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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES LA PRUEBA BIOLÓGICA DE ÁCIDO DESOXIRRIBONUCLEICO (ADN) COMO UNA FORMA CIENTÍFICA PARA REVOCAR EL RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD DENTRO DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO GUATEMALTECO INGRID MARINA LÓPEZ DE PAZ GUATEMALA, 13 DE MARZO DEL 2014

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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

LA PRUEBA BIOLÓGICA DE ÁCIDO DESOXIRRIBONUCLEICO (ADN) COMO

UNA FORMA CIENTÍFICA PARA REVOCAR EL RECONOCIMIENTO DE

PATERNIDAD DENTRO DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO GUATEMALTECO

INGRID MARINA LÓPEZ DE PAZ

GUATEMALA, 13 DE MARZO DEL 2014

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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

LA PRUEBA BIOLÓGICA DE ÁCIDO DESOXIRRIBONUCLEICO (ADN) COMO

UNA FORMA CIENTÍFICA PARA REVOCAR EL RECONOCIMIENTO DE

PATERNIDAD DENTRO DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO GUATEMALTECO

TRABAJO DE GRADUACIÓN PRESENTADO POR

INGRID MARINA LÓPEZ DE PAZ

PREVIO A OPTAR EL GRADO ACÁDÉMICO DE LICENCIADA EN CIENCIAS

JURÍDICAS Y SOCIALES

GUATEMALA, 13 DE MARZO DE 2014

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AUTORIDADES DE LA FACULTAD, ASESOR Y REVISOR

DEL TRABAJO DE GRADUACIÓN

DECANO DE LA FACULTAD: DR. RODRIGO MONTUFAR RODRIGUEZ

SECRETARIO DE LA FACULTAD: LIC. OMAR ABEL MORALES LURSSEN

ASESORA: LICDA. MARÍA VICTORIA HERNÁNDEZ BATRES

REVISOR: LIC. JULIO MAURICIO GUDIEL HERRERA

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REGLAMENTO DE TESIS.

Artículo 8. RESPONSABILIDAD

Solamente el autor es responsable de los conceptos expresados en el trabajo de

tesis. Su aprobación en manera alguna implica responsabilidad para la

Universidad.

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INDICE

Pág.

Introducción ........................................................................................................... 01

CAPÍTULO I

1.1 El Derecho de Familia como parte del derecho civil ........................................ 07

1.2 Naturaleza jurídica del derecho de familia ................................................. 08

1.3 Características del derecho de familia ..................................................... 09

1.4 Contenido del derecho de familia ............................................................. 10

1.4.1 Regulación de derecho de familia del ordenamiento jurídico

guatemalteco ......................................................................................................... 11

1.5. Constitución Política de la República de Guatemala ................................ 12

1.5.1 Código Civil ............................................................................................ 12

1.5.2. Ley de desarrollo social decreto número 42-2001 del Congreso de

la República ........................................................................................................... 13

1.5.3. Ley de Protección integral de la niñez y adolescencia decreto

número 27-2003 del Congreso de la República .................................................... 14

CAPÍTULO II

2. La filiación ........................................................................................................ 17

2.1 Concepto ...................................................................................................... 17

2.2 Características de la filiación .................................................................... 17

2.3 Tipos de filiación ........................................................................................ 18

2.3.1 Filiación legítima o matrimonial ................................................................ 18

2.3.2.2 Regulación de la filiación matrimonial o legítima en la legislación

guatemalteca ........................................................................................................ 20

2.3.2.3 Efectos jurídicos de la filiación matrimonial ........................................... 22

2.3.2.4 Filiación extramatrimonial ....................................................................... 24

2.4 Regulación legal .......................................................................................... 25

2.5 Filiación Cuasi matrimonial ........................................................................... 28

2.5.1 Filiación civil o adoptiva ............................................................................ 30

2.6 Principios de Filiación ................................................................................... 30

2.6.1 Igualdad de todos los hijos ........................................................................ 30

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2.6.2 Supremacía del interés superior del niño ..................................................... 30

2.6.3 El derecho de identidad ................................................................................ 31

2.7 Fuentes para determinar la filiación ............................................................... 31

2.7.1 Efectos de la filiación .................................................................................... 33

CAPÍTULO III

3. La Paternidad .................................................................................................... 36

3.1. Concepto ................................................................................................... 36

3.2 Características ........................................................................................... 37

3.3. Clases de Paternidad .................................................................................... 39

3.3.1 Paternidad Matrimonial ............................................................................. 40

3.3.2 Paternidad extramatrimonial .................................................................... 40

3.3.3 Paternidad adoptiva................................................................................. 40

3.4 Sujetos que intervienen en la paternidad .................................................. 40

3.5 Fundamentación Legal ............................................................................... 41

3.6 Vía Procesal para probar la paternidad ........................................................ 43

CAPÍTULO IV

4. Diferencia entre impugnación de la paternidad y revocatoria de reconocimiento

paterno .................................................................................................................. 45

4.1. De la Impugnación de paternidad ................................................................... 45

4.1.1. Que es impugnación................................................................................. 46

4.1.2. Término para plantear la acción de impugnación de la paternidad

matrimonial ............................................................................................................ 46

4.1.3 Casos en los que no procede la acción de la impugnación de la

paternidad ............................................................................................................. 47

4.1.4 Procedencia de la impugnación .................................................................. 48

4.1.5 Vía Procesal ................................................................................................. 49

4.2. De la revocatoria del reconocimiento paterno ............................................. 49

4.2.1 Que es la Revocatoria ............................................................................... 50

4.2.2. Prohibición legal de revocatoria de paternidad ......................................... 51

4.3 Casos de revocatoria del reconocimiento paterno ....................................... 52

CAPÍTULO V

5. Prueba Genética de ADN como medio de prueba para revocar el reconocimiento

paterno .......................................................................................................……57

5.1. Historia de la Genética ................................................................................... 57

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5.2. Que es la Prueba de ADN .............................................................................. 63

5.3. En que consiste la prueba de paternidad con ADN ........................................ 67

5.4. Clases de prueba de paternidad de ADN ....................................................... 70

5.5. Razones por las que se hacen una prueba de paternidad de ADN ................ 73

5.5.1 Razones personales .................................................................................... 73

5.5.2 Razones judiciales o legales ........................................................................ 73

5.6 Confiabilidad de la prueba de ADN de paternidad .......................................... 74

5.7 Incorporación de la prueba de ADN en la legislación guatemalteca ............... 75

5.8 Propuesta para incorporar la prueba de ADN para revocar el

reconocimiento paterno ......................................................................................... 77

Conclusiones ......................................................................................................... 80

Recomendaciones ................................................................................................. 82

Anexo .................................................................................................................... 83

Bibliografía ........................................................................................................... 97

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INTRODUCCIÓN

El Código Civil de Guatemala, garantiza la paternidad y filiación sea esta

matrimonial o extramatrimonial, permitiendo con ello el reconocimiento de los hijos, lo

cual es congruente con todos los ordenamiento en esta rama del Derecho a nivel

mundial, y regula que éste puede ser de manera voluntaria o a través de procesos

judiciales, éstos últimos se han visto favorecidos con la inclusión de la prueba de

ADN como medio probatorio de la filiación.

De igual manera como se garantiza la paternidad y filiación, el ordenamiento

civil garantiza que una vez hecho el reconocimiento, éste es irrevocable lo cual ha

dado lugar a que los Tribunales de Justicia de Guatemala, aún respetando el

ordenamiento civil en cuanto a esta irrevocabilidad del reconocimiento, cometan

injusticias al no permitir que una persona que desee dejar sin efecto su

reconocimiento lo logre, pues estarían faltando a su deber constitucional y procesal

de apegar sus fallos a las normas jurídicas. Pero, por esas realidades que se dan,

misma que es diferente a la contemplada por los legisladores, el Derecho no puede

permanecer estático, deberá ir modernizándose y responder a las necesidades de

sus tutelados, pues de lo contrario iría en contra a sus principios fundamentales

como lo son el brindar certeza y seguridad jurídica, siendo entonces, necesario que

se tome conciencia de la importancia de reformar la ley civil a fin de evitar injusticias

cuando un reconocimiento paterno está causando graves perjuicios y existe la

posibilidad de comprobar por medios científicos la paternidad en litigio.

La paternidad y filiación se perfila dentro del Derecho Civil como el medio de

lograr una mayor protección especialmente a menores de edad o mayores si fuera el

caso, tanto en su existencia como de su normal desarrollo, además este tipo de

relación que surge con la paternidad y filiación, por ser una relación bilateral (padre-

hijo), cualquier decisión afecta a ambos, incluyendo la situación general del estado

filial. Y por tal razón casi sin excepción todos los ordenamientos jurídicos norman la

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irrevocabilidad de un reconocimiento paterno, pero a la luz de los avances jurídicos,

esto ha sido cuestionado y argumentado por muchos doctrinarios y juristas a nivel

mundial.

Una vez constituido el vínculo jurídico filial, se establecen una serie de

derechos, obligaciones y deberes de índole filial, tales como: alimentos, en toda la

extensión como lo concibe el ordenamiento jurídico, tuición, protección, patria

potestad, etc., y en si una mayor protección sobre todo para la parte más débil de la

relación, es decir los menores de edad y por ello es comprensible que la ley

favorezca la filiación jurídica como una figura del Derecho Civil, no sólo en el

contexto paternidad y filiación matrimonial, sino también en la figura

extramatrimonial, siempre que esta protección no sea perjudicial a otros.

Los vínculos de paternidad en Guatemala hasta hace pocos años no admitirá

ninguna prueba en contrario, siendo que está figura se vio reformada en el Código

Civil guatemalteco con la prueba biológica del Ácido Desoxirribonucleico (ADN), en el

año dos mil ocho como un medio probatorio judicial para ser declarada la paternidad.

Si bien es cierto, anteriormente no existía un método confiable para probar la

paternidad, ya que no sólo se tomaba como presunción la simple convivencia del

presunto padre con la madre, la comparación de rasgos, tipo de sangre (ABO),

análisis de proteínas y antígenos (HLA); más sin embargo, actualmente y como lo

demuestra las reformas a nuestro ordenamiento civil, la prueba idónea es la prueba

genética y se basa en comparar el ADN nuclear de ambos (el presunto hijo y

presunto padre).

Estudios realizados muestran que estadísticamente la exactitud de esta

prueba llega alrededor de 99.9999%, lo que demuestra la confiabilidad de la misma;

por ello, si la legislación guatemalteca incorporó dentro del ordenamiento civil la

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prueba de ADN como un medio científico para probar la paternidad y declararla, así

como medio de impugnación en la presunción de padre, es necesario que se

incorpore también como un medio para REVOCAR la paternidad voluntariamente

realizada, toda vez que aunque ésta se dio, existe la posibilidad de que la persona

realizó el reconocimiento lo hiciera engañado creyéndose el padre o también de

buena fe y más adelante resulta que el hijo es hijo biológico de otra persona o no se

dieron las circunstancias por las cuales procedió con el reconocimiento y dicho acto

le esté provocando no sólo perjuicios económicos por las obligaciones derivadas de

tal acto sino otras de cualquier naturaleza.

Por todas las razones manifiestas, el problema de esta investigación quedó

de la forma siguiente: “la imposibilidad jurídica de revocar el reconocimiento

voluntario paterno, viola el derecho de defensa de la persona que solicita la

revocatoria, cuando se fundamenta con prueba científica de ADN.”

La problemática jurídica planteada en esta investigación gira en torno a la

violación del Derecho de Defensa por la imposibilidad jurídica que enfrenta una

persona cuando motivado por problemas perjudiciales a sus intereses se ve en la

necesidad de solicitar la revocatoria de un reconocimiento voluntario de paternidad,

toda vez que el acto jurídico de reconocimiento concebido desde el Derecho

Sustantivo lleva la característica de ser “un acto irrevocable”.

Así mismo, la hipótesis definida fue: “la prohibición de revocar el

reconocimiento paterno establecida en la legislación civil guatemalteca viola el

derecho de defensa del interesado en revocarla, siendo factible solucionarlo si se

reforma dicha normativa, siempre que sea probado por medio de la prueba de ADN y

no se menoscabe el bienestar del menor.”

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De conformidad con los criterios personales, doctrinarios y legalmente vertidos

sobre el contexto de la problemática jurídica de la investigación aquí planteada, se

estructuró el marco teórico con cinco capítulos, siendo el primero de ellos sobre el

Derecho Civil como rama específica en la que se ubica el eje temático de la

investigación y además por ser donde se encuentra regulada la institución

paternidad y filiación, siendo importante hacer un estudio sobre su conceptualización,

su contenido, importancia y su extensión hacia el derecho de familia, así como su

regulación legal dentro del ordenamiento jurídico guatemalteco; un segundo capítulo

sobre la filiación, en donde se incluye un análisis doctrinario y legal de: concepto, su

importancia, principios, fuentes para determinarla, su regulación y los efectos una

vez definida.

Siguiendo el análisis estricto a la temática investigativa y posterior al análisis

sobre generalidades de la filiación, se presenta un tercer capítulo sobre la paternidad

en el cual se hace el acercamiento a su concepto, características, clases, sujetos que

intervienen y su fundamentación legal, así como la vía procesal por la cual se

establece en caso exista la necesidad de probarla; un cuarto capítulo relativo a la

diferencia que existe tanto doctrinaria como legal de la impugnación como medio de

oponerse a la paternidad y la revocatoria de paternidad, en el cual se presenta

conceptos importantes para establecer una impugnación, su procedencia así como la

vía procesal para interponerla y luego sobre la revocatoria de la paternidad, en

donde se analiza el concepto de revocatoria, que significa , su prohibición dentro del

ordenamiento civil y los casos que se han suscitado y que han necesitado que se

admita una revocatoria de paternidad.

Un quinto capítulo, el cual se centra en el estudio de la prueba genética de

ADN como medio probatorio para poderse realizar una revocatoria de reconocimiento

paterno, lo que permite conocer sobre dicha prueba, su grado de confiabilidad, el

procedimiento y las clases de prueba de paternidad que tiene a su alcance las

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personas, y a la vez la necesidad de ser incorporada esta prueba con una reforma

del ordenamiento jurídico guatemalteco, específicamente del Código Civil, a efecto

se admita la revocatoria del reconocimiento paterno a través de la prueba de ADN,

siempre que se cumplan con los supuestos que se fijen para tal fin.

Igualmente, dentro de la presente investigación, se tuvieron como parte de los

objetivos: el establecer posteriormente del análisis doctrinario y jurídico nacional e

internacional, así como del trabajo de campo, los criterios que fundamenten la

reforma al Código Civil sobre la revocatoria del reconocimiento paterno a través de la

prueba genética de ADN, así como determinar la violación al principio de defensa, al

no permitir a una persona presentar como medio probatorio la prueba de ADN en un

caso de revocatoria de paternidad. Y como objetivo específico el establecer la

existencia de la problemática jurídica definida y que se solucione por medio de la

inclusión de la prueba de ADN dentro del ordenamiento jurídico como un medio

probatorio para revocar el reconocimiento de paternidad.

Los métodos que se utilizaron para desarrollar la investigación, fueron: el

método analítico, el cual permitió analizar cualquier clase de material, ya sea

documental, digital o análogos y que ayudaron a darle contenido al marco teórico

planteado. El método deductivo-inductivo, utilizado para el estudio de principios

admitidos como ciertos y establecidos de generalidades a lo específico; de igual

manera, el método exegético, usado para el estudio e interpretación del

ordenamiento jurídico utilizado dentro de la investigación, y el método sociológico

que posibilitó el estudio de los casos o conflictos paternofilial, dentro de su contexto

social (Costa Rica, y Guatemala)

También, las técnicas de investigación que se usaron para el buen desarrollo de

la investigación fueron: la documental que permitió la recopilación, selección y

análisis de fuentes bibliográficas referenciales para fundamentar el contenido de los

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capítulos, y la de campo para comprobar la problemática definida, por medio de la

observación directa, entrevistas y estudio de casos concretos; las cuales permiten

considerar la necesidad de incorporar la prueba de ADN como medio probatorio para

revocar el reconocimiento paterno, en la legislación civil de Guatemala

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CAPÍTULO I

1. EL DERECHO DE FAMILIA

1.1 El Derecho de Familia como parte del Derecho Civil

En virtud de la problemática jurídica planteada en el desarrollo de la presente

investigación, resulta imprescindible el abordar el tema del Derecho de Familia,

como la fuente y asidero legal de la revocación del reconocimiento paterno, a través

de un procedimiento específico fundada en medios de prueba específicos y certeros,

como lo es la prueba genética de ácido desoxirribonucleico, (A.D.N).

Generalmente, el Derecho de Familia es el conjunto de normas e instituciones

jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que

integran la familia, entre sí y respecto de terceros. Tales relaciones se originan a

partir del matrimonio y del parentesco.

Para Roca Trias el Derecho de Familia es “un conjunto de normas, por lo

general imperativas, que traducen a la legislación ordinaria, los principios

constitucionales que se refieren a la familia.” 1

Las normas de Derecho de familia son imperativas e irrenunciables, de modo

que no se puede renunciar a derechos y deberes que imponen; no pueden

transmitirse y tiene un acentuado aspecto de función, es por ello que el Artículo 47

de la Constitución Política de la República de Guatemala en su epígrafe señala

“Protección a la familia. Y su normativa: “El Estado garantiza la protección social,

económica y jurídica de la familia. Promoverá su organización sobre la base legal

del matrimonio, la igualdad de derechos de los cónyuges, la paternidad responsable

1 Cfr. Roca Trías, María Encarnación, “Derecho de familia”, 3ª ed. Pág. 24. Editorial Rustica. España 1997.

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y el derecho de las personas a decidir libremente el número y espaciamiento de sus

hijos.”

En el Derecho de familia existe un concepto propio: el de potestad., el cual

consiste en el poder atribuido a un sujeto (progenitor, tutor), sobre otro sujeto (hijo

menor de edad, o bien incapacitado), que está sometido a esta potestad en su propio

beneficio y para propiciar que se cumplan con las finalidades de protección

buscadas. La potestad se identifica con el concepto de función, para cuidar y atender

el interés familiar.

1.2 Naturaleza jurídica del Derecho de Familia

“La naturaleza del Derecho de Familia ha sido discutida en los últimos años,

para algunos es una sub-rama del Derecho Civil, en virtud que por regular al

individuo como parte integrante de la familia, su génesis se encuentra en el propio

Derecho Civil, sin embargo en los últimos años se tiene que varios tratadistas han

discutido el hecho de que el Derecho de Familia es una rama autónoma del Derecho

Privado e independiente del Derecho Civil, puesto que ella se estructura sobre la

base de la persona individual y que habitualmente se ha estimado que las relaciones

de familia no pueden quedar regidas sólo por criterios de interés individual y la

autonomía de la voluntad”. 2

Así también, en la actualidad gran parte de la doctrina, especialmente la

alemana, considera que el Derecho de Familia no se trata de un Derecho Privado

típico sino que con arreglo a su contenido pertenece al Derecho Social. No obstante

no podemos obviar la clara relación que guardan tanto el Derecho Civil con el

Derecho de Familia y viceversa.

2 Aguilar Vladimir. Derecho de obligaciones. Pág 39

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1.3 Características del Derecho de Familia

Dentro de la doctrina se pueden extraer las siguientes:

a) Es una rama jurídica que habitualmente posee normas sin sanción o con

sanción reducida y obligaciones (o más propiamente deberes)

fundamentalmente incoercibles: Por ello no es posible obtener el cumplimiento

forzado de la mayoría de las obligaciones de familia, quedando entregadas al

sentido ético o a la costumbre (una importante excepción es el derecho de

alimentos).

b) Regula situaciones o estados personales: es una disciplina de estados civiles

(de cónyuge, separado, divorciado, padre, madre, hijo, etc.) que se imponen

erga omnes. Además, dichos estados pueden originar relaciones

patrimoniales (derechos familiares patrimoniales), pero con modalidades

particulares (diversas de aquellas del Derecho civil), pues son consecuencia

de tales estados y, por tanto, inseparables de ellos.

c) Predominio del interés social sobre el individual: esta rama posee un claro

predominio del interés social (o familiar) en sustitución del interés individual.

De estas características se derivan importantes consecuencias tales como las

siguientes:

1) Son Normas de orden público: sus normas son de orden público, es decir, son

imperativas e indisponibles. No se deja a la voluntad de las personas la

regulación de las relaciones de familia; sin perjuicio que tal voluntad sea

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insustituible en muchos casos, tales como el matrimonio o la adopción, más la

voluntad sólo impera para dar origen al acto no para establecer sus efectos.

2) Se reduce el campo de aplicación de la autonomía de la voluntad: como

consecuencia de lo anterior, el principio de autonomía de la voluntad (base del

Derecho civil) no rige en estas materias. En general, se prohíbe cualquier

estipulación que contravenga sus disposiciones. Una importante excepción la

constituyen las normas sobre los regímenes patrimoniales del matrimonio.

3) Relaciones de superioridad y dependencia: las relaciones de familia en esta

disciplina, a diferencia del Derecho civil, donde prevalece el principio de igualdad

de partes, origina determinadas relaciones de superioridad y dependencia o

derechos-deberes, especialmente entre padres e hijos (como la patria potestad),

aunque la mayoría de los derechos de familia tienden a ser recíprocos (como es

el caso del matrimonio).

1.4. Contenido del Derecho de Familia

El derecho de familia comprende normas reguladoras de las relaciones

personales y de las relaciones patrimoniales de orden familiar. Conforme a la

legislación civil guatemalteca, “el Derecho de Familia se encuentra inmerso en el

Título II del Libro I del Código Civil, denominado De la Familia, en donde se regulan

todos los actos que se dan en éste ámbito, iniciando definitivamente desde la base

de la familia, que lo constituye el matrimonio.” 3

Pero el contenido más típico del derecho de familia se puede resumir de la

siguiente manera:

3 www.derecho familia.com.got

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Matrimonio y sus efectos

Esponsales y los Regímenes patrimoniales

Nulidad matrimonial

Separación matrimonial y el Divorcio

Filiación y Adopción y sus efectos

Patria potestad

Autoridad parental

Guardas

Tutela y Curatela

Estado civil

Derecho de alimentos

Patrimonio Familiar

En el presente caso, de acuerdo a la problemática jurídica planteada, el

enfoque primordial es el de las relaciones jurídicas paterno-filiales y los efectos que

estas relaciones conllevan, principalmente en cuanto a la irrevocabilidad del

reconocimiento paterno de los hijos, en este sentido, se presentaran razones por las

que una reforma al ordenamiento jurídico civil guatemalteco con el fin que se regule

la revocabilidad de la paternidad, es imprescindibles para la correcta actualización

del Derecho de Familia, actualización que varios países ya han ido adoptando.

1.4.1 Regulación del Derecho de Familia en Ordenamiento Jurídico

Guatemalteco.

El Derecho de Familia se encuentra regulado de forma especial dentro de

nuestro ordenamiento jurídico interno, dicha regulación se extiende por varias

normativas las cuales se complementan unas con otras, rigiendo cada una de ellas

ciertos aspectos relevantes para la familia, dentro de las distintas normativas que

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contemplan y regulan el derecho de familia tenemos las siguientes:

1.5. Constitución Política de la República de Guatemala

El Artículo 1 de la Constitución Política de la República establece que: “el

Estado de Guatemala se organiza para proteger a la familia, pero añade que su fin

supremo es la realización del bien común, por lo que las leyes pueden evaluarse

tomando en cuenta que los legisladores están legitimados para dictar las medidas

que, dentro de su concepción ideológica y sin infringir preceptos constitucionales,

tiendan a la consecución del bien común.”

También, en el apartado que regula los derechos sociales contenidos en el

Capítulo II, del Título II, sección primera, se señala en su Artículo 47 que: “el

Estado garantiza la protección social, económica y jurídica de la familia. Promoverá

su organización sobre la base legal del matrimonio, la igualdad de derechos de los

cónyuges, la paternidad responsable y el derecho de las personas a decidir

libremente el número y espaciamiento de sus hijos.” 4

Así mismo, la Constitución Política de la República desarrolla otros puntos

relativos a la familia tales como el matrimonio, la igualdad de los hijos, la adopción,

etc., normativa que se encuentra contenida del Artículo 47 al Artículo 56, la cual deja

claro la preocupación y obligación que el Estado tiene en proteger a la familia.

1.5.1. Código Civil

El Código Civil, Decreto Ley 106, tal como se comentó en el contenido del

Derecho de Familia, lo relativo a ésta, se encuentra regulado en el Título II del Libro

4 Constitución Política de la República de Guatemala artículo 47.

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I, sin embargo, únicamente hace mención de esta figura social, pero no desarrolla

una definición legal, pues a continuación se refiere a la institución social del

matrimonio como génesis de la familia. Ligados íntimamente a la familia, el citado

cuerpo legal establece el matrimonio, la unión de hecho, el parentesco, la paternidad

y filiación matrimonial y extramatrimonial, la adopción, patria potestad, alimentos

tutela, patrimonio familiar y registro civil, en un total de 301 artículos comprendidos

del 78 al 368.

1.5.2. Ley de Desarrollo Social, Decreto número 42-2001 del Congreso de la

República

Esta ley regula en forma general ciertos aspectos de la familia, apoyándose de

otras leyes, situación que se ejemplifica perfectamente en su parte considerativa ya

que ésta hace una clara referencia al Artículo 47 de la Constitución Política de la

República, más en su cuerpo normativo regula lo siguiente:

En el Artículo 6: se refiere a la familia como organización, es la unidad

básica de la sociedad, la que se considera sobre la base legal del

matrimonio. Constituye también, núcleo familiar con los mismos derechos,

las uniones de hecho. 5

En el artículo 10: en lo referente a la obligación del Estado, estipula que el

Organismo Ejecutivo, es responsable de la planificación, de las acciones

gubernativas encaminadas al desarrollo social y familiar y de promover y

verificar que el desarrollo beneficie a todas las personas y a toda la familia.

5 Ley de desarrollo social. Decreto 42-2001

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El artículo 11: establece las políticas públicas que toman en cuenta el

mejoramiento, el nivel y calidad de vida de las personas, la familia y la

población en su conjunto, en una visión a largo plazo. También en cuanto a

los aspectos culturales, y la cosmovisión de los pueblos indígenas, hace

énfasis en respetar y promover los derechos de las mujeres.

El Artículo 45: norma sobre la atención a la familia, a una política de

desarrollo social que promoverá la organización de la familia, proteger y

fortalecer su salud y desarrollo integral, para mejorar la calidad de vida de

sus integrantes.

El Artículo 16 literal 2): se refiere a las mujeres, y regula las medidas

necesarias para atender las demandas de las mujeres en todo su ciclo de

vida y lo demás relativo a la discriminación establecida en los Tratados.

1.5.3. Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, Decreto número

27-2003 del Congreso de la República

En esta normativa se aborda el Derecho de la Familia desde el campo de los

menores, por lo que su regulación se relacionada tanto con el Derecho Civil en su

fuente como con el Derecho Penal en su aplicación y protección, y dentro de los

artículos que se ven relacionados con el ámbito del Derecho de Familia tenemos los

siguientes:

Artículo 4. Deber del Estado. Es deber del Estado promover y adoptar las

medidas necesarias para proteger a la familia, jurídica y socialmente.

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Artículo 5. Interés de la niñez y de la familia. El interés superior del niño es

una garantía, que deberá asegurar el ejercicio y disfrute de sus derechos,

respetando sus vínculos familiares.

Artículo 13. Goce y ejercicio de derechos. El Estado debe garantizar la

protección jurídica de la familia, dentro del marco de las instituciones del

Derecho de familia reconocidas en la legislación.

Artículo 14. Identidad. Los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho de

no ser separados de su familia, sino en las veinticuatro circunstancias

especiales definidas en la ley y con la exclusiva finalidad de restituirle sus

derechos.

Artículo16. Dignidad. Es obligación del Estado y de la sociedad en su

conjunto, velar por la dignidad de los niños, niñas y adolescentes, como

individuos y miembros de una familia, poniéndolos a salvo de cualquier

tratamiento inhumano, violento, aterrorizador, humillante o constrictivo.

Artículo 18 regula: “Derecho a la familia. Todo niño y niña tiene derecho a

ser criado en el seno de su familia”.

El Artículo 19 del mismo cuerpo legal, establece lo relativo a la

estabilidad de la familia. El estado deberá fomentar por todos los medios, la

estabilidad y bienestar de la familia como base de la sociedad; creando las

condiciones para asegurarle al niño, niña y adolescente la convivencia

familiar y comunitaria en un ambiente sano y propicio para su desarrollo

integral.

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Artículo 21. Carencia material. La falta o carencia de recursos materiales de

los padres o de la familia no constituye motivo suficiente para la pérdida o la

suspensión de la patria potestad. El estado prestara asistencia apropiada a

los padres, familiares y los representantes legales para el desempeño de sus

funciones en lo que respecta a la crianza y cuidado del niño, promoviendo y

facilitando para ello la creación de instituciones, instalaciones y servicios de

apoyo que promuevan la unidad familiar.

Cada uno de los artículos mencionados hacen referencia a la importancia e

interés de la familia en general para que el Estado de Derecho en Guatemala

se acorde a las normas que una familia debe de tener en relación hacia la

sociedad.

La familia es el pilar principal para que un miembro de ella se forme de

acuerdo a los valores, sociales, culturales y humanos, dando un aporte

general a la sociedad. La identidad de todas las personas es un derecho del

Estado protegerla no importando el sexo, raza, religión, debe de prestarse el

auxilio a todos los que ejercen derechos y contraen obligaciones,

principalmente a los niños que son el futuro de Guatemala.

Como se observa, dentro del ordenamiento jurídico de Guatemala, tanto a

nivel constitucional como ordinario, existe amplia regulación sobre Derecho de

Familia, adicional a todos los tratados, convenios y acuerdos sobre esta materia que

Guatemala es parte o se ha adherido a ellos.

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CAPÍTULO II

2. LA FILIACIÓN

La filiación es una institución importantísima dentro del Derecho Civil y más

aún en el Derecho de Familia, en el presente trabajo de tesis su estudio como

comprensión serán indispensables para la correcta formulación del tema principal de

la misma, razón por la cual es indispensable el análisis de diferentes aspectos sobre

esta institución

2.1. Concepto

En un sentido muy amplio se puede decir que la filiación es la relación que

poseen los hijos con respecto a sus padres, originándose de tal relación ciertas

obligaciones como derechos que se tendrán en forma recíproca como consecuencia

de este nexo jurídico.

Sin embargo más específicamente se puede señalar que la filiación es el lazo

de descendencia que existe entre dos personas, una de las cuales es padre o madre

de la otra; es decir, es la relación inmediata del padre o la madre con el hijo. De tal

manera que la filiación es entendida por Eduardo Zannoni como: "el vínculo jurídico,

determinado por la procreación, entre los padres respecto de sus hijos." 6

2.2. Características de la filiación.

Las características esenciales de la filiación como relación jurídica y con efectos

propios, son:

6 Cfr. Zannoni, Eduardo A. “Derecho de Familia”. Tomo II. 6ª ed. Pág. 439. Editorial Astrea. Buenos Aires,

Argentina. 1989.

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A. certeza jurídica: en virtud que la ley exige que no haya dudas sobre la

filiación para que ésta pueda surtir todos sus efectos jurídicos, y pueda ser

reconocida legalmente; y

B. Estabilidad: esta característica hace alusión a que la ley requiere que la

filiación sea permanente, firme y duradera, lo cual se puede traducir en una

plena garantía de firmeza, por la no posibilidad de impugnación o aceptación

del padre, sin embargo la validez de esta característica deberá ser sometida a

una plena comprobación del nexo filial, previo o posterior a su reconocimiento,

es por ello que varias legislaciones se han visto en la necesidad de dar una

mayor seguridad a la declaración de la filiación.

2.3 Tipos de filiación

La filiación como la hemos definido es una mera relación jurídica entre el hijo y

sus progenitores, sin embargo existen ciertos tipos de filiación, los cuales se derivan

de circunstancias particulares y específicas, las cuales determinarán el

reconocimiento de tal vínculo. Comúnmente, la doctrina clasifica la filiación

atendiendo al vínculo matrimonial existente entre el padre y la madre del hijo. De tal

manera, que si es un hijo nacido de una relación en la cual padre y madre están

unidos por matrimonio será filiación legítima o matrimonial; y si es un hijo nacido de

una relación en la cual padre y madre no están unidos por matrimonio, será filiación

ilegítima o extramatrimonial.

Algunos autores adicionan a esta clasificación clásica la filiación cuasi

matrimonial, que es aquella que se da entre hijos nacidos de padre y madre que

tienen unión de hecho legalmente declarada y registrada, y la filiación adoptiva, que

es la que se da entre el adoptado y el adoptante.

2.3.1. Filiación legítima o matrimonial

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La filiación legítima o matrimonial es la relación que surge entre padres e hijos

nacidos o concebidos dentro del matrimonio. Es la relación paterno filial existente

entre los padres e hijos donde se cumplen los siguientes supuestos:

a. Un lazo matrimonial entre los padres: se tiene como primer supuesto,

que los padres del hijo estén unidos por matrimonio, siendo el matrimonio

el soporte fundamental que delimita la naturaleza de la filiación legítima.

b. Concepción y nacimiento dentro la vida del matrimonio: cuando la

fase de concepción y el nacimiento se sitúan cronológicamente dentro

de la vigencia del lazo matrimonial.

c. Una atribución inconfundible de la descendencia del marido y la

mujer: no obstante el matrimonio es la base para la legitimidad y

aunque se verifique la concepción o el parto dentro del mismo, es

preciso, además, que el origen necesariamente bilateral de la

generación se deba a la unión fisiológica del marido y la mujer.

Con respecto a este tercer supuesto la mayoría de las legislaciones

adopta en favor de la paternidad del marido, la presunción positiva de

contacto, es decir, que el marido tiene acceso con su mujer; y la

presunción negativa de infidelidad, o sea que sólo la mujer tiene acceso

con su marido. Por lo que respecta a la esposa, también suelen

adoptarse las presunciones que la mujer al casarse no tiene por qué

ocultar el hecho del embarazo y que sólo a través de móviles egoístas y

crueles, una madre oculta el nacimiento o cambia o sustituye su hijo por

un niño de otro.

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Asimismo, la doctrina además de la filiación legítima propia, anteriormente

descrita, distingue otros tipos de filiación legítima, siendo éstas las siguientes:

Legitimidad impropia: basada en la concepción inmediatamente

anterior al matrimonio.

Legitimidad impropia: basada en el nacimiento inmediatamente

posterior a la disolución del matrimonio.

Legitimidad imprecisa: en la que por la celebración de nuevas nupcias

de la madre dentro del plazo prohibitivo establecido en la ley, se da un

conflicto de paternidades entre el anterior marido y el actual.

2.3.2.2. Regulación de la filiación matrimonial o legítima en la legislación

guatemalteca

El Código Civil, recoge dentro del Derecho de Familia la institución de

Filiación, la cual la divide en matrimonial y extramatrimonial, y sobre la primera,

presenta la regulación siguiente:

En el artículo 199, párrafo primero. "El marido es padre del hijo concebido

durante el matrimonio, aunque éste sea declarado insubsistente, nulo o

anulable." Asimismo, en el párrafo segundo: "Se presume concebido durante

el matrimonio:

1. El hijo nacido después de ciento ochenta días de la celebración del

matrimonio, o de la reunión de los cónyuges legalmente separados: y

2. El hijo nacido dentro de los trescientos días siguientes a la disolución

del matrimonio"

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En este artículo la ley hace una conjugación de la filiación legítima propia y la

filiación legítima impropia, ya que abarca tanto los hijos concebidos y nacidos

dentro del matrimonio, sin que haya cuestión de ninguna especie respecto a

los límites cortos o máximos del embarazo, así como los hijos cuyo nacimiento

o concepción solamente tuvo lugar en el matrimonio, es decir, el hijo

concebido antes del matrimonio, pero nacido dentro del mismo, y del hijo

concebido dentro del matrimonio pero nacido con posterioridad al mismo.

El artículo 207: regula lo que en la doctrina se denomina como la filiación

legítima imprecisa, el caso en el cual debido a nuevas nupcias de la madre

dentro de los trescientos días siguientes a la fecha de la disolución del primer

matrimonio, puede dar lugar a un conflicto de paternidades, preceptuando: "si

disuelto el matrimonio, la madre contrajere nuevas nupcias dentro de los

trescientos días siguientes a la fecha de la disolución, el hijo que naciere

dentro de los ciento ochenta días de celebrado el segundo matrimonio, se

presume concebido en el primero. Se presume concebido en el segundo

matrimonio, el hijo que naciere después de los ciento ochenta días de su

celebración, aunque se esté dentro de los trescientos días posteriores a la

disolución del primer matrimonio."

Esta regulación soluciona el problema que se puede presentar por un conflicto

de paternidad con apoyo a lo establecido por el párrafo segundo del Artículo

199, ya que en ciertos casos de no existir esta norma se podría imputar la

paternidad del hijo tanto al marido del primer matrimonio como al del segundo

matrimonio, sin embargo hoy en día dicha regulación no es suficiente para dar

una fehaciente certeza sobre la validez de la filiación, motivo por el cual es

necesario realizar ciertos cambios a nuestra legislación en este ámbito.

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En el artículo 201: se establece otra presunción relativa a la filiación

matrimonial, estableciendo que: "el nacido dentro de los ciento ochenta días

siguientes a la celebración del matrimonio se presume hijo del marido, si éste

no impugna la paternidad."

Esta norma establece que no obstante que el nacimiento de un hijo no se haya

verificado dentro del término legal en el cual la ley presume que es hijo del

marido (180 días después de celebrado el matrimonio), el mismo debe

considerarse hijo del marido, si éste no impugna la paternidad.

2.3.2.3. Efectos jurídicos de la filiación matrimonial

Nuestra legislación civil concede determinados derechos derivados de la

filiación legítima, en favor del hijo, derechos que a su vez constituyen deberes

jurídicos a cargo del padre. Dentro de estos derechos derivados de la filiación

legítima podemos señalar los siguientes:

a. Derecho a llevar los apellidos del padre y la madre: el artículo 4 del

Código Civil establece que la persona individual se identifica con el nombre

con que se inscriba su nacimiento en el Registro Civil, el que se compone del

nombre propio y del apellido de sus padres casados.

b. A recibir alimentos del padre y la madre, de sus ascendientes y en su

caso de sus hermanos: nuestra legislación civil establece que los padres del

menor están obligados a proporcionarle todo lo que es indispensable para su

sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación e instrucción.

Asimismo, se establece que cuando el padre o la madre no pudieren cumplir

con proporcionar alimentos a sus hijos dicha obligación corresponde a los

abuelos paternos de los hijos, con lo cual se hace manifiesto que este derecho

no solamente afecta al padre sino a sus familiares.

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La obligación de prestar alimentos en favor de los hijos tiene protección

constitucional, ya que el Artículo 55 de la Constitución Política de la República

de Guatemala establece que la negativa a proporcionar alimentos en la forma

que la ley prescribe es punible, delito que está tipificado en el Código Penal en

el Artículo 242, bajo la figura delictiva de Negación de Asistencia Económica.

c. Derecho a la sucesión intestada de los padres: el Código Civil en su

Artículo 1078 establece que los hijos son llamados en primer lugar a la

sucesión intestada de los padres, juntamente con el cónyuge sobreviviente

que no tenga derecho a gananciales, quienes heredan por partes iguales.

Asimismo, los hijos tienen derecho a suceder por derecho de representación

en lugar de sus padres, en el caso que hubieren muerto antes que el

causante, los mismos hayan renunciado a la herencia o la hayan perdido por

indignidad.

d. Derecho a la nacionalidad guatemalteca si el padre o la madre son

guatemaltecos: La Constitución Política de la República de Guatemala en su

Artículo 144 establece que serán guatemaltecos de origen los hijos de padre o

madre guatemaltecos.

e. Todos los derivados de la patria potestad: la patria potestad es definida

como el conjunto de derechos y obligaciones que la ley concede e impone a

los padres de un menor para representar a sus hijos en todos los actos de la

vida civil y en la administración de sus bienes, así como en la protección,

asistencia y educación del mismo. Estos mismos derechos y obligaciones son

impuestos a los padres de un mayor de edad declarado en estado de

interdicción.

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El ejercer la patria potestad de un menor o de un mayor de edad que ha sido

declarado en estado de interdicción impone a los padres una serie de deberes

y obligaciones, que en términos generales se pueden resumir en los

siguientes:

1. Guarda y vigilancia del hijo, deber que se traduce en la protección en

cuanto a la persona del hijo, vigilancia en cuanto a sus actos y dirección en

cuanto a su conducta.

2. Prestación de alimentos.

3. Instrucción y Educación, los padres tienen el deber de velar por la

orientación educacional y religiosa del menor, así como prepararlo para el

ejercicio futuro de una profesión o industria.

4. Representación legal en actos de la vida civil.

5. Administración de sus bienes, los padres tienen el deber de administrar

fielmente los bienes de los hijos, sujetándose respecto de esos bienes a

las obligaciones propias de todo administrador.

6. Responder por los daños y perjuicios que ocasionen, la ley establece que

los padres del menor de quince años son responsables por los daños y

perjuicios que causen a terceras personas.

2.3.2.4 Filiación extramatrimonial

Esta es aquella filiación que surge con los hijos procreados fuera de

matrimonio o de la unión de hecho no declarada y registrada, por lo que debe

entenderse por filiación extramatrimonial como aquel vínculo que se establece entre

padres e hijos cuando los primeros no están unidos en matrimonio.

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Para el tratadista Borda, se conceptualiza filiación extramatrimonial como:

“hijos extramatrimoniales los nacidos de una unión libre de un hombre y una mujer.” 7

Este tipo de filiación se encuentra regulada en el Artículo 209 del Código Civil

el cual contempla que: “los hijos procreados fuera de matrimonio, gozan de iguales

derechos que los hijos nacidos de matrimonio; sin embargo, para que vivan en el

hogar conyugal se necesita el consentimiento expreso del otro cónyuge.”

2.4 Regulación legal

La filiación extramatrimonial o ilegítima se encuentra regulada de los Artículos

209 al 227 del Código Civil, sin embargo en estos artículos únicamente se aborda la

existencia y protección del Estado hacia los hijos nacidos bajo este tipo de filiación,

regulándose aspectos como la impugnación de este tipo de filiación y el

reconocimiento de los hijos, siendo este último de suma trascendencia para la

presente investigación, ya que el reconocimiento tiene vital importancia en beneficio

del hijo, en el sentido que el padre que reconoce a un hijo, asume con ello, la

obligación de alimentarlo, y de ejercer los derechos inherentes a su hijo.

En este tipo de filiación no hay plazos, el reconocimiento es la única prueba y

este puede ser:

a. Voluntario (cuando el padre expresa por su voluntad su relación de padre con

el nacido o por nacer, Artículo 211 Código Civil).

El reconocimiento voluntario se da cuando el padre hace constar en forma

legal que ha tenido un hijo fuera del matrimonio, Rafael Rojina Villegas dice:

“que es un acto jurídico solemne, irrevocable, por medio del cual se asumen

por aquel que reconoce todos los derechos y obligaciones derivadas de la

filiación.” 8

7 Borda. Óp. Cit. Pág. 298.

8 Cfr. Rojina Villegas, Rafael. “Derecho Civil Mexicano.” tomo II. 10ª ed. Pág. 780. Editorial Porrúa. México,

2003

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El reconocimiento voluntario puede hacerse de cinco formas:

1. En la partida de nacimiento en el registro civil;

2. Por acta que se levante en el registro civil;

3. Por escritura pública;

4. Por testamento;

5. Por confesión judicial.

Merece especial comentario el reconocimiento en testamento, pues una de las

características propias del testamento es el de ser revocable, pero cuando

éste contiene el reconocimiento de un hijo, aunque el testamento se revoque,

el reconocimiento seguirá subsistiendo, es decir, no se revoca. Lo mismo

sucede si el testamento se declara nulo. Con respecto a la madre no hay

reconocimiento voluntario, ya que la filiación se prueba con el nacimiento.

b. Forzoso: cuando el padre no comparece en forma voluntaria a reconocer a un

niño, puede ser obligado a que lo reconozca, pero es necesario que existan

documentos donde se mencione al niño; posesión notoria de estado; en casos

de violación, estupro o rapto que coincida con la época de la concepción y que

los padres hayan vivido juntos durante la concepción o si el presunto padre se

negare a someterse a la práctica de la prueba, de ADN ordenada por juez

competente, y su negativa se tendrá como prueba de la paternidad, salvo

prueba en contrario, de conformidad con el Artículo 221 Código Civil.

Las causas que motivan la impugnación de la paternidad, deben estar muy

bien fundamentadas al momento de plantearlas, gozar de la presunción de ser

ciertas mientras se verifican o prueban durante el procedimiento del juicio.

Para que un titular pueda hacer valer su derecho de impugnar la paternidad

por cualquiera de las causas que la motivan, deberá contar con los medios de

prueba idóneos o necesarios, con los cuales podrá probar lo que fundamentó

como causa de impugnación de la paternidad.

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De acuerdo a la reforma del Artículo 221 con base al Decreto Legislativo

Número 39-2008, los medios idóneos son los medios científicos de prueba; es

decir, por medio del análisis de la sangre se pueden detectar los factores

genéticos tanto del hijo como del padre, siendo actualmente la prueba del

ADN el descubrimiento más reciente de la biología moderna, por medio del

cual se puede excluir la paternidad, teniendo un 99.9999999% de certeza en

la afirmación de la paternidad.

El ADN consiste en una huella genética que posee cada persona consistente

en determinadas características como color y tipo de sangre, es un jugo

heredado por la madre y otro por el padre al hijo. La investigación de la

paternidad consiste en la utilización de procedimientos biológicos destinados a

identificar al padre, a la madre o hijos respecto de los padres. Por eso es muy

importante determinar entonces los exámenes de fertilidad (hombre y mujer).

Y el estudio de paternidad o maternidad. Las pruebas biológicas para excluir o

asignar la paternidad de una persona están basadas en el análisis

comparativo de los rasgos hereditarios de los miembros de la familia humana.

En Guatemala, este tipo de prueba lo realiza el Instituto Nacional de Ciencias

Forenses (INACIF), cuando es ordenado por Órgano Jurisdiccional

competente, dentro de un juicio ordinario de paternidad extramatrimonial o

bien por el Instituto de Investigaciones Científicas de la Universidad Mariano

Gálvez de Guatemala, cuando se hace voluntariamente, en fase de

Conciliación, siempre ante Órgano Jurisdiccional competente.

De tal manera que, este es el reconocimiento forzoso, y se da cuando un

presunto padre se niega a reconocer a un hijo, y se le obliga por la ley

mediante un juicio de filiación ante juez competente, teniendo como prueba

todos aquellos medios que la ley señala para el caso. La acción para lograr la

filiación, puede ser iniciada por el que ejerce la patria potestad, si es menor el

interesado o el presunto hijo mayor, en aquellos casos cuando no sea

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recocido voluntariamente, sus herederos pueden continuar el juicio ya

iniciado. La acción de filiación después de muertos los padres sólo puede

iniciarse en los casos que determinan los Artículos 224 y 221 del Código Civil.

Tanto el reconocimiento voluntario como el forzoso (judicial), es un acto

declarativo. Esto indica, que se le da un carácter jurídico a un hecho ya existente y

anterior al acto de reconocimiento. En cuanto a la posesión notoria de estado, se da

cuando una persona no ha sido reconocida plenamente en su filiación por los

legítimos progenitores, y consiste en el conjunto de hechos probatorios de que una

persona tiene efectivamente la filiación legítima que aparenta tener.

Otra forma de reconocimiento es la de los abuelos paterno o materno que

puede reconocer al hijo conforme al artículo 216 del Código Civil, en caso de

muerte o incapacidad de los padres. Así también, el menor de edad no puede

reconocer a sus hijos, necesitando consentimiento de los que ejercieren la patria

potestad; en cambio la mujer menor de edad si puede reconocer a sus hijos, sin el

consentimiento de los que ejercen la patria potestad; de acuerdo a lo regulado en los

Artículos 217 y 218 del Código Civil.

2.5 Filiación Cuasi matrimonial

Este tipo de filiación surge como consecuencia de las distintas formas que los

seres humanos se unen con el ánimo de crear una familia o de vivir en comunión,

esta filiación cuasi matrimonial es aquella que surge en la figura jurídica de la Unión

de Hecho, misma que se encuentra regulada en el Código Civil guatemalteco en su

Artículo 173, el cual establece: “La unión de hecho de un hombre y de una mujer con

capacidad para contraer matrimonio, puede ser declarada por ellos mismos ante el

alcalde de su vecindad o un notario, para que produzca efectos legales, siempre que

exista hogar y la vida en común se haya mantenido constantemente por más de tres

años ante sus familiares y relaciones sociales, cumpliendo los fines de procreación,

alimentación y educación de los hijos y de auxilio recíproco.”

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De este vínculo surgen ciertos efectos, tales como el contenido en el Artículo

182 párrafo primero el cual señala que: “La unión de hecho inscrita en el Registro

Civil, produce los efectos siguientes: …1º. Los hijos nacidos después de ciento

ochenta días de la fecha fijada como principio de la unión de hecho, y los nacidos

dentro de los trescientos días siguientes al día en que la unión cesó, se reputan hijos

del varón con quien la madre estuvo unida, presunción contra la cual se admite

prueba en contrario.”

Como se puede notar, en este apartado se hace una clara referencia a la

presunción de paternidad dentro de la unión de hecho, adoptando los mismos

parámetros temporales que se aplican en la institución del matrimonio, sin embargo,

en este caso, a diferencia de lo que sucede en el matrimonio, la impugnación de la

paternidad se puede ejercitar en sentido más amplio, ya que no está sujeta a ciertos

requisitos o presupuestos para poder ser ejercitada tal impugnación, siendo ésta la

diferencia esencial entre la filiación matrimonial con la cuasi matrimonial.

2.5.1 filiación civil o adoptiva

Se entiende por filiación adoptiva al acto jurídico mediante el cual se crea un

vínculo de parentesco entre dos personas, de forma tal que establece entre ellas

relaciones análogas o muy similares a las que resultan jurídicamente de la

paternidad.

En nuestro ordenamiento legal la Adopción y sus efectos jurídicos se

encuentran regulados en la Ley de Adopciones, Decreto 77-2007, del Congreso de la

República de Guatemala; sin embargo en esta ley no se hace una clara mención

sobre la filiación adoptiva y sus efectos, aplicándose supletoriamente lo que

establece el Artículo 54 de la Constitución Política de la República de Guatemala el

cual señala: “el Estado reconoce y protege la adopción. Se declara de interés

nacional la protección de los niños huérfanos y de los niños abandonados”, a esta

estipulación debemos añadir lo contemplado en el Artículo 50 del mismo cuerpo

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constitucional, el cual manifiesta que: “todos los hijos son iguales ante la ley y tienen

los mismos derechos. Toda discriminación es punible.”

Sin embargo, es necesario que este tipo de filiación se regule de una manera

más seria y acorde a nuestra realidad social.

2.6 Principios de la filiación

Como toda institución jurídica la filiación posee principios que la rigen, y que

buscan establecer con plena certeza los derechos y obligaciones que de dicha figura

se derivan, en tal sentido se puede establecer que los principios que rigen la filiación

son:

2.6.1 Igualdad de todos los hijos: este principio, se encuentra contemplado en el

Artículo 50 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el cual señala

que los todos los hijos (sin discriminación alguna), es decir tanto los sanguíneos

como los civiles, tienen los mismos derechos ante la ley, por lo tanto los legisladores

constituyentes dejaron consagrada la igualdad de todos los hijos, de modo tal que no

sean discriminados cualquiera que sea el origen o circunstancia de su nacimiento, es

decir, sean habidos dentro o fuera del matrimonio o los adquiridos a través de un

proceso de adopción.

2.6.2 Supremacía del interés superior del niño: esto supone considerar al niño

como sujeto de derecho, procurando su mayor realización espiritual y material

posible, guiarlo en el ejercicio de sus derechos esenciales conforme su edad y

desarrollo. El Estado y sus órganos deben garantizar estos derechos, adecuando la

legislación guatemalteca a la Convención de Derechos del Niño.

Sobre este principio vale la pena referir uno de los casos que inspiraron la

presente investigación, toda vez que la Sala Segunda de la Corte de Casación

de Costa Rica, en su sentencia de julio del año dos mil cuatro, identificada con

número 618-04, se separó del criterio jurisprudencial de la doctrina y de sus

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juzgados, revocando las resoluciones del Juzgado de Familia y del Tribunal

de Familia que en grado habían conocido la revocatoria de paternidad,

promovida por un padre registral, que voluntariamente reconoció a un menor,

no siendo el padre biológico, en virtud que contraería nupcias con la madre

del menor, hecho que ya no se dio y contrariamente la madre del menor

contrajo matrimonio con el padre biológico del menor, de tal manera que en

aras del interés superior del niño, dicho Tribunal Superior invocó este principio

como fundamento de su fallo al momento de revocar la paternidad, y a la vez

se fundamentó en el Artículo 3 de la Convención sobre los derechos del niño,

de la cual ese País es parte. (Ver anexo I).

2.6.3 El derecho a la identidad: toda persona tiene derecho a la identidad, a

conocer su origen biológico, a pertenecer a una familia. Y congruente con este

principio, dentro del ordenamiento civil de casi todo el mundo se contempla el

derecho de toda persona a ser reconocido, siendo un derecho que no prescribe

respecto de él, derecho que podrá ejercitar judicialmente.

2.7 Fuentes para determinar la filiación

La determinación de la filiación en la legislación guatemalteca se da de

diversas maneras dependiendo si se está frente a una filiación matrimonial o legítima

propia, una filiación matrimonial impropia o una filiación extramatrimonial.

El autor argentino Eduardo A. Zannoni “clasifica en tres las maneras de

determinar la filiación, en ese sentido las fuentes para determinar la filiación son”: 9

a. La Ley o Determinación legal

La determinación legal de la filiación es la surgida por la propia ley con base a

supuestos fácticos establecidos por aquella. Con respecto a la paternidad, en la

filiación legítima propia, el Código Civil en su Artículo 199, establece la presunción

9 Cfr. Zannoni, Eduardo A. “Derecho de familia”. 1ª ed. Pág. 385. Editorial Astrea. Buenos Aires, Argentina. 1978

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que el marido es padre del hijo concebido durante el matrimonio. Adicionalmente

dicho precepto legal establece que se presume concedido durante el matrimonio el

hijo nacido después de ciento ochenta días de la celebración del matrimonio o de la

reunión de los cónyuges legalmente separados; y el hijo nacido dentro de los

trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio.

Asimismo, el Artículo 207 del mismo cuerpo legal establece que si disuelto el

matrimonio la madre contrajere nuevas nupcias dentro de los trescientos días

siguientes a la fecha de la disolución, el hijo que naciere dentro de los ciento ochenta

días de celebrado el segundo matrimonio, se presume concebido en el primero. Si el

hijo naciere después de los ciento ochenta días de la celebración del segundo

matrimonio, aunque esté dentro de los trescientos días posteriores a la disolución del

primer matrimonio, se presume concebido en el segundo.

En estos casos existe determinación legal de la paternidad, en los que la ley

establece la filiación con base en presunciones, y no hay necesidad de

reconocimiento por parte del padre, ni necesidad de declaración judicial para su

determinación.

b. Reconocimiento voluntario o determinación voluntaria o negocial

El reconocimiento voluntario o negocial de la filiación es el que nace en virtud

del reconocimiento o declaración que hace una persona de ser padre de otra. En

Guatemala, el Código Civil en el Artículo 210 establece que cuando la filiación no

resulte del matrimonio ni de la unión de hecho declarada, ésta se prueba con

respecto del padre por el reconocimiento voluntario del padre o por sentencia judicial

que declare la paternidad.

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Según el Artículo 211 de ese mismo cuerpo legal, la determinación voluntaria

o negocial de la filiación se da en el caso que el padre reconozca voluntariamente la

paternidad de un hijo, ya sea en la partida de nacimiento, por comparecencia ante el

registrador civil, por acta especial ante el mismo registrador, por escritura pública, por

testamento o por confesión judicial.

c. La Sentencia judicial o determinación judicial

La determinación judicial de la filiación consiste en la resolución judicial

definitiva que decide una controversia relativa a la filiación, declarando como padre a

una persona.

La determinación judicial de la filiación está regulado en nuestra legislación en

el Artículo 220 del Código Civil, que establece que el hijo que no fuere reconocido

voluntariamente tiene derecho a pedir que judicialmente se declare su filiación. Esta

disposición legal es aplicable para el caso del hijo nacido de una relación en la cual

los padres no estén unidos por matrimonio o unión de hecho declarada.

Asimismo, el Artículo 202 del Código Civil establece que tanto el hijo como la

madre tienen derecho a justificar la paternidad del padre, cuando el hijo fuere nacido

después de los trescientos días de la disolución del matrimonio.

En ambos casos, tal como se refirió con anterioridad y según el Artículo 220

del Código Civil, el derecho del hijo de pedir que judicialmente se declare su filiación,

nunca prescribe.

2.7.1 Efectos de la filiación

Co anterioridad se definieron algunos efectos de la filiación sin importar su

origen (matrimonial, extramatrimonial, cuasimatrimonial), pero con un enfoque propio

y desde el punto legal, los efectos jurídicos que se derivan de tal vínculo o

declaración legal, son:

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1. Autoridad paterna: conjunto de derechos y deberes de los padres, de

contenido no patrimonial. La cual contiene: cuidado personal, crianza y

educación.

2. Derecho de alimentos: que es el derecho que poseen los hijos de exigirles

alimentos a sus padres legalmente obligados, tal y como lo señala el artículo

283 del Código Civil.

3. Derecho hereditario: es aquel derecho que poseen los hijos de suceder

sobre los bienes de sus padres, esto se materializa en la sucesión intestada,

ya que como lo establece el Artículo 1078 del Código Civil: “la ley llama a la

sucesión intestada, en primer lugar a los hijos, incluyendo adoptivos ...”

4. Patria potestad: siendo la institución jurídica que permite que los padres

asuman la dirección, así como la asistencia de hijos menores de edad y de

aquellos mayores que se encuentran declarados en estado de interdicción.

Para Rafael De Pina la patria potestad es "El conjunto de facultades, que

suponen también deberes, conferida a quienes la ejercen en relación a las

personas y bienes de los sujetos de ella con el propósito de salvaguardar en la

medida necesaria." 10

Sobre estos derechos, el Artículo 253 del Código Civil guatemalteco

establece que el padre y la madre están obligados a cuidar y sustentar a sus hijos,

sean o no de matrimonio, educarlos y corregirlos, empleando medios prudentes de

disciplina y serán responsables conforme a las leyes penales si los abandonan moral

o materialmente y dejan de cumplir los deberes inherentes a la patria potestad.

También, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 254 y 255 de nuestro

ordenamiento civil la patria potestad comprende el derecho de representar

legalmente al menor o incapacitado en todos los actos de su vida civil; administrar

sus bienes y aprovechar sus servicios; cuando la ejerzan conjuntamente ambos

padres, mientras dure el matrimonio o la unión de hecho; o la ejercerá uno solo

10

Cfr. De Pina, Rafael, “Elementos de derecho civil mexicano”, Tomo I, Pág. 375. Ed. Porrúa. México. 1995

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en caso de separación o divorcio, recayendo en el que tenga la tutela del menor o

incapacitado.

Por todo lo expuesto, la patria potestad faculta a quienes la poseen a gozar

del derecho legal de administrar los bienes del hijo, de ostentar la representación

judicial y extrajudicial, y derecho a autorizar la realización de ciertos actos jurídicos.

Facultades que también pueden llegar a suspenderse o perder, siempre que se den

los supuesto o causales que establece la ley.

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CAPÍTULO III

3. LA PATERNIDAD

Si bien es cierto, cuando nos referimos a la paternidad, pareciera que es sólo

un nexo biológico, pero de igual forma conlleva un nexo jurídico por su

reconocimiento en los ordenamientos jurídicos civiles, de tal forma que si lo vemos

desde el punto biológico será la relación que une a un padre (progenitor masculino),

con sus hijos; En tanto que el nexo jurídico lo otorga la ley y conlleva la patria

potestad, así como otros derechos y obligaciones inherentes a ella.

3.1. Concepto

La Comisión Económica para América Latina y El Caribe (CEPAL), ha

definido la paternidad como “la relación que los hombres establecen con sus hijas e

hijos en el marco de una práctica compleja en la que intervienen factores sociales y

culturales, que además se transforman a lo largo del ciclo de vida tanto del padre

como de los hijos o hijas. Se trata de un fenómeno cultural, social y subjetivo que

relaciona a los varones con sus hijos o hijas y su papel como padres en distintos

contextos, más allá de cualquier tipo de arreglo conyugal.” 11

Para Guillermo Cabanellas, la paternidad es: “la calidad de padre, vínculo

natural, legal y moral que lo une con su hijo.” 12

Escriche, citado por el Cabanellas, expresa que las palabras “paternidad y

filiación indican calidades correlativas; esto es, aquella la calidad de padre, y esta la

calidad de hijo. La Paternidad y la Filiación se clasifica de tres maneras: 1o.

Naturales y civiles con respecto al padre y a los hijos de legitimo matrimonio; 2o.

11

Cfr. Comisión Económica para América Latina y el Caribe. “Propuesta de Indicadores de Paternidad Responsable”. Pág. 5. México. 2002 12

Cfr. Cabanellas, Guillermo. “Diccionario de derecho usual”. Pág. 246. Ed. Heliasta. Buenos Aires, Argentina. 2008.

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Naturales solamente, con respecto al padre y a los hijos nacidos fuera del matrimonio

y 3o. Solamente civiles, con respecto al padre y a los hijos adoptivos.” 13

3.2. Características

La paternidad se caracteriza por que su reconocimiento como su regulación,

carecen de una plena certeza legal, contrariamente con lo que sucede con la

maternidad, ya que en este último caso no es necesario probar el vínculo materno

filial, entre la madre y el hijo, sin embargo en la paternidad, la ley tiende a recurrir a la

presunción de la misma tal y como lo establece el Artículo 199 del Código Civil: “el

marido es padre del hijo concebido durante el matrimonio, aunque éste sea

declarado insubsistente, nulo o anulable.

Se presume concebido durante el matrimonio:

1. El hijo nacido después de ciento ochenta días de la celebración del

matrimonio, o de la reunión de los cónyuges legalmente separados; y

2. El hijo nacido dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del

matrimonio”

Dejando más que claro la incertidumbre jurídica que pesa sobre la paternidad,

al mismo tiempo se puede afirmar que la paternidad se caracteriza por llevar consigo

un sin número de obligaciones y derechos, sin embargo para que la paternidad

pueda nacer a la vida jurídica es necesario que previamente exista el reconocimiento

por parte del padre o de quien quiera asumir tal condición, es por ello que la

necesidad de tener un medio de revocar el reconocimiento de paternidad fraudulento

se hace necesario, ya que de este modo aquellas personas que hayan sido

engañadas en cuanto al parentesco del menor, puedan librarse del cumplimiento de

obligaciones que le corresponden a otra persona.

13

Cabanellas. Óp. Cit. Pág. 247.

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De acuerdo al especialista en argumentación jurídica de la Universidad de

Alicante, España, Eduardo Gandulfo R., “las características del reconocimiento

paterno y por ende de la paternidad son:

a. Acto Unilateral: concretada en la participación relevante para dejar perfecto

el acto, sólo de quien emite la declaración.

b. No es personalísimo: pero tiene tendencia a serlo, si se estipula que el

reconocimiento paterno sólo puede hacerlo una persona (el padre o la madre).

c. Acto intuito personae: siguiendo la tendencia del Derecho de Civil de

Familia, pues el acto de reconocimiento paterno se realiza en atención

especial de la persona a que se dirige, pues se trata de reconocer a su hijo,

con el que se tiene una relación biológica.

d. Acto Puro: pues no son reconocidas cláusulas limitativas y por ende las

modalidades que alteren las consecuencias legales.

e. Acto Solemne: no obstante el grado de autonomía que la ley prescribe en el

acto de reconocimiento paterno, en razón del orden público involucrado,

mantiene un fuerte control sobre la tipicidad del acto.

f. Es un factor no jurisdiccional: en virtud que el acto de reconocimiento

paterno se puede dar en diversos contextos: administrativo (Registro Civil),

notarialmente (testamento, escritura pública) o judicial (confesión judicial,

prueba de ADN mediante juicio).

g. Es un acto irrevocable: la irrevocabilidad se justifica en protección de los

reconocidos generalmente menores, y secundariamente de terceros a la

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relación, relativo a quien emite la declaración. Y esta se produce desde que el

acto queda perfecto, es decir a partir del reconocimiento”14

3.3. Clases de paternidad

La paternidad, no vista en su sentido extrínseco (paternidad responsable o

irresponsable), por ser una institución derivada de la filiación, al igual que ésta, se

divide en:

3.3.1. Paternidad matrimonial

Es aquella que se origina del matrimonio, es decir cuando los padres están

legalmente casados, por lo que para tener la calidad de hijo legítimo, debe haberse

nacido dentro del matrimonio, sin necesidad de presumirse por padre al marido de la

madre. Lo que significa que el hijo concebido durante el matrimonio tiene por padre

al marido, en esta paternidad la obligación recae sobre el esposo de la madre quien

está obligado a proveer por ministerio de la ley, vestido, educación, salud y alimentos

al menor, esto es conocido como Ministerio Legis, (es decir la paternidad por

presunción de la ley le queda atribuida al marido). Por consiguiente esta clase de

paternidad no es difícil de probar, pues todos los presupuestos se cumplen de

conformidad con nuestro ordenamiento jurídico, y no es necesario presentar pruebas

para que la paternidad matrimonial sea declarada.

Sin embargo hoy en día por diferentes causas ajenas a lo que es la paternidad

responsable, la ley se ha visto en la necesidad de crear medios de impugnación en

contra de dicha presunción de paternidad, estableciendo como medio idóneo la

prueba de ADN, motivo por el que consideró que es necesario reformar e

implementar un medio de prueba en contra del reconocimiento paterno, ya que de

14

Cfr. Gandulfo R. Eduardo “Reconocimiento de paternidad: tópicos y cuestiones civiles”. Publicación Revista Chilena de Derecho. Vol. 34. Pág. 201-250. www.bnc.cl/guia/filiación

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esta manera se estaría completando el espíritu de certeza que busca la ley, respecto

de las relaciones paterno-filiales.

3.3.2. Paternidad extramatrimonial

La paternidad extramatrimonial es aquella que surge fuera del matrimonio,

aquí contrariamente con la anterior, los progenitores no se encuentran casados

entre sí, surgiendo de esta paternidad la filiación ilegítima, este tipo de paternidad es

el que ocasiona varios problemas ya que el supuesto padre puede ya sea reconocer

voluntariamente al menor o bien oponerse a la paternidad, en este último caso la

paternidad puede ser declarada por un juez, basándose en medios de prueba como

la de ADN, la cual puede dar la total certeza sobre si existe o no dicho vínculo filial.

Sin embargo cuando el presunto padre voluntariamente acepta la paternidad,

éste la puede asumir mediante el reconocimiento del hijo en las formas que

contempla el Artículo 211 del Código Civil:

a. La de presentarse voluntariamente al Registro Civil de las Personas

correspondiente, para que se anote en la partida de nacimiento;

b. Por acta especial ante el Registrador Civil;

c. Por Escritura Pública ante Notario;

d. Por testamento; y

e. Por confección judicial.

3.3.3. Paternidad adoptiva

Esta paternidad, es diferente a las anteriores, en ésta el adoptante adquiere la

calidad de padre, y el adoptado la calidad de hijo, en tal sentido se crea un nexo

paterno filial entre los sujetos que intervienen en la adopción.

3.4. Sujetos que intervienen en la paternidad

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En esencia los sujetos que intervienen en la paternidad serán, el Padre o

Progenitor biológico y el Hijo, sujetos que en primera instancia serán los obligados

como los protegidos, respectivamente; sin embargo en aquellas situaciones en que

el padre biológico no se hace cargo de su paternidad o bien este haya fallecido o se

ignore quien es el mismo, pueden intervenir otros sujetos ajenos al nexo biológico

pero que legalmente quedarán asentados como los padres legítimos del menor, este

caso es el de los abuelos y padrastros, así como puede ser el caso de un menor de

edad, el cual puede verse inmerso en las relaciones paterno-filiales, derivándose de

ello la importancia en el reconocimiento de los hijos, ya que en este acto es donde

se dará plena certeza jurídica a dicho vínculo, ante ello es importante hacer notar

que este reconocimiento debe estar libre de cualquier vicio o fraude, pues de ser así

el mismo ocasionará múltiples problemas, tal y como ahora está sucediendo, y es allí

donde radica la imperiosa necesidad de implementar mecanismos que permitan

impugnar aquellos reconocimientos que adolezcan de vicios y actos fraudulentos.

3.5. Fundamentación legal

Aunque ya se hizo referencia sobre estos artículos en la institución de la

filiación, los mismos son los que dan fundamento a la paternidad de tal forma que, el

Código Civil guatemalteco regula:

El Artículo 199 del Código Civil, establece: “el marido es el padre del hijo

concebido en matrimonio, aunque este sea declarado insubsistente, nulo o

anulable. Se presume concebido durante el matrimonio:

1o. El hijo nacido después de ciento ochenta días de la celebración del

matrimonio, o de la reunión de los conyugues legalmente separados; y

2o. El hijo nacido dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del

matrimonio.”

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El Artículo 207 del Código Civil, establece que: si disuelto el matrimonio la

madre contrajere nuevas nupcias dentro de los trescientos días siguientes a la

fecha de la disolución, el hijo que naciere dentro de los ciento ochenta días de

celebrado el segundo matrimonio, se presume concebido en el primero. Si el

hijo naciere después de los ciento ochenta días de la celebración del segundo

matrimonio, aunque esté dentro de los trescientos días posteriores a la

disolución del primer matrimonio, se presume concebido en el segundo.

En estos casos existe determinación legal de la paternidad, en los que la ley

establece la filiación con base en presunciones, y no hay necesidad de

reconocimiento por parte del padre, ni necesidad de declaración judicial para

su determinación.

El Artículo 210, establece que: cuando la filiación no resulte del matrimonio

ni de la unión de hecho declarada, se prueba con respecto del padre por el

reconocimiento voluntario del padre o por sentencia judicial que declare la

paternidad.

En el Artículo 211, la determinación voluntaria o negocial de la filiación se da

en el caso que el padre reconozca voluntariamente la paternidad de un hijo,

ya sea en la partida de nacimiento, por comparecencia ante el registrador civil,

por acta especial ante el mismo registrador, por escritura pública, por

testamento o por confesión judicial. Contrariamente, la determinación judicial

de la filiación está regulado en nuestra legislación en el Artículo 220, que

establece que el hijo que no fuere reconocido voluntariamente tiene derecho a

pedir que judicialmente se declare su filiación.

Esta disposición legal es aplicable para el caso del hijo nacido de una relación

en la cual los padres no estén unidos por matrimonio o unión de hecho

declarada, este derecho del hijo nunca prescribe.

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También, el artículo 202 del Código Civil establece que: tanto el hijo como

la madre tienen derecho a justificar la paternidad del padre, cuando el hijo

fuere nacido después de los trescientos días de la disolución del matrimonio.

3.6. Vía Procesal para probar la paternidad.

La vía procesal para determinar la paternidad es el Juicio Ordinario de

paternidad y filiación, sin embargo, con anterioridad, en este proceso los elementos

probatorios establecidos en la ley para que se declarara judicialmente la paternidad,

eran insuficientes, poco determinantes y limitativos. Ante este panorama dicho

proceso era largo y desgastante, sobre todo para la mujer, que en muchos casos

afrontaba un litigio vergonzoso, e incluso para el menor, por lo que, en la mayoría

de los casos preferían no recurrir a la vía judicial, dejando de esta forma en

desamparo emocional y económico a los menores de parte de sus padres.

En tal sentido, el Congreso de la República de Guatemala aprobó el Decreto

Número 39-2008, el cual incluye como medio de prueba para la determinación de la

paternidad la prueba de ADN, idónea para estos procesos con un 99.999999% de

certeza, en busca de evitar que la madre y el menor fueran sometidos a juicios que

menoscaban su dignidad.

Derivado de ese Decreto, los Artículos 200 y 201 numeral 5, del Código Civil

han quedado normados de la siguiente manera. Prueba en contrario: “contra la

presunción del artículo anterior no se admiten otras pruebas que la prueba molecular

genética del Ácido Desoxirribonucleico (ADN), así como haber sido físicamente

imposible al marido tener acceso con su cónyuge en los primeros ciento veinte días

de los trescientos que precedieron al nacimiento, por ausencia, enfermedad,

impotencia o cualquiera otra circunstancia."

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De la misma forma, el Artículo 221 numeral 5°, quedó establecido así: “cuando

el resultado de la prueba biológica, del Ácido Desoxirribonucleico -ADN-determine

científicamente la filiación con el presunto padre, madre e hijo. Si el presunto padre

se negare a someterse a la práctica de dicha prueba, ordenada por juez competente,

su negativa se tendrá como prueba de la paternidad, salvo prueba en contrario.

La prueba del Ácido Desoxirribonucleico -ADN-, deberá ser ordenada por juez

competente, pudiendo realizarse en cualquier institución de carácter pública o

privada, nacional o extranjera especializadas en dicha materia. Este medio de

prueba, deberá cumplir con los requisitos establecidos en la ley para su

admisibilidad. En juicios de impugnación de paternidad o maternidad, será admisible

en iguales condiciones y circunstancias, la prueba molecular genética del Ácido

Desoxirribonucleico -ADN-."

En este sentido, y en aras de proteger la paternidad fuera del matrimonio, el

ordenamiento jurídico guatemalteco, se actualizó y puso al alcance de los

interesados como medio probatorio, la prueba molecular genética del Acido

Desoxirribonucleico –ADN-, razón que por sí sola es suficiente para aplicarla a la

revocatoria del reconocimiento, cuando derivado de este acto, se esté causando

serios perjuicios al reconociente.

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CAPÍTULO IV

4. DIFERENCIA ENTRE IMPUGNACIÓN DE LA PATERNIDAD Y

REVOCATORIA DE RECONOCIMIENTO PATERNO

Con el estudio y análisis que se ha venido haciendo sobre la filiación y

paternidad, se ha podido determinar que el ordenamiento civil guatemalteco, así

como el ordenamiento civil en materia de derecho comparado, permite la

impugnación de la paternidad imputada a una persona, cuando por diversas razones,

ésta no está de acuerdo con ella, pero ello no sucede con el acto de reconocimiento,

el cual al estar realizado queda firme con todos sus efectos, y uno de ellos es la

imposibilidad de revocarlo, pues la ley deja regular de forma contundente que el

reconocimiento es irrevocable.

4.1 De la impugnación de paternidad

La legislación civil guatemalteca, tal como fue expuesto anteriormente,

contiene ciertas presunciones en cuanto a la paternidad matrimonial. Sin embargo, la

ley establece la posibilidad de que el marido, contra quien se dirigen los efectos de

dichas presunciones legales, pueda impugnar judicialmente la paternidad que le es

legalmente atribuida.

La acción de impugnación de la paternidad matrimonial tiene como objeto

romper o desvirtuar las presunciones que la ley establece en cuanto a quién debe ser

considerado padre del hijo concebido y/o nacido dentro del matrimonio. La

procedencia de esta acción se da en el caso que el nexo biológico entre el padre y el

supuesto hijo no concuerda con el legal, de manera que la ley crea una filiación o

nexo filial que biológicamente no existe. El objeto de esta acción se reduce a

descartar o excluir el nexo biológico entre el hijo nacido y el presunto padre. Y que

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igualmente si resulta que no existe tal nexo, se tendrá como no hijo del presunto

padre y si existe reconocimiento el mismo será nulo.

4.1.1 Que es impugnación

Para Cabanellas la impugnación es: “el acto de combatir, contradecir o

refutar una actuación judicial, cualquiera sea su índole (testimonial, documental,

pericial, resolutiva). Todos los recursos que se interponen contra las resoluciones

judiciales constituyen actos de impugnación procesal.” 15

En el caso de la legislación guatemalteca mantiene el criterio doctrinario de

conceder la acción de impugnación de la paternidad o filiación matrimonial

exclusivamente al marido, siendo éste el único con legitimidad procesal para ejercitar

dicha acción. Sin embargo, se establecen casos de excepción en los cuales esta

acción puede ser planteada por los herederos del marido.

El Artículo 204 del Código Civil, pone de manifiesto que dicha acción en

principio sólo corresponde al marido, estableciendo: "la acción del marido negando la

paternidad del hijo nacido de su cónyuge...”; y en algunos acasos a los herederos

del marido, tal y como lo señala el segundo párrafo de tal artículo el cual establece

que: “los herederos del marido solamente podrán continuar la acción de

impugnación de la paternidad iniciada por él, pero este derecho podrán ejercitarlo

únicamente dentro de sesenta días contados desde la muerte del marido.”

4.1.2 Término para plantear la acción de impugnación de la paternidad

matrimonial

La acción de impugnación de la paternidad matrimonial, de conformidad con lo

regulado en el Artículo 204 del Código Civil debe intentarse dentro de los sesenta

15

Cabanellas. Óp. Cit. Pág. 212

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(60) días siguientes a la fecha del nacimiento, si el marido está presente. Sin

embargo, si el marido estaba ausente, el término será de sesenta días contados a

partir del día en que éste regresó a la residencia de su cónyuge. Si el nacimiento del

hijo se le hubiere ocultado, la acción deberá intentarla sesenta días a partir del día

que descubrió el hecho del nacimiento.

Para el caso que dicha acción se ejercite por los herederos del marido, el

Artículo 205 señala el término de sesenta días contados desde que el hijo haya sido

puesto en posesión de los bienes del padre, o desde que los herederos se vean

turbados por el hijo en la posesión de la herencia.

4.1.3 Casos en los que no procede la acción de impugnación de la

paternidad

Nuestra legislación establece ciertos casos en los que al marido le es negada

la posibilidad de impugnar la paternidad que le es atribuida. Estos casos en los que

no se puede impugnar la filiación se refieren a la paternidad que le es atribuida al

padre del hijo que es nacido dentro de los ciento ochenta días siguientes a la

celebración del matrimonio. Estos casos están contemplados en el artículo 201 del

Código Civil, que establece:

"El nacido dentro de los ciento ochenta días siguientes a la celebración del

matrimonio, se presume hijo del marido si éste no impugna su paternidad.

La impugnación no puede tener lugar:

1º. Si antes de la celebración del matrimonio tuvo conocimiento de la preñez;

2º. Si estando presente en el acto de la inscripción del nacimiento en el Registro

Civil, firmó o consintió que se firmará a su nombre la partida de nacimiento; y

3º. Si por documento público o privado, el hijo hubiere sido reconocido".

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En el primero de los casos la ley supone que desde el momento que tuvo

conocimiento de la preñez antes del matrimonio y mantuvo su decisión de contraer

matrimonio, está aceptando como suya la paternidad del hijo por nacer.

El segundo y tercero de los casos se basan en que el supuesto padre, a

sabiendas que el hijo ha nacido dentro de un término en el cual no se presume hijo

suyo, ha reconocido ser el padre del menor. Sin embargo estas últimas presunciones

pueden dar lugar a vicios en el consentimiento, en virtud que ambas son muy

amplias para poder dar una certeza legal al consentimiento que se realiza en el

reconocimiento de un hijo, ante este panorama de desprotección es que se ve la

necesidad de implementar medios de prueba que permitan la defensa ante tales

circunstancias de desprotección legal.

4.1.4 Procedencia de la impugnación

La impugnación de la paternidad solo procederá en los casos establecidos en

el Artículo 200 del Código Civil, el cual contempla que:

a. Cuando hubiere sido imposible al marido tener acceso con su cónyuge

en los primeros ciento veinte días de los trescientos que precedieron al

nacimiento;

b. Por ausencia del marido;

c. Por enfermedad, impotencia o cualquiera otra que imposibilitare al

marido poder haber fecundado a su mujer

Así mismo, además de las circunstancias arriba descritas el presunto padre

también puede presentar como medio de prueba en contra de dicha presunción de

paternidad la prueba molecular genética del Ácido Desoxirribonucleico (ADN), la cual

como se ha establecido con anterioridad tiene una certeza del 99.99999%, para

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determinar si existe algún tipo de vínculo biológico entre el presunto padre y el

menor.

En el Artículo 203 del Código Civil se mantiene la tendencia de restringir las

causales o supuestos jurídicos que dan lugar a que el padre pueda promover la

acción de impugnación de la paternidad. Esto no obstante la concurrencia de hechos

fácticos que podrían dar lugar a la misma, tal como se evidencia en la normativa que

establece que no le es permitido al marido alegar hechos como el adulterio de la

madre, inclusive cuando la madre declare contra la paternidad del marido. Sin

embargo, existe una salvedad a esta prohibición y es que al marido se le hubiere

ocultado el embarazo y el nacimiento del hijo.

4.1.5 Vía procesal

La vía procesal para dilucidar la impugnación de la paternidad es la ordinaria

siendo competentes para conocer de la acción de impugnación de la paternidad los

Tribunales de Familia, quienes tienen jurisdicción privativa en todos los asuntos

relativos a la familia. El Artículo 2 de La ley de Tribunales de Familia, regula que

corresponde a la jurisdicción de los Tribunales de Familia los asuntos y controversias

relacionados con la paternidad y filiación.

Asimismo, el Artículo 9 de dicho cuerpo normativo establece que los juicios

relativos a la paternidad y filiación se sujetarán a los procedimientos que les

correspondan según el Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107. En dicho

cuerpo legal no se establece específicamente una vía procesal para ejercer dicha

acción, sin embargo, el artículo 96 de dicha ley establece que: "las contiendas que no

tengan señalada tramitación especial en este Código, se ventilarán en juicio

ordinario."

4.2 De la revocatoria del reconocimiento paterno

Previo a entrar a discutir lo relativo a la revocación del reconocimiento de

paternidad o filiación, debemos establecer que se entiende por reconocimiento de

paternidad, en este sentido se puede afirmar que es aquel acto jurídico unilateral por

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el que una persona manifiesta su voluntad o realiza un comportamiento indubitado,

en el sentido de admitir la paternidad o maternidad de un hijo, o afirmarse como

padre o madre del mismo.

En nuestra legislación, el reconocimiento puede darse a partir de una

presunción legal como la contenida en el Artículo 199, del Código Civil: “el marido es

padre del hijo concebido durante el matrimonio, aunque éste sea declarado

insubsistente, nulo o anulable.” Sin embargo en el caso del reconocimiento de la

paternidad extramatrimonial el Artículo 211 del Código Civil, establece que el

reconocimiento se puede de forma voluntaria, sea en partida de nacimiento por

comparecencia directa ante el Registrador Civil, por acta especial ante el mismo

registrador, por escritura pública, por testamento o por confesión judicial.

En este sentido el tratadista Borda sostiene que: “el reconocimiento voluntario

tiene varias características que se presentan en diferentes ordenamientos jurídicos:

Es declarativo del derecho, no constitutivo y por ello sus efectos se retrotraen al

momento de la concepción. Es unilateral, no necesita la aceptación de quien es

reconocido. Es individual, sólo puede ser realizado por la persona interesada y no

por indicación de un tercero. Es irrevocable, una vez que se lleva a cabo no se puede

impugnar excepto en casos muy calificados. ” 16

4.2.1 Que es la revocatoria

En un sentido amplio, acorde a lo citado por Cabanellas, la revocatoria es.

“dejar sin efecto una decisión. Anulación, sustitución de una orden o fallo por

autoridad superior. Acto con el cual el otorgante dispone en contra del anterior.

Retractación eficaz. Derogación.” 17

16

Cfr. Borda, Guillermo A., Manual de Derecho de Familia. Pág. 287. Ed. Abeledo Perrot. Buenos Aires, 1988. 17

Cabanellas. Óp. Cit. Pág. 380.

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Sin embargo cuando nos referimos a la revocación del reconocimiento

paterno, se está ante el derecho y a la pretensión del padre, para destruir el estado

filial o, lo que es lo mismo, la filiación jurídica existente entre él y el hijo.

La acción de revocatoria de paternidad, va dirigida a desvirtuar o enervar el

funcionamiento de la presunción “Páter Is Est”, consagrada en el Artículo 199 del

Código Civil, que atribuye la paternidad del hijo concebido o nacido durante el

matrimonio al marido.

Sin embargo cuando la paternidad es de índole extramatrimonial, la

revocatoria del reconocimiento, va dirigida a desvirtuar el reconocimiento voluntario

del hijo extramatrimonial por haberse efectuado éste en contradicción con normas

legales o con principios fundamentales del derecho; es decir en contradicción de la

verdad y la realidad de los hechos, es decir, si el sujeto pasivo del acto no es en

realidad hijo extramatrimonial del sujeto activo del mismo. Revocar el reconocimiento

del hijo extramatrimonial es demandar la declaración de su falsedad.

En la legislación venezolana la acción de nulidad como la de impugnación del

reconocimiento de paternidad corresponde a toda persona que tenga el interés moral

directo o simplemente interés económico. En consecuencia, son titulares de dichas

acciones: el mismo autor del reconocimiento; la persona reconocida; el verdadero

padre; la madre del hijo; la persona que lo hubiere reconocido con anterioridad; los

acreedores del autor del reconocimiento o los del reconocido; los herederos del

reconociente o del reconocido; sin embargo en nuestra legislación no opera de esta

manera dicha acción procesal.

4.2.2 Prohibición legal de revocatoria de paternidad

En el Artículo 212 del Código Civil establece que: “el reconocimiento no es

revocable por el que lo hizo. Si se ha hecho en testamento y éste se revoca, no se

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tiene por revocado el reconocimiento. Tampoco puede sujetarse a ninguna

modalidad.” Para completar dicha regulación el Artículo 213 del mismo cuerpo legal

señala que: “es válido el reconocimiento que se hace por medio de testamento,

aunque éste se declare nulo por falta de requisitos testamentarios especiales que no

hubieran anulado el acto si sólo se hubiera otorgado el reconocimiento.”

Como se puede constatar, la legislación civil guatemalteca sigue la corriente

de varios países en los cuales el reconocimiento de paternidad matrimonial como

extramatrimonial, es irrevocable, tales como Argentina, Ecuador, Costa Rica sin

embargo varios países se han percatado de la importancia de tener un medio de

revertir tal acto declarativo de voluntad, pues, éste se puede ver afectado, como

cualquier acto declarativo de voluntad, por vicios en el consentimiento. Los países

que han admitido la revocatoria del reconocimiento de paternidad son: España, Chile,

Venezuela, El Salvador, Francia, entre otros. (Ver anexo II)

Es por esta razón por la que la realización de esta tesis apela a una reforma

de dicha figura jurídica a manera de poder actualizar nuestra legislación civil en

materia del Derecho de familia, facilitando todos los medios posibles para tener una

plena seguridad y certeza jurídica, en este tema tan complejo.

4.3 Casos de revocatoria de reconocimiento paterno

En varias legislaciones como hemos mencionando anteriormente existen

medios que permiten la revocatoria del reconocimiento de la paternidad, uno de ellos

es la legislación del derecho de familia costarricense donde el Artículo 86. Del

Código de Familia establece que:

“El reconocimiento podrá ser impugnado por el reconocido o por quien tenga

interés, cuando ha sido hecho mediante falsedad o error. La acción del hijo no

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será admisible después de dos años contados desde la mayoría de edad, si

antes tuvo noticias del reconocimiento y de la falsedad o error o desde que las

tuvo si estos hechos fueren posteriores.

En el caso de tercero interesado, la acción deberá ser ejercida únicamente

durante la minoridad del reconocido.”

Dicha normativa se comenzó a aplicar realmente a partir de la sentencia de la

Sala Segunda de Casación de la Corte de Costa Rica, (comentada con anterioridad)

en el año dos mil cuatro, en la cual al resolver un recurso de casación ordenó que el

reconocimiento voluntario de un hombre como padre de un niño se revocara y por lo

tanto se levantara y se dejara sin efecto la inscripción respectiva en Registro Civil de

dicho país, resolución con la que se cambio el criterio jurisprudencial que se había

aplicado en la legislación del Derecho de Familia.

Dentro de los hechos que este caso presentó, se tiene que el actor presentó

ante el juzgado de familia la petición de revocar el reconocimiento de un menor que

él reconoció voluntariamente sabiendo que no era su hijo biológico, ante la

posibilidad de contraer matrimonio con la madre del menor, sin embargo dicho

matrimonio nunca se consumó, sino que por el contrario la madre del menor contrajo

nupcias con el padre biológico del menor, por lo que ante esta situación era injusto e

ilógico que él fuera el responsable de cumplir legalmente con todas las obligaciones

que la paternidad conlleva, sin embargo la sentencia del Juzgado de Familia y el

Tribunal de Familia en apelación, no le dieron la razón al actor, por lo que él mismo

actor tuvo que acudir a la casación para procurar un fallo a su favor, habiendo sido

éste el resultado.

En dicha resolución el tribunal dejó constancia que la revocatoria del

reconocimiento paterno no significa dejar a un niño sin padre, afectando sus

derechos, sino de normalizar una situación legal no desde el punto de vista biológico,

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afectivo o familiar, sino desde una arista de objetividad y equidad respecto de las

responsabilidades que conlleva la paternidad, es por ello que el consentir la

irrevocabilidad de un acto de declaración de la voluntad, es negar la posibilidad de

que dicha declaración se haya dado bajo la sombra de algún vicio o fraude, por lo

que no permitir su impugnación supone la eliminación de la justicia en el Derecho.

De igual forma que el caso anterior, en Guatemala se puede referir el que

sirvió de fuente inspiradora para plantear la problemática jurídica de la presente tesis,

el cual sucedió en la Cabecera Departamental de Escuintla, donde se pudieron

constatar los perjuicios de índole económicos, morales y psicológicos que sufrió una

persona que creyéndose padre biológico de un menor procedió a reconocerlo,

resultando que la madre lo indujo a reconocerlo a sabiendas que no era su hijo

biológico, siendo su intención únicamente de índole económico, incluso contrajeron

matrimonio en el año dos mil cuatro; sin embargo el reconociente se percata que la

madre del menor tenía relaciones con otro caballero, quien si era el padre biológico

del menor, incluso el menor tenía también el reconocimiento del verdadero padre

biológico. (Ver anexo III)

En este caso, el padre no biológico fue demandado por la madre del menor,

con el fin de obtener pensión alimenticia, la cual fue fijada por el órgano

jurisdiccional, pero el padre no biológico al percatarse que el niño no era su hijo, dejó

de cumplir con la obligación impuesta de pensión alimenticia, incumplimiento que se

dio en vista del engaño del cual fue víctima, no obstante tales hechos, el padre no

biológico fue nuevamente demandado en la vía de apremio y en el momento de su

oposición, el demandado argumentó ante el órgano jurisdiccional la existencia de

doble reconocimiento del menor, a través de una excepción de falta de ineficacia del

título que se pretende hacer valer por doble paternidad del alimentista, presentando

como medio de prueba las dos partidas de nacimiento en donde consta que dos

personas reconocieron a un niño nacido el mismo día (30-11-2001) y de la misma

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madre, con la única diferencia que en una el niño se llamaba Jeremy Josué y en la

otra se llama Geremy Josué, pidiendo que se realizará la prueba de ADN, lo cual fue

denegado por el Juzgado de Familia, haciendo caso omiso de la excepción y

solicitud de prueba científica invocando que el reconocimiento es irrevocable.

Posteriormente y por no poder ejecutarlo, el padre no biológico del menor fue

procesado penalmente por incumplimiento de la pensión alimenticia, viéndose ante

tal situación, vuelve a argumentar que el menor no es su hijo, en este proceso es

absuelto por falta de mérito, pero el Ministerio Público interpone recurso de apelación

y el Tribunal de Apelación declara con lugar la apelación continuándose con el

proceso penal en contra del padre no biológico del menor, incluso se presenta como

prueba un examen médico (espermograma) en donde se demuestra que además, el

sindicado no puede engendrar hijos. El Tribunal resuelve que no es competencia de

ese tribunal conocer asuntos de familia, y que deberá proseguirse con el proceso

penal, pero, al final fue favorecido con sobreseimiento en materia penal, en enero

del año dos mil doce.

Ante estos casos es imposible negar la necesidad de reformar el

ordenamiento jurídico civil guatemalteco, en cuanto a la irrevocabilidad del

reconocimiento, pues, en tal sentido lo establecido en el Artículo 212 del Código

Civil que: “el reconocimiento no es revocable por el que lo hizo. Si se ha hecho en

testamento y éste se revoca, no se tiene por revocado el reconocimiento. Tampoco

puede sujetarse a ninguna modalidad.” Es hoy en día una privación al derecho de

defensa, como al derecho a la certeza de la relación paterno-filial, dando cabida a

este tipo de prácticas fraudulentas.

Ante estas situaciones se demuestra la urgencia de realizar una reforma y

actualización en el Derecho de Familia, y más específicamente en lo que es el

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campo de la paternidad y la filiación, a manera de poder adecuar tales figuras a las

necesidades que nuestra actualidad demanda.

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CAPÍTULO V

5. PRUEBA GENÉTICA DE ADN COMO MEDIO DE PRUEBA PARA

REVOCAR EL RECONOCIMIENTO PATERNO.

5.1 Historia de la Genética

El ADN lo aisló por primera vez, durante el invierno de 1869, el médico suizo

Friedrich Miescher mientras trabajaba en la Universidad de Tubinga. Miescher

realizaba experimentos acerca de la composición química del pus de vendas

quirúrgicas desechadas cuando notó un precipitado de una sustancia desconocida

que caracterizó químicamente más tarde. Lo llamó nucleína, debido a que lo había

extraído a partir de núcleos celulares. Se necesitaron casi 70 años de investigación

para poder identificar los componentes y la estructura de los ácidos nucleicos.

En 1919 Phoebus Levene identificó que un nucleótido está formado por una base

nitrogenada, un azúcar y un fosfato. Levene sugirió que el ADN generaba una

estructura con forma de solenoide (muelle) con unidades de nucleótidos unidos a

través de los grupos fosfato. En 1930 Levene y su maestro Albrecht Kossel probaron

que la nucleína de Miescher es un ácido desoxirribonucleico (ADN) formado por

cuatro bases nitrogenadas (citosina (C), timina (T), adenina (A) y guanina (G)), el

azúcar desoxirribosa y un grupo fosfato, y que, en su estructura básica, el nucleótido

está compuesto por un azúcar unido a la base y al fosfato.6 Sin embargo, Levene

pensaba que la cadena era corta y que las bases se repetían en un orden fijo. En

1937 William Astbury produjo el primer patrón de difracción de rayos X que mostraba

que el ADN tenía una estructura regular.

La función biológica del ADN comenzó a dilucidarse en 1928, con una serie básica

de experimentos de la genética moderna realizados por Frederick Griffith, quien

estaba trabajando con cepas "lisas" (S) o "rugosas" (R) de la bacteria Pneumococcus

(causante de la neumonía), según la presencia (S) o no (R) de una cápsula

azucarada, que es la que confiere virulencia (véase también experimento de Griffith).

La inyección de neumococos S vivos en ratones produce la muerte de éstos, y

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Griffith observó que, si inyectaba ratones con neumococos R vivos o con

neumococos S muertos por calor, los ratones no morían. Sin embargo, si inyectaba a

la vez neumococos R vivos y neumococos S muertos, los ratones morían, y en su

sangre se podían aislar neumococos S vivos. Como las bacterias muertas no

pudieron haberse multiplicado dentro del ratón, Griffith razonó que debía producirse

algún tipo de cambio o transformación de un tipo bacteriano a otro por medio de una

transferencia de alguna sustancia activa, que denominó principio transformante. Esta

sustancia proporcionaba la capacidad a los neumococos R de producir una cápsula

azucarada y transformarse así en virulentas. En los siguientes 15 años, estos

experimentos iniciales se replicaron mezclando distintos tipos de cepas bacterianas

muertas por el calor con otras vivas, tanto en ratones (in vivo) como en tubos de

ensayo (in vitro). La búsqueda del «factor transformante» que era capaz de hacer

virulentas a cepas que inicialmente no lo eran continuó hasta 1944, año en el cual

Oswald Avery, Colin MacLeod y Maclyn McCarty realizaron un experimento hoy

clásico. Estos investigadores extrajeron la fracción activa (el factor transformante) y,

mediante análisis químicos, enzimáticos y serológicos, observaron que no contenía

proteínas, ni lípidos no ligados, ni polisacáridos activos, sino que estaba constituido

principalmente por "una forma viscosa de ácido desoxirribonucleico altamente

polimerizado", es decir, ADN. El ADN extraído de las cepas bacterianas S muertas

por el calor lo mezclaron "in vitro" con cepas R vivas: el resultado fue que se

formaron colonias bacterianas S, por lo que se concluyó inequívocamente que el

factor o principio transformante era el ADN.

A pesar de que la identificación del ADN como principio transformante aún tardó

varios años en ser universalmente aceptada, este descubrimiento fue decisivo en el

conocimiento de la base molecular de la herencia, y constituye el nacimiento de la

genética molecular. Finalmente, el papel exclusivo del ADN en la heredabilidad fue

confirmado en 1952 mediante los experimentos de Alfred Hershey y Martha Chase,

en los cuales comprobaron que el fago T2 transmitía su información genética en su

ADN, pero no en su proteína10 (véase también experimento de Hershey y Chase).

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En cuanto a la caracterización química de la molécula, en 1940 Chargaff realizó

algunos experimentos que le sirvieron para establecer las proporciones de las bases

nitrogenadas en el ADN. Descubrió que las proporciones de purinas eran idénticas a

las de pirimidinas, la "equimolecularidad" de las bases ([A]=[T], [G]=[C]) y el hecho de

que la cantidad de G+C en una determinada molécula de ADN no siempre es igual a

la cantidad de A+T y puede variar desde el 36 hasta el 70 por ciento del contenido

total. Con toda esta información y junto con los datos de difracción de rayos X

proporcionados por Rosalind Franklin, James Watson y Francis Crick propusieron en

1953 el modelo de la doble hélice de ADN para representar la estructura

tridimensional del polímero. En una serie de cinco artículos en el mismo número de

Nature se publicó la evidencia experimental que apoyaba el modelo de Watson y

Crick. De éstos, el artículo de Franklin y Raymond Gosling fue la primera publicación

con datos de difracción de rayos X que apoyaba el modelo de Watson y Crick, y en

ese mismo número de Nature también aparecía un artículo sobre la estructura del

ADN de Maurice Wilkins y sus colaboradores

Si la prueba genética de ADN fue incorporada al ordenamiento jurídico civil

guatemalteco como medio idóneo para probar la paternidad de una persona respecto

a un hijo, es indudable la certeza jurídica que brinda de igual manera para revocar un

reconocimiento, cuando éste tiene su origen en actos que vayan en perjuicio del

reconociente y si bien en cierto se pretende proteger a un menor, cuando exista un

verdadero padre biológico, entonces la ley deberá velar porque esa persona sea la

que asuma su responsabilidad, tanto filial como económica y no fundamentarse en

una irrevocabilidad que sea perjudicial y reste credibilidad a un sistema jurídico.

Propiedades Físicas y Químicas

El ADN es un largo polímero formado por unidades repetitivas, los nucleótidos.18 19

Una doble cadena de ADN mide de 22 a 26 angstroms (2,2 a 2,6 nanómetros) de

ancho, y una unidad (un nucleótido) mide 3,3 Å (0,33 nm) de largo. Aunque cada

unidad individual que se repite es muy pequeña, los polímeros de ADN pueden ser

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moléculas enormes que contienen millones de nucleótidos. Por ejemplo, el

cromosoma humano más largo, el cromosoma número 1, tiene aproximadamente

220 millones de pares de bases.

En los organismos vivos, el ADN no suele existir como una molécula individual, sino

como una pareja de moléculas estrechamente asociadas. Las dos cadenas de ADN

se enroscan sobre sí mismas formando una especie de escalera de caracol,

denominada doble hélice. El modelo de estructura en doble hélice fue propuesto en

1953 por James Watson y Francis Crick (el artículo Molecular Structure of Nucleic

Acids: A Structure for Deoxyribose Nucleic Acid fue publicado el 25 de abril de 1953

en Nature), después de obtener una imagen de la estructura de doble hélice gracias

a la refracción por rayos X hecha por Rosalind Franklin.22 El éxito de este modelo

radicaba en su consistencia con las propiedades físicas y químicas del ADN. El

estudio mostraba además que la complementariedad de bases podía ser relevante

en su replicación, y también la importancia de la secuencia de bases como portadora

de información genética.23 24 25 Cada unidad que se repite, el nucleótido, contiene

un segmento de la estructura de soporte (azúcar + fosfato), que mantiene la cadena

unida, y una base, que interacciona con la otra cadena de ADN en la hélice. En

general, una base ligada a un azúcar se denomina nucleósido y una base ligada a un

azúcar y a uno o más grupos fosfatos recibe el nombre de nucleótido.

Cuando muchos nucleótidos se encuentran unidos, como ocurre en el ADN, el

polímero resultante se denomina polinucleótido.

Componentes

Estructura de soporte: La estructura de soporte de una hebra de ADN está formada

por unidades alternas de grupos fosfato y azúcar (desoxirribosa).27 El azúcar en el

ADN es una pentosa, concretamente, la desoxirribosa.

Ácido fosfórico:

Enlace fosfodiéster. El grupo fosfato (PO43-) une el carbono 5' del azúcar de un

nucleósido con el carbono 3' del siguiente.Su fórmula química es H3PO4. Cada

nucleótido puede contener uno (monofosfato: AMP), dos (difosfato: ADP) o tres

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(trifosfato: ATP) grupos de ácido fosfórico, aunque como monómeros constituyentes

de los ácidos nucleicos sólo aparecen en forma de nucleósidos monofosfato.

Desoxirribosa:

Es un monosacárido de 5 átomos de carbono (una pentosa) derivado de la ribosa,

que forma parte de la estructura de nucleótidos del ADN. Su fórmula es C5H10O4.

Una de las principales diferencias entre el ADN y el ARN es el azúcar, pues en el

ARN la 2-desoxirribosa del ADN es reemplazada por una pentosa alternativa, la

ribosa.25Las moléculas de azúcar se unen entre sí a través de grupos fosfato, que

forman enlaces fosfodiéster entre los átomos de carbono tercero (3′, «tres prima») y

quinto (5′, «cinco prima») de dos anillos adyacentes de azúcar. La formación de

enlaces asimétricos implica que cada hebra de ADN tiene una dirección. En una

doble hélice, la dirección de los nucleótidos en una hebra (3′ → 5′) es opuesta a la

dirección en la otra hebra (5′ → 3′). Esta organización de las hebras de ADN se

denomina antiparalela; son cadenas paralelas, pero con direcciones opuestas. De la

misma manera, los extremos asimétricos de las hebras de ADN se denominan

extremo 5′ («cinco prima») y extremo 3′ («tres prima»), respectivamente.

Bases nitrogenadas:

Las cuatro bases nitrogenadas mayoritarias que se encuentran en el ADN son la

adenina (A), la citosina (C), la guanina (G) y la timina (T). Cada una de estas cuatro

bases está unida al armazón de azúcar-fosfato a través del azúcar para formar el

nucleótido completo (base-azúcar-fosfato). Las bases son compuestos heterocíclicos

y aromáticos con dos o más átomos de nitrógeno, y, dentro de las bases

mayoritarias, se clasifican en dos grupos: las bases púricas o purinas (adenina y

guanina), derivadas de la purina y formadas por dos anillos unidos entre sí, y las

bases pirimidínicas o bases pirimídicas o pirimidinas (citosina y timina), derivadas de

la pirimidina y con un solo anillo.25 En los ácidos nucleicos existe una quinta base

pirimidínica, denominada uracilo (U), que normalmente ocupa el lugar de la timina en

el ARN y difiere de ésta en que carece de un grupo metilo en su anillo. El uracilo no

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se encuentra habitualmente en el ADN, sólo aparece raramente como un producto

residual de la degradación de la citosina por procesos de desaminación oxidativa.

Timina:

En el código genético se representa con la letra T. Es un derivado pirimidínico con un

grupo oxo en las posiciones 2 y 4, y un grupo metil en la posición 5. Forma el

nucleósido timidina (siempre desoxitimidina, ya que sólo aparece en el ADN) y el

nucleótido timidilato o timidina monofosfato (dTMP). En el ADN, la timina siempre se

empareja con la adenina de la cadena complementaria mediante 2 puentes de

hidrógeno, T=A. Su fórmula química es C5H6N2O2 y su nomenclatura 2, 4-dioxo, 5-

metilpirimidina.

Citosina:

En el código genético se representa con la letra C. Es un derivado pirimidínico, con

un grupo amino en posición 4 y un grupo oxo en posición 2. Forma el nucleósido

citidina (desoxicitidina en el ADN) y el nucleótido citidilato o (desoxi)citidina

monofosfato (dCMP en el ADN, CMP en el ARN). La citosina siempre se empareja

en el ADN con la guanina de la cadena complementaria mediante un triple enlace,

C≡G. Su fórmula química es C4H5N3O y su nomenclatura 2-oxo, 4 aminopirimidina.

Su masa molecular es de 111,10 unidades de masa atómica. La citosina se

descubrió en 1894, al aislarla del tejido del timo de carnero.

Adenina:

En el código genético se representa con la letra A. Es un derivado de la purina con

un grupo amino en la posición 6. Forma el nucleósido adenosina (desoxiadenosina

en el ADN) y el nucleótido adenilato o (desoxi)adenosina monofosfato (dAMP, AMP).

En el ADN siempre se empareja con la timina de la cadena complementaria mediante

2 puentes de hidrógeno, A=T. Su fórmula química es C5H5N5 y su nomenclatura 6-

aminopurina. La adenina, junto con la timina, fue descubierta en 1885 por el médico

alemán Albrecht Kossel.

Guanina:

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En el código genético se representa con la letra G. Es un derivado púrico con un

grupo oxo en la posición 6 y un grupo amino en la posición 2. Forma el nucleósido

(desoxi)guanosina y el nucleótido guanilato o (desoxi)guanosina monofosfato (dGMP,

GMP). La guanina siempre se empareja en el ADN con la citosina de la cadena

complementaria mediante tres enlaces de hidrógeno, G≡C. Su fórmula química es

C5H5N5O y su nomenclatura 6-oxo, 2-aminopurina.

También existen otras bases nitrogenadas (las llamadas bases nitrogenadas

minoritarias), derivadas de forma natural o sintética de alguna otra base mayoritaria.

Lo son por ejemplo la hipoxantina, relativamente abundante en el tRNA, o la cafeína,

ambas derivadas de la adenina; otras, como el aciclovir, derivadas de la guanina, son

análogos sintéticos usados en terapia antiviral; otras, como una de las derivadas del

uracilo, son antitumorales

5.2 Qué es la prueba de ADN.

El ácido desoxirribonucleico, abreviado como ADN, es un ácido nucleico que

contiene instrucciones genéticas usadas en el desarrollo y funcionamiento de todos

los organismos vivos conocidos y algunos virus, y es responsable de su transmisión

hereditaria. El papel principal de la molécula de ADN es el almacenamiento a largo

plazo de información. Muchas veces, el ADN es comparado con un plano o una

receta, o un código, ya que contiene las instrucciones necesarias para construir otros

componentes de las células, como las proteínas y las moléculas de ARN. Los

segmentos de ADN que llevan esta información genética son llamados genes, pero

las otras secuencias de ADN tienen propósitos estructurales o toman parte en la

regulación del uso de esta información genética.

Desde el punto de vista químico, el ADN es un polímero de nucleótidos, es decir, un

polinucleótido. Un polímero es un compuesto formado por muchas unidades simples

conectadas entre sí, como si fuera un largo tren formado por vagones. En el ADN,

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cada vagón es un nucleótido, y cada nucleótido, a su vez, está formado por un

azúcar (la desoxirribosa), una base nitrogenada (que puede ser adenina→A,

timina→T, citosina→C o guanina→G) y un grupo fosfato que actúa como enganche

de cada vagón con el siguiente. Lo que distingue a un vagón (nucleótido) de otro es,

entonces, la base nitrogenada, y por ello la secuencia del ADN se especifica

nombrando sólo la secuencia de sus bases. La disposición secuencial de estas

cuatro bases a lo largo de la cadena (el ordenamiento de los cuatro tipos de vagones

a lo largo de todo el tren) es la que codifica la información genética: por ejemplo, una

secuencia de ADN puede ser ATGCTAGATCGC... En los organismos vivos, el ADN

se presenta como una doble cadena de nucleótidos, en la que las dos hebras están

unidas entre sí por unas conexiones denominadas puentes de hidrógeno.

Para que la información que contiene el ADN pueda ser utilizada por la maquinaria

celular, debe copiarse en primer lugar en unos trenes de nucleótidos, más cortos y

con unas unidades diferentes, llamados ARN. Las moléculas de ARN se copian

exactamente del ADN mediante un proceso denominado transcripción. Una vez

procesadas en el núcleo celular, las moléculas de ARN pueden salir al citoplasma

para su utilización posterior. La información contenida en el ARN se interpreta

usando el código genético, que especifica la secuencia de los aminoácidos de las

proteínas, según una correspondencia de un triplete de nucleótidos (codón) para

cada aminoácido. Esto es, la información genética (esencialmente: qué proteínas se

van a producir en cada momento del ciclo de vida de una célula) se halla codificada

en las secuencias de nucleótidos del ADN y debe traducirse para poder funcionar.

Tal traducción se realiza usando el código genético a modo de diccionario. El

diccionario "secuencia de nucleótido-secuencia de aminoácidos" permite el

ensamblado de largas cadenas de aminoácidos (las proteínas) en el citoplasma de la

célula. Por ejemplo, en el caso de la secuencia de ADN indicada antes

(ATGCTAGATCGC...), la ARN polimerasa utilizaría como molde la cadena

complementaria de dicha secuencia de ADN (que sería TAC-GAT-CTA-GCG-...) para

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transcribir una molécula de ARNM que se leería AUG-CUA-GAU-CGC- el ARNM

resultante, utilizando el código genético, se traduciría como la secuencia de

aminoácidos metionina-leucina-ácido aspártico-arginina-...

Las secuencias de ADN que constituyen la unidad fundamental, física y funcional de

la herencia se denominan genes. Cada gen contiene una parte que se transcribe a

ARN y otra que se encarga de definir cuándo y dónde deben expresarse. La

información contenida en los genes (genética) se emplea para generar ARN y

proteínas, que son los componentes básicos de las células, los "ladrillos" que se

utilizan para la construcción de los orgánulos u organelos celulares, entre otras

funciones.

Dentro de las células, el ADN está organizado en estructuras llamadas cromosomas

que, durante el ciclo celular, se duplican antes de que la célula se divida. Los

organismos eucariotas (por ejemplo, animales, plantas, y hongos) almacenan la

mayor parte de su ADN dentro del núcleo celular y una mínima parte en elementos

celulares llamados mitocondrias, y en los plastos y los centros organizadores de

microtúbulos o centríolos, en caso de tenerlos; los organismos procariotas (bacterias

y arqueas) lo almacenan en el citoplasma de la célula, y, por último, los virus ADN lo

hacen en el interior de la cápsida de naturaleza proteica. Existen multitud de

proteínas, como por ejemplo las histonas y los factores de transcripción, que se unen

al ADN dotándolo de una estructura tridimensional determinada y regulando su

expresión. Los factores de transcripción reconocen secuencias reguladoras del ADN

y especifican la pauta de transcripción de los genes. El material genético completo de

una dotación cromosómica se denomina genoma y, con pequeñas variaciones, es

característico de cada especie

Conclusión de ADN

El ADN es la sustancia química donde se almacenan las instrucciones que dirigen el

desarrollo de un huevo hasta formar un organismo adulto, que mantienen su

funcionamiento y que permite la herencia. Es una molécula de longitud gigantesca,

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que está formada por agregación de tres tipos de sustancias: azúcares, llamados

desoxirribosas, el ácido fosfórico, y bases nitrogenadas de cuatro tipos,

la adenina, la guanina

timina y

citosina.

Los azúcares y los ácidos fosfóricos se unen lineal y alternativamente, formando dos

largas cadenas que se enrollan en hélice. Las bases nitrogenadas se encuentran en

el interior de esta doble hélice y forman una estructura similar a los peldaños de una

escalera. Se unen a las cadenas mediante un enlace con los azúcares. Cada

peldaño está formado por la unión de dos bases, formando los pares de bases

anteriormente mencionados; pero estos emparejamientos sólo pueden darse entre la

adenina y la timina o entre la citosina y la guanina. Las secuencias -el orden en que

se van poniendo- que forman adenina, timina, citosina y guanina a lo largo de la

cadena de ADN es lo que determina las instrucciones biológicas que contiene.

Para poder entender mejor en qué consiste la prueba de ADN, se deberá

conocer previamente que significa ADN, según Sopena, Ramón, citado por Pérez

Noriega, el ADN, científicamente conocido como ácido desoxirribonucleico es “el

grupo de ácidos nucleicos constituidos por largas cadenas de unidades simples

llamadas nucleótidos. Cada una de estas unidades está formada por ácido fosfórico,

un hidrato de carbono, la ribosa y una base nitrogenada que puede ser adenina,

timina, guanina, o citosina. Los ácidos desoxirribonucleicos son el principal

constituyente de los cromosomas y tiene especial interés como transportadores de

de la información genética. Se le denomina en forma abreviada ADN.” 18

18

Cfr. Pérez Noriega, Otto Juan “Análisis Jurídico de los Resultados del Ácido desoxirribonucleico como medio de prueba en los Delitos de Violación en el Proceso Penal Guatemalteco”. 209. Pág. 111. Tesis de grado. USAC.

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La doctrina señala que las pruebas de ADN, constituyen hoy día un elemento

fundamental en investigaciones forenses, biológicas, medicas, de ingeniería genética

y en todo estudio científico que sea necesario un análisis genético.

En Guatemala, a partir del año dos mil ocho, ésta fue incorporada al Código

Civil como un medio probatorio que se puede proponer para el reconocimiento

judicial de una persona, cuando ésta no ha sido reconocida de forma voluntaria por el

padre biológico.

5.3 En qué consiste la prueba de paternidad con ADN

La Prueba de ADN para determinar la Paternidad, persigue establecer con

certeza si un hombre pudiera ser el padre biológico de otra persona. Cada persona

hereda ADN (material genético) de sus padres biológicos. Una prueba de paternidad

compara el patrón de ADN de una persona con el del presunto padre para analizar la

evidencia de esta herencia.

El resultado de una prueba de paternidad es: una exclusión (el presunto padre

no es el padre biológico), o una inclusión (el presunto padre es considerado el padre

biológico). Para una prueba estándar de paternidad, se garantiza al menos un

99.99999% de probabilidad de paternidad en el caso de inclusiones o 100% de

certeza de exclusión. De lo anterior se derivarán los derechos y obligaciones del

padre.

Ciertas regiones del ADN humano presentan variación entre la gente. Cada

una de éstas regiones posee dos tipos genéticos llamados alelos, uno es heredado

del padre y otro de la madre. La prueba de ADN consiste en comparar varias de

éstas regiones en el ADN del niño y del supuesto padre. Para demostrar paternidad,

el perfil de alelos del niño debe ser compatible con el del padre. La exactitud de la

prueba depende del número de regiones (o marcadores) que se analizan. Algunos

métodos comparan seis u ocho marcadores. Esto da un resultado relativamente

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confiable. Sin embargo, las pruebas más concluyentes emplean hasta dieciséis

marcadores. Esta prueba de paternidad es considerada la más eficaz.

Este tipo de pruebas de ADN pueden obtenerse fácilmente a través de

laboratorios que ofrecen sus servicios por internet. El interesado simplemente ordena

su prueba por computadora y recibe en su domicilio un kit que consiste en hisopos

de algodón estériles con los que se frota suavemente la boca del niño y del supuesto

padre. La muestra se envía por correo al laboratorio donde se hace el análisis y los

resultados están disponibles en unos cinco días. Ya sea por sospechas de

infidelidad, para resolver un juicio de tenencia o por simple curiosidad, cualquiera

puede hacer su prueba de ADN a un costo accesible y en la privacidad del hogar.

En Guatemala, dentro de un proceso ordinario de paternidad y filiación, el

órgano jurisdiccional ordena el estudio al Instituto Nacional de Ciencias Forenses

(INACIF), el cual tiene un costo aproximado de cuatrocientos dólares ($. 400.00) y

como entidad privada, se tienen los servicios del Instituto de Investigaciones de la

Universidad Mariano Gálvez de Guatemala, ubicado en su campus central (interior

Finca el Zapote, zona dos), instituto que desde el año dos mil ocho ofrece dichos

servicios a un costo similar al del INACIF. Y ambas instituciones realizan la prueba

de paternidad considerada de las más eficaces, pues analizan quince marcadores

STR. (Ver anexo IV)

Esta prueba, en una prueba de paternidad estándar, los participantes a ser

examinados incluyen el presunto hijo (a), el presunto padre, y la participación de la

madre en la prueba de paternidad ayuda a excluir la mitad del ADN del niño, dejando

la otra mitad para comparación con el ADN del presunto padre. Sin embargo, se

puede realizar una prueba de paternidad sin la participación de la madre

(denominada “con madre ausente”), la cual requiere análisis adicionales. Los

resultados son igualmente concluyentes sea que haya o no la participación de la

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madre. Las pruebas se garantizan al menos en un 99.99999% de probabilidad de

paternidad para las inclusiones y 100% por exclusión.

Como se ha dejado asentado, la filiación es un hecho natural que adquiere

trascendencia jurídica a partir del reconocimiento jurídico de la relación paterno filial.

Con estos avances científicos se ha modificado el sistema de presunción de

paternidad ya que ofrecen un porcentaje de certeza al determinar si existe o no la

relación de filiación entre dos personas. Como afirma Ingrid Brena19: “La posibilidad

de establecer o negar la paternidad o la maternidad entre dos personas a través de

la prueba genética ha cimbrado hasta sus cimientos a la institución de la filiación.”

Esto es debido a que si desde la época de la antigua Roma, resultaba difícil

resolver los problemas derivados de las presunciones de paternidad que se

relacionan con los deberes de cohabitación y fidelidad, los tiempos actuales

proporcionan nuevos lineamientos para determinar con base en la ciencia, si existe

una relación de filiación entre dos personas. Sin embargo, este avance científico no

está exento de cuestionamientos relacionados con la afectación de derechos

humanos y las repercusiones de la práctica de la prueba genética en los

involucrados.

En opinión de Irene López Faugier la paternidad y la filiación está

“íntimamente vinculada al derecho de toda persona a conocer su origen biológico y

por consiguiente, a obtener el emplazamiento en el estado de familia que de acuerdo

con ese origen biológico le corresponde, por tanto todas las circunstancias deben ser

tomadas en cuenta frente a la posible afectación de la libertad de un individuo.” 20

En este sentido coincide Brena al señalar que “la injerencia en la vida privada,

en la intimidad genética se justifica frente al interés social del orden público, de

19

Cfr. Brena, Ingrid. “El Derecho y la salud”. Pág. 85. Editorial UNAM. México. 2004. 20

Cfr. López Faugier, Irene. “La prueba científica de la Filiación en Panorama Internacional de Derecho de Familia”, mencionada por Álvarez de León, Rosa María. “Cultura y Sistemas Jurídicos Comparados”. Pág. 506, 508. Ed. UNAM, México, 2006,

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establecer la auténtica filiación de un menor y con ella las consecuencias jurídicas

que derivan.” 21

Pero así como se ha incorporado a la legislación la prueba de ADN, con el fin

de respetar derechos de una persona que no ha sido reconocida por su padre,

igualmente es necesario que se incorpore para también revocar un reconocimiento

que está afecta derechos de la persona que reconoció víctima de un engaño, como

es el caso referido de Guatemala, o también cuando se busca el interés de un menor

como el caso planteado de Costa Rica.

5.4 Clases de prueba de paternidad de ADN.

En virtud de las diferentes clases de medios por los cuales se pueden obtener

los tejidos que permitan la realización de las pruebas de ADN, éstas pueden variar,

desde el punto de vista técnico y de acuerdo con lo señalado con Begoña Martínez

Jarreta, los medios idóneos para extraer las muestras que permitan ejecutar dichas

pruebas genéticas son:

a. Mediante muestra biológica, es decir mediante sangre, uñas,

hisopados, o cualquier tejido que contenga células humanas con

núcleo, dichas muestras se someten a la acción de detergentes, que

disuelven los lípidos y enzimas proteolíticas, que cortan las proteínas;

luego de incubar la mezcla una noche a una temperatura de sesenta

grados centígrados se produce la ruptura de la estructura celular,

liberando todo su contenido a la solución, la mezcla se limpia mediante

sucesivas lavadas con solventes orgánicos, que coagulan las proteínas

y extraen los lípidos y finalmente el ADN se separa por precipitación

con alcohol en medio salino.

21

Óp. Cit. Brena, Ingrid. Pág. 96

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b. Mediante medios alternativos, en los cuales la muestra sanguínea se

deposita en un papel especial que le mantiene inalterado por años a

temperatura ambiente, previo al análisis se cortan pequeños pedazos

del papel, extrayéndose las impurezas mediante lavado, el papel es

analizado con el ADN adherido colocándolo en la mezcla de

amplificación. 22

Sin embargo desde un punto de vista legal y más práctico las pruebas de

paternidad se pueden llevar a acabo de distintas maneras, tal y como lo señala el

Manual de Consideraciones interpretativas del Código de la Niñez y Adolescencia y

la Prueba Material del ADN, del Ecuador, entre ellas tenemos las siguientes:

Con ambos progenitores e hijo;

En ausencia de la madre pero con lo presencia del padre (paternidad);

En ausencia del padre pero con la presencia de la madre (maternidad).

Cuando no se puede contar con el progenitor en el estudio, ya sea por

ausencia o fallecimiento, se puede recurrir a:

El estudio de restos óseos o piezas dentales procedentes de la exhumación

del cadáver.

El estudio de muestras o vestigios biológicos de cuando vivía (biopsias

clínicas, objetos con restos de células)

22

Cfr. Martínez Jarreta, Begoña. “La prueba de ADN en medicina forense”. Pág. 159. Ed. Esevier-masson. Buenos Aires, Argentina. 1999.

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El estudio de familiares directos de donde se deduce el perfil genético del

progenitor, por ejemplo, el caso de una investigación de paternidad donde el

padre ha fallecido, la información podría ser deducida de:

1) La madre e hijos legales ( dos o más)

2) Los abuelos paternos;

3) Hermanos legales y madre respectiva, en el caso de que el hijo quisiera

ser quien solicita la revocación o el reconocimiento. 23

Ahora desde el punto de vista del fin las pruebas de paternidad pueden ser de las

siguientes clases:

Con fines informativos, es decir con ánimo de verificar la relación paterno-filial

de las personas; y

Con fines legales, estas exigen la custodia de las muestras de la identidad.

En algunos países, la interpretación legal de algunos derechos

constitucionales sostiene que debe haber consentimiento voluntario de

donación de muestra para llevar a cabo las pruebas de ADN, tal y como es el

caso de España, sin embargo en nuestra legislación el Artículo 221 numeral

quinto, establece que: “La paternidad puede ser judicialmente declarada: ... 5°.

Cuando el resultado de la prueba biológica, del Ácido Desoxirribonucleico -

ADN-, determine científicamente la filiación con el presunto padre, madre e

hijo. Si el presunto padre se negare a someterse a la práctica de dicha

prueba, ordenada por juez competente, su negativa se tendrá como prueba de

la paternidad, salvo prueba en contrario.

23

Cfr. www.sbrib.com/ Manual de Consideraciones interpretativas del Código de la Niñez y Adolescencia y la Prueba Material del ADN, del Ecuador. Pág. 10. Microsoft Internet Explorer

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La prueba del Ácido Desoxirribonucleico -ADN-, deberá ser ordenada por juez

competente, pudiendo realizarse en cualquier institución de carácter público o

privado, nacional o extranjera especializada en dicha materia. Este medio de prueba,

deberá cumplir con los requisitos establecidos en la ley para su admisibilidad. En

juicios de impugnación de paternidad o maternidad, será admisible en iguales

condiciones y circunstancias, la prueba molecular genética del Ácido

Desoxirribonucleico -ADN-“. Es decir que en nuestro ordenamiento no es necesario

el consentimiento del presunto padre para la realización de la prueba de ADN, siendo

esto una ventaja y de cierto modo una garantía para las resultas de los juicios de

paternidad, cuando fuere tal el caso.

5.5 Razones por las que se hace una prueba de paternidad de ADN.

Una prueba de paternidad puede hacerse por varias razones; habitualmente

suelen distinguirse dos tipos de motivos que llevan a un hombre a realizar un estudio

de ADN para determinar la paternidad:

5.5.1 Razones personales: cuando existen dudas acerca de la paternidad

biológica, así también cuando la pareja es reciente o bien cuando ha pasado por

una separación temporaria, en estas razones se puede originar lo que es la

acción de revocatoria del reconocimiento paterno.

5.5.2 Razones judiciales o legales: problemas judiciales como peleas por hijos

legítimos, divorcios, custodia, herencia, adopción, reconocimiento y derechos de

visita suelen resolverse con una prueba de paternidad mediante ADN. Esta

prueba también se requiere en casos de seguros médicos, casos de inmigración,

beneficios de Seguro Social y para resolver problemas como el intercambio de

recién nacidos en hospitales.

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5.6 Confiabilidad de la prueba de ADN de paternidad

Como se ha mencionado con anterioridad la determinación de la paternidad

mediante un análisis o prueba de ADN, tiene un 99.9999% de efectividad, en relación

a la determinación del vínculo paterno filial, sin embargo esta certeza dependerá del

o los medios que sean sometidos al análisis, ya que de tales muestras depende la

confiabilidad de los exámenes, por ello dentro de un juicio de paternidad y filiación, la

prueba se hace sanguínea, con muestras del presunto padre, del presunto hijo (a) y

de la madre.

Usualmente, cuando se lleva a cabo un test de paternidad, se analizan 16

regiones del ADN, ya que esta es una molécula muy extensa, y llevaría mucho

tiempo y dinero examinarla en toda su extensión. Sin embargo, los investigadores

han logrado identificar 16 regiones especiales que determinan con bastante certeza

el nexo biológico entre dos personas.

El test consiste en comparar esas 16 regiones entre el hijo y su supuesto

padre, logrando de esa manera certezas mayores al 99.9999%.Una forma de

apreciar la certeza que se logra con este número de marcadores, es comparar este

número de marcadores con el que utiliza el FBI para resolver crímenes por medio del

análisis del ADN encontrado en la escena del crimen: El FBI utiliza 13 marcadores, y

estos están incluidos en los 16 que se utilizan para determinar la paternidad.

Sin embargo existen test que ofrecen opciones de análisis de 20 y 25

marcadores. No obstante analizar más de 16 regiones en un test de paternidad

convencional es innecesario, ya que la certeza que se logra con uno de 16

marcadores es absolutamente suficiente para responder a la duda de paternidad y el

costo extra por el análisis extendido no se encuentra justificado.24

24

http://blog.progenitest.com.ar. “Análisis-de-ADN”. Pág. 4. Microsoft Internet Explorer. 2012

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El examen de ADN extendido a 20 o 25 regiones se utiliza cuando se quiere

determinar otro tipo de parentesco (como hermandad, abuelidad, etc.) o cuando se

presentan casos peculiares de paternidad (por ejemplo, cuando los supuestos padres

biológicos son hermanos).

Puede determinarse entonces que el resultado arrojado por una prueba de

paternidad de 16 regiones no deja ninguna duda sobre la existencia o no del vínculo

biológico que se requiere establecer.

5.7 Incorporación de la prueba de ADN en la legislación guatemalteca.

El veinticuatro de julio del dos mil ocho el Congreso de la República de

Guatemala, incorporó a la legislación civil la prueba científica de ADN, para la

impugnación de la paternidad, dicha inclusión se dio mediante el Decreto número 39-

2008, ya que los elementos establecidos, hasta ese momento, para que se declarará

judicialmente la paternidad eran insuficientes, poco determinantes y Limitativos, en el

cual no se estimaban ni se hacía uso de los avances científicos en la materia, por lo

que ante tal panorama se vio en la necesidad de incluir tal medio probatorio; el cual

tiene como fin que el juicio ordinario para reconocimiento de paternidad no

constituya un proceso largo y desgastante, sobre todo para la mujer, que en muchos

casos afronta un litigio vergonzoso, así como para el menor.

De tal manera que con esta incorporación se evita que las madres solteras se

vieran silenciadas por la onerosidad y degradación que un juicio de dicha índole

implicaba, dejando al menor ante un desamparo emocional y económico por parte de

sus padres.

El Artículo uno de la mencionada ley reformó el Artículo 200 del Código Civil el

cual quedo de la siguiente manera: prueba en contrario. “Contra la presunción del

artículo anterior no se admiten otras pruebas que la prueba molecular genética del

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Ácido Desoxirribonucleico (ADN), así como haber sido físicamente imposible al

marido tener acceso con su cónyuge en los primeros ciento veinte días de los

trescientos que precedieron al nacimiento, por ausencia, enfermedad, impotencia o

cualquiera otra circunstancia.”

Al mismo tiempo el Artículo 2 de la ley antes referida adiciono el numeral

quinto del Artículo 221 del Código Civil, el cual quedo así:

"5°. Cuando el resultado de la prueba biológica, del Ácido Desoxirribonucleico -

ADN-, determine científicamente la filiación con el presunto padre, madre e hijo.

Si el presunto padre se negare a someterse a la práctica de dicha prueba, ordenada

por juez competente, su negativa se tendrá como prueba de la paternidad, salvo

prueba en contrario.

La prueba del Ácido Desoxirribonucleico -ADN-, deberá ser ordenada por juez

competente, pudiendo realizarse en cualquier institución de carácter público o

privado, nacional o extranjera, especializadas en dicha materia. Este medio de

prueba, deberá cumplir con los requisitos establecidos en la ley para su

admisibilidad. En juicios de impugnación de paternidad o maternidad, será admisible

en iguales condiciones y circunstancias, la prueba molecular genética del Ácido

Desoxirribonucleico -ADN-."

Con la promulgación de esta ley el Estado de Guatemala trató de dar

cumplimiento a sus obligaciones primordiales de proteger a la persona y a la familia;

así como de dar cumplimiento a su fin supremo que es la realización del bien

común; sin embargo esta ley abarca un espectro mucho más amplio de Derechos

sobre los cuales se basó como el garantizar el desarrollo integral de la persona, así

como legitimar que el hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tengan

iguales oportunidades y responsabilidades, la igualdad de derechos de los

cónyuges, la paternidad responsable, la protección a menores, protegiendo la salud

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física, mental y moral de estos últimos; asegurándoles su derecho a la alimentación,

salud, educación, seguridad y previsión social.

Sin embargo en la mencionada reforma llevada a cabo mediante la

promulgación de esta ley, no se incluyeron ciertos efectos que debieron ser

contenidos en la reforma, y uno de ellos es la revocabilidad del reconocimiento

paterno ya que éste va implícito de cierta forma en los juicios de impugnación de la

paternidad, es por esta razón que la necesidad de incluir la prueba de ADN para

revocar el reconocimiento paterno se hace más que necesario, ya que resultaría

ilógico que luego de declararse la no paternidad de un sujeto, en un juicio ordinario

de impugnación de la paternidad, este se vería obligado a cumplir con las

obligaciones que le son inherentes a tal figura.

5.8 Propuesta para incorporar la prueba de ADN para revocar el

reconocimiento paterno.

En la actualidad se han establecido varios casos de paternidad, sin bien el varón

siempre es el que jurídicamente fracasa o pierde, en tal sentido la revocación de

paternidad por asuntos de coacción, amenaza u otro tipo de delito penal es visto

en la sociedad.

La hipótesis en general es dar veracidad a los argumentos o hechos de la

revocación de paternidad, ya que el varón como la mujer tienen derechos y de

igual manera obligaciones, por lo tanto la prueba de ADN, es la denominada

prueba reina, para descartar todo lo que se le perjudica al que reconoce al

menor.

La incorporación de la prueba de ADN es muy importante en los procesos

penales, sin embargo en lo civil juega un papel importante, solucionando en

cierto modo lo que en algún plazo o tiempo le perjudico a quien reconoció al

padre.

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El artículo 212 del código civil nos indica que “el reconocimiento no es revocable

por el que lo hizo. Si se ha hecho en testamento y éste se revoca, no se tiene por

revocado el reconocimiento”. Tampoco puede sujetarse a ninguna modalidad”

En conclusión la ley debe de cumplirse, pero se violentan los derechos de varón

ya que por cierta causa reconoció al bebe en ese entonces, protegiendo al bebe

en su identidad, ya que todo ser humano necesita ser identificado, por lo tanto se

violentan los derechos humanos del varón y es necesario protegérselos.

Como se ha referido, la necesidad de incorporar esta prueba científica como

un medio idóneo para solicitar la revocación del reconocimiento paterno es necesario

para modernizar el derecho civil, así como respetar el derecho de igualdad, pues así

como una mujer puede solicitar por medio de una prueba de ADN, la paternidad,

igual derecho tiene un padre que ha reconocido a una persona y luego resulta que él

no es su padre biológico, y tal reconocimiento le afecta tanto moral, psicológica

como económicamente.

De tal manera que se debe incorporar la prueba genética de Ácido

Desoxirribonucleico (ADN), como una reforma al Código Civil de Guatemala,

modificando el Artículo 212 que regula la irrevocabilidad del reconocimiento. Y éste

deberá quedar de la siguiente manera:

Artículo 212. (El reconocimiento no es revocable).- El reconocimiento no es

revocable por el que lo hizo y no admite otras pruebas que la prueba

molecular genética del Ácido desoxirribonucleico (ADN). Ésta prueba podrá

ser aceptada cuando el reconocido esté en poder de otra persona que no sea

el reconociente y que el acto de reconocimiento le cause perjuicio económico,

moral y psicológico.

Así mismo será necesario adicionar otro artículo, el cual será:

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Artículo 212 bis. (Reconocimiento en testamento).- Si existe

reconocimiento en testamento, y éste fuera revocado, no se tiene por

revocado el reconocimiento, salvo que sea así mismo promovido tal

revocación por medio de la prueba molecular genética del Ácido

desoxirribonucleico (ADN) y promovido por el reconociente.

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CONCLUSIONES

1. La hipótesis se establece en comprobar la paternidad del niño con el padre

biológico, a través de la prueba reina del ácido desoxirribonucleico,

obteniendo desde un punto de vista jurídico la justicia e identidad para el

menor.

2. La filiación es el vínculo biológico que une a una persona con otra y por lo

tanto su origen es de procreación y en tal hecho radica la importancia de

pertenencia a una familia, por la cual dentro de casi todos los ordenamientos

civiles, se encuentra reconocido el derecho de una persona a ser reconocida,

derecho que nunca prescribe.

3. El ordenamiento civil guatemalteco, el de derecho comparado y la doctrina en

general, reconocen la paternidad y filiación matrimonial, extramatrimonial y

civil, lo cual es generativo de una serie de derechos y obligaciones entre los

sujetos que la conforman.

4. Si bien es cierto, el ordenamiento jurídico civil guatemalteco prohíbe la

posibilidad de revocar el reconocimiento paternofilial, existe dentro de ese

ordenamiento la posibilidad de impugnación de una presunta paternidad, lo

cual se vio favorecida con el medio probatorio de una prueba genética de

ADN, en el año dos mil ocho.

5. Una prueba genética de ADN, es hoy día un medio científico usado en

muchos campos del derecho y de la investigación médica, por el grado certero

de credibilidad y confiabilidad de sus resultados.

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6. La irrevocabilidad del reconocimiento contemplada en la legislación civil.

implica la imposibilidad que el autor vaya en contra de sus propios actos y

renuncia a todas las consecuencias jurídicas que deriven de su actuación,

pero existiendo medios adecuados de probar que ese acto le es perjudicial,

deberá de admitirse la revocabilidad de dicho reconocimiento.

7. La acción de irrevocabilidad del reconocimiento es la que tiende a atacar el

reconocimiento no por vicios, pues para ello está la impugnación, sino por no

concordar la realidad biológica, es decir por no ser el reconociente en verdad

el padre del reconocido.

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RECOMENDACIONES

1. Que el ordenamiento jurídico civil guatemalteco, acorde a su reforma del año

dos mil ocho sobre la paternidad y filiación, se actualice, derivado de los casos

que se dan dentro de su sociedad sobre conflictos de paternidad, y que son

ventilados en los tribunales de justicia.

2. Que al igual que se garantiza la paternidad y filiación, sea esta matrimonial,

extramatrimonial por medio de una prueba genética de ADN, sea válido

ofrecer dentro de un proceso de revocabilidad de reconocimiento paterno la

prueba genética de ADN, como medio idóneo probatorio de la no existencia de

vínculo biológico.

3. Que existe jurisprudencia y muchos casos que se han suscitado relativos a la

revocatoria de reconocimientos, ya sea por engaños, promesas matrimoniales

no cumplidas, que apoyen y fundamenten cualquier reforma en el Código Civil

guatemalteco a fin que se incluya la prueba genética de ADN, para procesos

de revocación de reconocimiento, siempre que se den los presupuestos que la

ley contemple.

4. Que aunque no exista por el momento reforma al Código Civil en Guatemala,

los Tribunales de Justicia, en aras de la justicia y siempre que no cause

perjuicio al interés superior de un menor, se separe del criterio jurisprudencial

que se ha aplicado en materia de familia en los procesos de revocatoria de

reconocimiento e impugnación de paternidad.

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ANEXOS

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ANEXO I

Por interés superior del niño

SALA SEGUNDA REVOCA RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD

reconocimiento voluntario de un hombre como padre de un niño se anule y por tanto

se levante la inscripción como tal en el Registro Civil.

En la resolución 618-04 del 30 de julio del 2004 por las particularidades de este caso,

dicha Sala de Casación cambió el criterio jurisprudencial que se ha aplicado en

materia de familia en relación con los procesos de reconocimiento e impugnación de

paternidad.

Según los hechos planteados en el recurso, el actor del proceso de impugnación de

paternidad indicó que ante la posibilidad de contraer matrimonio con la madre del

menor decidió reconocer al niño con plena conciencia de que no era su padre

biológico.

Sin embargo el matrimonio no se llevó a cabo y por el contrario, la joven tiempo

después contrajo matrimonio con el padre biológico, pero el niño quedó registrado

La Sala Segunda de la Corte al resolver un recurso de casación ordenó que el

como hijo suyo.

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En las sentencias del Juzgado de Familia y el Tribunal de Familia no se le dio la

razón al actor. Sin embargo tanto él como los padres biológicos y legítimos del niño

presentaron un recurso de casación ante la Sala Segunda.

En el considerando tres de la sentencia de la Sala se indica que este caso tiene

características especiales que justifican una solución distinta a la que se ha

externado en la jurisprudencia.

Pues no sólo está acreditado que el padre registral no es en realidad el padre

biológico, sino, también, se demostró el verdadero vínculo parental entre el niño y su

padre biológico según el resultado de las pruebas de ADN y su manifestación libre y

voluntaria.

De esta manera los involucrados sostuvieron durante el proceso que el niño desde

su nacimiento convive con sus progenitores quienes contrajeron matrimonio el 27 de

enero del 2001, que no conoce ni tiene relación alguna con su padre registral.

Por ello en la resolución de la Sala Segunda, se indica que no se trata de dejar al

niño sin un padre, afectando sus derechos, sino de normalizar una situación no

acorde con la realidad biológica, afectiva y familiar conocida por él y que de

mantenerse, resulta evidente que le cause y le podría causar perjuicios irreversibles,

entre otros, desde el punto de vista psicológico, social y patrimonial, lo anterior

aplicando las reglas de la sana crítica.

La Sala fundamentó su fallo en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del

Niño, ratificada por Costa Rica por Ley N°. 7184, del 18 de julio de 1990. En

aplicación del artículo 7 de la Constitución Política, este tiene rango superior a la ley.

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El artículo 3 de la citada convención establece como principio rector el Interés Superior

del Niño. Los criterios jurídicos sobre éste señalan, que las decisiones y medidas

concernientes a los niños, que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar

social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos deben

ejecutarse en cumplimiento de este principio.

Por ello los magistrados Orlando Aguirre Gómez, Rolando Vega Robert, la

magistrada Julia Varela Araya y las suplentes María del Rocío Carro Hernández y

Eva María Camacho en aplicación del anterior criterio declararon con lugar el recurso

por lo que se anuló la sentencia del Tribunal de Familia.

Por lo tanto se deja sin efecto y en consecuencia, se establece que el menor no es

hijo biológico de quien aparece como su padre registral debiendo modificarse el

respectivo asiento en el Registro Civil.

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Anexo II

DERECHO COMPARADO SOBRE ACCIONES DE IMPUGNACIONES DE PATERNIDAD

PAÍS Y

FUNDAMENTO

LEGAL

FIGURA

JURÍODICA

SUJETO

LEGITIMADO

PARA ACTUAR

CAUSALES PLAZOS Y

CIRCUNSTANCIAS

SUPUESTOS PARA LA

TRANSMISIÓN O

SUCESIÓN

EL SALVADOR

Código de Familia,

Artículo 184

Nulidad del

reconocimiento

voluntario

El que hizo el

reconocimiento

Vicios en el

consentimiento.

90 días desde que ceso el

vicio, o desde que se

conoció.

PANAMÁ

Código Civil, artículo

284

Acción de

Impugnación

El que hizo el

reconocimiento

Reconocimiento se

ha realizado

mediante error,

violencia o

intimidación

Prescribe al año desde que

ceso el vicio de

consentimiento.

Podrá ser ejercida por los

herederos del que hizo el

reconocimiento, si falleció

antes de transcurrir el año

de la prescripción. Podrá ser

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continuada la impugnación a

efecto que no sucedan, si el

causante fallece antes del

año y la había iniciado.

FRANCIA

Código Civil:

a) Filiación

matrimonial:

artículos 321-328

b) Filiación

extramatrimonial:

artículos 338-339-

340.4

Acción de

impugnación de

reconocimiento:

a) hijos

matrimoniales:

b) impugnación

en juicio de

hijos

extramatrimo-

a) Cualquier

persona que

tenga interés.

b) El autor del

reconocimiento

c) El Ministerio

Público.

a) Por vicio del

consentimiento

b) En caso del

Ministerio

Público, si los

indicios obtenidos

de las actas

hacen inverosímil

la filiación

declarada.

c) Se efectúa en

En filiación matrimonial:

una vez reconocido en acta

de nacimiento nadie podrá

impugnar el estado de quien

tuviera una posesión

conforme a su partida de

nacimiento.

Excepción:

Si se alega que hubo

suposición de parto, o

suplantación de hijo incluso

En filiación matrimonial:

Después de la muerte del

marido, los herederos

tendrán igualmente el

derecho a impugnar su

paternidad, bien a título

preventivo si el marido

estuviere dentro del plazo

válido para hacerlo (6

meses), o bien en defensa

de una acción de reclamo de

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niales si no se

hizo este tipo

de

impugnación,

un

reconocimien-

to hace

inadmisible el

establecimien-

to de otra

filiación

natural que lo

contradiga.

fraude de las

reglas que rige la

adopción.

involuntaria, bien antes o bien

después de la redacción del

acta de nacimiento, la prueba

será admisible y podrá

efectuarse por cualquier

medio.

Se hará en plazo de 6 meses.

En filiación

extramatrimonial

Cuando exista una posesión

de estado, conforme al

reconocimiento, y ésta haya

durado 10 años, no será

admisible ninguna

impugnación.

estado.

En filiación

extramatrimonial:

En caso el hijo no estuviera

reconocido, se tendrá la

acción de investigación de

paternidad en contra del

presunto padre o contra sus

herederos y a falta de

herederos o por que

hubieran renunciado a la

sucesión, en contra del

Estado, debiendo sin

embargo llamados al

procedimiento los herederos

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Excepciones:

Aún cumpliéndose con la con

la regla general anterior

podrá ser impugnado un

reconocimiento por:

a) otro progenitor.

b) el propio hijo

c) de los que se tuvieren por

padres verdaderos.

que renuncien para hacer

valer sus derechos.

CHILE

Código Civil: artículos

201-202 y 216

Nulidad del acto

de

reconocimiento

El que tenga

legítimo interés.

El propio hijo.

Vicios de la voluntad Prescribe en un año de su

otorgamiento.

En el caso de fuerza mayor

prescribe al año que la misma

ceso.

Si el hijo muere

desconociendo el acto de

reconocimiento o antes de

vencido el plazo para

impugnar la paternidad, la

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Regla general:

La posesión notoria del

estado civil de hijo

debidamente acreditada,

tiene preferencia a las

pruebas periciales de

carácter biológico, en caso de

contradicción entre una y

otra.

Excepción:

Si hubieren graves razones

que demuestren la

inconveniencia para el hijo de

aplicar la regla anterior,

acción corresponderá a sus

herederos, por el mismo

plazo o el tiempo que falte

para completarlo, contado

desde la muerte del hijo.

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prevalecerán las pruebas

biológicas.

La paternidad determinada

por reconocimiento podrá ser

impugnada por el propio hijo,

dentro del plazo de dos años

contados desde que tuvo

conocimiento del

reconocimiento.

ESPAÑA

Código Civil: artículo

140-141

Impugnación del

reconocimiento

a) Autor del

reconocimiento

.

b) Cualquiera con

interés

La acción de

impugnación del

reconocimiento,

realizado mediante

error, violencia o

La acción caducará al año del

reconocimiento o desde que

ceso el vicio del

consentimiento.

Podrá ser ejercida por los

herederos de aquél, si

hubiere fallecido antes de

transcurrido el año.

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legítimo. intimidación,

corresponde a quien

hubiere efectuado el

reconocimiento.

Cuando faltare en las

relaciones familiares la

posesión notoria de estado, la

filiación paterna o materna no

matrimonial podrá ser

impugnada por aquellos a

quienes perjudique.

Cuando exista posesión

notoria de estado, la

impugnación corresponderá a

quien aparece como hijo o

progenitor y a quienes por la

filiación pueden resultar

afectados en su condición de

herederos forzosos.

Podrá ser continuada por los

herederos de aquél, si

hubiere fallecido antes de

transcurrido el año.

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La acción caducará pasado

cuatro años desde que el hijo,

una vez inscrita la filiación,

goce de la posesión de

estado correspondiente.

Los hijos tendrán en todo

caso, acción durante un año,

después de haber llegado a

la plena capacidad.

Fuente: Ordenamientos jurídicos de cada país

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ANEXO III

PRUEBA DE ADN PARA DETERMINACIÓN DE PATERNIDAD

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Análisis e Interpretación de Entrevista Dirigida a empleados de la Defensa

Pública Penal.

¿Conoce de resolución donde se realizan pruebas de ADN confirmando la

seguridad de quienes deseen establecer un resultado favorable?

FUENTE: obtenido de entrevista realizada a empleados del Registro Nacional de las

Personas.

SI 15 %

NO 85 %

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BIBLIOGRAFÍA

TEXTOS:

1. AGUILAR GUERRRA, Vladimir Osman. “Derecho Civil, Parte General”. 2005.

1ª. Edición. Editorial Serviprensa, S. A. Guatemala.

2. BORDA, Guillermo. “Tratado de Derecho Civil, Parte General, Tomo I”. 1999

Editorial Abeledo-Perrot. Argentina.

3. BORDA, Guillermo A. “Manual de Derecho de Familia”. 1988. Editorial

Abeledo-Perrot. Buenos Aires, Argentina.

4. BRENA, Ingrid. “El Derecho y la Salud”. 2004. Editorial UNAM. México.

5. CASTÁN TOBERÑAS, José. “Derecho Civil”. 1941 Instituto Editorial Reus,

Madrid. España.

6. DE PINA, Rafael. “Elementos de Derecho Civil Mexicano”. Tomo I, 1995.

Editorial Porrúa. México.

7. ESPIN CÁNOVAS, Diego. “Manual de Derecho Civil Español”. 1959. Editorial

Revista de Derecho Privado. Madrid. España.

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- 98 -

8. LACRUZ BERDEJO, José Luis. “Elementos de Derecho Civil. Tomo I,

Volumen I. Parte General”. 2004. Editorial Dykinson, Madrid. España.

9. LÓPEZ FAUGIER, Irene. “La Prueba Científica de la Filiación en Panorama

Internacional de Derecho de Familia”. Citada por Álvarez de León, Rosa

María. “Cultura y Sistemas Jurídicos Comparados”. 2006. Editorial UNAM.

México.

10. MARTINEZ JARRETA, Begoña. “La Prueba de ADN en Medicina Forense”.

1999. Editorial Esevier-masson. Buenos Aires, Argentina.

11. MORGAN SANABRIA, Rolando. “Material de Apoyo para el Curso de

Planeación del Proceso de la Investigación Científica. Instituto de

Investigaciones Jurídicas y Sociales”. 2005. Centro de Información Jurídica.

Unidad de Asesoría de Tesis. Universidad de San Carlos de Guatemala.

12. MUÑOZ RAZO, Carlos. "Como Elaborar y Asesorar una Investigación de

Tesis”. 1998. Editorial Parson Pretice Hall. México.

13. PUIG PENA, Federico. “Compendio de Derecho Civil Español. 1ra Parte

General”. 1977 Editorial Pirámide, S.A. Madrid. España.

14. ROCA TRÍAS, María encarnación. “Derecho de Familia”. 3ª. Edición. 1997.

Editorial Rústica. Madrid. España.

15. ROJINA VILLEGAS, Rafael. “Derecho Civil Mexicano”. Tomo II. 10ª. Edición.

2003 Editorial Porrúa. México.

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16. ZANNONI, Eduardo A. “Derecho de Familia”, 1ª. Edición. Editorial 1978.

Astrea. Buenos Aires. Argentina.

17. ZANNONI, Eduardo A. “Derecho de Familia”. Tomo II. 6ª. Edición. 1989.

Editorial Astrea. Buenos Aires. Argentina.

DICCIONARIOS:

1) CABANELLAS, Guillermo. “Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual”.

2003 Editorial Heliasta. 28ª Edición. Buenos Aires, Argentina.

LEGISLACIÓN:

1) Asamblea Nacional Constituyente. “Constitución Política de Guatemala”.

1985. Guatemala

2) Jefe de Gobierno de la República, en Consejo de Ministros. “Código Civil”

Decreto Ley 106. 1963. Guatemala

3) Jefe de Gobierno de la República, en Consejo de Ministros. “Ley de Tribunales

de Familia” Decreto Ley 206. 1964. Guatemala

DOCUMENTOS DIGITALES:

1. GANDULFO R. Eduardo. “Reconocimiento de Paternidad: tópicos y cuestiones

civiles”. Publicación Revista Chilena de Derecho. 2007 Biblioteca del

Congreso Nacional de Chile. “Filiación. Página de internet:

www.bnc.cl/guiaa/filiacion.

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2. Diccionario Español. “Hijo”. Página de internet: www.trefreedictionary.com/hijo

3. HERNÁNDEZ, Preciado. “Principios Generales del Derecho” 2002. Página de

internet: www.enciclopedia.us.es/index.php/principios_generales_del_derecho

4. Instituto Nacional del Cáncer. 2005 “Entendiendo las Pruebas Genéticas”.

Página de internet: www.cancer.gov/.../entendiendo/pruebas/geneticas

5. MORANT VIDAL, Jesús. “Derecho de Familia”. Página de internet:

www.noticiasjuridicas.com/...Derecho%20Civil20%...España.

6. “Pruebas de Paternidad”. Página de internet:

www.infogen.org.mx/infogen1/servlet/CtrlVerArt?

DOCUMENTOS INTERNACIONALES:

1) Comisión para América Latina y el Caribe. “Propuestas de Paternidad

Responsable”. 2002. México.

2) Ecuador. “Manual de Consideraciones Interpretativas del Código de la Niñez y

Adolescencia y la Prueba material de ADN, del Ecuador”. Página de Internet

Explorer: www.scribb.com.

TESIS:

1) PÉREZ NORIEGA, Otto Juan. “Análisis Jurídico de los Resultados del Ácido

Desoxirribonucleico como Medio de prueba en los Delitos de Violación en el

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Proceso Penal Guatemalteco”. 2009. Tesis de Grado. Universidad de San

Carlos de Guatemala. Guatemala.