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La participación de los Psicólogos en las escuelas Antecedentes: La función del psicólogo como orientador educativo se reconocía hasta el término del ciclo escolar 2013-2014. A partir del ciclo actual ha desaparecido. Ya no se contratan a psicólogos que laboraban como interinos y otros han sido asignados a impartir clases frente a grupo, en la materia de Cívica y Ética, o son incorporados al departamento de educación especial (USAER). Se dice que no hay plazas, no hay recursos económicos asignados o el perfil de licenciado en psicología no está contemplado en la nueva Ley General del Servicio Profesional Docente. Esto ocurre en diversos estados del país. Las problemáticas: 1. Los psicólogos que aplicaban en las escuelas primaria y secundaria se quedarán sin empleo o tendrán que modificar su función, de orientador a docente. 2. Los estudiantes no contarán con la asesoría y apoyo del psicólogo en su tránsito escolar, lo que conlleva la no atención de problemas socio-afectivos y de conductas de riesgo psicosocial como son: bullying, adicciones, violencia, conducta suicida, trastornos de conducta alimentaria, embarazo adolescente, violencia escolar, aprovechamiento escolar, motivación al desempeño, entre otros no menos importantes. El proceso: En los inicios del año 2011, estudiantes de la Universidad Pedagógica Nacional habían manifestado su inconformidad ante la SEP y entregado un pliego de peticiones para ser considerados en las convocatorias nacionales para el otorgamiento de plazas, pero no obtuvieron respuesta favorable pues se argumentaba de que ya no había lugares disponibles para las áreas en las que los psicólogos educativos podían aplicar. En el estado de Querétaro (2011), se denunció esta anomalía en la prensa y la Legislatura local emitió un “recomendación” al titular de la Secretaría de Educación en el Estado para que cumpliera con lo dispuesto en la Ley de Educación (Artículo 33), que señala que cada escuela debe contar con la presencia de un psicólogo (432101 alumnos en 3507 escuelas). En ese entonces se contabilizaban solo 23 profesionales en la Unidad de Servicios de Educación en el Estado (USAER) sin que se pudiera contabilizar los psicólogos en secundarias, fungiendo como Orientador Educativo. En ese entonces, diputados como Abel Espinoza, María García Pérez, Blanca Pérez Buenrostro, Micaela Rubio Méndez, Ricardo Anaya Cortés, y Marcos Aguilar Vega, se pronunciaron para que el titular de la Secretaría de Educación escuchara y no fuera “oídos sordos” a dicha recomendación. Jamás atendió.

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La participación de los Psicólogos en las escuelas Antecedentes:

La función del psicólogo como orientador educativo se reconocía hasta el término del ciclo escolar 2013-2014. A partir del ciclo actual ha desaparecido. Ya no se contratan a psicólogos que laboraban como interinos y otros han sido asignados a impartir clases frente a grupo, en la materia de Cívica y Ética, o son incorporados al departamento de educación especial (USAER). Se dice que no hay plazas, no hay recursos económicos asignados o el perfil de licenciado en psicología no está contemplado en la nueva Ley General del Servicio Profesional Docente. Esto ocurre en diversos estados del país. Las problemáticas:

1. Los psicólogos que aplicaban en las escuelas primaria y secundaria se quedarán sin empleo o tendrán que modificar su función, de orientador a docente.

2. Los estudiantes no contarán con la asesoría y apoyo del psicólogo en su tránsito escolar, lo que conlleva la no atención de problemas socio-afectivos y de conductas de riesgo psicosocial como son: bullying, adicciones, violencia, conducta suicida, trastornos de conducta alimentaria, embarazo adolescente, violencia escolar, aprovechamiento escolar, motivación al desempeño, entre otros no menos importantes.

El proceso:

En los inicios del año 2011, estudiantes de la Universidad Pedagógica Nacional habían manifestado su inconformidad ante la SEP y entregado un pliego de peticiones para ser considerados en las convocatorias nacionales para el otorgamiento de plazas, pero no obtuvieron respuesta favorable pues se argumentaba de que ya no había lugares disponibles para las áreas en las que los psicólogos educativos podían aplicar.

En el estado de Querétaro (2011), se denunció esta anomalía en la prensa y la Legislatura local emitió un “recomendación” al titular de la Secretaría de Educación en el Estado para que cumpliera con lo dispuesto en la Ley de Educación (Artículo 33), que señala que cada escuela debe contar con la presencia de un psicólogo (432101 alumnos en 3507 escuelas). En ese entonces se contabilizaban solo 23 profesionales en la Unidad de Servicios de Educación en el Estado (USAER) sin que se pudiera contabilizar los psicólogos en secundarias, fungiendo como Orientador Educativo. En ese entonces, diputados como Abel Espinoza, María García Pérez, Blanca Pérez Buenrostro, Micaela Rubio Méndez, Ricardo Anaya Cortés, y Marcos Aguilar Vega, se pronunciaron para que el titular de la Secretaría de Educación escuchara y no fuera “oídos sordos” a dicha recomendación. Jamás atendió.

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La Reforma Educativa (publicada el 07 de febrero de 2013) puso en marcha la actualización y elaboración de diversos documentos como son:

a. Ley General de Educación; b. Ley General del Servicio Profesional Docente; c. Manual de Organización de Escuelas Secundarias Técnica; d. Ley General del Servicio Profesional Docente; e. Acuerdo 97; f. Acuerdo 717; g. Acuerdo 696; h. Convocatoria Para el Otorgamiento de Plazas de la SEP.

En agosto de 2013, Diputados locales (LVII Legislatura) aprobaron una iniciativa de exhorto que surgió del IX Parlamento Infantil del Poder Legislativo de Querétaro, para contar con psicólogos en escuelas de educación básica que atiendan a víctimas de “bullying”. Esta ley va dirigida a la Secretaría de Educación estatal y a la Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro (USEBEQ) para su aplicación y la pregunta es: ¿Cómo se aplicaría si no se cuenta con el profesional adecuado?. Propuestas:

Van en el sentido de apoyar la presencia del psicólogo en la función de orientador educativo y definir el perfil adecuado a las necesidades escolares de la figura de psicólogo.

1. El puesto debe ser llamado: psicólogo. 2. Ley del Psicólogo en las Escuelas que obligue a tener un psicólogo por cada mil

alumnos. 3. Definir y difundir las funciones que el psicólogo realiza en las escuelas primarias y

secundarias.

Justificación:

1. Artículo 3º. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Derecho a una educación armónica, con dignidad y en apego a los derechos humanos.

2. Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Asegurarles un desarrollo pleno e integral, con una formación física, mental, emocional social y moralmente en condiciones de igualdad.

3. Ley General de Educación. Propiciar el rechazo a los vicios y adicciones, fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias. En la impartición de educación para menores de edad se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad.

4. Ley de Educación en el Estado de Querétaro.

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Considerandos: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En el artículo 3º se plantea que la educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. En su fracción II, inciso C se agrega que la educación que imparta el Estado contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos. Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. (Última Reforma DOF 02-04-2014). En el artículo 3, se establece que la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, tiene como objetivo asegurarles un desarrollo pleno e integral, lo que implica la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad. En el artículo 14, inciso C. se plantea que Niñas, Niños y Adolescentes tienen derecho a que se les asegure prioridad en el ejercicio de todos sus derechos, por lo que se considere el diseñar y ejecutar las políticas públicas necesarias para la protección de sus derechos. En el artículo 32, en el inciso D. se señala que se debe de impulsar la enseñanza y respeto de los derechos humanos, en el especial la no discriminación y de la convivencia sin violencia. Y en su inciso G. se menciona que en las instituciones educativas se favorezcan los mecanismos para la solución de conflictos, que contengan claramente las conductas que impliquen faltas a la disciplina y los procedimientos para su aplicación. Ley General de Educación. Plantea una educación integral, la cual esté encaminada al desarrollo de las habilidades de los educandos, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 1993 y actualizada el 20 de Mayo de 2014, en donde el Artículo 7 señala lo siguiente: fracción X.- Desarrollar actitudes solidarias en los individuos y crear conciencia sobre la preservación de la salud, el ejercicio responsable de la sexualidad, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios y adicciones, fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias (Fracción reformada DOF 15-07-2008, 28-01-2011). Fracción XVI.- Realizar acciones educativas y preventivas a fin de evitar que se cometan ilícitos en contra de menores de dieciocho años de edad o de personas que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo (Fracción adicionada DOF 19-08-2010). Mientras que, en el Artículo 14.- Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 12 y 13, corresponde a las autoridades educativas federal y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes (Párrafo reformado DOF 17-04-2009): fracción I.-Promover y prestar servicios educativos, distintos de los previstos en las fracciones I y IV del artículo 13, de acuerdo con las necesidades nacionales, regionales y estatales. Fracción VII.- Promover permanentemente la investigación que sirva como base a la innovación educativa; y fracción XI Bis.- Participar en la realización, en forma periódica y sistemática, de exámenes de evaluación a los educandos, así como corroborar que el trato de los educadores hacia aquéllos corresponda al respeto de los derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano y demás legislación aplicable a los niños y jóvenes.

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El Artículo 15 señala cierta libertad que se adjudica a cada entidad federativa y de los ayuntamientos respecto a las mejores que pueden hacer para mejorar la calidad: El gobierno de cada entidad federativa y los ayuntamientos podrán celebrar convenios para coordinar o unificar sus actividades educativas y cumplir de mejor manera las responsabilidades a su cargo. El Artículo 42.- refiere que en la impartición de educación para menores de edad se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad. Se brindarán cursos a los docentes y al personal que labora en los planteles de educación, sobre los derechos de los educandos y la obligación que tienen al estar encargados de su custodia, de protegerlos contra toda forma de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso, trata o explotación (Párrafo adicionado DOF 11-09-2013). http://www.sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/3f9a47cc-efd9-4724-83e4-0bb4884af388/ley_general_educacion.htm

Ley de Educación del Estado de Querétaro. En su Título Cuarto De la equidad de la educación, Capítulo Único De la equidad educativa, plantea en el artículo 32. Que las autoridades del Estado y de los municipios, tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada individuo y una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos. En el artículo 33 se plantean las actividades que llevaran a cabo las autoridades educativas del Estado: XIV. Atender, detectar, y dar tratamiento a educandos con problemas conductuales y de bajo rendimiento escolar o cognitivo, a través de psicólogos permanentes en los planteles escolares. XV. Efectuar programas permanentes dirigidos a promover el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, que tengan como objetivo asegurarles un desarrollo pleno e integral, con la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad en cada una de sus etapas de crecimiento. (Adición P.O. No. 24, 22-IV-11). http://www.sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/9db15657-4ea9-47fe-9fe6-4a6181040a2c/queretaro.pdf

Convención sobre los Derechos del Niño. Es un tratado internacional jurídicamente vinculante que México firma en 1990 y con ello se compromete a hacer valer todos los derechos que ahí se establecen para dicha población. Los derechos reconocidos en la Convención se dividen en seis grupos. En el Grupo de Educación, Esparcimiento y Actividades, se plantea en el artículo 29: 1. Los Estados Parte convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a: Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades; Inculcar en el niño el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas; Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en el que vive, del país del que sea originario y de las civilizaciones distintas a la suya; y preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena. http://www.unicef.org/honduras/CDN_06.pdf

Ley General del Servicio Profesional Docente (Diario Oficial de la Federación el día 11 de Septiembre de 2013). Señala la forma en que se rige el Servicio Profesional Docente, establece los criterios, los términos y las condiciones para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio. En el Artículo 4, fracción XXVI señala al Personal Docente con Funciones de Asesoría Técnica Pedagógica: Al docente que en la Educación Básica y Media Superior cumple con los requisitos establecidos en la presente Ley y tiene la responsabilidad de brindar a otros docentes la asesoría señalada y constituirse en un agente de mejora de la calidad

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de la educación para las escuelas a partir de las funciones de naturaleza técnico pedagógica que la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado le asigna. Este personal comprende, en la Educación Media Superior, a quienes con distintas denominaciones ejercen funciones equivalentes. Artículo 6. En la aplicación de la Ley y demás instrumentos que deriven de ella, las autoridades deberán promover, respetar, proteger y garantizar el derecho de los niños y los educandos a recibir una educación de calidad, ello con fundamento en el interés superior de la niñez y los demás principios contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se marca en el Artículo 7. Fracción e) La selección, previa evaluación, de docentes que se desempeñarán de manera temporal en funciones técnico pedagógicas. Artículo 8. En el ámbito de la Educación Básica corresponden a las Autoridades Educativas Locales las atribuciones siguientes: I. Someter a consideración de la Secretaría sus propuestas de perfiles, parámetros e indicadores de carácter complementario para el Ingreso, Promoción, Permanencia y, en su caso, Reconocimiento que estimen pertinentes; fracción XI. Ofrecer los programas de regularización a que se refiere el Título Segundo, Capítulo VIII de esta Ley; fracción XIII. Emitir los lineamientos a los que se sujetará la elección de personal que refiere el artículo 47 de esta Ley; fracción XIV. Administrar la asignación de plazas con estricto apego al orden establecido con base en los puntajes obtenidos de mayor a menor, de los sustentantes que resultaron idóneos en el concurso. Podrán asignarse para el inicio del ciclo escolar o en el transcurso de éste cuando se generen vacantes que la autoridad determine que deban ser ocupadas; fracción XVII. Proponer a la Secretaría los requisitos y perfiles que deberán reunirse para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia en el Servicio. Artículo 10. Corresponden a la Secretaría las atribuciones siguientes: Fracción VII. Emitir los lineamientos generales que deberán cumplirse en la prestación del Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la Educación Básica; Fracción IX. Emitir los lineamientos generales de los programas de Reconocimiento, Formación Continua, de Desarrollo de Capacidades, de Regularización y de Desarrollo de Liderazgo y Gestión. Artículo 17. El Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela apoyará a los docentes en la práctica de la evaluación interna, así como en la interpretación y uso de las evaluaciones externas. Este servicio se brindará a solicitud de los docentes, del director o cuando la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado determinen que una Escuela requiere de algún apoyo específico. Artículo 18. El Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela será brindado por Personal con Funciones de Dirección o Supervisión y por Personal Docente con Funciones de Asesor Técnico Pedagógico que determinen las Autoridades Educativas o los Organismos Descentralizados; este personal deberá cumplir con los procesos de evaluación correspondientes. Artículo 19. En la Educación Básica la prestación del Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela deberá ajustarse a los lineamientos generales que emita la Secretaría. Artículo 41. El Nombramiento como Personal Docente con Funciones de Asesoría Técnica Pedagógica será considerado como una Promoción. La selección se llevará a cabo mediante concurso de oposición de conformidad con lo señalado en el Título Segundo, Capítulo IV de esta Ley. El personal seleccionado estará sujeto a un periodo de inducción con duración de dos años ininterrumpidos, a cursos de actualización profesional y a una evaluación para determinar si cumple con las exigencias propias de la función. Durante el periodo de inducción el personal recibirá Incentivos temporales y continuará con su plaza docente. En caso de que acredite la suficiencia en el nivel de desempeño correspondiente al término del periodo de inducción, la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado otorgará el Nombramiento Definitivo con la categoría de Asesor Técnico Pedagógico prevista en la estructura ocupacional autorizada. El personal que incumpla este periodo de inducción, con la obligación de evaluación o cuando en ésta se identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño correspondiente, volverá a su función

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docente en la Escuela en que hubiere estado asignado. En la Educación Media Superior las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados organizarán y operarán dicho Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela y, en todo caso, propiciarán que sea eficaz y pertinente. Artículo 48. En el caso de movimientos laterales temporales a funciones de Asesoría Técnica Pedagógica en la Educación Básica, la selección de los docentes se llevará a cabo mediante procesos de evaluación, objetivos y transparentes que la Autoridad Educativa Local realice al amparo de los lineamientos que el Instituto expida. El personal seleccionado mantendrá su plaza docente. Artículo 55. En el ámbito de la Educación Básica que imparta el Estado y a solicitud del Instituto, la Secretaría deberá proponer: Apartado VI. El perfil y los criterios de selección y capacitación de quienes participarán como Evaluadores del Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión. Las Autoridades Educativas atenderán los requerimientos complementarios de información del Instituto en las materias a que se refiere este artículo. Artículo 59 en el tercer párrafo señala los mecanismos de los cuales se pueden apoyar las Autoridades Educativas para favorecer la formación pedagógica: Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados podrán suscribir convenios de colaboración con instituciones dedicadas a la formación pedagógica de los profesionales de la educación e instituciones de educación superior nacionales o extranjeras, para ampliar las opciones de formación, actualización y desarrollo profesional. Para finalizar se muestra en el décimo transitorio las modificaciones que se deberán realizar a fin de que quede estructurada la Asistencia Técnica Pedagógica. Décimo. Dentro de los dieciocho meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán haber cumplido con la obligación prevista en el párrafo tercero del Artículo 18 de esta Ley. Para dichos efectos, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados deberán implementar un programa integral que organice y estructure debidamente las funciones y la adscripción del Personal con Funciones de Asesoría Técnica Pedagógica en servicio. Dicho programa deberá contemplar como primera acción prioritaria que el personal en servicio que, a la entrada en vigor de esta Ley, desempeñe funciones de Asesoría Técnica Pedagógica, se reintegre a la función docente. http://www.sep.gob.mx/work/appsite/reforma_educativa/Ley_General_del_Servicio_Profesional_Docente.pdf

Acuerdo 717. En el Acuerdo número 717 se emiten los lineamientos para formular los Programas de Gestión Escolar. Se plantea que el fortalecimiento de la autonomía de gestión de las escuelas contribuirá a alcanzar lo asignado en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND) en su Meta Nacional “México con Educación de Calidad”. Objetivo 3.2 “Garantizar la inclusión y la en el Sistema Educativo”, en los que se propone la disminución del abandono escolar, el impulso de la eficiencia terminal, la inclusión y equidad en el sistema educativo, especialmente de los niños indígenas, así como la ampliación de los apoyos a niños y jóvenes en situación de desventaja o vulnerabilidad. Que el Programa Sectorial de Educación 2013-2018 en su Objetivo 1 "Asegurar la calidad de los aprendizajes en la educación básica y la formación integral de todos los grupos de la población", establece, entre otras, las siguientes estrategias: Crear condiciones para que las escuelas ocupen el centro del quehacer del Sistema Educativo y reciban el apoyo necesario para cumplir con sus fines; fortalecer las capacidades de gestión de las escuelas, en el contexto de su entorno, para el logro de los aprendizajes, así como fortalecer la relación de la escuela con su entorno para favorecer la educación integral.

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Capítulo II Del Fortalecimiento de la Autonomía de Gestión Escolar de las escuelas de Educación Básica se menciona que los programas y acciones que realicen las autoridades educativas Federal, locales y municipales contribuirán en el logro de una educación de calidad con equidad. Asegurando las condiciones de equidad en la participación de las escuelas y evitar las situaciones que incrementen las desigualdades y la exclusión. En la parte Sexta, inciso C. sobre la disminución del rezago y abandono escolar, se establece que se debe de dar seguimiento puntual a los educandos que presenten bajos logros educativos para brindarles una atención focalizada, así como atender a aquellos en los se observen situaciones que puedan originar el abandono escolar. http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5335233&fecha=07/03/2014

Manual de Organización de Escuelas Secundarias Técnicas, en base a Acuerdo No. 97 Nombre del puesto: Orientador educativo y vocacional No. de plazas: Variable, según las necesidades de la escuela. Ubicación: Física: Oficina Administrativa, cubículo de orientación. Ámbito de operación: Escuela de Educación Secundaria. Jefe inmediato: Subdirector de la escuela secundaria. Subordinados: Ninguno Propósito del puesto. Colaborar al desarrollo integral del educando, favoreciendo la creación de actitudes para lograr una vida plena, equilibrada y constructiva en el ambiente escolar, familiar y social. Funciones. 1. Elaborar el plan anual de actividades de orientación educativa que se debe desarrollar, de acuerdo con el programa oficial vigente y con base en el análisis de los problemas de la escuela para someterlo a la consideración de la Dirección del plantel. 2. Coordinar con los maestros, asesores de grupo, médicos escolares y trabajadores sociales, el desarrollo de los respectivos programas de acción que habrán de desarrollarse en el plantel. 3. Coordinar sus actividades con el demás personal escolar, con el objeto de proporcionar sus servicios en forma integrada. 4. Establecer comunicación constante con los padres o tutores de los alumnos y entrevistar, por lo menos a aquellos, cuyos hijos requieran atención especial. 6. Realizar estudios y análisis psicopedagógicos de los alumnos, incorporando los datos resultantes a la información proporcionada por el médico escolar y el trabajador social, para integrar la ficha individual de cada educando. 7. Aprovechar las fichas individuales y los demás elementos disponibles, para prestar el servicio de orientación educativa, en la forma más eficiente posible. 10. Promover, con el personal docente, la aplicación de técnicas de estudio dirigido en los procesos de aprendizaje. 12. Colaborar con el personal directivo en la organización de programas de actividades escolares y extraescolares de proyección comunitaria que favorezcan el desarrollo vio-psicosocial de los alumnos. Limites de autoridad. 1. Colaborar con las autoridades de la escuela, maestros, alumnos, padres de familia o tutores, para desarrollar actitudes que favorezcan la formación integral de los alumnos. Responsabilidades. 1. Planear y desarrollar actividades de orientación educativa para los alumnos de la escuela y orientar a quienes requieran atención específica hacia las instituciones correspondientes. 2. Mantener buenas relaciones con los alumnos padres o tutores dentro y fuera de la institución. 3. Orientar a los alumnos para que se den solución a sus propios problemas. 4. Mantener discreción en cuanto a la información que maneje. 5. Facilitar a través de actividades de orientación, la adaptación del alumno al ambiente escolar y social. 6. Participar en las reuniones técnico-pedagógicas o administrativas que promueven las autoridades educativas. 7. Asistir a los cursos de capacitación y actualización que realicen las autoridades educativas. 8. Colaborar con el trabajador social y el médico escolar para ofrecer la

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adecuada orientación psicopedagógica a los alumnos. 9. Participar en el Consejo Técnico Escolar. 10. Participar en las comisiones que las autoridades educativas le confieren. 11. Presentar, ante el personal directivo, los informes relacionados con el desarrollo de sus funciones. Escolaridad. Título de psicología educativa o de orientador vocacional de la Escuela Normal Superior; o bien título de la carrera de psicología. https://www.dropbox.com/s/isaum0b5caz823k/manual%20de%20organizacion%20de%20la%20escuela%20de%20educ.%20secundaria.doc

NOTAS DE PRENSA Psicólogo Educativo para la SEP no vales NADA Viernes, 26 de agosto de 2011 La lucha no se acaba, no dejemos que se burlen de nosotros. Compañeros de la Universidad Pedagógica Nacional. Informo que de manera extraoficial se sabe que las demandas que fueron hechas por la comunidad universitaria y egresados de la UPN de la carrera de Psicología Educativa, demandas hechas en los primeros meses de este año (2011), con la finalidad de que seamos considerados para la oferta de plazas que extiende la SEP y el SNTE mediante una convocatoria para nuevo ingreso al servicio docente; así como en el servicio de apoyo y orientación a las instituciones educativas de carácter público. Esta demanda de ser considerados para esta convocatoria y las que le sigan, se presentó a la rectora de la UPN, siendo ella la máxima autoridad y representante de nuestra casa de estudios, así mismo se supone que tuvo una pronta y satisfactoria respuesta. Sin en cambio se nos ha tomado el pelo y parece ser que SOMOS LA BURLA de las autoridades, pues como bien decía, ya somos considerados en estas convocatorias, pero astutamente no hay ya lugares disponibles para las áreas en las que nos podemos desempeñar profesionalmente, es una burla en la forma que nos están manipulando, y si no hacemos nada, lamentablemente seguiremos siendo el elefante blanco de las universidades… Psicólogo Educativo de la UPN, para la SEP no vales NADA!!! La Secretaría de Educación Pública (SEP), a través de la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal (AFSEDF), y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE). Lanza cada año el Concurso Nacional para el Otorgamiento de Plazas Docentes, en el cual NO ESTAMOS CONSIDERADOS LOS EGRESADOS DE LA CARRERA DE PSICOLOGÍA EDUCATIVA DE LA UPN. ¿POR QUÉ? Por el simple hecho de no cumplir con estúpidos requisitos de un Anexo Técnico. Está bloqueado nuestro futuro en el campo laboral que nos compete. Las plazas para el CAM y USAER se les están dando por supuesto a universidades particulares, Escuela Normal de Especialización y Escuela Normal Superior de México. ¡¡¡SOMOS EXCLUIDOS E IGNORADOS!!! ALCEMOS LA VOZ !!!

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Psicologo Educativo de la UPN, para la SEP no VALES NADA... Compañeros de la Carrera de Psicologia Educativa de la Universidad Pedagogica Nacional (UPN Ajusco), la Secretaria de Educación Pública (SEP) y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SENTE), realizan una convocatoria nacional para el otorgamiento de plazas para nuevo ingreso al servicio docente ciclo escolar 2010 - 2011, para el cual se deben de cumplir con las bases establecidas en dicha convocatoria http://www.concursonacionalalianza.org/CONAPD10/docs/cn/conapd-convnac-ni2.pdf así mismo y también con lo que señale el anexo técnico para cada entidad federativa, en este caso la que corresponde al Distrito Federal http://www.concursonacionalalianza.org/CONAPD10/docs/at/at_09_isd2.pdf Tomando esto en cuenta, LOS EGRESADOS DE LA CARRERA DE PSICOLOGIA EDUCATIVA DE LA UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL "SOMOS EXCLUIDOS E IGNORADOS" EN DICHA CONVOCATORIA, PUES NO CUMPLIMOS CON LO ESTIPULADO EN DICHO ANEXO TECNICO, es decir, NO PODEMOS PARTICIPAR POR QUE NO SOMOS TOMADOS EN CUENTA PARA EL AREA QUE NOS COMPETE Y PARA LA QUE ESTAMOS PREPARANDONOS, PARA SER ESPECIFICOS; EN EDUCACIÓN ESPECIAL SOLO SE CONSIDERA A LA ESCUELA NACIONAL DE ESPECIALIZACIÓN, A LA ESCUELA NORMAL SUPERIOR DE MÉXICO Y POR SUPUESTO A INSTITUCIONES PARTICULARES. Buscamos justicia e igualdad, oportunidades para un mejor futuro profesional, te invitamos a que revises la convocatoria y el anexo tecnico que se encuentran en los links. Esto nos compete a todos, por favor no nos dejemos y levantemos la voz.!!! http://www.concursonacionalalianza.org/CONAPD10/index.php?p=principal EN QUERÉTARO

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Noticias de Mexico publicadas por admin el 17 de Jan, 2011 a las 1:30 am • Ya hay una ley contra ‘bullying’ en Querétaro Aprueban diputados queretanos iniciativa infantil sobre el acoso escolar. Por: Notimex. 22/08/2013. Querétaro, Qro.- Diputados locales aprobaron una iniciativa de exhorto que surgió del IX Parlamento Infantil del Poder Legislativo de Querétaro, para contar con psicólogos en escuelas de educación básica que atiendan a víctimas de “bullying”. Los integrantes de la Comisión de Educación Cultura, Ciencia, Tecnología e Innovación de la LVII Legislatura local aprobaron dicha iniciativa, que va dirigida a la Secretaría de Educación estatal y a la Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro (Usebeq). Rocío Alejandra León Enríquez, estudiante de secundaria y víctima de bullying, así como autora de la referida iniciativa de ley, comentó que es necesario que las autoridades tomen el asunto con firmeza, para evitar que dicho fenómeno crezca en la entidad. "Tal parece que estamos perdiendo nuestra dignidad humana, que estamos aislados viviendo en un mundo global", enfatizó en entrevista luego de participar en la reunión ordinaria de trabajo de la comisión legislativa. La educación es la única fórmula para combatir las adversidades, las injusticias, los falsos poderes y los abusos, hizo hincapié León Enríquez, quien fue presidente de la Comisión de Educación Cultura, Ciencia, Tecnología e Innovación durante el IX Parlamento Infantil, que se llevó a cabo en abril de este año. La joven estudiante dijo que según estadísticas recientes, el maltrato escolar o bullying ya es algo común en planteles de educación preescolar, primaria y secundaria a nivel nacional. "El exhorto es para que las autoridades educativas trabajen con ganas para que haya psicólogos en las escuelas y de esa manera ayudemos a agresores y víctimas antes de que sea tarde, pues a veces la única salida podría ser el suicidio", alertó. Comentó que si bien la Ley de Educación estatal, en su artículo 33, fracción 14, estipula la incorporación de psicólogos en las escuelas de nivel básico, eso no ocurre en la actualidad y de ahí el espíritu de este exhorto. El presidente de la comisión legislativa, Jesús Galván Méndez, comentó que ahora toca al pleno ratificar esta iniciativa, a fin de que las autoridades del ramo educativo detecten los planteles con mayor incidencia de acoso escolar.

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"El objetivo es que se contraten psicólogos que atiendan los casos de acoso escolar, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Educación del Estado de Querétaro", refirió el diputado local por el partido Nueva Alianza. Busca SEC Psicólogos Lanza convocatoria para integrarse a 132 planteles de educación básica en distintas localidades de Sonora. http://valledelmayo.mx/inicio/?p=40289 Hermosillo/VM, 18 de septiembre 2014.- Tras la aprobación de la Ley de Psicólogos en las Escuelas, en octubre de 2013, iniciativa que surgió de la Universidad de Sonora, la Secretaría de Educación y Cultura (SEC) lanzó la primera convocatoria dirigida a profesionales de la psicología para integrarse a 132 planteles de educación básica de distintas localidades del estado. El académico del Departamento de Psicología y Ciencias de la Comunicación (Psicom), Sergio Oliver Burruel, principal promotor de la iniciativa propuesta al diputado Vernon Pérez Rubio, y que más tarde fue aprobada en el Congreso del Estado, aplaudió que el secretario de Educación, Jorge Luis Ibarra Mendívil, haya activado esta ley que beneficiará a los estudiantes de nivel básico. El docente, miembro de la Academia de Psicología Organizacional de la Licenciatura en Psicología, dijo que se trata de un proyecto que universidades de diversas partes del país han tratado de implementar desde hace muchos años por la problemática social que se vive. Consideró positiva la implementación de esta ley, pero consideró que deben evaluarse contenidos, quehaceres y competencias que tendrán que desarrollar los psicólogos en los espacios educativos. Al mismo tiempo, habló de la importancia de promover cursos y diplomados para quienes van a desempeñar este trabajo. “Por lo pronto, se contratarán alrededor 500 psicólogos de septiembre a diciembre, y luego viene otra contratación de enero a junio de 2015, pero debe haber planeación en ese sentido. La Universidad de Sonora ofrece esta capacitación y actualización de egresados para que el proyecto impacte donde queremos que impacte”, expuso. Sería, dijo, a partir de los convenios entre el Departamento con la SEC y el uso de laboratorios de la institución como se pudiera coadyuvar en actualización del personal a contratar. Recordó el proyecto piloto iniciado en diciembre del año pasado ante el llamado de los padres de familia de la escuela “Ejército Mexicano”, ubicada en la colonia Altares, al Sur de Hermosillo, por los problemas de violencia y de bajo rendimiento escolar. El académico concluyó que el proyecto de psicólogos en las escuelas en Sonora es una realidad. Ya está en la ley y tiene un potencial para ayudar y sacar adelante a la actual y a las futuras generaciones de niños. Reiteró que esta ha sido una aportación de la psicología, y de los académicos de la Universidad de Sonora, a la problemática que se vive en la educación, especialmente en el nivel básico, porque es donde se están formando los niños, y si no se atienden con oportunidad, después se incrementarán los problemas de delincuencia y violencia que ya impactan mucho en la esfera social. Aprueba Congreso ‘Ley de Psicólogos en las Escuelas’ - See more at: http://www.uniradionoticias.com/noticias/hermosillo/230069/aprueba-congreso-ley-de-psicologos-en-las-escuelas.html#sthash.vjBHuH5L.dpuf

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http://www.dcsociales.uson.mx/noticias/nota.php?id=670 Apoyan Unison y SEC implementación de Ley de "Psicólogos en las escuelas" 19 de Septiembre de 2014. Por Roque Flores Para impulsar la iniciativa de Ley de “Psicólogos en las escuelas” la Secretaría de Educación y Cultura (SEC) convocó a profesionales de esta disciplina a laborar en 132 escuelas de educación básica ubicadas en distintas localidades de Sonora, durante el periodo de septiembre a diciembre de 2014.

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Sergio Oliver Burruel, catedrático de la alma máter e impulsor de esta propuesta, comentó del trabajo conjunto que tanto la Unison como la SEC realizan para la puesta en marcha de la legislación. Explicó que se invitó a participar a egresados de licenciatura o maestría, a quienes se les solicitó cartas de recomendación de académicos prestigiados, así como de las instituciones públicas o privadas donde se hayan prestado servicios profesionales de psicología, aspectos en los que la Universidad de Sonora expidió los documentos requeridos. El docente recordó que la Ley de Psicólogos en las Escuelas nació a partir de la modificación al artículo 17 de la Ley de Educación del Estado de Sonora, gracias al apoyo del diputado Vernon Pérez Rubio, para contribuir al desarrollo personal, social y educativo del alumnado. Oliver Burruel expresó que previo a la implementación se impulsó un Centro de Desarrollo Humano como plan piloto en la Colonia Altares, donde se contrató a seis psicólogas y se atendió de enero a junio a 635 niños y niñas por problemas emocionales y psicológicos. “De ahí nos dimos cuenta de que eso era una necesidad”, compartió. Por ello, continúo, el apoyo psicológico será muy importante dentro de las escuelas ya que también se brindará atención a padres de familia. Manifestó además que si los problemas actuales en los niños no se atienden desde ahora, esto podría repercutir de manera negativa en un futuro. Emilia Castillo Ochoa, secretaria académica del Departamento de Psicom, dijo que la SEC tiene un diagnóstico para saber dónde se requieren más psicólogos, ya que actualmente egresan de la Licenciatura en Psicología 405 estudiantes cada año. “Se pretende coadyuvar para la actualización e innovación, para posteriormente identificar, prevenir y atender los casos que se presenten”, resaltó. Los campos de acción del psicólogo educativo Publicado: ene 28, 08 │ Categorías: Artículos │ 2 Comentarios Pastor Hernández Madrigal Universidad Mesoamericana San Luís de Potosí, México Los planteamientos exponen el papel del psicólogo educativo, sus ámbitos de desempeño y los alcances de la disciplina. Es una reflexión personal que aporta líneas de investigación o de intercambios de opiniones sobre su quehacer profesional y su inserción laboral. RESUMEN El papel del psicólogo educativo, su ámbito de acción como profesional competente y como alternativa de formación son los planteamientos que genera este escrito, en donde se realiza un recorrido de la disciplina de la psicología educativa, sus alcances, el campo de acción profesional en el ámbito educativo escolarizado o no escolarizado. Es una reflexión personal que aporta líneas de investigación o con el objeto de establecer intercambios de opiniones, de trabajos o de reflexiones en torno al quehacer profesional del psicólogo educativo y su inserción laboral, en el caso de México. Introducción El trabajo que a continuación se expone, presenta algunas reflexiones sobre los siguientes planteamientos: ¿Qué es la psicología educativa? ¿En cuántas áreas de estudio se ha dividido? ¿Para qué nos prepara estudiar como psicólogos educativos? ¿Cuáles son los campos de acción del psicólogo educativo? También se presentan lo que son las funciones de la psicología educativa y los beneficios que aporta a la educación, resaltando la necesidad y la importancia de la presencia

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de un psicólogo educativo en las escuelas e instituciones educativas de nuestro sistema educativo nacional, denominado SEN, en México. Es una reflexión que quiere aportar elementos para la construcción de la identidad del psicólogo educativo, una profesión que se ha vuelto necesaria para el Sistema Educativo Nacional, que se requiere en las Instituciones Educativas de todos los niveles. En el caso de México, hablamos de Educación inicial, Preescolar, Primaria, Secundaria, Nivel Medio Superior y Educación Superior en las modalidades escolarizadas, como también en las modalidades No escolarizada, Educación de adultos, Educación a Distancia y Educación en Línea. Por la importancia del tema, se plantearán algunas consideraciones del trabajo profesional del psicólogo educativo. Hacia una definición de la psicología educativa La Psicología es el estudio científico de la conducta en el proceso formativo de la persona, de cómo los seres humanos sienten, piensan, aprenden y conocen para adaptarse al medio circundante o en su acepción más amplia, es el estudio de la conducta en un nivel de integración específicamente humano (Begler, 1999). La psicología moderna se ha dedicado a recoger hechos sobre el comportamiento y el contexto, y a organizarlos sistemáticamente, elaborando teorías que los expliquen. Estas teorías ayudan a conocer y explicar el comportamiento de los seres humanos y en alguna ocasión, incluso a predecir sus acciones futuras, pudiendo intervenir sobre ellas. La psicología se ha dividido en varias áreas de estudio. No obstante, estas áreas están interrelacionadas. La psicología fisiológica estudia el funcionamiento del cerebro y el sistema nervioso, mientras que la psicología experimental diseña tests y organiza investigaciones para descubrir la conducta del hombre en relación con su medio ambiente y consigo mismo. La psicología educativa desarrolla marcos teóricos sobre el aprendizaje, la relación educativa, la intervención psicopedagógica, sobre el manejo de los contenidos, entre otras líneas de acción. Las áreas de la psicología pueden también describirse en términos de áreas de aplicación. Los psicólogos sociales, por ejemplo, están interesados en el modo en que las personas se influyen mutuamente y el modo en que actúan en grupo. Los psicólogos industriales estudian el comportamiento en el trabajo y los efectos de ese entorno. La Psicología laboral se desenvuelve básicamente en instituciones de servicio tanto privadas como públicas, interviniendo en los procesos de recursos humanos, organizacionales e interpersonales, así como en los factores psicológicos que inciden en el trabajo y la productividad. La psicología clínica intenta ayudar a quienes tienen problemas en su vida diaria o están discapacitados para la vida productiva (INTEC, 2001). ¿Y la psicología educativa? Los psicólogos educativos ayudan a los estudiantes a elegir sus estudios y su futura profesión, diseñan programas educativos, fortalecen las herramientas de aprendizaje de los alumnos, participa en el diseño planes y programas de estudio, en la formación docente, en el diseño de programas en línea, entre otra muchas cosas más en las que puede participar y contribuir en la calidad educativa. La psicología educativa es la disciplina que se ocupa de los procesos de enseñanza y aprendizaje; amplía los métodos y teorías de la psicología en general y también fundamenta sus propias teorías en el ramo educativo (Urbina, p. 575) o se conceptúa como un ámbito de conocimiento con una entidad propia, como una disciplina que ocupa un espacio definido en el concierto de las disciplinas psicológicas y educativas (Coll). Sin embargo, Hernández Rojas, en su libro Paradigmas en psicología de la educación, demuestra el aporte que realiza la Psicología educativa desde los paradigmas conductista, humanista, cognitivo, psicogenético y sociocultural, y sus derivaciones desde lo epistémico; desde la relación educativa, concepto de enseñanza-aprendizaje, papel del docente y del alumno, estos paradigmas han logrado contribuir en el desarrollo de la Psicología educativa.

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En cierta razón esto ha influido porque las primeras generaciones de psicólogos educativos eran formados desde la óptica de un único paradigma, principalmente en el conductismo, que generaba un diseño instruccional, una práctica educativa que entendía al aprendizaje como una modificación de conducta. Así, el psicólogo educativo realmente lograba especializarse tanto en ese paradigma que su visión y práctica profesional respondía a esos elementos teóricos, en donde fundamentaba su quehacer profesional y después, poco a poco, fueron apareciendo los otros paradigmas que permearon la práctica profesional del psicólogo educativo y abrieron grandes visiones del trabajo educativo. Los psicólogos dedicados a la orientación vocacional tienen generalmente el título de psicólogos escolares. En su trabajo tratan de encontrar, mediante una combinación de tests y entrevistas, los problemas que afectan a los estudiantes en la escuela. Después de atender algún caso especial, el psicólogo bien podrá recomendar que el estudiante sea aceptado o tome clases especiales para el mejoramiento de su condición. Por otra parte, los estudiantes con problemas de ajustes benignos quizá reciban orientación del psicólogo escolar en forma tan amplia, que bien puede llamarse intervención psicopedagógica. La psicología educativa incluirá también la escuela, pero los psicólogos educacionales suelen tener también otros campos de acción. Les interesa más aumentar la eficiencia del aprendizaje en las escuelas mediante la aplicación de los conocimientos psicológicos sobre aprendizaje y motivación. En este caso, se les encuentra más frecuentemente como maestros e investigadores en las instituciones educativas (Urbina. p. 576). La psicología de la educación se refiere simultáneamente a 3 áreas: - Un corpus de conocimientos psicológicos que se consideran relevantes para la práctica educativa y que se concreta en los manuales y cursos destinados a los futuros educadores. - Unas áreas de investigación que canalizan los esfuerzos de los psicólogos educacionales en los departamentos universitarios. - Unas actividades profesionales que desempeñan los psicólogos educacionales en el seno de los servicios de la psicología escolar. Estaré de acuerdo con César Coll, experto investigador de la Psicología educativa, en que ésta es un disciplina puente; podemos considerar como objeto de estudio de la misma los procesos de cambio comportamental provocados o inducidos en las personas como resultado de su participación en actividades educativas. Al respecto se siguen sustentados aportes, como los de la Dra. Frida Díaz y Gerardo Hernández, entre otros. El papel de la psicología educativa Algunas personas piensan que la psicología educativa sólo es el conocimiento que se adquiere de la Psicología y con aplicación en las actividades para el salón de clases. Otros creen que implica la aplicación de métodos de psicología en el aula y la vida escolar. La psicología educativa es diferente de otras ramas de la psicología porque “su objeto principal es la comprensión y el mejoramiento de la educación” (Alarcón H., 2001). Los psicólogos educativos estudian lo que la gente expresa y hace en el proceso educativo, lo que los maestros enseñan y cómo los alumnos aprenden significativamente en el contexto de un currículum particular, en un entorno específico donde se pretende llevar a cabo la formación y/o la capacitación. También se afirma que en su carácter de disciplina pluriparadigmática ha fundamentado sus núcleos teórico-conceptual, tecnológico-instrumental y técnico-práctico (Coll 1983, Díaz Barriga y Hernández 1994). La psicología educativa se enfoca en el estudio psicológico de los problemas cotidianos de la educación, a partir de los cuales se derivan principios, modelos, teorías, procedimientos de enseñanza y métodos, prácticas de planeación, instrucción y evaluación; así como métodos de

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investigación, análisis estadísticos y procedimientos de medición y evaluación para estudiar los procesos que desarrollan los estudiantes en su proceso formativo, ya sea en el nivel escolarizado o en el no formal. Las metas de la psicología educativa son comprender los procesos de enseñanza y aprendizaje. Los psicólogos educativos desarrollan conocimientos y métodos; también utilizan los conocimientos y métodos de la Psicología y otras disciplinas relacionadas para estudiar el aprendizaje y la enseñanza en situaciones complicadas. El objetivo principal de la Psicología educativa es entender la enseñanza y el aprendizaje, y la investigación es un instrumento fundamental. Los psicólogos educativos diseñan y conducen muchos tipos diferentes de estudios de investigación en su intento por comprender la enseñanza y el aprendizaje. Conducir investigaciones para probar respuestas posibles es una de las tareas fundamentales de la Psicología educativa. La otra es la combinación de los resultados de varios estudios en teorías que intentan presentar una perspectiva unificada de áreas como la enseñanza, el aprendizaje en diversos contextos y las características del desarrollo del ser humano. Hernández, P. (2008, 28 de enero ). Los campos de acción del psicólogo educativo. PsicoPediaHoy, 10(5). Disponible en: http://psicopediahoy.com/psicologo-educativo-campos-de-accion/