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  • 7/23/2019 LaDiligenciapreliminarylainvestpreparatoria

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    La Diligencia preliminar y la investigacin preparatoria

    Rubn Eduardo Poma SnchezColegio de Abogados de La Libertad - Per

    Se discute si el plazo de las diligencias preliminares forma parte o no del plazo de la investigacinpreparatoria, existe una resolucin de fecha 21 de noviembre del 2007 recada en el Incidente No.374-2007 de la Sala de Apelaciones de Trujillo donde resuelve que los 20 das que tiene el fiscalpara llevar a cabo sus diligencias preliminares forman parte del plazo de la investigacinpreparatoria. Habiendo tomado conocimiento que otro incidente resuelto en el mismo sentido se haformulado Recurso de Casacin, pendiente de ser resuelto por la Corte Suprema.

    Me permito en base a este singular criterio precisar lo siguiente:

    I. LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES

    El Dr. Angulo Arana nos dice con respecto a stas que se pretende identificar al primer momento oa los actos iniciales de la investigacin, en que se confirmar o descartar la existencia del ilcito para continuar- lleva el mensaje de que no se ha querido crear una etapa ni sub etapa previa a la

    investigacin preparatoria, sino que se identifica apenas una situacin o lapso temporal en el cualse acumularn elementos de juicio para determinar la existencia del ilcito penal (1).

    1.- FINALIDAD DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES

    Siguiendo al NCPP podemos decir que las Diligencias Preliminares tienen por finalidad realizar losactos urgentes o inaplazables por el fiscal o con intervencin de la Polica, destinados a determinarde forma inmediata lo siguiente:

    a.- Que el hecho denunciado y que ha tomado conocimiento el Fiscal se ha producido y si tienecarcter delictuoso, es decir; que la conducta verificada resulta ser reprochable penalmente. Porejemplo si se denuncia que se ha cometido un robo agravado en un domicilio y no existen indiciosde violencia en puertas y ventanas como tampoco la substraccin de ningn bien, el hecho no ha

    ocurrido.

    b.- Aseguramiento de los residuos y vestigios materiales del hecho denunciado adoptando lasmedidas pertinentes, adecuadas, razonables y necesarias para protegerlas y aislarlas evitando deesta manera su desaparicin, su destruccin o su contaminacin para efectos de conservar sucalidad probatoria.

    c.- Individualizacin del presunto autor y no otra persona, aunque se ignore su identificacin.

    d.- Si el hecho denunciado no ha prescrito, pues si por su fecha de comisin del ilcito hatranscurrido tanto el plazo ordinario como extraordinario para el tipo penal, no tendra sentido queel Ministerio Pblico lo investigue.

    (1) Angulo Arana, Pedro: La Investigacin y el Delito En el Nuevo CdigoProcesal Penal; Gaceta Jurdica; Lima Per; 1a. Edicin, 2006; pg 120

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    2.- PLAZO DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES

    Conforme lo seala el Art. 334 inciso 2 del NCPP las diligencias preliminares tiene como plazoveinte das, donde la persona investigada est en la condicin de citado, salvo que se origine sudetencin por los actos iniciales de investigacin efectuadas o en el de flagrancia en que dichasdiligencias preliminares se debern efectuar dentro de las 24 horas o 15 das si se trata de losdelitos de Trfico Ilcito de Drogas y Terrorismo, al trmino del cual en estos tres ltimos casos sedeber pedir la disposicin de formalizacin y la prisin preventiva o comparecencia restringidaante el Juez de la Investigacin Preparatoria.

    Hay que dejar presente que no en todas las denuncias se van a efectuar diligencias preliminarespues si est bien sustentada con las pruebas pertinentes, no vendra al caso efectuar diligencias.

    El plazo de las diligencias preliminares (20 das) es susceptible de ser ampliado por el Fiscal,cuando considere que por las caractersticas, complejidad y circunstancias de los hechosinvestigados requieran de una prrroga; pero si una de la partes no est de acuerdo con estaampliacin, puede solicitarle que le d trmino y dicte la disposicin que corresponda, en caso queel Fiscal no acepte la solicitud o fija un plazo irrazonable, en este caso el perjudicado estfacultado para acudir al Juez de la Investigacin Preparatoria quien como Juez de Garantadeterminar si se ha excedido o no en el plazo en la audiencia respectiva

    3.- OBLIGACIONES DEL FISCAL

    Concluida las diligencias preliminares, ya sea en su plazo ordinario o ampliatorio el Fiscal quedaobligado a:

    a.- Disponer el archivamiento de lo actuado, por considerar que conforme a las diligenciasefectuadas el hecho denunciado no constituyen delito, no es justiciable penalmente o existe unacausa de extincin.

    b.- Ordenar la intervencin de la polica, con el fin de de identificar a su autor o partcipe puesconsidera que el hecho denunciado es delictuoso y la accin penal no ha prescrito.-

    c.- La Reserva Provisional de la investigacin con la finalidad que el agraviado cumpla con unrequisito de procedibilidad.-

    d.- Formulando el Requerimiento de Proceso inmediato

    e.- Disponiendo la formalizacin y continuacin de la investigacin preparatoria, por aparecerindicios reveladores de la existencia de un delito, que no ha prescrito el ejercicio de la accinpenal, se ha individualizado al autor, y que se ha satisfecho el requisito de procedibilidad si elhecho ilcito lo requiriese.

    II. LA INVESTIGACION PREPARATORIA

    Es definida por el NCPP en su Art. 321 inciso 1. Como la etapa que persigue reunir loselementos de conviccin, de cargo y de descargo, que permitan al Fiscal decidir si formula o noacusacin y en su caso al imputado preparar su defensa.

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    Por eso nos dicen A. Baytelman y M Duce que la Investigacin es preparatoria porquepersigue reunir elementos de conviccin necesarios para determinar si hay causa probable y basesuficiente para iniciar un

    juicio oral (2)

    De igual criterio es el profesor Mario Pablo Rodrguez Hurtado es preparatoria porqueconstruye la pretensin punitiva y deja expedito para la verdadera actuacin probatoria y cabaldebate en juicio. Compuesta de actos que recogen informacin sobre el delito y su autor los que notienen calidad de prueba (3)

    1.- FINALIDAD DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA.

    Siguiendo la definicin dada por el nuevo cdigo la investigacin preparatoria tiene porfinalidad:

    a) Permitir al fiscal si acusa al procesado

    b) Solicitar su sobreseimiento, por las siguientes razones

    - El hecho no se cometi

    - No puede atribuirse al imputado el hecho investigado.

    - El hecho imputado es atpico.

    - Existe una causa de justificacin, inculpabilidad o no es punible.

    - La accin penal ha prescrito.

    - No exista la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigacin y no hayelementos de conviccin suficientes para acusar.

    2.- PLAZO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA

    Investigacin que comienza con la disposicin formal del Ministerio Pblico y

    culmina en el plazo de 120 das prorrogables a un mximo de 60 das, si la investigacin no escompleja, pues de serlo su plazo es de 8 meses prorrogable por igual trmino; con la acusacin ola disposicin de archivo ( Art. 342).-

    (2) Baytelman A Andrs Duce J Mauricio: Litigacin Penal, Juicio Oraly Prueba; Editorial Alternativas; Lima Per; 1a. Edicin, 2005; pg 22

    (3) Rodriguez Hurtado, Mario Pablo: Apunte tomado de su exposicin en Marzo del 2007, cursoorganizado por GTZ y la Academia de la Magistratura, Profesor de la UNMSM, UPCP, AMAG.

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    III. ANALISIS A LA RESOLUCION RECAIDA EN EL EXPEDIENTE No. 374-2007

    Esbozado de manera somera lo que es las diligencias preliminares y la investigacin preparatoriaanalizaremos la resolucin de fecha 21 de noviembre del 2007:

    Los fundamentos de la resolucin de la Sala de Apelaciones reside en el plazo previsto en el art.342 inciso 1., que es de 120 das naturales en el proceso comn, no es computable nicamente apartir de la formalizacin de la investigacin sino que debe ser computado en conjunto, en atencina que existe una unidad de investigacin, unidad de investigador y unidad de plazo, desde eltiempo empleado desde el inicio de las investigaciones preliminares; ..interpretacin que realizacon la finalidad de dar mayor dinamicidad a la investigacin de la fiscala y de los plazos que ellaemplea, as como resguardar el derecho del imputado a un proceso penal sin dilaciones y de ser

    juzgado en un plazo razonable.

    El fundamento consistente en que el plazo de las diligencias preliminares forma

    parte de los 120 das que dura la investigacin preparatoria, si fuere as habr que formularse lassiguientes preguntas: a) Porqu cada una de ellas tiene finalidad distinta; b) Porqu el control deplazo de las diligencias preliminares se pide al mismo fiscal y el de la investigacin preparatoria alJuez de la investigacin, c) Porqu la tramitacin de cada uno de estos controles son diferentes,

    Se cae en el error por lo prescrito en el Art. 337 inciso 2. Del NCPP que seala que las diligenciaspreliminares forman parte de la investigacin preparatoria, pero hay que recordar que las etapasdel nuevo proceso penal son slo tres: investigacin preparatoria, etapa intermedia y el

    juzgamiento, no pudindose denominar de etapa a las diligencias preliminares porque todava noexiste proceso, slo el denunciado est bajo investigacin, pues el proceso se inicia con ladisposicin de formalizacin, es ms simplemente es un citado no est bajo una medida decoercin procesal.

    Si bien el nuevo cdigo seala que las diligencias preliminares forman parte de la investigacinpreparatoria es con el fin que no se repitan las diligencias efectuadas una vez formalizada lainvestigacin, hay que interpretarlo referidas a las diligencias como actos de investigacin que seacten en dicho trmino, y no que las diligencias preliminares sea una pre etapa.

    El argumento del derecho del imputado a un proceso penal sin dilaciones y de ser juzgado en unplazo razonable, es debido a que no nos quitamos de la cabeza los trmites y procedimientoinquisitivos, pues con el nuevo Proceso Penal ya no ocurrirn dilaciones, ahora una persona serinvestigada por una denuncia en el plazo de 20 das o en el plazo razonable que seale el Fiscal.No pasar lo que suceda antes que se mantena una denuncia en el Ministerio Pblico mientras seinvestigaba a travs de la Polica por meses, o aperturado los procesos penales por ms quetenan sus plazos establecidos, permanecan a nivel juzgado ni que decir en las Salas Penalesexcedindose de dichos plazos, pues cmo se explica a casi 10 meses de vigencia del nuevoproceso penal los juzgados liquidadores sigan tramitando procesos ordinarios a nivel etapainstruccin, independiente de la excusa de la sobrecarga; debido a que ahora existe el control delplazo previsto en el Art. 334 inciso 2 para las diligencias preliminares, y en el Art. 343 para lainvestigacinpreparatoria.

    No nos olvidemos tambin que en la medida que los fiscales planifiquen de maneraapropiada, especfica, ajustada a ley y pertinentes las pesquisas y actuaciones probatorias y noincurran en errores no ser necesario utilizar el mximo de los plazos estipulados, y es ms bienen este sentido que sirve el argumento de la unidad de investigacin y la unidad de investigador.-

    Siguiendo el criterio de la Sala de Apelaciones de La Libertad de resguardar el derecho delimputado a un proceso penal sin dilaciones y ser juzgado en un plazo razonable, entonces el plazode la Prisin Preventiva de 9 meses prorrogables a 18 meses ya no se contar desde que se

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    expida la resolucin que declara fundada dicha medida coercitiva sino que se deber descontar las24 horas que fue detenido por detencin preliminar, descontar los 7 das por la convalidacin de ladetencin o la detencin de 24 horas por flagrancia o los 15 das si se trata de delitos de drogas oterrorismo.-

    Esperemos pues que la Casacin que est pendiente de resolver nos aclare y precise loexpuesto, ahora con mayor razn debido a la existencia de un pleno jurisdiccional de la CorteSuperior de Justicia de La Libertad acordado a fines de febrero del presente ao en el sentido queel plazo de las diligencias preliminares forma parte del plazo de 120 das de la investigacinpreparatoria.-.