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Legislación en Comunicación Sánchez Castro José Alberto Ciencias y Técnicas de la Comunicación UNID

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Page 1: Alberto Castro Presentación CNDH

Legislación en Comunicación

Sánchez Castro José AlbertoCiencias y Técnicas de la

ComunicaciónUNID

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Comisión Nacional de los Derechos Humanos

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APLICACIONES AFIRMATIVAS

• En el marco del Estado de Derecho la construcción de un régimen de derechos humanos suele iniciarse mediante el reconocimiento en la Constitución de los bienes jurídicos fundamentales de las personas. Sin embargo, con ese acto fundacional, no obstante su indudable trascendencia, sólo se han sentado los enunciados generales y las bases para el ulterior ejercicio y disfrute de los derechos humanos, ya que estos sólo pueden obtener en todo el edificio jurídico de la sociedad el andamiaje necesario en el que se apoyará su debida observancia.

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• La Reforma de los derechos humanos en México sólo habrá alcanzado sus objetivos esenciales cuando se haya construido un régimen jurídico que sustente eficazmente el ejercicio y goce de los derechos fundamentales de las personas en cada una de las entidades federativas del país.

Esta plataforma es una herramienta de análisis para dar a conocer los avances que en materia de armonización se han obtenido con base en la citada Reforma Constitucional. Como primera etapa, dentro de este esfuerzo, presentamos un análisis sobre los procesos reformatorios de las constituciones estatales, a fin de conocer en qué medida la Reforma de derechos humanos de 2011 se ha traducido en la correspondiente armonización constitucional en las entidades federativas.

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¿Cuáles son?• SISTEMA NACIONAL DE ALERTA DE VIOLACIÓN A LOS

DERECHOS HUMANOSA partir del año de 2010 se aprobó y se dio inicio a la realización e integración del Sistema Nacional de Alerta de Violaciones a los Derechos Humanos.Con el propósito de monitorear y advertir sobre las situaciones de riesgo de la población civil por los efectos a las Violaciones de los Derechos Humanos por parte de las Autoridades Federales.A través de esta herramienta se puede medir la tendencia que ésta abarcando los conflictos internos, situación de riesgo de las Entidades Federativas, Municipios y Sectores.

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• DIAGNÓSTICO NACIONAL DE SUPERVISIÓN PENITENCIARIA

• Ser un instrumento útil que contribuya a detectar la repetición de quejas presentadas en contra de autoridades y su localización, poniendo especial enfoque en las violaciones a los derechos humanos de mayor impacto, de tal suerte que mediante un análisis lógico y objetivo, contar con los elementos que nos permitan vislumbrar posibles escenarios de violación a derechos humanos en todo el territorio nacional.

• La protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, son mandatos que la ley otorga a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; supervisar el respeto a los derechos humanos dentro del sistema penitenciario del país, es también una de sus destacadas atribuciones.

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• MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA

• La protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, son mandatos que la ley otorga a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; supervisar el respeto a los derechos humanos dentro del sistema penitenciario del país, es también una de sus destacadas atribuciones.

Si hay una violación flagrante a los derechos humanos y a la dignidad de la persona humana, es la tortura, una práctica abominable que ha llegado a grados inimaginables de crueldad y de atrocidad, un flagelo para la humanidad del que ninguna región del mundo ha podido librarse.

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• DERECHO HUMANO AL AGUA Y AL SANEAMIENTO

• La Comisión Nacional de los Derechos Humanos reitera la importancia del acceso al agua y al saneamiento como un derecho humano que es inherente a la satisfacción de las necesidades básicas y al bienestar de la población.

• La CNDH pone a disposición del público estos referentes en relación al derecho humano al agua y al saneamiento a fin de promover un debate informado en el marco del proceso legislativo de la Ley General de Aguas para que el instrumento normativo resultante observe los estándares internacionales, así como los principios y parámetros establecidos por el artículo 1º Constitucional, en particular los relativos a la universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos.

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¿Cómo se define a los derechos humanos por esta institución y cuáles son los principios que reconoce?

• Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona.

• De igual manera, la aplicación de los derechos humanos a la que se encuentran obligadas todas las autoridades se rige por los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

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• Principio de Universalidad, señala que los derechos humanos corresponden a todas las personas por igual.

• Principio de Interdependencia: consiste en que cada uno de los derechos humanos se encuentran ligados unos a otros, de tal manera que el reconocimiento de uno de ellos , así como su ejercicio, implica necesariamente que se respeten y protejan múltiples derechos que se encuentran vinculados.

• Principio de Indivisibilidad: Se habla de indivisibilidad de los derechos humanos en función a que poseen un carácter indivisible pues todos ellos son inherentes al ser humano y derivan de su dignidad.

• Lo anterior quiere decir que disfrute de los derechos humanos sólo es posible en conjunto y no de manera aislada ya que todos se encuentran estrechamente unidos.

• Principio de Progresividad: Constituye una obligación del Estado para asegurar el progreso en el desarrollo constructivo de los derechos humanos, al mismo tiempo, implica una prohibición para el Estado respecto a cualquier retroceso de los derechos.

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Describe de manera precisa la forma de poder hacer una queja ante la autoridad de manera electrónica

• Ser presentada por escrito en las instalaciones de la CNDH, o enviarse por correo o por fax. En casos urgentes, se admitirán las quejas no escritas que se formulen por otro medio de comunicación como el teléfono; en este caso, únicamente se deberán mencionar los datos mínimos de identificación. Cuando se trate de menores de edad o de personas que no puedan escribir, pueden presentar su queja oralmente.

• Dirigirse a la CNDH o a su Presidente, Lic. Luis Raúl González Pérez y solicitar expresamente la intervención de este Organismo Nacional.

• Estar firmada o presentar la huella digital del interesado; la CNDH no admite comunicaciones anónimas. Por ello, si en un primer momento, el quejoso no se identifica o firma su escrito de queja, deberá ratificarlo dentro de los tres días siguientes a su presentación.

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• Dirigirse a la CNDH o a su Presidente, Lic. Luis Raúl González Pérez y solicitar expresamente la intervención de este Organismo Nacional.

• Estar firmada o presentar la huella digital del interesado; la CNDH no admite comunicaciones anónimas. Por ello, si en un primer momento, el quejoso no se identifica o firma su escrito de queja, deberá ratificarlo dentro de los tres días siguientes a su presentación.

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• Contener los datos mínimos de identificación, como son: nombre, apellidos, domicilio y, de ser posible, un número telefónico en el que se pueda localizar a la persona a la cual le han sido o le están violando sus derechos fundamentales o, en su caso, se deberán proporcionar los datos de la persona que presenta la queja.

• Contar con una narración de los hechos que se consideran violatorios a los derechos humanos, estableciendo el nombre de la autoridad presuntamente responsable.

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• Entregarse, de ser posible, acompañada de todos los documentos con que la persona cuente para comprobar la violación a los derechos humanos.

• Es importante mencionar, que todos los servicios que la CNDH proporciona son gratuitos.

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Da cuenta de alguna recomendación de la CNDH que se relacione con el acceso a la información.

• Se relacionan estrechamente ya que ambos se encargan de procurar el bienestar de las personas, son las herramientas que permiten tener una mayor capacidad de poder defender ideales y de aquellos que quieran abusar de su poder.

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Comenta una acción de inconstitucionalidad que tenga que ver con el acceso a la información.

• Derecho de autonomía de los organismos de protección de los derechos humanos, tutela efectiva del sistema no jurisdiccional de derechos humanos, bases del sistema nacional anticorrupción, obligación de las legislaturas estatales de adecuar sus leyes al sistema constitucional anticorrupción, bases del sistema constitucional de responsabilidades de servidores públicos, sistema no jurisdiccional de derechos humanos así como principio de legalidad.

• Demanda de acción de inconstitucionalidad 31/2016, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 2 de mayo del 2016, artículos 5 fracción VII, artículo 41, fracción XIX, 48 fracción V, 49, 50 y 51, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro.

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• Derecho a la dignidad de la persona, a la vida privada, a la integridad personal, a los derechos sexuales y reproductivos, de protección de la salud, a decidir sobre el número y espaciamiento de sus hijos, al libre desarrollo de la personalidad y plan de vida.

• Demanda de acción de inconstitucionalidad 85/2016, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 22 de septiembre de 2016, en contra del segundo párrafo del artículo 4, de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

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• Vulneración al derecho a la seguridad jurídica, a la no autoincriminación, a que la autoridad administrativa aplique las sanciones por las infracciones a los reglamentos gubernativos, así como a los principios de seguridad jurídica, legalidad, taxatividad, plenitud hermética, de intervención mínima del derecho penal (ultima ratio), y pro persona.

• Demanda de acción de inconstitucionalidad 14/2015, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 25 de febrero del 2015, en contra del artículo 193, tercer párrafo, del Código Penal del Estado de México.

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• Violación al derecho a la intimidad y a los principios de reinserción social, libertad personal, pro persona y presunción de inocencia. Invasión de la competencia exclusiva del Congreso de la Unión para legislar en materia de delincuencia organizada.

• Demanda de la acción de inconstitucionalidad 21/2013, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 8 de agosto de 2013, en contra de los artículos 26, párrafo cuarto, de la Ley de Ejecución de Sanciones del Estado de Nuevo León; 171, últimos tres párrafos, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nuevo León.

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¿Cómo puedo crear una petición de acceso a la información desde la plataforma de la CNDH?

• El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales informa que derivado de la puesta en marcha de la Plataforma Nacional de Transparencia, el pasado cinco de mayo, los Sistemas INFOMEX o similares de los Estados y de la Federación continuarán operando durante el proceso de transición al nuevo esquema informativo nacional; por lo que mediante estos Sistemas podrán realizarse solicitudes de información y en su caso, interponer recursos de revisión.

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Lo anterior, con fundamento en el artículo décimo tercero de los Lineamientos para la Implementación y Operación de la Plataforma Nacional de Transparencia, publicados en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de mayo de dos mil dieciséis.Está a tu disposición el Tel Inai 01 800 835 43 24 para asesorarte sobre tu derecho de acceso a la información.