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LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL SUJETO OBLIGADO “ESPECIAL” especial referencia al blanqueo de capitales (diez respuestas esenciales) Santiago Milans del Bosch – 18 de abril de 2005

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Page 1: LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL SUJETO OBLIGADO “ESPECIAL” especial referencia al blanqueo de capitales (diez respuestas esenciales) Santiago Milans del Bosch

LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL SUJETO OBLIGADO “ESPECIAL”

especial referencia al blanqueo de capitales

(diez respuestas esenciales)

Santiago Milans del Bosch – 18 de abril de 2005

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Agotamiento del delito origen

Se lava el dinero sucio (no el negro)

Es una actividad delictiva distinta del delito origen

1. ¿Qué es el BC?

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2. ¿Qué normas regulan en España el BC?

Prevención: LPBC + RLPBC

Ley 19/1993, 28 de diciembre (ref. porLey 19/2003, 4 de julio)

Reglamento de desarrollo: RD 925/1995, de 9 de junio (ref. por RD 54/2005, de 21 de enero)

Represión: arts. 301 a 304 CP

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CP: No lo define pero “copia” a la LPBC

LPBC: Sí lo define (art. 1)

El delito precedente no coincide en ambos textos

3. ¿Existe un concepto normativo del BC?

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delito autónomo

no tipo “en blanco”

esencialmente doloso

peculiaridad de la modalidad imprudente

expansión del concepto BC

4. Naturaleza del delito de BC (301 CP)

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Tipo básico (301.1,1)

Tipo agravado (301.1,2): narcotráfico

Tipos cualificados:

(302.1): organización/jefe, administrador o

encargado

(303): empresario, facultativo, intermediario

financiero o facultativo

que se aproveche de su cargo

Tipo imprudente (301.3)

5. Tipos de BC en el CP

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Imprudencia “grave”

Negligencia en el “deber de actuar” Derivada de la omisión de un mandato legal

de actuar

Los “sujetos obligados” en la LPBC Personas físicas Personas jurídicas respecto de sus

Peculiaridades de la consideración como “sujetos obligados” de los asesores inmobiliarios, fiscales, y abogados

Empleados (3.3 LPBC)

Prestadores de servicios permanenteso esporádicos (RD 54/2005)

6. Configuración del delito imprudente de BC

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7. Obligaciones de actuar de los “sujetos obligados”

A. a priori

B. a posteriori

C. permanentes

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8. Para que quede claro: El Abogado tiene prohibido denunciar al cliente

267 LECrim (no obligación de denunciar)

199 y 467 CP (se cometen dos delitos si se

denuncia)

La “generosa” exención del 4 LPBC no le afecta

“vaguedad” del art. 3 LPBL 542 LOPJ

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9. Sujetos responsables

De las Infracciones administrativas Especialidad de los cargos directivos o de administración de la persona jurídica

Del delito

- Autor directo, inductor y cooperador necesario

- Especialidad de la comisión en el seno de una persona jurídica (nuevo art. 31 CP)

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10. Cuestiones procesales/procedimentales

Ne bis in idem!

prescripción del delito

pena: prisión hasta 6 años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes

Consecuencias accesorias

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Muchas gracias:

[email protected]

[email protected]

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