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LA PROTECCION OTORGADA POR LA CONSTITUCION DE LOS ESTADOS UNIDOS A LAS CREENCIAS RELIGIOSAS Y A LOS GRUPOS RELIGIOSOS Dr. A U N BROWNSTEIN * Traducción: Lic. ALEJANDRO POSADAS URTUSUASTEGUI ** Revisión: Dr. Vfcron CARWS GARC~A MORENO O** El texto principal que establece el tratamiento de la religión en la Constitución de los Estados Unidos, es aquella parte de la enmienda primera de la declaración de los derechos de la Constitución, que prevP que "el Congreso no hará ley alguna por la que adopte una religión como oficial del Estado o donde prohiba practicar alguna libremen- te.. ." ' En el lenguaje constitucional convencional, esta forma de re- dacción presenta dos obligaciones relacionadas entre sí, pero al mismo tiempo independientes. La cláusula sobre la separación Iglesia-Estado (no adopción de una religibn oficial), "establishment clause". limita el poder del Estado para promover ciertas creencias específicamente acep. tadas, grupos e instituciones que se definan en tkrminos religiosos. La cláusula de la libertad de cultos limita la facultad del Estado para in- terferir u obstruir la posesión o promulgación de credos religiosos y el ejercicio de prdcticas y obligaciones religio~as.~ El significado de estos preceptos debe entenderse a la luz de los pro- cesos evolutivos a través de los cuales se desarrolla la ley constitucional en los Estados Unidos. La Constitución de los Estados Unidos y las Cortes que la interpretan tienen varias características distintivas. La Constitu- ción esti redactada en su mayor parte en termino' muy generales y con Profesor de Derecho, Universidad de California, en Davies, E.U. ** Ayudante de PmEesor de Deredio Intmacional, Facultad de Dexcho, UNAM. Derecho, UNAM. *'* Profesor de Derecho Internacional Público y Privado, Facultad de Derecho. UNM. 1 U. S. Const. amend. 1. 2 L. Tnin~, Arnerican Conrlilulionnl Low 1154-1157 (ea. ed. 1988). www.derecho.unam.mx

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LA PROTECCION OTORGADA POR LA CONSTITUCION DE LOS ESTADOS UNIDOS A LAS CREENCIAS RELIGIOSAS

Y A LOS GRUPOS RELIGIOSOS

Dr. A U N BROWNSTEIN * Traducción: Lic. ALEJANDRO POSADAS URTUSUASTEGUI ** Revisión: Dr. Vfcron CARWS GARC~A MORENO O**

El texto principal que establece el tratamiento de la religión en la Constitución de los Estados Unidos, es aquella parte de la enmienda primera de la declaración de los derechos de la Constitución, que prevP que "el Congreso no hará ley alguna por la que adopte una religión como oficial del Estado o donde prohiba practicar alguna libremen- te.. ." ' En el lenguaje constitucional convencional, esta forma de re- dacción presenta dos obligaciones relacionadas entre sí, pero al mismo tiempo independientes. La cláusula sobre la separación Iglesia-Estado (no adopción de una religibn oficial), "establishment clause". limita el poder del Estado para promover ciertas creencias específicamente acep. tadas, grupos e instituciones que se definan en tkrminos religiosos. La cláusula de la libertad de cultos limita la facultad del Estado para in- terferir u obstruir la posesión o promulgación de credos religiosos y el ejercicio de prdcticas y obligaciones religio~as.~

El significado de estos preceptos debe entenderse a la luz de los pro- cesos evolutivos a través de los cuales se desarrolla la ley constitucional en los Estados Unidos. La Constitución de los Estados Unidos y las Cortes que la interpretan tienen varias características distintivas. La Constitu- ción esti redactada en su mayor parte en termino' muy generales y con

Profesor de Derecho, Universidad de California, en Davies, E.U. ** Ayudante de PmEesor de Deredio Intmacional, Facultad de Dexcho, UNAM.

Derecho, UNAM. *'* Profesor de Derecho Internacional Público y Privado, Facultad de Derecho.

U N M . 1 U. S. Const. amend. 1. 2 L. T n i n ~ , Arnerican Conrlilulionnl Low 1154-1157 (ea. ed. 1988).

www.derecho.unam.mx

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frecuencia se cuenta con un número muy limitado de documentos para establecer el sentido de sus preceptos.$ De esta manera, desde su promul- gación, las Cortes han reconocido que la Constitución representa un "esbozo general" que únicamente establece "objetivos importantes" a partir de los cuales otras reglas más detalladas deberán "ser deducidas de la naturaleza de los objetivos mismos".' Más aún, el proceso por el cuai la Constitüción de los Estados, Unidos puede ser earpendada es sumamente gravoso.'Sin tomar e n cuenta la declaración de derechos y las enmiendas de la Guerra Civil, la Constitución sólo ha sido reformada trece veces en doscientos años y dos de esas reformas comprendían la adopci6n y abolici6n de la malaventurada enmienda que prohibía la producu6n y venta de, bebidas alcobólicas.~inalmente, los jueces de las cortes federales gozan de inamovilidad y forman Parte de una ua- dición del Derecho consuetudinario que enfatiza el cambio paulatino respeto del precedente. Como consecuencia de estos factores, la Consti- tución d e los Estados Unidos va conformando su sentido a traves de los casos resuertos por la Suprema Corte de Justicia. que interpreta y aplica sus preceptos, y el estudio del Derecho Constitucional se basa enlas opiniones de 1a.Suprema Corte, que determinan el contenido . . fun- cional de la ley "suprema" de la naci6n.e

Dentro de este marco, el debate sobre la correcta interpretación de cada una de las cliusulas religiosas ha sido intenso, -particularmente durante los últimos cuarenta años de la historia constitucional de los Estados Unidos. Gran parte de esta controversia se refiere a opiniones divergentes respecto de la concepción original de los hombres que re- dactaron y promulgaron la declaración de derechos. Una apreriaci6n objetiva de la extensa discusión que se ha desarrollado a partir de este argumento histórico nos indica que el punto en cuestión sigue sin re- solverse.'

Sin embargo, yo sugiero que la ambigüedad que rodea a las intencio- nes originales y a la creación de las cláusulas religiosas debe ser obser-

8 Bwsr, "Tbe Misconceived Quest for the Original Undentanding." M) B.U.L. Rev. 234 (1980).

McCulloch v. Maryland, 17 U.S. 316, 407 (1819). 6 1. Cunnu. R. RUEV, R. Battistoni, Cmtitutiannl Cavcrnmml: The Amcrimn

, ,- L. LWY, Arnerican Conrtitutionnl Hirtory vrr-xv (1989). Ses nlso Marbury v.

Madison, 5 U.S. 137 (1803). 1 BROWNTEIN, "Hamonizing the Heavenly and Earthly Sphere: h e Fragrnentation

and Synthesis of Religion, Equality, and Speech in the Constitution:' 51 Ohio St. L. J. 89, 91 n.9 (1990).

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vada con ecuanimidad, tanto por las Cortes de los Estados Unidos, cuya función es la de interpretar y aplicar estos preceptos, como por los estu- diosos que intentan evaluar y analizar la doctrina legal en esta área. Esto debe ser así por tres razones. Primero, la religión es una institución social multidimensional y la protección que le proporciona la Consti- tución de los Estados Unidos es igualmente compleja. De tal manera que las cláusulas religiosas intrínsecamente se mezclan con doctrinas constitucionales que comprenden la libertad de expresión, la autonomía individual y el tratamiento de las minorías etnicas. Las doctrinas cons- titucionales en estas áreas (así como en muchas otras) han evolucionado sustancialmente a partir de su fundamentación histórica y ahora pro- veen una matriz de derechos personales y libertades individuales mucho más rica y amplia que la que se contemplaba hace 150 o 200 anos. Bajo tal estructura constitucional es dificil justificar los intentos que preten- den aislar y atar las características de las cliusulas religiosas a sólo sus premisas de origen, creando el riesgo de la aparición de profundas ano- m a l í a ~ . ~

Segundo, la religión no es un aspecto estático de la condición huma- na. A traves del tiempo nuevas religiones son CI-eadas o son aceptadas por el régimen político y las actitudes dentro de las creencias religiosas cambian dramaticamente. Hace ciento cincuenta afios el juez Joseph Story debi6 reflejar acertadamente que el propósito de la enmienda primera "era no mantener, mucho menos impulsar el mahometanismo o el judaísmo o el escepticismo al debilitar el cristianismo; sino más bien, evitar toda rivalidad entre las sectas cristianas. . ." Hoy en día. ante el trasfondo de un pluralismo religioso y de interrelaciones ecu- mPnicas dentro de la sociedad de los Estados Unidos. el mensaje de Story ha sido correctamente rechazado por la Suprema Corte de Estados Unidos como irrazonablemente estrecho y restrictivo.'O

Tercero y finalmente, el problema de la libertad religiosa y del tra- to a minorías religiosas es un problema universal. En efecto, la ioisi'. deración de condiciones históricas específicas puede ayudar a compren- der la situación legal de un país en particular. Sin embargo, no se debe permitir que las limitaciones de la experiencia histórica justifiquen la reducción de las libertades humanas básicas a través de una estrecha

8 Id at 91.92. 9 3 J. S ~ R Y , Conzmmta~icr m the Conrtitulion of thí Uriited Stalcs. 701.

778 ilRS'I1 \----,

*o County of Allegeny v. American Civil Liberties Union, 109, S. Ct. 3086, 3098-99 (1989).

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o limitada interpretación de sus alcances. Lo que el estudio constitu- cional comparado debe demostmr es que la historia puede explicar la dimensión particular de derechos dentro de una comunidad politica especifica, pero la justificaaón de limitaciones al ejercicio de derechos humanos por el Estado debe hacerse sobre una base normativa mucho más amplia y universal.

2. L A CLAUSULA SOBRE L A SEPARACION IGLESIA-ESTADO ( N O ADOPCZON DE U N A RELZGZON OFICIAL)

Aquellos que proponen el enfoque histórico en la interpretación constitucional abogan por una construcción estrecha de este precep- to constitucional. Su alegato se desenvuelve en diversas formas. En su interpretación más limitada, la cláusula sobre la separación Iglesia- Estado está constreñida a prohibir el desarrollo de una jerarquía ecle- siástica nacional; esto es, de una Iglesia nacional formalmente estable- cida, y poco más que esto.ll En forma alternativa se propone que la cláusula de separación Estadodglesia es esencialmente una afirmación redundante de la cláusula del libre ejercicio. Su propósito es única- mente promover la libertad religiosa y logra dicho resultado al prohibir al Estado e1 coercionar a los individuos a violar los principios de su fe, de igual manera que la cláusula del libre ejercicio.lP

Algunas variantes de este enfoque doctrinal reconocen que la coer- ción indirecta, asi como las sanciones directas son constitucionalmente problematicas. De esta manera, que un maestro presida el rezo de ora- ~iones en escuelas públicas constituirá un acto no permitido, aunque los estudiantes puedan libremente rehusarse a participar en dicha ac- tividad.18 Se reconoce que los estudiantes justificadamente pueden temer las consecuencias que implica la no participación en una actividad lle- vada a cabo por figuras de autoridad y que, paralelamente, serán sujetos a grandes presiones por estudiantes que pertenecen al culto mayorita- rio.'' Sin embargo en su forma más estricta, bajo este modelo doctrinal,

. 'li S m m , "Sepacatien and &he 'Secular': Recwsuucting the Diaestablishment Deci- sion", 67 Tex. L. Rcv. 955 (1989).

12 McCONN-. "Cmcion: T h e Lost Elwent o€ Establishment:' 27 Wm. & Marv L. Rev. 933 (1986) : Paulsen, "Religion, Equality and the Constitution:: An IZqua¡ Proteetion Approach to Establishment Clauae Adjudication," 61 Notre Dame L. Rcv. 322, $48 (1986).

18 County of Allcghmy v. Amevican Civil Libcrtics V n i a . 109 S . Ct. 3086, 3137 (1989) (Kennedy J., concumng in €he judgment in part and dissenting in part).

14 Engcl v. Vitole, 970 UIS. 421, 431 (1962).

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toda actividad religiosa llevada a cabo por el Estado seria permitida siempre y cuando cualquier individuo sea excusado de intervenir en ella, sin temor a una sanción formal y directa.

Una última variación iiistórica sugiere que la cláusula de separación Iglesia-Estado sólo proliibe al gobierno el discriniinar en favor de sec- las particulares, pero acepta el apoyo gubernamental a la religión gen& ricamente sin preferencias sectarias. Por lo que la ayuda estatal no .podrá destinarse a las escuelas privadas protestantes, sin destinar un apoyo igual a las escuelas católicas parroquiales así como a las judias yesliivas. Sin embargo, bajo este análisis, el apoyo gubernamental por y para promoción de la religión es genérico y todas las instituciones religiosas deberán ser permitidas.'Vropondrk más adelante e n este trabajo queeste último modelo tiene ciertos méritos si se aplica en for- ma rigurosa.

Frente a estas interpretaciones menos limitativas de la cláusula de la separación Estado-Iglesia, la jurisprudencia de la Suprema Corte de los Estados Unidos durante los últimos cincuenta años ha impuesto limi- taciones mucbo miis estrictas al apoyo que el Estado brinde a activida- des religiosas. La base doctrinal de la Corte se basa en la metáfora constitucional que supone u n muro de separación entre Iglesia y Esta- do. Bajo esta regla, la Corte, en "Lemon V. Kurtzman".lB adoptó una .prueba de'tres vertientes para identificar u n involucrainiento indebido del e n l a religión. La acción del Estado viola la clAusula de separación Estado-Iglffia si carece de un motivo o propósito secular, si tiene como efecto principal la promoción de la religión en general o de alguna creencia en particular, o si implica una interrelación excesiva entre instituciones y actividades religiosas y del Estado."

La aplicación de la prueba "Lemon" ha sido rigurosa en muchos ca- sos. Conforme a sus exigencias, la mayor parte de la ayuda económica a escuelas religiosas privadas ha sido prohibida.18 Asimismo, el Estado no podrá promover el rezo de oraciones o la ensefianza de doctrina reli- giosa en escuelas públicas." Este requerimiento no sólo se ha hecho efectivo contra oraciones que de forma obligatoria impusiera el Estado. El colocar los diez mandamientos impresos en los salones de clases,2o

1s Wolloce v. Jafffrce, 472 U.S. 38, 91-114 (1985) (Rehnquist, J., dissenting) 1 6 403 U.S. 602 (1971). 17 Id. at 612-13. 1 % GFond Rapidr Schoois Dirt. v. Ball. 473 U.S. 373 (19851. 1s Engel v. Vitale, 370 US. 421 (19üZ). ao Slone v. Grnham, 449 U.S. 49 (1980).

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la petición de un "momento de silencio" para la oración o la medita- ci6nZ1 y la enseñanza de la doctrina de la creación en lugar o conjun- tamente con el conocimiento cientifico de la evolución han sido decla- rados inconstitucional es.^

Fuera del ambiente escolar, la cláusula de la separación Estado-Igle- sia ha sido aplicada con menor frecuencai y rigor, pero tiene aún una significación considerable. Es inconstitucional, por ejemplo, el imponer impuestos a la venta sobre publicaciones laicas pero no sobre las reli- giosas." Y tampoco una ley estatal puede obligar a patronos privados a otorgar a sus empleados un día de descanso para el cumplimiento del "sabath? La Corte tambikn invalidó requisitos impuestos por un Estado a sociedades de beneficencia en cuanto a la obligación de llenar informes y cumplir exigencias de registro, cuando estas solicitaran más de la mitad de sus fondos de personas que no sean miembros de las mismas.*6 Finalmente. está prohibido a los Estados el delegar poder público a instituciones religiosas, como fue el caso de Massachusetts cuando permitió a las iglesias vetar solicitudes de licencia de vinos de establecimientos situados en los alrededores de los templosze

A pesar de los muchos ejemplos aquí mencionados, la llamada mura- lla entre Iglesia y Estado muchas veces ha probado ser porosa. Parte de la dificultad deriva del papel penetrante que el Gobierno juega en la sociedad de los Estados Unidos, lo que hace de una polftica rigurosa de no involucramiento entre Iglesia y Estado tanto inaceptable como inaplicable. Obviamente, las banquetas no deben trazarse para conducir precisamente a las iglesias y las instituciones religiosas deben recibir la protección policiaca y de bomberos común y corriente.2q Pero hasta qué punto de esta línea de base los privilegios terminan y las preferencias religiosas prohibidas inician. No ha sido fácil para las Cortes trazat la linea y los casos muchas veces parecen carentes de un principio de ra- cionalidad. No obstante la cláusula de separaci6n Estado-Iglesia, por ejemplo, la Corte ha tolerado beneficios gubernamentales tales como la disposición de transporte de autobús y el préstamo de libros de

21 Wallace v. Jnffrce. 472 US. 38 (1985). 22 Ed~ards V. Apillard, 482 U.S. 578 (1987) , 23 Texm Monthly, Inc. v . Bullock, 109 S . C t 890 (1989). 2 4 Stnte of Thomton v. Caldar, Inc., 472 U.S. 703 (1985). 2: Larson v. Yolente, 456 U.S. 228 (1982). , ,

26 Lnrkin v. Grendel's Den, Inc., 459 U.S. 116 (1982). 27 Eue~wn v. Board of Educ., 330 U.S. 1 . 17-18 (1917). 28 Id.

, ,. 28 Baird of Educ. v. Allen, 392 U.S> 936 (1968). . ' .

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texto laicos a estudiantes de escuelas religiosas,ze la ayuda económica a todos los padres de los niños que asisten a la escuela,m exenciones de impuestos sobre propiedades de instituciones religiosas y las deducuo- nes de impuestos sobre donaciones realizadas en favor de organizaciones religiosas.82

Una segunda abertura en la muralla que divide a la Iglesia y al Esta- do la lla constituido los días de asueto religiosos y eventos ceremoniales de larga tradición y origen histórico. Ast como la navidad es un día de asueto nacional.3J los establecimientos comerciales pudieran ser obliga- dos a cerrar en domingo 3' y las legislaturas pudieran contratar sacer- dotes que celebraran la apertura de sesiones con una oración.36 La con- notación religiosa de estas actividades ha originado una controversia legal considerable y la Corte ha impuesto ciertos límites a la facilidad con que el Estado puede promover el significado religioso de estos even- tos. Las leyes que ordenan cerrar en domingo, por ejemplo, se sostu- vieron ante el desafío constitucional sobre la base de que ahora sirven solamente a un motivo secular, la disposición de un día uniforme de descanso para todos los ciudadanos, no obstante su aceptado origen re- ligioso.se En forma semejante, las celebraciones de Navidad en propie- dad phblica o financiadas por fondos públicos están prohibidas si sólo se enfocan a subrayar la dimensión religiosa del día festivo, concibién- dose como propagación de creencias religiosas por el Estado." Bajo esta doctrina de no propagación, un Estado no podrá colocar a media asta la bandera du~ante la Semana Santa en conmemoración de la muer- te de Cristo* y por sí solos, durante la temporada navideña, no estará permitido exhibir nacimientos a las puertas del Ayuntamiento.sa

La tercera excepci6n a la prohibición de la promoción por parte del Estado de la religión, derivada de la cláusula de separación Estado- Iglesia, resulta de la norma constitucional compeusatoria, tratandose de religión, la cláusula del libre ejercicio. Claramente, la cláusula de se-

80 Mueller v. Allen. %3 65,s. 388 (1983) (State Inmmc tax deductions for school e x p s e s ) .

31 Wolz v. T n x Comm'n, 391 U.S. 664 (1970). JZ Muellcr v. Allm, 463 U.S. 388, 396 n.5 (1982). 8s Linch v. Danol ly , 465 U.S. 668 (1984). w McCaum v. Aámylnnd, S66 U.S. 420 (1961).

Morsh v. Chnmbers. 363 U.S. 783 (1983). " M w g m v . Marylond, 366 U.S. 420, 444.45 (1961).

County of Allegheny v. Arnnica Civzl Liberties Union, 109 S. Ct. 3086 (1989). as L. PsnFsrn, Rcligion, State ond thc Burger Court 127.28 (1984).

County of Allcgkniy v. Amcriain Civil Libntics UniDn, lb9 S. Cr. 5086 (1989).

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paración Estado-Iglesia no es violada si el Estado da trato preferente a un grupo o institución religiosa, porque está obligado por otro man- dato constitucional independiente y de igual importancia." Mientras que la cláusula del libre ejercicio no establece expresamente trato espe- cial para practicantes religiosos, su interpretación fácilmente puede apo- yar tal consecuencia. Cuando a un individuo se le exenta de una obli- gación legal porque esta le impide el cumplimiento de las obligaciones de su fe y en las mismas circunstancias un individuo no religioso no podrá evitar dicha carga, uno podrá legítimamente argumentar que la exención otorgada al individuo religioso es una referencia religiosa. En ese caso, la cláusula del libre ejercicio chocará con la prohibición que la cláusula de separación Estad+Iglesia hace sobre preferencias religiosas, en forma tal, que se necesita de un principio d e reconcilia- ción entre estas disposiciones conflictivasr"

3. LA CLAUSULA DEL LIBRE EJERCICIO

La dáusula del libre ejercicio ha prohado a través de la histeria cons- titucional de 10s Estados Unidos ser menos impedimento a la acción de1 Estado que la cláusula de separaci6n Estado-Igksia. Hasta cierto punto,esto podría ser una consecuencia ,errada que refleja la mayor dis- posición por parte de los ciudadanos de Estados Unidos y sus represen- tantes políticos hacia los principios de la libertad de ejercicio que a los de la cláusula de separación Estado-Iglesia. Como asunto politico. las autoridades federales, estatales y locales han tendido siempre a arre- glar la3 diferencias religiosas exceptuando a 16s gnipos 'r9ligiods de. la regulación que entra en oonfiicto con su fe. -Así, por ejemplo, los Esta- dos Unidos tradicionalmente han permitido a los pacifistas religiws como los "Quakers" estar exentos del servicio militar obligatorio.*Z Durante el periodo de la prohibiciún nacional de 1920-1933, el uso sa- cramental del vino por los católicos romanos y otros fue excluido de la prohibición gubernamental federal general sobre uso y posesibn de alco- hol.*3 Más recientemente y no obstante la crisis de las drogas,. tants el Gobierno federal como vanos Estados exceptúan de las provisiones de

40 Wallace v. Jaffiee, 485 U.S. $27, 348 (1987) (O'Connor, J.. connirring). 41 B R O W N ~ N . SU&= note 7. af 137-145. . . *1 R. RECAN, Priwtc Conm'encc and Public Law: The Amm'can Ex&ricnce

21-44 (1972). *a Employment Div., D q t . of Humm Res. v. Smilh, 110 S. Ct. 1595, 1618 nS

(1990) (Slackmun, J., digsefing).

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sus leyes sobre drogas a las religiones nativas americanas que utilizan el peyote en ceremonias religiosas.4' Estos ajustes politicos reducen la necesidad de recurrir a la vía judicial, como asunto constitucional, para lograr el cumplimiento de los principios del libre ejercicio. y pueden haber contribuido al poco rigor con que las Cortes tratan los casos de esta naturaleza. Las Cortes de los Estados Unidos tienden a ser menos agresivas tratándose de la protección de derechos cuando confían en los resultados del proceso político.ds Desafortunadamente el Gobierno, bajo propia iniciativa, ha demostrado poca voluntad de abstenerse de la pro- moción de creencias religiosas, como lo ordena la cláusiila de separación Estado-Iglesia y la prohibición de dicha actividad del Estado muchas veces ha tenido que ser impuesta por las Cortes federales.

Además de que no requiere de ejecución forzosa, existe otro motivo por el cual la cláusula de la libertad de cultos ha sido un impedimento menor a la acción del Estado que la cláusula de la separación Estado- Iglesia. Frecuentemente la clPusula de la libertad de cultos ha sido in- terpretada en forma limitada por las Cortes federales que dramática- mente han reducido su alcance. En 1879 la Suprema Corte en el caso "Reynolds vs. United States" sostuvo las leyes penales prohibiendo la poligamia por encima de las pretensiones sobre libertad de cultos elevadas por los miembros de la fe mormona. La Corte razonó su deci- sión al proponer una distinción entre práctica y aeencia que protegiera en forma rigurosa el derecho del individuo a creer en los dogmas de su religión, pero que no diera lugar a que por motivo de la observancia de obligaciones religiosas la conducta del individuo fuese inmune a sanciones legales derivadas de la misma?' Esta versión truncada del derecho a la libertad de cultos sostenida en el caso "Reynolds" perma- neció como doctrina predominante, aproximadamente durante los ochen- ta años siguientes."

La Corte de Warren inyectó nueva vida a la cláusula de libertad de cultos cuando fa116 en el caso "Sherbert vs. Verner"4g en 1963. El de- mandante en "Sherbert", un miembro de la Iglesia Adventista del Sép- timo Día, fue despedido por su patrón por reliusarse a trabajar en

14 Id. at 1615. United ShBtes v. Caroloic Products Co., 304 U.S. 144, 152.53 n.4 (1938) ; L. Tribe,

supra note 2, at 1463. 66 98 O.S. 145 (1879). r i Id. at 161-67. 4s LUPER, '.Where Rights Begin: The Problem af Burdens oxi the Free Exercise

@€ Religion," 102 Harv. L. Rev. 933, 9937-38 (1989). 48 374 U.S. 398 (1x3) .

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sábado, día de su Sabath. Hizo solicitud para la pensión de desempleado, pero estos beneficios sólo podían ser utilizados por las personas desem- pleadas que estuvieran dispuestas a aceptar empleo, conforme a sus habilidades, si se les era ofrecido. Ya que el estado de Carolina del Sur determinó que no constituía una "causa suficiente" para rediazar ofertas de trabajo la negativa del demandante a aceptar aquel que le obligara a laborar en sábado, le fue negada la pensión de desempleado. El demandante objetó la decisión del Estado sobre las bases de que obs- truía inconstitucionalmente su derecho al libre culto de llevar a cabo su Sabath.60

La Suprema Corte confirmó la objeción. Decidió que la negativa de la pensión de desempleados de Carolina del Sur obstruía la libre prác- tica de la religión del demandante. Por lo tanto, Ia regulación estatal 40 podría considerarse constitucional si se demostraba que tenia como objeto ciertos y primordiales fines del Estado que al ponerlos en una balanza predominaran sobre el derecho del individuo al libre cult0.61 Carolina de1 Sur no pudo superar este riguroso patrón de revisi6n. Se alegó que el interés primordial del Estado, plasmado en su regulaci611, era la finalidad de evitar falsas pretensiones por desempleados que qui- sieran disfrazar bajo la máscara de fingidas convicciones religiosas su falta de disposición para aceptar trabajo. La Corte desechó esta justi- ficación por considerarla especulativa y sin fundamento alguno.s* Ade- más, aunque se demostrara que el riesgo del surgimiento de demandas injustificadas constituyera un serio problema, el Estado debería demos- trar que "ninguna fonna de regulación alternativa combatiría dichos abusos sin violar los derechos de la primera enmienda".Sa

En el caso "Wisconsin vs. Yoder" en 1971, la Corte confirmó su disposición de proteger a través de la cláusula del libre culto tanto las prácticas religiosas como las creencias en general. El conflicto en dis- 'cusi6n era la negativa de padres Amish a cumplir con las leyes educa- cionales del estado de Wisconsin. El estado de Wisconsin obligaba U

que los niños asistieran a la escuela hasta la edad de dieciséis años cur- sando hasta el decimo grado. Los Amish se oponían a que sus hijos asis- tieran a la escuela despub del octavo grad0.~5 Deshechando explicita-

MI Id. at 999.402. 51 Id. at 406 S2 Id. at 407-09. 83 Id. at 407. M 406 U S 205 (1972) . 6s Id. at 219.20.

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mente los alegatos del estado de Wisconsin en cuanto a que 5610 goza. ban de protección constitucional las creencias religiosas y no las "ac- ciones", la Corte reiteró que "sólo aquellos intereses del máximo orden y aquellos otros que de ninguna otra manera pueden ser atendidos pueden imperar sobre las demandas legítimas al libre ejercicio de la religión.js Los requerimientos en materia de educación del estado de IYisconsin no tenían la suficiente fuerza para en este caso alcanzar este riguroso principio de revisión. La educación pública era importante. Servía el doble propúsito de proveer a los individuos con la autodisci- plina y el entrenamiento necesario para que pudieien convertirse en individuos productivos dentro de la economía nacional y también el de dotarlos del conocimiento necesario para que fuesen miembros acti- vos de su comunidad política. Sin embargo, habia prueba evidente de que el entrenamiento vocacional y la participación en comunidad prc- vistas por los Amisli a sus hijos despues del octavo grado daban como resultado miembros independientes y exitosos dentro de su limitada so- ciedad agrícola. Por lo tanto, no habia necesidad de forzar a los Amish, obligándolos a asistir por otro lapso de tiempo a la escuela, a sacrificar su vida religiosa.6'

Tomados en conjunto los casos "Sherbert vs. Verner" y "Wisconsin vs. Yoder" parecen establecer el principio de que leyes que interfieran con las prácticas religiosas de un individuo deben revisarse rigurosa- mente. Este principio, sin embargo, más que cumplido fielmente ha sido su excepción la que ha imperado. En forma reiterada, durante las si- guientes dos décadas, sobre la base del libre culto, individuos religiosos han objetado, a la altura de la Suprema Corte, sin ningún éxito, leyes estatales y federales.68 La Corte, por ejemplo, sostuvo regulaciones que requerían al solicitante de beneficio estatal el proporcionar con ante- rioridad su clave del seguro social para poder recibir el b e n e f i c i ~ , ~ ~ requiriendo el pago de impuestos de seguridad social a los patrones,- prohibiendo el uso de gorras no militares a los o f i~ ia l e s ,~~ requiriendo que los prisioneros reali~aran tareas asignadas en lugar de atender a los servicios religiosos y autorizando la construcción de carreteras a tra-

56 Id. at 215. S7 Id. at 221-29. 5s Ernptoyment Div., Dei>t. of H u m n Res. v . Smith, 110 S . C t . 1595, 1MO-O3

(1990). 3s Bowcn v. Roy. 476 C.S. 693 (19%). MI Unitrd Stotcs v. Lec, 455 U.S. 252 (1982). el Goldman v. Weinbergcr, 475 U.S. 505 (1986). O' Lone v. Estote o/ Shaborz, 482 US. 342 (1987).

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ves de los cementerios sagrados de nativos americano^,^^ aun contra reclamaciones opuestas contra cada uno de los casos, por demandantes de los diversos cultos, ara lograr excepciones fundadas en la materia religiosa. A la luz de la "rigurosa revisión" a la que las leyes que obs- truyeran prácticas religiosas debían supuestamente sujetarse, creciente- mente se volvió difícil de explicar o de justificar la frecuente negativa de la Corte a aceptar las demandas en materia de libre culto.

De hecho, l a Corte se creó d&trinalmente una camisa de fuerza. En +rincipio, se reliusó a estudiar la esencia de la práctica religiosa como tema central de una alegada alteración del conjunto de creencias del demandante.por la ley estatal impÚgnada.~' Por lo tanto, generabanel mismo derecho a una excepción las obligaciones religiosas más trivia- l&,'¿jue las más sacadas de ellas: En parte por lo difícil d e la tarea, la Corte tampoco desarrolló un criterio para distinguir un sistema religioso de creenciii . , de u n sistema laico de,creencias.'s Aún más, la Corte nunca explicó atGtablemente porque las exenciones de las regulaciones gene- d e s otorgaaas a un credo particular no constituían el prohibido apoyo o idopciói oficial de una religión. Ciertamente. para aqueMos indivi: duos que desearan una exención de tipo secular de requistios laborales de su sistema estatal de com@nsaci6n de desempleados, .9 q Ú 6 quisie- ran evadir requisitos educacional^ obligatorios bajorazones seculares parecerla como que los individuos religiosos estuvieran gozando de un trato, privilegiado. Así, la Corte parecía haber creado una inmunidad abiertamente ilimitada de la regulación estatal que estaba ericonstante tensión con'los requerimientos de la cIáusul~ de separdci6n:IgIesia-Esta- do: A la luz de esta'falta de certeza y poca en la doctrina de la Corte. la, postura adicional de esta, acerca de que ias negativas a aceptar las demandas en materia de libre culto debían ser rigurosamen- te revisadas, probóser insostenible. Aún con el uso de un lenguaje del interks preponderante. las decisiones de la Corte fuertemente sugierer que una más compleja y m& manejable prueba de balance de intereses estaba Gendo 'utilizada,

esa fortuna da mente. la Última respuesta de la Corte a la indetermi- nación e incoherencia doctrinal encontradas en los casos en materia de libre culto no fue la más apropiada. Debió haber sustituido abierta- iriente el riguroso principio de revisión que ha afirmado regularmente,

6s Lyng v . Northwest Indias Ccmetay Proteatius Asm., 485 U.S. 439 (1088). 6 4 Hcrnon&z v. Comrnlssiaer of I n t m a i R e y m e . 109 S . C. 2186, 21.e (1989). Ba L. TKIRE, 5upa note 2, at 1199.83.

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PROTECCI~N A LAS CREENCIAS REI.IGIOSAS 27

pero aplicado esporádicamente, por una prueba de balance de intereses múltiples. En su lugar, en el caso "División del Departamento de Re- cursos Humanos de Oregón vs. Smith",fls la Corte concluyó que la cláu- sula de libre culto no se aplica a leyes "de aplicación general y por ello válidas", que producen el efecto incidental de prohibir ia práctica de la creencia de un individuo." En adelante, un Estado violaría la cláusula del ,libre culto si buscara la prohibición de actos o se negara a actuar "sólo cuando son llevados a cabo por motivos religiosos o sólo por las ideas religiosas que representan"." Así, seria inconstitucional el prohibir particularmente el uso del peyote durante las ceremonias de una reli- gión americana nativa, de la misma manera que sería inconstitucional prohibir el uso del vino con fines sacramentales en las iglesias cat6licas. Pero una prohibición general del uso del peyote o del alcohol seria ejecutable contra los nativos americanos o contra los católicos, sin im- portar sus reclamos de que la obediencia de esas normas les impide la práctica de su religi6n.w

Para llegar en el caso "Smith" a esta conclusión, la Corte se vio en la necesidad de envolverse en algunas escandalosas interpretaciones revi- sionistas de sus precedentes. Así, el caso "Wisconsin vs. Yoder" es des- crito como un caso híbrido en donde la cláusiila de libre culto fue invocada conjuntamente con otro derecho constitucional: el derecho a la autonomía de los padres a dirigir la educacibn de sus hijos. Los in- tereses de libre culto por si solos, sin el valor asignado a un derecho conqtitucional agregado, no habrían justificado la excepci6n otorgada en ese caso a los padres "Amish", de leyes educativas generales obliga- torias." Se dan dos posibles limitadas interpretaciones para el caso "Sheibert vs. Verner". Puede ser un ejemplo de una regla especial para casos de pensiones de desempleados,71 conclusión que no puede ser defendida racionalmente. Alternativamente, representa la aplicación del principio de que'cuando el Estado dispone otorgar iin beneficio bajo un criterio individualizado y discrecional a partir de la elegibilidad del solicitante, no podrá tomar como base para negar el beneficio al indi- viduo. su apego' a.una práctica rh l ig io~a .~~

. .

Ba 110 S. Ct. 1595 (1990). 67 Id. at 1Güü. 68 Id. at 1599. 68 Id . at 160'-06. 7 0 Id. at 1601O% ,.

. .

n .rd. at lw. 72 Id. at 1609.

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Tanto el sostenimiento como el razonamiento en el caso "Smith" son difíciles de defender. Su premisa esencial es que los derechos constitu- cionales relacionados con la religión no son suceptibles de protección o reypeto, a no ser que sean directa y exclusivamente coartados por la ac- ción del Estado. Pero la premisa no es de ninguna manera intrínseca a la naturaleza de los derechos. Una ley que prohibe tanto la actividad protegida como la no protegida, no es menos dañina al ejercicio del derecho coartado que una ley que está dirigida solamente al ejercicio del derecho.73 Es cierto que entre más general sea la aplicación de una ley es más probable que el sistema político rechace legislaciones abusivas e irracionales sin la necesidad de la intervención judicial.?' Pero un principio de generalidad como este nunca podrá ser aceptado como absoluto para la protección contra la denegación de derechos. El deseo d e la mayoría por coartar un derecho de la minoría puede ser lo sufi- cientemente fuerte para que la mayoda est.5 más que deseosa de aceptar los costos de más legislación general. Así, por ejemplo, una ley que regule severamente el funcionamiento de clínicas quirúrgicas que atien- den a pacientes externos es al parecer neutral, pero podría sin embargo afectar inconstitucionalmente el derecho a terminar con el embarazo, ya que mucl~as de las clínicas sujetas a su restricción cuentan con ser- vicios de ab~r to .~ '

Tampoco el caso "Smith" está dando una respuesta sensata a la cir- cunstancia especial de los derechos religiosos. Sin duda es cierto que las excepciones a que dan lugar los derechos religiosos causan mayores problemas que aquellas originadas por otros derechos mis específicos como el de libertad de expresión o el derecho a la libre circulación. Vir- tualmente cualquier aspecto del comportamiento humano puede ser justificado bajo el fundamento de la conciencia religiosa, y en concor- dancia con el principio de libre culto, ser defendido de las prohibicio- nes reglamentarias. Este derecho no tiene parámetros intrínsecos. Su am- plitud es su debilidad.

Es esta indeterminación de la prictica religiosa, como quiera que sea, lo que hace tan peligrosa para las minorías religiosas la solucidn propuesta por el caso "Smith". Lo que es sagrado para un credo puede

73 Wüoonsin v. Yodcr, 406 U.S. 205. 220-21 (1971). 74 Razlyay Express Agency, Inc. v. New York, 3% US. 106, 112 (1949) Oacison.

J . concurring) . ?e B R O W N ~ N . "Illicit Legi~lative Motive in rhe Municipal Land Use Regulation

Prmss," 57 U. Cin. L. Rw. 1, 17-18 (1988) ; Baird v. Dept. of Publ. Health, 599 F2d 1098, 11M (st Cir. 1979).

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muchas veces ser un comportamiento sin importancia para la mayoría. Por lo tanto, no representa costo alguno para la mayoría el hacer pro- hibición general de un comportamiento que puede ser esencial en las creencias de una minoría religiosa. Una ley prohibiendo el uso de som- breros en lugares cerrados puede no tener importancia para los cris- tianos, pero es para los judíos ortodoxos, para los cuales es necesario religiosamente el uso del "yarmulke", degradante. De la misma manera, la generalidad de las reglas políticas proveen poca, si alguna protec. ción, a la idiosincracia de los rituales religiosos practicados por los cul- tos minoritarios. Y el caso "Smith al limitar el espectro de protección al libre culto a leyes descaradamente discnminatorias hace poco para remediar el problema.

4 . U N A POSICION ALTERNATIVA A N T E EL SIGNIFICADO DE LAS C U U S U L A S RELIGIOSAS

Una interpretación alternativa de las cláusulas religiosas fundamenta su sentido en la naturaleza de la religión y en la protección que a sus aspectos constitutivos otorgan otras disposiciones de la Constitución de los Estados Unidos. La religión comprende la condición de los grupos sociale?, la autonomía de los individuos y la manifestación de creencias. De esta manera, el significado de las cláusulas religiosas debe correspon- der en un sentido bi<sico a doctrinas relacionadas que afirmen los de- rechos de la autonomía individual, la igualdad en la protección a mi- norías que se encuentren en posición desfavorable y la libertad de ex- presión. De hecho, el fundamento para reconciliar la cláusula del libre culto y la cláusula de la separación Estado-Iglesia se encuentra en re- solver el conflicto subyacente entre la libertad y la igualdad de derechos que se presenta a través de toda la Constit~ción.~"

5 . LA RELIGZdN COMO U N DERECHO A U T d N O M O

El derecho a practicar la propia creencia religios~ deriva del respeto por la conciencia individual y la posibilidad como persona de determi- nar la propia identidad sin interferencia del Ebtado. Este es esencial- mente un derecho de la dignidad. Se protege principalmente, no por sus consecuencias sociales, sino por su papel integral y su importancia para la condición humana."

7 s BROWNFTEIN, SUPII~ note 7, at 93. 7: Id. at 95.

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Un atributo definitorio de los derechos de la autonomía, como es éste, es que pertenece intrínsecamente al sector del interes privado. El Estado no está obligado a apoyar o subsidiar el ejercicio del derecho; de hecho, puede reforzar comportamientos altemativos.'8 Lo que el Estado no puede hacer constitucionalmente es castigar u obstruir el ejer- cicio del derecho.

La naturaleza privada de un derecho de la autonomía se refleja tam- bien en el grado en que varía su fuerza a lo largo de una relación con- tinua privado-pública. La protección otorgada al derecho aumenta hasta su máximo cuando es ejercitado en la propia casa o templo, entre la propia familia o correligionarios. El derecho va más allá de estos am- bientes personales, pero su fuerza disminuye conforme se extiende a la vida pública, cuando su ejercicio entrare en conflicto con valores secu- lares y sensibilidades religiosas contradictorias. En una sociedad plural, las expresiones inconsistentes de derechos personales de autonomía no pueden ser protegidas con extremo rigor en la vida pública, pero pueden ser rigurosamente respetadas en ocasiones y asociaciones privada s.^^

6. LA RELZGION COMO U N ZNTERES DE PROTECCZdN JGUALZTARIA

La doctrina de la protecci6n igualitatia en la Constituci6n de Estados Unidos está fundamentada en el análisis de las clases especiales. Los grupos que responden a un sistema complejo de criterios no pueden ser puestos aparte para recibir un tratamiento adverso, ni se les pueden negar heneficios que están al alcance del resto de la ciudadanía." Aun- que siguen siendo controvertidos los factores relevantes usados para identificar una clase especial, &tos pueden ser sintetizados de forma general. Las clases especiales históricamente han sufrido desventajas y han sido desfavore~idas.~~ Son minorías con características discretas e in- sulares.82 Carecen de poder polftico dentro de una situación polftica pluralista.83 Son definidas por caracteristicas inmutabless4 y estas ca-

ra Id. at 102. m Id. at 99.102. m Cleburnc v. Clebume Living Center, 473 U.S. 432 (1985). 61 Mathews V. Lucar, 427 U.S. 495, 506 (1916); Wilkinson, 'The Suprcrne Court.

The Equal Pmtection Clause and thc Tñree Facea of Constitutional Equality," 61 Va. L. Rw. 945, 980 (1975).

82 United States v. Carolm Products Co., 504 U.S. 144, 152-55 n.4 (1958). 83 L. TRIBE, supa note 2, at 1002. M Mathcws v. Lucar. 427 U.S. at 505.

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racterísticas representan coniisiones irracionales para los asuntos consi- derados preocupación legitima del Estado.85 Los grupos reconocidos como pertenecientes a este criterio y definidos como clases bajo sospecha o semisospecha son las minorías raciales y étnicas, las mujeres, los ex- tranjeros y los hijos ilegítimos.

Estas variables no han sido aplicadas en forma consistente en la le- gislación casuística. Por ejemplo, grupos como el de las mujeres son dis- cretos pero no son ni insulares ni una minoría; los hi,jos ilegítimos son iina minoría pero no son ni discretos ni insulares; y los extranjeros, mientras que ciertamente son minoría, son un grupo conformado tan diversamente que difícilmente permite alguna otra generalización. Más aún, la Corte tratándose de grupos definidos por la raza, la nacionalidad o el origen ha revisado, basándose en iin criterio de protección equi- tativa, leyes que causan desventajas a mayorias políticamente poderosas asi como a minorías sin representatividad. As, tanto blancos como ne- gros,86 hombres como mujeres8' están resguardados por la doctrina de la protección equitativa que ha llegado a poner enfasi* en las clasifica- ciones sospechosas más que en las mismas clases desfavorecidas.

1.a idea central de la clase sospechosa, aun con esta ambigüedad, sigue siendo la base conceptual que se encuentra bajo la doctrina de la pro- tección equitativa. Y es reforzada por el principio limitativo que esta- blece que las Cortes deben rehusarse a interferir en las decisiones de la política pública, excepto cuando no se pueda tener seguridad de los resultados del proceso político. El criterio en base a 1;i clase sospechosa es un esfuerzo por identificar algunas de las circiinstancjas en las que el sistema político de elaboración de juicios puede ser, en cuanto a su racionalidad y justicia básica, fuertemente c~es t ionado .~~

Virtualmente no hay ninguna norma casuistica que apliqiie la cláusu- la de protección equitativa a los grupos religiosos. Esto puede ser en parte explicado por el hecho de que la cláiisula de separacihn Estado- Iglesia limita la intervención del Gobierno en la religión tan rigurosa- mente, que no han tenido las Cortes necesidad de invocar la doctrina de la protecci6n equitativa para prevenir abusos de la mayoría sobre las minorías religiosas.88 Lo que, sin embargo, debido a este resultado desafortunadamente se desconoce es que los principios de protección

8s F~ontiero v. Richnrdson. 411 U.S. 677, 686 (1973). m City of Richmond v. ]A . Croren Co., 88 U.S. 469 (1989) 87 Ciaig V. Boren, 429 U.S. 190 (1976).

B ~ o w ~ s n i ~ , supro note 7, at 105-06. Id. at 102-03.

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equitativa significan una base fundamental para justificar los preceptos de la cláusula de separación Estado-Iglesia. Ciertamente, yo opino que el propósito principal de la cláusula de separación Estado-Iglesia es la de otorgar a los grupos religiosos derechos de protección equitativa y que la clave para acabar con la tensión existente entre la cláusula de la separación hado-Iglesia y la cláusula de libertad de cultos es tratar estas dos disposiciones constitucionales en forma análoga al conflicto existente entre la protección equitativa y la autonomía de los derechos que se presenta a lo largo de toda la normatividad constitucional.

Debe quedar muy claro, ciertamente, de que bajo el criterio conven. cional de clase sospechosa, los grupos religiosos deben entrar dentro del alcance de la cláusula de protección equitativa.% En los Estados Unidos muchas minorías religiosas han recibido un trato intolerante y han sido sujetas a discriminaciones en cuanto a trabajos, viviendas y educau6n.Q' En cuanto a los otros elementos de las clases sospechosas, incluyendo la falta de poder, el aislamiento y la discreción, el argumento que se utiliza para otorgar la condición de clase sospecliosa es tan contundente para los grupos religiosos como lo es para nacionalidad y origen.01 La única variable que marca una distinción debatible entre religión y las otras clases sospechosas o semisospechosas es la inmutabilidad.

Si bien es cierto que la mayoría de las opciones religiosas son cam- biantes, esto no debe hacer que los grupos íeligiosos queden sin la protección de la cláusula de protección equitativa. Siempre ha sido in- cierta la utilidad del aiterio de inmutabi1idad.w El criterio de inmu- tabilidad ha tenido como propósito el detectar aquellas características de la condición de clase sospechosa que un Estado legitimamente puede utilizar como base para elaborar aiterios legislativos. Mientras que un Estado puede legitimamente tratar de modificar o desalentar las carac- teristicas cambiantes de un individuo, como la deshonestidad. sancio- nando sus manifestaciones, es difícil de justificar el castigar a las per- sonas porque poseen caracteristicas inmutables que no pueden ser modi- ficadas por propia voluntad. El problema es que la inmutabilidad es un criterio muy estrecho como para adecuadamente servir esta función de detección; carece absolutamente de importancia. El Estado no tiene un verdadero interés social en castigar muchas caracteristicas cambian. tes, asi como, y entre ellas, la participación religiosa. Grupos caracteri-

80 Id. .t 106-10. 91 Id. at 106. 02 Zd. at 1W-09. 9s J. ELY, Democrocy and Distrwt, 154-55 (1980).

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PROTFCCI~N A LAS ~ N C I A S RELIGIOSAS 33

lados por elementos benignos pero cambiantes con todo un historial de encontrarse en situación desfavorecida seguirán siendo víctimas de regulaciones irracionales y opresivas."

La otra justificación para otorgar especial protecci6n constitucional a grupos que se definen por características inmutables, es que los indi- viduos no pueden librarse de cargas impuestas sobre su condición. Están condenados a soportar el trato desfavorable. Pero esta preocupa- ción, a su vez, existe igualmente para muchas condiciones cambiantes que son aspectos altamente valorados de la identidad de una persona. En el caso en que gente sostenga su credo religioso frente a terribles persec~icioiies (como mucha gente efectivamente lo hace), el hecho de que tengan la habilidad literal de cambiar de religión, no significa que puedan facilmente escapar de la represión.05

Una vez que se acepta que los grupos religiosos deben recibir la mis- ma protección que se otorga a las clases sospechosas, 1ü relación entre cláusula de la separación Estado-Iglesia y la prerrogativa del libre culto se vuelve más tangible. Los principios de igualdad y los derechos de autonomía, como es el caso de las razas y orígenes pueden ser reconci- liados reconociendo que uno o el otro imperan dependiendo del lugar en el que se desarrollan los acontecimientos en una relación pública- privada. En la vida pública, por ejemplo, decisiones discrecionales en cuanto a la asociación están subordinadas a requisitos de igualdad. La creencia de los padres en la superioridad de su raza no puede justifi- car que las escuelas se segreguen bajo terminos raciales. En la vida privada, sin embargo, la elección de una pareja o de un amigo o de invitados se puede basar en los más injustificados prejuicios sin posi- bilidad de intervención legal. Los mismos principios se aplican en cuan- to a la vida religiosa. Dentro de la propia familia o comunidad reli- giosa, entre los correligionarios. la autonomia al libre ejercicio en mes- tiún religiosa debe ser agresivamente protegida. La vida pública, sin embargo, debe mantenerse libre de las influencias sectarias para. sobre la base del respeto e igual valía, permanecer accesible a los creyentes de los diversos cultos.0~

Esta dicotomia entre la protección de la autonomia privada y una vida pública rigurosamente no sectaria se ve reforzada por la naturaleza distintiva que de la igualdad se encuentra en la Constitución de los Estados Unidos. Desde la resolución en 1954 del caso seininal "Brown

M B R O W N S ~ N , rupm note 7, at 109. 93 Id. at 109-10. *e Id. at 137.

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vs. Board of Education" $7 ha sido daro que el "separado pero igual" constituye un nonsequitur constitucional. La separaaón en grupos raciales dentro de la vida pública es inherentemente injusta para las minorías raciales a pesar de las condiciones físicas comparativas que facilita la segregación.gs El mismo principio se aplica tratindose de re- ligión. La vida pública de la sociedad no puede de manera justa frag- mentarse sobre bases religiosas. Así, una normatividad otorgando apoyo pirblico a escuelas religiosas, bibliotecas, juzgados o lugares de recreo, viola la cliusula de separación Estado-Iglesia porque fuerza a minorías religiosas, ya sea a aceptar su separación en institutos públicos especiales orientados en el sentido de sus principios religiosos (una forma de ghetto público) o a participar en una vida pública entregada al fomen- to de creencias religiosas mayoritarias que son contrarias a las propias. Para evitar el quebrantamiento religioso de la vida pública, los precep- tos de igualdad y de la cláusula de separación Estado-Iglesia deben prohibir tanto la autorización y apoyo gubernamental a instituciones religiosas que desarrollan funciones públicas, como el fomento guberua- mental de doctrinas religiosas y simbolismos en eventos p ú b l i ~ o s . ~ ~

El resultado de tales limitaciones doctrinales al involucramiento del Gobierno con la religión es el de limitar la actividad religiosa en la es. fera pública. Esa consecuencia, sin embargo, debe ser compensada por ajustes correspondientes entre el Estado y la Iglesia en la vida privada. L a Constitución no favorece o desfavorece la religión. Lo que hace es fijar el apoyo gubernamental a la religión sobre una relación pública- privada. Con el alcance de que. sufriendo las instituciones religiosas y los sistemas de creencias una desventaja relativa porque se l a es negado apoyo público sobre la base de la cliusula de separación Estado-Iglesia, debe otorgirseles toda oportunidad para que en privado desarrollen fuentes de apoyo generadas por si mismas. El quid pro quo de la pre- cisión de la cláusula de separación Estado-Iglesia sobre la religión es el de una profunda convicci6n en favor de la autonomía organizacional de las instituciones religiosas y de las excepciones hechas a individuos cuyas convicciones religiosas entran en conflicto con las politicas gene- rales del poder en cuanto a la regulación. Inclusive se debe tolerar bajo a t e análisis doctrinal, la discriminación privada por grupos religiosos dentro de los acuerdos privados entre correligi~narios.~~

81 347 U.S. 88 (1954). Id. at 495. Id. at 156.60.

1W Id. at 167-73.

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La presente discusi6n es s610 una introducci6n a temas constitucio- nales que, en los Estados Unidos, han generado una amplia literatura de opiniones. Hay una aceptacibn general de que las creencias, pricticas y grupos religiosos merecen proteccibn constitucional. Sin embargo, crear un marco doctrinal que otorgue un trato adecuado a los derechos re- ligiosos es una tarea compleja. Es así porque la naturaleza de la religión misma y su papel en la sociedad es complejo. De esta manera, la norma constitucional debe reconocer las multi~iles facetas de la religión que producen serias preocupaciones en torno a la libertad y la igualdad. Debe buscar reconciliar de manera justa las tensiones conflictivas que se encuentran de forma inescapable en el marco de los derechos reli- giosos. Ese proyecto no puede mis que ser controversial. Yo sugiero, sin embargo, que este trabajo no sea realizado sobre un vacío doctrinal. Hay mucho que aprender al aplicar analogias entre las cuestiones de las cláusulas religiosas y principios constitucionales relacionados.