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En Laboro se usan cookies propias y de terceros para análisis estadístico, mejorar su experiencia de usuario y mostrarle la información y publicidad adaptada a sus preferencias y hábitos de navegación. Al navegar en Laboro acepta su uso. Más información . Laboro. Asesoramiento laboral para trabajadores en España. Servicio profesional de consultas laborales privadas sin mencionar la empresa implicada. Suscríbete gratis y recibirás los nuevos artículos por email y/o Twitter. Todos los artículos de Laboro son 100% originales . Quien sabe no necesita copiar ni imitar. 20 octubre 2014 Las horas extras: cuándo hay que hacerlas, cuántas, pago y compensación. En este momento hay 43 usuarios conectados a Laboro leyendo alguno de los 349 artículos y 5963 comentarios publicados. Antes de entrar en materia hay que dejar claro lo que es una hora extra y saberla diferenciar de una hora complementaria, especialmente después de la reforma laboral del 2014 . La diferencia fundamental entre horas extras y horas complementarias es que las extras sólo las pueden hacer los trabajadores de jornada completa mientras que las complementarias sólo las pueden hacer los trabajadores de jornada parcial. Hay otras diferencia que se explicarán en este artículo. Según el ET, se consideran horas extras todas las que los trabajadores de jornada completa realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo , que es la que diga el convenio o el contrato. Por los principios generales de la jerarquía normativa y condición más beneficiosa, en caso de que tu jornada máxima de contrato fuera superior a la del convenio, la "buena" sería la del convenio; pero si la del contrato fuera inferior a la del convenio, la "buena" sería la del contrato. Traduciendo: la menor de las dos. Por otro lado, las horas complementarias son las que los trabajadores de jornada parcial realicen por encima de las que indicara su contrato y sin nunca alcanzar ni menos aún superar la jornada máxima del convenio. Por eso unas se llaman extras y otras complementarias. "Extras" porque serían por encima de la jornada máxima completa y "complementarias" porque serían como mucho las que faltaran para llegar a esta jornada completa. El problema es que en los convenios se definen las jornadas máximas de muchísimas maneras diferentes. En algunos se define la máxima anual, en otros la semanal, en otros las dos, en otros incluso se define la mensual, en otros se limita el nº máximo de jornadas anuales, semanales y/o mensuales, en otros se establece una jornada máxima de verano y otra de invierno, etc. etc. Incluso en otros se condiciona la jornada máxima al tipo de categoría, de horario, etc. teniendo por ejemplo los trabajadores nocturnos o a turnos una jornada inferior. Por tanto resulta imposible dar una regla general porque cada caso particular sería diferente porque no sólo hay muchísimos convenios sino que también hay que tener en cuenta lo que diga el contrato individual de trabajo. Además es habitual entre los empresaurios aplicar un convenio diferente del obligatorio , por ejemplo para aplicar otro en los que los salarios sean inferiores. Recuerda que las empresas no pueden escoger el convenio que les guste ni cambiarse de convenio arbitrariamente sino que tienen que aplicar siempre y obligatoriamente el que les corresponda por su actividad y por su situación geográfica (art.82.3 ET). A esto se suma el problema de la ultraactividad , es decir que puede que el convenio esté vigente o puede que no. Incluso puede pasar que esté vigente para unos y no vigente para otros. En resumen, que saber si estás superando la jornada máxima es fácil porque sólo hay que contar horas o días. Otra cosa es saber cuál es de verdad la jornada máxima. Pero supongamos que lo sabes y que has llegado a la conclusión de que estás haciendo horas extras o quieren que las hagas, así que vamos con el meollo del asunto: ¿Tienes que hacerlas? ¿Cuántas? ¿Te puedes negar? ¿Te las tienen que pagar? ¿Te tienen que dar otras horas libres? La obligatoriedad . La primera en la frente: no tienes ninguna obligación de hacer horas extras "normales" en tres casos: si tienes contrato de tiempo parcial, si en tue empresa hay trabajadores en ERTE (ERE temporal) de reducción de jornada (aunque no seas tú) o si eres trabajador nocturno (aquel que realice normalmente entre 22:00 y 06:00 una parte no inferior a 3 horas de su jornada diaria o se prevea que puede realizar al menos 1/3 de su jornada anual). ¿Por qué lo dice Laboro? No, porque lo dice textualmente en los art.35, 47 y 36 ET, respectivamente. Ojo que los trabajadores de tiempo parcial no podéis hacer horas extras normales pero sí que podríais tener obligación de hacer horas complementarias pero cuando se cumplan estas condiciones: Que el contrato fuera de al menos 10h semanales. Que hayas firmado un pacto individual y escrito (puede estar en el mismo contrato o aparte) que te obligue a trabajar esas horas complementarias. Que te preavisen de su realización con al menos 3 días, plazo que podría reducirse por convenio pero no por contrato. Aparte de las horas complementarias obligatorias, explicadas en los puntos anteriores, los trabajadores de jornada parcial pueden hacer complementarias voluntarias si su contrato es indefinido y de al menos 10h semanales. ¿Esto quiere decir que siempre tengan la obligación de hacer horas extras los trabajadores de jornada completa no nocturnos en una empresa que no esté de ERTE? Noooooo. Sólo tendrían esa obligación si así lo dijera específicamente en su convenio y/o en su contrato , porque así lo dice el art.35 ET. Si no tienes obligación no quiere decir que no puedas hacerlas si quieres. Por supuesto que si quieres puedes hacerlas, pero respetando el límite anual y por supuesto con pago aparte o compensación. Los límites . Los trabajadores de jornada completa tienen un límite de 80 horas extras normales anuales que sean pagadas aparte. Si lo superas no quiere decir que no te las tengan que pagar sino que además de pagártelas todas podrían ser sancionados por Inspección de Trabajo. Las horas extras no pagadas sino compensadas con otras horas libres no tienen límite. Los trabajadores de jornada parcial no pueden hacer horas extras pero sí complementarias obligatorias y complementarias voluntarias. El límite de las obligatorias es el 30% de las horas de contrato (o hasta el 60% si lo permite el convenio) y el límite de las voluntarias es el 15% (hasta el 30% si lo permite el convenio). Por ejemplo, suponiendo que el convenio no cambie los límites del 30% y 15%, con un contrato de 20hs podrías hacer hasta 6hs 1 Me gusta Compartir Buscar en Laboro con Google 1 6 5 1 0 7 3 1 Suscripción gratis. 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    20 octubre 2014

    Las horas extras: cundo hay que hacerlas, cuntas, pago y compensacin.

    En este momento hay 43 usuarios conectados a Laboro leyendo alguno de los 349 artculos y 5963 comentarios publicados.

    Antes de entrar en materia hay que dejar claro lo que es una hora extra y saberla diferenciar de una hora complementaria,especialmente despus de la reforma laboral del 2014.

    La diferencia fundamental entre horas extras y horas complementarias es que las extras slo las pueden hacer los trabajadoresde jornada completa mientras que las complementarias slo las pueden hacer los trabajadores de jornada parcial. Hay otrasdiferencia que se explicarn en este artculo.

    Segn el ET, se consideran horas extras todas las que los trabajadores de jornada completa realicen sobre la duracinmxima de la jornada ordinaria de trabajo, que es la que diga el convenio o el contrato. Por los principios generales de lajerarqua normativa y condicin ms beneficiosa, en caso de que tu jornada mxima de contrato fuera superior a la del convenio,la "buena" sera la del convenio; pero si la del contrato fuera inferior a la del convenio, la "buena" sera la del contrato.Traduciendo: la menor de las dos. Por otro lado, las horas complementarias son las que los trabajadores de jornada parcialrealicen por encima de las que indicara su contrato y sin nunca alcanzar ni menos an superar la jornada mxima del convenio.

    Por eso unas se llaman extras y otras complementarias. "Extras" porque seran por encima de la jornada mxima completa y"complementarias" porque seran como mucho las que faltaran para llegar a esta jornada completa.

    El problema es que en los convenios se definen las jornadas mximasde muchsimas maneras diferentes. En algunos se define la mximaanual, en otros la semanal, en otros las dos, en otros incluso sedefine la mensual, en otros se limita el n mximo de jornadasanuales, semanales y/o mensuales, en otros se establece una jornadamxima de verano y otra de invierno, etc. etc. Incluso en otros secondiciona la jornada mxima al tipo de categora, de horario, etc.teniendo por ejemplo los trabajadores nocturnos o a turnos unajornada inferior. Por tanto resulta imposible dar una regla generalporque cada caso particular sera diferente porque no slo haymuchsimos convenios sino que tambin hay que tener en cuenta loque diga el contrato individual de trabajo.

    Adems es habitual entre los empresaurios aplicar un conveniodiferente del obligatorio, por ejemplo para aplicar otro en los que lossalarios sean inferiores. Recuerda que las empresas no puedenescoger el convenio que les guste ni cambiarse de convenioarbitrariamente sino que tienen que aplicar siempre y obligatoriamenteel que les corresponda por su actividad y por su situacin geogrfica

    (art.82.3 ET). A esto se suma el problema de la ultraactividad, es decir que puede que el convenio est vigente o puede que no.Incluso puede pasar que est vigente para unos y no vigente para otros.

    En resumen, que saber si ests superando la jornada mxima es fcil porque slo hay que contar horas o das. Otra cosa essaber cul es de verdad la jornada mxima. Pero supongamos que lo sabes y que has llegado a la conclusin de que estshaciendo horas extras o quieren que las hagas, as que vamos con el meollo del asunto: Tienes que hacerlas? Cuntas? Tepuedes negar? Te las tienen que pagar? Te tienen que dar otras horas libres?

    La obligatoriedad.La primera en la frente: no tienes ninguna obligacin de hacer horas extras "normales" en tres casos: si tienes contrato de tiempoparcial, si en tue empresa hay trabajadores en ERTE (ERE temporal) de reduccin de jornada (aunque no seas t) o si erestrabajador nocturno (aquel que realice normalmente entre 22:00 y 06:00 una parte no inferior a 3 horas de su jornada diaria o seprevea que puede realizar al menos 1/3 de su jornada anual). Por qu lo dice Laboro? No, porque lo dice textualmente en losart.35, 47 y 36 ET, respectivamente. Ojo que los trabajadores de tiempo parcial no podis hacer horas extras normales pero sque podrais tener obligacin de hacer horas complementarias pero cuando se cumplan estas condiciones:

    Que el contrato fuera de al menos 10h semanales.Que hayas firmado un pacto individual y escrito (puede estar en el mismo contrato o aparte) que te obligue a trabajaresas horas complementarias.Que te preavisen de su realizacin con al menos 3 das, plazo que podra reducirse por convenio pero no por contrato.Aparte de las horas complementarias obligatorias, explicadas en los puntos anteriores, los trabajadores de jornadaparcial pueden hacer complementarias voluntarias si su contrato es indefinido y de al menos 10h semanales.

    Esto quiere decir que siempre tengan la obligacin de hacer horas extras los trabajadores de jornada completa no nocturnos enuna empresa que no est de ERTE? Noooooo. Slo tendran esa obligacin si as lo dijera especficamente en su convenioy/o en su contrato, porque as lo dice el art.35 ET. Si no tienes obligacin no quiere decir que no puedas hacerlas si quieres.Por supuesto que si quieres puedes hacerlas, pero respetando el lmite anual y por supuesto con pago aparte o compensacin.

    Los lmites.Los trabajadores de jornada completa tienen un lmite de 80 horas extras normales anuales que sean pagadas aparte.Si lo superas no quiere decir que no te las tengan que pagar sino que adems de pagrtelas todas podran sersancionados por Inspeccin de Trabajo. Las horas extras no pagadas sino compensadas con otras horas libres notienen lmite.Los trabajadores de jornada parcial no pueden hacer horas extras pero s complementarias obligatorias ycomplementarias voluntarias. El lmite de las obligatorias es el 30% de las horas de contrato (o hasta el 60% si lopermite el convenio) y el lmite de las voluntarias es el 15% (hasta el 30% si lo permite el convenio). Por ejemplo,suponiendo que el convenio no cambie los lmites del 30% y 15%, con un contrato de 20hs podras hacer hasta 6hs

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    obligatorias y otras 3hs voluntarias; totalizando hasta 29hs. Pero si tu contrato fuera de 35hs no podras nunca llegara las 40hs porque sumando horas normales y complementarias no puedes igualar o superar a un trabajador de tiempocompleto comparable. Eso suponiendo que la jornada mxima de tu convenio fuera de 40hs.La separacin mnima de 12h entre jornadas y el n mnimo de das de descanso semanal no pueden ser reducidos oeliminados haciendo horas complementarias los trabajadores de jornada parcial, pero s haciendo horas extras lostrabajadores de jornada completa. Pero si un trabajador de jornada completa viera reducido su n de das de descansosemanal haciendo horas extras, podra generarse su derecho a cobrarlas o compensarlas con un complementomnimo aparte del 75%.

    Pago o compensacin.En caso de horas extras, es decir trabajadores de jornada completa, se deben pagar aparte o compensar con otrashoras libres en los 4m siguientes. La empresa no puede escoger sino que tiene que aplicar la opcin que diga elconvenio o el contrato, procediendo siempre la compensacin si no se especificara lo contrario.En caso de horas complementarias, es decir trabajadores de jornada parcial, siempre hay que pagarlas aparte.

    Importe.En caso de horas extras (trabajadores de jornada completa), el importe es el que diga el convenio. Si no dice nada, esel mismo precio de la hora normal de trabajo. Cabe recordar que era obligatorio pagar un complemento del 75% hastala reforma laboral de 1994 perpetrada por, sorpresa sorpresa, el PPSOE Rojo. Qu divertido es tener presente lahistoria de las reformas laborales cuando sale en la tele Ken el de la Barbie diciendo que es mu rojo y que cuidao conl. Actualmente, a no ser que lo diga el convenio, slo tienen que pagar ese complemento del 75% en las horasextras realizadas en festivo o da de descanso por causas excepcionales tcnicas u organizativas.En caso de horas complementarias (trabajadores de tiempo parcial), el importe es el mismo que el de la hora normal.

    Adems, las horas extras y las horas complementarias deben constar como tales en la nmina. Nada de meterlas enincentivos, primas y dems historias aunque las contaran en la base de cotizacin. Menos an si las metieran como dietas,kilmetros o cualquier otro concepto fuera de la base de cotizacin. En caso de incumplimiento cabra sancin por Inspeccin deTrabajo y adems podra producirse la conversin a jornada completa de los trabajadores de jornada parcial.

    Las horas extras de fuerza mayor.En todo lo que antecede en este artculo estamos hablando de horas extras "normales" y dehoras complementarias. Pero hay unas horas extras especiales, que son las de fuerza mayor,que tienen la particularidad de que todos los trabajadores de jornada completa o parcial tienenobligacin de hacerlas, aunque obviamente luego las tendrn que pagar aparte o compensarlas.Adems no cuentan para los lmites y su cotizacin a la SS es inferior.

    Ahora se les han encendido todas las lucecitas a los empresaurios hispnicos, cual puticlubs decarretera por la noche: "pues digo que todas son de fuerza mayor y as todo el mundo a joderse ypago menos cotizacin". Una pena que no sea l quien decida que una hora extra es de fuerzamayor. Solo lo son las empleadas para prevenir o reparar siniestros y otros daos extraordinariosy urgentes. Inundacin, incendio, vandalismo, etc. etc. El TS ya dej claro que la fuerza mayor esun acontecimiento externo al crculo de la empresa y del todo independiente de la voluntad delempresario que, a su vez, sea imprevisible o que previsto, sea inevitable y adems es a laempresa a la que corresponde la carga de la prueba al respecto. Para entenderlo mejor, noseran horas extras de fuerza mayor las dedicadas a:

    Terminar el proyecto que se me pasa el plazo y el cliente se cabrea y no paga y la empresase va a la ruina.Hacer la caja, limpiar, etc. despus de cerrar la tienda o el bar o lo que sea porque los cabrones de los clientes no sevan.Averas, mantenimientos, fallos tcnicos, etc. que sean ms o menos normales o previsibles, por muy urgente quefuera atenderlo, siempre que no estemos hablando de una inundacin, incendio, etc. Por ejemplo: un domingo se caeel servidor de un banco por fallo informtico y no funciona un puetero cajero automtico. Las horas que hagan losinformticos que lo reparen, si sobrepasaran su jornada mxima, seran horas extras normales. Pero si el servidor secae, nunca mejor dicho, porque haya habido un terremoto s que seran horas extras de fuerza mayor.Las realizadas por llamada en guardia localizada para atender averas o asuntos normales o previsibles, segn loexplicado en el punto anterior.Cubrir turnos y horas por falta de plantilla a causa de bajas, vacaciones, huelga legal, etc. de los otros empleados.

    Qu pasa si no son de fuerza mayor? Pues que entonces son horas extras normales para los trabajadores de jornada completay horas complementarias para los trabajadores de jornada parcial y consecuentemente se aplican las reglas de obligatoriedad,lmitacin, pago/compensacin e importe explicadas antes.

    Tienes a tu disposicin el servicio profesional de consultas laborales privadas solo para trabajadores sin necesidad de decir enqu empresa trabajas y el libro "Tus Derechos en el Trabajo" (publicado y a la venta por la editorial Lulu). En Laboro se publicanregularmente artculos sobre derechos de los trabajadores y puedes suscribirte gratis para recibirlos por email. En la columna dela derecha tienes un ndice de artculos por tema y por fecha. Al final y al principio de este artculo tienes botones paracompartirlo en las redes sociales.

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    9 comentarios:Annimo_N dijo...He ido recientemente a una entrevista para titulados sin experiencia donde decan literalmente que las horas extras no sepagan ni compensan, porque es una empresa donde se trabaja por objetivos, no por horas, por lo que no hay control dehoras de entrada y salida; la flexibilidad es una de las polticas de la empresa. E inmediatamente despus decir que lajornada semanal son de 41,5h.

    Me dieron ganas de decirle que era ilegal, pero el puesto me interesa. Supongo que si me contratan tendr que ir con unagrabadora preparada.

    Empresaurios...20 octubre, 2014

    tb dijo...las horas extra no se tienen que pagar aprecio de hora normal, por lo menos, diga lo que diga el convenio?

    Vacaciones (3)

    Requisitos del nuevohorario en reduccionesvoluntarias de jornada.Reduccin de jornada porcuidado de hijos, defamiliar o dediscapacitado.Clculo del finiquito."Errores" habituales afavor de la empresa.Acoso laboral o mobbing.Defenderse atacando.Normas laborales sobrelas vacaciones.Cmo te despiden gratissin que te enteres de queha sido gratis.Despido improcedente,despido procedente,despido objetivo y otrostipos de despido.Consultas laborales enlnea privadas paratrabajadores.El contrato temporal enfraude de ley.Reclamacin de cantidadlaboral.

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    para la salud.Las horas extras: cundo hay que

    hacerlas, cuntas...Determinacin del salario correcto.

    Cunto te tie...Los delegados de las secciones

    sindicales podran ...

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    20 octubre, 2014

    Laboro dijo...Obviamente el precio mnimo de la hora extra es el mismo que el de la normal. El convenio puede mejorarlo pero nobajarlo. O dicho de otra forma: si dice que es inferior es como si no lo dijera (nulo de pleno derecho).

    20 octubre, 2014

    Diego dijo...Muy interesante.Estas cosas deberan ensearlas en las horas horas de tutora de los institutos. Lo digo muy en serio.

    Lo de "te quedas una hora ms para terminar nosequ, no queda ms remedio y hay que hacerlo para levantar Espaa, yya en el futuro cuando las races vigorosos den frutos te compensar" es 100% marca Espaa.

    20 octubre, 2014

    La Ra dijo...Las personas que tienen una reduccin por guarda legal tambin estaran obligadas a hacer las horas por fuerza mayor?

    21 octubre, 2014

    TRABAJADOR dijo...Hola, me gustara saber donde puedo encontrar un documento oficial en el que aparezca el tema de el "complemento del75% en las horas extras realizadas en festivo o da de descanso por causas excepcionales tcnicas u organizativas", ya quehe buscado en el Estatuto de los Trabajadores y no lo he encontrado. Si est en el ET, agradecera que me indicaran enque artculo. Muchas gracias, saludos.22 octubre, 2014

    Laboro dijo...La Ra: buena pregunta que el TS al parecer an no ha resuelto, aunque el TS s que ha dicho en alguna ocasin que lasnecesidades de guarda legal del menor son prioritarias sobre las necesidades de la empresa.

    TRABAJADOR: hay un enlace en el artculo.22 octubre, 2014

    jajg dijo...O sea que si un compaero esta de baja no es obligatorio ir a cubrirlo el da que descanso no? Donde po puedo ver elarticulo o sentencia que diga eso?

    Gracias

    18 febrero, 2015

    Laboro dijo...Las consultas laborales sobre casos particulares son de pago.

    19 febrero, 2015

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