembros.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con los órganos del Consejo y, portanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase deescritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de secretario.

ARTÍCULO 8. Funcionamiento.1. El Consejo Nacional de la Discapacidad funcionará en Pleno y en Comisión Permanen-te. La sede del Consejo Nacional de la Discapacidad será la del Ministerio de Trabajo yAsuntos Sociales, que deberá ser necesariamente accesible para las personas con dis-capacidad.

2. El Consejo Nacional de la Discapacidad podrá constituir comisiones o grupos de tra-bajo para el mejor desempeño de sus fines, a los que se podrá invitar, a propuesta del Vi-cepresidente primero del Consejo, a expertos seleccionados por razón de la materia atratar en cada reunión, sin perjuicio de los cuatro asesores expertos a que se refiere elartículo 3.

3. Las convocatorias, notificaciones y comunicaciones, así como la documentación de so-porte que emanen del Consejo y de sus órganos, deberán realizarse, en todo caso, conformato accesible para las personas con discapacidad. De igual modo, en las sesionesque celebren el Consejo y sus órganos deberá garantizarse la accesibilidad de la comu-nicación.

4. El Consejo dispondrá un sitio oficial en Internet, accesible para personas con discapa-cidad, con arreglo a criterios de accesibilidad generalmente admitidos, en los que se in-formará de sus funciones, actividades y servicios, así como, en general, sobre igualdadde oportunidades y no discriminación de personas con discapacidad.

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LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES EN LOS CENTROS DE FERE-CECA 61LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES EN LOS CENTROS DE FERE-CECA60

d) Por incumplimiento grave de sus obligaciones, a propuesta del Pleno del Consejo,aprobada por mayoría cualificada de dos tercios.

2. La competencia para el cese de los miembros corresponde al Ministro de Trabajo yAsuntos Sociales.

3. Producida una vacante, se procederá a su cobertura mediante nombramiento del Mi-nistro de Trabajo y Asuntos Sociales a propuesta de quienes corresponda efectuarla deconformidad con lo regulado en este real decreto.

4. Hasta que se cubra la vacante, el vocal cesante será sustituido por su suplente.

ARTÍCULO 15. Compensación económica por asistencia a reuniones.Los vocales representantes de las organizaciones de personas con discapacidad y de susfamilias, cuya residencia habitual esté ubicada en localidad distinta a aquélla en la que secelebre la reunión, recibirán una compensación económica igual a la establecida para losfuncionarios públicos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizacio-nes por razón del servicio, para satisfacer los gastos originados por el desplazamiento, elalojamiento y la manutención, en las cuantías establecidas para el grupo 1.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el reglamento de funcionamiento internoque apruebe el Pleno, el Consejo Nacional de la Discapacidad se ajustará a las normasde organización y funcionamiento establecidas en el capítulo II del título II de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional segunda. Medios personales y materiales.La provisión de medios personales y materiales necesarios para el correcto funciona-miento del Consejo Nacional de la Discapacidad será con cargo a las dotaciones presu-puestarias del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, sin que ello suponga ampliaciónde plantilla o de créditos presupuestarios.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.Queda derogada cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo dis-puesto en este real decreto y, expresamente, la Orden de 17 de junio de 1999, por la quese crea el Consejo Estatal de las Personas con Discapacidad.

Disposición final primera. Oficina Especializada Permanente.En un plazo no superior a seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto, me-diante orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales se regulará la estructura y fun-cionamiento de la Oficina Permanente Especializada establecida en este real decreto.

ARTÍCULO 11. Oficina Permanente Especializada.1. La Oficina Permanente Especializada es el órgano del Consejo, de carácter permanen-te y especializado, encargado de promover la igualdad de oportunidades, no discrimina-ción y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

2. Serán funciones de la Oficina las siguientes:

a) Prestar asesoramiento y apoyo legal a las víctimas de discriminación por razón de dis-capacidad.

b) Estudiar y analizar las denuncias en materia de discriminación por razón de la disca-pacidad, sin perjuicio de las atribuciones de los organismos y autoridades que seancompetentes.

c) Proponer al Pleno, para su consideración, medidas o decisiones que prevengan es-tructural o coyunturalmente situaciones de discriminación por razón de discapacidaden los ámbitos establecidos en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre.

d) Elaborar, con carácter anual, para su elevación al Pleno del Consejo, un informe sobrela situación de la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad univer-sal de las personas con discapacidad y sus familias.

e) Colaborar con los órganos judiciales y administrativos en los asuntos que éstos le re-quieran.

f) Aquellas otras que pueden atribuírsele en virtud de disposiciones normativas con ran-go legal o reglamentario.

ARTÍCULO 12. Duración del mandato.1. El mandato de los vocales y asesores expertos del Consejo Nacional de la Discapaci-dad tendrá una duración de cuatro años.

2. Transcurrido el periodo de duración del mandato, se procederá a la disolución del Con-sejo y a su renovación; no obstante, el Consejo saliente permanecerá en funciones has-ta el nombramiento de los nuevos vocales.

ARTÍCULO 13. Renovación del Consejo.La renovación de las vocalías y asesores expertos se realizará por el procedimiento indi-cado en el artículo 6.

ARTÍCULO 14. Cese de los miembros del Consejo.1. Los vocales y asesores expertos del Consejo cesarán por cualesquiera de las siguien-tes causas:

a) Renuncia.b) Dejar de concurrir los requisitos que determinaron su designación.c) Haber cesado como miembro de la federación, asociación o institución a la que repre-

senta.

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LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES EN LOS CENTROS DE FERE-CECA 63LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES EN LOS CENTROS DE FERE-CECA62

dirijan a dar cobertura a una misma situación de necesidad, sin embargo no debe produ-cir una merma de la protección social que corresponde a estas personas, respecto de lalegislación vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley 52/2003, de 10de diciembre.

A través de esta norma se pretende, en consecuencia, mantener el nivel de cobertura so-cial de las personas discapacitadas, en especial, cuando concurre la doble circunstanciade minusvalía grave y orfandad, dentro de los objetivos establecidos en el recientementeaprobado II Plan de acción para personas con discapacidad, en cuyo marco se articulatoda una serie de medidas que tienen como finalidad básica la de dar mayor protección alas personas con discapacidad, así como establecer mecanismos que sitúen a estas per-sonas en un plano de igualdad de oportunidades.

Dentro de dicha finalidad, manteniendo en los términos actuales el porcentaje aplicablea la respectiva base reguladora para determinar la cuantía de la pensión de orfandad, seestablecen una mejora de dichas pensiones en los casos en que el huérfano tenga másde 18 años y acredite una minusvalía importante.

Este real decreto se aprueba de acuerdo con lo establecido en la disposición final sépti-ma del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real De-creto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con elConsejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5de marzo de 2004,

D I S P O N G O:

ARTÍCULO ÚNICO. Mejora de las pensiones de orfandad en favor de minusválidos.Se añade un párrafo segundo en el apartado 1 del artículo 36 del Reglamento generalque determina la cuantía de las prestaciones económicas del Régimen General de la Se-guridad Social y condiciones para el derecho a éstas, aprobado por el Decreto3158/1966, de 23 de diciembre, con la siguiente redacción:

"En los casos de huérfanos, mayores de 18 años e incapacitados para todo trabajo que,a su vez, acrediten los requisitos establecidos para acceder a la asignación económicapor hijo minusválido a cargo mayor de 18 años, la cuantía de la pensión de orfandad, queresulte de aplicar lo previsto en el párrafo anterior y una vez garantizado el complementoa mínimo que, en su caso, pudiera corresponder, se incrementará con el importe, en cóm-puto anual, de la asignación que, en cada ejercicio económico, esté establecida en favordel hijo a cargo mayor de 18 años, en función del grado de minusvalía acreditado. Dichoincremento no se tomará en consideración a los efectos de lo dispuesto en el párrafo se-gundo del apartado 2 de este artículo."

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales a dictar cuantas disposiciones seannecesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Bole-tín Oficial del Estado.

Dado en Madrid, a 6 de septiembre de 2004. JUAN CARLOS R.El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, JESÚS CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN

b) Corrección de errores del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero,por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomentodel empleo de las personas con discapacidad

Advertidos errores en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulanlos enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con disca-pacidad, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 45, de 21 de febrero de 2004,se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 8389, primera columna, en el artículo 10.1, donde dice: "... lo dispuesto enel capítulo VI del Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio...", debe decir:

"... lo dispuesto en el capítulo IV del Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio...".

En la página 8389, primera columna, en el artículo 10.2, donde dice: "Lo dispuesto en elartículo 5.6...", debe decir: "Lo dispuesto en el artículo 5.5...".

c) Real Decreto 364/2004, de 5 de marzo, de mejora de las pensiones deorfandad a favor de minusválidos

La Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Segu-ridad Social, dentro de las medidas de reordenación y mejora de las prestaciones fami-liares de la Seguridad Social, ha establecido una incompatibilidad entre la pensión de or-fandad, en favor de huérfanos con 18 o más años e incapacitados para todo trabajo, y lapercepción de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años y minusválido,en un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento.

La medida anterior, que se inserta dentro de una racionalización de los mecanismos decobertura de la Seguridad Social, con el fin de evitar que existan dos prestaciones que se

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Se pretende con ello dar cumplimiento al mandato del artículo 49 de la Constitución, conel objetivo último de que las personas con discapacidad puedan disfrutar de todos los de-rechos constitucionales como el resto de los ciudadanos, incluido el derecho al trabajoreconocido en el artículo 35 de la Constitución Española.

Con la finalidad de integración laboral de las personas con discapacidad, el 3 de diciem-bre de 2002 el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales firmó con el Comité Español deRepresentantes de Minusválidos (CERMI) un acuerdo sobre medidas para mejorar lasoportunidades de empleo de las personas con discapacidad y que constituye el II Plan deEmpleo MTAS-CERMI 2002-2004.

En este acuerdo las partes firmantes manifiestan su voluntad de contribuir responsable-mente a la consecución del pleno empleo de la población en general y que a dicho obje-tivo coadyuve la incorporación al mercado de trabajo ordinario o, cuando no sea posible,protegido del mayor número posible de personas con discapacidad.

El Gobierno ha adoptado desde entonces diversas iniciativas normativas para el cumpli-miento del acuerdo, que han concluido ya en muchos casos en la aprobación de normasde diverso rango, desde la Ley 45/2002, de 13 de diciembre, de medidas urgentes parala reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, hasta laLey 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, procedente delReal Decreto Ley 2/2003, de 25 de abril.

En el mismo sentido, no puede olvidarse que 2003 fue declarado Año Europeo para lasPersonas con Discapacidad. Y en este marco, se han aprobado también otras importan-tes normas, como la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de laspersonas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamien-to Civil y de la Normativa Tributaria, y la Ley 51/2003, de 3 de diciembre, de igualdad deoportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapa-cidad, en la que también se incluyen algunas medidas derivadas del acuerdo.

Debe apuntarse que la integración laboral de las personas con discapacidad figura tam-bién como objetivo relevante en el Plan de Acción para el Empleo del Reino de Españapara el año 2003 aprobado por el Gobierno el 19 de septiembre de ese año y en el II Plande Acción para las Personas con Discapacidad (2003-2007) aprobado por el Consejo deMinistros el pasado 5 de diciembre.

En el apartado III.2 del acuerdo citado, las partes firmantes apuestan por el empleo ordi-nario como mejor instrumento de integración social de los minusválidos, para lo cual con-sideran necesario buscar nuevos mecanismos para facilitar el tránsito desde el empleoprotegido al empleo ordinario.

Este real decreto obedece al compromiso asumido por el Ministerio de Trabajo y AsuntosSociales de regular los enclaves laborales, como una de las modificaciones normativas

Disposición adicional única. Aplicación a otros regímenes de protección social.La mejora establecida en este real decreto será igualmente aplicable a los pensionistasde orfandad de clases pasivas, cualquiera que sea su legislación reguladora, cuando, enel régimen correspondiente de Seguridad Social, tengan reconocido el derecho a la asig-nación económica por hijo minusválido a cargo mayor de 18 años por el órgano o entidadcompetente, estableciendo, a tal fin, las medidas de aplicación que en cada caso proce-dan.

Disposición transitoria única. Ejercicio de la opción.En los supuestos de hechos causantes producidos a partir del 1 de enero de 2004, enque, teniendo derecho a pensión de orfandad en favor de huérfanos con 18 o más añose incapacitados para todo trabajo, se haya optado por la percepción de la asignación eco-nómica por hijo a cargo mayor de 18 años y un grado de minusvalía igual o superior al 65por ciento, podrá efectuarse nueva opción en favor de la pensión de orfandad, con losefectos correspondientes de acuerdo con la fecha del hecho causante.

En estos supuestos, se descontarán, en su caso, las cantidades percibidas en conceptode asignación económica por hijo a cargo.

Disposición final primera. Facultades de aplicación y desarrollo.Se faculta a los Ministros de Justicia, de Defensa, de Hacienda, de Trabajo y Asuntos So-ciales y de Administraciones Públicas para dictar las disposiciones que permitan la apli-cación y desarrollo de lo previsto en este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Ofi-cial del Estado, si bien sus efectos se retrotraerán a las pensiones causadas a partir deldía 1 de enero de 2004.

Dado en Madrid, a 5 de marzo de 2004.JUAN CARLOS R.

El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO

d) Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los en-claves laborales como medida de fomento del empleo de las personascon discapacidad

Dentro de las políticas sociales desarrolladas por el Gobierno en los últimos años, laspersonas con discapacidad han constituido un eje de actuación prioritario.

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poración a la plantilla de la empresa ordinaria y, de otra parte, al configurarse como unanueva medida alternativa si se dan las condiciones excepcionales reguladas en esta leyy en su normativa de desarrollo.

Por último, se lleva a cabo una modificación del Real Decreto 1971/1999, de 23 de di-ciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado deminusvalía. Asimismo, se prevé la adaptación de esta previsión respecto de las personascon discapacidad cuyo grado de minusvalía hubiese sido reconocido con anterioridad a laentrada en vigor de esta disposición.

En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las organizaciones sindica-les y empresariales más representativas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con elConsejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día20 de febrero de 2004,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

ARTÍCULO 1. Concepto y régimen jurídico.1. Este real decreto tiene por objeto la regulación de los enclaves laborales como medi-da de fomento del empleo de las personas con discapacidad.

2. Se entiende por enclave laboral el contrato entre una empresa del mercado ordinariode trabajo, llamada empresa colaboradora, y un centro especial de empleo para la reali-zación de obras o servicios que guarden relación directa con la actividad normal de aqué-lla y para cuya realización un grupo de trabajadores con discapacidad del centro especialde empleo se desplaza temporalmente al centro de trabajo de la empresa colaboradora.

3. La dirección y organización del trabajo en el enclave corresponde al centro especial deempleo, con el que el trabajador con discapacidad mantendrá plenamente, durante la vi-gencia del enclave, su relación laboral de carácter especial en los términos establecidosen el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral decarácter especial de los minusválidos que trabajen en centros especiales de empleo.

4. Será de aplicación a los enclaves laborales lo establecido en el artículo 42 del texto re-fundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legisla-tivo 1/1995, de 24 de marzo, en los artículos 104.1 y 127.1 del texto refundido de la LeyGeneral de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20de junio, y en este real decreto.

dirigidas a actualizar el marco jurídico que permita la creación de empleo de las personascon discapacidad, lograr su mayor integración en el mercado de trabajo ordinario y facili-tar el cumplimiento de la obligación de reserva de contratación por las empresas.

Diversas normas legales habilitan al Gobierno para la regulación de los enclaves: en pri-mer lugar, el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, según el cual el Go-bierno podrá otorgar subvenciones, desgravaciones y otras medidas para fomentar el em-pleo de grupos específicos de trabajadores que encuentren especiales dificultades paraacceder al empleo. En segundo lugar, la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración socialde los minusválidos, que dedica su título VII a la integración laboral, incluidos los centrosespeciales de empleo a que se refieren los artículos 41 a 46 de dicha ley. Finalmente, lareciente Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, que en su artículo 26.1 habilita alGobierno a establecer programas específicos destinados a fomentar el empleo de laspersonas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo, incluyendoentre ellos a las personas con discapacidad.

Dos ideas merecen ser resaltadas de esta nueva regulación. La primera, la de que se di-rige a promover el empleo, preferentemente de las personas con discapacidad que por elgrado o la índole de su discapacidad presentan especiales dificultades para el acceso almercado ordinario de trabajo.

El otro aspecto relevante es el de que los enclaves laborales se configuran como unasubcontratación de obras o servicios entre un centro especial de empleo y una empresaordinaria, que se acompaña de determinadas cautelas y garantías ligadas al colectivo alque se dirige, que refuerzan el régimen jurídico general de la subcontratación.

En definitiva, la finalidad última de los enclaves laborales es lograr la mayor integraciónde los trabajadores con discapacidad con especiales dificultades en el mercado de tra-bajo ordinario, para lo cual los enclaves suponen una medida de utilidad para facilitar latransición desde el empleo protegido en el centro especial de empleo al empleo ordina-rio: al trabajador con discapacidad, el enclave le permite completar y mejorar su expe-riencia profesional con tareas y en un entorno propio del mercado ordinario de trabajo ; ya la empresa colaboradora, le permite conocer mejor las capacidades y posibilidades deestos trabajadores, lo que puede llevarle finalmente a decidir incorporarlos a su plantilla,lo que determinará en su caso la aplicación de una serie de ayudas.

Además, los enclaves laborales pueden posibilitar el crecimiento de la actividad desarro-llada por los centros especiales de empleo y, por último, pueden contribuir a facilitar a lasempresas el cumplimiento de la obligación de la cuota de reserva legal del dos por ciende trabajadores con discapacidad establecida la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integra-ción social de los minusválidos, y ello en dos sentidos: de una parte, al facilitar la incor-

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2. El centro especial de empleo no podrá tener como actividad exclusiva la derivada deuno o más enclaves determinados, sino que deberá mantener una actividad propia comotal centro especial de empleo.

ARTÍCULO 4. Requisitos de las empresas colaboradoras.Podrá actuar como empresa colaboradora cualquier empresa del mercado ordinario detrabajo que formalice con un centro especial de empleo el contrato a que se refiere el ar-tículo siguiente.

ARTÍCULO 5. Contrato entre el centro especial de empleo y la empresa colaboradora.1. Para la realización del enclave laboral, el centro especial de empleo y la empresa cola-boradora suscribirán un contrato, que deberá formalizarse por escrito, con el siguientecontenido mínimo:

a) Identificación de ambas partes, haciendo constar la denominación social, domicilio,número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social.

b) Determinación precisa de la obra o servicio objeto del contrato y de la actividad en laque, dentro de la organización general de la empresa colaboradora, vayan a ser ocu-pados los trabajadores destinados al enclave.

c) Datos identificativos del centro de trabajo donde se va a realizar la obra o prestar elservicio.

d) Duración prevista para el enclave.e) Número de trabajadores con discapacidad que se ocuparán en el enclave.f) Precio convenido.

2. La duración mínima del enclave será de tres meses y la duración máxima de tres años,y se podrá prorrogar por períodos no inferiores a tres meses hasta alcanzar la indicadaduración máxima.

Transcurridos los tres años de duración máxima a que se refiere el párrafo anterior, el en-clave sólo podrá prorrogarse si el centro especial de empleo acreditara que la empresacolaboradora u otra empresa del mercado ordinario de trabajo hubieran contratado concarácter indefinido a trabajadores con discapacidad del enclave a los que se refiere el ar-tículo 6.2, según la siguiente proporción:

a) Cuando se trate de enclaves que ocupen hasta 20 trabajadores, un trabajador, comomínimo.

b) Cuando se trate de enclaves que ocupen a un número superior de trabajadores, dostrabajadores, como mínimo.

La duración mínima de la prórroga será de tres meses y la duración máxima de tres años,y se podrá prorrogar por períodos no inferiores a tres meses hasta alcanzar la indicadaduración máxima.

ARTÍCULO 2. Objetivos de los enclaves laborales.Son objetivos de los enclaves laborales los siguientes:

a) Favorecer el tránsito desde el empleo en los centros especiales de empleo al empleoen empresas del mercado ordinario de trabajo de las personas con discapacidad y, enparticular, de aquellas que por sus características individuales presentan especialesdificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo de acuerdo con lo estable-cido en el artículo 6.2.

b) Permitir a los trabajadores con discapacidad de un centro especial de empleo de-sarrollar su actividad laboral en una empresa del mercado ordinario de trabajo com-pletando, en todo caso, su experiencia profesional mediante el desarrollo de los tra-bajos, tareas y funciones que se realicen en tal empresa, facilitando de esta manerasus posibilidades de acceso al mercado ordinario de trabajo.

c) Conseguir que la empresa del mercado ordinario de trabajo en la que se realiza el en-clave laboral tenga un mejor conocimiento de las capacidades y aptitudes reales delos trabajadores con discapacidad, como paso previo a su eventual incorporación a laplantilla de la empresa.

d) Posibilitar el crecimiento de la actividad desarrollada por los centros especiales deempleo y, por tanto, la contratación por éstos de nuevos trabajadores con discapaci-dad, favoreciendo la creación de empleo estable para personas con discapacidad.

e) Facilitar a las empresas el cumplimiento de la obligación de la cuota de reserva legaldel dos por ciento de trabajadores con discapacidad establecida en el artículo 38.1 dela Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, transitoria-mente, como medida alternativa en los términos previstos en este real decreto y, defi-nitivamente, mediante la contratación directa de los trabajadores con discapacidaddel enclave por la empresa colaboradora u otra empresa del mercado ordinario de tra-bajo.

CAPÍTULO II

Requisitos para la realización de enclaves laborales

ARTÍCULO 3. Requisitos de los centros especiales de empleo.1. Podrán realizar enclaves los centros especiales de empleo, calificados e inscritoscomo tales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 deabril, y en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Re-glamento de los centros especiales de empleo, que lleven inscritos en el registro corres-pondiente al menos seis meses y que hayan desarrollado su actividad de forma conti-nuada en los seis meses anteriores a la celebración del contrato a que se refiere elartículo 5 de este real decreto.

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ARTÍCULO 7. Información al servicio público de empleo.1. La empresa colaboradora y, subsidiariamente, el centro especial de empleo remitirá alservicio público de empleo u órgano competente en materia de registro de los centrosespeciales de empleo el contrato regulado en el artículo 5 de este real decreto, así comosus prórrogas, en el plazo de un mes desde su firma.

El servicio público de empleo u órgano a que se refiere el párrafo anterior podrá solicitarinforme de control a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

2. A los efectos previstos en este real decreto, se considerará órgano competente el dellugar en que se encuentre el centro de trabajo donde se vaya a ubicar el enclave, con in-dependencia de la comunidad autónoma donde esté registrado el centro especial de em-pleo.

ARTÍCULO 8. Relaciones laborales en el enclave.1. Los trabajadores con discapacidad ocupados en el enclave laboral mantendrán, a to-dos los efectos, su relación laboral de carácter especial con el centro especial de empleodurante la vigencia del enclave, rigiéndose dicha relación laboral por lo establecido en elReal Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de ca-rácter especial de los minusválidos que trabajen en los centros especiales de empleo.

El centro especial de empleo y la empresa colaboradora responderán de sus obligacioneslaborales y de Seguridad Social conforme a lo prescrito en el artículo 42 del texto refun-dido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo1/1995, de 24 de marzo, en los artículos 104.1 y 127.1 del texto refundido de la Ley Ge-neral de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 dejunio, y en sus normas de desarrollo.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de este real decreto, para la dirección yorganización del trabajo del enclave el centro especial de empleo contará en el enclavecon encargados responsables del equipo de producción.

3. La facultad disciplinaria corresponde al centro especial de empleo.

4. Una vez constituido el enclave, el centro especial de empleo sólo podrá sustituir a lostrabajadores destinados a dicho enclave cuando exista causa justificada, respetandosiempre lo establecido en el artículo 6.

5. Una vez finalizado el contrato entre la empresa colaboradora y el centro especial deempleo, todos los trabajadores con discapacidad que hubieran prestado servicios en elenclave laboral seguirán manteniendo su relación laboral con el centro especial de em-pleo, salvo aquellos que hubieran sido contratados para trabajar en el enclave bajo la mo-dalidad de obra o servicio determinado.

No podrá prorrogarse el enclave ni iniciarse uno nuevo para la misma actividad si se hu-biera llegado a la duración máxima total de seis años, incluido el periodo de prórroga es-tablecido en el párrafo anterior.

3. El enclave deberá estar formado al menos por cinco trabajadores si la plantilla de laempresa colaboradora es de 50 o más trabajadores, o al menos por tres trabajadores sidicha plantilla fuera inferior.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se incluirá en el cómputo como traba-jadores del enclave a los encargados a que se refiere el artículo 8.2, salvo que ellos mis-mos fueran trabajadores con discapacidad.

4. Será nula la cláusula del contrato que prohíba la contratación por la empresa colabo-radora del trabajador con discapacidad que esté prestando servicios en el enclave o loshaya prestado con anterioridad.

5. El enclave laboral podrá comenzar su actividad desde la fecha de celebración del con-trato a que se refiere este artículo.

ARTÍCULO 6. Trabajadores destinados al enclave.

1. El enclave estará formado por trabajadores con discapacidad del centro especial deempleo, que serán seleccionados por éste, respetando lo establecido en este artículo.

El 60 %, como mínimo, de los trabajadores del enclave deberá presentar especiales difi-cultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo.

2. A los efectos establecidos en este real decreto, se consideran trabajadores con disca-pacidad que presentan especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario detrabajo:

a) Las personas con parálisis cerebral, las personas con enfermedad mental o las per-sonas con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o su-perior al 33 %.

b) Las personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía recono-cido igual o superior al 65 %.

c) Las mujeres con discapacidad no incluidas en los párrafos anteriores con un grado deminusvalía reconocido igual o superior al 33 %. Este grupo podrá alcanzar hasta un 50por cien del porcentaje a que se refiere el párrafo segundo del apartado anterior.

3. Los demás trabajadores del enclave deberán ser trabajadores con discapacidad conun grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 %.

4. El 75 %, como mínimo, de los trabajadores del enclave deberá tener una antigüedadmínima de tres meses en el centro especial de empleo.

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convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, el artículo 46.2 y 5 del texto refundidode la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo1/1995, de 24 de marzo.

ARTÍCULO 12. Incentivos para la contratación por la empresa colaboradora de trabajadorescon discapacidad que presentan especiales dificultades para el acceso al mercado ordi-nario de trabajo.

1. Las empresas colaboradoras que contraten con carácter indefinido a un trabajador delenclave con discapacidad que presente especiales dificultades para el acceso al merca-do ordinario de trabajo incluido en el artículo 6.2.a) o b) tendrán derecho a las siguientesayudas:

a) Subvención de 7.814 euros por cada contrato de trabajo celebrado a jornada comple-ta. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmentesegún la jornada de trabajo pactada.Esta subvención podrá ser destinada por la empresa colaboradora, total o parcial-mente, a servicios de apoyo del trabajador.

b) Bonificación del 100 % en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidaslas de accidente de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación con-junta durante toda la vigencia del contrato.

c) Subvención por adaptación del puesto de trabajo y eliminación de barreras u obstácu-los de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo,por el que, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regulael empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minus-válidos, modificado por el Real Decreto 170/2004, de 30 de enero.

2. Para tener derecho a las ayudas previstas en este artículo, la contratación de los tra-bajadores deberá realizarse sin solución de continuidad y transcurrido, al menos, un pla-zo de tres meses desde el inicio del enclave o desde la incorporación del trabajador siésta fuera posterior al inicio del enclave.

3. Para obtener las ayudas reguladas en este artículo, la empresa deberá presentar antela oficina de empleo el contrato de trabajo en modelo oficial y por ejemplar cuadruplica-do, acompañado de la solicitud de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad So-cial y del certificado que acredite el grado de minusvalía, expedido por el organismo com-petente. Dicha presentación surtirá los efectos de solicitud de las subvenciones ybonificaciones reguladas en este artículo.

El servicio público de empleo competente comunicará a las empresas la concesión delas subvenciones o bonificaciones en el plazo de un mes a partir de la fecha de la pre-sentación. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, se entenderán denegadas.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el capí-tulo III de este real decreto.

ARTÍCULO 9. Prevención de riesgos laborales en el enclave.1. La empresa colaboradora y el centro especial de empleo deberán cooperar en la apli-cación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales en relación con los trabaja-dores que formen el enclave, en los términos previstos en los artículos 24 y 25 de la Ley31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en el Real Decreto171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de ac-tividades empresariales.

2. No podrá constituirse un enclave laboral para la realización de las actividades y los tra-bajos que se determinan en el anexo I del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por elque se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

ARTÍCULO 10. Otros derechos de los trabajadores y de sus representantes.1. Será de aplicación a los trabajadores con discapacidad del centro especial de empleoocupados en el enclave lo dispuesto en el capítulo VI del Real Decreto 1368/1985, de17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusváli-dos que trabajen en los centros especiales de empleo.

2. Lo dispuesto en el artículo 5.6 de este real decreto se entiende sin perjuicio del cum-plimiento por la empresa colaboradora y por el centro especial de empleo, en su condi-ción de empresa principal y de empresa contratista, respectivamente, de las obligacionesde información a los trabajadores y a sus representantes, de acuerdo con lo establecidoen el artículo 42 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobadopor el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

CAPÍTULO III

Medidas para el tránsito del empleo protegido al empleo en el mercado de trabajo ordinario

ARTÍCULO 11. Incorporación a la empresa colaboradora.1. La empresa colaboradora podrá contratar a trabajadores del enclave en cualquier mo-mento, preferentemente con carácter indefinido, aunque se podrán concertar contratosde otras modalidades si resultan procedentes.

2. En los supuestos a que se refiere este artículo, no podrá concertarse período de prue-ba, salvo que el trabajador vaya a realizar funciones completamente distintas de las querealizaba en el enclave.

3. El trabajador, al ingresar en la empresa colaboradora, pasará a la situación de exce-dencia voluntaria en el centro especial de empleo en las condiciones que establezca el

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del dos por ciento en favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o mástrabajadores, podrán optar por la aplicación de los enclaves laborales como medida al-ternativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.4.a del citado real decreto.

En este caso, el importe del contrato entre el centro especial de empleo y la empresa co-laboradora deberá ser, como mínimo, el previsto en el artículo 2.2, párrafo primero, delReal Decreto 27/2000, de 14 de enero.

Disposición adicional tercera. Simplificación de procedimientos.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto se procederá,mediante la modificación del Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, por el que se esta-blecen medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de re-serva del dos por ciento en favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 omás trabajadores, a la simplificación y agilización de los procedimientos regulados en losartículos 1 y 3 del citado real decreto.

Disposición transitoria única. Enclaves existentes a la entrada en vigor de este real decreto.

Los enclaves laborales existentes a la entrada en vigor de este real decreto deberán ajus-tarse a la regulación establecida en él en el plazo de un año desde dicha entrada en vi-gor. En estos enclaves a las empresas colaboradoras que opten por la aplicación del en-clave como medida alternativa no les resultará de aplicación el procedimiento reguladoen los artículos 1.2 y 3.1 del Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, por el que se es-tablecen medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de re-serva del dos por ciento en favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 omás trabajadores.

Disposición final primera. Habilitación competencial.

Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.7.ª y 17.ª de la Constitución.

Disposición final segunda. Modificaciones del Real Decreto 27/2000, de 14 de enero.

Se añade un último párrafo al apartado 1 del artículo 2 del Real Decreto 27/2000, de 14de enero, por el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional al cum-plimiento de la cuota de reserva del dos por ciento en favor de trabajadores discapacita-dos en empresas de 50 o más trabajadores, con el siguiente contenido:

"4.ª Constitución de un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contratocon un centro especial de empleo, de acuerdo con lo establecido en el real decreto por elque se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las per-sonas con discapacidad."

Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 1971/1999, de 23 de noviembre.Se incorpora una disposición adicional única al Real Decreto 1971/1999, de 23 de di-

4. En lo no previsto en este artículo, será de aplicación a las empresas colaboradoras ya estos contratos el régimen sobre requisitos y exclusiones, así como de obligaciones, in-cluida la de mantenimiento de la estabilidad en el empleo de los trabajadores, que resul-te aplicable a las ayudas reguladas en el capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11de mayo, modificado por el Real Decreto 170/2004, de 30 de enero.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, no se aplicará, por su propia naturale-za, la exclusión por finalización en los últimos tres meses de la relación laboral de carác-ter indefinido del trabajador con discapacidad con el centro especial de empleo.

ARTÍCULO 13. Incentivos para la contratación por la empresa colaboradora de otros traba-jadores con discapacidad del enclave.

1. Si el trabajador con discapacidad del enclave que se incorpora con carácter indefinidoa la empresa colaboradora no estuviera incluido en el artículo 6.2.a) o b), la empresa co-laboradora tendrá derecho a las ayudas establecidas en el Real Decreto 1451/1983, de11 de mayo, modificado por el Real Decreto 170/2004, de 30 de enero.

2. En los supuestos a que se refiere este artículo, será de aplicación lo dispuesto en elReal Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, modificado por el Real Decreto 170/2004, de30 de enero, si bien el procedimiento para la obtención de las ayudas será el estableci-do en el apartado 3 del artículo anterior.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, no se aplicará, por su propia naturale-za, la exclusión de las ayudas por finalización en los últimos tres meses de la relación la-boral de carácter indefinido del trabajador con discapacidad con el centro especial de em-pleo.

Disposición adicional primera. Comunidades autónomas que hayan asumido el traspasode la gestión.

Las comunidades autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada porel Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación podránacomodar lo establecido en este real decreto a las particularidades derivadas de su or-ganización propia.

Disposición adicional segunda. Opción por la aplicación de los enclaves como medida al-ternativa.

Las empresas que hayan quedado exentas del cumplimiento directo de la obligación dereserva de puestos de trabajo en favor de los trabajadores con discapacidad, según lo es-tablecido en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social delos minusválidos, y en el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, por el que se estable-cen medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva

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e) Real Decreto 170/2004, de 30 de enero, por el que se modifica el RealDecreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de loprevisto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivoy las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos

Con ocasión del Año Europeo para las Personas con Discapacidad que se celebra el año2003, el Gobierno ha adoptado una serie de medidas que contribuyen al objetivo últimode que este colectivo, que integra según las últimas estadísticas del Instituto Nacionalde Estadística del año 1999 en torno a 3,5 millones de personas, pueda disfrutar de to-dos los derechos constitucionales como el resto de los ciudadanos.

Como ejemplo de medidas aprobadas ya en vigor se pueden citar las incluidas en la Ley45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de pro-tección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, que regula, entre otras cuestiones,bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social de los trabajadores con discapacidadque se establezcan por cuenta propia, adaptación de los contratos formativos para laspersonas con discapacidad psíquica y apoyo a la sustitución de trabajadores discapaci-tados en situación de incapacidad temporal, o en la Ley 36/2003, de 11 de noviembre,de medidas de reforma económica, procedente del Real Decreto Ley 2/2003, de 25 deabril, que incrementa las bonificaciones de los contratos de fomento del empleo tempo-ral en favor de las trabajadoras con discapacidad.

También han sido aprobadas normas específicamente dedicadas a las personas disca-pacitadas, aunque en ámbitos no propiamente laborales: la Ley 41/2003, de 18 de no-viembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificacióndel Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta fi-nalidad, o la Ley 51 /2003, de 3 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discri-minación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

La efectividad del derecho al trabajo reconocido en el artículo 35 de la Constitución Es-pañola presenta mayores dificultades para las personas con discapacidad. Por eso es ne-cesario insistir en medidas de acción positiva, en las que se impliquen y comprometan to-dos los sectores sociales, de modo que se compensen estas dificultades fomentando laincorporación de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo.

Este objetivo es el que llevó al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a firmar, el 3 dediciembre de 2002, un Acuerdo con el Comité Español de Representantes de Minusváli-dos (CERMI), sobre medidas para mejorar las oportunidades de empleo de las personascon discapacidad y que constituye el II Plan de Empleo MTAS-CERMI 2002-2004. En esteacuerdo las partes firmantes manifiestan su voluntad de contribuir responsablemente ala consecución del pleno empleo de la población en general y que a dicho objetivo coad-

ciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado deminusvalía, que tendrá la siguiente redacción:

Disposición adicional única. Reconocimiento del tipo de minusvalía.1. En los certificados y resoluciones de reconocimiento del grado de minusvalía, expedi-dos por organismo competente, se hará constar, en lo sucesivo, como mención comple-mentaria el tipo de minusvalía en las categorías de psíquica, física o sensorial, segúncorresponda.

2. Las personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía hubiera sido reconocido pororganismo competente con arreglo a lo dispuesto en este real decreto con anterioridad ala entrada en vigor de esta disposición adicional única, y en cuyo certificado o resoluciónde reconocimiento de grado de minusvalía no figurase la mención al tipo de discapacidaden las categorías de psíquica, física o sensorial, podrán solicitar de organismo compe-tente, por sí mismas o, en su caso, a través de sus representantes legales, la ampliacióndel reconocimiento, a fin de hacer constar en su certificado o resolución oficial la men-ción expresa al tipo de discapacidad referido.

3. El organismo competente atenderá la solicitud a que se refiere el apartado anterior enel plazo máximo de 15 días naturales desde su presentación, con la emisión por escritode la correspondiente ampliación de reconocimiento."

Disposición final cuarta. Facultades de desarrollo.Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar cuantas disposicionessean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Bole-tín Oficial del Estado.

Dado en Madrid, a 20 de febrero de 2004.JUAN CARLOS R.

El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO

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LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES EN LOS CENTROS DE FERE-CECA 79LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES EN LOS CENTROS DE FERE-CECA78

Con ello se da también cumplimiento al Acuerdo entre el Ministerio de Trabajo y AsuntosSociales y el CERMI, que en el apartado V.1 establece como uno de sus compromisosprioritarios desarrollar, en el marco de los Planes nacionales de accesibilidad y de acciónpara las personas con discapacidad 2003-2007, una línea específica de actuación en re-lación con la accesibilidad al medio de trabajo que contemplará, entre otras acciones, laayuda financiera a través de los programas de empleo existentes.

En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las organizaciones empresa-riales y sindicales más representativas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con elConsejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día30 de enero de 2004,

D I S P O N G O:

ARTÍCULO ÚNICO. Modificación del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que encumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selec-tivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos.

El Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto enla Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomentodel empleo de los trabajadores minusválidos, queda modificado de la siguiente forma:

Uno. El apartado 1 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

"1. Las empresas que contraten por tiempo indefinido y a jornada completa a trabajado-res minusválidos tendrán derecho a una subvención de 3.907 euros por cada contrato detrabajo celebrado y, durante su vigencia, a bonificaciones en las cuotas empresariales dela Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional y lascuotas de recaudación conjunta, en las siguientes cuantías:

a) 70 % por cada trabajador minusválido contratado menor de 45 años. En el caso decontratación de mujeres minusválidas, dicho porcentaje será del 90 %.

b) 90 % por cada trabajador minusválido contratado de 45 o más años. En el caso decontratación de mujeres minusválidas, dicho porcentaje será del 100 %.

Cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, se mantendránlas bonificaciones en las cuotas descritas en los párrafos anteriores, si bien la subven-ción de 3.907 euros se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada."

Dos. El artículo 8 queda redactado de la siguiente forma:

yuve la incorporación al mercado de trabajo ordinario, o, cuando no sea posible, protegi-do, del mayor número posible de personas con discapacidad.

Con este real decreto se pretende dar cumplimiento a uno de los compromisos contraí-dos en este acuerdo, concretamente al que figura en el apartado III.4, consistente en mo-dificar el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo pre-visto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regulan el empleo selectivo y las medidas defomento del empleo de trabajadores minusválidos, para incentivar la contratación de mu-jeres con discapacidad y realizar otras adaptaciones técnicas.

En este sentido, la primera reforma abordada es la relativa a los contratos de trabajo delas mujeres con discapacidad, quienes cuentan con una doble dificultad en la vida so-cial y laboral: la que afecta a toda mujer en relación con los hombres y la propia de laspersonas con discapacidad que se enfrentan con una barrera importante en el accesoal empleo. Por este motivo, se fomenta la contratación indefinida de mujeres con disca-pacidad a través de la bonificación, por cada mujer minusválida contratada, del 90 % odel 100 %, según sea o no menor de 45 años, en las cuotas empresariales de la Segu-ridad Social, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional y las cuotasde recaudación conjunta. Se mantienen, por otro lado, las actuales bonificaciones del70 % y del 90 % para los casos de contratación de un trabajador con discapacidad va-rón.

Asimismo se simplifican los requisitos y formalidades exigibles a las empresas ordina-rias de nueva creación para poder acogerse a las subvenciones o bonificaciones del realdecreto y se unifican con los aplicables a empresas ya existentes. De esta forma, se pre-tende dar una mayor agilidad a la contratación de trabajadores con discapacidad desdeel inicio de la actividad empresarial.

La otra modificación importante que se introduce en el Real Decreto 1451/1983, de 11de mayo, es la relativa a las ayudas para la adaptación de los puestos de trabajo con elfin de que se eliminen barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de los tra-bajadores con discapacidad. Si bien la norma vigente hasta ahora no especificaba si lasayudas se aplicaban tanto a contratos de carácter indefinido como temporal, lo cierto eraque, en la mayoría de los casos, estas ayudas venían limitándose a los supuestos decontrataciones indefinidas.

A partir de ahora, se aclara el supuesto y se establece expresamente que pueden conce-derse estas ayudas cuando se trate de contratos indefinidos o de contratos temporalessi la duración del contrato no es inferior a 12 meses. Por otro lado, estas ayudas deadaptación de los puestos no quedan ya sólo vinculadas a la evitación de la siniestrali-dad, sino a la propia accesibilidad al empleo de los trabajadores con discapacidad.

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LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES EN LOS CENTROS DE FERE-CECA 81LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES EN LOS CENTROS DE FERE-CECA80

administrativas y del orden social, o, siempre que su duración sea igual o superior a 12meses, contratos en prácticas o para la formación regulados en el artículo 11 del textorefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto legis-lativo 1/1995, de 24 de marzo, o contratos de duración determinada al amparo del ar-tículo 15 del citado texto refundido."

Disposición transitoria única. Solicitudes pendientes de resolución.A las solicitudes de subvenciones o bonificaciones previstas en el Real Decreto1451/1983, de 11 de mayo, que, en el momento de la entrada en vigor de este real de-creto, se encuentren pendientes de resolución, les será de aplicación la regulación pre-vista en este real decreto.

Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación normativa.Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo esta-blecido en este real decreto y, en particular, queda derogada la disposición transitoria úni-ca del Real Decreto 4/1999, de 8 de enero, por el que se modifica el artículo 7 del RealDecreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que, en cumplimiento de lo previsto en la Ley13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del em-pleo de los trabajadores minusválidos.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar cuantas disposicionessean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Bole-tín Oficial del Estado.

Dado en Madrid, a 30 de enero de 2004.JUAN CARLOS R.

El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO

"ARTÍCULO 8.Las empresas deberán solicitar los trabajadores minusválidos de la correspondiente ofi-cina de empleo, con descripción detallada de los puestos que se quieran cubrir, sus ca-racterísticas técnicas, así como capacidad que debe tener el trabajador para cubrir dichopuesto. La presentación del contrato en modelo oficial y por ejemplar cuadruplicado,acompañado de la solicitud de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Socialy del certificado que acredite el grado de minusvalía, expedido por el organismo compe-tente, surtirá los efectos de solicitud de las subvenciones y bonificaciones a que hace re-ferencia el artículo anterior.

El servicio público de empleo competente solicitará el informe de los equipos multiprofe-sionales sobre la adecuación del puesto de trabajo a la minusvalía de los trabajadoresque, teniendo acreditada tal circunstancia, se encuentren inscritos en la oficina de em-pleo.

Completada la documentación, el servicio público de empleo competente notificará a lasempresas la resolución sobre la concesión de las subvenciones o bonificaciones en elplazo de un mes a partir de la fecha de la presentación. Transcurrido dicho plazo sin re-solución expresa, se entenderán denegadas."

Tres. El artículo 12 queda redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 12.Las empresas que contraten trabajadores minusválidos mediante un contrato indefinidopodrán solicitar subvenciones con cargo al Servicio Público de Empleo Estatal, que seráncompatibles en su caso con los beneficios establecidos en los artículos anteriores, des-tinadas a la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de equipos de protecciónpersonal necesarios para evitar accidentes laborales al trabajador minusválido contrata-do o para eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de los traba-jadores minusválidos. La necesidad de adaptación o de medios especiales de protecciónpersonal deberá contar con el informe favorable de la Inspección de Trabajo y SeguridadSocial.

Si la empresa no solicitase esta ayuda, podrá hacerlo el propio trabajador."

Cuatro. La actual disposición adicional pasa a denominarse disposición adicional prime-ra y se añade una disposición adicional segunda al Real Decreto 1451/1983, de 11 demayo, con el siguiente contenido:

"Disposición adicional segunda.Lo dispuesto en el artículo 12 será aplicable también a las empresas que celebren con-tratos temporales de fomento del empleo para minusválidos de acuerdo con lo estableci-do en el artículo 44.dos.1 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales,

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LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES EN LOS CENTROS DE FERE-CECA 83LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES EN LOS CENTROS DE FERE-CECA82

La Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de diciembre del 2000, relativa al estable-cimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, obli-ga a que nuestra legislación prohíba la discriminación en el empleo por varios motivos,entre los que se incluye la discapacidad, promueva medidas positivas de igualdad deoportunidades y la adopción de ajustes razonables que remuevan las barreras u obs-táculos en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo en todo tipo de ocupación,incluida la integrada en la Administración pública. Sigue haciéndose necesario garantizarla realización del objetivo de alcanzar el dos por ciento de sus efectivos elevándose elcupo de plazas ofertadas por la constatación de la insuficiencia del cupo actual y el bajonúmero de plazas que se vienen convocando, tal como ha sido ya propuesto en muchospaíses de nuestro entorno, así como en los distintos informes que al respecto han sidoelaborados por el CERMI, el Real Patronato, el Defensor del Pueblo y el propio dictamendel Consejo de Estado al proyecto de Ley del Estatuto Básico de la Función Pública quese tramitó en la pasada legislatura.

ARTÍCULO ÚNICO. Modificación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.Se modifica la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en la redacción dada a la misma porla Ley 23/1988, de 28 de julio, la cual tendrá el siguiente contenido:

"En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al cinco por ciento delas vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad cuyo grado de minus-valía sea igual o superior al 33 %, de modo que, progresivamente se alcance el dos porciento de los efectivos totales de la Administración del Estado, siempre que superen laspruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de minusvalía y lacompatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, según sedetermine reglamentariamente."

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo esta-blecido en esta ley.

Disposición final única. Entrada en vigor.La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficialdel Estado.

Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y haganguardar esta ley.

Madrid, 10 de diciembre de 2003.JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ

f) Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo públicode discapacitados

JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑAA todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El acceso de las personas con discapacidad al empleo público en las distintas Adminis-traciones públicas sigue ofreciendo un panorama desalentador.

Aunque existe un mandato legal explícito y muy claro en la Ley de la Función Pública larealidad es el lamentable incumplimiento del mismo.

Según datos facilitados por el Gobierno, como respuesta a una pregunta realizada por elGrupo Parlamentario Socialista, en los años 2000 y 2001 se estima que el número depersonas con discapacidad que llegaron a aprobar en las distintas convocatorias parafuncionarios de la Administración General del Estado oscilaban en torno al 0,2 %. El Es-tado convocó un total de 94 plazas para personas con discapacidad en esos ejercicios,pero únicamente se cubrieron 10 plazas por personas con un 33 % o más de minus-valía.

Desde el Ejecutivo se indica que el número de aspirantes discapacitados es muy reduci-do, a pesar de que en el año 2000 se presentaron 129 personas con un 33 % o más deminusvalía para 44 plazas ofertadas.

En suma, las personas con discapacidad se ven sometidas a importantes barreras paraacceder al empleo público, obstáculos que no son justificables pues la actividad de losservicios públicos es perfectamente compatible con la capacidad y formación de las per-sonas con discapacidad.

Se sabe, por la larga experiencia de la aplicación de la disposición adicional decimono-vena de la Ley 23/1988, de 28 de julio ("En las ofertas de empleo público se reservaráun cupo no inferior al 3 % de las vacantes para ser cubierta entre personas con discapa-cidad de grado igual o superior al 33 %, de modo que progresivamente se alcance el dospor ciento de los efectivos totales de la Administración del Estado, siempre que superenlas pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de discapaci-dad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes,según se determine reglamentariamente"), que establecer simplemente un cupo de va-cantes en las ofertas de empleo público y un objetivo de llegar progresivamente al dospor ciento de los efectivos totales de la Administración no es suficiente para que dichameta se consiga.

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LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES EN LOS CENTROS DE FERE-CECA 85LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES EN LOS CENTROS DE FERE-CECA84

constitucionales y al meritorio esfuerzo hecho a partir de aquella ley, y, lo que es más im-portante todavía, los cambios operados en la manera de entender el fenómeno de la "dis-capacidad" y, consecuentemente, la aparición de nuevos enfoques y estrategias: hoy essabido que las desventajas que presenta una persona con discapacidad tienen su origenen sus dificultades personales, pero también y sobre todo en los obstáculos y condicio-nes limitativas que en la propia sociedad, concebida con arreglo al patrón de la personamedia, se oponen a la plena participación de estos ciudadanos.

Siendo esto así, es preciso diseñar y poner en marcha estrategias de intervención queoperen simultáneamente sobre las condiciones personales y sobre las condiciones am-bientales.

En esta perspectiva se mueven dos estrategias de intervención relativamente nuevas yque desde orígenes distintos van, sin embargo, convergiendo progresivamente. Se tratade la estrategia de "lucha contra la discriminación" y la de "accesibilidad universal".

La estrategia de lucha contra la discriminación se inscribe en la larga marcha de algunasminorías por lograr la igualdad de trato y por el derecho a la igualdad de oportunidades.

En el ámbito internacional existe una gran sensibilidad en torno a la igualdad de oportu-nidades y a la no discriminación por cualquier condición o circunstancia personal o so-cial. Así, la Organización de Naciones Unidas (ONU), el Consejo de Europa y la Unión Eu-ropea, entre otras organizaciones internacionales, trabajan en estos momentos en lapreparación de documentos programáticos o jurídicos sobre la protección de los dere-chos de las personas con discapacidad. La Unión Europea y el Consejo de Europa, enconcreto, reconocen respectivamente el derecho de todas las personas a la igualdadante la ley y a la protección contra la discriminación tanto en la Carta de los DerechosFundamentales de la Unión Europea como en el Convenio Europeo para la Protección delos Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

El artículo 13 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea habilita al Consejo para"adoptar acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos de sexo,de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación se-xual". En desarrollo de esta competencia se han adoptado una serie de directivas, talescomo la Directiva 2000/43/CE, que se ocupa del principio de igualdad de trato y no dis-criminación de las personas por motivo de su origen racial o étnico, la Directiva2000/78/CE para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación por motivos de reli-gión o convicciones, de discapacidad, de edad o de orientación sexual, y la Directiva2002/73/CE para la igualdad entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso alempleo, a la formación y a la promoción profesionales y a las condiciones de trabajo.

El concepto de accesibilidad, por su parte, está en su origen muy unido al movimiento

g) Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no dis-criminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad

JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑAA todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

En España, según la encuesta sobre discapacidades, deficiencias y estado de salud (Ins-tituto Nacional de Estadística, 1999), hay en torno a 3,5 millones de personas con algu-na discapacidad.

Las personas con discapacidad constituyen un sector de población heterogéneo, pero to-das tienen en común que, en mayor o menor medida, precisan de garantías suplementa-rias para vivir con plenitud de derechos o para participar en igualdad de condiciones queel resto de ciudadanos en la vida económica, social y cultural del país.

La Constitución Española, en su artículo 14, reconoce la igualdad ante la ley, sin que pue-da prevalecer discriminación alguna. A su vez, el artículo 9.2 de la Ley Fundamental es-tablece que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la li-bertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas, removiendo los obstáculosque impidan o dificulten su plenitud y facilitando su participación en la vida política, cul-tural y social, así como el artículo 10 de la Constitución, de los derechos y deberes fun-damentales, que establece la dignidad de la persona como fundamento del orden políti-co y de la paz social. En congruencia con estos preceptos la Carta Magna, en su artículo49, refiriéndose a las personas con discapacidad, ordena a los poderes públicos quepresten la atención especializada que requieran y el amparo especial para el disfrute desus derechos.

Estos derechos y libertades enunciados constituyen hoy uno de los ejes esenciales en laactuación sobre la discapacidad. Los poderes públicos deben asegurar que las personascon discapacidad puedan disfrutar del conjunto de todos los derechos humanos: civiles,sociales, económicos y culturales.

Transcurridos más de veinte años desde la promulgación de la Ley de Integración Socialde los Minusválidos, sin poner en cuestión su vigencia, se considera necesario promulgarotra norma legal, que la complemente y que sirva de renovado impulso a las políticas deequiparación de las personas con discapacidad. Dos razones justifican esta nueva ley: lapersistencia en la sociedad de desigualdades, pese a las inequívocas proclamaciones

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LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES EN LOS CENTROS DE FERE-CECA 87LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES EN LOS CENTROS DE FERE-CECA86

En el capítulo I se recogen las disposiciones generales de la ley que se refieren a su ob-jeto, quiénes son los titulares de los derechos y los principios que la inspiran, detenién-dose en la definición de una serie de conceptos cuya explicación resulta imprescindibleen aras de garantizar una adecuada interpretación de la ley y de salvaguardar el principiode seguridad jurídica.

Es preciso señalar en este primer capítulo la definición de "igualdad de oportunidades" comoel resultado de sumar la ausencia de discriminación con las medidas de acción positiva.

Por último, contiene los ámbitos en los que son aplicables las medidas de garantía. Laley ha procurado, siguiendo las tendencias internacionales más actuales, fijar los ámbi-tos materiales más relevantes para garantizar la igualdad de oportunidades de los ciuda-danos con alguna discapacidad.

El capítulo II incluye el establecimiento de medidas para garantizar que el derecho a laigualdad de oportunidades sea efectivo. Se tipifican, sin desarrollar su alcance, las gran-des categorías de esas medidas.

En efecto, una parte relevante de este capítulo recoge el compromiso de desarrollar lanormativa básica de equiparación y qué tipo de disposiciones se han de contemplar enesa normativa. Se autoriza al Gobierno para ese desarrollo progresivo, que hay que poneren conexión con las fases y calendario recogidos en las disposiciones finales.

El capítulo III instituye una serie de medidas para llevar a cabo una política de equipara-ción, más allá de las que se reconocen en el capítulo II. Estas medidas son básicamentede dos tipos: de fomento y de defensa.

El fomento contempla medidas de sensibilización, de fomento del desarrollo tecnológicoy fondos para el desarrollo conjunto con otras Administraciones de proyectos innovado-res, que se articularán y desarrollarán mediante planes estatales de accesibilidad y deno discriminación.

Entre las medidas de defensa, por su sencillez, rapidez y comodidad para las partes, sepotencia el recurso al arbitraje para dirimir la resolución de conflictos que puedan surgir.

Las personas que hayan sufrido discriminación basada en la discapacidad han de dispo-ner de una protección judicial adecuada que contemple la adopción de las medidas ne-cesarias para poner fin a la vulneración del derecho y restablecer al perjudicado en elejercicio de aquél.

Con esta misma finalidad de asegurar un nivel de protección más efectivo, se legitima alas personas jurídicas que estén legalmente habilitadas para la defensa de los derechose intereses legítimos colectivos para que puedan intervenir en procesos en nombre deldemandante y con su consentimiento.

promovido por algunas organizaciones de personas con discapacidad, organismos inter-nacionales y expertos en favor del modelo de "vida independiente", que defiende una par-ticipación más activa de estas personas en la comunidad sobre unas bases nuevas:como ciudadanos titulares de derechos; sujetos activos que ejercen el derecho a tomardecisiones sobre su propia existencia y no meros pacientes o beneficiarios de decisionesajenas; como personas que tienen especiales dificultades para satisfacer unas necesi-dades que son normales, más que personas especiales con necesidades diferentes alresto de sus conciudadanos y como ciudadanos que para atender esas necesidades de-mandan apoyos personales, pero también modificaciones en los entornos que erradiquenaquellos obstáculos que les impiden su plena participación.

El movimiento en favor de una vida independiente demandó en un primer momento en-tornos más practicables. Posteriormente, de este concepto de eliminar barreras físicasse pasó a demandar "diseño para todos", y no sólo de los entornos, reivindicando final-mente la "accesibilidad universal" como condición que deben cumplir los entornos, pro-ductos y servicios para que sean comprensibles, utilizables y practicables por todas laspersonas.

La no accesibilidad de los entornos, productos y servicios constituye, sin duda, una formasutil pero muy eficaz de discriminación, de discriminación indirecta en este caso, puesgenera una desventaja cierta a las personas con discapacidad en relación con aquellasque no lo son, al igual que ocurre cuando una norma, criterio o práctica trata menos fa-vorablemente a una persona con discapacidad que a otra que no lo es. Convergen así lascorrientes de accesibilidad y de no discriminación.

Pues bien, en esta ley se recogen estas dos nuevas corrientes y confluyen con la ya anti-gua pero vigente LISMI, que desarrolló sobre todo medidas de acción positiva. No discri-minación, acción positiva y accesibilidad universal constituyen la trama sobre la que seha dispuesto un conjunto de disposiciones que persiguen con nuevos medios un objetivoya conocido: garantizar y reconocer el derecho de las personas con discapacidad a laigualdad de oportunidades en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural ysocial.

Es de notar que la ley se aprueba coincidiendo en el tiempo con el Año Europeo de lasPersonas con Discapacidad, por lo que constituye una de las aportaciones más significa-tivas de la sociedad española al esfuerzo colectivo de emancipación histórica de las per-sonas con discapacidad.

II

La ley se estructura en tres capítulos, cuatro disposiciones adicionales y trece disposi-ciones finales.

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LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES EN LOS CENTROS DE FERE-CECA 89LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES EN LOS CENTROS DE FERE-CECA88

33 % los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de in-capacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionis-tas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por in-capacidad permanente para el servicio o inutilidad.

La acreditación del grado de minusvalía se realizará en los términos establecidos regla-mentariamente y tendrá validez en todo el territorio nacional.

ARTÍCULO 2. Principios.Esta ley se inspira en los principios de vida independiente, normalización, accesibilidaduniversal, diseño para todos, diálogo civil y transversalidad de las políticas en materia dediscapacidad.

A estos efectos, se entiende por:

a) Vida independiente: la situación en la que la persona con discapacidad ejerce el poderde decisión sobre su propia existencia y participa activamente en la vida de su comu-nidad, conforme al derecho al libre desarrollo de la personalidad.

b) Normalización: el principio en virtud del cual las personas con discapacidad deben po-der llevar una vida normal, accediendo a los mismos lugares, ámbitos, bienes y servi-cios que están a disposición de cualquier otra persona.

c) Accesibilidad universal: la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bie-nes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dis-positivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas encondiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible.Presupone la estrategia de "diseño para todos" y se entiende sin perjuicio de los ajus-tes razonables que deban adoptarse.

d) Diseño para todos: la actividad por la que se concibe o proyecta, desde el origen, ysiempre que ello sea posible, entornos, procesos, bienes, productos, servicios, obje-tos, instrumentos, dispositivos o herramientas, de tal forma que puedan ser utilizadospor todas las personas, en la mayor extensión posible.

e) Diálogo civil: el principio en virtud del cual las organizaciones representativas de per-sonas con discapacidad y de sus familias participan, en los términos que establecenlas leyes y demás disposiciones normativas, en la elaboración, ejecución, seguimien-to y evaluación de las políticas oficiales que se desarrollan en la esfera de las perso-nas con discapacidad.

f) Transversalidad de las políticas en materia de discapacidad, el principio en virtud delcual las actuaciones que desarrollan las Administraciones públicas no se limitan úni-camente a planes, programas y acciones específicos, pensados exclusivamente paraestas personas, sino que comprenden las políticas y líneas de acción de carácter ge-neral en cualquiera de los ámbitos de actuación pública, en donde se tendrán en cuen-ta las necesidades y demandas de las personas con discapacidad.

La disposición adicional primera recoge la modificación del texto refundido de la Ley delEstatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 demarzo, para el establecimiento del derecho a excedencia por cuidado de un familiar queno pueda valerse por sí mismo y no realice actividad remunerada, entre otros, por moti-vos de discapacidad.

La disposición adicional segunda modifica la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidaspara la Reforma de la Función Pública, en el mismo sentido que el expuesto en el párra-fo anterior.

La disposición adicional tercera modifica la Ley 49/1960, de 21 de julio, de PropiedadHorizontal, para obligar a la comunidad de propietarios a la realización de obras de acce-sibilidad en elementos comunes a favor de personas con discapacidad, y con el límite deque tales no excedan del importe de tres mensualidades; en caso contrario, únicamenteserán exigibles si han sido aprobadas por acuerdo con la mayoría correspondiente.

La disposición adicional cuarta modifica la disposición adicional sexta de la Ley24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, enrelación con la supresión de la disminución de la capacidad de trabajo en la determina-ción de grado mínimo de minusvalía concerniente a las medidas de fomento del empleoy las modalidades de contratación.

El texto, para garantizar el establecimiento de las medidas determinadas por esta ley,contiene en las disposiciones finales mandatos explícitos de desarrollo y aplicación enfases y tiempos.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

ARTÍCULO 1. Objeto de la ley.1. Esta ley tiene por objeto establecer medidas para garantizar y hacer efectivo el dere-cho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, conforme a los ar-tículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución.

A estos efectos, se entiende por igualdad de oportunidades la ausencia de discrimina-ción, directa o indirecta, que tenga su causa en una discapacidad, así como la adopciónde medidas de acción positiva orientadas a evitar o compensar las desventajas de unapersona con discapacidad para participar plenamente en la vida política, económica, cul-tural y social.

2. A los efectos de esta ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad aque-llas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 %. En todo caso, se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al

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ARTÍCULO 7. Contenido de las medidas contra la discriminación.Las medidas contra la discriminación podrán consistir en prohibición de conductas dis-criminatorias y de acoso, exigencias de accesibilidad y exigencias de eliminación de obs-táculos y de realizar ajustes razonables.

A estos efectos, se entiende por:

a) Conducta de acoso: toda conducta relacionada con la discapacidad de una persona,que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra su dignidad o crear un entor-no intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.

b) Exigencias de accesibilidad: los requisitos que deben cumplir los entornos, productosy servicios, así como las condiciones de no discriminación en normas, criterios y prác-ticas, con arreglo a los principios de accesibilidad universal de diseño para todos.

c) Ajuste razonable: las medidas de adecuación del ambiente físico, social y actitudinal alas necesidades específicas de las personas con discapacidad que, de forma eficaz ypráctica y sin que suponga una carga desproporcionada, faciliten la accesibilidad oparticipación de una persona con discapacidad en igualdad de condiciones que el res-to de los ciudadanos.

Para determinar si una carga es o no proporcionada se tendrán en cuenta los costes dela medida, los efectos discriminatorios que suponga para las personas con discapacidadsu no adopción, la estructura y características de la persona, entidad u organización queha de ponerla en práctica y la posibilidad que tenga de obtener financiación oficial o cual-quier otra ayuda.

A este fin, las Administraciones públicas competentes podrán establecer un régimen deayudas públicas para contribuir a sufragar los costes derivados de la obligación de reali-zar ajustes razonables.

Las discrepancias entre el solicitante del ajuste razonable y el sujeto obligado podrán serresueltas a través del sistema de arbitraje previsto en el artículo 17, de esta ley, sin per-juicio de la protección administrativa o judicial que en cada caso proceda.

ARTÍCULO 8. Medidas de acción positiva.1. Se consideran medidas de acción positiva aquellos apoyos de carácter específico des-tinados a prevenir o compensar las desventajas o especiales dificultades que tienen laspersonas con discapacidad en la incorporación y participación plena en los ámbitos de lavida política, económica, cultural y social, atendiendo a los diferentes tipos y grados dediscapacidad.

2. Los poderes públicos adoptarán las medidas de acción positiva suplementarias paraaquellas personas con discapacidad que objetivamente sufren un mayor grado de discri-minación o presentan menor igualdad de oportunidades, como son las mujeres con dis-

ARTÍCULO 3. Ámbito de aplicación.De acuerdo con el principio de transversalidad de las políticas en materia de discapaci-dad, esta ley se aplicará en los siguientes ámbitos:

a) Telecomunicaciones y sociedad de la información.b) Espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación.c) Transportes.d) Bienes y servicios a disposición del público.e) Relaciones con las Administraciones públicas.

La garantía y efectividad del derecho a la igualdad de oportunidades de las personas condiscapacidad en el ámbito del empleo y la ocupación, se regirá por lo establecido en estaley que tendrá carácter supletorio a lo dispuesto en la legislación específica de medidaspara la aplicación del principio de igualdad de trato en el empleo y la ocupación.

CAPÍTULO II

Igualdad de oportunidades

ARTÍCULO 4. Vulneración del derecho a la igualdad de oportunidades.Se entenderá que se vulnera el derecho a la igualdad de oportunidades de las personascon discapacidad cuando se produzcan discriminaciones directas o indirectas, acosos, in-cumplimientos de las exigencias de accesibilidad y de realizar ajustes razonables, asícomo el incumplimiento de las medidas de acción positiva legalmente establecidas.

ARTÍCULO 5. Garantías del derecho a la igualdad de oportunidades.Con el fin de garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades a las personas con dis-capacidad, los poderes públicos establecerán medidas contra la discriminación y medi-das de acción positiva.

ARTÍCULO 6. Medidas contra la discriminación.1. Se consideran medidas contra la discriminación aquellas que tengan como finalidadprevenir o corregir que una persona con discapacidad sea tratada de una manera directao indirecta menos favorablemente que otra que no lo sea, en una situación análoga ocomparable.

2. Se entenderá que existe discriminación indirecta cuando una disposición legal o re-glamentaria, una cláusula convencional o contractual, un pacto individual, una decisiónunilateral o un criterio o práctica, o bien un entorno, producto o servicio, aparentementeneutros, puedan ocasionar una desventaja particular a una persona respecto de otraspor razón de discapacidad, siempre que objetivamente no respondan a una finalidad le-gítima y que los medios para la consecución de esta finalidad no sean adecuados y ne-cesarios.

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c) Apoyos complementarios, tales como ayudas económicas, tecnológicas de apoyo, ser-vicios o tratamientos especializados y otros servicios personales. En particular, ayu-das y servicios auxiliares para la comunicación, como sistemas aumentativos y alter-nativos, sistemas de apoyos a la comunicación oral y lengua de signos u otrosdispositivos que permitan la comunicación.

d) La adopción de normas internas en las empresas o centros que promuevan y estimu-len la eliminación de desventajas o situaciones generales de discriminación a las per-sonas con discapacidad.

e) Planes y calendario para la implantación de las exigencias de accesibilidad y para elestablecimiento de las condiciones más favorables y de no discriminación.

f) Medios y recursos humanos y materiales para la promoción de la accesibilidad y la nodiscriminación en el ámbito de que se trate.

3. Las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación se establecerán tenien-do en cuenta a los diferentes tipos y grados de discapacidad que deberán orientar tantoel diseño inicial como los ajustes razonables de los entornos, productos y servicios decada ámbito de aplicación de la ley.

CAPÍTULO III

Fomento y defensa

ARTÍCULO 11. Medidas de fomento y defensa.Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, promoverán y facilita-rán el desarrollo de medidas de fomento y de instrumentos y mecanismos de protecciónjurídica para llevar a cabo una política de igualdad de oportunidades, mediante la adop-ción de las medidas necesarias para que se supriman las disposiciones normativas y lasprácticas contrarias a la igualdad de oportunidades y el establecimiento de medidas paraevitar cualquier forma de discriminación por causa de discapacidad.

SECCIÓN 1.ª MEDIDAS DE FOMENTO

ARTÍCULO 12. Medidas de sensibilización y formación.Las Administraciones públicas desarrollarán y promoverán actividades de información,campañas de sensibilización, acciones formativas y cuantas otras sean necesarias parala promoción de la igualdad de oportunidades y la no discriminación.

ARTÍCULO 13. Medidas para fomentar la calidad.Las Administraciones públicas adecuarán sus planes de calidad para asegurar la igual-dad de oportunidades a los ciudadanos con discapacidad. Para ello, incluirán en ellosnormas uniformes mínimas de no discriminación y de accesibilidad, y desarrollarán indi-cadores de calidad y guías de buenas prácticas.

capacidad, las personas con discapacidad severamente afectadas, las personas con dis-capacidad que no pueden representarse a sí mismas o las que padecen una más acusa-da exclusión social por razón de su discapacidad, así como las personas con discapaci-dad que viven habitualmente en el ámbito rural.

3. Asimismo, en el marco de la política oficial de protección a la familia, los poderes pú-blicos adoptarán medidas especiales de acción positiva respecto de las familias algunode cuyos miembros sea una persona con discapacidad.

ARTÍCULO 9. Contenido de las medidas de acción positiva.1. Las medidas de acción positiva podrán consistir en apoyos complementarios y nor-mas, criterios y prácticas más favorables. Los apoyos complementarios podrán ser ayu-das económicas, ayudas técnicas, asistencia personal, servicios especializados y ayudasy servicios auxiliares para la comunicación.

Dichas medidas tendrán naturaleza de mínimos, sin perjuicio de las medidas que puedanestablecer las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias.

2. En particular, las Administraciones públicas garantizarán que las ayudas y subvencio-nes públicas promuevan la efectividad del derecho a la igualdad de oportunidades de laspersonas con discapacidad así como las personas con discapacidad que viven habitual-mente en el ámbito rural.

ARTÍCULO 10. Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación.1. El Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las comunidades autóno-mas y a las corporaciones locales, regulará unas condiciones básicas de accesibilidad yno discriminación que garanticen unos mismos niveles de igualdad de oportunidades atodos los ciudadanos con discapacidad.

Dicha regulación será gradual en el tiempo y en el alcance y contenido de las obligacionesimpuestas, y abarcará a todos los ámbitos y áreas de las enumeradas en el capítulo I.

2. Las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación establecerán, para cadaámbito o área, medidas concretas para prevenir o suprimir discriminaciones, y para com-pensar desventajas o dificultades. Se incluirán disposiciones sobre, al menos, los si-guientes aspectos:

a) Exigencias de accesibilidad de los edificios y entornos, de los instrumentos, equipos ytecnologías, y de los bienes y productos utilizados en el sector o área. En particular, lasupresión de barreras a las instalaciones y la adaptación de equipos e instrumentos.

b) Condiciones más favorables en el acceso, participación y utilización de los recursosde cada ámbito o área y condiciones de no discriminación en normas, criterios y prác-ticas.

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dad y sus familias, la elaboración, desarrollo y ejecución de planes y programas en mate-ria de accesibilidad y no discriminación.

SECCIÓN 2.ª MEDIDAS DE DEFENSA

ARTÍCULO 17. Arbitraje.1. Previa audiencia de los sectores interesados y de las organizaciones representativasde las personas con discapacidad y sus familias, el Gobierno establecerá un sistema ar-bitral que, sin formalidades especiales, atienda y resuelva con carácter vinculante y eje-cutivo para ambas partes, las quejas o reclamaciones de las personas con discapacidaden materia de igualdad de oportunidades y no discriminación, siempre que no existan in-dicios racionales de delito, todo ello sin perjuicio de la protección administrativa y judicialque en cada caso proceda.

2. El sometimiento de las partes al sistema arbitral será voluntario y deberá constar ex-presamente por escrito.

3. Los órganos de arbitraje estarán integrados por representantes de los sectores intere-sados, de las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus fa-milias y de las Administraciones públicas dentro del ámbito de sus competencias.

ARTÍCULO 18. Tutela judicial y protección contra las represalias.1. La tutela judicial del derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con dis-capacidad comprenderá la adopción de todas las medidas que sean necesarias para po-ner fin a la violación del derecho y prevenir violaciones ulteriores, así como para resta-blecer al perjudicado en el ejercicio pleno de su derecho.

2. La indemnización o reparación a que pueda dar lugar la reclamación correspondienteno estará limitada por un tope máximo fijado a priori. La indemnización por daño moralprocederá aun cuando no existan perjuicios de carácter económico y se valorará aten-diendo a las circunstancias de la infracción y a la gravedad de la lesión.

3. Se adoptarán las medidas que sean necesarias para proteger a las personas físicas ojurídicas contra cualquier trato adverso o consecuencia negativa que pueda producirsecomo reacción ante una reclamación o ante un procedimiento destinado a exigir el cum-plimiento del principio de igualdad de oportunidades.

ARTÍCULO 19. Legitimación.Sin perjuicio de la legitimación individual de las personas afectadas, las personas jurídi-cas legalmente habilitadas para la defensa de los derechos e intereses legítimos colecti-vos podrán actuar en un proceso en nombre e interés de las personas que así lo autori-cen, con la finalidad de hacer efectivo el derecho de igualdad de oportunidades,defendiendo sus derechos individuales y recayendo en dichas personas los efectos deaquella actuación.

ARTÍCULO 14. Medidas de innovación y desarrollo de normas técnicas.1. Las Administraciones públicas fomentarán la innovación en todos los aspectos rela-cionados con la calidad de vida de las personas con discapacidad. Para ello, promoveránla investigación en las áreas relacionadas con la discapacidad en los planes de investi-gación, desarrollo e innovación (I+D+I).

2. Asimismo, facilitarán y apoyarán el desarrollo de normativa técnica, así como la revi-sión de la existente, de forma que asegure la no discriminación en procesos, diseños ydesarrollos de tecnologías, productos, servicios y bienes, en colaboración con las entida-des y organizaciones de normalización y certificación y todos los agentes implicados.

ARTÍCULO 15. Participación de las organizaciones representativas de las personas con dis-capacidad y sus familias.1. Las personas con discapacidad y sus familias, a través de sus organizaciones repre-sentativas, participarán en la preparación, elaboración y adopción de las decisiones queles conciernen, siendo obligación de las Administraciones públicas en la esfera de susrespectivas competencias promover las condiciones para asegurar que esta participaciónsea real y efectiva. De igual modo, se promoverá su presencia permanente en los órga-nos de las Administraciones públicas, de carácter participativo y consultivo, cuyas funcio-nes estén directamente relacionadas con materias que tengan incidencia en esferas deinterés preferente para personas con discapacidad y sus familias.

2. Las Administraciones públicas promoverán y facilitarán el desarrollo de las asociacio-nes y demás entidades en que se agrupan las personas con discapacidad y sus familias.Asimismo, ofrecerán apoyo financiero y técnico para el desarrollo de sus actividades y po-drán establecer convenios para el desarrollo de programas de interés social.

3. El Consejo Nacional de la Discapacidad es el órgano colegiado interministerial de ca-rácter consultivo, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en el que se insti-tucionaliza la colaboración entre las organizaciones representativas de las personas condiscapacidad y sus familias y la Administración General del Estado, con el objeto de co-ordinar y definir una política coherente de atención integral a este grupo ciudadano.

En particular, corresponderá al Consejo Nacional de la Discapacidad la promoción de laigualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, a cuyoefecto se constituirá en su seno una oficina permanente especializada, con la que cola-borarán las asociaciones de utilidad pública más representativas de las personas condiscapacidad y sus familias.

ARTÍCULO 16. Planes y programas de accesibilidad y para la no discriminación.La Administración General del Estado promoverá, en colaboración con otras Administra-ciones públicas y con las organizaciones representativas de las personas con discapaci-

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las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y se-guridad.

2. Asimismo, la comunidad, a instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan, traba-jen o presten sus servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad, o mayoresde setenta años, vendrá obligada a realizar las obras de accesibilidad que sean necesa-rias para un uso adecuado a su discapacidad de los elementos comunes, o para la insta-lación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el ex-terior, cuyo importe total no exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.

3. Los propietarios que se opongan o demoren injustificadamente la ejecución de las ór-denes dictadas por la autoridad competente responderán individualmente de las sancio-nes que puedan imponerse en vía administrativa.

4. En caso de discrepancia sobre la naturaleza de las obras a realizar resolverá lo proce-dente la junta de propietarios. También podrán los interesados solicitar arbitraje o dicta-men técnico en los términos establecidos en la ley.

5. Al pago de los gastos derivados de la realización de las obras de conservación y acce-sibilidad a que se refiere el presente artículo estará afecto el piso o local en los mismostérminos y condiciones que los establecidos en el artículo 9 para los gastos generales."

2. El artículo 11 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, por la que se regula la Propiedad Ho-rizontal, queda redactado de la siguiente manera:

"1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeri-dos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmue-ble, según su naturaleza y características.

2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a te-nor del apartado anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres men-sualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modi-ficará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.

Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, ha-brá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente ac-tualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.

3. Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibili-dad, la comunidad quedara obligada al pago de los gastos aun cuando su importe exce-da de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.

4. Las innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrutede un propietario requerirán, en todo caso, el consentimiento expreso de éste.

ARTÍCULO 20. Criterios especiales sobre la prueba de hechos relevantes.1. En aquellos procesos jurisdiccionales en los que de las alegaciones de la parte actorase deduzca la existencia de graves indicios de discriminación directa o indirecta por razónde discapacidad, el juez o tribunal, tras la apreciación de los mismos, teniendo presentela disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes del liti-gio y el principio procesal de igualdad de partes, podrá exigir al demandado la aportaciónde una justificación objetiva y razonable, de las medidas adoptadas y de su proporciona-lidad.

2. Lo establecido en el apartado anterior no es de aplicación a los procesos penales ni alos contencioso administrativos interpuestos contra resoluciones sancionadoras.

Disposición adicional primera. Modificación del Estatuto de los Trabajadores.

El segundo párrafo del artículo 46.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Tra-bajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en la re-dacción dada por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, queda redactado de la siguientemanera:

"También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a un año,salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadorespara atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afi-nidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valersepor sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida."

Disposición adicional segunda. Modificación de la Ley de Medidas para la Reforma de laFunción Pública.

El segundo párrafo del artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas parala Reforma de la Función Pública, queda redactado de la siguiente manera:

"También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a un año,los funcionarios para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, has-ta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, ac-cidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe ac-tividad retribuida."

Disposición adicional tercera. Modificación de la Ley de Propiedad Horizontal.

1. El artículo 10 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, por la que se regula la Propiedad Ho-rizontal, queda redactado de la siguiente manera:

"1. Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el ade-cuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna

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“Disposición adicional sexta. Grado mínimo de minusvalía en relación con las medidasde fomento del empleo y las modalidades de contratación.El grado mínimo de minusvalía necesario para generar el derecho a los beneficios esta-blecidos en las medidas de fomento del empleo para el mercado ordinario de trabajo a fa-vor de los discapacitados, así como para que las personas con discapacidad puedan sercontratadas en prácticas o para la formación en dicho mercado ordinario de trabajo conaplicación de las peculiaridades previstas para este colectivo deberá ser igual o superioral 33 %."

Disposición final primera. Facultades de ejecución y desarrollo.El Gobierno, a propuesta conjunta del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y de losMinisterios competentes en la materia, previa consulta al Consejo Nacional de la Disca-pacidad y, en su caso, a las respectivas conferencias sectoriales, queda autorizado paradictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.

Disposición final segunda. Consejo Nacional de la Discapacidad.El Consejo Estatal de Personas con Discapacidad pasa a denominarse Consejo Nacionalde la Discapacidad. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, elGobierno modificará la normativa reguladora del Consejo Estatal de Personas con Disca-pacidad, al objeto de adecuarla a lo establecido en esta ley, y en particular, a su nueva de-nominación y a lo contemplado en el apartado 3 del artículo 15.

Disposición final tercera. Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad.En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno modificará elReal Decreto por el que se aprueba el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad,con el fin de incorporar en el Consejo del citado organismo a las organizaciones repre-sentativas de personas con discapacidad y sus familias.

Disposición final cuarta. Plan Nacional de accesibilidad.En el plazo de seis meses el Gobierno, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 16de esta ley, aprobará un plan nacional de accesibilidad 2004-2012. El plan se desarro-llará a través de fases de actuación trienal y en su diseño, ejecución y seguimiento parti-ciparán las asociaciones más representativas de utilidad pública de ámbito estatal de laspersonas con discapacidad.

Disposición final quinta. Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en lasrelaciones con las Administraciones públicas.1. En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno establecerálas condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación que, según lo previsto en elartículo 10, deberán reunir las oficinas públicas, dispositivos y servicios de atención al ciu-dadano y aquéllos de participación en los asuntos públicos, incluidos los relativos a la Ad-ministración de Justicia y a la participación en la vida política y los procesos electorales.

5. Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán acargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectasal pago de dichas mejoras."

3. La norma 1.ª del artículo 17 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, por la que se regula laPropiedad Horizontal, queda redactada de la siguiente manera:

"1.ª La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen laaprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propie-dad horizontal o en los estatutos de la comunidad.

El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilan-cia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modifica-ción del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quin-tas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partesde las cuotas de participación. El arrendamiento de elementos comunes que no tengaasignado un uso específico en el inmueble requerirá igualmente el voto favorable de lastres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quin-tas partes de las cuotas de participación, así como el consentimiento del propietario di-rectamente afectado, si lo hubiere.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta ley, la realización de obraso el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresiónde barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minus-valía, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos,requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen lamayoría de las cuotas de participación.

A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma, se computaráncomo votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente ci-tados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme alprocedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comuni-cación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 díasnaturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.

Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en esta norma obligan atodos los propietarios."

Disposición adicional cuarta. Modificación de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, demedidas fiscales, administrativas y del orden social.La disposición adicional sexta de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fis-cales, administrativas y del orden social, queda redactada de la siguiente manera:

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deren más relevantes desde el punto de vista de la no discriminación y accesibilidad uni-versal.

Disposición final séptima. Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación parael acceso y utilización de las tecnologías, productos y servicios relacionados con la so-ciedad de la información y medios de comunicación social.1. En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno aprobará,según lo previsto en su artículo 10, unas condiciones básicas de accesibilidad y no dis-criminación para el acceso y utilización de las tecnologías, productos y servicios relacio-nados con la sociedad de la información y de cualquier medio de comunicación social,que serán obligatorias en el plazo de cuatro a seis años desde la entrada en vigor deesta ley para todos los productos y servicios nuevos, y en el plazo de ocho a diez añospara todos aquellos existentes que sean susceptibles de ajustes razonables.

2. En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno deberá rea-lizar los estudios integrales sobre la accesibilidad a dichos bienes o servicios que se con-sideren más relevantes desde el punto de vista de la no discriminación y accesibilidaduniversal.

Disposición final octava. Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para elacceso y utilización de los medios de transporte.1. En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno aprobará,según lo previsto en el artículo 10 de esta ley, y en razón de las necesidades, peculiari-dades y exigencias que concurran en cada supuesto, unas condiciones básicas de acce-sibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los medios de transporte porpersonas con discapacidad.

Dichas condiciones serán obligatorias en los siguientes plazos a partir de la entrada envigor de esta ley, de cinco a siete años para las infraestructuras y material de transportenuevo, y de quince a diecisiete años para todos aquellos existentes que sean suscepti-bles de ajustes razonables.

2. En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno deberá rea-lizar los estudios integrales sobre la accesibilidad a los diferentes medios de transporte,en lo que se considere más relevante desde el punto de vista de la no discriminación yde la accesibilidad universal.

Disposición final novena. Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación parael acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.1. En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno aprobará,según lo previsto en su artículo 10, unas condiciones básicas de accesibilidad y no dis-criminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y las edifi-

En particular, dentro de este plazo, el Gobierno adoptará para las personas con discapa-cidad las normas que, con carácter general y en aplicación del principio de servicio a losciudadanos, contempla el artículo 4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización yFuncionamiento de la Administración General del Estado.

Las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación serán obligatorias según elcalendario siguiente:

a) En el plazo de tres a cinco años desde la entrada en vigor de esta ley, todos los en-tornos, productos y servicios nuevos serán accesibles, y toda disposición, criterio opráctica administrativa discriminatoria será corregida.

b) En el plazo de 15 a 17 años desde la entrada en vigor de esta ley, todos los entornos,productos y servicios existentes y toda disposición, criterio o práctica cumplirán lasexigencias de accesibilidad y no discriminación.

2. En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno deberá rea-lizar los estudios integrales sobre la accesibilidad de aquellos entornos o sistemas quese consideren más relevantes desde el punto de vista de la no discriminación y la acce-sibilidad universal.

Disposición final sexta. Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para elacceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.1. En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno aprobaráunas condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación, según lo previsto en el ar-tículo 10 de esta ley, para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposicióndel público por las personas con discapacidad. Dichas condiciones básicas serán obliga-torias según el calendario siguiente:

a) En los bienes y servicios nuevos de titularidad pública, en el plazo de cinco a sieteaños desde la entrada en vigor de esta ley; en los nuevos de titularidad privada queconcierten o suministren las Administraciones públicas, en el plazo de siete a nueveaños; y en el resto de bienes y servicios de titularidad privada que sean nuevos, en elplazo de 15 a 17 años.

b) En los bienes y servicios ya existentes y que sean susceptibles de ajustes razonables,tales ajustes deberán realizarse en el plazo de 12 a 14 años desde la entrada en vi-gor de esta ley, cuando sean bienes y servicios de titularidad pública o bienes y servi-cios de titularidad privada que concierten o suministren las Administraciones públi-cas, y en el plazo de 15 a 17 años, cuando se trate del resto de bienes y servicios detitularidad privada.

2. En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno deberárealizar los estudios integrales sobre la accesibilidad a bienes o servicios que se consi-

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LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES EN LOS CENTROS DE FERE-CECA 103LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES EN LOS CENTROS DE FERE-CECA102

los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales, conforme al artículo149.1.1.ª de la Constitución.

2. La sección 2.ª del capítulo III se dicta al amparo de la competencia del Estado en ma-teria de legislación procesal, conforme al artículo 149.1.6.ª de la Constitución.

Disposición final decimoquinta. Entrada en vigor.La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficialdel Estado.

Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y haganguardar esta ley.

Madrid, 2 de diciembre de 2003.JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ

h) Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de laspersonas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Leyde Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad

JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑAA todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

Son múltiples los mecanismos que, en cumplimiento del mandato que a los poderes pú-blicos da el artículo 49 de la Constitución, tratan de responder a la especial situación delas personas con discapacidad, ordenando los medios necesarios para que la minusvalíaque padecen no les impida el disfrute de los derechos que a todos los ciudadanos reco-nocen la Constitución y las leyes, logrando así que la igualdad entre tales personas y elresto de los ciudadanos sea real y efectiva, tal y como exige el artículo 9.2 de la Consti-tución.

Hoy constituye una realidad la supervivencia de muchos discapacitados a sus progenito-res, debido a la mejora de asistencia sanitaria y a otros factores, y nuevas formas de dis-capacidad como las lesiones cerebrales y medulares por accidentes de tráfico, enferme-

caciones, que serán obligatorias en el plazo de cinco a siete años desde la entrada en vi-gor de esta ley para los espacios y edificaciones nuevos y en el plazo de 15 a 17 añospara todos aquellos existentes que sean susceptibles de ajustes razonables.

2. En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno deberá rea-lizar los estudios integrales sobre la accesibilidad a los espacios públicos urbanizados yedificaciones, en lo que se considere más relevante desde el punto de vista de la no dis-criminación y de la accesibilidad universal.

Disposición final décima. Currículo formativo sobre accesibilidad universal y formación deprofesionales.El Gobierno, en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de esta ley, desarro-llará el currículo formativo en "diseño para todos", en todos los programas educativos, in-cluidos los universitarios, para la formación de profesionales en los campos del diseño yla construcción del entorno físico, la edificación, las infraestructuras y obras públicas, eltransporte, las comunicaciones y telecomunicaciones y los servicios de la sociedad de lainformación.

Disposición final undécima. Régimen de infracciones y sanciones.El Gobierno, en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, remitirá a lasCortes un proyecto de ley que establezca el régimen de infracciones y sanciones en ma-teria de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapaci-dad.

Disposición final duodécima. Lengua de signos.En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno regulará losefectos que surtirá la lengua de signos española, con el fin de garantizar a las personassordas y con discapacidad auditiva la posibilidad de su aprendizaje, conocimiento y uso,así como la libertad de elección respecto a los distintos medios utilizables para su co-municación con el entorno.

Tales efectos tendrán una aplicación gradual en los diferentes ámbitos a los que se re-fiere el artículo 3 de esta ley.

Disposición final decimotercera. Sistema arbitral.En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno, previa audien-cia de los sectores interesados y de las organizaciones representativas de las personascon discapacidad y sus familias, establecerá el sistema arbitral previsto en el artículo 17de esta ley.

Disposición final decimocuarta. Fundamento constitucional.1. Esta ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado para regular lascondiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de

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ción española y los diferentes estatutos de autonomía, siéndoles de aplicación esta leycon carácter supletorio, conforme a la regla general contenida en el artículo 13.2 del Có-digo Civil.

III

Esta constitución del patrimonio corresponde a la propia persona con discapacidad quevaya a ser beneficiaria del mismo o, en caso de que ésta no tenga capacidad de obrar su-ficiente, a sus padres, tutores o curadores de acuerdo con los mecanismos generales desustitución de la capacidad de obrar regulados por nuestro ordenamiento jurídico, o biena su guardador de hecho, en el caso de personas con discapacidad psíquica.

La constitución requiere, inexcusablemente, de una aportación originaria de bienes y de-rechos, si bien una vez constituido el patrimonio cualquier persona con interés legítimopuede realizar aportaciones a dicho patrimonio, previéndose incluso la posibilidad de quetanto las aportaciones simultáneas a la constitución del patrimonio protegido como lasposteriores puedan hacerse a pesar de la oposición de los padres, tutores o curadores,cuando así lo estime el juez por convenir al beneficiario del patrimonio. En todo caso, lasaportaciones de terceros deberán realizarse siempre a título gratuito.

Sin embargo, cuando la persona con discapacidad tenga capacidad de obrar suficiente, yde acuerdo con el principio general de autonomía personal y libre desarrollo de la perso-nalidad que informa nuestro ordenamiento jurídico (artículo 10.1 de la Constitución), nose podrá constituir un patrimonio protegido en su beneficio o hacer aportaciones al mis-mo en contra de su voluntad.

Asimismo, cuando la aportación es realizada por un tercero, y por tercero se entiendecualquier persona distinta del beneficiario del patrimonio, incluidos los padres, tutores ocuradores, constituyentes del mismo, el aportante podrá establecer el destino que a losbienes o derechos aportados deba darse una vez extinguido el patrimonio protegido, de-terminando que tales bienes o derechos reviertan en el aportante o sus herederos o dán-doles cualquier otro destino lícito que estime oportuno. Sin embargo, esta facultad delaportante tiene un límite, ya que la salida del bien o derecho aportado del patrimonio pro-tegido tan sólo podrá producirse por extinción de éste, lo que elimina la posibilidad deafecciones de bienes y derechos a término.

Por otro lado, la existencia de este patrimonio, y el especial régimen de administración alque se somete el mismo, en nada modifican las reglas generales del Código Civil o, en sucaso, de los derechos civiles autonómicos, relativas a los distintos actos y negocios jurí-dicos, lo cual implica que, por ejemplo, cuando un tercero haga una aportación a un pa-trimonio protegido mediante donación, dicha donación podrá rescindirse por haber sidorealizada en fraude de acreedores, revocarse por superveniencia o supervivencia de hijos

dad de Alzheimer y otras, que hacen aconsejable que la asistencia económica al disca-pacitado no se haga sólo con cargo al Estado o a la familia, sino con cargo al propio pa-trimonio que permita garantizar el futuro del minusválido en previsión de otras fuentespara costear los gastos que deben afrontarse.

Esta ley tiene por objeto regular nuevos mecanismos de protección de la personas condiscapacidad, centrados en un aspecto esencial de esta protección, cual es el patrimo-nial.

Efectivamente, uno de los elementos que más repercuten en el bienestar de las perso-nas con discapacidad es la existencia de medios económicos a su disposición, suficien-tes para atender las específicas necesidades vitales de los mismos.

En gran parte, tales medios son proporcionados por los poderes públicos, sea directa-mente, a través de servicios públicos dirigidos a estas personas, sea indirectamente, através de distintos instrumentos como beneficios fiscales o subvenciones específicas.

Sin embargo, otra parte importante de estos medios procede de la propia persona condiscapacidad o de su familia, y es a esta parte a la que trata de atender esta ley.

II

De esta forma, el objeto inmediato de esta ley es la regulación de una masa patrimonial,el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad, la cual quedainmediata y directamente vinculada a la satisfacción de las necesidades vitales de unapersona con discapacidad, favoreciendo la constitución de este patrimonio y la aporta-ción a título gratuito de bienes y derechos a la misma.

Los bienes y derechos que forman este patrimonio, que no tiene personalidad jurídicapropia, se aíslan del resto del patrimonio personal de su titular-beneficiario, sometiéndo-los a un régimen de administración y supervisión específico.

Se trata de un patrimonio de destino, en cuanto que las distintas aportaciones tienencomo finalidad la satisfacción de las necesidades vitales de sus titulares.

Beneficiarios de este patrimonio pueden ser, exclusivamente, las personas con discapa-cidad afectadas por unos determinados grados de minusvalía, y ello con independenciade que concurran o no en ellas las causas de incapacitación judicial contempladas en elartículo 200 del Código Civil y de que, concurriendo, tales personas hayan sido o no judi-cialmente incapacitadas.

La regulación contenida en esta ley se entiende sin perjuicio de las disposiciones que pu-dieran haberse aprobado en las comunidades autónomas con derecho civil propio, lascuales tienen aplicación preferente de acuerdo con el artículo 149.1.8.a de la Constitu-

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al interés de la persona con discapacidad, sólo se produce por muerte o declaración defallecimiento de su beneficiario o al dejar éste de padecer una minusvalía en los gradosestablecidos por la ley.

En estos casos, se presta especial atención a los bienes y derechos aportados por ter-ceros, los cuales se aplicarán a la finalidad prevista por el aportante al realizar la aporta-ción, si bien cuando fuera material o jurídicamente imposible cumplir esta finalidad se lesdará otra, lo más análoga y conforme posible a la voluntad del aportante, en técnica si-milar a la conmutación modal regulada por el artículo 798 del Código Civil y atendiendo,si procede a la naturaleza de los bienes y derechos que integran el patrimonio protegidoen el momento de su extinción y en proporción a las diferentes aportaciones.

V

Aspecto fundamental del contenido de la ley es el de la supervisión de la administracióndel patrimonio protegido de las personas con discapacidad.

El primer aspecto que destaca de esta supervisión es que el constituyente puede esta-blecer las reglas de supervisión y fiscalización de la administración del patrimonio queconsidere oportunas.

En segundo lugar, la supervisión institucional del patrimonio protegido corresponde al Mi-nisterio Fiscal, respecto del cual se prevén dos tipos de actuaciones, a saber:

a) Una supervisión permanente y general de la administración del patrimonio protegido,a través de la información que, periódicamente, el administrador debe remitirle.

b) Una supervisión esporádica y concreta, ya que cuando las circunstancias concurren-tes en un momento determinado lo hicieran preciso, el Ministerio Fiscal puede solici-tar del juez la adopción de cualquier medida que se estime pertinente en beneficio dela persona con discapacidad. A estos efectos, el Ministerio Fiscal puede actuar tantode oficio como a solicitud de cualquier persona, y será oído en todas las actuacionesjudiciales que afecten al patrimonio protegido, aunque no sean instadas por él.

Por otro lado, la ley crea la Comisión de Protección Patrimonial de las Personas con Dis-capacidad, cuya función básica es ser un órgano externo de apoyo, auxilio y asesora-miento del Ministerio Fiscal en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las demásque reglamentariamente pudieran atribuírsele.

Dada la importancia de esta Comisión, y la especialización que sus funciones pueden re-querir, se prevé que en ella participen, en todo caso, representantes de la asociación deutilidad pública, más representativa en el ámbito estatal, de los diferentes tipos de dis-capacidad.

Por último, se adoptan dos medidas de publicidad registral importantes, ya que:

del donante o podrá reducirse por inoficiosa, si concurren los requisitos que para ello exi-ge la legislación vigente.

IV

En cuanto a la administración del patrimonio, y el término administración se emplea aquíen el sentido más amplio, comprensivo también de los actos de disposición, se parte dela regla general de que todos los bienes y derechos, cualquiera que sea su procedencia,se sujetan al régimen de administración establecido por el constituyente del patrimonio,el cual tiene plenas facultades para establecer las reglas de administración que conside-re oportunas, favoreciéndose de esta forma que la administración pueda corresponder aentidades sin ánimo de lucro especializadas en la atención a las personas con discapa-cidad, si bien ello con una distinción, ya que:

Cuando el constituyente del patrimonio protegido sea el beneficiario del mismo, y a la veztenga capacidad de obrar suficiente, se aplica sin más la regla general expresada.

En todos los demás casos, las reglas de administración deberán prever que se requieraautorización judicial en los mismos supuestos que el tutor la requiere respecto de losbienes del tutelado, si bien se permite que el juez pueda flexibilizar este régimen de laforma que se estime oportuna cuando las circunstancias concurrentes en el caso con-creto así lo hicieran conveniente y en todo caso sin que sea preciso acudir al procedi-miento de subasta pública contemplado en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Dado el especial régimen de administración al que se sujeta el patrimonio protegido, esperfectamente posible que, a pesar de que su beneficiario tenga capacidad de obrar su-ficiente, la administración del patrimonio no le corresponda a él, sino a una personadistinta, sea porque así lo ha querido la propia persona con discapacidad, cuando ellamisma haya constituido el patrimonio, sea porque lo haya dispuesto así el constituyen-te del patrimonio y lo haya aceptado el beneficiario, cuando el constituyente sea un ter-cero.

En cambio, cuando el beneficiario del patrimonio protegido no tenga capacidad de obrarsuficiente, el o los administradores del patrimonio protegido pueden no ser los padres,tutores o curadores a los que legalmente corresponde la administración del resto del pa-trimonio de la persona con discapacidad, lo cual hace conveniente que la ley prevea ex-presamente que la representación legal de la persona con discapacidad para todos losactos relativos al patrimonio protegido corresponda, no a los padres, tutores o curadores,sino a los administradores del mismo, si bien la representación legal está referida exclu-sivamente a los actos de administración.

Asimismo, la ley regula la extinción del patrimonio protegido, la cual, dejando al margen elcaso especial de que el juez pueda acordar la extinción del mismo cuando así convenga

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nida al otorgamiento del mandato, no sea causa de extinción de éste cuando el mandan-te haya dispuesto su continuación a pesar de la incapacitación, y ello sin perjuicio de quedicha extinción pueda ser acordada por el juez en el momento de constitución de la tute-la sobre el mandante o, en un momento posterior, a instancia del tutor.

Por último, se legitima al presunto incapaz a promover su propia incapacidad, modificándo-se, por tanto, el artículo 757.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

VII

En segundo lugar, se introducen distintas modificaciones del derecho de sucesiones. Deesta forma:

a) Se configura como causa de indignidad generadora de incapacidad para suceder abin-testato el no haber prestado al causante las atenciones debidas durante su vida, en-tendiendo por tales los alimentos regulados por el título VI del libro I del Código Civil,y ello aunque el causahabiente no fuera una de las personas obligadas a prestarlos.

b) Se permite que el testador pueda gravar con una sustitución fideicomisaria la legítimaestricta, pero sólo cuando ello beneficiare a un hijo o descendiente judicialmente in-capacitado. En este caso, a diferencia de otros regulados en la ley, como se aclara através de una nueva disposición adicional del Código Civil, se exige que concurra la in-capacitación judicial del beneficiado, y no la minusvalía de éste en el grado estableci-do en el artículo 2.2 de la ley.

c) Se reforma el artículo 822 del Código Civil, dando una protección patrimonial directa alas personas con discapacidad mediante un trato favorable a las donaciones o lega-dos de un derecho de habitación realizados a favor de las personas con discapacidadque sean legitimarias y convivan con el donante o testador en la vivienda habitual ob-jeto del derecho de habitación, si bien con la cautela de que el derecho de habitaciónlegado o donado será intransmisible.Además, este mismo precepto concede al legitimario con discapacidad que lo necesi-te un legado legal del derecho de habitación sobre la vivienda habitual en la que con-viviera con el causante, si bien a salvo de cualquier disposición testamentaria de éstesobre el derecho de habitación.

d) Se reforma el artículo 831 del Código Civil, con objeto de introducir una nueva figurade protección patrimonial indirecta de las personas con discapacidad. De esta forma,se concede al testador amplias facultades para que en su testamento pueda conferiral cónyuge supérstite amplias facultades para mejorar y distribuir la herencia del pre-muerto entre los hijos o descendientes comunes, lo que permitirá no precipitar la par-tición de la herencia cuando uno de los descendientes tenga una discapacidad, y apla-zar dicha distribución a un momento posterior en el que podrán tenerse en cuenta lavariación de las circunstancias y la situación actual y necesidades de la persona con

De un lado, cuando la administración del patrimonio protegido no corresponde ni al pro-pio beneficiario ni a sus padres, tutores o curadores, la representación legal que el admi-nistrador ostenta sobre el beneficiario del patrimonio para todos los actos relativos aéste debe de hacerse constar en el Registro Civil.

De otro, se prevé que en el Registro de la Propiedad conste la condición de un bien o de-recho real inscrito como integrante de un patrimonio protegido.

VI

Sin embargo, el contenido de la ley no acaba en la regulación del patrimonio protegido delas personas con discapacidad, sino que además se incorporan distintas modificacionesde la legislación vigente que tratan de mejorar la protección patrimonial de estas perso-nas, aumentando las posibilidades jurídicas de afectar medios económicos a la satisfac-ción de las necesidades de estas personas o que, en general, mejoran el tratamiento ju-rídico de las personas con discapacidad. Estas modificaciones se realizan siguiendo laspautas aconsejadas por la Comisión General de Codificación.

De ellas, destaca en primer lugar la regulación de la autotutela, es decir, la posibilidadque tiene una persona capaz de obrar de adoptar las disposiciones que estime conve-nientes en previsión de su propia futura incapacitación, lo cual puede ser especialmenteimportante en el caso de enfermedades degenerativas.

Efectivamente, si ya los padres pueden adoptar las medidas que consideren oportunasrespecto de la persona y bienes de sus hijos menores o incapacitados, no se ven obs-táculos para que esta misma posibilidad corresponda a una persona con capacidad deobrar suficiente respecto de sí mismo, para el caso de ser incapacitado.

Esta autotutela se regula introduciendo unos cambios mínimos en el Código Civil, con-sistentes en habilitar a las personas capaces para adoptar las disposiciones que consi-dere oportunas en previsión de su propia incapacitación, y ello en el mismo precepto queregula las facultades parentales respecto de la tutela, y en alterar el orden de delación dela tutela, prefiriendo como tutor en primer lugar al designado por el propio tutelado, sibien sin modificar la facultad genérica que corresponde al juez de alterar el orden de de-lación cuando así convenga al interés del incapacitado pero siempre que hayan sobreve-nido circunstancias que no fueron tenidas en cuenta al efectuar la designación.

Además, se garantiza, mediante los mecanismos oportunos que el juez que estuviera co-nociendo de la constitución de la tutela pueda conocer la eventual existencia de disposi-ciones relativas a la misma, sean de los padres, sean del propio incapaz.

Complemento de esta regulación de la autotutela es la reforma del artículo 1732 del Có-digo Civil, con objeto de establecer que la incapacitación judicial del mandante, sobreve-

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tegido por las aportaciones que se integren en éste y a los aportantes a dicho patrimoniopor las aportaciones que realicen.

En cuanto al régimen tributario aplicable al discapacitado titular del patrimonio protegidopor las aportaciones que se reciban en dicho patrimonio, la ley establece que tales apor-taciones tendrán la consideración de rendimiento de trabajo hasta el importe de 8.000euros anuales por cada aportante y 24.250 euros anuales en conjunto cuando el apor-tante sea contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o que hayasido gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades de los aportantes con el límite de8.000 euros anuales, cuando el aportante sea sujeto pasivo de ese Impuesto. No obs-tante, sólo se integrarán en la base imponible del titular del patrimonio protegido por elimporte en que la suma de tales rendimientos de trabajo y las prestaciones recibidas enforma de renta a que se refiere el apartado 3 del artículo 17 de la Ley 40/1998, excedadel doble del salario mínimo interprofesional.

Lógicamente, cuando la aportación se realice por sujetos pasivos del Impuesto sobre So-ciedades a favor de los patrimonios protegidos de los parientes, cónyuges o personas acargo de los trabajadores del aportante, únicamente tendrán la consideración de rendi-miento del trabajo para el titular del patrimonio protegido.

En cualquier caso, estos rendimientos de trabajo no quedan sujetos a retención o ingre-so a cuenta.

Tratándose de aportaciones no dinerarias, el discapacitado titular del patrimonio protegi-do quedará subrogado en la posición del aportante respecto de la fechas y el valor de ad-quisición del bien o derecho aportado, exceptuándose la posibilidad de aplicar la dispo-sición transitoria novena de la Ley 40/1998 cuando el bien o derecho se transmita conposterioridad a la aportación al patrimonio protegido.

El régimen tributario aplicable al titular del patrimonio protegido se completa con una nor-ma de no sujeción al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por la parte de las apor-taciones que tengan para el perceptor la consideración de rendimientos del trabajo.

En lo que se refiere al régimen aplicable al aportante al patrimonio protegido de la per-sona discapacitada, se distinguen dos supuestos según que el aportante sea contribu-yente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o sujeto pasivo del Im-puesto sobre Sociedades.

De este modo, en el primer supuesto, se prevé que las aportaciones realizadas por losparientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado, el cónyuge y los tutores oacogedores, den derecho a practicar una reducción de la base imponible del aportan-te que podrá alcanzar, para estas aportaciones, un importe máximo de 8.000 eurosanuales.

discapacidad. Además, estas facultades pueden concedérselas los progenitores condescendencia común, aunque no estén casados entre sí.

e) Se introduce un nuevo párrafo al artículo 1041 del Código Civil a fin de evitar traer acolación los gastos realizados por los padres y ascendientes, entendiendo por éstoscualquier disposición patrimonial, para cubrir las necesidades especiales de sus hijoso descendientes con discapacidad.

VIII

En tercer término, se introduce dentro del título XII del libro IV del Código Civil, dedicadoa los contratos aleatorios, una regulación sucinta pero suficiente de los alimentos con-vencionales, es decir, de la obligación alimenticia surgida del pacto y no de la ley, a dife-rencia de los alimentos entre parientes regulados por los artículos 142 y siguientes de di-cho cuerpo legal.

La regulación de este contrato, frecuentemente celebrado en la práctica y examinado enocasiones por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, amplía las posibilidades que ac-tualmente ofrece el contrato de renta vitalicia para atender a las necesidades económi-cas de las personas con discapacidad y, en general, de las personas con dependencia,como los ancianos, y permite a las partes que celebren el contrato cuantificar la obliga-ción del alimentante en función de las necesidades vitales del alimentista.

Su utilidad resulta especialmente patente en el caso de que sean los padres de una per-sona con discapacidad quienes transmitan al alimentante el capital en bienes muebles oinmuebles en beneficio de su hijo con discapacidad, a través de una estipulación a favorde tercero del artículo 1257 del Código Civil.

IX

El capítulo III de la Ley está dedicado a las modificaciones de la normativa tributaria, me-diante las que se adoptan una serie de medidas para favorecer las aportaciones a títulogratuito a los patrimonios protegidos, reforzando de esta manera los importantes benefi-cios fiscales que, a favor de las personas con discapacidad, ha introducido la Ley46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Per-sonas Físicas y por la que se modifican las Leyes del Impuesto sobre Sociedades y sobrela Renta de no Residentes.

De este modo, la ley procede a modificar la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Im-puesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, la Ley43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el Real Decreto Legis-lativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Leydel Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, al ob-jeto de regular el régimen tributario aplicable al discapacitado titular del patrimonio pro-

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tribuyente vendrá obligado a integrar en la base imponible del período impositivo en quese produzca el acto de disposición, las cantidades reducidas en la base imponiblecorrespondientes a las disposiciones realizadas más los intereses de demora que pro-cedan.

Si las aportaciones al patrimonio protegido fueron realizadas por un sujeto pasivo del Im-puesto sobre Sociedades, éste habrá de ingresar en el período impositivo en que se pro-duce la disposición, la cantidad deducida en la cuota en el período impositivo en que serealizó la aportación.

En ambos casos, el titular del patrimonio habrá de integrar en su base imponible corres-pondiente al período impositivo en que se produce la disposición, la cantidad que hubie-ra dejado de integrar en el período impositivo en que recibió la aportación. Esta obliga-ción se traslada al trabajador cuando la aportación la hubiera realizado un sujeto pasivodel Impuesto sobre Sociedades al patrimonio protegido de un pariente de aquél.

Finalmente, al objeto de asegurar un adecuado control de los patrimonios protegidos delas personas discapacitadas, se establece la obligación para el contribuyente titular de unpatrimonio protegido de presentar una declaración en la que se indique la composicióndel patrimonio, las aportaciones recibidas y las disposiciones realizadas durante el perío-do impositivo, remitiéndose en este punto a un posterior desarrollo reglamentario.

El conjunto de modificaciones en la normativa tributaria se completa con un nuevo su-puesto de exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos JurídicosDocumentados que será aplicable a las aportaciones a los patrimonios protegidos de laspersonas con discapacidad.

CAPÍTULO I

Patrimonio protegido de las personas con discapacidad

ARTÍCULO 1. Objeto y régimen jurídico.1. El objeto de esta ley es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechosal patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuadospara garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productosy rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades vitales de sus titulares.

Tales bienes y derechos constituirán el patrimonio especialmente protegido de las perso-nas con discapacidad.

2. El patrimonio protegido de las personas con discapacidad se regirá por lo establecidoen esta ley y en sus disposiciones de desarrollo, cuya aplicación tendrá carácter prefe-rente sobre lo dispuesto para regular los efectos de la incapacitación en los títulos IX y Xdel libro I del Código Civil.

Las reducciones practicadas en la base imponible de los aportantes tendrán, asimismo,un límite conjunto, de manera que el total de las reducciones practicadas por todas laspersonas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido no podráexceder de 24.250 euros anuales. A estos efectos, se introduce una cláusula de dismi-nución proporcional de la reducción aplicable en caso de que la concurrencia de variosaportantes supere el límite conjunto establecido.

En cualquier caso, se establece que las aportaciones que excedan de los límites anterio-res puedan dar derecho a reducir la base imponible del aportante en los cuatro períodosimpositivos siguientes, regla ésta que resulta de aplicación tanto a las aportaciones di-nerarias como a las no dinerarias.

En el segundo de los supuestos, esto es, cuando las aportaciones han sido realizadaspor sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades a los patrimonios protegidos de sustrabajadores o de los parientes o cónyuges de los trabajadores, o de las personas acogi-das por los trabajadores en régimen de tutela o acogimiento, se prevé que tales aporta-ciones dan derecho a la deducción del 10 % de la cuota íntegra prevista en el artículo 36quáter de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. La apor-tación anual deberá respetar, además de los requisitos generales establecidos en el ci-tado artículo 36 quáter, el límite de 8.000 euros anuales por cada trabajador o personadiscapacitada, estando previsto que si excede de este límite, la deducción que corres-ponda podrá aplicarse en los cuatro períodos impositivos siguientes.

En cuanto a la valoración de las aportaciones no dinerarias al patrimonio protegido, lanorma remite a las reglas previstas en el artículo 18 de la Ley 49/2002, de 23 de di-ciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fisca-les al mecenazgo, que se ocupa de regular la base de las deducciones por donativos, do-naciones y aportaciones realizadas a las entidades beneficiarias del mecenazgo.

En los casos de aportaciones no dinerarias, y en concordancia con la finalidad persegui-da en la constitución de los patrimonios protegidos, la ley declara exentas del Impuestosobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, respectiva-mente, las ganancias patrimoniales y las rentas positivas generadas con ocasión de larealización de dichas aportaciones.

Por otro lado, la ley se ocupa de las consecuencias fiscales derivadas de la realización deactos de disposición de los bienes o derechos integrantes del patrimonio protegido cuan-do tales actos de disposición se realicen en el plazo comprendido entre el período impo-sitivo de la aportación y los cuatro siguientes, distinguiendo en función de la naturalezajurídica del aportante.

De este modo, si quien realizó las aportaciones al patrimonio protegido del discapacita-do fue un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dicho con-

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a) El inventario de los bienes y derechos que inicialmente constituyan el patrimonio pro-tegido.

b) La determinación de las reglas de administración y, en su caso, de fiscalización, inclu-yendo los procedimientos de designación de las personas que hayan de integrar losórganos de administración o, en su caso, de fiscalización. Dicha determinación serealizará conforme a lo establecido en el artículo 5 de esta ley.

c) Cualquier otra disposición que se considere oportuna respecto a la administración oconservación del mismo.

ARTÍCULO 4. Aportaciones al patrimonio protegido.1. Las aportaciones de bienes y derechos posteriores a la constitución del patrimonioprotegido estarán sujetas a las mismas formalidades establecidas en el artículo anteriorpara su constitución.

2. Cualquier persona con interés legítimo, con el consentimiento de la persona con dis-capacidad, o de sus padres o tutores o curadores si no tuviera capacidad de obrar sufi-ciente, podrá aportar bienes o derechos al patrimonio protegido. Estas aportaciones de-berán realizarse siempre a título gratuito y no podrán someterse a término.

En caso de que los padres, tutores o curadores negasen injustificadamente su consenti-miento, la persona que hubiera ofrecido la aportación podrá acudir al fiscal, quien insta-rá del juez lo que proceda atendiendo al interés de la persona con discapacidad.

3. Al hacer la aportación de un bien o derecho al patrimonio protegido, los aportantes po-drán establecer el destino que deba darse a tales bienes o derechos o, en su caso, a suequivalente, una vez extinguido el patrimonio protegido conforme al artículo 6, siempreque hubieran quedado bienes y derechos suficientes y sin más limitaciones que las es-tablecidas en el Código Civil o en las normas de derecho civil, foral o especial, que, en sucaso, fueran aplicables.

ARTÍCULO 5. Administración.1. Cuando el constituyente del patrimonio protegido sea el propio beneficiario del mismo,su administración, cualquiera que sea la procedencia de los bienes y derechos que lo in-tegren, se sujetará a las reglas establecidas en el documento público de constitución.

2. En los demás casos, las reglas de administración, establecidas en el documento pú-blico de constitución, deberán prever la obligatoriedad de autorización judicial en los mis-mos supuestos que el tutor la requiere respecto de los bienes del tutelado, conforme alos artículos 271 y 272 del Código Civil o, en su caso, conforme a lo dispuesto en las nor-mas de derecho civil, foral o especial, que fueran aplicables.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior la autorización no es necesaria cuando elbeneficiario tenga capacidad de obrar suficiente.

ARTÍCULO 2. Beneficiarios.1. El patrimonio protegido de las personas con discapacidad tendrá como beneficiario,exclusivamente, a la persona en cuyo interés se constituya, que será su titular.

2. A los efectos de esta ley únicamente tendrán la consideración de personas con disca-pacidad:

a) Las afectadas por una minusvalía psíquica igual o superior al 33 %.b) Las afectadas por una minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 %.

3. El grado de minusvalía se acreditará mediante certificado expedido conforme a lo es-tablecido reglamentariamente o por resolución judicial firme.

ARTÍCULO 3. Constitución.1. Podrán constituir un patrimonio protegido:

a) La propia persona con discapacidad beneficiaria del mismo, siempre que tenga capa-cidad de obrar suficiente.

b) Sus padres, tutores o curadores cuando la persona con discapacidad no tenga capa-cidad de obrar suficiente.

c) El guardador de hecho de una persona con discapacidad psíquica podrá constituir enbeneficio de éste un patrimonio protegido con los bienes que sus padres o tutores lehubieran dejado por título hereditario o hubiera de recibir en virtud de pensiones cons-tituidas por aquéllos y en los que hubiera sido designado beneficiario; todo ello sinperjuicio de lo dispuesto en los artículos 303, 304 y 306 del Código Civil.

2. Cualquier persona con interés legítimo podrá solicitar de la persona con discapacidado, en caso de que no tenga capacidad de obrar suficiente, de sus padres, tutores o cura-dores, la constitución de un patrimonio protegido, ofreciendo al mismo tiempo una apor-tación de bienes y derechos adecuados, suficiente para ese fin.

En caso de negativa injustificada de los padres o tutores, el solicitante podrá acudir al fis-cal, quien instará del juez lo que proceda atendiendo al interés de la persona con disca-pacidad. Si el juez autorizara la constitución del patrimonio protegido, la resolución judi-cial determinará el contenido a que se refiere el apartado siguiente de esta ley. El cargode administrador no podrá recaer, salvo justa causa, en el padre, tutor o curador que sehubiera negado injustificadamente a la constitución del patrimonio protegido.

3. El patrimonio protegido se constituirá en documento público, o por resolución judicialen el supuesto contemplado en el apartado anterior.

Dicho documento público o resolución judicial tendrá, como mínimo, el siguiente conte-nido:

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LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES EN LOS CENTROS DE FERE-CECA 117LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES EN LOS CENTROS DE FERE-CECA116

En el caso de que no pudiera darse a tales bienes y derechos la finalidad prevista por susaportantes, se les dará otra, lo más análoga y conforme a la prevista por éstos, aten-diendo, cuando proceda, a la naturaleza y valor de los bienes y derechos que integren elpatrimonio protegido y en proporción, en su caso, al valor de las diferentes aportaciones.

Artículo 7. Supervisión.1. La supervisión de la administración del patrimonio protegido corresponde al MinisterioFiscal, quien instará del juez lo que proceda en beneficio de la persona con discapacidad,incluso la sustitución del administrador, el cambio de las reglas de administración, el es-tablecimiento de medidas especiales de fiscalización, la adopción de cautelas, la extin-ción del patrimonio protegido o cualquier otra medida de análoga naturaleza.

El Ministerio Fiscal actuará de oficio o a solicitud de cualquier persona, y será oído en to-das las actuaciones judiciales relativas al patrimonio protegido.

2. Cuando no sea la propia persona con discapacidad beneficiaria del patrimonio o suspadres, el administrador del patrimonio protegido deberá rendir cuentas de su gestión alMinisterio Fiscal cuando lo determine éste y, en todo caso, anualmente, mediante la re-misión de una relación de su gestión y un inventario de los bienes y derechos que lo for-men, todo ello justificado documentalmente.

El Ministerio Fiscal podrá requerir documentación adicional y solicitar cuantas aclaracio-nes estime pertinentes.

3. Como órgano externo de apoyo, auxilio y asesoramiento del Ministerio Fiscal en el ejer-cicio de las funciones previstas en este artículo, se crea la Comisión de Protección Patri-monial de las Personas con Discapacidad, adscrita al Ministerio de Trabajo y Asuntos So-ciales, y en la que participarán, en todo caso, representantes de la asociación de utilidadpública, más representativa en el ámbito estatal, de los diferentes tipos de discapacidad.

La composición, funcionamiento y funciones de esta Comisión se determinarán regla-mentariamente.

ARTÍCULO 8. Constancia registral.1. La representación legal a la que se refiere el artículo 5.7 de esta ley se hará constaren el Registro Civil.

2. Cuando el dominio de un bien inmueble o derecho real sobre el mismo se integre enun patrimonio protegido, se hará constar esta cualidad en la inscripción que se practiquea favor de la persona con discapacidad en el Registro de la Propiedad correspondiente.

La misma mención se hará en los restantes bienes que tengan el carácter de registra-bles. Si se trata de participaciones en fondos de inversión o instituciones de inversión co-lectiva, acciones o participaciones en sociedades mercantiles que se integren en un pa-

En ningún caso será necesaria la subasta pública para la enajenación de los bienes o de-rechos que integran el patrimonio protegido no siendo de aplicación lo establecido alefecto en el título XI del libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 3 de febrero de 1881.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los constituyentes o el administra-dor, podrán instar al Ministerio Fiscal que solicite del juez competente la excepción de laautorización judicial en determinados supuestos, en atención a la composición del patri-monio, las circunstancias personales de su beneficiario, las necesidades derivadas de suminusvalía, la solvencia del administrador o cualquier otra circunstancia de análoga na-turaleza.

4. Todos los bienes y derechos que integren el patrimonio protegido, así como sus frutos,rendimientos o productos, deberán destinarse a la satisfacción de las necesidades vita-les de su beneficiario, o al mantenimiento de la productividad del patrimonio protegido.

5. En ningún caso podrán ser administradores las personas o entidades que no puedanser tutores, conforme a lo establecido en el Código Civil o en las normas de derecho civil,foral o especial, que, en su caso, fueran aplicables.

6. Cuando no se pudiera designar administrador conforme a las reglas establecidas en eldocumento público o resolución judicial de constitución, el juez competente proveerá loque corresponda, a solicitud del Ministerio Fiscal.

7. El administrador del patrimonio protegido, cuando no sea el propio beneficiario del mis-mo, tendrá la condición de representante legal de éste para todos los actos de adminis-tración de los bienes y derechos integrantes del patrimonio protegido, y no requerirá elconcurso de los padres o tutor para su validez y eficacia.

ARTÍCULO 6. Extinción.1. El patrimonio protegido se extingue por la muerte o declaración de fallecimiento de subeneficiario o por dejar éste de tener la condición de persona con discapacidad de acuer-do con el artículo 2.2 de esta ley.

2. Si el patrimonio protegido se hubiera extinguido por muerte o declaración de falleci-miento de su beneficiario, se entenderá comprendido en su herencia.

Si el patrimonio protegido se hubiera extinguido por dejar su beneficiario de cumplir lascondiciones establecidas en el artículo 2.2 de esta ley éste seguirá siendo titular de losbienes y derechos que lo integran, sujetándose a las normas generales del Código Civil ode derecho civil, foral o especial, que, en su caso, fueran aplicables.

3. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de la finalidad que, ensu caso, debiera de darse a determinados bienes y derechos, conforme a lo establecidoen el artículo 4.3 de esta ley.

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LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES EN LOS CENTROS DE FERE-CECA 119LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES EN LOS CENTROS DE FERE-CECA118

Tres. Se añade un nuevo párrafo al artículo 239 con el contenido siguiente:

"La entidad pública a la que, en el respectivo territorio, esté encomendada la tutela delos incapaces cuando ninguna de las personas recogidas en el artículo 234 sea nombra-do tutor, asumirá por ministerio de la ley la tutela del incapaz o cuando éste se encuentreen situación de desamparo.

Se considera como situación de desamparo la que se produce de hecho a causa del in-cumplimiento o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes que le incumben deconformidad a las leyes, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moralo material."

ARTÍCULO 10. Modificación del Código Civil en materia de régimen sucesorio.Uno. Se añade un apartado 7.º al artículo 756 del Código Civil con la siguiente redacción:

"7.º Tratándose de la sucesión de una persona con discapacidad, las personas con de-recho a la herencia que no le hubieren prestado las atenciones debidas, entendiendo portales las reguladas en los artículos 142 y 146 del Código Civil."

Dos. Se modifica el artículo 782 del Código Civil que queda redactado en los siguientestérminos:

"ARTÍCULO 782.Las sustituciones fideicomisarias nunca podrán gravar la legítima, salvo que graven la le-gítima estricta en beneficio de un hijo o descendiente judicialmente incapacitado en lostérminos establecidos en el artículo 808. Si recayeren sobre el tercio destinado a la me-jora, sólo podrán hacerse en favor de los descendientes."

Tres. Se añade un tercer párrafo al artículo 808 del Código Civil con la siguiente redac-ción, pasando a ser cuarto el actual párrafo tercero:

"Cuando alguno de los hijos o descendientes haya sido judicialmente incapacitado, eltestador podrá establecer una sustitución fideicomisaria sobre el tercio de legítima es-tricta, siendo fiduciarios los hijos o descendientes judicialmente incapacitados y fideico-misarios los coherederos forzosos."

Cuatro. Se modifica el artículo 813 del Código Civil, quedando redactado su segundopárrafo del siguiente modo:

"Tampoco podrá imponer sobre ella gravamen, ni condición, ni sustitución de ninguna es-pecie, salvo lo dispuesto en cuanto al usufructo de viudo y lo establecido en el artículo808 respecto de los hijos o descendientes judicialmente incapacitados."

Cinco. Los artículos 821 y 822 del Código Civil quedarán redactados en los siguientestérminos:

trimonio protegido, se notificará por el notario autorizante o por el juez, a la gestora de losmismos o a la sociedad, su nueva cualidad.

3. Cuando un bien o derecho deje de formar parte de un patrimonio protegido se podráexigir por quien resulte ser su titular o tenga un interés legítimo la cancelación de lasmenciones a que se refiere el apartado anterior.

CAPÍTULO II

Modificaciones del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil

ARTÍCULO 9. Modificaciones del Código Civil en materia de autotutela.Uno. El artículo 223 del Código Civil quedará redactado en los siguientes términos:

"ARTÍCULO 223.Los padres podrán en testamento o documento público notarial nombrar tutor, establecerórganos de fiscalización de la tutela, así como designar las personas que hayan de inte-grarlos u ordenar cualquier disposición sobre la persona o bienes de sus hijos menoreso incapacitados.

Asimismo, cualquier persona con la capacidad de obrar suficiente, en previsión de ser in-capacitada judicialmente en el futuro, podrá en documento público notarial adoptar cual-quier disposición relativa a su propia persona o bienes, incluida la designación de tutor.

Los documentos públicos a los que se refiere el presente artículo se comunicarán de ofi-cio por el notario autorizante al Registro Civil, para su indicación en la inscripción de na-cimiento del interesado.

En los procedimientos de incapacitación, el juez recabará certificación del Registro Civil y,en su caso, del registro de actos de última voluntad, a efectos de comprobar la existen-cia de las disposiciones a las que se refiere este artículo."

Dos. El párrafo primero del artículo 234 del Código Civil pasa a tener la siguiente redac-ción:

"Para el nombramiento de tutor se preferirá:

1.º Al designado por el propio tutelado, conforme al párrafo segundo del artículo 223.

2.º Al cónyuge que conviva con el tutelado.

3.º A los padres.

4.º A la persona o personas designadas por éstos en sus disposiciones de última vo-luntad.

5.º Al descendiente, ascendiente o hermano que designe el juez."

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LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES EN LOS CENTROS DE FERE-CECA 121LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES EN LOS CENTROS DE FERE-CECA120

lo en su propio testamento o no se le hubiere señalado plazo, tendrá el de dos años con-tados desde la apertura de la sucesión o, en su caso, desde la emancipación del últimode los hijos comunes.

Las disposiciones del cónyuge que tengan por objeto bienes específicos y determinados,además de conferir la propiedad al hijo o descendiente favorecido, le conferirán tambiénla posesión por el hecho de su aceptación, salvo que en ellas se establezca otra cosa.

2. Corresponderá al cónyuge sobreviviente la administración de los bienes sobre los quependan las facultades a que se refiere el párrafo anterior.

3. El cónyuge, al ejercitar las facultades encomendadas, deberá respetar las legítimas es-trictas de los descendientes comunes y las mejoras y demás disposiciones del causanteen favor de ésos.

De no respetarse la legítima estricta de algún descendiente común o la cuota de partici-pación en los bienes relictos que en su favor hubiere ordenado el causante, el perjudica-do podrá pedir que se rescindan los actos del cónyuge en cuanto sea necesario para darsatisfacción al interés lesionado.

Se entenderán respetadas las disposiciones del causante a favor de los hijos o descen-dientes comunes y las legítimas cuando unas u otras resulten suficientemente satisfe-chas aunque en todo o en parte lo hayan sido con bienes pertenecientes sólo al cónyugeque ejercite las facultades.

4. La concesión al cónyuge de las facultades expresadas no alterará el régimen de las le-gítimas ni el de las disposiciones del causante, cuando el favorecido por unas u otras nosea descendiente común. En tal caso, el cónyuge que no sea pariente en línea recta delfavorecido tendrá poderes, en cuanto a los bienes afectos a esas facultades, para actuarpor cuenta de los descendientes comunes en los actos de ejecución o de adjudicación re-lativos a tales legítimas o disposiciones.

Cuando algún descendiente que no lo sea del cónyuge supérstite hubiera sufrido preteri-ción no intencional en la herencia del premuerto, el ejercicio de las facultades encomen-dadas al cónyuge no podrá menoscabar la parte del preterido.

5. Las facultades conferidas al cónyuge cesarán desde que hubiere pasado a ulterior ma-trimonio o a relación de hecho análoga o tenido algún hijo no común, salvo que el testa-dor hubiera dispuesto otra cosa.

6. Las disposiciones de los párrafos anteriores también serán de aplicación cuando laspersonas con descendencia común no estén casadas entre sí."

Siete. Se añade un segundo párrafo al artículo 1041 del Código Civil con la siguiente re-dacción:

"ARTÍCULO 821.Cuando el legado sujeto a reducción consista en una finca que no admita cómoda divi-sión, quedará ésta para el legatario si la reducción no absorbe la mitad de su valor, y encaso contrario para los herederos forzosos; pero aquél y éstos deberán abonarse su res-pectivo haber en dinero.

El legatario que tenga derecho a legítima podrá retener toda la finca, con tal que su valorno supere, el importe de la porción disponible y de la cuota que le corresponda por legí-tima.

Si los herederos o legatarios no quieren usar del derecho que se les concede en este ar-tículo se venderá la finca en pública subasta, a instancia de cualquiera de los interesa-dos.

ARTÍCULO 822.La donación o legado de un derecho de habitación sobre la vivienda habitual que su titu-lar haga a favor de un legitimario persona con discapacidad, no se computará para elcálculo de las legítimas si en el momento del fallecimiento ambos estuvieren conviviendoen ella.

Este derecho de habitación se atribuirá por ministerio de la ley en las mismas condicio-nes al legitimario discapacitado que lo necesite y que estuviera conviviendo con el falle-cido, a menos que el testador hubiera dispuesto otra cosa o lo hubiera excluido expresa-mente, pero su titular no podrá impedir que continúen conviviendo los demás legitimariosmientras lo necesiten.

El derecho a que se refieren los dos párrafos anteriores será intransmisible.

Lo dispuesto en los dos primeros párrafos no impedirá la atribución al cónyuge de los de-rechos regulados en los artículos 1406 y 1407 de este Código, que coexistirán con el dehabitación."

Seis. El artículo 831 del Código Civil quedará redactado en los siguientes términos:

"ARTÍCULO 831.1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, podrán conferirse facultades al cónyu-ge en testamento para que, fallecido el testador, pueda realizar a favor de los hijos o des-cendientes comunes mejoras incluso con cargo al tercio de libre disposición y, en gene-ral, adjudicaciones o atribuciones de bienes concretos por cualquier título o conceptosucesorio o particiones, incluidas las que tengan por objeto bienes de la sociedad con-yugal disuelta que esté sin liquidar.

Estas mejoras, adjudicaciones o atribuciones podrán realizarse por el cónyuge en uno ovarios actos, simultáneos o sucesivos. Si no se le hubiere conferido la facultad de hacer-

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LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES EN LOS CENTROS DE FERE-CECA 123LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES EN LOS CENTROS DE FERE-CECA122

ARTÍCULO 1794.La obligación de dar alimentos no cesará por las causas a que se refiere el artículo 152,salvo la prevista en su apartado primero.

ARTÍCULO 1795.El incumplimiento de la obligación de alimentos dará derecho al alimentista sin perjuiciode lo dispuesto en el artículo 1792, para optar entre exigir el cumplimiento, incluyendo elabono de los devengados con anterioridad a la demanda, o la resolución del contrato, conaplicación, en ambos casos, de las reglas generales de las obligaciones recíprocas.

En caso de que el alimentista opte por la resolución, el deudor de los alimentos deberárestituir inmediatamente los bienes que recibió por el contrato, y, en cambio, el juez po-drá, en atención a las circunstancias, acordar que la restitución que, con respeto de loque dispone el artículo siguiente, corresponda al alimentista quede total o parcialmenteaplazada, en su beneficio, por el tiempo y con las garantías que se determinen.

ARTÍCULO 1796.De las consecuencias de la resolución del contrato, habrá de resultar para el alimentista,cuando menos, un superávit suficiente para constituir, de nuevo, una pensión análoga porel tiempo que le quede de vida.

ARTÍCULO 1797.Cuando los bienes o derechos que se transmitan a cambio de los alimentos sean regis-trables, podrá garantizarse frente a terceros el derecho del alimentista con el pacto inscri-to en el que se dé a la falta de pago el carácter de condición resolutoria explícita, ademásde mediante el derecho de hipoteca regulado en el artículo 157 de la Ley Hipotecaria."

ARTÍCULO 13. Incorporación de una disposición adicional en el Código Civil.Se añade una disposición adicional cuarta en el Código Civil.

"Disposición adicional cuarta.La referencia que a personas con discapacidad se realiza en los artículos 756, 822 y1041, se entenderá hecha al concepto definido en la Ley de protección patrimonial de laspersonas con discapacidad y de Modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamien-to Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad."

ARTÍCULO 14. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, enmateria de procesos sobre la capacidad de las personas.

El apartado 1 del artículo 757 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil,tendrá la siguiente redacción:

"ARTÍCULO 757.1. La declaración de incapacidad puede promoverla el presunto incapaz, el cónyuge o

"Tampoco estarán sujetos a colación los gastos realizados por los padres y ascendientespara cubrir las necesidades especiales de sus hijos o descendientes con discapacidad."

ARTÍCULO 11. Modificación del Código Civil en materia del mandato.El artículo 1732 del Código Civil quedará redactado en los siguientes términos:

"ARTÍCULO 1732.El mandato se acaba:

1.º Por su revocación.

2.º Por renuncia o incapacitación del mandatario.

3.º Por muerte, declaración de prodigalidad o por concurso o insolvencia del mandante odel mandatario.

El mandato se extinguirá, también, por la incapacitación sobrevenida del mandante a noser que en el mismo se hubiera dispuesto su continuación o el mandato se hubiera dadopara el caso de incapacidad del mandante apreciada conforme a lo dispuesto por éste.En estos casos, el mandato podrá terminar por resolución judicial dictada al constituirseel organismo tutelar o posteriormente a instancia del tutor."

ARTÍCULO 12. Modificación del Código Civil en materia del contrato de alimentos.Uno. Se crea un nuevo capítulo II dentro del título XII del libro IV del Código Civil, bajo larúbrica "Del contrato de alimentos", que engloba los artículos 1791 a 1797.

Dos. Los artículos 1791 a 1797 del Código Civil quedarán redactados en los siguientestérminos:

"ARTÍCULO 1791.Por el contrato de alimentos una de las partes se obliga a proporcionar vivienda, manu-tención y asistencia de todo tipo a una persona durante su vida, a cambio de la transmi-sión de un capital en cualquier clase de bienes y derechos.

ARTÍCULO 1792.De producirse la muerte del obligado a prestar los alimentos o de concurrir cualquier cir-cunstancia grave que impida la pacífica convivencia de las partes, cualquiera de ellas po-drá pedir que la prestación de alimentos convenida se pague mediante la pensión actua-lizable a satisfacer por plazos anticipados que para esos eventos hubiere sido previstaen el contrato o, de no haber sido prevista, mediante la que se fije judicialmente.

ARTÍCULO 1793.La extensión y calidad de la prestación de alimentos serán las que resulten del contratoy, a falta de pacto en contrario, no dependerá de las vicisitudes del caudal y necesidadesdel obligado ni de las del caudal de quien los recibe.

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LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES EN LOS CENTROS DE FERE-CECA 125LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES EN LOS CENTROS DE FERE-CECA124

Cuando las aportaciones se realicen por sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedadesa favor de los patrimonios protegidos de los parientes, cónyuges o personas a cargo delos empleados del aportante, únicamente tendrán la consideración de rendimiento deltrabajo para el titular del patrimonio protegido.

Los rendimientos a que se refiere este párrafo a) no estarán sujetos a retención o ingre-so a cuenta.

b) En el caso de aportaciones no dinerarias, el contribuyente discapacitado titular del pa-trimonio protegido se subrogará en la posición del aportante respecto de la fecha y elvalor de adquisición de los bienes y derechos aportados, pero sin que, a efectos de ul-teriores transmisiones, le resulte de aplicación lo previsto en la disposición transitorianovena de esta ley.

A la parte de la aportación no dineraria sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donacio-nes se aplicará, a efectos de calcular el valor y la fecha de adquisición, lo establecido enel artículo 34 de esta ley.

c) No estará sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones la parte de las aporta-ciones que tenga para el perceptor la consideración de rendimientos del trabajo."

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 46, que quedará redactado en los siguientestérminos:

"1. La base liquidable general estará constituida por el resultado de practicar en la partegeneral de la base imponible, exclusivamente y por este orden, las reducciones a que serefieren los artículos 46 bis, 46 ter, 46 quáter, 47, 47 bis, 47 ter, 47 quinquies, 47 se-xies, 48, 48 bis y 48 ter de esta ley, sin que pueda resultar negativa como consecuenciade dichas disminuciones.

La base liquidable especial será el resultado de disminuir la parte especial de la base im-ponible en el remanente, si lo hubiere, de las reducciones previstas en el párrafo anteriorsin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal disminución."

Cuatro. Se añade un artículo 47 sexies que quedará redactado en los siguientes términos:

"Artículo 47 sexies. Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de las per-sonas discapacitadas.

1. Las aportaciones al patrimonio protegido del contribuyente discapacitado efectuadas porlas personas que tengan con el discapacitado una relación de parentesco en línea directao colateral hasta el tercer grado inclusive, así como por el cónyuge del discapacitado o poraquellos que lo tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, darán derecho a re-ducir la base imponible del aportante, con el límite máximo de 8.000 euros anuales.

quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, los descendientes, los ascen-dientes, o los hermanos del presunto incapaz."

CAPÍTULO III

Modificación de la normativa tributaria

ARTÍCULO 15. Modificación de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre laRenta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2004,se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, delImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias:

Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 15, que quedará redactado en los siguientestérminos:

"4. La base liquidable será el resultado de practicar en la base imponible, en los térmi-nos previstos en esta ley, las reducciones por rendimientos del trabajo, prolongación dela actividad laboral, movilidad geográfica, cuidado de hijos, edad, asistencia, discapaci-dad, aportaciones a patrimonios protegidos de las personas discapacitadas, aportacio-nes y contribuciones a los sistemas de previsión social y pensiones compensatorias, locual dará lugar a las bases liquidables general y especial."

Dos. Se añade un apartado 4 al artículo 16, que quedará redactado en los siguientes tér-minos:

"4. Las aportaciones realizadas al patrimonio protegido de las personas con discapacidad,regulado en la Ley de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad y de Modi-ficación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria conesta finalidad, tendrán el siguiente tratamiento fiscal para el contribuyente discapacitado:

a) Cuando los aportantes sean contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Per-sonas Físicas, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo hasta el importede 8.000 euros anuales por cada aportante y 24.250 euros anuales en conjunto.

Asimismo, y con independencia de los límites indicados en el párrafo anterior, cuando losaportantes sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, tendrán la considera-ción de rendimientos del trabajo siempre que hayan sido gasto deducible en el Impuestosobre Sociedades con el límite de 8.000 euros anuales.

Estos rendimientos se integrarán en la base imponible del contribuyente discapacitado ti-tular del patrimonio protegido por el importe en que la suma de tales rendimientos y lasprestaciones recibidas en forma de renta a que se refiere el apartado 3 del artículo 17 deesta ley exceda de dos veces al salario mínimo interprofesional.

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LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES EN LOS CENTROS DE FERE-CECA 127LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES EN LOS CENTROS DE FERE-CECA126

correspondientes a las disposiciones realizadas más los intereses de demora queprocedan.

b) Cualquiera que haya sido el aportante el titular del patrimonio protegido que recibió laaportación deberá integrar en la base imponible del período impositivo en que se pro-duzca el acto de disposición, la cantidad que hubiera dejado de integrar en el períodoimpositivo en que recibió la aportación como consecuencia de la aplicación de lo dis-puesto en el apartado 4 del artículo 16 de esta ley, más los intereses de demora queprocedan.

En los casos en que la aportación se hubiera realizado al patrimonio protegido de los pa-rientes, cónyuges o personas a cargo de los trabajadores en régimen de tutela o acogi-miento, a que se refiere el apartado 1 de este artículo, por un sujeto pasivo del Impues-to de Sociedades, la obligación descrita en el párrafo anterior deberá ser cumplida pordicho trabajador.

c) A los efectos de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 36 quáter de la Ley43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, el trabajador titulardel patrimonio protegido deberá comunicar al empleador que efectuó las aportacio-nes, las disposiciones que se hayan realizado en el período impositivo.

En los casos en que la disposición se hubiera efectuado en el patrimonio protegido de losparientes, cónyuges o personas a cargo de los trabajadores en régimen de tutela o aco-gimiento, la comunicación a que se refiere el párrafo anterior también deberá efectuarladicho trabajador.

La falta de comunicación constituirá infracción tributaria simple, sancionable con multade 100 a 800 euros.

A los efectos previstos en este apartado, tratándose de bienes o derechos homogéneosse entenderá que fueron dispuestos los aportados en primer lugar.

No se aplicará lo dispuesto en este apartado en caso de fallecimiento del titular del pa-trimonio protegido, del aportante o de los trabajadores a los que se refiere el apartado 2del artículo 36 quáter de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre So-ciedades.

Cinco. Se añade un apartado 5 al artículo 86 que quedará redactado en los siguientestérminos:

"5. Los contribuyentes de este impuesto que sean titulares del patrimonio protegido re-gulado en la Ley de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad y de Modi-ficación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria conesta finalidad, deberán presentar una declaración en la que se indique la composición del

El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aporta-ciones a favor de un mismo patrimonio protegido no podrá exceder de 24.250 eurosanuales.

A estos efectos, cuando concurran varias aportaciones a favor de un mismo patrimonioprotegido, las reducciones correspondientes a dichas aportaciones habrán de ser mino-radas de forma proporcional sin que, en ningún caso, el conjunto de las reducciones prac-ticadas por todas las personas físicas que realicen aportaciones a favor de un mismo pa-trimonio protegido pueda exceder de 24.250 euros anuales.

2. Las aportaciones que excedan de los límites previstos en el apartado anterior daránderecho a reducir la base imponible de los cuatro períodos impositivos siguientes, hastaagotar, en su caso, en cada uno de ellos los importes máximos de reducción.

Lo dispuesto en el párrafo anterior también resultará aplicable en los supuestos en queno proceda la reducción por insuficiencia de base imponible.

Cuando concurran en un mismo período impositivo reducciones de la base imponible poraportaciones efectuadas en el ejercicio con reducciones de ejercicios anteriores pen-dientes de aplicar, se practicarán en primer lugar las reducciones procedentes de los ejer-cicios anteriores, hasta agotar los importes máximos de reducción.

3. Tratándose de aportaciones no dinerarias se tomará como importe de la aportación elque resulte de lo previsto en el artículo 18 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de ré-gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las ganancias pa-trimoniales que se pongan de manifiesto en el aportante con ocasión de las aportacio-nes a los patrimonios protegidos.

4. No generarán el derecho a reducción las aportaciones de elementos afectos a la acti-vidad que realicen los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fí-sicas que realicen actividades económicas.

En ningún caso darán derecho a reducción las aportaciones efectuadas por el propio con-tribuyente discapacitado titular del patrimonio protegido.

5. La disposición en el período impositivo en que se realiza la aportación o en los cuatrosiguientes de cualquier bien o derecho aportado al patrimonio protegido de la personacon discapacidad determinará las siguientes obligaciones fiscales:

a) Si el aportante fue un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fí-sicas, dicho aportante deberá integrar en la base imponible del período impositivo enque se produzca el acto de disposición, las cantidades reducidas de la base imponible

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LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES EN LOS CENTROS DE FERE-CECA 129LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES EN LOS CENTROS DE FERE-CECA128

b) Las aportaciones que excedan del límite previsto en la letra anterior darán derecho apracticar la deducción en los cuatro períodos impositivos siguientes, hasta agotar, ensu caso, en cada uno de ellos el importe máximo que genera el derecho a deducción.

Cuando concurran en un mismo período impositivo deducciones en la cuota por aporta-ciones efectuadas en el ejercicio, con deducciones pendientes de practicar de ejerciciosanteriores se practicarán, en primer lugar, las deducciones procedentes de las aportacio-nes de los ejercicios anteriores, hasta agotar el importe máximo que genera el derecho adeducción.

c) Tratándose de aportaciones no dinerarias se tomará como importe de la aportación elque resulte de lo previsto en el artículo 18 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, derégimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al me-cenazgo.

Estarán exentas del Impuesto sobre Sociedades las rentas positivas que se pongan demanifiesto con ocasión de las contribuciones empresariales a patrimonios protegidos.

3. Cuando se trate de trabajadores con retribuciones brutas anuales iguales o superioresa 27.000 euros, la deducción prevista en los apartados 1 y 2 anteriores se aplicará so-bre la parte proporcional de las contribuciones empresariales y aportaciones que corres-pondan al importe de la retribución bruta anual reseñado en dichos apartados.

4. Esta deducción no se podrá aplicar respecto de las contribuciones realizadas al am-paro del régimen transitorio establecido en las disposiciones transitorias decimocuarta,decimoquinta y decimosexta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Su-pervisión de los Seguros Privados.

Asimismo, no será aplicable en el caso de compromisos específicos asumidos con lostrabajadores como consecuencia de un expediente de regulación de empleo.

5. Cuando se efectúen disposiciones de bienes o derechos aportados al patrimonio pro-tegido de los trabajadores, de sus parientes, cónyuges o personas a cargo de los traba-jadores en régimen de tutela o acogimiento, en los términos previstos en los párrafos b)y c) del apartado 5 del artículo 47 sexies de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Im-puesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el sujeto pasivo que efectuó la aporta-ción, en el período en que se hayan incumplido los requisitos, conjuntamente con la cuo-ta correspondiente a su período impositivo, ingresará la cantidad deducida conforme a loprevisto en este artículo, además de los intereses de demora."

ARTÍCULO 17. Modificación del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, porel que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patri-moniales y Actos Jurídicos Documentados.

patrimonio, las aportaciones recibidas y las disposiciones realizadas durante el períodoimpositivo, en los términos que reglamentariamente se establezcan."

Seis. Se añade un nuevo apartado 5 a la disposición adicional decimocuarta, que queda-rá redactado en los siguientes términos:

"5. Las personas que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Ley de Pro-tección Patrimonial de las Personas con Discapacidad y de Modificación del Código Civil,de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, interven-gan en la formalización de las aportaciones a los patrimonios protegidos, deberán pre-sentar una declaración sobre las citadas aportaciones en los términos que reglamenta-riamente se establezcan. La declaración se efectuará en el lugar, forma y plazo queestablezca el Ministro de Hacienda."

ARTÍCULO 16. Modificación de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobreSociedades.Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2004, semodifican el título y el contenido del artículo 36 quáter de la Ley 43/1995, de 27 de diciem-bre, del Impuesto sobre Sociedades, que quedará redactado en los siguientes términos:

"ARTÍCULO 36 QUÁTER. Deducción por contribuciones empresariales a planes de pensionesde empleo, a mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsiónsocial empresarial o por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con dis-capacidad.

1. El sujeto pasivo podrá practicar una deducción en la cuota íntegra del 10 % de las con-tribuciones empresariales imputadas a favor de los trabajadores con retribuciones brutasanuales inferiores a 27.000 euros, siempre que tales contribuciones se realicen a planesde pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social que actúen como instru-mento de previsión social de los que sea promotor el sujeto pasivo.

2. Asimismo, el sujeto pasivo podrá practicar una deducción en la cuota íntegra del 10 %de las aportaciones realizadas a favor de patrimonios protegidos de los trabajadores conretribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros, o de sus parientes en línea di-recta o colateral hasta el tercer grado inclusive, de sus cónyuges o de las personas a car-go de dichos trabajadores en régimen de tutela o acogimiento regulados en la Ley de Pro-tección Patrimonial de las Personas con Discapacidad y de Modificación del Código Civil,de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, de acuer-do con las siguientes reglas:

a) Las aportaciones que generen el derecho a practicar la deducción prevista en esteapartado no podrán exceder de 8.000 euros anuales por cada trabajador o personadiscapacitada.

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LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES EN LOS CENTROS DE FERE-CECA 131LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES EN LOS CENTROS DE FERE-CECA130

i) Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, por el que se establecen me-didas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuotade reserva del 2 por 100 a favor de trabajadores discapacitados en em-presas de 50 o más trabajadores

La aprobación por Acuerdo del Consejo de Ministros el 3 de octubre de 1997 de un planespecífico en favor del empleo de las personas discapacitadas, cristalizó de manera in-mediata con la firma del Acuerdo entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Co-mité Español de Representantes de Minusválidos, cuyo objeto consiste en la puesta enpráctica de un plan de medidas urgentes para la promoción del empleo de las personascon discapacidad. Dicho Acuerdo contempla entre sus compromisos, la necesidad de es-tablecer medidas que potencien la aplicación de la cuota de reserva del 2 por 100 en fa-vor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o más empleados, ante la cons-tatación por ambas partes de su insuficiente grado de cumplimiento.

En atención a ello, la disposición adicional trigésima novena de la Ley 66/1997, de 30 dediciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, y posteriormente ladisposición adicional undécima de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, del mismo títuloque la anterior, dieron nueva redacción al artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril,de Integración Social de Minusválidos, introduciendo como novedad la posibilidad deque, excepcionalmente, los empresarios obligados al cumplimiento de la referida cuotade reserva, en los términos hasta ahora regulados, pudieran hacer frente total o parcial-mente a dicha obligación, siempre y cuando se apliquen medidas alternativas que ha-brían de determinarse reglamentariamente.

En línea con todo ello, el Plan Nacional de Acción para el Empleo del Reino de Españapara 1999, incorpora como una de las medidas concretas a realizar, el establecimientode alternativas al cumplimiento de la señalada cuota de reserva en favor de los trabaja-dores minusválidos, con el objeto de alcanzar un satisfactorio grado de inserción laboraldel colectivo, estableciendo para ello medidas alternativas a la cuota y mecanismos decontrol.

En consecuencia, procede en este momento abordar la articulación normativa de las me-didas excepcionales por las que, con carácter alternativo, puedan optar las empresasobligadas a la contratación de un 2 por 100 de trabajadores discapacitados, sin perjuiciode aquellas otras medidas que en un futuro pudieran incorporarse.

Además de cuantas razones se han esgrimido hasta ahora, se considera necesario ade-cuar determinados aspectos del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, sobre empleoselectivo y medidas de fomento de empleo de los trabajadores minusválidos, a la nuevaredacción de la Ley de Integración Social de Minusválidos, así como establecer un régi-

Con efectos a partir del 1 de enero de 2004, se añade un nuevo apartado 20 a la letra B)del artículo 45.I texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimonia-les y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993,de 24 de septiembre, que quedará redactado en los siguientes términos:

"20. Las aportaciones a los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad re-gulados en la Ley de protección patrimonial de las personas con discapacidad, de Modi-ficación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria conesta finalidad."

Disposición adicional primera. Actos de jurisdicción voluntaria.

Las actuaciones judiciales previstas en el capítulo I de esta ley se tramitarán como actosde jurisdicción voluntaria sin que la oposición que pudiera hacerse a la solicitud promovi-da transforme en contencioso el expediente.

Disposición adicional segunda. Exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.Las comunidades autónomas podrán declarar la exención en el Impuesto sobre el Patri-monio, de los bienes y derechos referidos en la Ley de protección patrimonial de las per-sonas con discapacidad, de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Ci-vil y de la normativa tributaria con esta finalidad.

Disposición final primera. Título competencial.Esta ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.a, 8.a y 14.a de laConstitución.

Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.El Gobierno aprobará las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo deesta ley en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial delEstado.

Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y haganguardar esta ley.

Madrid, 18 de noviembre de 2003.JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ

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LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES EN LOS CENTROS DE FERE-CECA 133LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES EN LOS CENTROS DE FERE-CECA132

En ambos casos, transcurrido el plazo de los dos meses sin que el servicio de empleopúblico competente emita la referida certificación, se entenderá que concurre la causa deexcepcionalidad que justifica la opción de las medidas sustitutorias reguladas en la pre-sente norma.

La certificación a la que se hace referencia en este apartado tendrá una validez de dosaños desde su expedición, pudiendo extenderse hasta un máximo de tres años en fun-ción de circunstancias tales como la naturaleza de la actividad de la empresa, el tipo deocupaciones habitualmente demandadas, o el hecho de encontrarse afectada por proce-sos de regulación de empleo.

Transcurrido el plazo de vigencia de la certificación las empresas deberán solicitar nuevacertificación, caso de persistir la obligación principal y la excepcionalidad descrita eneste apartado.

ARTÍCULO 2. Medidas alternativas.1. Las medidas alternativas que las empresas podrán aplicar en orden al cumplimientode la obligación de reserva de empleo en favor de los discapacitados son las siguientes:

1.a Realización de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, ocon un trabajador autónomo discapacitado, para el suministro de materias primas,maquinaria, bienes de equipo, o de cualquier otro tipo de bienes necesarios para elnormal desarrollo de la actividad de la empresa que opta por esta medida.

2.a Realización de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, ocon un trabajador autónomo discapacitado, para la prestación de servicios ajenos yaccesorios a la actividad normal de la empresa.

3.a Realización de donaciones y de acciones de patrocinio, siempre de carácter mo-netario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleode personas con discapacidad, cuando la entidad beneficiaria de dichas acciones decolaboración sea una fundación o una asociación de utilidad pública cuyo objeto so-cial sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación deempleo en favor de los minusválidos que permita la creación de puestos de trabajopara los mismos y, finalmente, su integración en el mercado de trabajo.

2. El importe anual de los contratos mercantiles o civiles con centros especiales de em-pleo de las medidas 1.a y 2.a del apartado anterior habrá de ser, al menos, tres veces elsalario mínimo interprofesional anual por cada trabajador minusválido dejado de contra-tar por debajo de la cuota del 2 por 100.

El importe anual de la medida alternativa 3.a del apartado anterior habrá de ser, al me-nos, de un importe de 1,5 veces el salario mínimo interprofesional anual por cada traba-jador minusválido dejado de contratar por debajo de la cuota del 2 por 100.

men de concurrencia de ayudas públicas favorecedoras de la contratación del colectivode discapacitados, acorde con el resto del sistema de fomento del empleo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con elConsejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día14 de enero de 2000,

D I S P O N G O:

ARTÍCULO 1. Cumplimiento alternativo de la obligación de reserva. Excepcionalidad.1. Las empresas públicas y privadas que vengan obligadas a contratar trabajadores dis-capacitados en los términos previstos en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de Integra-ción Social de Minusválidos, podrán excepcionalmente quedar exentas de esta obliga-ción, tal y como prevé el referido artículo, de forma parcial o total, bien a través deacuerdos recogidos en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal y, en su de-fecto, de ámbito inferior, a tenor de lo dispuesto en el artículo 83, apartados 2 y 3, deltexto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decretolegislativo 1/1995, de 24 de marzo; o bien, en ausencia de aquéllos, por opción volunta-ria del empresario, siempre que en ambos supuestos se aplique alguna de las medidassustitutorias, alternativa o simultáneamente, que se regulan en el presente Real Decreto,en desarrollo de la mencionada Ley de Integración Social de Minusválidos.

2. Se entenderá que concurre, entre otras causas, la nota de excepcionalidad a la que sealude en el apartado anterior, cuando la no incorporación de un trabajador minusválido ala empresa obligada se deba a la imposibilidad de que los servicios de empleo públicoscompetentes, o las agencias de colocación, puedan atender la oferta de empleo despuésde haber efectuado todas las gestiones de intermediación necesarias para dar respues-ta a los requerimientos de la misma y concluirla con resultado negativo, por la no exis-tencia de demandantes de empleo discapacitados inscritos en la ocupación indicada enla oferta de empleo o, aun existiendo, cuando acrediten no estar interesados en las con-diciones de trabajo ofrecidas en la misma.

A tales efectos, el Instituto Nacional de Empleo o los Servicios de Empleo Públicos de lasComunidades Autónomas con competencias transferidas emitirán, en el plazo de los dosmeses siguientes a la recepción de la oferta, certificación sobre la inexistencia de de-mandantes de empleo, en el modelo oficial que se determine en el desarrollo de esteReal Decreto, con mención expresa de las ocupaciones solicitadas. Cuando la oferta sehubiera presentado ante una agencia de colocación, el resultado negativo de su sondeode demandantes de empleo minusválidos se remitirá al servicio de empleo público com-petente que, previas las actuaciones de comprobación que se estimen pertinentes, emi-tirá el certificado final, respetando también en este caso el plazo de dos meses.

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LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES EN LOS CENTROS DE FERE-CECA 135LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES EN LOS CENTROS DE FERE-CECA134

para el cumplimiento de las obligaciones relativas, además de a la prestación de servi-cios de ajuste personal o social que requieran sus trabajadores minusválidos, a aquellasprecisas para desarrollar acciones que promuevan su tránsito hacia el mercado de traba-jo no protegido, tales como la formación permanente de los mismos o la adaptación deaquéllos a las nuevas tecnologías.

2. Las fundaciones o asociaciones de utilidad pública a las que se refiere la medida 3.adel apartado 1 del artículo 2 destinarán las donaciones o acciones de patrocinio a las ac-tividades que se indican en dicho apartado.

3. Anualmente, los centros especiales de empleo y las entidades referidas en la medida3.a del apartado 1 del artículo 2 presentarán ante el servicio público de empleo corres-pondiente, como organismo competente para resolver la concesión de subvenciones yayudas y efectuar el seguimiento de éstas, una memoria sobre la tipología de las accio-nes que se han realizado y los recursos financieros aplicados a las mismas.

Disposición adicional primera. Cuantificación de la obligación de reserva.A efectos del cómputo del 2 por 100 de trabajadores minusválidos en empresas de 50 omás trabajadores se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) El período de referencia para dicho cálculo serán los doce meses inmediatamente an-teriores, durante los cuáles se obtendrá el promedio de trabajadores empleados, in-cluidos los contratados a tiempo parcial, en la totalidad de centros de trabajo de laempresa.

b) Los trabajadores vinculados por contratos de duración determinada superior a un añose computarán como trabajadores fijos de plantilla.

c) Los contratados por término de hasta un año se computarán según el número de díastrabajados en el período de referencia. Cada doscientos días trabajados o fracción secomputarán como un trabajador más.

Cuando el cociente que resulte de dividir por doscientos el número de días trabajados enel citado período de referencia sea superior al número de trabajadores que se computan,se tendrá en cuenta, como máximo, el total de dichos trabajadores.

A efectos del cómputo de los doscientos días trabajados previsto en los párrafos ante-riores, se contabilizarán tanto los días efectivamente trabajados como los de descansosemanal, los días festivos y las vacaciones anuales.

Disposición adicional segunda. Adecuación normativa del Real Decreto 1451/1983, de11 de mayo, sobre empleo selectivo y medidas de fomento de empleo de los trabajado-res minusválidos.

1. El artículo 4 del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, queda redactado en los si-guientes términos:

ARTÍCULO 3. Comunicación al servicio público de empleo.1. Las empresas que en virtud del convenio colectivo de aplicación o, en ausencia delmismo, por opción voluntaria del empresario, aleguen como excepcionalidad causas dife-rentes a la establecida en el párrafo segundo del artículo 1 de esta norma, deberán concarácter previo solicitar la declaración de excepcionalidad al servicio público de empleocompetente.

El servicio público de empleo resolverá sobre la excepcionalidad solicitada en el plazo detres meses, mediante resolución motivada. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga re-solución administrativa expresa se entenderá que ésta es positiva.

Para dicha resolución que tendrá, en su caso, una validez de dos o tres años, se consi-derarán, entre otras cuestiones, las peculiaridades de carácter productivo, organizativo,técnico, económico, etc., que motiven la especial dificultad para incorporar trabajadoresdiscapacitados a la plantilla de la empresa.

Transcurrido el plazo de vigencia de la resolución las empresas deberán solicitar una nue-va declaración en caso de persistir la obligación principal y las circunstancias que dieronlugar a la resolución inicial.

2. Las empresas que, de acuerdo a lo dispuesto en la presente norma, utilicen cualquierade las medidas alternativas 1.a y 2.a del apartado 1 del artículo 2, deberán proceder a co-municar al correspondiente servicio público de empleo las contrataciones realizadas ensustitución de la obligación principal en el plazo del mes siguiente al de la formalización.

La comunicación deberá hacer expresión del contratista, objeto del contrato, número detrabajadores minusválidos a los que equivale la contratación, e importe y duración de lamisma.

3. Las empresas que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior utilicen la medida 3.ade su apartado 1, deberán comunicarlo al servicio público de empleo con carácter previo a suaplicación.

La comunicación deberá hacer expresión de la fundación o asociación de utilidad públicadestinataria, número de contratos con trabajadores minusválidos a los que sustituye, eimporte de la misma.

4. Cuando la empresa se encuentre en los casos descritos en los apartados 1 y 3 deeste artículo, el servicio público de empleo resolverá sobre ambas cuestiones en unamisma resolución administrativa.

ARTÍCULO 4. Obligación de los centros especiales de empleo y entidades.1. Los centros especiales de empleo que realicen contratos de los previstos en las me-didas 1.a y 2.a del apartado 1 del artículo 2, deberán destinar los recursos necesarios

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j) Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de ordenación de la educaciónde los alumnos con necesidades educativas especiales

La Constitución Española de 1978, en su artículo 49, encomienda a los poderes públicosrealizar una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración en favor de losdisminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que deberán prestar la atención espe-cializada que requieren y amparar para el disfrute de los derechos que en su título I re-conoce a todos los ciudadanos.

La Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, desarrollandoel citado precepto constitucional, establece los principios de normalización y sectoriza-ción de los servicios, integración y atención individualizada que han de presidir las actua-ciones de las Administraciones públicas, en todos sus niveles y áreas, en relación conlas personas con alguna minusvalía.

En aplicación y desarrollo de estos principios en el ámbito educativo, el Real Decreto334/1985, de 6 de marzo, de Ordenación de la Educación Especial, estableció un con-junto de medidas, tanto de ordenación como de planificación, tendentes a la progresivatransformación del sistema educativo con objeto de garantizar que los alumnos con ne-cesidades especiales puedan alcanzar, en el máximo grado posible, los objetivos educa-tivos establecidos con carácter general y conseguir de esta manera una mayor calidad devida en los ámbitos personal, social y laboral.

Estas medidas se han ido vertebrando en torno al programa de integración escolar que elMinisterio de Educación y Ciencia ha desarrollado a lo largo de los últimos nueve años.La evaluación que del programa de integración, tanto en su fase experimental como deextensión, ha llevado a cabo este Ministerio ha puesto de manifiesto, junto con un im-portante grado de consecución de los objetivos propuestos, las condiciones necesariaspara un óptimo desarrollo de dicho programa, por lo que parece conveniente revisar y ac-tualizar las condiciones en las que hasta ahora se ha llevado a cabo la atención a losalumnos con necesidades especiales.

Esta actualización es además una exigencia planteada por la nueva configuración del sis-tema educativo. En efecto, la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación Ge-neral del Sistema Educativo, se promulga con la voluntad de superar las disfunciones quevenía manifestando el sistema educativo y de dar una respuesta adecuada a las exigen-cias del presente y del futuro en la educación de todos los ciudadanos: amplía la educa-ción básica y obligatoria, extendiéndola hasta los dieciséis años; reordena todo el siste-ma educativo en nuevas etapas y niveles; da a la formación profesional un nuevoenfoque que asegura su vinculación al mundo laboral; introduce el principio de compren-sividad, compatible con una progresiva diversificación, y fomenta una formación persona-

"Artículo 4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril,las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadoresvendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores minus-válidos. No obstante lo anterior, las empresas responsables podrán excepcionalmentequedar exentas de tal obligación en los términos previstos en la referida Ley 13/1982,así como en lo dispuesto en su normativa de desarrollo."

2. El apartado tercero del artículo 7 del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, quedaredactado en los siguientes términos:

"3. Los beneficios aquí previstos no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicaspara la misma finalidad, superar el 60 por 100 del coste salarial anual correspondienteal contrato que da derecho a los mismos."

Disposición final primera. Habilitación para la modificación de módulos de contratos.El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales podrá modificar los módulos de los contratosmercantiles o civiles u otras medidas alternativas que sirven de base para determinar elcumplimiento de la obligación alternativa.

Asimismo, a la vista de la experiencia en la aplicación de la medida alternativa 3.a con-templada en el apartado 1 del artículo 2, podrá modificar la determinación de las entida-des beneficiarias.

Disposición final segunda. Actualización de la relación identificativa de centros especia-les de empleo.

El Instituto Nacional de Empleo, o el organismo competente de la Comunidad Autónoma,mantendrá actualizada una relación identificativa de centros especiales de empleo, alefecto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones alternativas reguladas en la pre-sente norma.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Bole-tín Oficial del Estado.

Dado en Madrid a 14 de enero de 2000.JUAN CARLOS R.

El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,MANUEL PIMENTEL SILES

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LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES EN LOS CENTROS DE FERE-CECA 139LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES EN LOS CENTROS DE FERE-CECA138

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Principios y disposiciones generales

ARTÍCULO 1. Objeto.1. Es objeto del presente Real Decreto la regulación de las condiciones para la atencióneducativa a los alumnos con necesidades especiales, temporales o permanentes, aso-ciadas a su historia educativa y escolar, o debidas a condiciones personales de sobredo-tación y de discapacidad psíquica, motora o sensorial.

2. El derecho a la educación se hará efectivo en tales casos, cuando sea preciso, a tra-vés de la educación especial, que se configura por este Real Decreto conforme a la LeyOrgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y, enlo pertinente, a la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusvá-lidos.

ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación.Las disposiciones de este Real Decreto son de aplicación en los centros docentes y pro-gramas formativos sostenidos con fondos públicos situados en el ámbito territorial en elque la Administración educativa es ejercida por el Ministerio de Educación y Ciencia.

ARTÍCULO 3. Escolarización.1. La atención educativa a los niños y niñas con necesidades educativas especiales co-menzará tan pronto como se adviertan circunstancias que aconsejen tal atención, cual-quiera que sea su edad, o se detecte riesgo de aparición de discapacidad.

2. Los alumnos con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, aso-ciadas a su historia educativa y escolar, así como a condiciones personales de sobredo-tación y de discapacidad psíquica, motora o sensorial, serán escolarizados en los centrosy programas ordinarios. Sólo cuando se aprecie de forma razonada que las necesidadesde dichos alumnos no puedan ser adecuadamente satisfechas en un centro ordinario, sepropondrá su escolarización en centros de educación especial.

3. Las propuestas para la escolarización de estos alumnos, así como la identificación delos que requieran apoyos y medios complementarios a lo largo de su proceso educativo,se efectuará por parte de los servicios de la Administración educativa. Dichas propues-tas estarán fundamentadas en la evaluación psicopedagógica, en la que se tendrán encuenta tanto las condiciones y características del alumno o alumna como las de su en-torno familiar y escolar.

4. La escolarización de estos alumnos estará sujeta a un proceso de seguimiento conti-nuado, debiéndose revisar de manera periódica y en la forma que reglamentariamente se

lizada que propicia la educación integral en conocimientos, destrezas y valores de losalumnos, atendiendo a la diversidad de capacidades, intereses y motivaciones de losmismos.

Respecto a la educación de los alumnos con necesidades especiales, la Ley Orgánica deOrdenación General del Sistema Educativo consagra los principios introducidos por la Leyde Integración Social de los Minusválidos y recogidos en el Real Decreto 334/1985, de6 de marzo, antes citado, y establece que el sistema educativo dispondrá de los recursosnecesarios para que los alumnos con necesidades educativas especiales, temporales opermanentes, puedan alcanzar, dentro del mismo sistema, los objetivos establecidos concarácter general para todos los alumnos.

Sin embargo, no todas las necesidades educativas especiales son de la misma naturale-za, tienen un mismo origen o requieren, para ser atendidas, actuaciones y medios simila-res. Por una parte, cabe distinguir entre las necesidades especiales que se manifiestande forma temporal o transitoria de aquellas que tienen un cierto carácter de estabilidado permanencia a lo largo de la escolarización. Por otra parte, su origen puede atribuirse adiversas causas relacionadas, fundamentalmente, con el contexto social o cultural, conla historia educativa y escolar de los alumnos o con condiciones personales asociadasbien a una sobredotación en cuanto a capacidades intelectuales, bien a una discapaci-dad psíquica, sensorial o motora o a trastornos graves de conducta. Por último, si bien laAdministración educativa debe regular las actuaciones y los medios previstos para aten-der las necesidades especiales de todo el alumnado, desde la perspectiva de la ordena-ción, de la planificación de recursos y de la organización de la respuesta educativa, con-viene acometer esta tarea atendiendo diferencialmente a su naturaleza, origen y mayor omenor permanencia de sus manifestaciones en el transcurso de la escolaridad.

El presente Real Decreto regula los aspectos relativos a la ordenación, la planificación derecursos y la organización de la atención educativa a los alumnos con necesidades edu-cativas especiales temporales o permanentes cuyo origen puede atribuirse, fundamen-talmente, a la historia educativa y escolar de los alumnos, a condiciones personales desobredotación o a condiciones igualmente personales de discapacidad sensorial, motorao psíquica. Todo ello en desarrollo de los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica de Orde-nación General del Sistema Educativo y al amparo de la disposición final primera 2 de di-cha Ley.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, previos los informes delReal Patronato de Prevención y de Atención a Personas con Minusvalía, del Consejo Es-colar del Estado y del Consejo de Universidades, de acuerdo con el Consejo de Estadoy previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de abril de1995,

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LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES EN LOS CENTROS DE FERE-CECA 141LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES EN LOS CENTROS DE FERE-CECA140

3. Los planes provinciales de formación permanente del profesorado incluirán entre susprioridades las relacionadas con la actualización y formación del profesorado y demásprofesionales a que se refiere el presente Real Decreto.

4. El Ministerio de Educación y Ciencia facilitará y promoverá la realización de experien-cias de innovación y de investigación educativa, así como la elaboración de materiales di-dácticos y curriculares, entre cuyos objetivos figure el de mejorar la calidad de la educa-ción de los alumnos con necesidades educativas especiales.

5. El Ministerio de Educación y Ciencia, a través del Instituto Nacional de Calidad y Eva-luación, promoverá la evaluación periódica del conjunto de medidas contempladas eneste Real Decreto.

ARTÍCULO 6. Proyecto curricular.1. Los centros docentes, en aplicación del principio de atención a la diversidad de capa-cidades, intereses y motivaciones del alumnado, incluirán en su proyecto curricular lasmedidas de carácter pedagógico, organizativo y de funcionamiento previstas para la aten-ción a los alumnos con necesidades educativas especiales que se escolaricen en ellos.

2. Los profesores que atiendan a alumnos con necesidades educativas especiales reali-zarán, con el asesoramiento y apoyo de los equipos de orientación educativa y psicope-dagógica o de los departamentos de orientación, según proceda, las adaptaciones curri-culares pertinentes para ayudar a estos alumnos a progresar en el logro de los objetivoseducativos.

3. El proceso educativo de los alumnos con necesidades educativas especiales tenderá,en cualquier caso y circunstancia, al desarrollo de las capacidades establecidas en losobjetivos generales de las respectivas etapas educativas.

ARTÍCULO 7. Adaptaciones curriculares.1. Conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de OrdenaciónGeneral del Sistema Educativo, y en el marco de la atención a la diversidad, podrán lle-varse a cabo adaptaciones en todos o algunos de los elementos del currículo, incluida laevaluación, de acuerdo con la naturaleza de las necesidades de los alumnos.

2. En el caso de los alumnos con necesidades educativas especiales, podrán llevarse acabo adaptaciones curriculares significativas que afecten a los elementos prescriptivosdel currículo, previa evaluación psicopedagógica realizada por los equipos de orientacióneducativa y psicopedagógica o, en su caso, por los departamentos de orientación.

3. Las adaptaciones curriculares individualizadas servirán de base a las decisiones so-bre los apoyos complementarios que deban prestarse a los alumnos con necesidades es-peciales.

determine, tras las correspondientes evaluaciones psicopedagógicas, las decisiones deescolarización adoptadas.

5. En cualquier caso, se garantizará el carácter revisable de las decisiones de escolariza-ción atendiendo tanto a las circunstancias que puedan afectar a los alumnos con nece-sidades educativas especiales como a los resultados de las oportunas evaluaciones psi-copedagógicas.

6. El Ministerio de Educación y Ciencia promoverá la creación, en los centros hospitala-rios y de rehabilitación, de servicios escolares para el adecuado desarrollo del procesoeducativo de los alumnos de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secun-daria Obligatoria internados en ellos.

7. El Ministerio de Educación y Ciencia contemplará, dentro de los planes de educaciónde las personas adultas, a las que presenten necesidades educativas especiales, esta-bleciendo a tal fin consultas sistemáticas con las organizaciones representativas de es-tas personas y de sus padres o tutores.

ARTÍCULO 4. Formación profesional.1. El Ministerio de Educación y Ciencia garantizará una oferta de formación profesionaladecuada a los alumnos con necesidades educativas especiales. A tal efecto, se enten-derá por formación profesional especial las posibles adaptaciones de los módulos y ci-clos de la formación profesional reglada y de los programas ordinarios de garantía social,así como la modalidad específica de programas de garantía social para alumnos con ne-cesidades educativas especiales, y el componente de formación profesional que, en sucaso, se incluya en los programas de formación para la transición a la vida adulta que seimparta en los centros de educación especial.

2. El Ministerio de Educación y Ciencia promoverá planes para la orientación e inserciónlaboral de los jóvenes con necesidades educativas especiales, en colaboración con otrasAdministraciones e instituciones públicas y privadas, especialmente con la Administra-ción laboral, y con los agentes sociales.

ARTÍCULO 5. Garantías para la calidad de la enseñanza.1. El Ministerio de Educación y Ciencia prestará atención prioritaria al conjunto de facto-res que favorecen la calidad y mejora de la enseñanza a los alumnos con necesidadeseducativas especiales.

2. A tal fin, adoptará las medidas que sean precisas en lo que concierne a la cualificacióny formación del profesorado, la elaboración de los proyectos curriculares y de la progra-mación docente, la dotación de medios personales y materiales, la promoción de la inno-vación e investigación educativa y la adaptación, en su caso, del entorno físico.

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5. El Ministerio de Educación y Ciencia proveerá a los centros del equipamiento didácticoy de los medios técnicos precisos que aseguren el seguimiento y la participación en todaslas actividades escolares de los alumnos con necesidades educativas especiales, en par-ticular de aquellos con discapacidades de comunicación y lenguaje, motoras y visuales.

Asimismo, velará para que dichos alumnos puedan acceder al centro, desplazarse y usarlos distintos equipamientos. De la misma manera, cuando las actividades tengan lugarfuera del centro, se facilitará la ayuda apropiada.

6. La Administración educativa favorecerá el reconocimiento y estudio de la lengua de sig-nos y facilitará su utilización en los centros docentes que escolaricen alumnos con nece-sidades educativas especiales asociadas a una discapacidad auditiva en grado severo oprofundo. Igualmente, promoverá la formación de los profesores de apoyo y tutores de es-tos alumnos en el empleo de sistemas orales y visuales de comunicación y en el dominiode la lengua de signos.

Los centros docentes que escolaricen alumnos que utilicen estos sistemas de comuni-cación incluirán, para estos alumnos, contenidos referidos a ellos en el área de lengua.

7. La Administración educativa promoverá y facilitará la incorporación al sistema educati-vo de personas adultas con discapacidades sensoriales o motoras.

ARTÍCULO 9. Participación de los padres.1. Los padres y, en su caso, las familias o tutores, tendrán una información continuadade todas las decisiones relativas a la escolarización de sus hijos, tanto antes de la ma-triculación como a lo largo del proceso educativo y, en particular, cuando impliquen con-diciones de escolarización, medios personales o decisiones curriculares de carácter ex-traordinario.

2. En todo caso, en la enseñanza obligatoria, los padres o tutores podrán elegir el centroescolar para matricular a sus hijos e hijas con necesidades educativas especiales entreaquellos que reúnan los recursos personales y materiales adecuados para garantizarlesuna atención educativa de calidad, de acuerdo con el dictamen que resulte de la evalua-ción psicopedagógica y en el marco de los criterios generales establecidos para la admi-sión de alumnos.

3. La incorporación a la enseñanza postobligatoria de los alumnos con necesidades es-peciales estará sujeta a las condiciones establecidas con carácter general.

4. El Ministerio de Educación y Ciencia procurará la colaboración de los padres, tanto enel proceso de identificación de las necesidades como en las actuaciones de carácter pre-ventivo o compensador, potenciando el valor educativo y, en su caso, rehabilitador, de lasrutinas diarias a desarrollar en el ámbito familiar.

ARTÍCULO 8. Recursos, medios y apoyos complementarios.1. El Ministerio de Educación y Ciencia dotará a los centros docentes con recursos, me-dios y apoyos complementarios a los previstos con carácter general en cumplimiento delo establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, cuando el número de alum-nos con las necesidades educativas especiales escolarizados en ellos y la naturaleza delas mismas así lo requiera.

2. Los medios personales complementarios para garantizar una educación de calidad alos alumnos con necesidades educativas especiales estarán constituidos por los maes-tros con las especialidades de pedagogía terapéutica o educación especial y de audicióny lenguaje que se establezcan en las correspondientes plantillas orgánicas de los centrosdocentes y de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica, así como por elpersonal laboral que se determine.

3. En las plantillas del Cuerpo de Maestros se incluirán los puestos de trabajo de peda-gogía terapéutica y de audición y lenguaje que deban existir en los equipos de orientacióneducativa y psicopedagógica y en los departamentos de orientación de los institutos deeducación secundaria que escolaricen alumnos con necesidades educativas especialespermanentes. Estos puestos se cubrirán de acuerdo con las normas de provisión depuestos correspondientes al Cuerpo de Maestros.

4. Los equipos de orientación educativa y psicopedagógica realizarán la evaluación psi-copedagógica requerida para una adecuada escolarización de los alumnos con necesida-des educativas especiales, así como para el seguimiento y apoyo de su proceso educati-vo. Estos equipos, en atención a las funciones peculiares que además realicen, seclasificarán en equipos de atención temprana, equipos generales y equipos específicos.

Corresponde a los equipos de atención temprana y, en su caso, a los equipos generales,la detección precoz de las necesidades educativas especiales y la orientación y el apoyoa los padres en orden a un óptimo desarrollo de sus hijos.

Los equipos generales, además de realizar la correspondiente evaluación psicopedagó-gica, prestarán a los centros de Educación Infantil y Primaria y a los centros de educa-ción especial el asesoramiento y el apoyo técnico-pedagógico precisos para la mejoratención educativa de los alumnos con necesidades educativas especiales escolariza-dos en ellos.

Los equipos específicos prestarán su apoyo especializado a los equipos generales,equipos de Atención Temprana y departamentos de orientación de los institutos de Edu-cación Secundaria en los que se escolarice a alumnos con necesidades educativas es-peciales y, con colaboración con ellos, a los centros escolares y a los alumnos que loprecisen.

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SECCIÓN 1.ª DE LA ESCOLARIZACIÓN EN CENTROS Y PROGRAMAS ORDINARIOS

ARTÍCULO 13. La escolarización en Educación Infantil.1. La escolarización de estos niños y niñas en la Educación Infantil comenzará y finaliza-rá en las edades establecidas por la Ley con carácter general para esta etapa, con la sal-vedad a la que se refiere el apartado 2 de este artículo, y se llevará a cabo en centros or-dinarios que reúnan los recursos personales y materiales adecuados para garantizarlesuna atención educativa de calidad de acuerdo con el dictamen que resulte de la evalua-ción psicopedagógica. Sólo en casos excepcionales, y previo informe motivado, podráproponerse su escolarización en un centro de educación especial.

2. Excepcionalmente, previo informe del equipo de orientación educativa y psicopedagó-gica, la Administración educativa podrá autorizar la permanencia de alguno de estos ni-ños y niñas durante un año más en la etapa de Educación Infantil.

3. La Administración educativa podrá contemplar la escolarización preferente de determi-nados alumnos con necesidades especiales permanentes asociadas a condiciones per-sonales de discapacidad en un mismo centro de Educación Infantil, cuando la naturalezade la respuesta a sus necesidades comporte un equipamiento singular o una especiali-zación profesional de difícil generalización.

4. El Ministerio de Educación y Ciencia promoverá el establecimiento de convenios conotros órganos de la Administración estatal, con las Administraciones autonómicas y loca-les y con instituciones sin ánimo de lucro para la escolarización y la atención educativa alos niños y niñas con necesidades especiales permanentes en la Educación Infantil.

ARTÍCULO 14. La escolarización en Educación Primaria.1. Los alumnos con necesidades especiales permanentes asociadas a condiciones per-sonales de discapacidad se escolarizarán en el centro de Educación Primaria que lescorresponda según lo establecido en el Real Decreto 377/1993, de 12 de marzo, por elque se regula la admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos de Edu-cación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria, y demás normas que lodesarrollan. En cualquier caso, se estará a lo establecido en el artículo 9 del presenteReal Decreto sobre la participación de los padres en las decisiones de escolarización desus hijos con necesidades educativas especiales, garantizando que el centro de Educa-ción Primaria en el que se escolaricen reúne los recursos personales y materiales ade-cuados de acuerdo con el dictamen que resulte de la evaluación psicopedagógica.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 377/1993, las Co-misiones de Escolarización constituidas en las Direcciones Provinciales del Ministerio deEducación y Ciencia decidirán, oídos los sectores afectados, y especialmente los padreso tutores, la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales per-

CAPÍTULO II

De la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas acondiciones personales de sobredotación intelectual

ARTÍCULO 10. Atención educativa.La atención educativa a los alumnos con necesidades especiales asociadas a condicio-nes personales de sobredotación intelectual velará especialmente por promover un de-sarrollo equilibrado de los distintos tipos de capacidades establecidas en los objetivosgenerales de las diferentes etapas educativas.

ARTÍCULO 11. Evaluación y medidas.1. El Ministerio de Educación y Ciencia determinará el procedimiento para evaluar las ne-cesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de sobredotaciónintelectual, así como el tipo y el alcance de las medidas que se deben adoptar para suadecuada satisfacción.

2. A este fin, los equipos de orientación educativa y psicopedagógica y los departamen-tos de orientación de los institutos de Educación Secundaria que escolaricen alumnoscon necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de sobre-dotación intelectual contarán con profesionales con una formación especializada.

CAPÍTULO III

De la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales permanen-tes asociadas a condiciones personales de discapacidad

ARTÍCULO 12. Detección precoz y atención educativa inicial.1. El Ministerio de Educación y Ciencia, a través de los equipos de orientación educativay psicopedagógica, asegurará la detección precoz y la evaluación de las necesidades edu-cativas especiales de los niños y niñas con discapacidad psíquica, sensorial o motora.

2. La atención educativa a estos niños y niñas, que se iniciará desde el momento en que,sea cual fuera su edad, se produzca la detección de una discapacidad psíquica, sensorialo motora, tendrá por objeto corregir precozmente, en lo posible, las secuelas de la disca-pacidad detectada, prevenir y evitar la aparición de las mismas y, en general, apoyar y es-timular su proceso de desarrollo y aprendizaje en un contexto de máxima integración.

3. En esta atención educativa, y particularmente en la que se lleve a cabo en edades an-teriores a la escolarización, el Ministerio de Educación y Ciencia propiciará de manera es-pecial la colaboración de los padres o tutores de los niños y niñas, los cuales podrán re-cibir preparación a tal fin ofrecida por los servicios correspondientes.

4. El Ministerio de Educación y Ciencia impulsará las medidas de coordinación necesariascon otros órganos de la Administración estatal y con las Administraciones autonómicas y lo-cales, para la consecución de los objetivos señalados en los apartados anteriores.

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y aprendizaje en una unidad específica al objeto de promover su adecuado desarrolloeducativo. En cualquier caso, se asegurará la participación de estos alumnos en el mayornúmero posible de las actividades que organice el centro.

6. Los departamentos de orientación prestarán especial atención a la identificación delas necesidades educativas de estos alumnos y al seguimiento de su proceso educativo,facilitando el apoyo necesario al conjunto del profesorado del centro, en particular a losprofesores y profesoras que atiendan directamente a dichos alumnos.

ARTÍCULO 16. La escolarización en el Bachillerato y en la Formación Profesional Reglada.1. El Ministerio de Educación y Ciencia velará para que los centros de Educación Secun-daria y, en su caso, los centros específicos de Formación Profesional, cuando escolaricenen los niveles de enseñanza postobligatoria a alumnos con necesidades educativas es-peciales que hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria, cuenten conlos medios personales y materiales necesarios para que estos alumnos puedan prose-guir sus estudios con las adaptaciones curriculares pertinentes.

2. Los departamentos de orientación de estos centros asesorarán a la Comisión de Co-ordinación Pedagógica y a los departamentos didácticos con objeto de que dichos alum-nos puedan alcanzar los objetivos generales del Bachillerato o de los ciclos formativos deFormación Profesional y de cada una de las disciplinas que deban cursar.

Artículo 17. La escolarización en los programas de garantía social.1. El Ministerio de Educación y Ciencia garantizará una oferta suficiente de programas degarantía social para facilitar el acceso al mundo laboral de aquellos alumnos con necesi-dades educativas especiales permanentes que, al concluir la etapa de Educación Secun-daria Obligatoria, no reúnan las condiciones exigidas para cursar el Bachillerato o los ci-clos formativos de Formación Profesional de grado medio.

2. Estos estudios podrán cursarse en régimen de integración o en la modalidad de pro-gramas de garantía social para alumnos con necesidades educativas especiales.

3. El Ministerio de Educación y Ciencia podrá establecer convenios con otros órganos dela Administración estatal, con las Administraciones autonómicas y locales y con institu-ciones sin ánimo de lucro para la realización de los programas de garantía social paraalumnos con necesidades educativas especiales.

4. En los objetivos y en el desarrollo de estos programas se prestará una especial aten-ción a la transición a la vida adulta, tanto en su dimensión laboral como personal y social.

5. En el plazo de un año a partir de la promulgación del presente Real Decreto, el Minis-terio de Educación y Ciencia regulará las condiciones en que deben impartirse los pro-gramas de garantía social para alumnos con necesidades educativas especiales perma-nentes asociadas a condiciones personales de discapacidad.

manentes asociadas a condiciones personales de discapacidad. La decisión de las Co-misiones de Escolarización, que se podrá adoptar previamente a la determinación de lasvacantes de los centros, tenderá a lograr una integración efectiva de los alumnos alu-didos.

3. La escolarización de estos alumnos en la Educación Primaria comenzará y finalizará enlas edades establecidas por la ley con carácter general para este nivel, con las salveda-des que se contemplan en el presente Real Decreto.

4. La Administración educativa podrá contemplar la escolarización preferente de determi-nados alumnos con necesidades especiales permanentes asociadas a condiciones per-sonales de discapacidad en un mismo centro de Educación Primaria, cuando la naturale-za de la respuesta a sus necesidades comporte un equipamiento singular o unaespecialización profesional de difícil generalización.

5. Al finalizar la Educación Primaria, los equipos de orientación educativa y psicopedagó-gica realizarán un informe sobre el proceso educativo de estos alumnos a lo largo de estenivel y lo elevarán al centro donde el alumno vaya a continuar su escolarización.

ARTÍCULO 15. La escolarización en la Educación Secundaria Obligatoria.1. El Ministerio de Educación y Ciencia llevará a cabo la planificación necesaria para quelos alumnos con necesidades educativas especiales permanentes que hayan sido esco-larizados en centros ordinarios de Educación Primaria continúen su escolarización al con-cluir ésta este nivel en la Educación Secundaria Obligatoria.

2. A tal fin, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Real Decre-to se determinarán los centros de Educación Secundaria que escolarizarán alumnos connecesidades educativas permanentes asociadas a condiciones personales de discapa-cidad.

3. La planificación podrá contemplar la existencia de centros de Educación Secundariaque atiendan preferentemente a alumnos cuyas necesidades requieran el concurso demedios técnicos y profesionales de mayor especificidad.

4. La escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales permanen-tes en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria comenzará y finalizará en las edadesestablecidas por la Ley con carácter general, con las salvedades que se contemplan en elpresente Real Decreto.

5. Las características de la Educación Secundaria Obligatoria aconsejan no excluir laadopción de formas organizativas en las que los alumnos con necesidades especialespermanentes, sobre todo cuando éstas aparecen asociadas a condiciones personales dediscapacidad psíquica, realicen una parte o la mayoría de sus actividades de enseñanza

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básica obligatoria y una formación que facilite la transición a la vida adulta de los alum-nos escolarizados en ellos. Asimismo, se podrán impartir en estos centros los programasde garantía social para alumnos con necesidades educativas especiales a los que se re-fiere el artículo 17 del presente Real Decreto.

2. En la educación básica obligatoria, la escolarización de los alumnos con necesidadeseducativas especiales en los centros de educación especial comenzará y finalizará en lasedades establecidas por la ley con carácter general.

3. Excepcionalmente, y cuando la propuesta del equipo de orientación educativa y psico-pedagógica lo aconseje, podrán escolarizarse en centros de educación especial alumnoscuyas edades correspondan al segundo ciclo de Educación Infantil.

4. La formación complementaria para la transición a la vida adulta tendrá una duraciónde dos años, pudiendo ampliarse a tres cuando el proceso educativo del alumno y/o lasposibilidades laborales del entorno así lo aconsejen.

5. En cualquier caso, el límite de edad para poder permanecer escolarizado en un centrode educación especial será el de veinte años.

ARTÍCULO 21. La educación obligatoria.1. La enseñanza básica obligatoria de los alumnos escolarizados en centros de educa-ción especial tendrá una duración de diez años.

2. El proyecto educativo y curricular de estos centros tomará como referentes, en la en-señanza básica obligatoria, las capacidades establecidas en los objetivos del currículode la Educación Primaria en todas sus áreas, pudiendo dar cabida a capacidades deotras etapas, de acuerdo con las necesidades de los alumnos. En cualquier caso, en losúltimos años de escolarización se pondrá el énfasis en las competencias vinculadas conel desempeño profesional.

ARTÍCULO 22. Programas de formación para la transición a la vida adulta.Los programas de formación para la transición a la vida adulta estarán encaminados a fa-cilitar el desarrollo de la autonomía personal y la integración social de los alumnos, y po-drá tener un componente de formación profesional específica.

ARTÍCULO 23. Normativa aplicable a los centros de educación especial.1. A los centros públicos de educación especial les será de aplicación el Reglamento Or-gánico de las Escuelas de Educación Infantil y Colegios de Educación Primaria, aprobadopor Real Decreto 819/1993, de 28 de mayo.

2. La admisión de alumnos y la provisión de plazas en los centros públicos de educaciónespecial se realizará de acuerdo con la normativa general relativa a los colegios de Edu-cación Primaria, con las particularidades que reglamentariamente se determinen.

ARTÍCULO 18. Estudios universitarios.1. Para garantizar el principio de igualdad de oportunidades, las universidades públicasrealizarán las adaptaciones que fuere menester con el fin de que los alumnos con nece-sidades educativas especiales permanentes puedan efectuar las pruebas de acceso a launiversidad. Asimismo, facilitarán a estos alumnos el acceso a las instalaciones y a lasenseñanzas con el fin de que puedan proseguir sus estudios.

2. Las universidades públicas reservarán hasta un 3 % de plazas en cada uno de los cen-tros docentes universitarios de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto1005/1991, de 14 de junio, por el que se regulan los procedimientos para el ingreso enlos centros universitarios, modificado por el Real Decreto 1060/1992, de 4 de septiem-bre, a los alumnos con necesidades educativas especiales permanentes asociadas acondiciones personales de discapacidad que, durante su escolarización anterior, hayanprecisado recursos extraordinarios de acuerdo con el dictamen efectuado bien por losequipos de orientación educativa y psicopedagógica, bien por los profesores especialis-tas de psicología y pedagogía de los departamentos de orientación de los centros de Edu-cación Secundaria en los que hubieran estado escolarizados. En todo caso, dichos alum-nos deberán haber superado las pruebas de acceso a la universidad establecidas concarácter general para el conjunto del alumnado. Excepcionalmente, las Juntas de Gobier-no de las Universidades podrán ampliar dicho porcentaje de plazas.

SECCIÓN 2.ª DE LA ESCOLARIZACIÓN EN CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL

ARTÍCULO 19. Criterios generales.1. Se propondrá la escolarización en centros de educación especial de aquellos alumnoscon necesidades educativas especiales permanentes asociadas a condiciones persona-les de discapacidad que requieran, de acuerdo con la evaluación y el dictamen realizadospor los equipos de orientación educativa y psicopedagógica, adaptaciones significativas yen grado extremo en las áreas del currículo oficial que les corresponda por su edad ycuando se considere por ello que sería mínimo su nivel de adaptación y de integración so-cial en un centro escolar ordinario.

2. En las zonas rurales podrán habilitarse, en determinadas circunstancias, algunas aulasen centros ordinarios para la educación de los alumnos señalados en el apartado anterior.

3. Podrán existir centros de educación especial específicos que escolaricen, de acuerdocon los criterios que reglamentariamente se establezcan, a alumnos con necesidadeseducativas especiales asociadas a un determinado tipo de discapacidad.

ARTÍCULO 20. Organización de las enseñanzas.1. Con carácter general, en los centros de educación especial se impartirá la educación

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peciales asociadas a deficiencia mental profunda y retraso mental severo, plurideficien-cias y trastornos graves de la personalidad vinculados a psicosis y autismo.

3. En el mismo plazo, el Ministerio de Educación y Ciencia dictará las normas precisaspara la adecuación del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y Co-legios de Educación Primaria a las características de estos centros y establecerá los re-quisitos mínimos que han de cumplir.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Bole-tín Oficial del Estado.

Dado en Madrid a 28 de abril de 1995.JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Ciencia,GUSTAVO SUÁREZ PERTIERRA

LEGISLACIÓN AUTONÓMICA VIGENTE DE ÁMBITO EDUCATIVO

ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALESMEC Real Decreto 696/1995, de 28 de abril (BOE de 2 de junio)ANDALUCÍA Decreto 147/2002, de 14 de mayo (BOJA del 18).ARAGÓN Decreto 217/2000, de 19 de diciembre (BOJA del 27).CANARIAS Decreto 286/1995, de 22 de septiembre (BOC de 11 de octubre).CANTABRIA Real Decreto 696/1995, de 28 de abril (BOE de 2 de junio).CASTILLA-LA MANCHA Real Decreto 696/1995, de 28 de abril (BOE de 2 de junio).CASTILLA Y LEÓN Real Decreto 696/1995, de 28 de abril (BOE de 2 de junio).CATALUÑA Decreto 299/1997, de 25 de noviembre (DOGC del 28).COMUNIDAD DE MADRID Real Decreto 696/1995, de 28 de abril (BOE de 2 de junio).COMUNIDAD VALENCIANA Decreto 39/1998, de 31 marzo (DOGV 17 abril), modificado

por Decreto 227/2003, de 14 noviembre (DOGV del 18).EXTREMADURA Real Decreto 696/1995, de 28 de abril (BOE de 2 de junio).GALICIA Decreto 320/1996, de 26 de julio (DOG de 6 de agosto).ISLAS BALEARES Real Decreto 696/1995, de 28 de abril (BOE de 2 de junio).LA RIOJA Real Decreto 696/1995, de 28 de abril (BOE de 2 de junio).NAVARRA Real Decreto 696/1995, de 28 de abril (BOE de 2 de junio).PAÍS VASCO Decreto 118/1998, de 23 de junio (BOPV del 13 de julio).PRINCIPADO DE ASTURIAS Real Decreto 696/1995, de 28 de abril (BOE de 2 de junio).REGIÓN DE MURCIA Real Decreto 696/1995, de 28 de abril (BOE de 2 de junio).

ARTÍCULO 24. Centros de educación especial y centros ordinarios.1. El Ministerio de Educación y Ciencia velará por la vinculación y colaboración de los cen-tros de educación especial con el conjunto de centros y servicios educativos del sectoren el que estén situados, con objeto de que la experiencia acumulada por los profesio-nales y los materiales existentes en ellos puedan ser conocidos y utilizados para la aten-ción de los alumnos con necesidades especiales escolarizados en los centros ordinarios.

2. Los centros de educación especial se irán configurando progresivamente como centrosde recursos educativos abiertos a los profesionales de los centros educativos del sector.

3. De acuerdo con el principio de normalización escolar establecido en el punto 3 del ar-tículo 36 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Siste-ma Educativo, la Administración educativa promoverá experiencias de escolarizacióncombinada en centros ordinarios y centros de educación especial cuando las mismas seconsideren adecuadas para satisfacer las necesidades educativas especiales de losalumnos que participen en ellas.

Disposición adicional primera. Flexibilización del período de escolarización.El Ministerio de Educación y Ciencia, de acuerdo con las Comunidades Autónomas quese encuentran en el pleno ejercicio de sus competencias, establecerá las condiciones yel procedimiento para flexibilizar, con carácter excepcional, la duración del período de es-colarización obligatoria de los alumnos con necesidades educativas especiales asocia-das a condiciones personales de sobredotación intelectual. El procedimiento que se es-tablezca contemplará en todo caso la audiencia previa a los alumnos implicados y a suspadres o tutores.

Disposición adicional segunda. Plantilla de los centros públicos.En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, el Minis-terio de Educación y Ciencia establecerá la plantilla de profesorado y otros profesionalesy la proporción de profesionales/alumnos en los centros públicos de educación especial.

Disposición final primera. Desarrollo y aplicación.Se autoriza al Ministro de Educación y Ciencia para desarrollar lo dispuesto en el presen-te Real Decreto, así como para regular cuantas cuestiones se deriven de su aplicación.

Disposición final segunda. Actuaciones administrativas complementarias.1. En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, el Ministe-rio de Educación y Ciencia establecerá los criterios y procedimientos para efectuar la eva-luación psicopedagógica encomendada a los equipos de orientación educativa y psicope-dagógica y a los profesores de la especialidad de psicología y pedagogía de losdepartamentos de orientación de los centros de educación secundaria.

2. En el mismo plazo, el Ministerio de Educación y Ciencia propondrá un modelo decurrículo adaptado a las características de los alumnos con necesidades educativas es-

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EQUIPO DE EDUCACIÓN ESPECIALE INTEGRACIÓN DE FERE-CECA

1. LOCE Y ORDENACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS

2. COMPILACIÓN ACTUALIZADA DE DERECHO EDUCATIVO.LODE, LOGSE y LOPEG, tras la entrada en vigor de la LOCE

3. PROPUESTAS DE FUTURO PARA LOS TITULARES DE CENTROS CATÓLICOS.Conclusiones de los seminarios de reflexión sobre función directiva, entidades titulares de centros y colaboración interinstitucional

4. LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES EN LOS CENTROS FERE-CECA

COLECCIÓN FERE-CECA

CUADERNOS MONOGRÁFICOS

7382