la persona en las etapas del proceso penal de guatemala

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IMPUTADO: Se denominará sindicado, imputado, procesado o acusado a toda persona a quien se le señale de haber cometido un hecho delictuoso, y condenando a aquél sobre quien haya recaído una sentencia condenatoria firme.” Artículo 70 La Persona según el momento procesal: SINDICADO O INCULPADO: Es la persona o ser humano que produce la comisión de un hecho delictivo. Persona capaz de responder penalmente por sus consecuencias, como presupuesto de la culpabilidad. Persona o sujeto, que reúne las condiciones mínimas de salud y desarrollo mentales en el autor, en el momento del acto penal que lo capacitan para responder del mismo. Es el individuo a quien se le atribuye la posible autoría de la ejecución de un hecho delictivo. PROCESADO O IMPUTADO: Es la persona contra la cual se dicta el "auto de procesamiento". Esto es que habiéndose acreditado la existencia de un hecho constitutivo de delito, tiene sobre estas personas fundadas sospechas de que sea: autor, cómplice o encubridor de dicho delito. Art. 309. En la investigación de la verdad, el Ministerio Público deberá practicar todas las diligencias pertinentes y útiles para determinar la existencia del hecho, con todas las circunstancias de importancia para la ley penal. Asimismo, deberá establecer quiénes son los partícipes, procurando su identificación y el conocimiento de las circunstancias personales que sirvan para valorar su responsabilidad o influyan en su punibilidad. Verificará también el daño causado por el delito, aun cuando no se haya ejercido la acción civil. Art 320. Inmediatamente de dictado el auto de procesamiento o medida sustitutiva, el juez que controla la investigación, con base en el requierimiento del fiscal, emitirá auto de procesamiento contra la persona a que se refiere. (la cual se hará después de que haya sido indagada) Art. 321. El auto de procesamiento deberá contener

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Page 1: La persona en las etapas del proceso penal de Guatemala

IMPUTADO:

“Se denominará sindicado, imputado, procesado o acusado a toda persona a quien se le señale de haber cometido un hecho delictuoso, y condenando a aquél sobre quien haya recaído una sentencia condenatoria firme.” Artículo 70

La Persona según el momento procesal:

SINDICADO O INCULPADO:

Es la persona o ser humano que produce la comisión de un hecho delictivo. Persona capaz de responder penalmente por sus consecuencias, como presupuesto de la culpabilidad. Persona o sujeto, que reúne las condiciones mínimas de salud y desarrollo mentales en el autor, en el momento del acto penal que lo capacitan para responder del mismo.

Es el individuo a quien se le atribuye la posible autoría de la ejecución de un hecho delictivo.

PROCESADO O IMPUTADO:

Es la persona contra la cual se dicta el "auto de procesamiento". Esto es que habiéndose acreditado la existencia de un hecho constitutivo de delito, tiene sobre estas personas fundadas sospechas de que sea: autor, cómplice o encubridor de dicho delito.

Art. 309. En la investigación de la verdad, el Ministerio Público deberá practicar todas las diligencias pertinentes y útiles para determinar la existencia del hecho, con todas las circunstancias de importancia para la ley penal. Asimismo, deberá establecer quiénes son los partícipes, procurando su identificación y el conocimiento de las circunstancias personales que sirvan para valorar su responsabilidad o influyan en su punibilidad. Verificará también el daño causado por el delito, aun cuando no se haya ejercido la acción civil.

Art 320. Inmediatamente de dictado el auto de procesamiento o medida sustitutiva, el juez que controla la investigación, con base en el requierimiento del fiscal, emitirá auto de procesamiento contra la persona a que se refiere. (la cual se hará después de que haya sido indagada)

Art. 321. El auto de procesamiento deberá contener

1) Nombres y apellidos completos del IMPUTADO, su nombre usual en su caso, o cualquier otro dato que sirva para identificarlo.

La importancia de ésta figura jurídica es de importancia en el proceso penal, puesto que la persona queda sometida a las decisiones del juez, otorgándole una nueva condición en el proceso, pasando de INCULPADO a ser PROCESADO.

Es en esta calidad, Como al procesado se le dará a conocer y se velará los derechos que las leyes fundamentales del Estado y del Código Procesal Penal, para que los hiciere valer por sí o a través de su defensor.

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ACUSADO

Es la persona contra la cual, una vez finalizada la fase de instrucción (preparatorio), se presenta escrito de acusación.

Artículo 324. Petición de apertura. Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuciamiento público del imputado, requerirá por escrito al juez la decisión de apertura del juicio. Con la apertura se formulará la acusación.

Artículo 332. Acusación: con la petición de apertura a juicio se formulará la acusación que deberá contener: … …

Y es a través de la acusación que la persona se convierte en acusado.

CONDENADO

Es la persona condenada por sentencia penal firme. Esa persona debe someterse a la pena que haya dictado el juez, que puede ser la de muerte, de prisión, de arresto, multa, inhabilitación, comiso, entre otros.

Artículo 392. Condena. La Sentencia condenatoria fijará las penas y medidas de seguridad y corrección que correspondan. También determinará la suspensión condicional de la pena, cuando precediere, las obligaciones que deberá cumplir el CONDENADO y, en su caso, unificará las penas, cuando fuere posible…”.

Código Procesal Penal

A esto se puede agregar la posibilidad de que el condenado no cumpla la pena de prisión, procediéndose a suspender la pena o a sustituirse por otra a causa de una serie de circunstancias en que haya podido incurrir el condenado.

http://www.juicios.cl/dic300/INCULPADO.htm

http://www.juicios.cl/dic300/PROCESADO.htm

http://www.lne.es/espana/2011/05/01/diferencias-imputado-procesado-acusado/1068242.html

http://www.mundojuridico.info/testigo-imputado-procesado-acusado-condenado/

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