lactancia trabajo
TRANSCRIPT
MATERNIDAD Y TRABAJO
Red de Genero del ITESO.
Abril 27 de 2016Rosalina Márquez. Líder de la Liga de la Leche
el porcentaje de las mujeres que no amamantan es de 85.6% quedando sólo un 14.4% que amamantan a sus hijos de forma exclusiva los primeros seis meses de vida, en 2006 esta cantidad era del 22.3%. En áreas rurales la caída de lactancia materna exclusiva en menores de seis meses fue de 36.9% en 2006 hasta 18.5% en 2012 Este drástico descenso se dio en el último sexenio, lo cual se puede atribuir a la ausencia de regulaciones en la materia que existen en el país.
Mediana duración de cualquier tipo de lactancia 1999: 9.7 meses 2006: 10.4 meses 2012: 10.2 meses
En nuestro país una familia gasta aproximadamente de $700 a $1 mil 700 pesos al mes (equivalente al 36% – 87% del ingreso total de un trabajador/a con un salario mínimo), dependiendo de la edad y tipo de fórmula.
Fuente ENSANUT 2012
LEYES QUE PROTEGEN LA LACTANCIA MATERNA EN MEXICO
- Ley General de Salud (art. 64)- Ley Federal del Trabajo (art. 170)- Ley para la Protección de los Derechos de los Niños,
las Niñas y Adolescentes (art.28)- Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
(art. 28)- Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco
y sus Municipios.- Ley del Seguro Social (art. 94)- Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado ( art. 39)- Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre
de Violencia (Art. 11)
Ley General de Salud ARTÍCULO 64. En la organización y
operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán:
I… II. Acciones de orientación y vigilancia
institucional, fomento a la lactancia materna y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno-infantil
Ley Federal del TrabajoArtículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos: I… II… III…IV. En el período de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado.
Ley para la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Artículo 28. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la salud. Las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias, se mantendrán coordinados a fin de:
A… B… C. Promover la lactancia materna. D…* LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL ESTADO DE
JALISCO.- Artículo 9. Las autoridades correspondientes deben implementar los programas necesarios a fin de: I. Reducir la mortalidad infantil;… III. Promover la alimentación directa de la madre al recién nacido;
LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO
Artículo 28.- Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos después del mismo. Durante la lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia y tendrán acceso a la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad.
Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus
MunicipiosArtículo 43.‑ Las mujeres …Durante los primeros cinco meses a partir de la fecha de reanudación de labores, las madres tendrán derecho a un descanso extraordinario por cada tres horas de trabajo, en la inteligencia de que aquellas, con jornadas de seis horas y media o menos, disfrutarán de un solo descanso de media hora, para alimentar a sus hijos.
Ley del Seguro SocialArtículo 94. En caso de maternidad, el Instituto otorgará a la asegurada durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio, las prestaciones siguientes: I. Asistencia obstétrica; II. Ayuda en especie por seis meses para lactancia y capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida; Fracción reformada DOF 02-04-2014
III. Durante el período de lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para efectuar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia, y Fracción adicionada DOF 02-04-2014
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Artículo 39. La mujer Trabajadora, la pensionada, la cónyuge del Trabajador o del Pensionado o, en su caso, la concubina de uno u otro, y la hija del Trabajador o Pensionado, soltera, menor de 18 años que dependa económicamente de éstos, según las condiciones del artículo siguiente, tendrán derecho : I. Asistencia obstétrica necesaria a partir del día en que el Instituto certifique el estado de embarazo… II. A la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y ayuda para la lactancia cuando, según dictamen médico, exista incapacidad física o laboral para amamantar al hijo. Esta ayuda será proporcionada en especie, hasta por un lapso de seis meses con posterioridad al nacimiento, y se entregará a la madre o, a falta de esta, a la persona encargada de alimentarlo;Fracción reformada DOF 02-04-2014
III. Durante el período de lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia, yFracción adicionada DOF 02-04-2014 IV. Con cargo al seguro de salud, una canastilla de maternidad, al nacer el hijo, cuyo costo será señalado periódicamente
Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia
ARTÍCULO 11. Constituye violencia laboral: la negativa ilegal a contratar a la Víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el período de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género. Artículo reformado DOF 02-04-2014
Banco de Leche HumanaExtracción, Conservación y Almacenamiento.
CALCULO DE LO QUE TOMA UN BEBE
Peso del bebé multiplicado por 5 cinco y el resultado se divide entre 8.EJEMPLO: Bebé pesa 5,400kg.5.4 X 5 = 27/8 = 3.37Este bebé tomaría 27 oz en 24 horas; si come cada 3 horas son 8 tomas de casi 4 oz aproximadamente.