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LAS ALOCUCIONES DE BENEDICTO XVI AL TRIBUNAL DE LA ROTA ROMANA MIGUEL A. ORTIZ SUMARIO: I. Preámbulo. II. El hilo conductor de las alocuciones de Benedicto XVI: se puede conocer la verdad sobre el matrimonio. III. La solución al problema pastoral de los divorciados vueltos a casar no puede prescindir de la verdad (discurso de 2006). IV. Na- turaleza del proceso de nulidad del matrimonio. El “favor matri- monii” y la prueba de la nulidad. V. La verdad del matrimonio del principio contiene una esencial dimensión jurídica (discurso de 2007). VI. El valor de la jurisprudencia rotal en la administración de la justicia en la Iglesia (discurso de 2008). VII. La capacidad natural para el matrimonio (discurso de 2009). VIII. La justicia y la caridad, inseparables de la verdad (discurso de 2010). IX. Pastoral y derecho en la preparación para el matrimonio (discurso de 2011). X. La interpretación de las normas y el “sentiré cum ec- clesia” (discurso de 2011). XI. Fe y matrimonio (discurso de 2013). Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx DR © 2014. Facultad de Derecho Universidad Panamericana

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LAS ALOCUCIONES DE BENEDICTO XVI AL TRIBUNAL DE LA ROTA ROMANA

MIGUEL A. ORTIZ

SUMARIO: I. Preámbulo. II. El hilo conductor de las alocuciones de Benedicto XVI: se puede conocer la verdad sobre el matrimonio. III. La solución al problema pastoral de los divorciados vueltos a casar no puede prescindir de la verdad (discurso de 2006). IV. Na-turaleza del proceso de nulidad del matrimonio. El “favor matri-monii” y la prueba de la nulidad. V. La verdad del matrimonio del principio contiene una esencial dimensión jurídica (discurso de 2007). VI. El valor de la jurisprudencia rotal en la administración de la justicia en la Iglesia (discurso de 2008). VII. La capacidad natural para el matrimonio (discurso de 2009). VIII. La justicia y la caridad, inseparables de la verdad (discurso de 2010). IX. Pastoral y derecho en la preparación para el matrimonio (discurso de 2011). X. La interpretación de las normas y el “sentiré cum ec-clesia” (discurso de 2011). XI. Fe y matrimonio (discurso de 2013).

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Resumen: Como sus predecesores, Benedicto XVI dirigió anual-mente un Discurso al Tribunal de la Rota Romana en el que señaló las pautas que deben seguir los tribunales de la iglesia en la apreciación de la validez o nulidad del matrimonio.

En su primer discurso propuso lo que puede considerarse el leitmotiv de su magisterio en la materia: “el amor a la verdad une la institución del proceso canónico de nulidad matrimonial y el auténtico sentido pastoral que debe animar esos procesos”.

Benedicto XVI muestra un notable “optimismo gnoseoló-gico”, pues sostiene que es posible conocer tanto la verdad sobre el matrimonio como la verdad de la concreta situación matrimo-nial que se somete al juicio de los tribunales.

Puede decirse que todas las alocuciones son variaciones so-bre un mismo tema: la consideración de la potestad judicial al servicio de la verdad de la persona.

Palabras clave: romano pontífice, matrimonio, proceso de nuli-dad matrimonial, verdad

Abstract: Like his predecessors, Benedict XVI annually perform a speech to the Tribunal of the Roman Rota in which he point out the guidelines that the Church Tribunals should follow in the assessment of the validity or annulment of marriage. In his first speech, he proposed what may be considered the leitmotiv of his teachings in the subject: “the love of truth brings the institution of canonical marriage annulment process and real pastoral sense which should encourage those processes”. Benedict XVI shows a remarkable “gnoseological optimism”, since he argues that it is possible to appreciate both; truth about marriage and truth about the specific marital status which is subjected to the judg-ment of Tribunals. It can be said that all the speeches are variations on a single theme: the consideration of the judicial power in the service of the truth of the person.

Key words: roman pontifical, marriage, marriage annulment process, truth.

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I. PREÁMBULO

“Deseo que estas reflexiones ayuden a hacer comprender mejor que el amor a la verdad une la institución del proceso canónico de nulidad matrimonial y el auténtico sentido pastoral que debe animar esos procesos”. Con esas palabras concluía Benedicto XVI su primer discurso a la Rota Romana, pronunciado el 28 de enero de 2006; de algún modo constituyen un resumen de todo el magisterio del Pontífice desarrollado en ocho alocuciones que, como sus predecesores, Benedicto XVI dirigió a los jueces del Tribunal dela Rota Romana (y, a través de ellos, a todos los jueces de la Iglesia).

En efecto, Benedicto XVI mantuvo la costumbre de sus predecesores, que con gran regularidad han dirigido anualmente una Alocución a los jueces del tribunal de la Rota Romana. Ló-gicamente, cada Pontífice plantea sus reflexiones con un acen-to particular, según la propia formación y las circunstancias del momento. Algunas alocuciones constituyen auténticos hitos en la ciencia canónica; por ejemplo, las de Pío XII de los años 1941, 1942 y 1944, así como buena parte de las de Juan Pablo II, que en las alocuciones ha vertido –“traducida” en términos jurídico-matrimoniales–, la doctrina contenida en su rico magis-terio, especialmente la exhortación apostólica familiaris consortio y las encíclicas Veritatis Splendor y Fides et Ratio. Baste recordar los discursos en los que reflexiona acerca de la radical capacidad para el matrimonio y la necesidad de una antropología cristiana para poder enjuiciar las causas de incapacidad consensual (1987-1988); el carácter pastoral del derecho, basado en la búsqueda del bien de los cónyuges, que es inseparable de la verdad de su condición personal (1990); los criterios hermenéuticos del Có-digo de derecho canónico (1993); la posibilidad de conocer la verdad del matrimonio y el bien de la indisolubilidad (2000); la unicidad de la realidad matrimonial, en su dimensión natural y sacramental (2001 y 2003); el favor matrimonii y la presunción de validez del mismo (2004).

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II. EL HILO CONDUCTOR DE LAS ALOCUCIONES DE BENEDICTO XVI:

SE PUEDE CONOCER LA VERDAD SOBRE EL MATRIMONIO

También en las alocuciones de Benedicto XVI se pueden recono-cer algunas líneas maestras que de algún modo dan continuidad a las cinco alocuciones dirigidas a la Rota hasta el momento. Podríamos señalar tres características, que en realidad se hallan presentes en todo el magisterio del actual Pontífice. En primer lugar, la admirable sencillez y concisión con que expone un pen-samiento profundo y con el que llega a la raíz de las cuestiones que toma en consideración.

En segundo lugar, la referencia continua a su predecesor, a quien ha mencionado en todos los discursos que ha dirigido has-ta la fecha al tribunal de la Rota, normalmente con el calificati-vo de “mi venerado predecesor”. En algunas ocasiones, como en el discurso de 2009, Benedicto pretende precisamente glosar la doctrina de Juan Pablo II sobre la capacidad para el matrimonio, a veinte años de las alocuciones de 1987 y 1988, que constitu-yen verdaderos hitos en la materia. La constante referencia a su predecesor, por otro lado, no es nunca un mero factor emotivo, sino que entraña una notable sintonía en el modo de plantear las cuestiones centrales de la actividad judicial de la Iglesia.

La tercera línea maestra o hilo conductor de los discursos podría condensarse en la afirmación que hace Benedicto XVI al comienzo de la alocución de 2010: “Hoy deseo detenerme en el núcleo esencial de vuestro ministerio, tratando de profundizar en las relaciones con la justicia, la caridad y la verdad”. No es casual la presencia continua de la centralidad de la búsqueda de la verdad, necesaria para alcanzar el bien de las personas, que las libera. Es una constante del magisterio de Benedicto XVI. En varias ocasiones, se ha referido el Papa al significado que buscó cuando el sacerdote-profesor Joseph Ratzinger tuvo que elegir su lema episcopal, y se decidió por el de Cooperatores veritatis: “Come motto episcopale ho scelto due parole della terza lettera di San Giovanni “collaboratori della verità”, anzitutto perché mi pareva che potessero ben rappresentare la continuità tra il mio compito precedente e il mio nuovo incarico: pur con tutte le differenze si trattava e si tratta

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sempre della stessa cosa, seguire la verità, porsi al suo servizio. E dal momento che nel mondo di oggi l’argomento “verità” è quasi scompar-so, perché appare troppo grande per l’uomo, e tuttavia tutto crolla se non c’è la verità, questo motto episcopale mi è sembrato il più in linea con il nostro tempo, il più moderno, nel senso buono del termine”.1

A propósito de la búsqueda de la verdad que guía su actua-ción, es también significativo un recuerdo que el Papa evocó en la homilía de la Misa crismal de 2009: “La víspera de mi Orde-nación sacerdotal, hace 58 años, abrí la Sagrada Escritura porque todavía quería recibir una palabra del Señor para aquel día y mi camino futuro de sacerdote. Mis ojos se detuvieron en este pasaje: “Santifícalos en la verdad: tu palabra es verdad”. Entonces me di cuenta: el Señor está hablando de mí, y está hablándome a mí. Y lo mismo me ocurrirá mañana. No somos consagrados en último término por ritos, aunque haya necesidad de ellos. El baño en el que nos sumerge el Señor es Él mismo, la Verdad en persona. La ordenación sacerdotal significa ser injertados en Él, en la Verdad. Pertenezco de un modo nuevo a Él y, por tanto, a los otros, “para que venga su Reino”. Queridos amigos, en esta hora de la renova-ción de las promesas queremos pedir al Señor que nos haga hom-bres de verdad, hombres de amor, hombres de Dios”.

Todo el magisterio de Benedicto XVI, como el del obispo y cardenal Ratzinger, está guiado por la pasión por la verdad, confiado en la capacidad de la razón humana de alcanzarla, den-tro de los límites de la falibilidad humana, en continuidad con el magisterio de la encíclica Fides et Ratio: “La Iglesia, con este magisterio, se ha hecho intérprete de una exigencia emergente en el contexto cultural actual. Ha querido defender la fuerza de la razón y su capacidad de alcanzar la verdad, presentando una vez más la fe como una forma peculiar de conocimiento, gracias a la cual nos abrimos a la verdad de la Revelación.2

El “optimismo gnoseológico” aflora en todos los discursos del Papa, como un antídoto contra las visiones pesimistas que

1Ratzinger, J., La mia vita. Autobiografia, Cinisello, Balsamo, 2005, p. 120.2Benedicto XVI, discurso del 16 de octubre de 2008, con referencia a la encícli-

ca fides et ratio, 13.

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renuncian a la posibilidad de alcanzar la verdad, y contra la “dic-tadura del relativismo”. Trasladado al ámbito que es objeto de los discursos que ahora consideramos, ese optimismo se traduce en la convicción de que es posible conocer la tanto verdad sobre el matrimonio como la verdad de la concreta situación matri-monial que se somete al juicio de los tribunales. Así lo expresó Benedicto XVI en su último discurso a la Rota: “En las alocucio-nes dirigidas a este Tribunal apostólico, en 2006 y en 2007, ya reafirmé la posibilidad de alcanzar la verdad sobre la esencia del matrimonio y sobre la realidad de cada situación personal que se somete al juicio del tribunal”. Palabras que se hacen eco de las de Juan Pablo II en la misma sede, en 2004: “Se ha insinuado un es-cepticismo más o menos abierto sobre la capacidad humana de conocer la verdad sobre la validez de un matrimonio. También en este campo se necesita una renovada confianza en la razón humana, tanto por lo que respecta a los aspectos esenciales del matrimonio como por lo que concierne a las circunstancias par-ticulares de cada unión”.

La alocución de Benedicto XVI de enero de 2010 contiene abundantes referencias implícitas a los temas tratados en sus anteriores intervenciones ante el Tribunal de la Rota. De alguna manera, todas las alocuciones son variaciones sobre un mismo tema: la consideración de la potestad judicial al servicio de la verdad de la persona. Por ello, antes de centrar la atención en el último discurso, será de utilisad recorrer brevemente las cuatro primeras alocuciones.

III. LA SOLUCIÓN AL PROBLEMA PASTORAL

DE LOS DIVORCIADOS VUELTOS A CASAR NO PUEDE

PRESCINDIR DE LA VERDAD (DISCURSO DE 2006)

El marco de todas las alocuciones se encuentra delineado de al-guna manera en la primera de ellas, la de enero de 2006, que tuvo lugar pocas semanas después del Sínodo de los Obispos sobre la Eucaristía, en el que se planteó el problema de la pas-toral de los divorciados vueltos a casar. Ya desde la relatio ante

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disceptationem se señaló ese problema pastoral, sugiriendo la po-sibilidad de replantear el procedimiento con el que se declara la nulidad del matrimonio, aunque dejando claro que la solución pastoral al problema debe fundamentarse en una base objetiva: “El reconocimiento de la nulidad del matrimonio, por lo tanto, debe implicar una instancia objetiva que no puede reducirse a la conciencia singular de los cónyuges, ni siquiera si es sostenida por la opinión de una iluminada guía espiritual”. También, la Proposición n. 40 propuesta al Papa al término del Sínodo “aus-picia que se hagan todos los esfuerzos posibles para asegurar el carácter pastoral, la presencia y la correcta y solícita actividad de los tribunales eclesiásticos respecto a las causas de nulidad matrimonial,3 tanto profundizando ulteriormente los elemen-tos esenciales para la validez del matrimonio, como teniendo en cuenta también los problemas emergentes del contexto de profunda transformación antropológica de nuestro tiempo, por el que los mismos fieles corren el riesgo de ser condicionados, especialmente si carecen de una sólida formación cristiana”.

En la Exhortación postsinodal Sacramentum caritatis, Be-nedicto XVI no afrontó el problema en los términos plantea-dos por los padres sinodales, sino que señaló -citando, eso sí, la proposición n. 40 del Sínodo- la perspectiva de la búsqueda de la verdad como vía de solución, evitando toda contraposición entre pastoral y derecho: “Se ha de evitar que la preocupación pastoral sea interpretada como una contraposición con el dere-cho. Más bien se debe partir del presupuesto de que el amor por la verdad es el punto de encuentro fundamental entre el derecho y la pastoral: en efecto, la verdad nunca es abstracta, sino que se integra en el itinerario humano y cristiano de cada fiel”.4

En su discurso a la Rota de enero de 2006, pocas semanas después de la conclusión del Sínodo, el Pontífice señala la apa-rente contradicción entre las aspiraciones sinodales y las nor-mas procesales: “Parecería que los padres sinodales invitaban a los tribunales eclesiásticos a esforzarse para que los fieles que

3Cfr. Dignitas connubii.4Benedicto XVI, Exh. ap. Sacramentum caritatis, núm. 29.

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no están casados canónicamente puedan regularizar cuanto antes su situación matrimonial y volver a participar en el ban-quete eucarístico. Por otra, en cambio, la legislación canónica y la reciente Instrucción parecerían poner límites a ese impul-so pastoral, como si la preocupación principal fuera cumplir las formalidades jurídicas previstas”. El Papa subraya que no hay contradicción alguna entre pastoral y derecho; no se detiene en ese punto (para el que remite a la alocución de Juan Pablo II de 1990, enteramente dedicada a la cuestión) sino que, como en Sacramentum caritatis, busca un enfoque más radical: “En este primer encuentro con vosotros prefiero centrarme, más bien, en lo que representa el punto de encuentro fundamental entre derecho y pastoral: el amor a la verdad”. Lo hace precisamente desentrañando la naturaleza del proceso, que “en su estructura esencial, es una institución de justicia y de paz”. De ahí el valor pastoral del proceso, “que no puede separarse del amor a la ver-dad”. Y concluye afirmando que “puede suceder que la caridad pastoral a veces esté contaminada por actitudes de complacen-cia con respecto a las personas. Estas actitudes pueden parecer pastorales, pero en realidad no responden al bien de las personas y de la misma comunidad eclesial. Evitando la confrontación con la verdad que salva, pueden incluso resultar contraprodu-centes en relación con el encuentro salvífico de cada uno con Cristo”.

La reflexión actual sobre las causas de nulidad del matri-monio está en gran parte condicionada por el fenómeno de los fracasos matrimoniales y por la multiplicación de los casos de católicos divorciados vueltos a casar. Con frecuencia, la declara-ción de nulidad es vista como la respuesta canónica al problema de las situaciones irregulares: el modo de permitir que esas per-sonas puedan acceder a los sacramentos. En realidad, la doctrina católica ofrece otras soluciones, que con una mirada superficial pueden resultar irrealizables pero que con la ayuda de la gra-cia son plenamente viables: “Cuando no se reconoce la nulidad del vínculo matrimonial y se dan las condiciones objetivas que hacen la convivencia irreversible de hecho, la Iglesia anima a estos fieles a esforzarse por vivir su relación según las exigencias

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de la ley de Dios, como amigos, como hermano y hermana; así podrán acercarse a la mesa eucarística, según las disposiciones previstas por la praxis eclesial”.5

IV. NATURALEZA DEL PROCESO DE NULIDAD DEL MATRIMONIO.

EL “FAVOR MATRIMONII” Y LA PRUEBA DE LA NULIDAD

Si un fiel considera sinceramente que su unión precedente no fue válida, puede ciertamente plantear la posibilidad de que se declare nula esa unión. El proceso de nulidad del matrimonio no consiste en otra cosa que en el intento (por parte de quien impugna la validez, esto es, de quien solicita la nulidad) de rom-per la presunción de validez contenida en el c. 1060: “El matri-monio goza del favor del derecho; por lo que en la duda se ha de estar por la validez del matrimonio mientras no se pruebe lo contrario”. Este canon sanciona un principio básico del derecho matrimonial, el favor matrimonii: salvo que se pruebe lo contra-rio prevalece la presunción de validez del matrimonio, ya que lo normal es que un consentimiento regularmente manifestado sea válido.

Quien pide la nulidad debe ofrecer las pruebas pertinentes para que el juez adquiera la certeza moral acerca de la nulidad del matrimonio. Si las pruebas resultan suficientes, el juez de-clara que nunca hubo matrimonio: por ese motivo, se dice que las sentencias en estos procesos son siempre declarativas, no constitutivas. Ya que la nulidad es una excepción a la norma-lidad de la validez, aquélla debe ser probada, en aplicación del principio del favor matrimonii. Si las pruebas aportadas en favor de la nulidad no son suficientes para que el juez alcance la cer-teza moral, entonces éste debe dar una sentencia negativa: debe declarar que no consta la nulidad. Así lo reconoce la instrucción Dignitas connubii: “El juez que no haya podido alcanzar esta cer-teza tras un examen diligente de la causa, debe sentenciar que no consta la nulidad del matrimonio” (art. 247 § 5).

5Exh. Ap. Sacramentum caritatis, núm. 29.

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Como es evidente, la declaración de nulidad es una solución excepcional, pues lo ordinario es que quien celebra el matrimonio realmente pueda y quiera casarse. La presunción de validez del matrimonio no es un medio para proteger la seguridad jurídica, ni mucho menos una protección de la celebración –entendida como pura formalidad o apariencia– por encima de la verdad de la vo-luntad de los contrayentes. La tradición canónica ha entendido siempre que el favor matrimonii es en realidad manifestación del favor veritatis, pues se protege el matrimonio tanto declarando nulo el matrimonio inválido como protegiendo la unión verdade-ramente matrimonial: “Ita est matrimonii favor: irritum dissolvere ac validum tueri”. Si bien es cierto lo que acabamos de escribir –que se defiende el matrimonio declarando inválidos los matrimonios nu-los y protegiendo los matrimonios verdaderos–, también es cier-to que antes de presentar la demanda de nulidad los fieles deben plantearse la conveniencia y aún la licitud moral de la solicitud, que exige por un lado que la nulidad sea verosímil y –pensando principalmente en el bien de los hijos– que no resulte posible o conveniente la convalidación de la unión inválida: “Es preciso, por ejemplo, tomar muy en serio la obligación que el canon 1676 impone formalmente al juez de favorecer o buscar activamente la posible convalidación del matrimonio y la reconciliación”.6

El matrimonio viene a ser la institucionalización de la vo-cación radical del hombre al amor, al don de sí. Con palabras de Benedicto XVI, “el matrimonio y la familia están arraigados en el núcleo más íntimo de la verdad sobre el hombre y su destino. La Sagrada Escritura revela que la vocación al amor forma parte de esa auténtica imagen de Dios que el Creador ha querido im-primir en su criatura, llamándola a hacerse semejante a él preci-samente en la medida en la que está abierta al amor. La diferen-cia sexual que comporta el cuerpo del hombre y de la mujer no es, por tanto, un simple dato biológico, sino que reviste un sig-nificado mucho más profundo: expresa esa forma del amor con el que el hombre y la mujer se convierten en una sola carne”.7

6Juan Pablo II, discurso a la Rota Romana, 30 de enero de 2003.7Benedicto XVI, discurso al Instituto Juan Pablo II para Estudios sobre el Ma-

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En efecto, el favor matrimonii no se fundamenta solamente en la presunción de validez de los actos formalmente manifesta-dos, sino sobre todo en la realidad de la naturaleza humana, que se manifiesta en la complementariedad entre varón y mujer y la consiguiente inclinatio naturae a la unión. Esa inclinación natu-ral tiene una fuerza ordenadora tal que hace que los hombres, cuando se casan, de ordinario quieran y puedan verdaderamente secundar su radical vocación al don de sí mismos.

Se entiende entonces que solo de manera muy excepcional pueda considerarse la declaración de nulidad como un remedio para los fracasos matrimoniales o una vía para la admisión a los sacramentos de los divorciados vueltos a casar. Pero a nadie escapa que es grande el peligro de “instrumentalizar” el proceso de nulidad para llevar a cabo la “regularización” de esas parejas, facilitando un nuevo matrimonio y el acceso a la plenitud de la vida sacramental. De ese modo, con el fin aparentemente noble de facilitar la participación plena en la vida eclesial de los fieles que se encuentran en situación irregular, se viene a desnaturali-zar el mismo proceso, que no serviría para buscar la verdad sino para regularizar y facilitar la nueva celebración del matrimonio. En ese contexto, los jueces no están exentos del peligro de de-clarar nulidades que no están suficientemente probadas, quizá movidos por la presunción de que la mayor parte de los matri-monios fracasados son nulos.

En efecto, ya que el objeto del pronunciamiento del juez es la existencia del matrimonio celebrado, una realidad espiritual compleja, pretérita e íntima -de la interioridad de los cónyuges- un planteamiento pesimista como el señalado conlleva la nega-ción de la capacidad de saber con certeza si el consentimiento fue prestado, y si en consecuencia se originó el vínculo matri-monial.

Más aún, precisamente porque el consentimiento cuya en-tidad debe enjuiciarse es una realidad íntima, no faltan autores que –con una visión que podríamos calificar benignamente de ingenua– entienden que el juez debe acoger acríticamente cuan-

trimonio y la Familia, 11 de mayo de 2006.

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to afirman las partes, sobre todo si quien pide la nulidad lo hace movido por motivos de conciencia, esto es, si en lugar de recurrir al divorcio civil prefiere dirigirse al tribunal eclesiástico porque busca tranquilizar la propia conciencia. Esta conclusión preten-de superar una visión desconfiada que se hallaba presente en la legislación y la jurisprudencia de hace décadas, que con frecuen-cia presumían que las partes mienten siempre en propio favor. Pero en realidad ambos planteamientos –el actual ingenuo y el rigorista de épocas pasadas– son manifestaciones de un exacer-bado formalismo, que o bien recela a priori de la sinceridad de los cónyuges o bien renuncia a comprobar la veracidad de lo afir-mado por ellos. En ambos casos se rehúye el esfuerzo de buscar la verdad, que debería ser objeto del pronunciamiento del juez: si el consentimiento dado por los esposos fue verdaderamente matrimonial o no. La actitud que hemos denominado ingenua resulta además bien poco realista: ciertamente debe darse crédi-to a cuanto afirman las partes sobre hechos de los que son pro-tagonistas. Pero no se puede ignorar que la fuerte convicción que los cónyuges poseen sobre hechos acaecidos varios años atrás es perfectamente compatible con la posibilidad real de declarar erróneamente, incluso de buena fe, a causa de la carga emotiva con que se ha vivido el fracaso matrimonial. El interés subjetivo puede provocar una deformidad entre lo vivido y lo recordado, a veces de manera inconsciente y otras veces de modo voluntario, aunque no necesariamente con el propósito de engañar. Ade-más, si es evidente que las partes pueden equivocarse al evocar hechos pasados, lo es también que esos hechos pueden presen-tarse de un modo tal que busque mover al juez a declarar la nulidad del matrimonio y así quedar libres para poder casarse de nuevo. Como señaló con gran realismo Pío XII, en el discurso a la Rota de 1941: “En cuanto a las declaraciones de nulidad de los matrimonios (...), ¿quién no sabe que los corazones humanos, en muchos casos, son muy proclives a tratar de liberarse del vín-culo conyugal ya contraído?”.

En cualquier caso, la convicción del cónyuge que expone su visión de los hechos no exime al juez de la obligación de buscar otros elementos probatorios que corroboren totalmente cuanto

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han declarado las partes, para poder alcanzar la certeza moral necesaria para dictar la sentencia declarativa de nulidad. De lo contrario, vendría a producirse una equiparación entre fracaso del matrimonio y declaración de “nulidad” del mismo: el proceso de nulidad no sería más que un trámite burocrático para pasar a nuevas nupcias, vaciando de contenido la misma finalidad del proceso, que no serviría para buscar la justicia de las relaciones, sino que quedaría a merced de los intereses de las partes. Como algún autor ha insinuado, no quedaría lejos el día en que se con-sideren válidos sólo aquellos matrimonios que ninguno de los cónyuges quiera contestar...

V. LA VERDAD DEL MATRIMONIO DEL PRINCIPIO CONTIENE

UNA ESENCIAL DIMENSIÓN JURÍDICA (DISCURSO DE 2007)

En 2007, el Papa completó su pensamiento: el amor a la verdad es el punto de encuentro entre la investigación procesal y el ser-vicio pastoral a las personas, “pero no debemos olvidar que en las causas de nulidad matrimonial la verdad procesal presupone la verdad del matrimonio mismo”. Para captar el alcance de esa expresión -verdad del matrimonio- es preciso liberarse de “un contexto cultural marcado por el relativismo y el positivismo jurídico, que consideran el matrimonio como una mera formali-zación social de los vínculos afectivos”. El matrimonio ni es algo “contingente, como pueden serlo los sentimientos humanos”, ni es “una superestructura legal que la voluntad humana podría manipular a su capricho, privándola incluso de su índole hete-rosexual”.

El Papa retoma la conclusión del mensaje del año anterior, al denunciar que “se ha generalizado la convicción según la cual el bien pastoral de las personas en situación matrimonial irre-gular exigiría una especie de regularización canónica, indepen-dientemente de la validez o nulidad de su matrimonio, es decir, independientemente de la verdad sobre su condición personal”, a riesgo de vaciar de contenido el mismo proceso, que “se consi-dera, de hecho, como un instrumento jurídico para alcanzar ese

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objetivo, según una lógica en la que el derecho se convierte en la formalización de las pretensiones subjetivas”.

Al presentar el contenido esencial del matrimonio el Papa aplica el criterio hermenéutico de la “renovación en la continui-dad”, frente a la “hermenéutica de la discontinuidad y de la rup-tura” que, en el ámbito del matrimonio y de la familia parece llevar a algunos a interpretar la “intima communitas vitae et amo-ris” de Gaudium et spes, 48 negando la existencia de un vínculo conyugal indisoluble, “porque se trataría de un ideal al que no pueden ser obligados los cristianos normales”.

En efecto, una visión demasiado idealizada del matrimonio -que comporta una donación total e incondicionada de los cón-yuges, y que además constituye la iglesia doméstica- puede llevar a considerarlo como algo elitista, que sólo personas especialmente preparadas podrían llevar a cabo. Con un aparente pero falaz rea-lismo, no faltan autores que reconocen que la indisolubilidad del matrimonio es un ideal al que deben tender las uniones, pero no una ley que configura objetivamente el matrimonio; o bien, se sostiene que la indisolubilidad es un carisma que solamente algu-nos elegidos reciben (al modo del carisma del celibato), de manera que sólo a esos selectos alcanzaría la ley de la indisolubilidad. En esa óptica, el fracaso del matrimonio sería un indicio concluyente de la ausencia del carisma. Desde el punto de vista de la actividad judicial, el pesimismo que contesta el magisterio se manifiesta -en el ámbito que nos ocupa- en la renuncia a emitir un juicio en una cuestión tan delicada como la existencia de una voluntad verda-deramente matrimonial en el momento de dar el consentimiento.

El contenido esencial del matrimonio, para el Papa, “tiene su verdad, a cuyo descubrimiento y profundización concurren armoniosamente razón y fe, o sea, el conocimiento humano, ilu-minado por la palabra de Dios, sobre la realidad sexualmente dife-renciada del hombre y de la mujer, con sus profundas exigencias de complementariedad, de entrega definitiva y de exclusividad”.

El Papa concluye que de esa verdad matrimonial del princi-pio presente en los textos de la Escritura,8 puede elaborarse una

8Gn 1, 27; 2, 24; Mt 19, 4-6; Ef 5, 30-32.

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auténtica antropología jurídica del matrimonio. “Los contrayentes se deben comprometer de modo definitivo precisamente porque el matrimonio es así en el designio de la creación y de la reden-ción. Y la juridicidad esencial del matrimonio reside precisamen-te en este vínculo, que para el hombre y la mujer constituye una exigencia de justicia y de amor, a la que, por su bien y por el de todos, no se pueden sustraer sin contradecir lo que Dios mismo ha hecho en ellos”.

La esencia y las características del matrimonio, así como su juridicidad, no están al arbitrio de los hombres: ni de los con-trayentes ni del legislador humano: “La tradición de la Iglesia afirma con claridad la índole naturalmente jurídica del matri-monio, es decir, su pertenencia por naturaleza al ámbito de la justicia en las relaciones interpersonales. Desde este punto de vista, el derecho se entrelaza de verdad con la vida y con el amor como su intrínseco deber ser. Por eso, como escribí en mi prime-ra encíclica, “en una perspectiva fundada en la creación, el eros orienta al hombre hacia el matrimonio, un vínculo marcado por su carácter único y definitivo; así, y sólo así, se realiza su destino íntimo”.9 Así, amor y derecho pueden unirse hasta tal punto que marido y mujer se deben mutuamente el amor con que espontá-neamente se quieren: el amor en ellos es el fruto de su libre querer el bien del otro y de los hijos; lo cual, por lo demás, es también exigencia del amor al propio verdadero bien”.

Las exigencias de justicia y del amor proceden de la ver-dad del matrimonio: del hecho que Dios creó al hombre varón y mujer, orientados mutuamente al don sincero de sí. Una vez dado el consentimiento, el amor se hace conyugal: cuando ma-nifiestan las palabras del consentimiento, los esposos quieren precisamente obligase a amar: dar a título de deuda el amor que hasta ese momento se daban gratuitamente. Esa voluntad les transforma realmente, en la una caro bíblica, constituyendo el vínculo, realidad en sí misma jurídica que constituye la esencia del matrimonio.

9Deus caritas est, 11.

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VI. EL VALOR DE LA JURISPRUDENCIA ROTAL EN LA ADMINISTRACIÓN

DE LA JUSTICIA EN LA IGLESIA (DISCURSO DE 2008)

El discurso de 2008 estuvo marcado por el aniversario que se celebraba, pues se cumplían cien años desde que Pío X reinstau-rara el Tribunal de la Rota, ocasión que aprovecha el Papa “para reflexionar sobre un aspecto fundamental de la actividad de la Rota, es decir, sobre el valor de la jurisprudencia rotal en el con-junto de la administración de la justicia en la Iglesia”. El valor de la jurisprudencia rotal “no es una cuestión factual de orden sociológico, sino que es de índole propiamente jurídica, en cuan-to que se pone al servicio de la justicia sustancial”. Teniendo en cuenta “la dimensión intrínsecamente jurídica del matrimonio” subrayada el año anterior, el Papa concluye que, gracias a la ju-risprudencia de la Rota, “en las causas de nulidad matrimonial la realidad concreta es juzgada objetivamente a la luz de los cri-terios que reafirman constantemente la realidad del matrimonio indisoluble, abierta a todo hombre y a toda mujer según el plan de Dios creador y salvador”.

El Papa recordó que las previsiones contenidas en el canon 19 (que menciona la jurisprudencia de la Rota entre las fuentes del derecho canónico) y el art. 126 de la Const. ap. Pastor Bonus (que confía a la Rota la función de perseguir la unidad de la jurisprudencia en el derecho de la Iglesia) “no crean, sino que declaran” el valor de la jurisprudencia del tribunal de la Rota –ordinariamente, la última instancia que se pronuncia en ma-teria de nulidad del matrimonio. Ese papel relevante proviene de la necesidad de ofrecer criterios similares ante problemas que afectan a principios comunes o universales que se refieren a la esencia del matrimonio y la antropología, precisamente porque hay una esencia del matrimonio y del ser personal. “En conse-cuencia, añade el Papa, el valor de la jurisprudencia rotal no es una cuestión factual de orden sociológico, sino que es de índole propiamente jurídica, en cuanto que se pone al servicio de la justicia sustancial”.

La armonización entre los principios de la jurisprudencia rotal y las decisiones de los tribunales locales es exigida en tér-

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minos de estricta justicia, puesto que la búsqueda de la verdad sobre el matrimonio no depende de cambiantes condiciona-mientos culturales sino de principios y normas comunes de jus-ticia que, en la Iglesia, se encuentran reforzadas por “exigencias de la comunión, que implica la tutela de lo que es común a la Iglesia universal, encomendada de modo peculiar a la Autoridad suprema y a los órganos que ad normam iuris participan en su sagrada potestad”.

Lo cual requiere el esfuerzo -por parte de los jueces del tri-bunal apostólico y de los tribunales inferiores- de “lograr la uni-dad de criterios de justicia que caracteriza de modo esencial a la noción misma de jurisprudencia y es su presupuesto fundamen-tal de operatividad”, evitando la proliferación de “jurispruden-cias locales cada vez más distantes de la interpretación común de las leyes positivas e incluso de la doctrina de la Iglesia sobre el matrimonio”. De ahí, también –concluye el Papa– el valor vinculante del magisterio pontificio, “incluidos los discursos del Romano Pontífice a la Rota Romana. Son una guía inmediata para la actividad de todos los tribunales de la Iglesia en cuanto que enseñan con autoridad lo que es esencial sobre la realidad del matrimonio”.

VII. LA CAPACIDAD NATURAL PARA EL MATRIMONIO

(DISCURSO DE 2009)

También el discurso de 2009 tuvo un cariz conmemorativo, en esa ocasión al cumplirse los 20 años de los memorables discursos de Juan Pablo II (de 1987 y 1988) sobre la incapacidad psíqui-ca en las causas de nulidad del matrimonio. La constatación de elevado número de causas de nulidad por incapacidad psíquica (visto en relación con el resto de los capítulos de nulidad) causa una gran perplejidad, si se tiene presente la connaturalidad del matrimonio: no se entiende cómo es posible que haya tantas personas incapaces de realizar algo tan natural como casarse. Se intuye que hay una disfunción, que llevó a Juan Pablo II a intere-sarse por la correcta interpretación y aplicación del canon 1095:

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no es casual que en más de la mitad de sus discursos a la Rota, Juan Pablo II se detuviera –a veces de manera directa y explícita, otras veces de modo incidental– sobre cuestiones atinentes a la incapacidad consensual.

Benedicto XVI se hace eco de esa preocupación en dos momentos. Por un lado, proponiendo de nuevo las conclusiones de aquellos discursos de Juan Pablo II, concretamente “algunas distinciones que trazan la línea de demarcación ante todo entre una madurez psíquica, que sería el punto de llegada del desarrollo humano, y la madurez canónica, que es en cambio el punto mínimo de partida para la validez del matrimonio (…); en segundo lugar, entre incapacidad y dificultad, en cuanto que sólo la incapacidad, y no simplemente la dificultad para prestar el consentimiento y para realizar una verdadera comunidad de vida y de amor, hace nulo el matrimonio (…); en tercer lugar, entre la dimensión canónica de la normalidad, que inspirándose en la visión integral de la per-sona humana, comprende también moderadas formas de dificultad psicológica, y la dimensión clínica que excluye del concepto de la misma toda limitación de madurez y toda forma de psicopato-logía (…); por último, entre la capacidad mínima, suficiente para un consentimiento válido, y la capacidad idealizada de una plena madurez en orden a una vida conyugal feliz”. Asimismo, Benedicto XVI recordó “el principio según el cual una verdadera incapaci-dad puede considerarse como hipótesis sólo en presencia de una seria forma de anomalía que, de cualquier modo que se quiera definir, ha de afectar sustancialmente a la capacidad de entender y/o de querer”.

Se trata de distinciones que manifiestan de modo inequívo-co el principio que ha guiado todas las intervenciones de Benedicto XVI ante la Rota: el hombre tiene una capacidad natural de cono-cer el matrimonio, tanto en cuanto instituto como en cuanto reali-dad vivida por los esposos; en consecuencia, a la capacidad natural de conocer el matrimonio se sigue la capacidad también natural de quererlo. Por ese motivo, “es necesario ante todo redescubrir en po-sitivo la capacidad que en principio toda persona humana tiene de casarse en virtud de su misma naturaleza de hombre o de mujer”.

Al mismo tiempo, la capacidad mínima para el matrimo-nio es algo diferente de las condiciones óptimas que llevan a la

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consecución de un matrimonio feliz. Es evidente que matrimonio válido y matrimonio feliz no se identifican, pues la perfección es el resultado de un proceso de crecimiento al que se llega tras años de esfuerzo, mutua ayuda y con la ayuda de la gracia. Como señalamos con anterioridad, una visión demasiado idealizada del matrimonio comportaría una ruptura entre lo que debe ser el ma-trimonio y lo que es el hombre, con sus innegables límites, con la consecuencia de que el matrimonio sería una realidad tan exigen-te que resultaría de hecho elitista, inalcanzable para la mayoría de los esposos. Es cierto que el matrimonio está llamado a la perfec-ción, como los cónyuges están llamados a la santidad en su esta-do; pero, ordinariamente, la respuesta a esa llamada no depende tanto de la capacidad de instaurar la unión cuanto del buen uso que se haga de la libertad. Benedicto XVI hace una llamada a la consideración de la libertad con un sano realismo: “Corremos el peligro de caer en un pesimismo antropológico que, a la luz de la situación cultural actual, considera casi imposible casarse. Aparte del hecho de que esa situación no es uniforme en las diferentes regiones del mundo, no se pueden confundir con la verdadera incapacidad consensual las dificultades reales en que se encuen-tran muchos, en especial los jóvenes, llegando a considerar que la unión matrimonial normalmente es impensable e impracticable. Más aún, la reafirmación de la capacidad innata humana para el matrimonio es precisamente el punto de partida para ayudar a las parejas a descubrir la realidad natural del matrimonio y la re-levancia que tiene en el plano de la salvación. Lo que en definitiva está en juego es la verdad misma sobre el matrimonio y sobre su intrínseca naturaleza jurídica (…), presupuesto imprescindible para poder captar y valorar la capacidad requerida para casarse”.

VIII. LA JUSTICIA Y LA CARIDAD, INSEPARABLES DE LA VERDAD

(DISCURSO DE 2010)

En el discurso de 2010, el Papa pretende detenerse “en el núcleo esencial de vuestro ministerio, tratando de profundizar en las relaciones con la justicia, la caridad y la verdad”. En primer lu-

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gar, denuncia “la tendencia, difundida y arraigada, aunque no siempre manifiesta, que lleva a contraponer la justicia y la ca-ridad, como si una excluyese a la otra”. En consecuencia, “algu-nos consideran que la caridad pastoral podría justificar cualquier paso hacia la declaración de la nulidad del vínculo matrimonial para ayudar a las personas que se encuentran en situación ma-trimonial irregular”.

A continuación, al referirse al ministerio de los jueces de la “administración de la justicia”, hace notar que el Derecho no es un instrumento al servicio de intereses subjetivos sino que debe considerarse siempre “en su relación esencial con la justicia”, “fundado en la verdad”. Por ese motivo, el proceso y la sentencia que dictan los jueces “están unidos de un modo fundamental a la justicia y están a su servicio”, lo cual “adquiere un valor del todo singular cuando se trata de pronunciarse sobre la nulidad de un matrimonio, que concierne directamente al bien humano y sobrenatural de los cónyuges, así como al bien público de la Iglesia”.

La justicia de la decisión judicial debe fundarse en el servi-cio a la verdad, tanto en su dimensión objetiva como en sentido subjetivo, pues la actividad de los jueces debe ser precisamente justa: “Quiero subrayar que estos deben caracterizarse por un alto ejercicio de las virtudes humanas y cristianas, especialmen-te de la prudencia y la justicia, pero también de la fortaleza. Esta última adquiere más relevancia cuando la injusticia parece el ca-mino más fácil de seguir, en cuanto que implica condescender a los deseos y las expectativas de las partes, o a los condiciona-mientos del ambiente social”.

La justicia de la actividad jurisdiccional comporta además -precisamente porque está al servicio de la comunidad- que se eviten retrasos en la administración de la justicia: “El juez que desea ser justo y quiere adecuarse al paradigma clásico de la justi-cia viva,10 tiene ante Dios y los hombres la grave responsabilidad de su función, que incluye también la debida tempestividad en

10Cfr. Aristóteles, Ética a Nicómaco, v, 1132 a.

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cada fase del proceso: quam primum, salva iustitia”.11 El art. 72 de la instrucción Dignitas connubii mencionado por el Papa recoge una previsión del can. 1453: “Los jueces y los tribunales han de cuidar de que, sin merma de la justicia, todas las causas se ter-minen cuanto antes, y de que en el tribunal de primera instancia no duren más de un año, ni más de seis meses en el de segunda instancia”.

La celeridad en la administración de la justicia es una de las cuestiones más delicadas y de más difícil solución, a la luz de las condiciones en que se encuentran muchos tribunales, que deben resolver las causas en medio de una gran escasez de personas, que tienen que hacer compatible su trabajo en el tribunal con una no pequeña tarea pastoral. Ciertamente, no se debe perse-guir la celeridad resolviendo las causas con superficialidad, lo cual iría en detrimento del derecho de defensa de los fieles y en definitiva constituiría una grave violación de la ley suprema de la Iglesia, la salus animarum. Como señala el Papa, la solución pasa por mejorar la formación de los jueces, tanto la formación académica y profesional como la formación en las virtudes.

Tanto los jueces como los demás protagonista del proceso –de manera especial los abogados– “deben guiarse por la jus-ticia”. Los abogados no están eximidos del compromiso con la verdad. Como señaló Benedicto XVI, en su primer discurso, en 2006, “en sentido estricto, ningún proceso es contra la otra parte, como si se tratara de infligirle un daño injusto. Su finalidad no es quitar un bien a nadie, sino establecer y defender la pertenen-cia de los bienes a las personas y a las instituciones. En la hipó-tesis de nulidad matrimonial, a esta consideración, que vale para todo proceso, se añade otra más específica. Aquí no hay algún bien sobre el que disputen las partes y que deba atribuirse a una o a otra. En cambio, el objeto del proceso es declarar la verdad sobre la validez o invalidez de un matrimonio concreto, es decir, sobre una realidad que funda la institución de la familia y que afecta en el máximo grado a la Iglesia y a la sociedad civil”.

Los abogados deben colaborar en la búsqueda de la verdad,

11Instr. Dignitas connubii, art. 72.

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examinando con la máxima atención la verdad de las pruebas y, además, evitando “cuidadosamente asumir el patrocinio de causas que, según su conciencia, no sean objetivamente defendi-bles”. Esta actitud, que no es ciertamente fácil ni cómoda, cons-tituye sin duda una valiosa aportación al objetivo del proceso, la búsqueda de la verdad y el objetivo bien de los cónyuges.

Junto a la justicia, la caridad, que “supera la justicia”, como señala el Pontífice en referencia a la enc. Caritas in veritate, 6. Caridad que lleva a extremar “la delicadeza y la solicitud” con quien entra en contacto con el tribunal, así como a esforzarse, “siempre que se vea alguna esperanza de éxito” por “inducir a los cónyuges a convalidar su matrimonio y a restablecer la con-vivencia conyugal”. Pero aunque la caridad supera a la justicia, ambas virtudes son inseparables: “Quien ama con caridad a los demás es ante todo justo con ellos. No basta decir que la justicia no es extraña a la caridad, que no es un camino alternativo o paralelo a la caridad: la justicia es “inseparable de la caridad”, in-trínseca a ella”.12 Por eso puede concluir Benedicto XVI, con una referencia al discurso de Juan Pablo II de 1990: “La caridad sin justicia no es caridad, sino sólo una falsificación, porque la mis-ma caridad requiere la objetividad típica de la justicia, que no hay que confundir con una frialdad inhumana. A este respecto, como afirmó mi predecesor el venerable Juan Pablo II en su dis-curso dedicado a las relaciones entre pastoral y derecho: El juez (...) debe cuidarse siempre del peligro de una malentendida compasión que degeneraría en sentimentalismo, sólo aparentemente pastoral”.

Las soluciones pseudopastorales, que buscan satisfacer las peticiones subjetivas para obtener a toda costa la declaración de nulidad, quizá con la loable finalidad de facilitar el acceso a los sacramentos, ocasionan “un bien ficticio y una falta grave de justicia y de amor”, al “allanarles el camino hacia la recepción de los sacramentos, con el peligro de hacer que vivan en contraste objetivo con la verdad de su condición personal”.

Hacia el final del discurso, el Papa hace una afirmación que –en nuestra opinión– enlaza con la reflexión del año anterior:

12Caritas in veritate, 6.

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el Papa ha subrayado que para juzgar con verdad en un caso concreto, es preciso volver los ojos hacia “la esencia misma del matrimonio, arraigada en la naturaleza del hombre y de la mu-jer, que permite expresar juicios objetivos sobre cada matrimo-nio. En este sentido, la consideración existencial, personalista y relacional de la unión conyugal nunca puede ir en detrimento de la indisolubilidad, propiedad esencial que en el matrimonio cristiano alcanza, junto con la unidad, una particular firmeza por razón del sacramento”. El año anterior, el Pontífice había advertido que “la capacidad debe ser puesta en relación con lo que es esencialmente el matrimonio, es decir, la comunión íntima de vida y amor conyugal, fundada por el Creador y estructurada con leyes propias”. En consecuencia, “el discurso sobre la capacidad o incapacidad tiene sentido en la medida en que atañe al acto mismo de contraer matrimonio, ya que el vínculo creado por la voluntad de los esposos constituye la realidad jurídica de la una caro bíblica,13 cuya subsistencia válida no depende del compor-tamiento sucesivo de los cónyuges a lo largo de la vida matri-monial”.

Por ese motivo, la capacidad “no se mide en relación a un determinado grado de realización existencial o efectiva de la unión conyugal mediante el cumplimiento de las obligaciones esenciales”, sino en relación a la capacidad de instaurar el víncu-lo. Esta afirmación, cuya glosa excede del objetivo de estas pági-nas, es de gran trascendencia, pues –en nuestra opinión– señala las vías para superar muchas dificultades de interpretación y de aplicación del canon 1095, precisamente porque invitan a cen-trar la atención en la capacidad para el matrimonio –para consti-tuir el vínculo– y no en la “capacidad” para vivir un matrimonio feliz, en cuya realización –como vimos– influye una multiplici-dad de factores, en gran parte contingentes y dependientes del buen uso de la libertad.

Dijimos precedentemente que el discurso de 2010 contiene referencias implícitas a todas las alocuciones precedentes, que constituyen como variaciones sobre un mismo tema: el amor a

13Cfr. Gn 2, 24; Mc 10, 8; Ef 5, 31; can. 1061, 1.

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la verdad. También, la conclusión del último discurso puede ser vista como una consideración, casi una confidencia, que dirige el Papa a los pastores de la Iglesia, en este caso los que administran la justicia: “Sólo en la verdad resplandece la caridad y puede ser vivida auténticamente (...). Sin verdad, la caridad cae en mero sentimentalismo. El amor se convierte en un envoltorio vacío que se rellena arbitrariamente. Este es el riesgo fatal del amor en una cultura sin verdad. Es presa fácil de las emociones y las opi-niones contingentes de los sujetos, una palabra de la que se abu-sa y que se distorsiona, terminando por significar lo contrario”.14

IX. PASTORAL Y DERECHO EN LA PREPARACIÓN PARA

EL MATRIMONIO (DISCURSO DE 2011)

La relación entre derecho y pastoral fue también objeto del dis-curso de 2011. En él, Benedicto XVI toma como punto de par-tida una célebre afirmación del discurso de Juan Pablo II a la Rota Romana en 1990: “No es cierto que para ser más pastoral el derecho deba ser menos jurídico”. El Pontífice señala su pro-pósito desde el inicio: “Hoy quiero detenerme a considerar la dimensión jurídica que está inscrita en la actividad pastoral de preparación y admisión al matrimonio, para tratar de poner de relieve el nexo que existe entre esa actividad y los procesos judi-ciales matrimoniales”.

La dimensión jurídica de la preparación al matrimonio, que no consiste en el cumplimiento de unos requisitos formales necesarios para garantizar el estado libre de los esposos, sino facilitar la válida y fructuosa celebración del matrimonio.15 El propósito del Papa es señalar la paradoja que con frecuencia se da: admitir con gran facilidad a la celebración del matrimonio (como si todas las personas fueran capaces y hábiles para cele-brarlo) y mostrarse “condescendientes” al apreciar la nulidad, como si el fracaso de un matrimonio fuera indicio casi necesario

14Caritas in veritate, 3.15Cfr. Familiaris consortio, núm. 68.

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de la nulidad: “Es necesario esforzarse para que se interrumpa, en la medida de lo posible, el círculo vicioso que a menudo se verifica entre una admisión por descontado al matrimonio, sin una preparación adecuada y un examen serio de los requisitos previstos para su celebración, y una declaración judicial a veces igualmente fácil, pero de signo inverso, en la que el matrimonio mismo se considera nulo solamente basándose en la constata-ción de su fracaso”.

El derecho al matrimonio en efecto, no es un derecho sub-jetivo reclamable a toda costa, sino un derecho que tiene un contenido predeterminado por la naturaleza, por lo que requie-re para su ejercicio que las personas puedan y quieran celebrar-lo realmente pues el derecho al matrimonio no es el derecho a realizar una ceremonia sino el derecho a celebrar un verdadero matrimonio: si faltase la capacidad o la voluntariedad mínima requerida por la misma realidad matrimonial, no se negaría el derecho por no admitirle a una celebración que resultaría vacía de contenido.

En consecuencia, el Papa subrayó la necesidad de cuidar la preparación para el matrimonio, como había sugerido una de las proposiciones del Sínodo de 2005: “El bien que la Iglesia y toda la sociedad esperan del matrimonio, y de la familia fundada en él, es demasiado grande como para no ocuparse a fondo de este ámbito pastoral específico. Matrimonio y familia son institu-ciones que deben ser promovidas y protegidas de cualquier equí-voco posible sobre su auténtica verdad, porque el daño que se les hace provoca de hecho una herida a la convivencia humana como tal”.16

La conclusión del Papa está llena de realismo, subrayan-do la presunción de capacidad y voluntariedad mínimas para casarse. Asimismo, alerta de algunas disfunciones que pueden producirse en el momento de decidir sobre la validez del matri-monio: por un lado, considerar incapaz (por falta de discreción de juicio suficiente) quien realizó una elección imprudente en el momento del matrimonio; o, incluso atribuir fuerza invalidante

16Sacramentum caritatis, 22 de febrero de 2007, n. 29: AAS 99, 2007, 130.

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a las elecciones imprudentes realizadas durante la vida matri-monial. O bien, declara la nulidad a causa de comportamientos de los cónyuges durante la vida matrimonial pero que no com-portaron una exclusión del bonum conigum, que en cambio sí se daría cuando se excluye radicalmente el reconocimiento del otro como cónyuge o la ordenación esencial de la comunidad de vida conyugal al bien del otro.

X. LA INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS

Y EL “SENTIRÉ CUM ECCLESIA” (DISCURSO DE 2011)

En el discurso de 2012, Benedicto XVI volvió a ocuparse de la mutua implicación que se da entre magisterio y jurisprudencia en la interpretación de la ley, en el contexto de “un sentido ecle-sial cada vez más profundo de la justicia, que es un verdadero servicio a la comunión salvífica”, como había apuntado en 2008.

En 2012, a propósito de la eclesialidad de la interpretación, y específicamente en relación con la voluntad del Romano Pon-tífice de vincular a los fieles con sus alocuciones, el Papa subrayó que “la interpretación de la ley canónica debe realizarse en la Iglesia. No se trata de una mera circunstancia externa, ambien-tal: es una remisión al propio humus de la ley canónica y de las realidades reguladas por ella. El sentire cum ecclesia tiene sentido también en la disciplina, a causa de los fundamentos doctrinales que siempre están presentes y operantes en las normas legales de la Iglesia. De este modo hay que aplicar también a la ley ca-nónica la hermenéutica de la renovación en la continuidad de la que hablé refiriéndome al concilio Vaticano II”.17

Hacia el final de su discurso, el Papa aplica los principios expuestos a un supuesto de derecho matrimonial, concretamen-te cuando se trata de discernir acerca del acto constitutivo del matrimonio y su consumación. En estos casos, en los que la de-cisión judicial incide directamente sobre la vida de las personas y de las comunidades, es todavía más urgente actuar en “sinto-

17Cfr. Discurso a la Curia Romana, 22 de diciembre de 2005.

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nía con el verdadero sentido de la ley de la Iglesia” y es preciso “aplicar todos los medios jurídicamente vinculantes que tienden a asegurar la unidad en la interpretación y en la aplicación de las leyes que la justicia requiere: el magisterio pontificio específica-mente concerniente en este campo, contenido sobre todo en los discursos a la Rota romana; la jurisprudencia de la Rota romana (…); las normas y las declaraciones emanadas por otros dicas-terios de la Curia romana. Esta unidad hermenéutica en lo que es esencial no mortifica en modo alguno las funciones de los tri-bunales locales, llamados a ser los primeros en afrontar las com-plejas situaciones reales que se dan en cada contexto cultural”.

Tal observancia (verdadera exigencia de la comunión ecle-sial) no es un límite extrínseco sino una garantía para los tribu-nales, que de este modo pueden apreciar mejor las circunstancias concretas de los casos que se someten a su examen: teniendo en cuenta “las complejas situaciones reales que se dan en cada con-texto cultural”.

XI. FE Y MATRIMONIO (DISCURSO DE 2013)

El último discurso de Benedicto XVI a la Rota Romana tuvo lugar en el contexto del Año de la Fe. El leit motiv del discurso podría encontrarse en la relación existente entre la fides y el foedus: “Po-demos tomar como punto de partida la raíz lingüística común que tienen, en latín, los términos fides y foedus, vocablo éste con el que el Código de derecho canónico designa la realidad natural del matrimonio como alianza irrevocable entre hombre y mujer.18 La confianza recíproca, de hecho, es la base irrenunciable de cual-quier pacto o alianza”. La afinidad semántica entre fides y foedus se encuentra también, de un modo más evidente, entre la fides y la fidelidad, la fidelitas. El planteamiento del discurso pretende mostrar de qué manera la fe sostiene la elección verdaderamente humana, la hace posible en plenitud, permite ser fiel incluso en momentos de traición y abandono… El Papa subraya la correla-

18Cfr. can. 1055 § 1.

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ción entre crisis de la fe y desnaturalización del matrimonio, que opera en doble sentido: la secularización lleva a la pérdida de los valores familiares, pero también al contrario. Ante la seculariza-ción (que no es una “naturalización” del matrimonio, sino exac-tamente su desvirtuación), es preciso tanto reavivar la fe como proponer la verdad natural sobre el matrimonio y la familia.

Por otro lado, el Papa afronta la cuestión de la relación en-tre fe y validez del matrimonio. La premisa es que “el vínculo esponsal, de hecho, aun siendo realidad natural, entre bautiza-dos ha sido elevado por Cristo a la dignidad de sacramento” y en consecuencia que “el pacto indisoluble entre hombre y mujer no requiere, para los fines de la sacramentalidad, la fe personal de los nubendi; lo que se requiere, como condición mínima necesa-ria, es la intención de hacer lo que hace la Iglesia”.

El Papa añade que “si es importante no confundir el proble-ma de la intención con el de la fe personal de los contrayentes, sin embargo no es posible separarlos totalmente”. A continua-ción, menciona una proposición de la Comisión Teológica Inter-nacional de 1977, en la que se hace mención a la necesidad de que se dé en los esposos un “vestigium fidei” o “disposición para creer”. Benedicto XVI remite también a la solución propuesta por Juan Pablo II en la Ex. Ap. Familiaris consortio y en sus dis-cursos a la Rota romana de 2001 y 2003. En el primero de ellos subrayó que “introducir para el sacramento requisitos intencio-nales o de fe que fueran más allá del de casarse según el plan di-vino del principio –además de los graves riesgos que indiqué en la familiaris consortio:19 juicios infundados y discriminatorios, y du-das sobre la validez de matrimonios ya celebrados, en particular por parte de bautizados no católicos–, llevaría inevitablemente a querer separar el matrimonio de los cristianos del de otras per-sonas. Esto se opondría profundamente al verdadero sentido del designio divino, según el cual es precisamente la realidad creada lo que es un gran misterio con respecto a Cristo y a la Iglesia”.

En relación con la necesidad de la fe para la celebración del sacramento y la posible incidencia de la falta de fe sobre su vali-

19Cfr. n. 68.

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dez, Benedicto XVI se remitió a las conclusiones de Juan Pablo II, quien había afirmado por un lado que la decisión “de casarse según ese proyecto divino, esto es, la decisión de comprometer en su respectivo consentimiento con yugal toda su vida en un amor indisoluble y en una fidelidad incondicional, implica realmente, aunque no sea de manera ple namente consciente, una actitud de obediencia profunda a la voluntad de Dios, que no puede dar-se sin su gracia”.20 La “recta intención” (“que no puede darse sin su gracia”, “aunque no sea de manera plenamente consciente”) resulta suficiente precisamente porque encierra una verdadera “obediencia de la fe”. La carencia de recta intención, en cambio, invalida el matrimonio. Ello ocurre, añade Juan Pablo II, cuando “los contrayen tes dan muestras de rechazar de manera explícita y formal lo que la Iglesia realiza cuando celebra el matrimonio de bautiza dos”.21

La voluntad contraria a la dignidad sacramental del ma-trimonio puede incidir sobre la validez del mismo solamente si comporta el rechazo explícito y formal de lo que la Iglesia hace cuando celebra el matrimonio de los bautizados.22 Pero lo que la Iglesia pretende es precisamente que los cónyuges instauren un matrimonio “según el proyecto divino”, esto es, “en un amor indisoluble y en una fidelidad incondicional”.23 Por ello, la falta de fe o la oposición a la sacramentalidad invalida el matrimonio “sólo si niega su validez en el plano natural”.24

El “vestigium fidei” o la “disposición para creer” reclamado por Benedicto XVI sería precisamente la misma voluntad matri-monial natural (la adhesión al proyecto divino “del principio”) que “implica realmente, aunque no sea de manera ple namente consciente, una actitud de obediencia profunda a la voluntad de Dios, que no puede darse sin su gracia”.25

20Familiaris consortio, núm. 68.21Íbid.22Íbid. 23Íbid24Juan Pablo II, discurso 2003.25Familiaris consortio, núm. 68.

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