la protección constitucional de los derechos humanos a traves de la cndh

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Breve sumario de la forma en la que se protegen los Derechos Humanos en México a través de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

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La proteccin constitucional de los derechos humanos a travs de la CNDH

La proteccin constitucional de los derechos humanos a travs de la CNDHLaura Olimpia MartnezDiana E. CeladaEdgar Rodrigo Coronel1

Los derechos humanos en la Constitucin vigente

Capitulo VII

2I. Contenidos ConstitucionalesLa Constitucin vigente, formulada en el Congreso de 1916-1917, da reconocimiento a dos diferentes generaciones de derechos humanos.La primera generacin se refiere a aquellos en los cuales existe una limitacin del poder del Estado en el mbito del individuo.La segunda generacin, ampliamente reconocida como los derechos sociales, es de hecho una propuesta enteramente mexicana, que recoge despus la comunidad internacional.3En cuanto a las fuentes directas de esta Carta Magna, est constituida por una mezcla de ambas, es decir, fuentes histricas y fuentes polticas.En cuanto a fuentes polticas, se considera que estas provienen de las Constituciones anteriores, en tanto que estas retoman muchos derechos de primera generacin de las mismas, y no existe ruptura con ellas.Son, sin embargo, fuentes histricas, el movimiento social revolucionario, que proporciona a la Constitucin de 1917 una ruptura en sus postulados en los mbitos econmico y social.4Se reconoce, en el proceso histrico constitucional, dos etapas de conformacin constitucional en materia de derechos humanos:Comprende la bsqueda y definicin de las libertades, influenciada por el pensamiento de corte liberal e individualista, de influencia francesa y norteamericana.Aparece con la concepcin de nuevos derechos, cuyo mayor alcance, lleva a la inclusin del entorno social y econmico del ser humano.Esta segunda etapa puede ser encuadrada dentro de la corriente de pensamiento que hoy se conoce como liberalismo social.La tercera que generacin de derechos humanos se identifica como de garantas convergentes.5De las divergencias principales de la Constitucion de 1917 con su predecesora podemos anotar:La Carta Magna de 1857 adopta, en materia de derechos humanos, la filosofa jurdica del iusnaturalismo, la cual reconoce dichos derechos; mientras que en la de 1917, es el Estado el que los otorga o confiere.La Constitucion de 1857 slo reconoce derechos individuales, mientras que en la del siglo XX se hace referencia expresa a ellos como garantas. Ambas cuentan con un juicio de amparo, pero solo para las garantas individuales, no existiendo una figura similar que vele por las garantas sociales.6[] frente a las fundamentacin de tendencia individualista de la Constitucin de 1857, la de 1917 adopta una postura mixta, pero otorga preeminencia a la tutela social y a la participacin estatal, dando un nuevo sentido a las relaciones jurdicas []7II. Garantas de la Ley SupremaDe acuerdo con la clasificacin propuesta por Jorge Carpizo, la declaracin de derechos del hombre como individuo, dentro de la Constitucin y segn los principios que representan, se dividen entre grandes partes: los derechos de igualdad, de libertad y de seguridad jurdica.8Garantas de igualdadTodo individuo goza de las garantias que otorga la Constitucion (Art. 1)Prohibicion de esclavitud (Art. 2)Igualdad de derechos, sin distincion de raza, sectas, grupos o sexos (Art. 3)El varon y la mujer son iguales ante la ley (Art. 4)Prohibicin de titulos de nobleza, y prerrogativas y honores hereditarios (Art. 12)Prohibicion de fueros (Art. 13)Prohibicion de procesar por leyes privativas o tribunales especiales (Art. 13)9Garantas de libertad10Libertades de la persona humana en el aspecto fsicoLibertad de trabajo (Art. 5)Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, si no es por resolucin judicial (Art. 5)Nulidad de los pactos contra la dignidad humana (Art. 5)Posesin de armas en el domicilio y su portacin, en los trminos que fije la ley (Art. 10)Libertad de locomocin dentro y fuera del pas (Art. 11)Abolicin de la pena de muerte, salvo en los casos expresamente consignados en la Constitucin (Art. 22)11Libertades de la persona humana en el aspecto espiritualLibertad de pensamiento (Art. 6)Libertad de imprenta (Art. 7)Libertad de conciencia (Art. 24)Libertad de intimidad, que a su vez comprende dos aspectos: inviolabilidad de la correspondencia (Art. 16) e inviolabilidad del domicilio (Art. 16)12Libertades de la persona cvicaLibertad de reunin con fin poltico (Art. 9)

De manifestacin publica para presentar a la autoridad una protesta (Art. 9)

Prohibicin de extradicin de reos polticos (Art. 15)13Libertades de la persona socialLibertad de asociacin y reunin (Art. 9)14Garantas de seguridad jurdicaDerecho de peticin (Art. 8)A toda peticin, la autoridad contestara por acuerdo escrito (Art. 8)Irretroactividad de la ley (Art. 14)Privacin de derechos slo mediante juicio seguido con las formalidades del proceso (Art. 14)Principio de legalidad (Art. 14)Prohibicin de aplicar analoga y mayora de razn en los juicios penales (Art. 14)Principio de autoridad competente (Art. 16)15Mandamiento judicial escrito, fundado y motivado, para poder ser molestado en la persona, familia, domicilio, papeles o posesiones (Art. 16)Abolicion de prision por deudas (Art. 17)Expedita y eficaz administracion de la justicia (Art. 17)Prision preventiva slo por delitos que tengan pena corporal (Art. 18)Garantias el auto de formal prision (Art. 20)Slo el MP y la PJ pueden perseguir los delitos (Art. 22)Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito (Art. 23)16Derechos SocialesReconocimiento de la diversidad de intereses de los distintos sectores sociales.Intervencin del Estado como rbitro en los conflictos laborales.Determinacin poltica de la propiedad originaria de la nacin.Intervencin del Estado en materia de economa (sistema de economa mixta)Garantizar niveles dignos de bienestar del hombre y su familia.17III.Protecciones de la Constitucin

Artculo 1: las concepciones de libertad e igualdad requeran de un()sistema concreto de seguridades de aplicacin eficaz y justa.181. Garantas individuales: Derechos humanos o civiles?

Derechos humanos: Principios axiolgicos.

Garantas individuales: Derechos positivizados.

19() los derechos humanos son ideas generales y () las garantas son ideas individualizadas y concretas.

202. mbito de las garantas individuales

() consideran al ser humano no slo en su aspecto individual, sino colectivo y llegan hasta su entorno ambiental, o bien al consumidor, as como a los mecanismos y los recursos procesales.Econmico, social y cultural.214. Mecanismos concretos de control constitucional (jurdicos y polticos)

A)(..) respeto voluntario al orden que se ha establecido(..).B) () factores polticos, creados por la constitucin (Divisin de poderes).C) () sistemas jurdicos () para restaurar el orden constitucional ().225. Garantas en la Constitucin

Garanta poltica

Garanta judicial

Garanta jurisdiccional236. Garantas Polticas de Control Constitucional

Divisin de Poderes.

Controles polticos en la Constitucin:Ejecutivo- LegislativoLegislativo- Ejecutivo246.1 Control Social

Recae en acciones de carcter no formal. Medidas polticas, como:

DeclaracionesManifestacionesMarchas, etc.256.2 Garantas Judiciales y Jurisdiccionales

Instrumentos jurdicos de proteccin a los Derechos Humanos en el mbito del Estado:Habeas CorpusAmparosDerechos sociales.2627CAPITULO VIIIEL OMBUDSMAN Y LA CNDH1. Los Derechos de los gobernadosLas nuevas relaciones polticas tienen en los derechos humanos su catalizador ms slido al considerarlo un parmetro de la relacin Estado-sociedad, toda vez que de su cumplimiento o incumplimiento depende la consolidacin y viabilidad de dicha relacin. 28El concepto de Derechos Humanos tiene su base en: Un Estado moderno que reconoce los derechos del hombre, los derechos de los gobernados que se circunscriben en el contrato social.Un Estado de derecho que representa la intencin de equilibrar la relacin entre el poder pblico y la libertad individual. 29Se gesta en este contexto la institucin del Ombudsman que se define como: Un mecanismo complementario para la adecuada realizacin de importantes aspectos de la relacin entre gobernantes y gobernados, cuya finalidad es siempre la salvaguarda de los derechos del hombre.302. El ombudsman hoy Su perfil institucionalLa institucin del Ombudsman se concibe como un organismo receptor de quejas e inconformidades de los gobernados, las cuales investiga y, expide recomendaciones pblicas tendientes a corregir las acciones que ocasionaron aqullos.Para el eficaz desempeo de su funcin debe contar con las siguientes caractersticas: 31Como institucin debe ser independiente (en su relacin con los poderes estatales).Debe ser autnoma (en elementos tanto financieros como humanos).Debe ser imparcial, no solo en el plano jurdico, sino en el poltico.La accesibilidad de los gobernados a la institucin debe ser directa.Debe tener la facultad para solicitar informacin a la autoridad competente en relacin con el asunto tratado.

32Su poder resolutorio (capacidad de emitir respuestas) siempre tendr el carcter de recomendacin sin tener una fuerza coercitiva para obligar a su cumplimiento. La autoridad del Ombudsman esta dotada de una enorme fuerza moral, que lo avala como organismo institucional.

33II. Antecedentes del Ombudsman en MxicoOrganismos de proteccin de los Derechos Humanos en nuestro pas Los organismos protectores de derechos humanos que antecedieron a la Comisin de Derechos Humanos, son:Procuradura de pobres Direccin para la Defensa de los Derechos HumanosProcuradura de VecinosDefensora de los Derechos Universitarios Procuradura para la Defensa del Indgena (Oaxaca) y Procuradura de la Montaa (Guerrero), entre otros.

34III. La Comision Nacional de los Derechos Humanos: Organismo Protector Se instaura la Comision Nacional de Derechos Humanos (CNDH) el 5 de junio de 1990, en respuesta a la creciente demanda social de poner fin a los abusos e impunidad de los cuerpos policiacos y de algunos otros rganos y dependencias gubernamentales por parte del Ejecutivo.

351. La primera etapa de la CNDHLa Comision Nacional fue instaurada por y dentro del Poder Ejecutivo. Se adscribi a la Secretaria de Gobernacin. Su primer presidente fue el doctor Jorge Carpizo Mcgregor.2. La CNDH en la Constitucin A partir del 29 de junio de 1992 la Comisin de los Derechos Humanos fue dotada con un marco jurdico, que la instituy como organismo descentralizado con personalidad jurdica y patrimonios propios. Posteriormente mediante reformas y adiciones en 1999 y 2001 se doto al organismo nacional de autonoma. 363. Ley de la Comisin Nacional de los Derechos Humanos Los aspectos generales de La Ley Reglamentaria del apartado B del articulo 102 constitucional son:Integracin y nombramiento El nombramiento de los funcionarios de la CNDH corresponde al Senado de la Repblica.

37B) FacultadesEs competente para conocer de quejas por presuntas violaciones a derechos humanos.Procura la conciliacin entre quejosos y autoridadesPropone los cambios y las modificaciones de disposiciones legislativas , reglamentarias y de practicas administrativas. Esta impedida para dar resoluciones de carcter jurisdiccional; conflictos laborales y consultas formuladas por autoridades. 38C) Legitimacin ProcedimentalCualquier persona puede acudir a la Comisin a denunciar los hechos materia de queja; y esta puede ser presentada por escrito o por cualquier otro medio de comunicacin.D) RecomendacionesLas recomendaciones que emite la Comision son pblicas, autnomas, no vinculatorias y no anulatorias de actos contra las que se presento la queja. E) RecursosEn cuanto a los recursos contra los acuerdos y recomendaciones la ley establece dos tipos: el de queja y el de impugnacin.

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