la-percepción-de-las-prestaciones-de-la-l.r.t.-y-la-renuncia-a-reclamar-por-el-derecho-común

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LA PERCEPCION DE LAS PRESTACIONES DE LA L.R.T. Y LA RENUNCIA A RECLAMAR POR EL DERECHO COMUN Hasta la sanción de la ley 24557 (L.R.T.), las leyes de accidentes de trabajo establecían una opción a favor del trabajador o sus causahabientes. Estos podían reclamar la indemnización especial y tarifada prevista por dichos cuerpos legales o las que pudieran corresponderles según el derecho común. Tanto el art. 17 de la ley 9688 como el 16 de la ley 24028 establecían dicha opción para el trabajador, como así también, que la elección de uno de los resarcimientos excluía la percepción del otro. La percepción de cualquier valor o suma de dinero en virtud de uno de ellos, importaba la renuncia al ejercicio de las acciones y al derecho que pudieran corresponderle por el otro. La L.R.T. sólo prevé la opción para que el trabajador o sus causahabientes puedan reclamar con fundamento en el derecho común, cuando el accidente sea ocasionado por el dolo del empleador y, en tal supuesto, el ejercicio de dicha acción no obsta a que el damnificado perciba las prestaciones previstas tarifadas previstas por el ordenamiento (art. 39 inc. 1, 2 y 3 L.R.T.). Obviamente, como la L.R.T. no sólo no prevé sino que, expresamente excluye, la posibilidad de que el trabajador reclame con fundamento en el derecho común –salvo el supuesto de dolo antes mencionado- nada se estipula respecto de una opción en tal sentido ni mucho menos en relación a qué actos pueden implicar el ejercicio de dicha opción. Sin embargo, en los hechos, es notorio que son numerosos los reclamos con fundamento en el derecho común, por lo que la jurisprudencia se ha tenido que hacer cargo de la falta de previsión legal. La Sala VIII de la C.N.A.T. resolvió en autos “Vallejos Carlos c/ Rigesin Labs SA”, que la percepción de las prestaciones dinerarias por incapacidad laboral temporaria, o la aceptación de las prestaciones en especie a cargo de la ART, no implica el acogimiento a su régimen que excluye su impugnación, pero que la aceptación y cobro de la prestación por incapacidad permanente parcial es un acto que sí constituye un definitivo y voluntario acogimiento al régimen de la ley 24557, aún acompañada con una reserva ya que, por tener a un tercero como destinatario, no sería oponible al empleador. 1 Se advierte, que el fundamento que brinda dicho Tribunal para imposibilitar la acumulación de indemnizaciones, no se basa ya en la existencia de una opción –no prevista legislativamente- sino en la doctrina de la C.S.J.N. que establece que el voluntario sometimiento, sin reserva expresa, a un régimen jurídico, a una decisión judicial o una determinada jurisdicción, comporta un 1 CNAT, SALA VIII, 28/2/2001, “Vallejos, Carlos c/ Rigesin Labs SA”.

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  • LA PERCEPCION DE LAS PRESTACIONES DE LA L.R.T. Y LA RENUNCIA A RECLAMAR POR EL DERECHO COMUN Hasta la sancin de la ley 24557 (L.R.T.), las leyes de accidentes de trabajo establecan una opcin a favor del trabajador o sus causahabientes. Estos podan reclamar la indemnizacin especial y tarifada prevista por dichos cuerpos legales o las que pudieran corresponderles segn el derecho comn. Tanto el art. 17 de la ley 9688 como el 16 de la ley 24028 establecan dicha opcin para el trabajador, como as tambin, que la eleccin de uno de los resarcimientos exclua la percepcin del otro. La percepcin de cualquier valor o suma de dinero en virtud de uno de ellos, importaba la renuncia al ejercicio de las acciones y al derecho que pudieran corresponderle por el otro. La L.R.T. slo prev la opcin para que el trabajador o sus causahabientes puedan reclamar con fundamento en el derecho comn, cuando el accidente sea ocasionado por el dolo del empleador y, en tal supuesto, el ejercicio de dicha accin no obsta a que el damnificado perciba las prestaciones previstas tarifadas previstas por el ordenamiento (art. 39 inc. 1, 2 y 3 L.R.T.). Obviamente, como la L.R.T. no slo no prev sino que, expresamente excluye, la posibilidad de que el trabajador reclame con fundamento en el derecho comn salvo el supuesto de dolo antes mencionado- nada se estipula respecto de una opcin en tal sentido ni mucho menos en relacin a qu actos pueden implicar el ejercicio de dicha opcin. Sin embargo, en los hechos, es notorio que son numerosos los reclamos con fundamento en el derecho comn, por lo que la jurisprudencia se ha tenido que hacer cargo de la falta de previsin legal. La Sala VIII de la C.N.A.T. resolvi en autos Vallejos Carlos c/ Rigesin Labs SA, que la percepcin de las prestaciones dinerarias por incapacidad laboral temporaria, o la aceptacin de las prestaciones en especie a cargo de la ART, no implica el acogimiento a su rgimen que excluye su impugnacin, pero que la aceptacin y cobro de la prestacin por incapacidad permanente parcial es un acto que s constituye un definitivo y voluntario acogimiento al rgimen de la ley 24557, an acompaada con una reserva ya que, por tener a un tercero como destinatario, no sera oponible al empleador.1 Se advierte, que el fundamento que brinda dicho Tribunal para imposibilitar la acumulacin de indemnizaciones, no se basa ya en la existencia de una opcin no prevista legislativamente- sino en la doctrina de la C.S.J.N. que establece que el voluntario sometimiento, sin reserva expresa, a un rgimen jurdico, a una decisin judicial o una determinada jurisdiccin, comporta un

    1 CNAT, SALA VIII, 28/2/2001, Vallejos, Carlos c/ Rigesin Labs SA.

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    inequvoco acatamiento que fija la improcedencia de impugnacin posterior con base constitucional-.2 La aplicacin por parte de la Sala VIII de la doctrina del sometimiento voluntario fue criticada por Ackerman, quien seal que en los casos en que la C.S.J.N. aplic la misma, se trataba de situaciones de hecho en las que las personas, fsicas o jurdicas, haban adherido expresamente a un rgimen jurdico teniendo la posibilidad de no hacerlo, lo que no sucede con el sistema de la L.R.T. en el cual el trabajador es incorporado sin posibilidad de renunciar al mismo.3 En forma contempornea al dictado del fallo Vallejos de la Sala VIII, la Sala X de la C.N.A.T. resolva en sentido contrario, al establecer que tal como est concebida la norma del art. 39 de la ley 24557, y a diferencia de las previsiones de los artculos 16 de la ley 24028 y 17 de la ley 9688, el legislador ha diseado ahora en la LRT un mecanismo de cmulo y no de opcin, como en aqullas, y, no prevista la opcin como renuncia, es obvio que el damnificado tiene derecho a reclamar el causante del dao la reparacin plena de ste, en cuanto las prestaciones de la LRT no proveen una reparacin razonable.4 En igual sentido se pronunci la Sala II de la C.N.A.T., al establecer que no cabe asignarle voluntad abdicativa alguna al reclamante, en orden a su legtimo derecho de reclamar la reparacin integral del dao padecido con fundamento en las disposiciones emergentes del Cdigo Civil, al hecho de que percibiera una nfima suma de dinero por parte de la A.R.T. en concepto de indemnizacin del dao causado por el infortunio de trabajo. El dispositivo legal creado por la L.R.T. no contempla la opcin de renuncia del trabajador a someterse a un determinado rgimen jurdico (como ocurra en la vigencia de los arts. 17 de la ley 9688 y 16 de la ley 24028), por lo que no puede elegir entre someterse o no al sistema adoptado por la L.R.T., ya que su incorporacin al mismo se debe a la concurrencia de dos factores ajenos a su voluntad, como ser la imperatividad de la normativa legal referida y la voluntad de su empleador que celebra el contrato con la A.R.T.5 El fallo de la Sala I de la C.N.A.T. que aqu se publica sigue el criterio de las Salas II y X, al establecer que, an cuando el trabajador perciba la indemnizacin por incapacidad permanente parcial definitiva, ello no obsta a la procedencia del reclamo de

    2 C.S.J.N., Fallos 307:431; 300:51, entre otros. 3 Mario Ackerman, Kafka, el mercado de trabajadores y el valor de la vida humana, DT-2001-B-1351. 4 CNAT, Sala X, 27/2/2001, Riveros, Ricardo Walter c/ Omega ART y otros 5 CNAT, Sala II,1/11/2001, Acua, Carlos Andrs c/ Construsur S.A. y otro.

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    la reparacin integral, con fundamento en el derecho comn, ya que la ley 24557 no contempla la opcin con renuncia.6 En su disidencia, el doctor Vzquez Vialard considera que la percepcin de la indemnizacin por incapacidad permanente determinada por la A.R.T., sin cuestionamiento, obsta al reclamo de un plus indemnizatorio, pero no con fundamento en la doctrina del sometimiento voluntario, sino por considerar la existencia de cosa juzgada, lo que no haba sido analizado en otros precedentes. El fallo de la Sala III de la C.N.A.T. , si bien establece que la percepcin de prestaciones dinerarias no constituye el sometimiento o acogimiento al rgimen de la L.R.T. ni mucho menos su desplazamiento, si bien parece seguir el criterio mayoritario de las restantes salas, parece dejar abierta la posibilidad de considerar que la percepcin de otro tipo de prestaciones si podra constituir el acogimiento voluntario al rgimen que imposibilitara su posterior cuestionamiento, tal como estableciera la Sala VIII7 por lo que aun no se puede hablar de una postura mayoritaria o definitiva sobre el tema. Mariano H. Mark

    6 CNAT, Sala I, 10/6/2002, Acosta, Juan Carlos c/ Staffin Servicios Eventuales SA y otro. 7 CNAT, Sala III, 19/5/2002, Roibal, Juan Manuel c/ Raico SA.