prueba pericial huitron procesal penal
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PERITOproviene del latn peritus, que significa,sabio, experimentado o hbil.
Es una persona versada en una ciencia, arteu oficio, que por sus conocimientos
especiales (terico-prcticos) son utilizadospor los rganos encargados de procurar yadministrar justicia para que los ilustre en elesclarecimiento de un hecho delictivo querequiere de conocimientos especiales,
cientficos o tcnicos, sobre alguna materia.
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PERICIA
Es la capacidad tcnico cientfica, oprctica, que acerca de una ciencia oarte posee el sujeto llamado perito.
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PERITAJE
Es el resultado metdico y estructural del estudio,examen y anlisis que realiza el perito, traducido enpuntos concretos, en inducciones razonadas yoperaciones emitidas, con fundamento en los mtodos ytcnicas de su materia en donde se llega a conclusionesconcretas, expresado en un dictamen o un informe,
dependiendo de los elementos de estudio.Los peritos emitirn su dictamen por escrito y loratificarn en diligencia especial. Los peritos oficiales nonecesitarn ratificar sus dictmenes, sino cuando elfuncionario que practique las diligencias lo estimenecesario. En esta diligencia el Juez y las partes podrnformular preguntas a los peritos.
Artculo 235 CFPPArtculo 177 CPPDF.
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TIPOS DE PERITOS
Titulados: Los que tienen un ttulooficial en una ciencia o arte y cuyo
ejercicio este reglamentado.
Art. 223 C.F.P.P
Prcticos : Cuando el inculpado pertenezca aun grupo indgena, podrn ser peritos prcticos
los que pertenezcan a dicho grupo indgena. Art.223 y 224 C.F.P.P.
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TERCEROS EN DISCORDIA
Cuando las opiniones de los peritos discordaren elfuncionario que practique las diligencias los citar a juntaen la que se discutirn los puntos de diferencia,hacindose constar en el acta el resultado de la discusin.
Si los peritos no se pusieren de acuerdo se nombrar untercero en discordia
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NATURALEZA JURIDICA Un medio de pruebaColn Snchez dice que no es un medio de prueba
propiamente dicho, si no una operacin o procedimientoutilizado para completar algunos medios de prueba para su
valoracin. Un testimonio.Coln menciona que peritaje y testimonio son cosas distintas ,
ste se da sobre hechos del pasado que suscitan problemasdentro del procedimiento teniendo como base la tecnica
especializada y no solo la impresin personal de los hechos,cosas o personas, en cambio aquel se finca en lo percibidopor el sujeto a travz de los sentidos y refiere a aspectosque ocurrieron fuera del proceso
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Auxiliar de justicia
Coln Snchez considera que el perito si es un auxiliarde los rganos de justicia y que aunque dentro de larelacin procesal no es posible ubicarlo en el mismoplano de los sujetos autores de la triloga de los actosesenciales del proceso (acusacin, defensa ydecisin), si como sujeto secundario a quien seencomienda desentraar aspectos tcnicos-cientficos, lo que solo es factible con el auxilio delconocimiento especializado y la experiencia
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RECAE SOBREPersonas
Hechos
Objetos
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VALORACION [TA]; 9a. poca; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Diciembre de 2005; Pg. 2744
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA PENAL. LA VALORACIN DE LOS DICTMENES EMITIDOS POR PERITOSCIENTFICOS U OFICIALES, QUEDA SUJETA A LAS REGLAS DE LA SANA CRTICA Y A LOS PRINCIPIOS QUE LESON INHERENTES, EN FUNCIN DE LA INTEGRACIN DE LA PRUEBA CIRCUNSTANCIAL Y EN ACATAMIENTOAL PRINCIPIO DE ESTRICTA APLICACIN DE LA LEY, EN CONGRUENCIA CON LAS CONSTANCIAS DE AUTOS
Conforme al artculo 285 del Cdigo Federal de Procedimientos Penales, la prueba de peritosconstituye un mero indicio, que por s mismo carece de eficacia demostrativa plena. Sobre eltema, Mittermaier, en su "Tratado de la prueba en materiacriminal", al referirse a las reglas paraapreciar la fuerza probatoria del examen pericial, seala que debe tomarse en cuenta,
particularmente: a) los principios que el perito ha tomado como puntos de partida, y las leyescientficas a que ha sometido los hechos observados; b) las deducciones motivadas, con cuyoauxilio establece su opinin; c) su concordancia con los datos resultantes de las piezas delproceso; d) si el dictamen est slidamente motivado y no deja acceso a la desconfianza; y, e) elacuerdo o la unanimidad de los peritos, cuando son varios. Por tanto, la apreciacin de losdictmenes debe quedar sujeta a las reglas de la sana crtica y a los principios de la lgica enque el derecho se apoya, en congruencia con las constancias de autos, pues al constituir eldictamen pericial una prueba sui gneris, su apreciacin no puede hacerse sino siguiendo losprincipios que a dicha prueba le son inherentes, en funcin de la integracin dela prueba circunstancial y con puntual acatamiento al principio de estricta aplicacin de la leyen materiapenal, en trminos del artculo 14, prrafo tercero, de la Constitucin Poltica de losEstados Unidos Mexicanos, juicio crtico de valor al que no escapan los dictmenes de los peritoscientficos y oficiales, conforme a lo previsto en el artculo 288 del cdigo anteriormente citado.
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DESIGNACIN
Siempre que para un examen de alguna persona o de algnobjeto, se requieran conocimientos especiales, se procedercon intervencin de peritos (art. 162 CPPDF) (art. 220CFPP), por lo cual la designacin del perito oficial lo harel Ministerio Pblico, o el Juez, segn sea el caso, elnombramiento se har por medio de un oficio, o el llamadopodr hacerse va telefnica, radio o verbalmente.Ningn perito podr negarse a acudir al llamado del M.P o
Juez, para desempear un servicio pericial.
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MOMENTO DE APORTACIONART. 222 C.F.P.P
Con independencia de las diligencias de pericia
desahogadas en la averiguacin previa, la defensa y elM.P tendrn derecho a nombrar hasta dos peritos en elproceso para dictaminar sobre cada punto que ameriteintervencin pericial.
El tribunal har saber a los peritos su nombramiento yles ministrar todos los datos que fueren necesariospara que emitan su opinin.
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DURACIN DE LA PERITACINART. 228 C.F.P.P.
El funcionario que practique la diligencia fijar a los
peritos el tiempo en que deban cumplir su cometido .Si transcurrido ese tiempo no rinden su dictamen o silegalmente citados y aceptado el cargo no concurren adesempearlo, se har uso de uno de los medios deapremio
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EJEMPLOS DE PERICIALES
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Servicios Periciales que ofrece elTribunal Superior de Justicia del Distrito
Federal. Grafoscopia
Ingeniera civil
Medicina Psicologa
Topografa
Trabajo social
Traductor e interprete (ingles,
alemn, portuguesa, francs,hebreo, italiano, rabe y chino)
Valuacin de bienes inmuebles
Administracin
Auditoria y contadura
Caligrafa
Criminologa
Daos a edificios, construccin ycimentaciones, estructuras porsiniestros
Documentoscopia
Gafometra
Valuacin de bienes muebles Valuacin de derechos de autor
Actuaria
Agronoma
Anlisis de videos
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Anestesiologa
Arquitectura
Criminalstica
Dactiloscopia
Economa
Fotografa
Grafometria
Impacto ambiental
Informtica
Qumica
Odontologa Contadura
Grafologa
Balstica
Valuacin de joyas
Valuacin de obras de arte
Ingeniera mecnica
Transito terrestre
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erv c os er c a es que o rece aProcuradura General de la
Repblica. Anlisis de Voz
Balstica Forense
Contabilidad Criminalstica
Criminologa
Fotografa Forense
Gentica Forense
Grafoscopia y Documentoscopia Identificacin
Incendios y Explosiones
Informtica
Ingeniera y Arquitectura
Medicina Forense
Odontologa Forense
Poligrafa Propiedad Intelectual
Psicologa
Psiquiatra Forense
Qumica Forense
Retrato Hablado Sistema AFIS
Traduccin
Transito terrestre
Valuacin
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ANTROPOLOGA FORENSE Identificar restos
humanos, cadveres,as como determinar
sexo, talla, raza, edad yantigedad de losmismos, aplicandocientficamente
distintos mtodos ytcnicas deidentificacin humana.
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Acstica forense o Anlisis de Voz La Fonologa tiene como
objetivo la identificacinde personas mediante susvoces utilizando tcnicassofisticadas que permitenregistrar y cotejar lascaractersticas de la voz.Entre stas se encuentran:
La frecuencia, intensidad,tonalidad, timbre,etctera.
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BALSTICA FORENSE Determinar las
caractersticas de lasarmas de fuego, losfenmenos en el
momento del disparo,los casquillospercutidos, losproyectiles disparados,la trayectoria de stos
ltimos y los efectosque producen en elobjetivo del disparo.
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RETRATO HABLADO Elaborar el retrato de
una persona, cuyaidentidad se
desconoce, con base enlos datos fisonmicosque aporte una vctimao un testigo de un
delito.
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ODONTOLOGA FORENSEDetermina la posibleidentidad de las personas apartir de caractersticasodontolgicas, determinar
si una lesin fue causadapor mordedura humana yestimar la edad de unapersona.
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DACTILOSCOPA Estudiar y clasificar las
huellas digitales, laidentidad de las
personas vivas omuertas.
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DOCUMENTOS CUESTIONADOS
DOCUMENTOSCOPA
Disciplina de lacriminalstica, encargadadel anlisis dedocumentos, con objetode determinar suautenticidad, falsedad oalteracin de que hayasido objeto.
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GRAFOSCOPA FORENSE
Disciplina de lacriminalstica, encargadadel estudio de laescritura y de las firmascon el fin de establecer siprovienen de una mismapersona.
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BALSTICA FORENSE Es la rama de la
criminalstica que seencarga del estudio, delcomportamiento simple o
complejo de las balas y lorelacionado con las armasde fuego, de los fenmenosen el momento del disparo,de los casquillos
percutidos, de losproyectiles disparados y sutrayectoria.
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HEMATOLOGA Realizar el anlisis de
sangre para determinarsu naturaleza y
clasificacin.
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POLIGRAFA Estudio que permite
detectar lasalteraciones
neurofisiolgicas enuna persona por mediodel polgrafo.
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VALUACIN Establecer el valor real
de todo tipo de bienesmuebles.
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JURISPRUDENCIAS
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No. Registro: 203,140Jurisprudencia
Materia(s): PenalNovena pocaInstancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la Federacin y su GacetaIII, Marzo de 1996Tesis: III.1o.P. J/2Pgina: 754DICTMENES PERICIALES EN MATERIA PENAL, OPORTUNIDAD PARA IMPUGNARLOS.
Tratndose de peritajes en materia penal, stos deben ser impugnados por la parte a quien afectan, durante la instruccindel proceso penal respectivo, y mediante el desahogo de pruebas idneas para desvirtuarlos, por lo que la simpleinconformidad mostrada al contestar las conclusiones del Ministerio Pblico o en los agravios de la segunda instancia, esextempornea y carece adems de consistencia por falta de apoyo probatorio.
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No. Registro: 217,855
JurisprudenciaMateria(s): PenalOctava pocaInstancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federacin59, Noviembre de 1992
Tesis: VI.2o. J/223Pgina: 67
PERITAJE FORMULADO EN LA AVERIGUACIN PREVIA. VALOR DEL.La simple formulacin de un dictamen dentro del perodo de averiguacin previa, no constituye enesencia la prueba pericial y el acusado tiene expedito su derecho para que, dentro del proceso, abrael juicio pericial si a su inters conviene, ofreciendo tal prueba, o bien, impugne el referido peritaje.
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No. Registro: 204,611Tesis aislada
Materia(s): PenalNovena pocaInstancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la Federacin y su GacetaII, Agosto de 1995Tesis: VI.2o.15 PPgina: 591
PRUEBA PERICIAL. SE INTEGRA AUN CUANDO UNA DE LAS PARTES NO HAGA USO DE LA FACULTAD DE DESIGNACIN EN ELCURSO DEL PROCESO.El artculo 222 del Cdigo Federal de Procedimientos Penales consagra el derecho de las partes a designar peritos en lacausa, pero eso no obliga a que necesariamente hagan uso de esa facultad legal, ya que est en su potestad, incluso,prescindir de ese derecho segn convenga a los intereses de las mismas; de donde la omisin voluntaria o involuntaria detal facultad, no invalida dicha prueba pericial, ni mucho menos puede estimarse que no llegue a integrarse la misma,puesto que la finalidad de tal prueba por su naturaleza slo tiende a auxiliar al juzgador en puntos tcnicos que requieranconocimientos especiales para el mejor conocimiento de la verdad procesal buscada.
No. Registro: 220,621Tesis aislada
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Tesis aisladaMateria(s): PenalOctava pocaInstancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la FederacinIX, Febrero de 1992Tesis:
Pgina: 242
PRUEBA PERICIAL, ES INEFICAZ CUANDO SE EMITE SIN TENER A LA VISTA LOS OBJETOS DICTAMINADOS.Si los peritos rinden su dictamen sin tener a la vista los objetos materia de la prueba, sta carece de valor, puesto quepara cumplir con los extremos del artculo 220 del Cdigo Federal de Procedimientos Penales, deben percatarse, pormedio de sus sentidos, de los objetos sobre los cuales emitan su opinin. En caso contrario no se demuestra lacorporeidad del delito de que se trate.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.Amparo en revisin 272/91. Victorino Fernndez Ramrez. 2 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.Secretario: Humberto Schettino Reyna.
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No. Registro: 220,776Tesis aisladaMateria(s): Penal
Octava pocaInstancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la FederacinIX, Enero de 1992Tesis:Pgina: 162
DICTAMEN PERICIAL. CUANDO CARECE DE VALOR PROBATORIO. (ARTICULO 234 DEL CDIGO FEDERAL DE
PROCEDIMIENTOS PENALES).Es deficiente la prueba pericial si nicamente expresa la materia sobre el cual vers, pero es totalmente omiso respectode las circunstancias que le sirvieron de fundamento a su opinin (explicacin de los hechos, los datos y objetos que setomaron en cuenta como fundamento del dictamen, as como las tcnicas y razonamientos considerados para llegar a laconclusin), es decir, que no rene los requisitos exigidos por el artculo 234 del Cdigo Federal de ProcedimientosPenales. Y por tanto, la omisin de estos requisitos, que no son slo de forma, sino de fondo, priva el dictamen de valideztcnica, cientfica o artstica, as como de valor probatorio.