las mujeres en el sistema de justicia penal

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DEPARTAMENTO DE ANÁLISIS JURÍDICO DESAFÍOS ACTUALES DE LA JUSTICIA PENAL. PROCESO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL, AVANCES Y DEBILIDADES, 2017-2018 11.º ESTUDIO DE JUSTICIA Las mujeres en el sistema de justicia penal Lorena Escobar Noriega de Guerrero María Fernanda Galán Maldonado Gustavo García Fong

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Page 1: Las mujeres en el sistema de justicia penal

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DESAFÍOS ACTUALES DE LA JUSTICIA PENAL. PROCESO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL, AVANCES Y DEBILIDADES, 2017-2018

11.º ESTUDIO DE JUSTICIA

Las mujeres en el sistema

de justicia penal

Lorena Escobar Noriega de Guerrero María Fernanda Galán Maldonado

Gustavo García Fong

Page 2: Las mujeres en el sistema de justicia penal

ASOCIACIÓN DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS SOCIALESB

EditorAsociación de Investigación y Estudios Sociales © 201910.ª calle 7-48, Zona 9PBX: [email protected] de Guatemala, Guatemala, C. A.

AutoresLorena Escobar Noriega de Guerrero María Fernanda de Jesús Galán MaldonadoGustavo García Fong

Equipo de investigaciónDepartamento de Análisis Jurídico (DAJ)Lorena Escobar Noriega de GuerreroMaría Fernanda de Jesús Galán MaldonadoGustavo García Fong

Grupo EditorialAna Lucía BlasLilliana López PinedaGuisela MayénAna María de Specher

DiagramaciónCesia Calderón

ImpresiónCentro de Impresiones Gráficas –CIMGRA-Impresión, noviembre de 2019

La investigación y la publicación se realizaron con la colaboración de la Fundación Konrad Adenauer de la República Federal de Alemania (KAS). El contenido de esta publicación es responsabilidad exclusiva de ASIES. En ningún caso debe considerarse que refleja los puntos de vista de la Fundación Konrad Adenauer. Se permite la reproducción total o parcial de este documento, siempre que se cite la fuente.

ÍndiceIntroducción 1

Las mujeres en el sistema de justicia 1A. En el Organismo Judicial 2

1. En la máxima autoridad judicial 22. En la magistratura de apelación 63. Mujeres en judicaturas 84. Política institucional del Organismo Judicial 10

B. En el Ministerio Público 101. En la jefatura 102. En las distintas fiscalías 143. Política institucional del Ministerio Público 15

C. En la defensa 161. En la máxima autoridad 162. En las defensorías 18

D. Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala 201. En la máxima autoridad 202. En los laboratorios 22

Conclusiones y recomendaciones 23

Referencias 25

Siglas y acrónimos

ASIES Asociación de Investigación y Estudios Sociales

CC Corte de Constitucionalidad

CCJ Consejo de la Carrera Judicial

Cidej Centro de Información, Desarrollo y Estadística Judicial

CPRG Constitución Política de la República de Guatemala

CR Congreso de la República

CSJ Corte Suprema de Justicia

IDPP Instituto de la Defensa Pública Penal

Inacif Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala

INE Instituto Nacional de Estadística de Guatemala

MP Ministerio Público

OJ Organismo Judicial

PGN Procuraduría General de la Nación

Descargue esta publicación en www.asies.org.gt

Asociación de Investigación y Estudios SocialesDepartamento de Análisis Jurídico Las mujeres en el sistema de justicia penal / Lorena Escobar Noriega de Guerrero, María Fernanda de Jesús Galán Maldonado, Gustavo García Fong. Proceso de fortalecimiento del sistema de justicia penal, avances y debilidades, 2017-2018. Undécimo estudio. - - - Guatemala: ASIES, 2019.

28 p.; 22cm. (Fascículo n.° 6)

ISBN: 978-99939-61-84-0

1. MUJERES.- 2.PARTICIPACIÓN DE LA MUJER.- 3. PARTICIPACIÓN POLÍTICA.- 4. ROL DE LA MUJER.-5.IGUALDAD DE GÉNERO.-6. MAGISTRADAS.- 7. JUECES.- 8. DEFENSORES PÚBLICOS.- 9. JUSTICIA SOCIAL.- 10. FISCALES.- 11. ORGANISMO JUDICIAL.- 12. MINISTERIO PÚBLICO.- 13. INSTITUTO NACIONAL DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL.- 14. INSTITUTO DE CIENCIAS FORENSES. - 15. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- 16. CONGRESO DE LA REPÚBLICA.- 17. GUATEMALA.- i. Escobar Noriega de Guerrero, Lorena.- ii. Galán Maldonado, María Fernanda de Jesús.- iii. García Fong, Gustavo.

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11.º ESTUDIO DE JUSTICIALas mujeres en el sistema de justicia penal 1

IntroducciónLa Asociación de Investigación y Estudios Sociales (ASIES) comprometida con la democracia y el Estado de derecho, evalúa desde hace más de quince años los progresos y dificultades que enfrenta el fortalecimiento de la administración de justicia en Guatemala, tanto en el acceso de la justicia, la modernización institucional, como en la excelencia profesional; con el propósito de revelar sus resultados a las autoridades gubernamentales; legislativas y judiciales, así como a la ciudadanía, asimismo facilitar la toma de decisiones, la ejecución de acciones administrativas, financieras, parlamentarias y de auditoría que eliminen los riesgos y amenazas a la administración de la justicia pronta, cumplida y objetiva.

El presente informe “Las mujeres en el sistema de justicia penal” forma parte de la serie “Desafíos

actuales de la justicia penal. Proceso de fortalecimiento del sistema de justicia, avances y debilidades”, que desde el año 2017 incluye un tema de especial interés que no ha sido abordado en anteriores números de la serie, mantiene coherencia, relación y armonía con los otros apartados. En ese sentido, esta investigación describe cuáles son los puestos y cargos ejercidos por las mujeres en las instituciones que conforman el sistema de justicia penal, a efectos de identificar si es igualitaria la intervención del talento femenino como el masculino desde las posiciones de poder, a la vez que considera -entre otros-, aspectos políticos y de contexto en los que se han seleccionado a las personas que han ocupado cargos en las máximas autoridades del Organismo Judicial, el Ministerio Público, el Instituto de la Defensa Pública Penal y el Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala.

A nivel mundial durante la mitad del siglo XX dio inicio un proceso de cambio en la participación femenina en trabajos remunerados. La mujer empezó a desempeñarse profesionalmente; dedicarse “al trabajo a lo largo de todo el ciclo de vida potencialmente activa, incluyendo los años de crianza de los hijos” (Luis Linares, 2015, p. 2). En Guatemala, hace más de 20 años, cuando se registró un aumento significativo en el porcentaje de trabajadoras remuneradas, las instituciones del sector justicia no fueron ajenas a esta participación.

Dichos cambios en la participación laboral de personas de ambos sexos, conllevó el desarrollo de marcos normativos nacionales e internacionales con parámetros mínimos que garantizan a las mujeres un ambiente laboral armonioso, igualdad salarial y laboral, remuneración justa y digna, derecho a contraer matrimonio y formar una familia; así como su protección contra la discriminación, violencia y acoso laboral.

Las mujeres en el sistema de justicia

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ASOCIACIÓN DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS SOCIALES2

Las bases legales del trabajo femenino se asentaron en la Constitución Política de la República de Guatemala y diversas leyes ordinarias, en las que se plasmaron los derechos laborales de la mujeres, entre los cuales se encuentran los de inamovilidad laboral de la trabajadora embarazada o en período de lactancia (excepcionalmente en los casos previstos por la ley), a descanso retribuido con el 100 % del salario (pre y posnatal), a un período de lactancia, gozar del servicio de guardería para sus hijos menores de tres años en un espacio físico en el lugar de trabajo. En tal virtud, los empleadores adquirieron obligaciones frente a las mujeres y adoptaron medidas tendentes a eliminar o abatir la violencia y el acoso laboral, actitudes que afectan su salud psicológica, física y sexual, su dignidad, y su entorno familiar y social.

A. En el Organismo Judicial

1. En la máxima autoridad judicial

La Constitución Política de la República de Guatemala (CPRG), establece que el acceso a las magistraturas de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y Corte de Apelaciones, es a través de un sistema abierto, acompañado de un mecanismo de contención a posibles presiones e interferencias que aplica los criterios de evaluación determinados en la ley respectiva. El referido mecanismo se basa en un control cruzado, en el conocimiento gremial y el prestigio social, denominado “comisiones de postulación”, que alude a estas como encargadas de preseleccionar a los candidatos a ocupar las respectivas magistraturas y hacer una lista de postulados para cada corte que entrega a los legisladores, quienes finalmente nombran a las personas correspondientes.

Superar el proceso de la preselección por la comisión de postulación es el primer reto que enfrentan los profesionales del derecho que tienen aspiraciones a ser electos como magistrados de la CSJ; solamente 26 personas pueden formar parte de la referida lista, de la cual se eligen a 13 abogados como las máximas autoridades judiciales. En cuanto a su nombramiento, las normas constitucionales relacionadas no determinan criterio de igualdad de género y, en consecuencia, las

leyes ordinarias también carecen del mismo aspecto. Aunque esto no representaría un obstáculo para incluirse en la legislación con base en lo expresado por la Corte de Constitucionalidad en referencia al principio de igualdad:

...Esta Corte ha expresado en anteriores casos que este principio de igualdad hace una referencia a la universalidad de la ley, pero no prohíbe, ni se opone a dicho principio, el hecho que el legislador contemple la necesidad o conveniencia de clasificar y diferenciar situaciones distintas y darles un tratamiento diverso, siempre que tal diferencia tenga una justificación razonable de acuerdo al sistema de valores que la Constitución acoge... (Corte de Constitucionalidad, 1992).

Sin embargo, tanto la aplicación del marco normativo que determina los mecanismos y procedimientos, objetivos y concretos, relativos a la selección de las nóminas de candidatos a cargos que ejercen funciones públicas, como la transparencia exigida a las respectivas comisiones en estos procesos y la auditoría social, de algún modo reducen las barreras invisibles que afrontan las abogadas.

Es probable que este conjunto de acciones sea una de las causas por las cuales la nómina que se entregó al Congreso de la República (CR) en 2009 se integró con 38 % de abogadas, porcentaje que aumentó en el 2014 a 42 %, con lo que se observa una disminución en la brecha de paridad entre hombres y mujeres en esta fase para el nombramiento del pleno de la CSJ.

Por su parte, históricamente el Organismo Legislativo -órgano responsable de la elección tanto de la CSJ como de la corte de Apelaciones-, durante todo el periodo democrático del país (1986-2018), se ha caracterizado por la subrepresentación femenina (ver figura n.°1). Fue la VII Legislatura (2012-2016) que eligió a los magistrados de la CSJ para el período 2014-2019. En ese momento, el Congreso solamente contó con 21 diputadas que apenas representaron el 13 % de los escaños, frente a las 137 curules ocupadas por hombres con 87 % de representatividad, es decir con una diferencia de 74 % de participación.

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La desproporcionalidad que se observa en la representación femenina en el CR con la composición demográfica guatemalteca constituida por más de la mitad de mujeres, tiene como consecuencia la distribución inequitativa del poder político, debido a que la participación de las mujeres es inferior al 50 %, como correspondería a un colectivo que ocupa la mitad de la población.

Diversos estudios han demostrado que el acceso a lo político es restringido a la población femenina guatemalteca, dado que en este ámbito existen aún barreras patriarcales que limitan su inserción, y la plena representación de la población femenina en espacios políticos (Instituto Holandés para la Democracia Multipartidaria, 2019). Esta restricción y desbalance de representación lo confirma el Índice de Paridad Política de ONU Mujeres, en el que en la dimensión poder legislativo, Guatemala obtuvo en promedio 44.9 sobre 100 puntos (ONU Mujeres, 2018, p. 25).

Es probable que la participación de la mujer en la CSJ sea el reflejo mismo del desequilibrio de la integración en el CR, así como que en estas magistraturas se ejerce poder jurisdiccional y administrativo, además de que su acceso es limitado. El primer nombramiento de una mujer como integrante del Pleno de la CSJ ocurrió en 1986, al tenor de lo dispuesto en artículo 10 de las disposiciones transitorias y finales de la CPRG.

De 1986 a 1994 el pleno de la CSJ se integraba con nueve magistrados, entre estos se elegía a quien la presidía por un periodo de cinco años. En 1993, con la reforma constitucional aprobada por el Acuerdo legislativo n.° 18-93 de fecha 17 de noviembre de 1993, el número aumentó a 13 magistrados y el período en el cargo de presidencia cambió a un año, permaneciendo la elección entre los magistrados.

Sin embargo, en los años siguientes el número de nombramientos de magistradas a la máxima autoridad

Figura 1. Participación de mujeres en el Congreso de la República

Nota: adaptado de Mujeres: Economía personal y participación política. ¿Hay suficientes datos para determinar esa relación? Celia Luna, 2019.

En la era democrática (1986-2018) y gobiernos civiles, los legisladores han nombrado como sus pares en la máxima autoridad judicial en su mayoría a hombres, con lo cual la participación femenina ha sido imperceptible. A pesar de que, en las listas de nominación entregadas por las distintas comisiones de postulación han incluido a abogadas con experiencia, prestigio y trayectoria profesional.

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ASOCIACIÓN DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS SOCIALES4

Figura 2. Participación femenina en la Corte Suprema de Justicia, 1986 - 2018

Nota: Originalmente para el período en funciones de la magistratura en la CSJ 2014-2019 fueron electas cinco magistradas y ocho magistrados. Este número varió debido a la renuncia de dos hombres a ese cargo que fueron sustituidos por dos mujeres, además por el fallecimiento de una magistrada, cuyo puesto lo ocupó un hombre. Adaptado de información de CSJ, Secretaría de la Corte Suprema de Justicia. 2019a. Oficio n.° 07-2018 DLNF/klsa.

Figura 3. Hombres eligen hombres

El monopolio del poder judicial ha estado en manos de hombres.

MAGISTRADOS A LA CSJ

ELIGEN A HOMBRES PARA PRESIDIR LAS SALAS

10 MAGISTRADOS SON MUJERES

10 PRESIDENTES DE LA CSJ HA SIDO MUJER

SOLO DE CADA

DE CADA

LEGISLADORES NOMBRAN

MAGISTRADOS

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judicial del OJ permaneció estática porcentualmente, siendo del 19 %, pese a que aumentó el número de miembros en la CSJ, con lo que se incrementó la posibilidad de acceder a ese cargo tanto para hombres como para mujeres; por lo tanto la brecha en este espacio de poder es de -31 %. Durante casi 30 años, el 81 % de hombres integró el máximo tribunal del país, evidente desbalance de género en su composición.

En 2016, ocurrió un cambio notable (ver figura n.° 2), cuando la integración del pleno fue modificada como consecuencia de la renuncia de dos magistrados a sus cargos. En su momento las vacantes fueron ocupadas por otras profesionales del derecho electas por el Congreso de la República, de conformidad con la ley; con esto se llegó al número más alto registrado de participación femenina hasta el momento en la máxima autoridad judicial. Este acontecimiento se reflejó en la puntuación que obtuvo Guatemala en la dimensión “VI. Poder judicial y poder electoral” del Índice de paridad política, el cual fue de 92.4 sobre 100, calificación excepcional a nivel de la región. Sin embargo, es imperativo cuestionar su resultado ya que el número de participación femenina en el Pleno de la CSJ se derivó de condiciones externas, no necesariamente como consecuencia de las decisiones iniciales de los congresistas, basadas en la convicción de que las profesionales del derecho estaban investidas de idoneidad, capacidad y honradez para ejercer esos cargos, es decir por el reconocimiento de sus méritos.

La Carta Magna otorga funciones administrativas y jurisdiccionales a los magistrados de la CSJ, con lo que estableció un modelo jerarquizado en donde cobra mayor importancia el Presidente, quien a su vez preside el Organismo Judicial (OJ) y es electo entre pares. La inequidad que se observa en la integración del pleno es mayor en el acceso a la presidencia del OJ y de la CSJ. La persona que ocupa ese cargo es responsable de la dirección y organización administrativa del personal judicial, así como la interlocución con los otros organismos del Estado. Asimismo, su autoridad se extiende a todos los tribunales y tiene subordinadas las direcciones y dependencias administrativas del OJ y la CSJ.

Desde 1986, solamente tres magistradas han sido presidentas: la primera en 2005, la segunda en 2011 y la última en 2017; sin embargo, esta última dejó el cargo a unos cuantos meses de haberlo asumido, debido a que la Corte de Constitucionalidad (CC) consideró que se había vulnerado el debido proceso, al no cumplir con las formalidades constitucionales1; con lo cual de 28 magistrados que han ejercido la presidencia únicamente el 10 % ha sido de mujeres.

Tabla 1. Presidentes de la Corte Suprema de Justicia y del Organismo Judicial, 1986 - 2018

N.° Nombre Período

1 Edmundo Vásquez Martínez 1986-1992

2 Juan José Rodil Peralta 1992-1994

3 Oscar Barrios Castillo 1994-1995

4 Mario Aguirre Godoy 1995-1996

5 Ricardo Alfonso Umaña Aragón 1996-1997

7 Ángel Alfredo Figuera 1997-1998

8 Oscar Najarro Ponce 1998-1999

9 Hugo Leonel Maúl Figueroa 2000-2001

10 Carlos Alfonso Álvarez-Lobos Villatoro 2001-2002

11 Carlos Esteban Larios Ochaita 2002-2003

12 Alfonso Carrillo Castillo 2003-2004

13 Rodolfo de León Molina 2004-2005

14 Beatriz Ofelia De León Reyes de Barreda 2005-2006

15 Rubén Eliú Higueros Girón 2006-2007

16 Oscar Humberto Vásquez Oliva 2007-2008

17 Carlos Gilberto Chacón Torrebiarte 2009

18 Erick Alfonso Álvarez Mancilla 2009-2010

19 Luis Arturo Rolando Archila Leerayes 2010-2011

20 Thelma Esperanza Aldana Hernández 2011-2012

21 Gabriel Antonio Medrano Valenzuela 2012-2013

22 José Arturo Sierra González 2013-2014

23 Josué Felipe Baquiax Baquiax 2014-2015

24 Ranulfo Rafael Rojas Cetina 2015-2016

25 Silvia Patricia Valdés Quezada 2016-2017

26 Nery Osvaldo Medina Méndez 2017

27 José Antonio Pineda Barales 2017-2018

28 Néster Mauricio Vásquez Pimentel 2018-2019

Nota: adaptado de Ref. 336-2019. Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, Corte Suprema de Justicia, 2019b.

1 Ver sentencia de la CC dentro del expediente n.° 5073-2016.

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2. En la magistratura de apelación

Las cortes de Apelaciones se integran por el número de salas determinadas por la CSJ, las cuales se encuentran distribuidas en el territorio nacional con diferentes competencias por materia y jurisdicción. Cada sala se integra por tres magistrados titulares y uno de ellos la preside2; asímismo, cuenta con dos suplentes, para cuando los casos lo requieran. Los magistrados de estas salas son nombrados por el Congreso de la República con el mismo proceso dispuesto para los de la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, la CSJ está a cargo del pleno para designar a la persona que preside cada sala. Por la importancia jurisdiccional de estos órganos jurisdiccionales es relevante determinar la participación de las mujeres en las magistraturas y, entre ellas, cuántas presidirán la sala, así como qué competencia ejercerán: civil, familia, femicidio, mayor riesgo, laboral, contencioso administrativo, entre otros.

Figura 4. Porcentaje de magistradas en las cortes de Apelaciones en 2017 y 2018

Nota: adaptado de OJ, Cidej, 2019a.

Durante los años 2017 y 2018, el número de nombramientos de magistradas en las cortes de Apelaciones permaneció estático porcentualmente (38.2 %), por lo tanto la brecha participativa es de -11.8 %, es decir, que hubo casi 24 % menos mujeres que hombres en las salas de apelaciones.

La disparidad en el ejercicio de la magistratura aumenta en la designación que hace la CSJ a la presidencia de las salas de Apelaciones. En 2018, de 45 salas existentes 14 eran presididas por mujeres (31 %), por lo que la brecha de género era de 19 %. Asimismo, más de la mitad de ellas –ocho mujeres- presiden sala de Apelaciones con competencia penal (tabla n.° 2).

2 La CSJ designa a la persona que preside cada sala de apelaciones.

Las personas que ocupan las magistraturas de las cortes de

Apelaciones también son electas por el Congreso de la República. Existe

desigualdad de género en su integración, aunque es relativamente menor a la que

se observa en el pleno de la CSJ.

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Figura 5. Desigualdad en la participación femenina en las magistraturas de las cortes de Apelaciones

Tabla 2. Salas de Apelaciones presididas por una mujer durante 2018

Departamento Sala de Apelación

Guatemala

Sala Segunda de la Corte de Apelaciones Civil y Mercantil3

Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y MercantilSala de Corte de Apelaciones del Ramo Penal en materia Tributaria y AduaneraSala Primera de la Corte de Apelaciones de FamiliaSala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión SocialSala de la Corte de Apelaciones de la Niñez y Adolescencia

Alta Verapaz Sala Sexta de la Corte de Apelaciones Rama Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Alta Verapaz

Quetzaltenango Sala Quinta de la Corte de Apelaciones Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Quetzaltenango

Huehuetenango Sala Séptima de la Corte de Apelaciones Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Huehuetenango

Zacapa Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de ZacapaSacatepéquez Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua GuatemalaQuiché Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de QuichéSan Marcos Sala Mixta de la Corte de Apelaciones de San Marcos

Nota: adaptado de CSJ, Cidej, informe estadístico n°. 244-2019/eupp.

3 Mientras dura la ausencia del titular, quien fuera suspendido por el CCJ el 26 de abril de 2018.

50 % DE HOMBRES COMO MAGISTRADOS DE LAS CORTES

DE APELACIONES

DE LA CSJ ELIGEN A HOMBRES

PARA PRESIDIR LAS SALAS

10 MAGISTRADOS

SON MUJERES

DE CADA

LEGISLADORES NOMBRAN A MÁS DEL

MAGISTRADOS

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El desbalance en la integración a las cortes de Apelaciones4 entre hombres y mujeres, comparativamente con la CSJ, es significativamente menor. Esta situación sobresale debido a que para alcanzar las magistraturas en ambas cortes, tanto abogados como abogadas se someten al mismo mecanismo –comisiones de postulación- y posteriormente, su nombramiento queda en manos del mismo actor político, el Organismo Legislativo.

De conformidad con congresistas entrevistados, los parlamentarios al elegir no consideran el sexo de la persona a ocupar el puesto en función del ejercicio del poder que trae consigo el mismo, pues es un acto que se basa en motivaciones políticas; de esa cuenta podría explicarse la diferencia en la composición de género entre la CSJ y las cortes de Apelaciones, dado que en la primera sus integrantes tienen potestades jurisdiccionales y administrativas, tales como disponer del presupuesto, autorizar las compras y contrataciones, contratar personal, entre otros, en tanto que en las salas de Apelaciones únicamente tienen las jurisdiccionales.

4 La relación de paridad en la CSJ es de 2 mujeres por cada 10 hombres, en tanto que en la Corte de Apelaciones es de 4 mujeres por cada 10 hombres.

3. Mujeres en judicaturas

El diseño constitucional crea un sistema de carrera profesional semiabierto, a diferencia de las magistraturas de las cortes a las que se ingresa por el nombramiento del CR. El ingreso a las judicaturas de primera instancia y de paz, es a través de concursos por oposición pública; de acuerdo con el marco normativo vigente, solamente se puede ascender de la judicatura de paz a la de instancia.

Los nombramientos de los referidos juzgadores tanto de mujeres como de hombres, es una de las facultades de la CSJ. A estos dos estamentos se les aplican efectivamente los aspectos de una carrera profesional: a) Ingreso y permanencia; b) Ascenso5 o promoción y traslado; c) Formación o capacitación y perfeccionamiento; d) Evaluación del desempeño permanente; y e) Responsabilidad y control disciplinario. El ente rector de la carrera judicial es el Consejo de la Carrera Judicial (CCJ).

5 Aplica únicamente a la judicatura de paz y a la de instancia.

Figura 6. Carrera judicial

Judicatura de primera instancia

Judicatura de paz

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En 2018, el porcentaje de mujeres que ejercieron la judicatura de paz fue del 40 %, en primera instancia, del 46 % y, en los tribunales de sentencia,6 del 40 %, en estos casos el margen de disparidad es relativamente corto; sobresale en primera instancia que la brecha de equidad entre juezas y jueces es la menor de todos los estamentos, con solo 4 % de distancia para alcanzar la paridad. Es importante recordar que la ubicación de los juzgados de primera instancia por lo general, es en la cabecera departamental y los de paz en la cabecera municipal, preferentemente.

Sobre las suplencias en las judicaturas se observa que de la totalidad de jueces suplentes para los juzgados de paz, 68 % fue de abogadas, en tanto que en las suplencias para primera instancia casi existió paridad con 48 % de participación femenina (figura n.° 7).

La equidad de género en estos estamentos de la carrera judicial está cerca de alcanzarse, a diferencia de lo que ocurre en la magistratura; posiblemente esto se deba a diversos aspectos, entre ellos: los procesos de oposición que probablemente facilitan el ascenso femenino y reducen la cultura machista, y como consecuencia de la implementación de la Política Institucional de Igualdad de Género y Promoción de los Derechos Humanos de las Mujeres del Organismo Judicial, para determinar la causa de que esta paridad no esté muy lejos de ser realidad, se requiere indagar con mayor profundidad.

6 Estos existen únicamente en competencia penal.

Considerando el número de mujeres que laboran en el OJ y la CSJ y de conformidad con la ley7, se debería contar con áreas en las cuales las madres puedan dejar a sus hijos menores de edad para su cuidado y atención, es decir, guarderías. Sin embargo, se ha sustituido el cumplimiento de esta obligación con un beneficio económico denominado “Guardería Infantil”, el cual consiste en la entrega de una cuota mensual a sus beneficiarios -trabajadores del OJ, tanto para varones como para mujeres- de Q 500.00 (quinientos quetzales) por un solo hijo, quienes tienen que reunir una serie de requisitos8 (OJ, Gerencia de Recursos Humanos, 2019), que excluyen a todos los juzgadores.

7 Ver artículo 77 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 155 del Código de Trabajo.

8 Entre los requisitos exigidos para optar de este beneficio seencuentran: devengar salario menor o igual a Q 7,000.00 mensuales, estar en relación de dependencia con el OJ, que los hijos sean menores de 7 años, someterse a estudio socioeconómico.

Figura 7. Número de hombres y mujeres suplentes en judicaturas durante 2018

Judicatura Total

De paz 203 136 339De primera instancia 290 247 537Tribunales de sentencia 113 76 189

Nota: adaptado de Informe estadístico n.° 246-2019/RABJ/siry, OJ, Cidej, 2019b.

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Dicho beneficio económico, además de ser insuficiente para cubrir la totalidad del pago que exigen los centros privados de esta naturaleza, es inequitativo y desfasado con la realidad, dado que solamente se entrega para el cuidado de un menor de siete años, cuando el promedio de hijos en un hogar guatemalteco es de tres - de conformidad con el Índice de fecundidad en Guatemala- (Instituto Nacional de Estadística, 2017). Un reducido número de personas gozan de este beneficio, de 48 auxiliares de justicia, 36 son mujeres y 12 son hombres (OJ, Gerencia de Recursos Humanos, 2019).

En lo relativo a actos de discriminación, de violencia y de acoso, de conformidad con Impunity Watch “dentro del OJ existe poca cultura de denuncia” (2017, p. 20). En este sentido el registro de denuncias presentadas por hombres y mujeres con motivo de acoso, interpuestas por operadores de justicia durante el período de 2014 a 2018, fue de 54. De estos datos cobra relevancia que hasta 2018 se presentó una denuncia de acoso sexual por una mujer, señalando a un varón como agresor; en ese mismo año se recibieron cinco acusaciones en contra de personas del mismo sexo con motivo de haber sido objeto de acoso laboral, falta de respeto y discriminación al mismo tiempo, tres fueron de varones contra hombres y el resto de mujeres.

También se presentaron denuncias en las que, tanto el agresor como el agredido pertenecían al sexo femeni-no, 20 % de acusaciones; asimismo, figuró en la lista un 4 % de varones agredidos por mujeres.

4. Política institucional del Organismo Judicial

En 2016, la CSJ9 aprobó la Política Institucional del Organismo Judicial sobre de Igualdad de Género y Promoción de los Derechos Humanos de las Mujeres. Esta tiene como objetivo promover el fortalecimiento de la protección de los derechos de las trabajadoras de la institución, así como los servicios que les presta y garantiza un efectivo acceso de las mujeres a la justicia que considera identidad étnica, etaria, cultural, social y

9 Ver el punto sexto del Acta 15-2016 del Pleno de la CSJ.

económica (OJ, 2016, p. 10). La política gira sobre la base de cinco ejes.

Para la primera fase de implementación de la referida política hacia el interior del OJ, se definió la formación del personal jurisdiccional y administrativo. Esta se inició con los jueces de familia y los de los tribunales especializados; está pendiente ampliar la capacitación a más talento humano.

Tabla 3. Ejes de la Política institucional del Organismo Judicial sobre Igualdad de Género y Promoción de los Derechos Humanos de las Mujeres

Eje Nombre del eje

1 Igualdad de género en el ámbito jurisdiccional

2 Igualdad de género en el ámbito administrativo

3 Acceso de las mujeres a la justicia con calidad y calidez

4 Comunicación social con enfoque de género

5

Coordinación intra e interinstitucional para promover la igualdad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres, con pertinencia étnica, cultural y etaria

Nota: adaptado de la Política institucional del Organismo Judicial sobre Igualdad de Género y Promoción de los Derechos Humanos de las Mujeres, OJ, 2017.

B. En el Ministerio Público

1. En la jefatura

El Ministerio Público (MP) es la institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales con funciones autónomas, vela por el estricto cumplimiento de las leyes del país. Es dirigido por el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, quien es responsable de su buen funcionamiento, su autoridad se extiende a todo el territorio nacional y ejerce la acción penal pública. Es nombrado por el Presidente

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de la República, seleccionado de una nómina de seis candidatos propuesta por una Comisión de Postulación.10

El ordenamiento legal guatemalteco no establece criterios ni directrices de género para la selección de la persona que se encargará de dirigir al ente investigador. Algunos países latinoamericanos muestran una mayor apertura al tema, como por ejemplo Colombia, cuyo presidente ha apoyado una iniciativa de ley que pretende reformar el proceso para la elección del Fiscal General de la Nación, iniciativa que incluye la equidad de género en los siguientes términos:

…la elección de servidores públicos atribuida a corporaciones públicas deberá estar precedida de una convocatoria pública reglada por la ley, en la que se fijen requisitos y procedimientos que garanticen los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana, equidad de género y criterios de mérito para la selección. (El Espectador, Colombia, 2019, Acto legislativo 02.2015. Por Redacción Política). (Las negrillas no están en el original).

Por otro lado, entre los estándares internacionales que deben observarse para la elección de un Fiscal General están:

…que el diseño del procedimiento de selección debe estar orientado, en todas sus etapas, a garantizar una designación imparcial y basada en criterios objetivos. Asimismo, el mecanismo de selección debe estar basado en el mérito e incorporar salvaguardas contra nombramientos “basados en predilecciones o prejuicios”, así como “excluir toda forma de discriminación” en contra de una persona por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, procedencia

10 La Comisión de Postulación se integra por el Presidente de la CSJ (que la preside); los decanos de las facultades de Derecho o de Ciencias Jurídicas y Sociales de las universidades del país; el Presidente de la Junta Directiva y el Presidente del Tribunal de Honor, ambos del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.

nacional, social o étnica, situación económica, nacimiento, u otra condición (DPLF, s. f., p. 3), (Negrillas no están en el original).

De manera que los criterios de género en la selección de funcionarios públicos, como en el caso del Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, que aplicarían también al resto de personal de la institución, pueden ser directrices a incorporar en los procesos de selección, junto a otros méritos, competencias y capacidades que complementan el perfil para los diversos cargos en las administraciones públicas, en el caso guatemalteco.

Desde la perspectiva histórica, es conveniente recordar que con la entrada en vigencia de la actual CPRG en 1986, tanto el MP como la Procuraduría General de la Nación (PGN) formaban una sola institución del Estado y no fue sino por virtud de las reformas constitucionales, en vigencia a partir de 1994, que se separaron ambas entidades, asignándole al MP funciones autónomas y presupuesto propio, y la responsabilidad del ejercicio de la persecución penal en el país.

A partir de ese momento, es posible analizar desde la perspectiva de género los nombramientos de fiscales generales y jefes del MP, pues desde 1986 hasta 1993, tanto la PGN como el MP, estuvieron a cargo de quien se denominó durante ese lapso, el Procurador General de la Nación y Jefe del Ministerio Público, cargo al que entonces accedieron solo profesionales del derecho del sexo masculino.

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ASOCIACIÓN DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS SOCIALES12

Tabla 4. Fiscales Generales de la República y Jefes del Ministerio Público

N.º Nombre Período Comentarios

1 Ramsés Cuestas Gómez

15 de mayo de 1994 a 14 de marzo de 1996

Nombrado por el presidente Ramiro de León Carpio y primer fiscal general de la República.

2 Héctor Hugo Pérez Aguilera

15 de marzo de 1996 a 14 de mayo de 1998

Nombrado de forma interina, en sustitución de Ramsés Cuestas Gómez, por el presidente Álvaro Arzú.

3 Adolfo González Rodas

15 de mayo de 1998 a17 de mayo de 2002

Electo conforme al proceso de postulación constitucionalmente establecido, nombrado por el presidente Álvaro Arzú.

4 Carlos David de León Argueta

18 de mayo de 2002 a 25 de febrero de 2004

Electo conforme al proceso de postulación constitucionalmente establecido, nombrado por el presidente Alfonso Portillo, siendo destituido posteriormente por el presidente Óscar Berger.

5 Juan Luis Florido Solís

26 de febrero de 2004 a 30 de julio de 2008

Interino y luego electo por el presidente Óscar Berger. Presentó su renuncia al presidente Álvaro Colom.

6 José Amílcar Velásquez Zárate

31 de julio de 2008 a 14 de mayo de 2010

Interino y luego electo por renuncia del anterior fiscal general.

7

María Encarnación Mejía García de Contreras

15 de mayo de 2010 a 25 de mayo de 2010

Interina, primera mujer en ocupar el cargo.

8 Conrado Arnulfo Reyes Sagastume

25 de mayo de 2010 a 10 de junio de 2010

Dejó el cargo por resolución de la Corte de Constitucionalidad.

9

María Encarnación Mejía García de Contreras

11 de junio de 2010 a 09 de diciembre de 2010

Interina, ejerce el cargo por segunda ocasión, en destitución del anterior.

10 Claudia Paz y Paz Bailey

09 de diciembre de 2010 a 16 de mayo de 2014

Primera mujer electa, segunda en ocupar el cargo. La Corte de Constitucionalidad tuvo que aclarar la fecha del período constitucional para el ejercicio del cargo.

11Thelma Esperanza Aldana Hernández

17 de mayo de 2014 a 16 de mayo de 2018

Electa, tercera mujer en el cargo.

12 María Consuelo Porras Argueta

17 de mayo de 2018 hasta hoy Electa, cuarta mujer en el cargo.

Fuente: adaptado de Acabal Caal, M. T. (2005); El periódico, 1/08/2008; 17/05/2010; 10/12/2010; Noticias.com.gt, 11/06/2010; y Prensa libre, 9/05/2014.

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11.º ESTUDIO DE JUSTICIALas mujeres en el sistema de justicia penal 13

A partir de 1994, en el MP se nombraron como fiscales generales a profesionales del derecho del sexo masculino, de ellos únicamente uno, Adolfo González Rodas, concluyó el período constitucional de cuatro años. Posteriormente, los nombramientos que se produjeron fueron el resultado de destituciones e interinatos, donde siempre prevaleció el criterio de nombrar a un hombre. Fue hasta 2010, que de forma interina ocupó el cargo la primera mujer, el cual ejerció solamente por 10 días y quien volvió a ser nombrada interinamente con posterioridad, ejerciendo el cargo por aproximadamente seis meses.

En el proceso de selección donde resultó electo el abogado Conrado Arnulfo Reyes Sagastume11, en la nómina que seleccionó la comisión de postulación, participaron también, como lo establece la ley, cinco personas más, de las cuales únicamente una era del sexo femenino, convirtiéndose en la primera mujer en optar al cargo de Fiscal General y Jefe del Ministerio Público12. El 10 de junio de 2010, la Corte de Constitucionalidad anuló el nombramiento de Conrado Reyes a través de un auto de resolución de amparo provisional, con lo que se repitió el proceso completo.

11 Fueron parte de la nómina en dicha ocasión los siguientes profesionales: Leopoldo Liu, Renato Durán, Julio Rivera Clavería, Edgar Lemus Orellana y María Eugenia Morales.

12 Merece la pena comentar que pudieron haber participado en este proceso de postulación como candidatas al cargo otras abogadas, información a la que no fue posible tener acceso, por lo cual se tomó como referencia la nómina de los seis candidatos que la comisión de postulación seleccionó. Este comentario es válido también para los posteriores procesos y períodos que se mencionan en este informe.

Figura 8. Participación de mujeres en las nóminas de postulación

Proceso de postulación

Hombres

Mujeres

Número % Número %2010-2014 5 83.33 1 16.672010-2014 5 83.33 1 16.672014-2018 4 66.67 2 33.332018-2022 2 33.33 4 66.67

Nota: Adaptado de Acabal Caal, M. T. (2005); El periódico, 1/08/2008; 17/05/2010; 10/12/2010; Noticias.com.gt, 11/06/2010; y Prensa libre, 9/05/2014.

En el nuevo proceso resultó electa la abogada Claudia Paz y Paz13, en la nómina que seleccionó la comisión de postulación, volvió a repetirse la misma situación, es decir, únicamente participó una abogada, quien fue la que al final resultó electa. Al concluir su período para el que fue electa la abogada Paz y Paz, volvió a integrarse la comisión de postulación y el resultado del trabajo de la misma fue la conformación de la nómina con seis candidatos. En esta ocasión, fueron incluidas dos abogadas, una resultó electa, la abogada Thelma Esperanza Aldana14. Ante tal situación, la brecha de género siguió siendo grande, pero se redujo porcentualmente.

Finalmente, para el momento en que resultó electa como Fiscal General y Jefa del Ministerio Público la abogada María Consuelo Porras Argueta15 , la nómina que seleccionó la comisión de postulación contó con la presencia de cuatro abogadas, con lo cual la brecha de género en la participación se redujo notablemente.

13 En la nómina que seleccionó la comisión de postulación, también participaron: Marco Antonio Villeda, Carlos Ramiro Contreras, Henry Francisco Monroy, Edgar Lemus Orellana y Hugo Roberto Jáuregui.

14 La nómina quedó conformada así: Eunice Mendizábal Villagrán, María Consuelo Porras Argueta, Julio Rivera Clavería, Rony López Jerez y Edgar Lemus Orellana.

15 La nómina quedó conformada por los profesionales del derecho: Brenda Muñoz Sánchez, Verónica Ponce Mejicanos, Miguel Ángel Gálvez, Patricia Gámez Barrera y Estuardo Melchor Solórzano.

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2. En las distintas fiscalías

El MP tiene una organización jerárquica establecida de la siguiente manera16: A la cabeza de la institución se encuentra el Fiscal General y Jefe del Ministerio Público; luego se encuentran los fiscales regionales, los fiscales de distrito y los fiscales de sección, los fiscales de distrito adjunto y los fiscales de sección adjuntos, los agentes fiscales y los auxiliares fiscales.

Los fiscales regionales son los jefes del MP en las regiones que les asignen y tendrán la responsabilidad del buen funcionamiento de la institución en el área asignada. Jerárquicamente y con asignación de funciones específicas, siguen los fiscales de distrito y adjuntos, los fiscales de sección y adjuntos, los agentes y los auxiliares de fiscalías. Las calidades exigidas por la ley17 para optar a todos los puestos que conforman la estructura orgánica, no incluyen el criterio de género como un elemento a considerar para el proceso de oposición, selección y adjudicación de los diversos cargos.

Figura 9. Cargos jerárquicos en el Ministerio Público

Nota: adaptado de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

16 Ver artículos: 2 y 16 del Decreto número 18-2016 del Congreso de la República.17 Ver art. 17 decreto n.° 18-2016 del Congreso de la República.

“La discriminación de género es un problema enraizado en la sociedad guatemalteca que

está conformada por más del 51 por ciento con población femenina, que termina siendo objeto

de discriminación por razones étnicas, sociales, políticas y económicas” - Aldana. T., 2016.

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Habría sido deseable, al menos, incluir un párrafo general en el apartado referente a la descripción de los cargos, que pudiera aplicarse a todos y que resalte y motive la participación en las postulaciones, en la línea de fortalecer la fuerza laboral de la institución, en cuanto a sexo, etnia, cultura o personas con discapacidad, siempre que la misma permita ejercer las funciones asignadas al cargo en cuestión, según los requisitos constitucionales.

En cuanto a la brecha de género entre el personal masculino y femenino, tanto en las fiscalías como en el área administrativa del MP, se está acercando a la paridad, dado que el porcentaje de personal femenino que labora en las distintas fiscalías es de 44 % y el masculino del 56 %, y en el área administrativa laboran 766 mujeres y 1,572 hombres, representando una relación porcentual de 33 % versus 67 % (Unidad de Información Pública del Ministerio Público, 2019). Y las fiscalías de distrito de Baja Verapaz, Izabal, Sacatepéquez, Quetzaltenango, Retalhuleu, Sololá, están a cargo de abogadas.

Tabla 5. Equidad de género en las fiscalías

Cargos

Fiscales regionales 8 9Fiscales de distrito 879 975Fiscales de sección 1,233 1,316Agentes fiscales 334 346Auxiliares fiscales 1,217 1,182

Nota: adaptado de Ministerio Público, Unidad de Información Pública, 2019a.

La situación antes descrita puede obedecer al impulso que tuvo la política de equidad durante la administración de Thelma Esperanza Aldana Hernández, quien en una ocasión reconoció que cuando le correspondía nombrar a un funcionario con poder de decisión en el MP y recibía dos expedientes, el de una mujer y de un hombre, con capacidades similares y sin antecedentes, generalmente optaba por nombrar a la mujer: “Me inclino por una mujer, porque no ha tenido acceso a los puestos de trabajo y debemos reconocerlo” (Boche, E., 2017, El periódico).

Tomando en consideración el porcentaje de mujeres en el MP, desde 2013, esta entidad18 instituyó el servicio de guardería en el Ministerio Público, la cual se denomina “Ak’al” y tiene la responsabilidad de brindar cuidado y protección a los hijos e hijas menores de edad del personal que labora en el Ministerio Público durante la jornada laboral. Respecto a las edades de los beneficiarios, se han establecido dos etapas: la primera, de cero a tres años de edad, durante el primer año de funcionamiento de la guardería; de cero a seis años de edad, al segundo año de estar en operaciones la guardería (que es la situación que predomina en la actualidad). Si bien esto constituye un gran avance, la expansión geográfica del servicio no ha sido posible debido a la limitación de recursos.

3. Política institucional del Ministerio Público

La Política de Igualdad entre Mujeres y Hombres del Ministerio Público se aprobó en la gestión de la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, Thelma Esperanza Aldana. Se encuentra contenida en el Plan Estratégico del Ministerio Público, que tiene como objetivo primordial el fomento de una cultura institucional que respete los derechos humanos, con carácter incluyente, igualitario, sin discriminación por motivos económicos, de género u origen étnico, entre otras causas. Pretende también garantizar la igualdad de hecho y de derecho entre mujeres y hombres en el acceso, trato y resultados de los procesos que se llevan a cabo en la institución.

La Unidad Asesora de Género, acordó en 2014 el diseño de la estrategia para incorporar, tanto en el área administrativa como en la de fiscalías, la referida política, desde el compromiso de generar hacia el interno de la institución actitudes no discriminatorias, que proporcione seguridad a las mujeres que laboran en el MP y que asegure también el respeto a las usuarias del sistema.

18 La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada Claudia Paz y Paz, mediante el acuerdo n.° 155-2013 de fecha cuatro de noviembre de 2013, reconoció el compromiso establecido en el artículo 87 del pacto colectivo de condiciones de trabajo 2012-2015 celebrado entre el Ministerio Público y el sindicato de trabajadores de la institución.

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ASOCIACIÓN DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS SOCIALES16

El Plan Estratégico cuenta con siete ejes estratégicos, detallado en objetivos, actividades, productos e indicadores, y la perspectiva de género como un eje transversal, con alcances en el plano interinstitucional del sector de la justicia. La política, que surge del Plan Estratégico, busca reducir la brecha para alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres, la que se refleja en las cantidades, y también en las diferencias salariales, escasa inclusión de las mujeres en cargos de decisión, y otros.

La aplicación de la política de igualdad redundó en la reducción de la brecha entre abogados y abogadas en la jefatura de las fiscalías, por ejemplo y según datos del MP (2019), son abogadas quienes está al frente de las fiscalías de Asuntos Constitucionales, Amparo y Exhibición Personal, contra el Crimen Organizado, contra el delito de Extorsión, contra Delitos de Defraudación y Contrabando Aduaneros, contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, de Delitos contra la Vida y la Integridad de las Personas, de la Niñez y Adolescencia, de Delitos contra el Ambiente, de Derechos Humanos, Liquidadora, y de Distrito Metropolitano.

Asimismo, se aplicó la mencionada política para el nombramiento en diversos cargos dentro de la institución, destacando las siguientes unidades: Unidad de Recolección de Evidencias, con el nombramiento de personal en atención a la regionalización del país; agencias fiscales en la red hospitalaria nacional;

Tabla 6. Ejes de la Política de Igualdad entre Mujeres y Hombres del Ministerio Público

1 Normativa interna con perspectiva de género

2 Litigio con perspectiva de género

3 Gestión fiscal con perspectiva de género

4 Gestión humana con perspectiva de género

5 Comunicación con perspectiva de género

6 Coordinación inter e intrainstitucional para la implementación de la Política de Igualdad

7 Sistema de información para la toma de decisiones

Nota: adaptado de Política de Igualdad de Género entre Hombres y Mujeres del MP, 2014.

Fiscalía contra el Delito de Extorsión; Agencia Fiscal del Aeropuerto Internacional La Aurora; Fiscalía de la Niñez y Adolescencia; Fiscalía contra Delitos Electorales; Fiscalía Liquidadora; Fiscalía de Asuntos Internos; Fiscalía de Delitos Administrativos y Fiscalía contra la Corrupción.

Para la consolidación de los procesos incluyentes en el ente investigador y cuidado por la adecuada aplicación de la normativa de género en la institución, en 2017 se creó la Secretaría de la Mujer.

C. En la defensa

1. En la máxima autoridad

En 1997, como parte del proceso de implementación de los Acuerdos de Paz, se creó el Instituto de la Defensa Pública Penal (IDPP) como entidad autónoma encargada de garantizar el acceso de toda persona a la defensoría pública gratuita, derivado de los compromisos adquiridos por Guatemala para evitar la exclusión política y polarización de la sociedad guatemalteca. La organización administrativa de la institución se construyó de tal forma, que la máxima autoridad recae en un órgano colegiado denominado Consejo del Instituto de la Defensa Pública Penal, a cargo de dictar las políticas generales de administración de la entidad, mientras que la Dirección General debe encargarse de las actividades gerenciales para asegurar la eficacia del servicio de defensa pública.

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a. Consejo del Instituto de la Defensa Pública Penal

El Consejo del Instituto de la Defensa Pública Penal está integrado por19: 1. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia o su representante; 2. Un representante del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala; 3. Un representante de los decanos de las facultades de Derecho de las universidades del país;4. Un representante de los defensores de planta, electo por la Asamblea de Defensores.

Al examinarse la integración del Consejo del IDPP en el período 2010-2018, destaca una brecha muy significativa a favor de hombres. Respecto a la participación de las mujeres en esta instancia, vale la pena resaltar que, debido a la forma en la que se diseñó la conformación de este órgano colegiado, esta se encuentra sujeta a filtros previos que condicionan su representación. Lo anterior obedece a que históricamente, el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG) ha sido presidido por hombres20 acompañados de planillas conformadas en su mayoría por hombres; por otro lado, pocas mujeres han ocupado el cargo de decanas en las facultades de Derecho, lo que diluye la posibilidad de que sean nombradas representantes de este segmento. En el caso de la representación de los defensores de planta, resalta que, aunque con un margen muy corto, los hombres son mayoría en la asamblea general de defensores (figura 2). Además, como se dijo anteriormente, la integración de la CSJ está sujeta a la votación del Congreso de la República y solo tres mujeres han sido electas por sus pares para presidir el OJ.

Tabla 7. Integración del Consejo del IDPP según género, 2010-2018

Año Presidente de la CSJ

Representante del CANG

Representante de los decanos de las facultades

de derecho

Representante de los defensores de

planta

Secretario del Consejo (Director Ejecutivo y de

Recursos Humanos)21

2010

2011

2012

2013

2014 22

2015 23

No hubo representante de los decanos de las Facultades de

Derecho242016

25

2017

2018

Nota: adaptado de Memoria de labores 2010 por el IDPP, s.f.k.; Memoria de labores 2011 por el IDPP, s.f.j.; Memoria de labores 2012 por el IDPP, s.f.i.; Memoria de labores 2013 por el IDPP s.f.h.; Memoria de labores Año 2014 por el IDPP, s.f.g.; Memoria de labores Año 2015 por el IDPP, s.f.f.; Memoria de labores Año 2016 por el IDPP, s.f.e.; Memoria de labores Año 2017 por el IDPP, s.f.d.; y Memoria de labores 2018 por el IDPP, s.f.c.

19 El Director General del IDPP debe comparecer a las sesiones del Consejo con voz, pero sin voto.20 Yolanda Pérez Ruiz ha sido la única mujer electa para presidir el CANG. 21 De conformidad con la ley, el secretario no es miembro del Consejo.22 La magistrada Delia Dávila fue designada como representante del OJ, cargo que ocupó hasta el 12/10/2015.23 Ranulfo Rafael Rojas Cetina fue presidente del OJ y de la CSJ del 05/11/2015 al 12/10/2016.24 El representante falleció y no se había elegido a su sustituto.25 Silvia Patricia Valdés Quezada fue electa presidenta del OJ y de la CSJ en 2016, pero dejó el cargo tras una resolución de la Corte de Constitucionalidad

que ordenaba repetir la elección. Luego de esto, Nery Medina fue electo presidente del OJ y de la CSJ.

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ASOCIACIÓN DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS SOCIALES18

b. Dirección General

La reducida presencia numérica de mujeres en el Consejo del IDPP es una situación que no se extiende a la Dirección General de la institución. Durante el período de 1998 a 2018, esta ha funcionado bajo la dirección26 de cinco personas, de las cuales tres han sido seleccionadas por el mecanismo establecido por la ley27, mientras que los demás (directores en funciones) fueron designados internamente de forma temporal debido a la renuncia o vencimiento del periodo para el ejercicio del cargo, sin que el Congreso haya electo un sucesor. Entre las tres personas que han ejercido el cargo de forma oficial28, resalta que dos de estas han sido mujeres y una de ellas ejerció dos periodos consecutivos.

Tabla 8. Directores del Instituto de la Defensa Pública Penal, 1998-2018

N.° Nombre Periodo1 Jorge Alberto Valvert Morales 1998-19992 Blanca Aída Stalling Dávila 1999 (en funciones)3 Jorge Alberto Valvert Morales 1999-20044 Blanca Aída Stalling Dávila 2004-20095 Blanca Aída Stalling Dávila 2009-2010 (en funciones)6 Blanca Aída Stalling Dávila 2010-20147 Remberto Leonel Ruiz Barrientos 2014-2016 (en funciones)8 Nydia Lissette Arévalo Flores de Corzantes 2016-20199 Nery Josué Lucero Chavarría 2019 (en funciones)

Nota: adaptado de Oficio 290-2019/RR-HH/SAP/RASM/ce por la Unidad de Información Pública, 2019.

2. En las defensorías

Tomando en consideración el personal permanente y por contrato, tanto de defensores como personal administrativo, las mujeres constituían 51 % del talento humano del IDPP en 2017, mientras que en 2018 eran 50 %, con lo que se evidencia la paridad de género a nivel institucional. Por su parte, al analizar la proporción de mujeres que prestaron servicios como defensoras públicas en este periodo, resalta que para 2017 se trató de 49 % y en 2018, 47 % (IDPP, 2019a). Esto refleja la continuidad en la existencia del parámetro de equidad de género aplicado a la contratación de personal de la institución, evidenciado desde 2015 (ASIES, 2018, p. 96).

26 La Ley del Servicio Público de Defensa Penal, Decreto n°. 129-97 del Congreso de la República, establece en el artículo 9: “Titularidad. La Dirección General es ejercida por un Director General, quien será el representante legal del Instituto de la Defensa Pública Penal, que dura cinco años en sus funciones, pudiendo ser reelecto por un período más”.

27 El artículo 10 de Ley del Servicio Público de Defensa Penal, Decreto n°. 129-97 del Congreso de la República indica: “El Director General es elegido por el Pleno del Congreso de la República, de una terna propuesta por el Consejo del Instituto de la Defensa Pública Penal, previsto en esta Ley”.

28 Jorge Alberto Valvert Morales, Blanca Aida Stalling Dávila y Nydia Lissette Arévalo Flores de Corzantes.

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Figura 10. Organización de los defensores públicos en los niveles del sistema de carrera

Nota: adaptado de Organización de los Defensores Públicos en los Niveles del Sistema de Carrera, por el IDPP, s.f.

Al observar la distribución por sexo según tipo de puesto para el período 2017-2018, el segmento de defensores públicos de planta29 estuvo constituido casi equitativamente con una pequeña mayoría de hombres (47 % mujeres-53 % hombres). Este es el único tipo de defensor público que es parte de la carrera profesional de la institución y que devenga sueldo más alto que el resto de profesionales del derecho que trabajan en el IDPP. Los defensores públicos de planta tienen una mayor estabilidad laboral pues son, en su mayoría, considerados personal permanente al pertenecer al renglón de contratación 01130.

En cuanto a los niveles de ingreso a la carrera del defensor público, es decir, los puestos de defensores públicos en formación y en pasantía31, en general se observa una tendencia de incorporación de las mujeres a estos puestos, con excepción del segmento de los defensores públicos en pasantía en el año 2018, pues la cantidad de hombres superaba por 30 puntos porcentuales a la femenina.

Este es el puesto de defensor público con la retribución económica más baja y menor estabilidad en el puesto ya que es un contrato por servicios profesionales por un período de un año, por lo que este cambio podría atribuírsele a una alta rotación de personal (IDPP, s.f.c). A lo largo de 2017 y 2018, para la contratación de estos puestos no se realizó una convocatoria pública, sino que se realizó una selección entre personas que presentaron su currículo al banco de datos de la Sección de Admisión de Personal (IDPP, 2019b).

29 El mecanismo de servicio público de defensa penal administrado por el IDPP se compone por: a) Defensores públicos de planta, los cuales forman parte del personal permanente; b) Defensores en formación, quienes son abogados particulares que no forman parte del personal permanente de la institución yprestansusserviciosporcontratodeserviciosprofesionales;c)Defensoresdeoficio,losquenoseconsideranpersonaldelainstituciónyselespagapor honorarios profesionales de acuerdo con un arancel establecido. Además, existen abogados que presentan sus servicios de asistencia jurídica bajo la figuradedefensorespúblicosenpasantíaquesoncontratadosparalaprestacióndeserviciosprofesionales.

30 Según el Manual de clasificaciones presupuestarias para el sector público de Guatemala, el renglón 011 comprende las remuneraciones en forma de sueldo a los funcionarios, empleados y trabajadores estatales, cuyos cargos aparecen detallados en los diferentes presupuestos analíticos de sueldos.

31 Son defensores públicos contratados por servicios profesionales sin relación de dependencia. Estos contratos tienen duración de un año y son renovables.

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Figura 11. Porcentaje de hombres y mujeres según tipo de defensor público

Nota: adaptado de Expediente n.° 12-2019, Oficio Ref. 151-2019-RRHH-OAMV-mhbg por la Unidad de Información Pública del IDPP, 2019.

Ahora bien, a pesar de la cantidad de mujeres que trabajan en el IDPP, en ninguna sede hay áreas de atención a la niñez con espacios lúdicos (guarderías) habilitadas y en 41 % de estas no hay baños separados para mujeres (IDPP, 2019a), es decir que el uso del sanitario es tanto para varones como mujeres. En relación con la atención de pueblos indígenas, la propia institución reconoce como debilidad que la infraestructura de algunas sedes no permite la atención adecuada a las mujeres indígenas (IDPP, 2018, p.14).

D. Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala

Derivado de la necesidad de separar la investigación criminalística, la persecución penal y la impartición de justicia se creó en 2006, dentro del sistema de justicia penal, el Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala (Inacif) que tiene como función principal brindar del servicio de investigación criminalística a través de dictámenes técnicos científicos. La forma de organización administrativa de la institución es similar a la del IDPP con relación a la autoridad máxima, que es ejercida por un órgano colegiado, llamado Consejo Directivo, que delega las facultades de gerencia en un director general.

1. En la máxima autoridad

a. El Consejo Directivo del Inacif:

El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala (Inacif) se conforma por los representantes de las siguientes instituciones32: 1. Presidente de la Corte Suprema de Justicia33;2. Ministro de Gobernación34;3. Fiscal General de la República35;4. Director del Instituto de la Defensa Pública Penal36;5. Presidente de la Junta Directiva del Colegio

de Químicos y Farmacéuticos de Guatemala37 (CQyF);

6. Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG), y;

7. Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Médicos y Cirujanos de Guatemala (CMCG).

Al analizar la conformación del Consejo Directivo del Inacif durante el período 2014-2018, desagregando la

32 Son parte de este órgano colegiado mientras ocupen el cargo para el que fueron electos o designados.

33 Son electos por sus pares en votación del pleno de Magistrados de la CSJ.

34 Nombrado por el Presidente. 35 Nombrado por el Presidente de una terna propuesta por una Comisión

de Postulación. 36 Electo por el Congreso de la República de una terna propuesta por el

Consejo Directivo del Instituto de la Defensa Pública Penal.37 Los presidentes de la Junta Directiva de los Colegios Profesionales

son electos por la Asamblea General del respectivo colegio.

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11.º ESTUDIO DE JUSTICIALas mujeres en el sistema de justicia penal 21

información por género, se constató una mayoría de hombres. Sin embargo, a partir de 2016 la brecha existente a favor de los hombres disminuyó, pues desde entonces tres de siete integrantes (43 %) han sido mujeres.

La participación de mujeres en la integración de este órgano, al igual que en el IDPP, está sujeta a una elección o designación previa en las instituciones representadas ante este Consejo, la cual enfrenta sus propios obstáculos. Destaca nuevamente que la presidencia, o bien, la representación de los colegios profesionales como el CANG y el CMCG ha estado a cargo de hombres electos por los agremiados que conforman las asambleas generales. Ahora bien, para el caso del CQYF, así como el IDPP y el MP, destaca una mayor representación de las mujeres.

Tabla 9. Integración del Consejo Directivo del Inacif según género, 2014-2018383940

Año 2014 2015 2016 2017 2018

Presidente de la CSJ 38

Ministro de Gobernación39

Fiscal General de la República

Director del IDPP40

Presidente de la Junta Directiva del CQyF

Presidente de la Junta Directiva del CANG

Presidente de la Junta Directiva del CMCG

Nota: adaptado de Memoria de labores 2014 por Inacif, s.f.a,; Memoria de labores 2015 por Inacif, s.f.b.; Memoria de labores 2016 por Inacif, s.f.c.; Memoria de labores 2017 por Inacif, s.f.d.; y Memoria de labores 2018 por Inacif, s.f.e.

b. Dirección General

El Director General es nombrado por el Consejo Directivo para un periodo de cinco años entre candidatos que se presentan a un concurso público. El Inacif es una institución relativamente nueva por lo que únicamente tres personas han ejercido la jefatura de la misma, entre las cuales solo una mujer ha sido designada.

Tabla 10. Directores del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala, 2007-2022

N.° Nombre Periodo1 Dra. Miriam Ovalle Gutiérrez de Monroy 2007-20122 Dr. Jorge Nery Cabrera Cabrera 2012-20173 M. Sc. Fanuel Macbanai García Morales 2017-2022

Nota: adaptado de Memoria de labores 2016 por Inacif, s.f.c,; Memoria de labores 2017 por Inacif, s.f.d.; y Memoria de labores 2018 por Inacif, s.f.e.

38 La magistrada Silvia Patricia Valdés Quezada ocupó el cargo de presidente de la CSJ.39 Ante la renuncia de Mauricio López Bonilla, el Presidente designó a Eunice Mendizábal como ministra de Gobernación.40 El 7/04/2016 el Congreso eligió a Nidia Arévalo de Corzantes como directora, de una terna en la que era la única mujer.

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2. En los laboratorios

En cuanto al universo femenino dentro del Inacif, en 2016 este era 40 % de la plantilla de personal pericial de la institución (Inacif, s.f.c, p.63). Al revisar los datos estadísticos de 2018, se evidencia que la brecha de género se ha cerrado progresivamente pues se trataba del 46 % de mujeres. Si bien deben reconocerse los avances relacionados con la equidad de género, al determinar cuántos puestos de jefatura ocupan las mujeres en esta entidad destaca que más de la mitad son desempeñados por hombres (figura 12).

Figura 12. Mujeres en jefaturas dentro de la estructura organizativa del Inacif, 2018

Cooperación Internacional

Departamento Técnico-científico

Nota: adaptado de Oficio N°. RRHH-AP-0121-2019, por la Unidad de Acceso a la Información Pública del Inacif, 2019; Acuerdo CD-Inacif- 27-2012 por Consejo Directivo del Inacif, 2012; y Acuerdo CD-Inacif-8-2018, por Consejo Directivo del Inacif, 2018.

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Históricamente los cargos de poder en todas las entidades del sistema de justicia han sido ocupados por hombres, independientemente de cómo esté diseñado el acceso a estos, así como su antigüedad, como en los casos del Instituto de la Defensa Pública Penal e Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala. Sin embargo, en la última década se observa un giro gradual en esta situación, en especial en el Organismo Judicial y el Ministerio Público, aunque este no produce una variación significativa en la paridad de género.

Es probable que este cambio leve esté relacionado con la aplicación de la Ley de Comisiones de Postulación, la cual promueve la selección objetiva de personas para integrar la nómina de postulación correspondiente, así como la constante auditoría social en esos procesos, lo que alienta a las mujeres a participar pues serán consideradas por su méritos profesionales, disminuyendo las barreras que enfrentan para ocupar esos puestos.

Se esperaría que, a mayor número de aspirantes abogadas que cumplan con el perfil idóneo, ocurra una mayor inclusión femenina en las nóminas de postulación y con ello aumenten las posibilidades de ser electas para ocupar esos cargos; aunque se reconoce que esta aspiración tiene como desafío superar las motivaciones políticas particulares de las personas que las eligen, en especial de los diputados.

Se sugiere fortalecer los procesos de postulación, en tanto sigan vigentes, por medio de la modificación legislativa correspondiente, para garantizar y facilitar el acceso a los puestos de poder también a las profesionales del derecho con idoneidad, capacidad y honestidad.

Asimismo, por considerar que los sistemas de evaluación del desempeño contribuyen

a romper con las brechas de paridad, se recomienda que estos sean fortalecidos internamente, a través del desarrollo normativo, la asignación presupuestaria adecuada para que sea posible contratar al personal necesario y efectuar las evaluaciones en los momentos y formas que disponen las leyes ordinarias. Los resultados de estas deben de ser valorados por las distintas comisiones de postulación en el momento de la integración de las nóminas.

A partir de que mujeres han llegado a los puestos de poder en las distintas instituciones del sector justicia, se evidencia la toma de medidas administrativas que favorecen e impulsan la participación femenina dentro de cada entidad, ya sea que se trate de disposiciones explícitas, como la creación de políticas para la igualdad de género, o implícitas, como el nombramiento de mujeres para puestos de autoridad en mandos medios, así como su contratación para la incorporación de personal femenino en el OJ, MP e IDPP.

Es necesario consolidar la implementación de las políticas institucionales en materia de igualdad de oportunidades para el acceso a los cargos según el género, pues aún se observa en el sector justicia una clara desigualdad respecto al acceso a los puestos jerárquicos. Para esto es indispensable disponer de recursos económicos suficientes para impulsar los procesos educativos adecuados que busquen sensibilizar sobre la importancia de cerrar la brecha de género, así como realizar ajustes a la reglamentación interna con el objetivo de favorecer el acceso de las mujeres a cargos públicos. En ese sentido, resulta una buena práctica para favorecer la participación femenina, realizar la selección de personal a través de concursos de oposición de conformidad con los estándares

Conclusiones y recomendaciones

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internacionales en materia de contratación de funcionarios públicos.

En todas las instituciones analizadas en el ámbito de la administración de la justicia penal, se advirtieron patrones de conducta, hábitos y prejuicios que revelan la prevalencia de una cultura androcéntrica, que va desde dinámicas provenientes de las relaciones desiguales entre hombres y mujeres, pasando por las condiciones en que las mujeres desempeñan su trabajo, hasta los nombramientos para los diversos cargos.

Es necesario continuar y consolidar los procesos de formación y capacitación en temas de género y derechos humanos de las mujeres, con la finalidad de asegurar en el mediano y largo plazo, el valor de la igualdad entre hombres y mujeres, el empleo de un lenguaje exento de expresiones sexistas o discriminatorias hacia las mujeres, el fomento de la igualdad en el trabajo y la asunción de responsabilidades, también en un plano de equidad.

Esta tarea, que corresponde en primera instancia a las unidades de capacitación que existen en todas las entidades del sector de la administración de la justicia penal, puede ejecutarse también en colaboración o cooperación con instituciones del sector académico, tanques de pensamiento o cooperación internacional, para efectos del diseño curricular, módulos de capacitación, réplica de buenas prácticas o experiencias exitosas de otras sociedades o entidades provenientes del mismo sector de la justicia que se analizó.

De las instituciones del sector justicia que fueron analizadas, para el caso del Organismo Judicial, pudo apreciarse un retroceso en dicho ámbito, pues en décadas pasadas, dicha institución contó con una guardería provista de los servicios básicos para la atención de los hijos menores de los trabajadores de la entidad. Posteriormente la misma fue suprimida, sustituyendo dicho beneficio con una mínima asignación monetaria para los trabajadores, que únicamente alcanza para

un hijo y luego de que los mismos han superado un proceso de selección y cumplido con una serie de requisitos de tipo administrativo y financiero, con lo que el Organismo Judicial como patrono, elude su responsabilidad legal.

En el Ministerio Público funciona una guardería, pero la misma únicamente beneficia a las trabajadores de la planta central de la institución (sede de Gerona), siendo necesaria la extensión de cobertura de la misma hacia otras fiscalías y oficinas administrativas, tanto dentro como fuera del perímetro de la ciudad, para fomentar la igualdad de derechos en el personal. Respecto al IDPP e Inacif, al momento no cuentan con ninguna asistencia de este tipo, por lo que es preciso iniciar las gestiones para su creación.

Este beneficio, además de cumplir con el cuidado y resguardo de las madres trabajadoras de las instituciones del sector de la administración de la justicia penal, contribuye a una mayor eficiencia y mejor rendimiento en las labores.,

Conforme a lo anterior, se insta al Organismo Judicial a replantear el beneficio de la guardería a través de un rediseño en su conformación, teniendo en cuenta las buenas prácticas del pasado y también aquellas del presente que contribuyan a una adecuada prestación del servicio.

Respecto al Ministerio Público, es necesario considerar la extensión de cobertura de su guardería central, y también que el servicio se preste en las distintas sedes ubicadas en la República, atendiendo a criterios que tengan en cuenta el número de madres trabajadoras y de sus hijos menores.

Finalmente, para el IDPP e Inacif la creación de un equipo de trabajo para formular la propuesta de creación de guarderías en ambas instituciones, con la finalidad de que, en el mediano plazo, las mismas estén en la capacidad técnica y financiera para atender esas necesidades.

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