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La reforma del Impuesto sobre Sociedades La fiscalidad de la eólica en el nuevo entorno 27 de noviembre de 2014 Juan Cobo de Guzmán

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La reforma del Impuesto sobre Sociedades

La fiscalidad de la eólica en

el nuevo entorno 27 de noviembre de 2014

Juan Cobo de Guzmán

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Calendario de aprobación y entrada en vigor

2 de julio de 2014

Consejo de Ministros

Anteproyecto de Ley

1 de agosto de 2014

Consejo de Ministros

Proyecto de Ley

4T 2014

Tramitación parlamentaria

Enmiendas

1 de enero de 2015

Entrada en vigor (con carácter general)

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Líneas básicas de la reforma

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Líneas básicas de la reforma (i)

La reforma del impuesto supone, en general:

► Una minoración de los tipos de gravamen (salvo para entidades

de crédito):

En 2015, un tipo transitorio del 28%

En 2016 y siguientes períodos: 25%

Desaparición del tipo de Pymes y el de mantenimiento empleo

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Líneas básicas de la reforma (ii)

► Una ampliación de las bases imponibles, dirigida, con carácter

primordial, al diferimiento de gastos deducibles y compensación de

pérdidas, produciéndose una anticipación de impuestos:

No deducibilidad de deterioros

Diferimiento de pérdidas en transmisiones

Diferimientos de deducciones por aportaciones a sistemas de previsión y

deterioros (AIDs)

Endurecimiento de la deducibilidad de gastos financieros para determinados

supuestos

Limitación intemporal a la compensación de bases imponibles negativas

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Líneas básicas de la reforma (iii)

► Asimismo, se ha aprovechado para introducir algunas otras

modificaciones relevantes, como por ejemplo: La limitación de los gastos deducibles por atenciones a clientes o

proveedores a un máximo del 1% del importe neto de la cifra de negocios

Cambios en las tablas de amortización y equiparación (al 5%) de la

deducción fiscal del FC y del resto de intangibles de vida útil indefinida

(tradicionalmente 5% y 10%)

La introducción de normas relativas a instrumentos “híbridos”

La adopción de determinadas modificaciones por imposición de la UE: (i)

la modificación de los mecanismos para evitar la doble imposición -

exención frente a deducción- tanto en participaciones extranjeras como

nacionales; así como (ii) la ampliación del perímetro de grupos fiscales.

La supresión de determinadas deducciones e introducción de nuevos

incentivos

La delimitación temporal en 10 años de derecho a la comprobación de

pérdidas y deducciones pendientes

Otras mejoras técnicas y cambios menores

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Disminución de tipos de gravamen

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Disminución de tipos de gravamen (i) Nuevos tipos nominales

Se reduce el tipo general en dos tramos temporales:

► Al 28%, de forma transitoria, en 2015

► Al 25%, para los ejercicios 2016 y siguientes

Tipos incrementados:

► En 2015, un tipo transitorio del 33%

► En 2016 y siguientes períodos: 30%

► Aplicables a entidades dedicadas a la exploración, investigación y explotación

de yacimientos y almacenamientos de hidrocarburos, así como a entidades de

crédito (mantenimiento del tipo del 30%)

Tipos reducidos:

► Se eliminan los tipos reducidos para las PYMEs

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Disminución de tipos de gravamen (ii) Impacto en DTAs y DTLs

La rebaja de tipos tendrá un impacto en DTAs y DTLs individuales y

consolidados

El efecto deberá de registrarse ya al cierre de 2014:

► Solucionado para entidades de crédito, pero con un coste futuro elevado

(aplicación de tipo incrementado del 30%)

► Disposición transitoria 37ª (introducida en el texto aprobado por el

Senado): con el fin de minorar el coste económico que pueda generar la

reducción del tipo de gravamen, para aquellos sujetos pasivos que se han

acogido a la actualización de balances o a los que les ha resultado de

aplicación la limitación de la deducibilidad del 70% de la amortización

fiscalmente deducibles en los ejercicios 2013 y 2014, se prevé una

deducción en cuota en cuota íntegra del 5% de las amortizaciones que

se integren en la base imponible del período impositivo, derivadas de las

amortizaciones no deducidas en 2013 y 2014 (la deducción será del 2% en

el ejercicio 2015)

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Medidas de diferimiento de gastos o pérdidas

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Medidas de diferimiento de gastos o pérdidas Deterioros ► El Proyecto de Ley contempla, de forma novedosa en el IS, la radical no

deducibilidad de cualquier tipo de deterioro contable, a excepción de los

deterioros de existencias y los deterioros de créditos, deducibles bajo los

supuestos ya existentes en el TRLIS

► No son deducibles (diferencia temporal), los deterioros que recaigan sobre:

Inmovilizado material

Inmovilizado intangible (se permitirá la deducibilidad del 5% anual para el de vida útil

indefinida -en 2015 el 1% para el fondo de comercio y el 2% para el resto-)

Inversiones inmobiliarias

Valores representativos del capital o de deuda

► El deterioro no deducible de elementos patrimoniales no amortizables se

integrará en el periodo impositivo en que éstos se transmitan o se den de baja

► El deterioro no deducible de elementos patrimoniales amortizables se integrará

en los periodos impositivos que resten de vida útil, salvo que se transmitan o se

den de baja con anterioridad, en cuyo caso se integrará con ocasión de la

transmisión o baja

► ¿Darán lugar los ajustes al surgimiento de DTAs?

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Medidas de diferimiento de gastos o pérdidas Diferimiento de pérdidas ► El Proyecto de Ley amplía el supuesto de diferimiento de pérdidas ya

existente hoy para la transmisión de participaciones en el capital de

entidades o de establecimientos permanentes a otras compañías del

mismo Grupo

► El diferimiento (hasta la salida del Grupo del elemento patrimonial, o

separación de entidad transmitente y adquirente) se extiende a las

pérdidas derivadas de la transmisión de elementos del inmovilizado

(material e intangible), inversiones inmobiliarias y títulos de deuda

Aunque la pérdida también podrá realizarse a efectos fiscales cuando

el activo se dé de baja del balance

► Para el caso del diferimiento de pérdidas derivadas de la transmisión de

participaciones, la posible ganancia derivada de la ulterior transmisión

(no sujeta a tributación mínima del 10%) minora la renta negativa

imputable por la transmisión previa

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Medidas de diferimiento de gastos o pérdidas Deducciones sistemas de previsión y deterioros de créditos ► La deducción por dotaciones o aportaciones a planes de previsión

social y por determinados deterioros de créditos (insolvencias) tendrán

como límite el 70% de la base imponible previa a su deducción y a

la aplicación de la reserva de capitalización

► Esta medida supone una ampliación (con finalidad ahora recaudatoria)

a la modificación introducida por el RD-Ley 14/2013 al art. 19 del

TRLIS, en la que la deducción de las aportaciones o dotaciones se

limitaba al importe del 100% de la base imponible previa a la misma

► Ya para 2014 y 2015 los límites van a ser 25% de la BI para entidades

con un INCN > 60M y 50% de la BI para entidades con un

INCN>20M<60M

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Medidas de diferimiento de gastos o pérdidas Endurecimiento de la limitación de gastos financieros (i) ► Se endurece la limitación para la deducción de gastos financieros, al

impedirse que el beneficio operativo (cuyo 30% opera como límite de

deducción) pueda incluir la agregación de cualquier otra entidad por

fusión con la sociedad adquirente, efectuada dentro de los 4 años

posteriores a la adquisición. El límite se limita así al 30% del propio

beneficio operativo de la adquirente.

► Igualmente se impide la agregación (por la vía de la consolidación) del

beneficio operativo de entidades (la adquirida u otras) que entren en el

grupo fiscal de la adquirente dentro de los 4 años siguientes a la

adquisición.

► Como excepción, la regla de endurecimiento no aplica, si:

► El importe financiado no supera el 70% el coste de adquisición

► En ejercicios sucesivos, si anualmente se amortiza la deuda en al menos 1/8

por año (durante 8 años) hasta que alcance el 30% del precio de adquisición

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Medidas de diferimiento de gastos o pérdidas Endurecimiento de la limitación de gastos financieros (ii) ► Por otra parte, se eleva de 6 a 20 millones de euros (50 millones en el

anteproyecto) el importe de la inversión en participadas con una

participación inferior al 5%, para que sus dividendos se puedan integrar

en el beneficio operativo a efectos del cálculo del 30%

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Medidas de diferimiento de gastos o pérdidas Limitación a la compensación de BINS. Nueva regulación ► Se establece, a partir de 2017, con carácter indefinido y para todo

tipo de sujetos pasivos, una limitación a la compensación de BINs

fijada en el 70% (¿60% para 2016?) de la base positiva previa a la

aplicación de la reserva de capitalización, con un importe mínimo anual

de un millón de euros

► Asimismo, se configura como indefinido el plazo temporal para la

compensación de pérdidas

► La limitación no resultará de aplicación en el período impositivo de la

extinción de la sociedad (salvo operaciones de reestructuración

protegidas)

► En 2015 se mantiene la norma actualmente existente (25% de la BI

para entidades con un INCN > 60M y 50% de la BI para entidades con

un INCN > 20M < 60M)

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Medidas de diferimiento de gastos o pérdidas Limitación a la compensación de BINS. Impacto en DTAs ► El calendario de recuperación de DTAs puede verse afectado

► El nuevo plazo indefinido para la compensación no lo compensa

porque en el ámbito contable (PCG) se limita a 10 años

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Medidas de diferimiento de gastos o pérdidas Nuevos supuestos de no compensación de pérdidas ► Se establecen nuevos supuestos de limitación a la compensación de

pérdidas que afectan a la entidad adquirida:

El más relevante:

► Cambio de actividad o actividad adicional dentro de los 2 años posteriores a

la adquisición, con un impacto en el INCN superior al 50%

► ¿Aplicación transitoria?

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Otras medidas

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Otras medidas Mecanismos para evitar la doble imposición

► Se equiparan los mecanismos de eliminación de la doble imposición

interna e internacional

► Se opta, dotando de mayor simplicidad al sistema, por un único

mecanismo para evitar la doble imposición (método de exención),

aplicable tanto a dividendos como a plusvalías por transmisión, y

respecto de éstas, tanto por la parte de la plusvalía que se corresponde

con reservas expresas como tácitas

► La exención hace desaparecer, de forma lógica, la deducibilidad del

fondo de comercio de fusión, aunque ésta no debería desaparecer

cuando el transmitente es persona física o no residente, pues en tales

casos habrá doble imposición.

► La deducción del FCF se mantiene si la transmisión es previa a 1/1/2015

► Desaparece la eliminación parcial de doble imposición (deducción del

50% sobre la cuota) para el caso de participaciones no significativas

(inferiores al 5% si su valor de adquisición no es superior a 20 millones

de euros)

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Otras medidas Amortizaciones y deducciones fiscales de intangibles

► Se incorporan a la Ley, de forma simplificada, nuevas tablas de

amortización, aunque deberán ser objeto de desarrollo reglamentario

► Se prevé que los elementos del inmovilizado material nuevo cuyo valor

unitario no exceda de 300 euros puedan amortizarse libremente, con el

límite de 25.000 euros anuales

► A partir de 2016 el FC y los intangibles de vida útil indefinida se

amortizan “fiscalmente” al 5%

► En 2015 (como estos últimos años ha venido siendo de forma

transitoria) se amortizarán al 1% y 2%, respectivamente

► Desaparece la obligación (fiscal, no mercantil) de dotar la reserva

indisponible por el 5%

► Desaparece la limitación de FC o intangibles adquiridos a entidades del

grupo mercantil, salvo adquisiciones previas a 1/1/2015

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Otras medidas Híbridos fiscales (i)

► No deducibilidad de los rendimientos derivados de valores

representativos del capital o fondos propios, aunque contablemente

constituyan un gasto por considerarse el instrumento un pasivo

financiero

► No deducibilidad de los gastos correspondientes a operaciones

realizadas con entidades vinculadas que, como consecuencia de una

calificación fiscal diferentes en éstas, no generen ingreso o generen un

ingreso exento o sometido a un tipo de gravamen nominal inferior al

10%

► La no exención de dividendos o participaciones en beneficios cuya

distribución genere un gasto deducible en el extranjero

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Otras medidas Híbridos fiscales (ii)

► Para los préstamos participativos otorgados después del 20/6/2014

entre entidades de un mismo grupo de sociedades:

No será deducible el gasto

No será tributable el ingreso, salvo que la retribución genere gasto deducible

para la entidad pagadora en la jurisdicción correspondiente

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Otras medidas Ampliación del plazo de comprobación de BINS y deducciones

► Se amplía a 10 años el plazo para comprobar o investigar pérdidas

pendientes de compensar y deducciones pendientes de aplicar

► Se establece, además, una obligación, a cargo del sujeto pasivo, de

acreditar, transcurrido dicho plazo, que las BINS o deducciones

“resultan procedentes, así como su cuantía, mediante la exhibición de la

liquidación o autoliquidación y de la contabilidad, con acreditación de su

depósito durante el citado plazo en el Registro Mercantil”

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Otras medidas Supresión de deducciones y aparición de nuevos incentivos (i)

El proyecto hace desaparecer las siguientes deducciones:

► Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios

► Deducción por inversiones en bienes de interés cultural

► Deducción por inversiones medioambientales

► Deducción por gastos de formación (tecnologías de la comunicación e

información)

A cambio, se introducen dos incentivos (uno general y otro para pymes)

para favorecer la capitalización:

► Reducción por reserva de capitalización

► Reducción por reserva de nivelación (para Pymes)

► Nuevas deducciones para producciones cinematográficas y artes escénicas

y musicales

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Otras medidas Supresión de deducciones y aparición de nuevos incentivos (ii)

► Reserva de capitalización. Descripción

Consiste en una reducción en la BI de hasta el 10% del incremento de

los fondos propios (los de cierre sin incluir resultado del ejercicio, menos

los de inicio sin incluir resultados del anterior)

Límite: no que puede exceder del 10% de la base imponible previa, a la

reducción y a la compensación de bases negativas

No se tendrán en cuenta: aportaciones al capital o fondos propios, etc.

El tipo efectivo, tras la reducción, puede quedar en el 22,5%

Debe dotarse una reserva por el importe de la reducción que será

indisponible durante 5 años desde el cierre del ejercicio en que se

efectúe la reducción

Las FFPP de la compañía no pueden disminuir en el citado plazo, salvo

por existencia de pérdidas

Si se incumple devolución de intereses

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Otras medidas Supresión de deducciones y aparición de nuevos incentivos (ii)

► Reserva de capitalización. Ejemplo

Incremento de FFPP ej n-1 80

Resultado ejercicio n 100

Ajuste por dividendos exentos (40)

Reducción (6)

B. Imponible 54

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Otras medidas Nueva “consolidación horizontal”

► Incremento del perímetro de consolidación

Diversas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea han

forzado a cambiar en nuestro régimen de grupos fiscales el perímetro de

consolidación

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Otras medidas Nueva “consolidación horizontal”. Ejemplo 2

• Cumplen las condiciones para consolidar fiscalmente las 7

entidades españolas.

• Se extinguen los dos grupos fiscales y se crea uno nuevo.

• Pueden optar (en 2016) por consolidar o des-consolidar

totalmente. No pueden optar por seguir igual (salvo en 2015)

Grupo A

Grupo B

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Juan Cobo de Guzmán

Socio

EY Abogados

Madrid

Oficina: +34 915727216

Email: [email protected]

Gracias