synergy 2016 - blanqueo y moratoria
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Impuestos + Comercio Exterior + Tecnología: Donde comienza el cambio
COMPLIANCE
Blanqueo y Moratoria
ARIADNA ARTOPOULOS (M. & M. BOMCHIL)
ARIADNA ARTOPOULOS (M. & M. BOMCHIL)
Blanqueo y Moratoria COMPLIANCE
SINCERAMIENTO- Contexto y alcance
• Avances en el Intercambio de información • Cambios en la percepción del riesgo • Necesidad local de recaudación
• Conjunto de medidas • Beneficios cumplidores • Modificaciones en la tributación del patrimonio
SINCERAMIENTO - Marco normativo
• Ley 27.260 • Decretos 881 y 895/2016 •Resoluciones Generales 3919, 3920, 3923, 3933 y 3934 AFIP •Resolución General 1672/2016 CNV •Comunicaciones “A” 6022 y 6030 BCRA •Resolución 92/216 UIF •Resoluciones Conjuntas 2 y 3 – E/2016 (SH y SF) •Leyes provinciales de adhesión
BLANQUEO - Sujetos habilitados
• Personas humanas y sucesiones indivisas domiciliadas y/o residentes en Argentina al 31 de diciembre de 2015
• Sociedades, sucursales, fideicomisos, fondos, fundaciones, constituídos y/o establecidos en el país al 31 de diciembre de 2015
Inscriptos o no en la AFIP
BLANQUEO - Sujetos excluidos • Funcionarios públicos de los tres poderes y niveles de gobierno, designados entre 2010 y el 22 de julio de 2016, sus cónyuges, padres, e hijos menores emancipados • Declarados en quiebra sin continuidad de la empresa • Condenados por delitos tributarios con sentencia firme, con anterioridad al 22 de julio de 2016 • Condenados por delitos comunes con conexión con obligaciones tributarias, con anterioridad al 22 de julio de 2016 • Personas jurídicas cuyos socios/directivos hayan sido condenados por los delitos anteriores y exista sentencia firme • Personas con procesamiento por lavado de activos, financiación del terrorismo, fraude contra la administración pública, estafas, defraudaciones y otros delitos no tributarios. A quienes tengan procesos penales en trámite se les admitirá la exteriorización en forma condicional
BLANQUEO - Bienes comprendidos • Moneda nacional o extranjera • Inmuebles • Bienes muebles (autos, embarcaciones, obras de artes..) • Acciones u otro tipo de participaciones sociales, títulos valores (Ons, bonos y otros similares, participaciones en fideicomisos, etc…) • Demás bienes (boleto de compraventa, crédito, etc…) Pueden estar en el país o en el exterior Deben preexistir al 22 de julio de 2016 en el caso de las
personas humanas y al cierre del último ejercicio fiscal anterior al 1° de enero de 2016 para las personas jurídicas
BLANQUEO - Bienes comprendidos • También están comprendidas las tenencias de moneda nacional o extranjera que se hayan encontrado depositadas en entidades bancarias del país o del exterior durante un periodo de 3 meses corridos anteriores al 22 de julio y se pueda demostrar que:
‒ fueron utilizadas para la adquisición de bienes inmuebles o muebles no fungibles ubicados en el país o en el exterior
‒ se incorporaron como capital de empresas o explotaciones o transformado en préstamos a otros sujetos del impuesto a las ganancias domiciliados en el país. Deben mantenerse por un plazo no menor a 6 meses o hasta el 31 de marzo de 2017, lo que resulte mayor.
• No pueden declararse las tenencias de moneda o títulos valores en el exterior que estuvieran depositadas en entidades financieras o agentes de custodia radicados o ubicados en países identificados como de alto riesgo o no cooperantes al 22 de julio de 2016.
BLANQUEO - Fondos o bienes a nombre de sociedades, fundaciones o trust del exterior
• Opción para personas de declarar participación o directamente los bienes: titularidad o beneficio al 31 de diciembre de 2015 • Si declara los bienes no sería necesario disolver la sociedad, fundación o trust, pero fiscalmente en Argentina se declara como cuenta bancaria o de inversión: • Revisión del día después: derecho sucesorio, confidencialidad, diferente impacto en el impuesto a las ganancias
BLANQUEO - Bienes declarados que están a nombre de terceros • Personas humanas o sucesiones indivisas pueden declarar bienes en posesión, anotados, registrados o depositados a nombre de:
‒ Cónyuge, ascendientes y descendientes domiciliados en el país o en exterior. Los bienes deben figurar a nombre del declarante con anterioridad a Abril/Mayo 2018 o se pierden los beneficios. Cuentas bancarias a nombre de varios titulares no necesitarían modificarse aún si declara solo uno de ellos.
‒ Terceros (Personas humanas y sucesiones indivisas) domiciliados en el país
La liberación del pago de impuestos y de acciones civiles y penales alcanza a todos
BLANQUEO - Beneficios • No se debe justificar ante la AFIP el origen de los bienes • Liberación acciones civiles y por delitos penal tributario, aduanero y
cambiario e infracciones administrativas. No de acciones de terceros. • No aplica incremento patrimonial no justificado • Ganancias (incluye rentas consumidas hasta el 31/12/2015) • Salidas no documentadas • Transferencia de inmuebles • IVA e Impuestos internos • Ganancia Mínima Presunta • Bienes Personales • Impuesto créditos y débitos
BLANQUEO - Alcance – Pérdida de beneficios
• Se excluye prevención de lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
•No se encuentran incluidas las facturas apócrifas
• Se excluyen impuesto provinciales y tasa municipales. Adhesión de las provincias (proyecto ley CABA, PBA, Córdoba, Santa Fe, Salta).
•Los beneficios se perderán en los casos en que la AFIP detecte en el futuro bienes no declarados al 22/07/2016. Concepto de detección no significativa. No se pierden por activos post no declarados.
•
BLANQUEO - Modo de exteriorizar
Moneda y títulos valores depositados en el exterior
Declaración de su depósito en bancos, financieras, agentes de custodia, caja de valores, etc. del exterior a la fecha de preexistencia de bienes. Pueden quedar en el exterior o ingresarlos con entidades financieras
Moneda nacional y/o extranjera o títulos valores
depositados en el país
Mediante su declaración y acreditación en cuenta
Moneda nacional y/o extranjera en efectivo en el
país
Depósito en bancos locales hasta el 31 de octubre, durante 6 meses o hasta el 31 de marzo de 2017, el plazo mayor. Salvo: • Desafectación para compra de inmuebles o muebles • Desafectación para pago del impuesto especial con
bonos originarios y fondos comunes de inversión
Otros bienes Mediante su declaración
BLANQUEO - Determinación del importe Moneda extranjera y Bienes en moneda extranjera
Al tipo de cambio comprador de BNA al 22 de julio para personas humanas y cierre del último balance cerrado con anterioridad al 01/01/2016 para personas jurídicas
Bienes inmuebles en el país o en el exterior A su valor de plaza
Acciones, participaciones, fideicomisos, asociaciones, etc. Del país y del exterior
Al valor proporcional de los mismos sobre el total de los activos
Bienes de cambio De acuerdo a la ley de impuesto a la ganancia mínima presunta. Imposibilidad de su cómputo para impuesto a las ganancias en ejercicio siguiente
Otros bienes Personas humanas: según ley del impuesto sobre los bienes personales
Sociedades: conforme ley de impuesto a la ganancia mínima
BLANQUEO - Costo
Inferior a $ 305.000
Superior $ 305.000 y sin limite
0%
5%
Inferior a $ 305.000 en conjunto
0%
5%
Hasta el 31 de marzo de 2017
Hasta el 31 de marzo de 2017
Superior a $ 800.000 en conjunto
Tipo de bien Monto declarado - Alícuota Vencimiento
Superior a $ 305.000 y menor a $ 800.000 en conjunto
10%
Superior a $ 800.000 en conjunto 15%
10% Pago con BONAR 17 o GLOBAL 17
Hasta el 31 de diciembre de 2016
Hasta el 31 de marzo de 2017
Todos los bienes excepto inmuebles
Todos los bienes incluido inmuebles
Inmuebles
BLANQUEO - Costo
Adquisición primaria bono en USD a 3 años con cupón 0% intransferible y no negociable
0% Hasta el 30 de septiembre
Adquisición primaria bono USD a 7 años con cupón 1% intransferible y no negociable durante los primeros 4 años
0%
Hasta 31 de diciembre
Exceptúa del impuesto especial un monto equivalente a 3 veces el monto suscripto
Suscribir cuotas partes de FCI abiertos o cerrados – ley 24083 - destinados a determinados proyectos. Fondos deben permanecer invertidos por 5 años
0% Sin previsión temporal
Alícuota Vencimiento
Fondos exteriorizados que se afecten
a:
MORATORIA - Alcance Sujetos: • Contribuyentes • Agentes de retención y percepción • Demás responsables
Deuda vencida al 31 de mayo de 2016 por: • Impuestos • Aportes y contribuciones de la seguridad social (excepto aportes y contribuciones de
obra social y cuotas de ART) • Cargos suplementarios y multas aduaneros • Infracciones firmes impositivas, aduaneras, seguridad social (menos derivadas de obra
social)
• Incluye deuda en discusión administrative, contencioso administrativa o judicial
MORATORIA - Beneficios • Reducción parcial de intereses resarcitorios o punitorios según antigüedad
de la deuda
‒ Lo que exceda el 10%del capital adeudado para 2015 hasta 31/5/16 ‒ Lo que exceda el 25% del capital adeudado para 2013 y 2014 ‒ Lo que exceda el 50% del capital adeudado para 2011 y 2012 ‒ Lo que exceda el 75% del capital adeudado para 2010 y anteriores
• Condonación de intereses de deudas de autónomos correspondientes a su aporte personal
• Suspensión de las acciones penales en curso sin sentencia firme. Extinción con el pago.
• Liberación de multas y sanciones no firmes por infracciones cometidas hasta el 31 de mayo de 2016. Cumplimiento de obligaciones formales.
MORATORIA - Beneficios
• Pago al contado con reducción del 15% de la deuda consolidada
• Pago en cuotas:
‒ Plan general: pago a cuenta del 5% y saldo en 60 cuotas con interés de 1,5% mensual
‒ Plan Micro y Pequeñas empresas: pago a cuenta del 10% y saldo en 90 cuotas con interés tasa pasiva de BNA
‒ Plan Mediana y Grandes empresas: pago a cuenta del 15% y saldo en 90 cuotas con interés de 1,5% mensual
‒ Plan Emergencia o desastre agropecuario: sin pago a cuenta. 90 cuotas con interés del 1% mensual
Cuestiones litigiosas. Reevaluación. Demoras. Nuevos criterios.
Cuestiones susceptibles de litigio. Revisión. Consulta.
Reformulación de planes vigentes
Aportes de directores/gerentes (valor actual)
Renuncia a la discusión del ajuste por inflación. Alcance
MORATORIA – Oportunidad de gestión
GRACIAS