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1 LA CONTROVERSIA DIPLOMÁTICA DE VENEZUELA CON LOS ESTADOS UNIDOS Y LOS PAÍSES BAJOS POR LA SOBERANÍA DE LA ISLA DE AVES (1854- 1865) EDGAR GERARDO MOROS CONTRERAS (Universidad Central de Venezuela) Resumen: Entre las islas de barlovento del Mar Caribe se halla Aves, la posesión insular venezolana más distante de su territorio continental. A mediados de 1854, ciudadanos estadounidenses llegaron allí atraídos por la lucrativa producción de guano, enarbolaron la bandera de su país e iniciaron su explotación y comercialización. El Gobierno de Venezuela envió a ella una guarnición naval y desalojó a los comerciantes. EL 2 de diciembre de 1854 el Consulado General de los Países Bajos en Caracas protestó contra el acto de autoridad ejecutado por la República, alegando supuestos derechos de propiedad porque desde tiempos inmemoriales pescadores neerlandeses se habían dedicado a la pesca de tortugas y la recogida de huevos de aves en la isla. Se iniciaba así una larga controversia diplomática por la soberanía de ese diminuto territorio insular. Palabras Claves: Venezuela isla Aves Guano Países Bajos Estados Unidos de América. Title: The Venezuelan diplomatic dispute against The United States and the Netherlands over sovereignty of Aves Island (1854 1865). Abstract: Aves (Bird Island) is located among the Caribbean Sea's Windward islands, the farthest Venezuelan insular possession from its continental territory. In the middle of 1854, U.S. citizens arrived there, lured by the lucrative production of guano. They hoisted their country’s flag, and began its exploitation and trade. The Venezuelan Government sent a naval garrison and evicted the merchants. On December 2nd, 1854, the Dutch General Consulate in Caracas protested the actions of the Venezuelan authorities, claiming alleged property rights, since immemorial times Dutch fishermen had been there fishing turtles and collecting birds eggs. Thus began a long diplomatic dispute over sovereignty of the tiny island territory. Keywords: Venezuela Aves (island) Guano The Netherlands United States of America. ANTECEDENTES Como parte de los territorios del Nuevo Mundo descubiertos por los españoles en el siglo XV, la isla de Aves pasó al dominio de la Corona de Castilla por la bula Inter caetera del 4 de mayo de 1493, concedida por el Papa Alejandro VI Borgia a los Reyes Católicos. La Bula pontificia queda sancionada en la Recopilación de las leyes de Indias, en cuyas disposiciones se establece que en la ciudad de Santo Domingo, de la isla de la Española, residiera la Audiencia y Cancillería Real, bajo cuya jurisdicción quedaban Revista Hispanoamericana. Publicación digital de la Real Academia Hispano Americana de Ciencias, Artes y Letras. 2014, nº 4 ARTÍCULOS ________________________________________________________________________________________________________________

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LA CONTROVERSIA DIPLOMÁTICA DE VENEZUELA CON LOS ESTADOS

UNIDOS Y LOS PAÍSES BAJOS POR LA SOBERANÍA DE LA ISLA DE AVES (1854-

1865)

EDGAR GERARDO MOROS CONTRERAS

(Universidad Central de Venezuela)

Resumen: Entre las islas de barlovento del Mar Caribe se halla Aves, la posesión insular

venezolana más distante de su territorio continental. A mediados de 1854, ciudadanos

estadounidenses llegaron allí atraídos por la lucrativa producción de guano, enarbolaron la

bandera de su país e iniciaron su explotación y comercialización. El Gobierno de Venezuela

envió a ella una guarnición naval y desalojó a los comerciantes. EL 2 de diciembre de 1854 el

Consulado General de los Países Bajos en Caracas protestó contra el acto de autoridad ejecutado

por la República, alegando supuestos derechos de propiedad porque desde tiempos inmemoriales

pescadores neerlandeses se habían dedicado a la pesca de tortugas y la recogida de huevos de

aves en la isla. Se iniciaba así una larga controversia diplomática por la soberanía de ese

diminuto territorio insular.

Palabras Claves: Venezuela – isla Aves – Guano – Países Bajos –Estados Unidos de América.

Title: The Venezuelan diplomatic dispute against The United States and the Netherlands over

sovereignty of Aves Island (1854 –1865).

Abstract: Aves (Bird Island) is located among the Caribbean Sea's Windward islands, the

farthest Venezuelan insular possession from its continental territory. In the middle of 1854, U.S.

citizens arrived there, lured by the lucrative production of guano. They hoisted their country’s

flag, and began its exploitation and trade. The Venezuelan Government sent a naval garrison and

evicted the merchants. On December 2nd, 1854, the Dutch General Consulate in Caracas

protested the actions of the Venezuelan authorities, claiming alleged property rights, since

immemorial times Dutch fishermen had been there fishing turtles and collecting birds eggs. Thus

began a long diplomatic dispute over sovereignty of the tiny island territory.

Keywords: Venezuela – Aves (island) – Guano – The Netherlands – United States of America.

ANTECEDENTES

Como parte de los territorios del Nuevo Mundo descubiertos por los españoles en el siglo

XV, la isla de Aves pasó al dominio de la Corona de Castilla por la bula Inter caetera del 4 de

mayo de 1493, concedida por el Papa Alejandro VI Borgia a los Reyes Católicos. La Bula

pontificia queda sancionada en la Recopilación de las leyes de Indias, en cuyas disposiciones se

establece que en la ciudad de Santo Domingo, de la isla de la Española, residiera la Audiencia y

Cancillería Real, bajo cuya jurisdicción quedaban

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todas las islas de Barlovento, y de la Costa de Tierra Firme, y en ellas las Gobernaciones de

Venezuela, Nueva Andalucía, el Río de la Hacha, que es de la Gobernación de Santa Marta; y

de la Guayana, ó Provincia del Dorado, lo que por ahora le tocare, y no mas, partiendo términos

por el Mediodía con las quatro Audiencias del Nuevo Reyno de Granada, Tierra firme,

Guatemala y Nueva España, según la Costas que corren de la Mar del Norte por el Poniente, con

las Provincias de la Florida , y por lo demas con la Mar del Norte (…).1

La Real Cédula del 27 de marzo de 1528, la llamada “Capitulación de los Belzares”,

adjudicó la Gobernación de Venezuela a Enrique Einguer (Ehinger) y Jerónimo Sailler (Sayler),

en representación de la familia de ricos banqueros y comerciantes alemanes, entonces súbditos

del Emperador Carlos V de Alemania y I de España. La capitulación establecía los límites que la

Corona española asignaba a la Gobernación de la Provincia de Venezuela, es decir, desde el

Cabo de la Vela o confines de la Gobernación de Santa Marta hasta Maracapana, en el extremo

oriental del país, sin llegar a especificar la extensión del territorio terrestre hacia el Sur2. En

cuanto a los títulos que resguardan la soberanía del actual territorio insular venezolano, la orden

del Emperador Carlos V señalaba abiertamente la jurisdicción marítima correspondiente a la

Gobernación de la Provincia, en cuyo espacio geográfico se hallaban las islas descubiertas por

los expedicionarios españoles en el Mar de las Antillas frente a su costa continental, exceptuadas

las de Aruba, Bonaire y Curazao3. Éstas habían sido encomendadas a Juan de Ampíes, factor de

la Real Hacienda de la Isla Española, mediante la “Carta de amparo para los indios de las Islas

Inútiles”, que le fuese otorgada por Diego Colón, en fecha 18 de mayo de 1520, para poblar y

proteger a sus naturales de las incursiones esclavistas:

(…) para que vos o qualquier de vos y en defecto de qualquier de vosotros Anbrosio

de Alfinguer é Jeorje Einguer, hermano (s) de vos, el dicho Enrique, ó qualquier

dellos podáis descubrir é conquistar é poblar las dichas tierras é provincias que hay

en la dicha costa, que comienza desde el Cabo de la Vela o del fin de los límites y

términos de la dicha gobernacion de San Marta hasta Maracapaná, leste oeste norte

y sur de la una mar á la otra, con todas las islas que estan en la dicha costa,

1 RECOPILACIÓN DE LEYES DE LOS REINOS DE LAS INDIAS, MANDADA IMPRIMIR Y PUBLICAR

POR LA MAJESTAD CATÓLICA DEL REY DON CARLOS II, NUESTRO SEÑOR, Tomo Primero, Quarta

impresión, hecha de orden del Real y Supremo Consejo de las Indias, Madrid MDCCXXXXI, por la viuda de D.

Joaquín Ibarra, Impresora de dicho Real y Supremo Consejo, Libro II, Título 15. De las Audiencias, y Chancillerías

Reales de las Indias, fs. 323-324. 2 El Cabo de la Vela al que se refiere la cédula es el de la Península de la Guajira y nunca el Cabo de la Vela de

Coro, accidente costero que no se encuentra asignado hasta el siglo XVIII. Más aún, el Cabo de la Vela no es sólo el

accidente geográfico de ese nombre, sino que según la costumbre de la época, este nombre servía de referencia para

denominar todo el territorio en que éste se encontraba. Sólo fijémonos en que la capitulación dice expresamente:

“(…) que comienza desde el Cabo de la Vela o del fin de los límites y términos de la dicha Gobernación de Santa

Marta” (…), por lo que la capitulación de los Welser resulta cotérmina con la de Santa Marta; más aún, la cédula

explicita que en la misma costa de Santa Marta, “está otra tierra” que describe y asigna a los alemanes” (Cf. Manuel

Alberto Donis Ríos, El territorio de Venezuela. Documentos para su estudio, Caracas, Universidad Católica Andrés

Bello (UCAB), 2001, pp.143-144. 3 Este territorio marítimo constituía una proyección geográfica del espacio terrestre venezolano bajo el control y la

jurisdicción de la corona española: “La soberanía de este inmenso mar la ejerció la Provincia de Venezuela durante

todo el período colonial. Papel fundamental tendrá la Real Compañía de Caracas ó Compañía Guipuzcoana (1730-

1785) y luego el Corso Real (a partir de 1781). La Provincia de Venezuela otorgada a los Welser en 1528 significó

el núcleo del país actual; un territorio al que se le agregarían el 8 de septiembre de 1777 las Provincias de Margarita,

Trinidad, Nueva Andalucía, Guayana y Maracaibo para formar la Capitanía General de Venezuela” (M. A. Donis

Ríos, op. cit., p. 144).

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ecebtadas las que estan encomendadas y tienen á su cargo el factor Juan de Anpiés,

con tanto que seáis obligados de llevar y llevéis de estos nuestros reinos ó de fuera

dellos de las personas que no estan proibidas para ir á aquellas parte á hazer la dicha

población (…).4

Sin embargo, la isla de Aves (15° 40’ 23,7’’ 15°40’11” Norte - 63° 36’ 59,9’’ y 63° 36’

59,2” Oeste) no se encuentra dentro de las formaciones insulares ubicadas frente a la costa

continental venezolana, sino que dista de ella, pues se halla a 666 km. al noreste del puerto de La

Guaira, a 509 km. de la isla de Margarita y a 435 km., al noreste de la isla de La Blanquilla (11º

51’ 00’’ N - 64º 36’ 00” O) 5. En el devenir histórico de la República, la denominación de la isla

acarrearía diversas e importantes confusiones con la del archipiélago de Las Aves (12º 00’ 00’’ N

- 67º 40’ 00” O), que se haya más próximo a su territorio continental y constituido por dos

conjuntos de arrecifes, formando entre sí dos arcos abiertos hacia occidente que delimitan una

laguna central de poca profundidad: Aves de Sotavento, al Oeste, ocupa una superficie de unos 9

km. de diámetro de Norte a Sur y se encuentra compuesta por 5 islas y tres islotes, con un cayo

cubierto de manglar en el sur. Aves de Barlovento: situada a 18 km. al este de Aves de

Sotavento, con un perímetro de 8 km. de diámetro de Norte a Sur, conformado por 3 islas

mayores y otros cayos menores.6

I. LA ORGANIZACIÓN POLÍTICO-ADMINISTRATIVA EN LA LEGISLACIÓN

ESPAÑOLA DE LA ÉPOCA COLONIAL

La ordenación legislativa iniciada por la Corona desde los comienzos mismos de la

conquista permitió la progresiva organización político-administrativa del gobierno español en el

continente americano, forjando las diversas instituciones representativas de la autoridad real:

Provincias, Virreinatos, Audiencias, Intendencias, Capitanías Generales, Comandancias

Generales y Gobernaciones, Alcaldías Mayores, Corregimientos y Cabildos Municipales. La

Provincia, administrada por un Gobernador y Capitán General en representación del Monarca,

constituyó una institución territorial que jurídicamente conformó la unidad política del estado de

derecho en los territorios del Nuevo Mundo. En Venezuela este proceso de integración jurídica y

organización político-administrativa se iría consolidando paulatinamente con la creación de:

1) La Intendencia de Ejército y Real Hacienda, con sede en Caracas y jurisdicción en todas

las provincias (1776), aunque la dependencia jurídica de éstas se mantuviese dividida entre las

Audiencias de Santo Domingo y Santa Fe 7;

4 Enrique Otte, Cédulas reales relativas a Venezuela (1500-1550), Caracas, Edición de la Fundación John Boulton,

Fundación Eugenio Mendoza y Fundación Shell, 1963, pp. 244-252. El subrayado es nuestro. 5 La isla tiene una extensión de 585 m. de longitud Norte Sur, 30 metros de ancho en su parte más angosta y 272 m.

en la de mayor amplitud territorial, con una altitud no superior a los 3,5 m. sobre el nivel del mar. Kurty

Hubschmann & otros, Isla de Aves. Bastión venezolano en el Mar Caribe, Caracas, Dirección de Geografía y

Cartografía de las Fuerzas Armadas, 1988, p. 19. 6 Fernando Cervigón, Las Dependencias Federales, Caracas, Editorial Ex-Libris, 1992, pp. 51-56. 7 REAL CÉDULA DE INTENDENCIA DE EJÉRCITO Y REAL HACIENDA, MADRID, 8 DE DICIEMBRE DE

1776. M. A. Donis Ríos, op. cit., Documento Nº 47, pp. 427-443).

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2) La Capitanía General de Venezuela, extendiéndose así la jurisdicción del Capitán

General y Gobernador de la Provincia de Venezuela a las provincias de Cumaná, Guayana y

Maracaibo e islas de Trinidad y Margarita; y desincorporándolas de esta forma del Virreinato del

Nuevo Reino de Granada (1777). En lo jurídico, la Real Cédula separaba de la Audiencia de

Santa Fe a las Provincias de Maracaibo y Guayana para incorporarlas a la Audiencia de Santo

Domingo, como ocurría con la Provincia de Cumaná y las islas de Margarita y Trinidad8;

3) La Real Audiencia (1786)9;

y 4) El Real Consulado de comercio de Caracas (1793) 10.

La jurisdicción de la Real Audiencia comprendió la totalidad del territorio nacional

asumiendo atribuciones político-administrativas y judiciales, que previamente se encontraban

bajo la autoridad de las Audiencias de Santo Domingo y Santa Fe. Desde entonces, quedaron

bajo su tutela todas las provincias adyacentes al litoral marítimo venezolano, así como el grupo

de islas que bajo su soberanía integran hoy las llamadas Dependencias Federales, ubicadas frente

a la costa continental del país, cuya extensión hacia el Norte alcanza hoy en día la isla de Aves.

Una vez iniciado el proceso independentista, la soberanía del territorio continental e insular de

Venezuela sería ratificada mediante la adopción del uti possidetis iuris de 1810, como principio

jurídico que desde su creación ampara la existencia e integridad del Estado venezolano, pero

hasta entonces Aves no figuraba específicamente dentro del ámbito de la jurisdicción territorial

de la República.

II. APETENCIAS NORTEAMERICANAS POR EL GUANO EN LA ISLA DE AVES

Desde mediados del siglo XIX el guano existente en las islas venezolanas atrajo

principalmente a los comerciantes norteamericanos, mientras que los europeos, particularmente

los ingleses, competían por la explotación del guano y el salitre en las costas del Pacífico, para

utilizarlo luego como fertilizante natural en la actividad agroexportadora de sus respectivas

naciones de origen. En marzo de 1854 la firma Philo S. Shelton, Sampson & Tappan de Boston

extrae algunas muestras del guano procedente de la isla de Aves, que traslada después a los

Estados Unidos para su análisis y comercialización. De igual manera, John B. Lang & William

Delano crea otra empresa que competiría por el monopolio comercial del producto. Los intereses

económicos de estas expediciones norteamericanas constituirán el origen de una larga disputa

con las autoridades gubernamentales de Venezuela.

8 REAL CÉDULA DE CREACIÓN DE LA CAPITANÍA GENERAL DE VENEZUELA, SAN ILDEFONSO, 8

DE SEPTIEMBRE DE 1777. M. A. Donis Ríos, op. cit., Documento Nº 48, pp. 433-434. 9 REAL CÉDULA DE CREACIÓN DE LA AUDIENCIA DE CARACAS, DICTADA EN ARANJUEZ EN

FECHA 13 DE JUNIO DE 1786 . M. A. Donis Ríos, op. cit., Documento Nº 53, p. 459. 10 REAL CÉDULA DE ERECCIÓN DEL CONSULADO DE CARACAS, EXPEDIDA EN ARANJUEZ, Á TRES

III DE JUNIO DE MDCCXCIII (viñeta con escudo real). Madrid, MDCCXCIII. En la oficina de Don Benito Cano.

Cf. Óscar Cruz Barney, El régimen jurídico de los consulados de comercio indianos: 1784-1795, Ciudad de México,

Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), 2001, Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de

Investigaciones Jurídicas, Serie DOCTRINA JURÍDICA, Nº 53, p. 133.

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Para julio de 1854 ambas sociedades desarrollaban ya las actividades de producción del

guano en la isla, luego de dividirse sus respectivas áreas de explotación y haber enarbolado allí la

bandera norteamericana11. Lang y Delano gestiona por cuenta propia la legalización de los

derechos sobre el territorio insular ante las autoridades de los Estados Unidos. El 13 de

diciembre, una guarnición de la marina de guerra venezolana, a bordo de la goleta General

Falcón, confronta a los expedicionarios, exhortándoles a respetar la soberanía nacional12. La

versión oficial del Gobierno Nacional señalaba que los ocupantes habrían firmado

voluntariamente un documento mediante el cual reconocían la soberanía de la República, razón

por la que se les habría otorgado un permiso temporal para la explotación del fertilizante. A

finales del mes de diciembre, tras el arribo de otro buque de la Armada venezolana, surgen

algunos incidentes con los norteamericanos, que motivaron su inmediata expulsión de la Isla.13

El desalojo originará un proceso judicial en los Estados Unidos, en cuyo sumario los

comerciantes llegarían a desmentir categóricamente los argumentos presentados por los

funcionarios navales de Venezuela. Joshua F. Safford, patrón de uno de los barcos fondeados en

la Isla, ofrecía su versión de los hechos:

(…) por la presente certifico que el día 13 de diciembre de 1854, yo era patron de la barca Carlo

Manson ¿? (ilegible), fondeada en la isla de Aves ó Pájaros del mar Caribe (…) Que el dia

mencionado una goleta venezolana de guerra, mandada por un tal Dias, llegó á la isla y

desembarcó fuerza armada y tomó posesión de la isla, abatiendo la bandera norteamericana y

enarbolando la venezolana y amenazando al mismo tiempo con la espulsión de todos los

marineros que estaban en la isla. Finalmente dicho capitán Dias redactó un documento en

español, que dijo ser permiso para que ellos continuasen embarcando huano siempre que ellos

pusiesen su armamento bajo la autoridad de él. Yo estaba presente cuando se esplicó el tenor del

espresado documento al capitan Gibbs que no entendia español, esplicacion que se reducia á que

Gibbs y Lang debian ausiliar á la guarnicion de la isla con provisiones y agua y se les aseguró

del modo mas positivo que el documento no contenia nada por donde ellos asintiesen al título de

Venezuela en la isla. No me queda duda en este punto porque el capitan Gibbs me pidió mi

opinion respecto a él. Ademas certifico que dicho Dias insistió en que, á no ser que ellos

firmasen dicho documento, habian de salir de la isla inmediatamente.

En tales circunstancias el capitan Gibbs se vió obligado á firmar el documento, esperando,

que si lo hacia así, se le permitiría cargar los buques que estaban allí y los que se esperaban,

diciéndome que, si el documento contenia algo diferente de lo que se habia esplicado, el no

suponia que un papel firmado en tales circunstancias, pudiera ser considerado con ninguna

fuerza obligatoria (…)14

En los mismos términos se expresarían los tripulantes de los barcos expedicionarios

consultados por las autoridades judiciales de los Estados Unidos, George M. George, Primer

Piloto a bordo del bergantín M. H. Comery (Lang & Delano), en declaración presentada ante

11 Archivo Histórico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de Venezuela (En adelante

AHMPPRE), Archivo Antiguo (A. A.), Sección Estados Unidos 1854-1857, Isla de Aves, Tomo XIV, Vol. 105, fs.

5-39. 12 La goleta de guerra de la Armada venezolana llegaría a la isla la noche anterior, según los testimonios ofrecidos

por su comandante el capitán Domingo Díaz. (AHMPPRE., A. A., Sección Estados Unidos 1854-1857, doc. cit.,

Vol. 105, f. 215). 13 Ministerio de Relaciones Exteriores (En adelante MRE), Colección Memorias de los Ministerios de Venezuela

(CMMV): Sección Relaciones Exteriores, Holanda: Exposición que dirige al Congreso de Venezuela el Secretario

de Relaciones Exteriores en 1858, pp. 27-29. 14 AHMPPRE, A. A., Sección Estados Unidos 1854-1857, doc. cit., Vol. 105, fs. 5-9 y 20-24v.

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Notario Público, en fecha 21 de junio de 1855; Charles H. Lang Quincy (Lang & Delano), en la

misma fecha; y William P. Gibbs, empleado de la firma Philo S. Shelton, Sampson & Tappan, el

23 de agosto de 185515. Curiosamente, las declaraciones rendidas por los testigos de la parte

acusadora eran prácticamente idénticas. Bien es cierto que sus alegatos podían coincidir en la

manera como sucedieron los hechos, pero llama la atención cómo sus deposiciones parecían

responder a un plan previamente elaborado, constituyendo esto la presunta simulación de un

hecho punible. Asimismo, son muy significativas las declaraciones de los tripulantes,

atestiguando haber escuchado y comprendido las órdenes dadas por el capitán Domingo Díaz al

capitán Gibbs, quien desconocía el idioma español, como lo advertían sus subalternos, en el cual

se expresaba el oficial venezolano.

En un documentado estudio sobre el tema, el Dr. Isidro Morales Paúl señala que los

expedicionarios habían actuado bajo la protección de una ley del Congreso de los Estados

Unidos, promulgada en 1856, que concedía derechos exclusivos de explotación a los ciudadanos

norteamericanos que descubrieran guano en territorio extranjero. El reconocimiento del derecho,

añade el Doctor Morales Paul, debía estar precedido por una declaración de soberanía por parte

de los Estados Unidos, pero como bien dice el autor, el ejecútese de dicha ley fue realizado en el

año de 1856, casi dos años más tarde de haberse iniciado las exploraciones de las empresas

guananeras en el Mar Caribe16. Sin embargo, tal y como advierte el historiador venezolano Juan

Raúl Gil S., fueron las acciones emprendidas en Washington por el grupo de Philo S. Shelton,

Sampson & Tappan, las que seguramente abrieron el camino para que el Gobierno

estadounidense respaldara los intereses comerciales de sus ciudadanos, afectados por las medidas

coercitivas de la Armada de Venezuela.17

Los representantes de Shelton habían comenzado a presionar al Ejecutivo para recuperar

la propiedad de la isla u obtener una indemnización. Ante el desalentador efecto de sus gestiones,

la empresa guananera amenazó con llevar sus reclamos ante el Poder Legislativo, que finalmente

promulga una ley sobre islas desiertas, el Acta de las islas guananeras (“Guano Islands Act”),

con fecha del 18 de agosto de 1856. Las disposiciones contenidas en dicha ley permitieron

incorporar un número considerable de islas al territorio norteamericano en el transcurso de las

siguientes tres décadas. Así, todo ciudadano norteamericano que descubriera guano en cualquier

isla fuera de la jurisdicción legal de otro Estado y no ocupada por ciudadanos de otro gobierno,

quedaba autorizado para tomar posesión pacífica de su territorio, que desde entonces sería

considerado como parte integrante de los Estados Unidos.18

III. ACONTECIMIENTOS POSTERIORES Y SU INTERPRETACIÓN

15 Ibidem, fs. 8-28. 16 Isidro Morales Paúl, La delimitación de áreas marinas y submarinas al norte de Venezuela (Colección de la

Biblioteca de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Nº 9), Caracas, 1983, p. 113. 17 Juan Raúl Gil S., Los conflictos de soberanía sobre isla de Aves (Colección de la Biblioteca de la Academia

Nacional de la Historia, Nº 27), Caracas, 1983, pp. 53-54. 18 48 United States Code (U.S.C.), Chapter 8 - GUANO ISLANDS §§ 1411-1419. Fuente: Cornell University Law

School, Legal Information Institute (LII). Véase igualmente Germán Guía, Apetitos y pretensiones. Guano e isla de

Aves como objetivos fallidos del arrebato imperial de los EE.UU. y la Corona de Holanda, 1854-1860,

CONHISREMI, Revista Universitaria de Investigación y Diálogo Académico Escuela Iberoamericana Cooperativa

de Estudios Avanzados, Instituto Universitario de Tecnología Tomás Lander (IUTTOL) Nº 2, Vol. 5, 2009, p. 17 y

ss.

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La presencia de los norteamericanos en Aves atraería igualmente el interés de otras

naciones del mundo. Gran Bretaña, Alemania, Francia y especialmente Países Bajos comenzaron

a ocuparse de las perspectivas económicas y comerciales que la explotación del guano podría

generar para sus respectivas economías, amenazando con ello a los intereses de las empresas

estadounidenses en la Isla. El 13 de junio de 1855 James Wheeler, último patrón del bergantín

M. H. Comery (Lang & Delano), manifestaba al Juez de Paz del Estado de Massachusetts:

(…) gran parte del tiempo que estuve en la isla de Aves, y después, cuando permanecí allí con mi

buque anclado en ella, ondeaba la bandera americana de los Estados Unidos, y que se acostumbraba

a mantenerla enarbolada. Declaro ademas que, cuando fui visitado por el vapor “Devastation” del

Gobierno Británico, informé al Comandante que nosotros teníamos la espresada isla de Aves por el

Gobierno de los Estados Unidos, y esperábamos ser protejidos por nuestro Gobierno porque éramos

ciudadanos de los Estados Unidos.

La Bandera americana que entónces ondeaba fue respetada, y fui informado por el capitán De

Orsey del espresado vapor del Gobierno Británico “Devastation”, que nosotros teníamos derecho de

poseer la isla en nombre de los Estados Unidos (…).19

En el fragor de esta controversia, en diciembre de 1854, el Gobierno de José Gregorio

Monagas 20 celebra un contrato con otra compañía norteamericana, la firma de John D. F.

Wallace, otorgándole una concesión para explotar y comercializar el guano de las islas

venezolanas. En octubre anterior, su hermano José Tadeo Monagas había sido proclamado

Presidente constitucional de la República, con el apoyo del partido Liberal y una fracción del

partido Conservador. El Presidente J. T. Monagas asumiría su cargo el 20 de enero siguiente, en

momentos en los que el desorden administrativo y la corrupción pública habían generado el gran

descontento político, económico y social que imperaba en el país a la llegada del nuevo

mandatario21.

La versión oficial del Gobierno venezolano sobre el contrato suscrito con Wallace,

destaca la firme decisión de las autoridades nacionales por resguardar la independencia del

Estado frente a los intereses económicos y comerciales de los norteamericanos. Se le permitía a

él y a sus socios o sucesores extraer bajo ciertas condiciones el guano de la isla de Aves y de las

19 AHMPPRE., A. A., Sección Estados Unidos 1854-1857, doc. cit., Vol. 105, f. 21. 20 José G. Monagas ocupa la presidencia entre febrero de 1851 y enero de 1855, sucediendo en el alto cargo a su

hermano José Tadeo Monagas (1848-1851): “Como José Gregorio Monagas no había alcanzado los dos tercios del

total de votos emitidos, le correspondía al Congreso, que debía reunirse en Caracas el 20 de enero de 1851,

perfeccionar la elección, escogiendo a uno de los 3 primeros candidatos. El Presidente José Tadeo Monagas,

valiéndose de los recursos económicos y del poderío militar del Estado, presionó a favor de su hermano, quien fue

elegido Presidente de la República por el Congreso durante la sesión matutina del 20 de enero de 1851 (…) el nuevo

mandatario tomó posesión de su cargo el 5 de febrero de 1851” (Manuel Pérez Vila, “Gobierno de José Gregorio

Monagas”, Diccionario de Historia de Venezuela (DHV), Fundación Polar (FP), Caracas, ExLibris, 1988, T. E-O, p.

982. 21 “Monagas vuelve a la presidencia en un clima de desorden y desmoralización que se destilaba a través de la

prensa, en periódicos como El Bachaquero, El Juicio Final, La Patria, El Clamor del Pueblo, los cuales encendían la

mecha contra el gobierno. Al mismo tiempo, a la renuencia de los campesinos para incorporarse al trabajo de la

tierra, se sumaba el fantasma de “la recluta”. Al despuntar el año 1855, la situación de crisis que atravesaba el país y

que servía de marco al nuevo gobierno, se agravó notoriamente con una epidemia de cólera, que se extendió

progresivamente desde Caracas hacia los valles de Aragua y los llanos” (Adelina Rodríguez Mirabal, Gobiernos de

José Tadeo Monagas, DHV, FP, ob. cit., pp. 985-989).

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demás formaciones insulares pertenecientes a la República. Por su parte, Wallace se

comprometía a pagar una determinada cantidad de dinero, otorgando letras sobre los Estados

Unidos a favor de Venezuela22. Pocos meses después de haber suscrito el contrato con Wallace,

el Gobierno del Presidente Monagas decide invalidarlo “por falta de pago de las letras giradas á

favor de Venezuela en anticipación del precio de la venta y por otros motivos”. Los

representantes de Wallace se quejaron ante el Gobierno de los Estados Unidos, solicitándole su

protección.23

Luego de la expulsión de los comerciantes, Wallace había cedido sus derechos al

ciudadano John Pickrell, quien en representación de la compañía de guano de Filadelfia

(Philadelphia Guano Company) llega a Caracas en septiembre de 1855 para resolver el asunto de

la anulación del contrato. Por instrucciones expresas del Departamento de Estado, Charles

Eames, Ministro Residente de los Estados Unidos en Venezuela (1854-1858), intercede en su

favor ante el Poder Ejecutivo, pero sin dejar de presionar para que se encontrara una solución

definitiva al litigio de los ocupantes de la isla de Aves. En su reclamación ante las autoridades

nacionales llega incluso a cuestionar el futuro de la relación diplomática bilateral si no se

cumplían tales objetivos24. En diciembre siguiente Eames recordaba al nuevo Secretario de

Hacienda y Relaciones Exteriores, Jacinto Gutiérrez, la posición de su Gobierno en cuanto a la

anulación del contrato con John D. F. Wallace y su vinculación con las demandas de los

ciudadanos norteamericanos afectados por los sucesos de la Isla:

después de haber presentado á S. E. el agente de la compañía, el infraescrito procedió á hacer

saber oficialmente á S. E. (…) que el infraescrito tenia instrucciones terminantes para abstenerse,

al prestar sus buenos oficios al agente de la compañía para ayudarle á asegurar los derechos que

ella tiene como cesionaria del contrato de Wallace, de decir ni hacer cosa alguna que en lo mas

mínimo pudiese afectar ó menoscabar la demanda de plena reparación contra el Gobierno de

Venezuela, de los ciudadanos americanos á quienes Venezuela había hallado en posesión de la

isla de Aves en Diciembre último. El infraescrito esplicó pues completa y claramente á S. E. que

cuanto él dijese ó hiciese en nombre del agente de la compañía debía entenderse con esa espresa

reserva – que el reclamo de las Aves era un asunto enteramente separado que de ninguna manera

debía ser transigido ó afectado por ningun acomodamiento que se hiciese con respecto á los

derechos concedidos en el contrato de Wallace, ni por ningun ausilio que prestase el infraescrito

para lograr semejante acomodamiento (…).

Asimismo, el diplomático norteamericano reiteraba al titular de la cartera de Hacienda y

Relaciones Exteriores que la controversia del guano constituía, a juicio del Gobierno de su país,

un importante asunto de carácter público, donde se encontraban involucrados no solamente

considerables intereses económicos, sino que también envolvía una grave cuestión de buena fe,

cuya determinación no podía dejar de tener efecto en las relaciones de ambos países. Con la

debida consideración a la dignidad del Gobierno de Venezuela y evitando cualquier expresión

que pudiere acaso interpretarse como poco amigable o conminatoria, advertía el Ministro Eames,

22 MRE, CMMV: Sección Relaciones Exteriores: Informe al Congreso de 1858 sobre el estado de las relaciones

exteriores, inmigración e instrucción pública de Venezuela, presentada por el secretario de estos ramos, Sección

Primera, Estados Unidos, p. 29. 23 MRE, CMMV: Sección Relaciones Exteriores: Exposición que dirige al congreso de Venezuela el secretario de

relaciones exteriores Jacinto Gutiérrez, el 20.01.1856, Sección Primera, Estados Unidos, p. 16. 24 MRE, CMMV: Sección Relaciones Exteriores: Informe al congreso de 1856 (…), doc. cit., p. 16-17; y MRE,

CMMV: sección relaciones exteriores: informe al congreso de 1858 (…), doc. cit., p. 31.

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se sentía en la obligación de informar que tanto el pueblo como el Gobierno de los Estados

Unidos verían con extremo pesar cualquier proceder tomado por Venezuela que pudiera afectar o

injuriar a los ciudadanos norteamericanos relacionados con el referido contrato. Por otra parte,

una política opuesta en la que Venezuela reconociese y reintegrase de una manera satisfactoria

los derechos de dichos ciudadanos, continúa la nota del Señor Eames, produciría un excelente

efecto en las relaciones de ambos Gobiernos.25

En este contexto resulta interesante revisar detenidamente lo sucedido con las

reclamaciones de los apoderados de J. F. Wallace. En un estudio acerca de la implicación que el

Gobierno del Presidente José Gregorio Monagas tuvo en el conflicto con las compañías

guananeras estadounidenses, el diplomático e historiador venezolano Roberto Palacios González

reseña las aparentes negociaciones realizadas por funcionarios del Gobierno Nacional con los

representantes de Wallace:

El formidable negocio que se le presentaba al Gobierno venezolano por la controversia que se

había generado entre las compañías guaneras de Baltimore y Filadelfia (…) despertó las

ambiciones del Consulado de Venezuela en Filadelfia, que buscó hacer negocio con otra

compañía recolectora de guano diferente a las que ya habían llegado a Isla de Aves. Luego de

comunicar a Caracas la situación con las compañías guaneras, el Cónsul de Venezuela en esa

ciudad preparó el terreno para que se firmara un contrato entre esta compañía denominada

Wallace y Co., y el Gobierno de José Gregorio Monagas, que necesitaba dinero para enfrentar

los compromisos financieros del Estado (…).

De acuerdo a lo señalado por el Gobierno de José Gregorio Monagas, el envío de la

Goleta de Guerra General Falcón a Isla de Aves, tenía la finalidad de vigilar todas las islas

nacionales. La decisión de enviar la Goleta a la isla no fue tomada en Venezuela sino en

territorio norteamericano, por complicidad de nuestro gobierno y de nuestros consulados, en

la costa este de los Estados Unidos, con una de las compañías explotadoras de guano, la

Wallace, en contra de las otras compañías, la Shelton y la Lang-Delano. Sin embargo, en

opinión de Barandiarán (1989) la verdadera intención era el otorgamiento al grupo Wallace

con la complicidad del gobierno monaguista, de un monopolio para que explotara todas las

islas nacionales, con beneficio para el erario arruinado del Estado venezolano. (…) Expresa

Barandiarán (1989) que el 21 de diciembre de 1854 un día después del regreso de la Goleta de

guerra General Falcón de Isla de Aves con la información necesaria para incluir a esa isla en

el contrato final entre el gobierno de Venezuela y la Compañía Wallace, se procede a la firma

del mismo. Este contrato le daba la posibilidad a esta compañía de explotar todas las islas

venezolanas incluyendo a Isla de Aves (…).26

Sobre la base de los trabajos realizados por el historiador norteamericano William Lane

Harris27, el embajador Palacios coincide con la tesis de una componenda entre el Gobierno del

Presidente Monagas y la firma de J. F. Wallace para adjudicar los derechos de explotación del

25 Nota del Ministro Residente de los Estados Unidos, Charles Eames, enviada al Ministro de Relaciones Exteriores

Jacinto Gutiérrez, en fecha 24 de diciembre de 1855 (AHMPPRE, A. A., Sección Estados Unidos 1854-1857, doc.

cit., Vol. 105, fs. 172-181v.). 26 Roberto Palacios G., “Estudio estratégico que justifica la creación del Territorio Federal Insular Luis Brión”,

Caracas, MPPRE, 2005, p. 136 (inédito). 27 William Lane Harris, Las reclamaciones de la Isla de Aves, Caracas, Ediciones de la Biblioteca de la Universidad

Central de Venezuela, 1968 (Traducción de Jerónimo Carrera), 128 p.

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guano a esta empresa, en detrimento de las exigencias previamente planteadas por sus

compatriotas Philo S. Shelton y de John B. Lang & William Delano28.

Por otra parte, la obra sobre los conflictos de la isla de Aves, publicada por el también

historiador venezolano Juan Raúl Gil S., examina el marco histórico-político que en buena

medida determinó el rumbo final de la controversia. Se incorpora a ello un acucioso análisis

comparativo de los diferentes enfoques que en la historiografía tradicional han centrado el

estudio del problema, sobre la base de la llamada “historia oficial”; y que sin descartarla de

manera alguna, constituye una de las más importantes aristas que nos permiten comprender, en

su verdadera dimensión, las reclamaciones de soberanía sobre la Isla. El importante trabajo

investigador de este historiador venezolano revela los entretelones de una negociación cuyas

maniobras políticas e intereses particulares poco tenían que ver con la eficacia, calidad y buena

orientación del manejo de los asuntos públicos. De la lectura de este análisis, cabe preguntarse

hasta qué punto privaron en estas negociaciones la legitimación de los objetivos económicos y

comerciales de ciertos individuos o grupos de ellos, que pretendiendo amoldar sus intereses a los

del Estado, lo utilizaron como instrumento de su propio mecanismo de poder.29

IV. POSTURA VENEZOLANA

Desde el punto de vista de la versión oficial del Gobierno venezolano, destaca el informe

presentado por el titular de Hacienda Jacinto Gutiérrez al Congreso de la República en 1856. En

su disertación encontramos importantes consideraciones de carácter geopolítico, que

supuestamente habrían motivado los términos del contrato, acordados primero con Wallace

(diciembre de 1854) y luego con John Pickrell (septiembre de 1855). El Ministro Gutiérrez

señalaba que el Poder Ejecutivo habría concebido, entre otras medidas, la posibilidad de recabar

en el exterior información actualizada sobre la producción y comercialización del guano por

conducto de sus Agentes diplomáticos y de otros funcionarios especialmente autorizados para

ello. Mediante tales acciones se pretendía conocer, de acuerdo al informe presentado por el

Ministro Gutiérrez, referencias en cuanto al precio del fertilizante venezolano en los Estados

Unidos, así como el producido en Méjico y Perú, de la clase que allí tuviese mayor demanda; de

las condiciones químicas que producían ese resultado y de los medios que pidieran emplearse

para obtener, mediante un procedimiento sencillo, suministrado por la ciencia, la mejor calidad

del producto.

Entre otros objetivos considerados por el Ejecutivo, se preveía la creación de una estación

naval compuesta de dos goletas de guerra, que navegarían entre las islas para evitar la extracción

fraudulenta del guano y su contrabando; el envío de algunos cargamentos para promocionar el

producto en los principales mercados de América y Europa; y la designación de funcionarios del

Estado, que se encargarían de ejecutar dichas tareas en las diversas partes del territorio marítimo

nacional, incluyendo el archipiélago de Los Monjes. Para lo cual, advirtió el Ministro Gutiérrez,

se habían dictado ya instrucciones precisas, como aquéllas que declaraban incursos en la pena de

28 Roberto Palacios G., “Estudio estratégico (…)”, ob.cit., p. 136; y GIL S., Juan Raúl, ob. cit., pp. 150-166. 29 Juan Raúl Gil S., ob.cit., pp. 187-188.

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comiso, y en las demás señaladas por las leyes, a los buques capturados con el guano extraído de

las islas venezolanas o que se aprehendieren extrayéndolo sin la debida autorización. Con el

mismo fin se había ordenado averiguar en cuáles de estas islas podría existir el fertilizante, así

como su cantidad y la calidad del producto. De los estudios realizados, aseguraba el Ministro, se

había logrado hallar guano en Los Monjes y el islote del Pié (archipiélago de Los Hermanos); en

las islas de Aves del Norte y de Sotavento, en la Orchila, la Tortuga y los Frailes, habiéndose ya

practicado en Caracas el análisis de algunas muestras recogidas.30

De la veracidad de tales propósitos podría indagarse hasta qué punto los grupos de

presión, con influencia decisiva en los fallos del Gobierno, habrían estado considerando la

posibilidad de atacar los dos frentes de la controversia (Wallace y su cesionario J. Pickrell vs.

Shelton y Lang & Delano), para sacar provecho a sus propios intereses políticos y económicos.

A este escenario de negociaciones con los norteamericanos, se añadirían las demandas

territoriales que Países Bajos reclamaba por la propiedad de la isla de Aves desde diciembre de

1854. La creciente presión ejercida por el Cónsul General holandés en Caracas coincidiría

particularmente con la acción iniciada en el exterior por Venezuela para expandir su comercio

del producto en otras naciones del mundo, al menos así lo señalaban las declaraciones de los

voceros oficiales del Gobierno venezolano.31

V. NUEVOS ACUERDOS

En el marco de esta disputa diplomática, el Ministro Jacinto Gutiérrez explicaba al

Congreso de la República las motivaciones que habían impulsado al Gobierno Nacional para

firmar un nuevo convenio con la firma encargada de los negocios de Wallace. El Presidente

venezolano autorizó a los Secretarios de Hacienda y del Interior, Justicia y Relaciones Exteriores

para convenir con el representante de la firma norteamericana, como en efecto se hizo, la cesión

por quince años de las islas, mediante un contrato firmado el 29 de septiembre de 1855. Por

dicho instrumento jurídico se establecía:

1) La explotación, venta y exportación del guano, a condición de pagar a la Tesorería

cinco pesos sencillos por cada tonelada del fertilizante, en vez de los cuatro pesos que

contemplaba el precio del contrato anterior.

2) Todos los costos corrían por cuenta de la empresa norteamericana.

3) Vender el guano en las islas a un mismo e igual precio a cualquier individuo o Nación.

4) Las islas serían custodiadas por empleados de la República y por la fuerza naval o

terrestre que se tuviese a bien establecer.

5) Los mismos empleados cuidarían de que las leyes civiles y políticas venezolanas

fuesen debidamente cumplidas; y de que intervendrían en la explotación e importación, debiendo

comprobarse esta última con los conocimientos de embarque.

30 Exposición que dirige al Congreso de Venezuela el Secretario de Hacienda Jacinto Gutiérrez, el 20 de enero de

1856, Capítulo V, Miscelánea, § 3° Guano (Subrayado nuestro). MRE, CMMV: Sección Relaciones Exteriores:

Informe al Congreso de 1856 (…), doc. cit., pp. 72-73. 31 Ibidem.

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6) Los empresarios pagarían diez pesos de multa por cada tonelada que se extrajera

indebidamente, sin perjuicio del cumplimiento de las leyes y disposiciones gubernativas sobre

abusos contra las propiedades y rentas nacionales.

7) Las dudas y controversias sobre el alcance del contrato serían decididas en la Suprema

Corte de Justicia de Venezuela; y

8) El Gobierno Nacional explotaría y exportaría por cuenta de la nación el guano

suficiente para cargar un número de buques cuya cifra, con sujeción al convenio, quedaría fijada

en doce, en octubre de 1855.

Para concluir su informe, el Ministro advertía que siendo éstas las estipulaciones del

convenio de 29 de septiembre último, y estando consciente el Poder Ejecutivo de que las mismas

habían sido más ventajosas que las pactadas en el contrato anterior, no podía dejar de recordar a

los señores diputados “que sin el cúmulo de motivos y circunstancias especiales” en las que se

apoyara el Agente de la Compañía, incluyendo la vía diplomática, para exigir la validez del

convenio rescindido, o en su defecto enormes indemnizaciones, el Presidente de la República se

hubiese detenido más en la consideración y resolución del asunto de la controversia con la

mencionada empresa.32

Las dudas que asaltan al historiador Juan Raúl Gil, así como los planteamientos

esbozados por el Embajador R. Palacios, acerca del trasfondo de los negocios efectuados por

personeros del Gobierno venezolano con los representantes de Wallace, no abrogan, sin

embargo, la significación que, en cuanto a la legitimidad del poder del Estado, tuvieron las

acciones emprendidas por el Ejecutivo para controlar los espacios jurisdiccionales de la

República en el Mar de las Antillas; con independencia de los fines últimos que alentaran al

Gobierno de turno para obtener o no ciertas ventajas económicas, a su favor o en beneficio de

intereses particulares, mediante la celebración del fallido contrato con los norteamericanos.

A finales de ese mismo año el Ministro Charles Eames, desconociendo una vez más los

títulos arrogados por Venezuela con respecto a la isla de Aves, escribe al Secretario de

Relaciones Exteriores, Jacinto Gutiérrez, exigiendo un pronto y satisfactorio arreglo de la

controversia. El Representante diplomático de los Estados Unidos acusaba al Estado venezolano

por las acciones emprendidas contra los expedicionarios norteamericanos en la Isla, reclamando

una justa y razonable indemnización por las pérdidas que les ocasionara el arrebato de sus

posesiones. Por tal razón, el mencionado diplomático solicita:

1) Indemnizar prontamente a los reclamantes de todas las efectivas y positivas pérdidas

resultantes de su expulsión de la Isla (diciembre de 1854), que formaban la primera parte de su

reclamación ya referida.

2) Indemnizar a los reclamantes con una suma razonable, en compensación de las

utilidades que “probablemente habrían ganado” con el guano que pudo haber sido extraído de la

Isla “bajo la autoridad de Venezuela”, desde el día de su ocupación por las tropas nacionales

hasta el momento en que los dos Gobiernos llegasen a solucionar la controversia; y

32 Ibidem, p. 74.

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3) Solucionar la cuestión de los intereses legítimos de estos reclamantes por el guano que

quedase en la isla cuando fuera solucionado el conflicto, o bien dejándoles dicho guano, o bien

buscando alguna otra manera que pudiera satisfacer a ambos Gobiernos.33

El 27 de febrero de 1857 el Ministro Jacinto Gutiérrez rechaza categóricamente las

demandas del diplomático norteamericano, desestimando cualquier indemnización por daños

causados a súbditos de Estados Unidos, como consecuencia de las acciones de la Armada de la

República en la Isla. El titular de la cartera de Exteriores se mantiene inflexible ante las

pretensiones del Gobierno estadounidense, que de manera enérgica respaldaba las desmesuradas

apetencias económicas y comerciales de las empresas guananeras.34

El 31 de octubre siguiente, el Ministro Gutiérrez escribe directamente al Secretario de

Estado, informándole sobre la posición oficial del Gobierno venezolano con respecto a la

controversia de la isla de Aves. En base a la doctrina jurídica, la jurisprudencia y los principios

fundamentales del derecho internacional, el Ministro destaca en su comunicación algunos

argumentos que contradecían abiertamente los derechos de posesión que supuestamente

amparaban a los norteamericanos; en particular aquellos que hacían referencia a la “legítima

ocupación de una isla abandonada” o los que cuestionaban la titularidad ejercida por la

República desde la época misma del descubrimiento, la conquista y la colonización del territorio

venezolano. El Ministro Gutiérrez adjunta a su nota para el Secretario de Estado las

declaraciones de los oficiales venezolanos al mando de la guarnición naval enviada a la Isla en

diciembre de 1854, cuyos testimonios contradecían abiertamente las deposiciones de los

expedicionarios estadounidenses. La comunicación al Secretario de Estado comprendía, además,

los siguientes documentos:

I.- El informe sobre las diligencias previas a las declaraciones del Capitán de Navío

Domingo Díaz, segundo Jefe de la Escuadra venezolana y Comisionado por el Gobierno

Supremo de la República para la vigilancia de las Antillas desiertas pertenecientes a Venezuela

en el Mar Caribe 35 ; así como los testimonios del Primer Teniente Nicolás Pereira y el

Comandante Manuel Cotarro, oficiales navales venezolanos y testigos de la expulsión de los

comerciantes de la Isla.

II.- Los oficios del Ministro de Guerra y Marina y de los señores T. León Coronado y P. S.

Laroche, Comandantes de los buques de guerra nacionales señalados en el Informe; y

III.- Copia de la Real Orden de Su Majestad Católica, expedida en Aranjuez, el 13 de junio

de 1786, contentiva del Título de soberanía de Venezuela sobre la isla de Aves36. La Real Cédula

33 Nota del Ministro Residente de los Estados Unidos para el Secretario de Relaciones Exteriores Jacinto Gutiérrez,

Caracas, 20.12.1856 (AHMPPRE, A. A., Sección Estados Unidos 1854-1857, doc. cit., Volumen 105, fs. 14-19 y

31-39). 34 Nota del Ministro Jacinto Gutiérrez al Señor Charles Eames, de fecha 27.02.1857. Véase igualmente el Informe

del Ministro Jacinto Gutiérrez para el Encargado de Negocios de Venezuela en los EUA, en fecha 05.03.1857, en:

AHMPPRE, A. A., Sección Estados Unidos 1854-1857, doc. cit., Volumen 105, fs. 14-19 y 31-48v. 35 Permiso otorgado por el Comandante Díaz a los norteamericanos en la isla de Aves de Barlovento, el 13 de

diciembre de 1854, firmado por Nathan P. Gibbs, Charles H. Lang, Agente de Lang y Delano de Boston y por el

mismo Domingo Díaz. (AHMPPRE, A. A., Sección Estados Unidos 1857-1882, doc. cit., Tomo XV, Volumen 106,

fs. 51-52). 36 Informe sobre la controversia de la isla de Aves enviado por el Ministro Jacinto Gutiérrez al Secretario de Estado

de los Estados Unidos de América, de fecha 31.10.1857. Véase en: AHMPPRE, A. A., Sección Estados Unidos

1857-1882, doc. cit., Tomo XV, Vol. 106, fs. 1-78v.

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de creación de la Audiencia de Caracas constituía uno de los documentos que sustentaban los

pretendidos derechos de Venezuela sobre la Isla.

A finales de 1857 el Gobierno Nacional designa al Señor Mariano Briceño como Enviado

Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Washington, con el propósito de encontrar una

solución definitiva a la controversia 37 . Sin embargo, a mediados del siguiente año el

Representante diplomático de los Estados Unidos en Caracas se quejaba por el poco éxito

alcanzado en las negociaciones e instaba al Gobierno Nacional a concertar una pronta y

definitiva solución al conflicto38. En su comparecencia ante el Congreso venezolano de 1858 el

Secretario Jacinto Gutiérrez incorpora en su Exposición los argumentos probatorios, presentados

el año anterior al Secretario de Estado norteamericano, que demostraban los legítimos títulos de

la República sobre el referido territorio insular. Venezuela se amparaba en que España, sin

discusión internacional alguna, había sido no sólo la descubridora y primera ocupante de la isla

de Aves sino del resto de las formaciones insulares cercanas a ésta, incorporadas todas ellas

como parte de los vastos dominios de su Imperio en el Nuevo Mundo. No se necesitó de la

“ocupación continua y actual” de la isla por cuanto, advertía el Ministro, la nación que se

apodera de un territorio, cuyos espacios geográficos no han sido divididos entre sus individuos ni

entre las comunidades particulares que la componen, continuaba siendo un territorio común a

toda nación; pues obviamente seguiría considerándose como apéndice o dependencia física o

política de un continente que pertenecía también a la misma España. Sobre el particular,

recordaba el Ministro Gutiérrez que el Representante de los Estados Unidos había reconocido

inclusive los derechos que amparaban jurídicamente la propiedad española sobre la Isla:

El mismo señor Eames reconoció el justo título de España en las Aves y su jurisdicción en ella,

después de haber confesado que fue quien la descubrió, invocando el libro 2° título 15 de la

Recopilación de Indias para probar que el gobierno de Santo Domingo comprendía también las

islas de barlovento, entre las cuales se halla la de Aves (son sus palabras), añadiendo que ese

grupo de islas nunca fue separado de aquella jurisdicción por España. Agréguese las diversas

reales órdenes, contenidas en el propio código, en que se reglamentó la navegación y comercio

de las islas de barlovento, y los descubrimientos por mar, disponiéndose que, sin licencia del

rey, ninguno pudiese pasar á las Indias á hacerlos. Todo esto acredita el ejercicio de actos de

dominio de España en las Indias occidentales, islas y tierra firme del mar Océano de que se

había declarado señora, y su ánimo decidido de retener la posesión de tan vasto territorio. Así

mantuvo su título á las Aves, no solo hasta la fundación de la capitanía general de Venezuela,

sino por mayor tiempo. Y dado caso que no la hubiese incluido desde luego en los términos de

la capitanía, se ha visto cómo se la añadió al instituir la audiencia de Caracas (...).39

En cuanto a los títulos jurídicos que respaldaban la propiedad de la República sobre la

isla de Aves, luego de producirse la disolución del vínculo colonial con la Metrópoli, el

Secretario de Relaciones Exteriores señalaba que dicho territorio insular había permanecido bajo

la jurisdicción y posesión de la Capitanía General de Venezuela hasta la fecha de su

independencia, sin que España llegara a modificar su estatus político o hubiese cedido la isla a

potencias extranjeras40. Para sustentar sus planteamientos, el Ministro Gutiérrez se remite al

contenido de la Ley del 3 de mayo de 1838, relacionado con la observancia de las leyes

37 AHMPPRE, A. A., Sección Estados Unidos 1857-1882, doc. cit., Tomo XV, Vol. 106, fs. 89 ss. 38 Ibidem, fs. 176-183v. 39 Ibidem, 39-40. 40 Ibidem, p. 41.

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españolas que hasta el 18 de marzo de 1808 habían sido sancionadas en materia de jurisdicción

territorial de Venezuela; así como los términos del tratado de reconocimiento de la República por

parte de Su Majestad Católica (Artículos 1. ° y 2. °), suscrito el 3 de marzo de 1845. Tales

alegatos, en palabras del titular de la cartera de Exteriores, demostraban que la antigua República

de Colombia conservó el título y posesión de la isla de Aves, cuya jurisdicción volvió a formar

parte de Venezuela, al desintegrarse la Gran Colombia en 1830; que desde entonces y hasta la

llegada de las empresas guananeras norteamericanas, la soberanía venezolana sobre la Isla nunca

le había sido disputada, o que en su territorio alguien hubiese practicado actos que menoscabasen

los legítimos derechos de la República41. La Ley del 3 de mayo de 1838, a la que hacía referencia

el titular de Relaciones Exteriores, establecía las siguientes disposiciones:

“(…) LEY ÚNICA, TIT XII, DEL PROCEDIMIENTO JUDICIAL

Sobre el orden de la observancia de las leyes.

Art. 1° El orden con que deben observarse las leyes en todos los tribunales y juzgados de

la República, civiles, eclesiásticos o militares, así en materias civiles como en criminales, es la

siguiente:

1° La decretadas o que en lo sucesivo decretare el Poder Legislativo.

2° Las decretadas por los congresos de Colombia hasta 1827 inclusive.

3° Las pragmáticas, cédulas, órdenes, decretos y ordenanzas del gobierno español

sancionadas hasta el 18 de marzo de 1808, que estaban en observancia bajo el mismo gobierno

español en el territorio que forma la República.

4° Las leyes de la recopilación de Indias.

5° Las leyes de la nueva recopilación de Castilla.

6° Las de las Siete Partidas.

Art. 2° En consecuencia no tendrán vigor ni fuerza alguna en la República, las leyes,

pragmáticas, cédulas, órdenes y decretos del gobierno español posteriores al 18 de marzo de

1808, ni las expresadas en el artículo anterior en todo lo que directa o indirectamente se

opongan a la Constitución o a las leyes y decretos que haya dado o diere el Poder Legislativo

(…)”. 42

Esta normativa junto con las estipulaciones del tratado de paz y reconocimiento de 1845,

por el que España reconocía a Venezuela como una “nación libre, soberana e independiente,

compuesta de las provincias y territorios expresados en su Constitución y demás leyes

posteriores y otros cualesquiera territorios o islas que puedan corresponderle”, constituyeron la

base fundamental que desde entonces sustentan la independencia política e integridad territorial

del Estado venezolano.

VI. LA CONVENCIÓN NACIONAL. EL INFORME DE 1858

41 MRE, CMMV: Sección Relaciones Exteriores: Informe al Congreso de 1858 (…), doc. cit., p. 41-42. 42 Ley Nº 352, del 3 de Mayo de 1838 reformando la Nº 276, que es la única del título 12° del código de

procedimiento judicial de 19 de Mayo de 1836 (Reformada por el Nº 481, del 9 de Mayo de 1842, derogada a su vez

por la Nº 766, del 01.06.1850. BANCPS, Leyes y decretos de Venezuela Vol. 1 (1830-1840), Caracas, 1982, p. 482;

y Vol. 2, Caracas, 1982, pp. 115 y 590, respectivamente.

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La estabilidad política del país se iba deteriorando progresivamente al tiempo que se

agudizaba el conflicto diplomático con los Estados Unidos por la cuestión de la isla de “Aves”.

En 1856 el Congreso de la República aprobó un Decreto para reformar la Constitución de 1830,

pero éste no llegaría a ejecutarse sino hasta el 16 de abril de 185743. La promulgación de la

nueva Carta Magna repercutirá de manera decisiva sobre la evolución política del país hasta bien

entrada la centuria siguiente. Los liderazgos regionales, surgidos a partir las guerras

independentistas sobre la base de un sistema caudillista, determinaron la existencia misma de los

regímenes gubernamentales en la segunda mitad del siglo XIX. El Gobierno de los hermanos

Monagas, cuyos orígenes políticos nacieron de la formación de tales estructuras, se hallaba

enfrentado a su vez a muy diversos intereses de carácter regional, donde sus dirigentes buscaban

controlar política y militarmente sus respectivos territorios44. El golpe militar de marzo de 1858,

que lideraba la lucha contra la corrupción, el sectarismo y los desórdenes fiscales imperantes en

los gobiernos de los hermanos Monagas, constituye en sí una consecuencia inmediata de la

promulgación de la Constitución de 1857, pues su contenido menoscababa la autoridad de las

provincias y afianzaban el poder del Gobierno central sobre ellas.45

Luego del triunfo de las fuerzas rebeldes, Julián Castro, Jefe del Ejército Libertador y

encargado de la organización provisional del Estado, emite un decreto convocando a una

Convención Nacional para “reconstituir la República sobre las sólidas bases de la más amplia

libertad y para rehabilitar los sagrados principios de moral y de justicia que han sido

lamentablemente conculcados”46. El 5 de julio de 1858, en la ciudad de Valencia (Provincia de

Carabobo), se instalaba una Asamblea Nacional con el fin de elaborar la nueva Constitución para

la República, estableciéndose un Consejo de Estado que actuaría como órgano asesor del Poder

Ejecutivo y designando a Julián Castro como Presidente Provisional de Venezuela. En el marco

de la crisis política que condujo a la llamada Revolución de 1858 y en medio de la controversia

43 Decreto de 10 de marzo de 1856 determinando la manera de efectuar la reforma de la Constitución.

BIBLIOTECA DE LA ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES (BANCPS) de

Venezuela, Leyes y decretos de Venezuela, Vol.3, 1851-1860, Caracas, 1982, p. 333; y Constitución sancionada por

el Congreso de la República en fecha 16 de abril de 1857, derogando la de 1830, mandada a ejecutar por orden del

Presidente J. T. Monagas en fecha 18.04.1857. Vid. BANCPS, Leyes y decretos de Venezuela, Op. cit., pp. 548-560.

“La reforma constitucional de 1857 se ha visto como una reacción del poder central contra el federalismo caudillista

regional y, por tanto, como una reacción contra los caudillos locales, que dominaban la vida política del país,

desintegrada en feudos provinciales. Monagas mismo era un caudillo regional que había dominado siempre en el

Oriente del país, y su reacción contra su mismo poder real, provocaría evidentemente su caída en la cual se aliaron

liberales y conservadores” (Allan Randolph Brewer-Carías, Las Constituciones de Venezuela, Caracas, Biblioteca de

la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Anauco Ediciones C. A., 1997, p. 140). 45 “Destinados ostensiblemente para incrementar la autonomía de los municipios, ciertos artículos de la Constitución

rebajaban de hecho la autoridad de las provincias y centralizaban el poder político en manos del Poder Ejecutivo en

Caracas. Al mismo tiempo, al extender el período presidencial a 6 años (en vez de 4) y al permitir la inmediata

reelección, lograba perpetuar el mando de José Tadeo Monagas. Conservadores y liberales se sintieron frustrados

ante la perspectiva de que se prolongara un régimen de dinastía familiar. Aquellos que luchaban por un mayor

control a nivel local no fueron apaciguados por las migajas de la autonomía que se les había otorgado a los

municipios, pues su verdadero objetivo era la implantación de un auténtico sistema federalista (…) En febrero de

1858, la inquietud del gobierno ante una posible coalición entre la oposición conservadora y liberal motivó la

proclamación de una amnistía general; medida que llegó demasiado tarde para resolver la situación” (Cf. Robert P.

Matthews, Revolución de Marzo, DHV, FP, T. P-Z, p. 388). 46 Decreto del 19.04.1858 (Artículo 1°), mediante el cual se convoca a elecciones para constituir la Convención

Nacional (BANCPS: Leyes y decretos de Venezuela, Vol. 3 (1851-1860), Op. cit., pp. 610-611).

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con los Estados Unidos por la soberanía de Aves, se intensificaron igualmente las acciones

diplomáticas holandesas en contra de Venezuela.

La desestabilización política que entonces enfrentaba el Estado, como consecuencia de la

fragilidad de sus instituciones y la precaria situación financiera del país, pero particularmente los

reclamos holandeses sobre la isla de Aves, determinarían en gran medida las políticas del nuevo

Gobierno frente a las apetencias comerciales de las empresas guananeras norteamericanas. ¿Se

buscó una rápida y definitiva solución al conflicto, evitando poner en peligro la pretendida

soberanía nacional sobre la isla de Aves, ante la cada vez más agresiva acción diplomática

holandesa? o simplemente ¿se actuaba en defensa de los intereses económicos de grupos

estrechamente involucrados a sectores políticos en el poder, vinculados al creciente y prometedor

negocio del guano en Venezuela? En el Informe a la Convención Nacional de 1858, presentado

por el entonces Secretario de Hacienda y Relaciones Exteriores Miguel Herrera, podemos

conocer la suerte del contrato firmado con la Compañía de Guano de Filadelfia, mediante el cual

se pretendía conseguir la venia del Gobierno venezolano para explotar y comercializar el guano

de las islas bajo su jurisdicción en el Mar Caribe. En la Memoria y Cuenta del Despacho de

Relaciones Exteriores encontramos la versión que ofrecía la nueva administración del Estado,

nacida de la revolución de 1858, sobre los pormenores que rodearon la firma del convenio

original con Wallace.

El 6 de octubre de 1854 el Encargado de Negocios de Venezuela en los Estados Unidos,

Ramón Azpúrua, había comunicado al Gobierno Nacional sobre la posible existencia de guano

en las islas de la República, principalmente en la isla de Aves. El 4 de diciembre John D. F.

Wallace solicitó un permiso para explotar el fertilizante en dichas islas por un período de 15

años, ofreciendo pagar cuatro pesos de moneda nacional venezolana por cada tonelada que

extrajese y adelantar “alguna suma a cuenta de lo que por este respecto tuviese que haber la

Nación” 47. Se destaca en el mencionado informe la firma del Convenio con Wallace, suscrito

que el entonces Secretario del Interior y de Relaciones Exteriores, Simón Planas, en fecha 21 de

diciembre de 185448. Por medio de dicho contrato se acordaba que el empresario adquiriría el

derecho de explotación del guano por el período de tiempo originalmente solicitado (15 años),

tanto en la isla de Aves como en cualquiera de las otras pertenecientes al Estado venezolano

donde se descubrieran reservas del fertilizante. Wallace se comprometía además a pagar al

Gobierno el precio de cuatro pesos sencillos por cada tonelada, ofreciendo también letras sobre

John Fucker de Filadelfia, por la suma de 200.000 pesos, a noventa días vistas. El contrato

caducaría en caso de que las letras fuesen protestadas o no satisfechas. El señor Planas contrató

con los señores Pardo y compañía, D. Kennedy, y Juan Lagrange las letras giradas a favor de la

Tesorería General.

En garantía el Poder Ejecutivo se comprometió, por su parte, a que en caso de que las

letras fuesen protestadas por falta de aceptación, Lagrange y Engelke retendrían en su poder la

47 Dos días antes, el 02.12.1854, Reinhart Frans Van Lansberge, Cónsul General de Países Bajos en Caracas, había

presentado al Secretario de Relaciones Exteriores de Venezuela la primera nota de protesta por la expulsión de los

expedicionarios norteamericanos de las islas de Aves, confusa denominación de la isla guananera de la cual se hacía

referencia en la mencionada comunicación (AHMPPRE, A. A., Sección Holanda, Vol. 65, f. 5 y 6). 48 Dos días más tarde de la firma del Contrato Wallace, el 23.12.1854, el Cónsul Van Lansberge presenta una

segunda nota de protesta al Secretario de Relaciones Exteriores de Venezuela. Esta vez, se corrige el nombre de la

Isla y su posición geográfica aunque de manera errónea e incompleta (AHMPPRE, A. A., Sección Holanda, doc.

cit.).

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mitad de los derechos ordinarios de importación que causaran los manifiestos por ellos

presentados en la Aduana de la Guaira; siempre que la suma retenida no superara los 20.000

pesos mensuales, y hasta que se supiera que las letras no aceptadas hubiesen sido pagadas a los

noventa días de la fecha de su protesta. Si las letras se rechazaban por falta de pago, D. Kennedy,

Juan Lagrange y Pardo y compañía, sin perjuicio de los derechos que les correspondían como

tenedores de letras protestadas, podrían respaldarse por el capital, gastos y recambio de las letras,

mediante alguna de las siguientes opciones: 1° Subrogándose como principales contratantes en el

convenio celebrado con Wallace, quedando siempre vigentes los términos estipulados en el

convenio para el pago de los 200.000 pesos; 2° Tomando en las islas de Aves o cualquiera otro

de los territorios pertenecientes a Venezuela, el número de toneladas de guano que, a cuatro

pesos por cada tonelada, fuese preciso para cubrir su crédito; 3° Apropiándose de los derechos de

importación que hubiesen retenido y siguieran reteniendo Lagrange y Engelke hasta dejar

cubierto el crédito.

El informe del Ministro Herrera recordaba que en fecha 20 de abril de 1855 los tenedores

manifestaron que las diez letras no habían sido aceptadas y pedían que por lo tanto les fuese

entregado, por la Aduana de la Guaira, la mitad de los derechos ordinarios de importación que

causaran los manifiestos consignados Lagrange y Engelke, mientras que la suma no excediera los

$ 20.000. El 3 de mayo siguiente se procedió a consultar al Consejo de Gobierno sobre las

cláusulas del contrato celebrado con Wallace, y el 22 del mismo mes el Poder Ejecutivo

declararía inexistente tanto este contrato como el celebrado con D. Kennedy, J. Lagrange y Pardo

y Co.; a quienes se les comunicó la resolución ejecutiva para que dejasen de cobrar el valor de

las letras y estipulasen con el Gobierno Nacional las bases de un nuevo arreglo.49

En la primera parte del Informe presentado a la Convención Nacional de 1858 se destaca

fundamentalmente el hecho de que sea Wallace quien solicita una autorización al Encargado de

Negocios de Venezuela para explotar y comercializar guano en la isla de Aves. En otras

palabras, mediante tal solicitud se estaría reconociendo la existencia, en primer lugar, de los

derechos soberanos de la República sobre ese territorio insular en el Mar Caribe; y

consecuentemente, tal reconocimiento implícito en la solicitud de Wallace, daba al traste con la

tesis del supuesto abandono en el cual se hallaba la Isla, para el momento de la llegada de los

buques guananeros norteamericanos. Al existir una autoridad gubernamental que regulara la

actividad comercial de la principal riqueza económica de Aves, se pretendía demostrar que

aunque no estuviese habitada, el Gobierno venezolano ejercía plenamente el control sobre ella.

En la segunda parte de la Memoria, el Secretario de Hacienda y Relaciones Exteriores

advierte acerca de lo sucedido con los acuerdos firmados con la Compañía de Guano de

Filadelfia para explotar y comercializar el fertilizante de las islas venezolanas. En su

intervención, el Ministro señala que el representante de la compañía de Filadelfia había

entregado cuatro letras por valor de 50.000 pesos sencillos cada una, pagaderas a seis, ocho, diez

y doce meses de la fecha respectivamente; las cuales se giraron contra dicha compañía a favor de

la República y a la orden del Secretario de Hacienda. Sin embargo, la compañía se había negado

a satisfacer las dos últimas de las cuatro letras, por lo que se declaró la nulidad del contrato,

según lo establecido por sus propias disposiciones del 29 de Septiembre de 1855. Para finalizar

su informe, el Ministro Herrero informaba de la llegada a Caracas del señor León Cova,

49 MRE, CMMV: Exposición que dirige el Secretario de Hacienda Miguel Herrera en 1858 a la Convención

Nacional celebrada en Valencia en 1858, Capítulo Cuarto, Propiedades Nacionales, Artículo segundo.- Guano, p. 43.

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apoderado de la compañía, reclamando la vigencia del contrato. El Gobierno Nacional decidió

entonces revalidarlo con algunas modificaciones del convenio firmado el 16 de diciembre de

1856. No obstante, advertía que hasta la fecha no se tenía conocimiento exacto de la cantidad de

guano extraída de las islas venezolanas, ni se podía liquidar esta cuenta porque no existía en el

Despacho de Hacienda información fehaciente sobre el asunto. Por tal razón, tales datos habían

sido solicitados a la compañía de Filadelfia, que se encontraba en la obligación de

suministrarlos.50

De las condiciones contractuales resultantes en el arreglo amistoso con los apoderados de

John D. F. Wallace se desprenden las razones por las cuales el Ministro Charles Eames se

esforzaba por mantener una prudente distancia entre cada uno de los dos grupos que demandaban

reparaciones del Estado venezolano. La negociación en ambos frentes, la soberanía de la isla de

Aves y la indemnización de los apoderados de Wallace, contrariaban entre sí las políticas de la

administración norteamericana frente Venezuela. Una solución a favor de la Compañía de Guano

de Filadelfia conllevaba implícitamente el reconocimiento de la jurisdicción nacional sobre la

isla de Aves; mientras que la defensa de los expedicionarios estadounidenses afectados por las

acciones de la Fuerza Naval venezolana, cuestionaban indefectiblemente los derechos de

jurisdicción nacional sobre ese territorio insular.

En medio de las turbulencias políticas que limitaban las acciones del recién instaurado

Gobierno provisional, el Secretario interino de Relaciones Exteriores, Miguel Herrera, escribe al

Ministro Residente de los Estados Unidos manifestándole que, a pesar de las difíciles

circunstancias a las que se enfrentaban las nuevas autoridades nacionales por las amenazas a la

paz interna de la República y por el cúmulo de trabajo y atenciones que imponían la organización

de la próxima Convención Nacional, el Jefe de Estado manifestaba su entera disposición para

llevar a buen término las diferencias que pudieran perjudicar las relaciones de amistad entre

ambos países; por lo cual le autorizaba a comunicar al Señor Eames su deseo de llegar a un

arreglo equitativo sobre la reclamación de la isla de Aves, tan pronto como se lo permitiesen

apremiantes ocupaciones del momento. 51

VII. DESENLACE DE LA POLÉMICA: DESPLAZAMIENTO DE LA CUESTIÓN

DE LA SOBERANÍA DE LA ISLA DE AVES

Sin duda las declaraciones del Ministro Herrera constituían un cambio muy significativo de

la posición sostenida hasta entonces por el Estado venezolano, un enfoque político que desde

luego beneficiaba los intereses económicos y comerciales de los norteamericanos. La débil

situación de la política interna y los problemas generados por la diplomacia holandesa con

respecto a la isla de Aves obligaron al Gobierno, en gran medida, a ofrecer una pronta y

definitiva solución a la controversia. Desde entonces las indemnizaciones exigidas por los

comerciantes estadounidenses centraron la atención de las negociaciones, quedando relegados de

las mismas los cuestionamientos acerca de la soberanía de la Isla. Complacido por la aparente

moderación del Gobierno provisional, el Ministro Eames informa al Departamento de Estado

50 MRE, CMMV: Exposición que dirige el Secretario de Hacienda en 1858 a la Convención Nacional celebrada en

Valencia en 1858, Capítulo Cuarto, Propiedades Nacionales, Artículo segundo.- Guano, pp. 43. 51 Comunicación del Señor Miguel Herrero, Encargado de la Secretaría de Relaciones Exteriores para el Ministro

Residente Charles Eames, del 01.07.1858 (AHMPPRE, A. A., Sección Estados Unidos 1857-1882, doc. cit., Tomo

XV, Vol. 106, fs. 184-185).

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sobre la disposición de Venezuela para establecer un diálogo constructivo; destacando, sin

embargo, que solo quedaba por resolver la indemnización de los súbditos norteamericanos de la

forma más equitativa posible.52

El 14 de enero de 1859 el Secretario de Relaciones Exteriores de Venezuela Luis Sanojo y

el Ministro Residente Edward A. Turpin (1858-1861) firman en Valencia un convenio sobre

indemnización de los perjuicios causados a los comerciantes estadounidenses en la isla de Aves.

Por medio de este instrumento jurídico Estados Unidos reconoce los derechos de plena propiedad

y soberanía de Venezuela sobre la Isla, condicionada sobre las siguientes estipulaciones:

ART. 1° El Gobierno de Venezuela se obliga a pagar al Gobierno de los Estados

Unidos, o a su Ministro Residente en Venezuela, la suma total de ciento treinta mil pesos,

moneda corriente de los Estados Unidos ($ 130.000), de cuya suma ciento cinco mil ($ 105.000)

pertenecen a la liquidación de los reclamos de Shelton, Sampson y Tappan y deben distribuirse

entre ellos; y el residuo, es decir ($ 25.000), pertenece a la liquidación del reclamo de Lang y

Delano.

ART. 2° (…) Se abonará un interés de cinco por ciento anual sobre la totalidad de la

suma de indemnización comenzando desde el 1° del corriente mes, y agregándose los diversos

plazos a proporción que se venzan. Computándose siempre el interés sobre el monto de

indemnización que quede sin satisfacerse al tiempo del pago de los diversos plazos.

ART. 3° Por virtud de esta transacción, el Gobierno de los Estados Unidos y los

particulares en cuyo favor se ha convenido en las anteriores indemnizaciones desisten de toda

reclamación sobre la Isla de Aves, haciendo abandono a favor de la República de Venezuela de

todos los derechos que a ella puedan tener.

ART. 4° El presente convenio será sometido a la actual Convención Nacional, y caso de

no ser considerado ni aprobado por ella, antes de cerrarse, se considerará nulo y de ningún valor

(…). 53

El 3 de febrero siguiente la Convención Nacional venezolana promulga un nuevo

Decreto, aprobando el arreglo alcanzado entre las Partes, pero con dos modificaciones:

La Convención Nacional, visto el convenio celebrado el cuatro del mes próximo pasado entre el

Secretario de Relaciones Exteriores de la República y el Ministro Residente de los Estados

Unidos (…)

Resuelve:

Prestar su aprobación al preinserto convenio, con la supresión en el artículo 3° de la

segunda parte que dice así: “haciendo abandono a favor de la República de Venezuela de todos

los derechos que a ella (a la Isla de Aves) pueden tener y con la advertencia de que el interés

estipulado en el artículo 2° será siempre interés simple, que se pagará sólo, sucesivamente sobre

el capital no pagado.54

52 Nota del Ministro Residente de los Estados Unidos para el Secretario de Estado y Relaciones Exteriores Miguel

Herrero, Caracas, 03.07. 1858 (AHMPPRE, A. A., Sección Estados Unidos 1854-1857, doc. cit., Tomo XV,

Volumen 106, fs. 186-187). 53 Convenio sobre Indemnización de perjuicios causados a comerciantes americanos en la isla de Aves, firmado en

Valencia, el 14 de enero de 1859 (MRE, CMMV: Tratados Públicos y Acuerdos Internacionales de Venezuela

(TPAIV), Vol. I (1820-1927), Op. cit., p. 207). 54 Aprobación Legislativa con modificaciones del 1° de febrero de 1859 y Ratificación Ejecutiva del 3 de febrero de

1859 (BACPS: Leyes y decretos de Venezuela, Tomo 3 (1851-1860), Op. cit., pp. 795-796. Véase documentos de la

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Si bien la controversia con los Estados Unidos por la soberanía de la isla de Aves fue

resuelta mediante la firma del Convenio de 1859, quedando por delante las cuestiones

relacionadas con el pago puntual de las sumas acordadas, los reclamos de las empresas

guananeras norteamericanas habían forjado, sin embargo, un nuevo conflicto internacional55.

Desde comienzos de diciembre de 1854 Países Bajos reclamaba a Venezuela derechos de

propiedad sobre la Isla, señalando que la misma formaba parte de la vecina isla de Saba, que

hallaba bajo su soberanía.

negociación en AHMPPRE, A. A., Sección Estados Unidos 1854-1857, doc. cit., Tomo XV, Volumen 106, fs. 201-

205v.). 55 AHMPPRE, A. A., Sección Estados Unidos 1857-1882, doc. cit., Tomo XV, Vol. 106, fs. 209 ss.

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