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La prueba en el CPP 2004
Profesor: Constante Carlos Avalos Rodríguez
Valoración de la prueba penal
En un delito contra la fe pública,
¿puede condenarse sin pericia que
concluya en la falsedad del
documento?
Caso N° 01 del Laboratorio
¿condenar o absolver a los
acusados?
Sistemas de valoración de la prueba
Intima convicción
Prueba tasada (confesión)
Libre convicción (razonada)
- Reglas de la lógica
- Máximas de experiencia (¿y porqué corría?; ¿y porque le
disparo a la cabeza?)
- Reglas de la ciencia
Actos de Investigación
Vs
Actos de Prueba
Centralidad del juicio
Situación anterior:
La sentencia de condena se puede fundar en actos de
cualquier etapa del proceso penal
Código Procesal Penal 2004:
La prueba se produce en el juicio oral
Distinción entre actos de investigación y actos de prueba
LA CENTRALIDAD DEL JUICIO COMO
FUNDAMENTO
DE LA REFORMA PROCESAL PENAL
LUCHA DE SISTEMAS PROCESALES
INQUISITIVO VS. ACUSATORIO
EL TRIUNFO DEL SISTEMA ACUSATORIO EN EL CPP
2004
Proceso penal constitucionalmente debido
“El juicio previo es el punto de máxima
concentración de la fuerza protectora de las
garantías de defensa, inocencia, inviolabilidad del
ámbito íntimo, inmediación, publicidad, etcétera”
(BINDER)
- Numeral 1 del artículo 356
“El juicio es la etapa principal del proceso. Se realiza sobre la
base de la acusación”.
- Artículo I del T.P.
“2. Toda persona tiene derecho a un juicio previo, oral, público
y contradictorio, desarrollado conforme a las normas de este
Código”.
- Artículo II del T.P.
“1. Toda persona imputada de la comisión de un hecho punible es
considerada inocente, y debe ser tratada como tal, mientras no se
demuestre lo contrario y se haya declarado su responsabilidad
mediante sentencia firme debidamente motivada. Para estos efectos, se
requiere de una suficiente actividad probatoria de cargo, obtenida y
actuada con las debidas garantías procesales”.
- Artículo IV del T.P.
“3. Los actos de investigación que practica el Ministerio Público o la
Policía Nacional no tienen carácter jurisdiccional”.
¿Una sentencia de condena puede
basarse en actos que se hayan
realizado durante la investigación
preparatoria?
¿Una sentencia de condena puede
basarse en prueba escrita (que
recoge actos de investigación
preparatoria)?
Caso N° 02 del Laboratorio
¿admitir o no admitir la prueba
escrita?
¿La “regla” no admite excepciones?
Artículo 325° del CPP 2004
“Las actuaciones de la investigación SÓLO SIRVEN PARA
EMITIR LAS RESOLUCIONES PROPIAS DE LA
INVESTIGACIÓN Y DE LA ETAPA INTERMEDIA. Para los
efectos de la sentencia tienen carácter de acto de prueba
las pruebas anticipadas recibidas de conformidad con los
artículos 242 y siguientes, y las ACTUACIONES
OBJETIVAS E IRREPRODUCIBLES CUYA LECTURA EN EL
JUICIO ORAL AUTORIZA ESTE CÓDIGO”.
Artículo 383º CPP 2004 (literal e)
“Sólo podrán ser incorporadas al juicio para su lectura:
Las actas levantadas por la Policía, el Fiscal o el Juez dela Investigación Preparatoria que contienen DILIGENCIASOBJETIVAS E IRREPRODUCIBLES ACTUADASCONFORME A LO PREVISTO EN ESTE CÓDIGO O LALEY, tales como las actas de detención, reconocimiento,registro, inspección, revisión, pesaje, hallazgo, incautacióny allanamiento, entre otras”.
Prueba Preconstituida
Artículo 383º CPP 2004 (literal d)
“Las actas conteniendo la declaración de testigosactuadas mediante exhorto. También serán leídaslas DECLARACIONES PRESTADAS ANTE EL FISCALcon la concurrencia o el debido emplazamiento delas partes, siempre que se den las condicionesprevistas en el literal anterior”
Artículo 383º CPP 2004 (literal c)
“Los informes o dictámenes periciales, así como las actas de
examen y debate pericial actuadas con la concurrencia o el
debido emplazamiento de las partes, SIEMPRE QUE EL PERITO
NO HUBIESE PODIDO CONCURRIR AL JUICIO POR
FALLECIMIENTO, ENFERMEDAD, AUSENCIA DEL LUGAR DE SU
RESIDENCIA, DESCONOCIMIENTO DE SU PARADERO O POR
CAUSAS INDEPENDIENTES DE LA VOLUNTAD DE LAS
PARTES”.
Numeral 2 del artículo 166° CPP 2004
“Si el conocimiento del testigo es indirecto o se trata de un
testigo de referencia, debe señalar el momento, lugar, las
personas y medios por los cuales lo obtuvo. Se insistirá, aun de
oficio, en lograr la declaración de las personas indicadas por
el testigo de referencia como fuente de conocimiento. Si dicho
testigo se niega a proporcionar la identidad de esa persona,
su testimonio no podrá ser utilizado”.
Artículo 245° CPP 2004 (Prueba anticipada)
“1. La audiencia se desarrollará en acto público y con la
necesaria participación del Fiscal y del abogado defensor del
imputado. Si el defensor no comparece en ese acto se
nombrará uno de oficio, salvo que por la naturaleza de la
prueba pueda esperar su práctica. La audiencia, en este
último caso, se señalará necesariamente dentro del quinto día
siguiente, sin posibilidad de aplazamiento.
2. Los demás sujetos procesales serán citados
obligatoriamente y tendrán derecho a estar presentes en el
acto. Su inconcurrencia no frustra la audiencia.
3. Las pruebas serán practicadas con las formalidades
establecidas para el juicio oral”.
¿Y en la terminación anticipada del
proceso en que se fundamenta la
sentencia condenatoria?
Centralidad del juicio
y
necesidad de acelerar la justicia penal
Garantismo y eficiencia
“A esta función del juicio oral, público y
contradictorio en la configuración de todo el
sistema procesal la conocemos como centralidad del
juicio. Con ello no queremos decir que todos los
casos deben llegar a esa instancia, porque eso
sería muy difícil de lograr y además muy costoso”.
(BINDER)
Centralidad desplazada por celeridad
En la terminación anticipada
La condena se sustenta en:
Elementos de convicción (no en pruebas actuadas)
que han sido recogidos por una de las partes
(Ministerio Público), no existe relación de inmediación
con el juez de condena (que conoce del caso a través
de los dichos de las partes y documentales), el juez
de condena puede hallarse sumamente contaminado
al haber dictado la prisión preventiva en el mismo
caso.
Artículo 392° CPP Chileno
“Se aplicará el procedimiento monitorio a la tramitación de las faltas
respecto de las cuales el fiscal pidiere sólo pena de multa. En el
requerimiento señalado en el artículo precedente el fiscal indicará el monto
de la multa que solicitare imponer.
Si el juez estimare suficientemente fundado el requerimiento y la
proposición relativa a la multa, deberá acogerlos inmediatamente,
dictando una resolución que así lo declare.
Dicha resolución contendrá, además, las siguientes indicaciones:
a) La instrucción acerca del derecho del imputado de reclamar en contra
del requerimiento y de la imposición de la sanción, dentro de los quince
días siguientes a su notificación, así como de los efectos de la interposición
del reclamo; (…)
Artículo 392° CPP Chileno
(…) b) La instrucción acerca de la posibilidad de que dispone el
imputado en orden a aceptar el requerimiento y la multa impuesta, así
como de los efectos de la aceptación, y
c) El señalamiento del monto de la multa y de la forma en que la misma
debiere enterarse en arcas fiscales, así como del hecho que, si la multa
fuere pagada dentro de los quince días siguientes a la notificación al
imputado de la resolución prevista en este inciso, ella será rebajada en
25%, expresándose el monto a enterar en dicho caso (…).
Artículo 392° CPP Chileno
(…) Si el imputado pagare dicha multa o transcurriere el plazo de quince
días desde la notificación de la resolución que la impusiere, sin que el
imputado reclamare sobre su procedencia o monto, se entenderá que
acepta su imposición. En dicho evento la resolución se tendrá, para todos
los efectos legales, como sentencia ejecutoriada.
Por el contrario, si, dentro del mismo plazo de quince días, el imputado
manifestare, de cualquier modo fehaciente, su falta de conformidad con la
imposición de la multa o su monto, se proseguirá con el procedimiento en la
forma prevista en los artículos siguientes. Lo mismo sucederá si el juez no
considerare suficientemente fundado el requerimiento o la multa propuesta
por el fiscal”.
Procedimiento por decreto (artículos 459 a
464 del C de PP italiano)
Para delitos perseguibles de oficio, cuando el MP considere
que se debe aplicar únicamente una pena pecuniaria, aun
cuando se aplique en sustitución de la pena privativa de
libertad, solicitud motivada de emisión de decreto penal de
condena.
Emitido el decreto, se comunica indicándole expresamente al
imputado que puede oponerse y solicitar juicio u otro
procedimiento y que, en caso de no oposición el decreto se
hará ejecutivo.
Procedimiento por mandato penal (Alemania)
Para penas de multa y privativas de libertad de hasta un año
(cuando su ejecución es suspendida a prueba).
De modo similar al decreto penal de condena y el monitorio.
“Se ha convertido en la clase de procedimiento más importante
para la punición de la pequeña y mediana criminalidad” (ROXIN)
Procedimiento por mandato penal (Alemania)
El imputado no es oído suficientemente.
La pena es muy baja adrede (para que no haya oposición)
“A estas objeciones no se les puede negar la razón por completo.
Sin embargo, un procedimiento sumario es indispensable: en vista de
la gran cantidad de delitos de bagatela nuestra judicatura estaría
completamente sobreexigida si en caso se debiera llevar a cabo un
juicio oral” (ROXIN).
Centralidad desplazada por celeridad
en el proceso penal peruano
Mecanismos de simplificación que excluyen el
juicio
Terminación anticipada del proceso
Conclusión anticipada del juzgamiento
Criterios de oportunidad del artículo 2° del CPP 2004
¿Las declaraciones juradas
pueden ser actuadas por su simple
lectura?
¿Tienen valor las declaraciones de los
testigos prestadas durante la
investigación preliminar sin
emplazamiento a las partes?
Valoración de declaración del acusado
(lectura de declaración escrita)
Caso N° 03 del Laboratorio
¿oralizar o no oralizar la declaración
del investigado?
¿valorar o no valorar la declaración
del investigado?
Declaración del acusado en juicio
¿Puede constituir prueba para fundar condena?
¿Y la confesión sincera?
La lectura de las declaraciones prestadas durante la
investigación preparatoria, legitimidad o ilegitimidad de su
empleo
Reglas para la recepción de la declaración en investigación
preparatoria
DERECHO A NO AUTOINCRIMINACIÓN
(STC. EXP. N.° 003-2005-PI/TC. LIMA)
“CLARO ESTÁ, SIEMPRE QUE ELLO PROVENGA DELEJERCICIO DE SU AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD O, DICHO ENSENTIDO NEGATIVO, NO SEA CONSECUENCIA DE LAEXISTENCIA DE CUALQUIER VESTIGIO DE COACCIÓN ESTATALO DE AUTOINCRIMINACIONES INDUCIDAS POR EL ESTADOPOR MEDIO DEL ERROR, ENGAÑO O ARDID. Un ejercicio de lalibertad en ese sentido está también garantizado por el deber de nomentir, sino más bien de contribuir al cumplimiento de las normaslegales. NO OBSTANTE, PARA QUE UNA DECLARACIÓNAUTOINCULPATORIA PUEDA CONSIDERARSE COMOLIBREMENTE EXPRESADA A TRAVÉS DE LOS ÓRGANOS DECONTROL PENAL, EL ESTADO TIENE EL DEBER DE INFORMARAL INVESTIGADO, DENUNCIADO, PROCESADO O ACUSADOLAS VENTAJAS Y DESVENTAJAS QUE UNA CONDUCTA DE ESANATURALEZA PODRÍAGENERAR”.
La pericia en el CPP 2004
Caso N° 04 del Laboratorio
¿Nulidad de la pericia realizada sin
posibilidades de contradicción?
Pericia en el CPP 2004
Necesidad
Pericias de urgencia
Pericias no urgentes
Procedimiento
Importancia del contradictorio
Las pericias de parte
Prueba de oficio
Caso N° 05 del Laboratorio
¿Nulidad de la certeza judicial
lograda mediante prueba de oficio?
La prueba de oficio
- Razones en contra
- Razones a favor
Requisitos:
Respeto a hechos alegados en escritos de acusación y defensa
discutidos en juicio
Al juez le deben constar las fuentes de prueba sobre las cuales
tendrá lugar su actuación probatoria
Participación de las partes
La prueba en el CPP 2004
Profesor: Constante Carlos Avalos Rodríguez