la normativa del sistema nacional de información

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Programa de capacitación técnica y tecnológica dirigido a servidores públicos de las Unidades del Estado La Normativa del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (Curso) Manual del Participante DGCSNIEG Enero de 2020

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Page 1: La Normativa del Sistema Nacional de Información

Programa de capacitación técnica y tecnológica dirigido a servidores públicos

de las Unidades del Estado

La Normativa

del Sistema Nacional de Información

Estadística y Geográfica

(Curso)

Manual del Participante

DGCSNIEG Enero de 2020

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La Normativa del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. (Curso)

Manual del Participante

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Presentación

El INEGI, en el marco de las atribuciones que la Ley del Sistema

Nacional de Información Estadística y Geográfica (LSNIEG) en su

Artículo 36 le asigna, impulsa un programa de capacitación y

actualización sobre las disposiciones normativas y el conocimiento del

Sistema Nacional de información Estadística y Geográfica (SNIEG), a fin

de difundir y proporcionar las herramientas necesarias para su

aplicación.

El conocimiento del SNIEG es uno de los temas incluidos en el

programa de capacitación y actualización a servidores públicos de las

Unidades del Estado relacionados con las disposiciones normativas

aprobadas por la Junta de Gobierno del INEGI y que se encuentran

registrados en el Sistema de Compilación Normativa en el Portal del

SNIEG.

Por ello, se ha elaborado este Manual del Participante para el curso La

Normativa del Sistema Nacional de Información Estadística y

Geográfica.

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La Normativa del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. (Curso)

Manual del Participante

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Introducción

La información estadística y geográfica constituye un elemento esencial para el conocimiento de la realidad, pues con apoyo en ella es posible describir, explicar o predecir fenómenos de los campos como el social, económico, demográfico y del medio ambiente, por ello las naciones desarrollan instituciones orientadas a producir, integrar y difundir con recursos públicos, las estadísticas y la información geográfica oficiales, entendidas como las diseminadas por el sistema estadístico y geográfico nacional en cada país, para la toma de decisiones de gobierno y atención de necesidades diversas de información por parte de la sociedad. Dada esa relevancia, la información geográfica y estadística oficial se concibe actualmente como un bien de propiedad pública, a la vez que el acceso a la misma se considera uno de los derechos ciudadanos. En México, de acuerdo con la Ley del Sistema Nacional de Información

Estadística y Geográfica (LSNIEG), el Instituto Nacional de Estadística y

Geografía (INEGI), en su carácter de organismo con autonomía técnica y de

gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios es responsable de normar

y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, así

como las actividades estadísticas y geográficas que lleven a cabo las Unidades

del Estado con el objeto de producir Información de Interés Nacional.

Efectivamente, la LSNIEG en sus artículos 7, 8, 17, 38, 55, 57, 58, 60, 61, 77, 88,

92, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100 atribuye al INEGI la facultad de emitir

disposiciones normativas para regular tanto la realización de Actividades

Estadísticas y Geográficas como las actividades relacionadas con la

coordinación del SNIEG.

En este sentido y, con base en los contenidos básicos de la Reglas para

establecer la Normativa del Sistema Nacional de Información Estadística y

Geográfica, en las siguientes páginas se describen aspectos de interés sobre

antecedentes históricos, desarrollos y repercusión en la Normativa actual del

Sistema.

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La Normativa del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. (Curso)

Manual del Participante

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Contenido

Presentación 2 Introducción 3 Objetivo general 6 1. Antecedentes 7

1.1 Antecedentes estadísticos 7 1.2 Antecedentes geográficos 9 1.3 Ley Federal Estadística (LFE) 10 1.4 La Ley de Información Estadística y Geográfica (LIEG) 11 1.5 Programa Nacional de Desarrollo de Estadística

y de Información Geográfica (PRONADEIG) 12 2. La normativa en los sistemas nacionales de información estadística y geográfica oficiales 14

2.1 Las estadísticas y la información geográfica oficiales

y la colaboración internacional 14 2.2 Organismos que elaboran recomendaciones en materia de estadística oficial 15

2.2.1 La Organización de las Naciones Unidas (ONU) 16 2.2.2 Otros Organismos Internacionales 22 2.2.3 Organismos y acuerdos regionales en América 30

2.3 Organismos que elaboran recomendaciones en materia de geografía 32 3. La Normativa en el marco del Sistema Nacional de Información

Estadística y Geográfica 36 3.1 Fundamento legal 36 3.2 Fundamento programático 39 3.3 Clasificación de la Normativa del SNIEG 39 3.4 El Sistema de Compilación Normativa 42

4. Las Reglas para establecer la Normativa del Sistema Nacional

de Información Estadística y Geográfica 43

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4.1 Objetivo y finalidad de las Reglas 43 4.2 De la Normativa del Sistema 44 4.3 Sobre los tipos y estructura de las disposiciones normativas e

instrumentos de apoyo 45 4.4 Sobre la aprobación de las disposiciones normativas 47 4.5 Vigilancia al cumplimiento de la aplicación de las disposiciones normativas 49 4.6 Sobre el Sistema de Compilación Normativa (SCN) 49

5. La Normativa vigente e histórica en el SNIEG 51

5.1 Disposiciones normativas vigentes 51

5.1.1 Disposiciones normativas técnicas estadísticas 52 5.1.2 Disposiciones normativas técnicas geográficas 58 5.1.3 Disposiciones normativas de coordinación 62

5.2 Disposiciones normativas históricas 67 5.3 Algunas aplicaciones de la Normativa del SNIEG 69

Resumen 80 Glosario 86 Referencias consultadas 89

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Objetivo general

Al finalizar el curso los participantes identificarán la importancia de la normativa en los sistemas estadísticos y geográficos nacionales y en particular en el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (SNIEG), los diferentes tipos de Normativa del SNIEG, su ámbito de aplicación, y describirán el procedimiento para la elaboración de propuestas de disposiciones normativas, mediante la revisión de la normativa vigente, a fin de facilitar su participación en la generación de información estadística y geográfica de interés para el SNIEG.

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1. Antecedentes

Objetivo particular:

Al finalizar el tema, los participantes identificarán la importancia de la normativa para la generación de la información estadística y geográfica oficiales en México a través de las distintas épocas y cómo esa experiencia se expresa en el actual desarrollo normativo del SNIEG. En México el uso y desarrollo de la normativa para la generación de información estadística y geográfica oficial tiene diversos antecedentes. 1.1 Antecedentes estadísticos En 1833, en la Contaduría de Propios y Arbitrios, la cual recibió desde 1831 el encargo de la formación de las estadísticas oficiales, Manuel Ortiz de la Torre, catedrático y político, elaboró la Instrucción sobre los datos o noticias que se necesitan para la formación de la estadística de la república1, considerado el primer documento normativo para la elaboración de estadísticas de la República, en el cual se establecen señalamientos sobre el tipo de datos que se necesitan y el método propuesto para obtener información. Rafael Espinosa publica en 1868 un manual que contiene reglas para la formación de la estadística general2. En 1874 José María Pérez Hernández publica el Curso elemental de Estadística o tratado de la formación de las estadísticas3, obra considerada el primer manual de Estadística en el país. El autor la realizó con el propósito de contribuir a la uniformidad en la presentación de datos en cuadros estadísticos. Con la creación de la Dirección General de Estadística (DGE), en 1882, se inicia la generación de información estadística oficial con cobertura nacional y, con ello, se

1 INEGI. Cronología de la estadística en México (1521-2008). 2009. Pág. 19.

INEGI. Catálogo de Documentos Históricos de la Estadística en México (Siglos XVI-XIX). 2005. Pp. 142, 143. 2 INEGI. Cronología de la estadística en México (1521-2008). 2009. Pág. 28. 3 INEGI. Catálogo de Documentos Históricos de la Estadística en México (Siglos XVI-XIX). 2005. Pp. 204, 205.

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avanza también en la adopción o elaboración de regulaciones para la generación de información estadística. Ejemplo de ello es la publicación, en 1883 de documentos y boletines referidos a lineamientos que se deberían seguir en la elaboración de las estadísticas vitales, asimismo se estableció por primera vez, el uso de la clasificación de Bertillon4 para codificar las causas de la defunción y normas para integrar las estadísticas vitales. Esa clasificación derivó en la actual “Clasificación Internacional de Enfermedades’’, promovida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y utilizada y adaptada para codificar la causa de morbilidad o mortalidad en las estadísticas generadas por el INEGI y los organismos del sector salud en México.5 A partir de 1953 Naciones Unidas publicó, entre otros, los ‘’Principios para un Sistema de Estadísticas Vitales’’ que contienen las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y se consideró la primera guía completa de conceptos, definiciones, clasificaciones y datos que se debían reunir para generar un programa mínimo de tabulaciones, los cuales fueron adoptados por México6.

La actividad estadística de la DGE, también devino en la elaboración del entonces Anuario Estadístico de la República Mexicana, documento que se publicó por primera vez en 1893 y que hasta la fecha elabora el INEGI con el nombre de Anuario Estadístico de los Estados Unidos Mexicanos7. De este proyecto derivarían también distintas regulaciones aplicadas en su elaboración, que dieron las bases para el desarrollo de normas en materia de integración y presentación de datos estadísticos, mismas que actualmente se utilizan en el INEGI y otras instituciones públicas del país.

4 La base para lo que posteriormente sería la Clasificación Internacional y Estadística de Enfermedades y Problemas Relacionados con la

Salud o Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE), fue realizada por dos estadísticos médicos, William Farr (1807-1883) y Jacques Bertillon (1851-1922). En agosto de 1900 el gobierno francés convocó a la primera Conferencia Internacional de la Revisión de la Clasificación Internacional Bertillon de Causas de Defunción.

5 INEGI. Síntesis Metodológica de las Estadísticas Vitales. Julio del 2003. Pp. 2, 3. 6 INEGI. Síntesis Metodológica de las Estadísticas Vitales. Julio del 2003. Pág. 6. 7 INEGI. Publicaciones de contenido general sobre el país. En: https://www.inegi.org.mx/app/publicaciones/

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1.2 Antecedentes geográficos En el siglo XIX, específicamente en 1858 la publicación del Atlas geográfico, estadístico e histórico de la República Mexicana8, por parte de Antonio García Cubas constituyó un avance importante en trabajos cartográficos y síntesis geográficas. Por otra parte, en 1968 se crea la Comisión de Estudios del Territorio Nacional y Planeación (CETENAP), dependiente de la entonces Dirección General de Planeación de la Secretaría de la Presidencia. Dos años después de haberse creado la CETENAP pasa a ser la Comisión de Estudios del Territorio Nacional (CETENAL) y en 1980 ésta pasa a ser la Dirección General de Estudios del Territorio Nacional (DETENAL), en la Coordinación General del Sistema Nacional de Información, de la entonces Secretaría de Programación y Presupuesto.

La DETENAL continúa con la producción de información cartográfica y publica el Atlas Cartográfico Histórico, así como las Síntesis Geográficas Estatales, pero destaca también en materia de regulaciones entre las cuales establece las normas para los levantamientos geodésicos y topográficos y para la toma de fotografía aérea, así como elabora guías para la interpretación de la cartografía en temas como climatología, uso potencial del suelo, edafología, hidrología, urbanismo y recursos naturales. En 1982 DETENAL se transforma en la Dirección General de Geografía del Territorio Nacional (DIGETENAL), ahora en la Coordinación General de los

Servicios Nacionales de Estadística, Geografía e Informática (CGSNEGI), adscrita a la entonces Secretaría de Programación y Presupuesto, desde donde continúa conformando el acervo cartográfico en las diferentes temáticas, promoviendo la investigación geográfica y cartográfica y regula y organiza los levantamientos aerofotográficos en el país, con lo cual consolida al Sistema Nacional de Fotografía Aérea9.

8 INEGI. Catálogo de Documentos Históricos de la Estadística en México (Siglos XVI-XIX). 2005. Pág. 182. 9 INEGI. Información geográfica hacia el tercer milenio. Edición 2000. Pp. 95 a 97. En:

https://www.inegi.org.mx/app/biblioteca/ficha.html?upc=702825223465

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La propia DIGETENAL publica en 1982, La normatividad y los inventarios de la información geográfica, en la que “se hace hincapié en la situación en que se encuentra la información geográfica en México, caracterizada por su diversidad, dispersión, desagregación, ausencia de comparativa, heterogeneidad en la presentación y contenido, y utilidad general limitada. Se señalan las causas principales que originaron tal situación, fundamentalmente la ausencia de una normativa central asociada a una producción descentralizada. Se postula la necesidad de normar en materia de información geográfica como resultado del papel que en nuestros tiempos juega la información que es instrumento básico de apoyo para la toma de decisiones en la planeación del desarrollo económico y social del país.” “Asimismo, se establecen las bases conceptuales para el desarrollo de los Inventarios de Información Geográfica, que hacen referencia especial a la necesidad de conocer las condiciones de la demanda dentro de los diversos sectores, para orientar la acción inventariante dentro de un esquema que hace de los inventarios parte integral y sustantiva del sistema normativo, lo que permitirá normar racionalmente y en función de las necesidades del país.”10 Con la creación del INEGI, en 1983, la DETENAL pasa a ser la Dirección General de Geografía (DGG). 1.3 Ley Federal de Estadística (LFE)

El 22 de diciembre de 1939, el Presidente Lázaro Cárdenas emitió la Ley Federal de Estadística, misma que sería reformada y publicada el 24 de junio de 1940. En el año de 1947 Miguel Alemán Valdés, presidente de la República decreta, en el Diario Oficial de la Federación, la nueva Ley Federal de Estadística, en la cual se reitera que el Servicio Nacional de Estadística corresponde a la Secretaría de Economía, por conducto de la DGE. En su Artículo 2, fracción III se señala que el Servicio Nacional de Estadística comprende la coordinación y fijación de nomas técnicas de todas las estadísticas permanentes y enumeraciones que se hagan por las dependencias federales los Gobiernos de las entidades federativas, las autoridades

10 INEGI. La normatividad y los inventarios de la Información geográfica S.P.P. Estados Unidos Mexicanos, 1982. Pág. 4 Presentación. En:

https://www.inegi.org.mx/app/biblioteca/ficha.html?upc=702825231262

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municipales, las instituciones nacionales, los establecimientos públicos y de utilidad pública, y las empresas de Estado. En la Ley se incluye también un Capítulo De las Normas Técnicas:

Capítulo IV De las Normas Técnicas

ARTICULO 44.- Se entienden por normas técnicas las reglas o principios aplicables a las diferentes etapas de la formación de las estadísticas, ya sea que provengan de la metodología estadística, de la experiencia de la Dirección General de Estadística, de las resoluciones o recomendaciones de congresos científicos nacionales o internacionales o de estudios o trabajos de personas físicas o morales extraños a la propia Dirección. En los artículos 45 a 51 también se establecen líneas de trabajo en materia de normativa técnica11. 1.4 Ley de Información Estadística y Geográfica (LIEG) Con la promulgación de la Ley de Información Estadística y Geográfica (LIEG) en 1980 se da un paso importante hacia la concepción sistémica de la generación de información estadística y geográfica oficial en el país y se establecen los Sistemas Nacionales Estadístico y de Información Geográfica (SNEIG), con el propósito de establecer los principios y las normas conforme a los cuales las dependencias y entidades de la administración pública federal, deberán ejercer las funciones que les correspondan como partes integrantes de los Servicios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica. En la mencionada ley se da relevancia al desarrollo de la normativa y con la creación del INEGI en 1983 éste realiza esfuerzos en la materia. Sobre ello, la LIEG establecía en su Artículo 19 que “para los efectos de la debida integración de los sistemas nacionales, la Secretaría emitirá criterios de carácter general, a fin de dar unidad a los procesos de producción de información de estadísticas básicas y derivadas, así como también a las características y modalidades de presentación de la información. Para este efecto normará y uniformará las clasificaciones y procedimientos operativos que se utilicen para captar, organizar, procesar y divulgar datos estadísticos y geográficos”.

11 Ley Federal de Estadística y su Reglamento, 1948. Pp. 3, 6. En:

http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/historicos/920/702825004345/702825004345_1.pdf

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“La Secretaría vigilará el cumplimiento de estas normas y estará facultada para autorizar la procedencia de los instrumentos de captación, procesamiento y publicación de información estadística y geográfica que utilicen los servicios nacionales, de conformidad con las disposiciones de esta Ley y de su Reglamento.” Bajo este planteamiento de Ley el INEGI impulsó diversas acciones en materia de emisión o adopción de regulaciones técnicas y para la coordinación de los SNEIG, algunas de uso interno y otras adoptadas en las instituciones públicas como: clasificadores para estandarizar la codificación de datos y presentación de estadísticas sociodemográficas y económicas; manuales sobre la realización de procesos para la generación de información; glosarios; manuales para la presentación de datos estadísticos; manuales para la documentación de proyectos estadísticos; manuales para la operación de las instancias de participación u órganos colegiados de participación y consulta de los Sistemas. 1.5 Programa Nacional de Desarrollo de Estadística y de Información Geográfica (PRONADEIG) En cumplimiento con lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Ley de Información Estadística y Geográfica (LIEG), en diciembre de 2003 el INEGI publica el primer Programa Nacional de Desarrollo de Estadística y de Información Geográfica (PRONADEIG), como el documento rector de las actividades de producción y difusión de información estadística y geográfica12. Entre los objetivos específicos del PRONADEIG se estableció el de: Ordenar y regular el servicio nacional y los servicios estatales de información estadística en materia de normativa para los SNEIG. Para alcanzar este objetivo se establecieron tres estrategias:

a) Generar la normatividad, metodologías y lineamientos del Sistema Nacional Estadístico y promover su aplicación;

b) Formar recursos humanos en materia estadística;

c) Promover y desarrollar las actividades de investigación estadística.13

12 INEGI. 125 años de la Dirección General de Estadística 1882-2007. Pág. 259. En:

http://www.beta.inegi.org.mx/app/biblioteca/ficha.html?upc=702825908843

13 INEGI. Programa Nacional de Desarrollo de Estadística y de Información Geográfica (PRONADEIG). Pág. 39. En: http://siteresources.worldbank.org/SCBINTRANET/Resources/239410-1137077049744/MEX_NSDS.pdf

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A partir de 2005 el INEGI impulsó el Programa Integral de Desarrollo de la Normatividad (PROIDEN)14, como instrumento para ordenar y planear la normativa para los SNEIG a que hace referencia la LIEG, con avances importantes de normas, lineamientos, catálogos, clasificadores y sistemas en materia estadística y geográfica. También contaba con acuerdos, bases, guías, programas y lineamientos para coordinar los SNEIG, el Servicio Público de Información y las tecnologías de información. Con la promulgación de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (LSNIEG) en 2008, el desarrollo de la normativa del SNIEG tomó otro impulso que se verá a profundidad en los capítulos 3 y 4 del presente manual.

14 INEGI. Marco Normativo de los Sistemas Nacionales Estadístico y de Información Geográfica. Programa Integral de Desarrollo de la

Normatividad (PROIDEN). Año 2006.

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2. La normativa en los sistemas nacionales de

información estadística y geográfica oficiales Objetivo particular:

Al finalizar el tema, los participantes identificarán la importancia de la adopción de las mejores prácticas conceptuales, técnicas y metodológicas en cuanto a la organización, funcionamiento, producción y divulgación de estadísticas e información geográfica en los Sistemas Nacionales de información en los países. 2.1 Las estadísticas y la información geográfica oficiales y la colaboración internacional La respuesta a la demanda de estadísticas y de información geográfica en los distintos ámbitos de la actividad, se atiende por las naciones con la operación de sistemas que producen, integran y divulgan información, bajo condiciones que propician el cumplimiento de requisitos de calidad de los datos. Esas condiciones implican la operación eficiente de cada una de las actividades del proceso seguido para producir los datos, con base en la adopción de mejores prácticas resultantes de su experiencia acumulada y requisitos de normativa interna, así como adopción de recomendaciones o lineamientos desarrollados por organismos internacionales. A nivel internacional se ha reconocido, además, la necesidad de que en el desarrollo estadístico y de información geográfica de las naciones se aprovechen los avances y mejores prácticas, mediante el intercambio y la formalización de acuerdos para la aplicación de los datos producidos en los países.

En ese sentido, en el plano internacional la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y sus organismos regionales han impulsado diversos planteamientos técnicos y metodológicos que facilitan la producción de información sobre bases uniformes, de los cuales se deriva una serie de recomendaciones y lineamientos que los países adoptan según su desarrollo y condiciones particulares y que se convierten en referentes para el desarrollo de su normativa que ordena sus sistemas nacionales de información estadística y geográfica.

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La importancia del intercambio internacional en materia adopción de mejores prácticas para la producción de estadísticas oficiales queda asentada en los Principios fundamentales de las estadísticas oficiales 15 emitidos por la ONU en 1994, los cuales constituyen el decálogo de la producción estadística oficial, de observancia por sus países miembros y de los cuales las oficinas de estadística en los países y organismos regionales han elaborado y desarrollado variantes.

En particular los principios nueve y diez, resaltan la importancia del intercambio internacional de normativa:

PRINCIPIO 9: utilización de normas internacionales «La utilización por los organismos de estadística de cada país de conceptos, clasificaciones y métodos internacionales fomenta la coherencia y eficiencia de los sistemas estadísticos a nivel oficial.» PRINCIPIO 10: cooperación internacional «La cooperación bilateral y multilateral en la esfera de la estadística contribuye a mejorar los sistemas estadísticos oficiales en todos los países.»

Efectivamente, el impulso a la producción de estadísticas oficiales, requiere de la consolidación de información generada bajo estándares de calidad sustentados en las mejores prácticas identificadas por aportaciones internas y recomendaciones de organismos internacionales, que den confiabilidad y credibilidad a la actividad estadística y consecuentemente, la información sea utilizada en distintos campos, como el gubernamental, la docencia y la investigación pública o privada. Así, la producción de estadísticas oficiales en los países pretende dar cumplimiento a las necesidades de información internas, pero también a las externas, en el contexto de su integración a organismos internacionales de alcance mundial o regional. 2.2 Organismos que elaboran recomendaciones en materia de estadística oficial En el contexto internacional hay una serie de organismos que realizan recomendaciones para producir estadísticas, de referencia importante para los países miembros. En materia estadística realizan investigación y documentación sobre mejores prácticas, en los que abordan tópicos diversos como:

15 https://unstats.un.org/unsd/dnss/gp/fundprinciples.aspx

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➢ La integración y consolidación de los sistemas nacionales de información estadística oficial. ➢ Las metodologías, técnicas y tecnologías aplicadas en la generación, integración y divulgación de

estadística. ➢ La estandarización conceptual y de clasificaciones. ➢ La documentación y aseguramiento de la calidad. ➢ La integración y capacitación de recursos humanos. ➢ La cultura estadística.

A continuación, se describen algunos de esos organismos: 2.2.1 La Organización de las Naciones Unidas (ONU) El organismo internacional de mayor relevancia en la elaboración y alcance de las recomendaciones en materia de estadísticas oficiales es la Organización de las Naciones Unidas (ONU), por el número de tópicos que cubre y estados afiliados que suscriben los acuerdos. Actualmente, la ONU cuenta con 19316 estados miembros. Para cumplir con el liderazgo internacional en materia de recomendaciones para las estadísticas oficiales a los países miembros, la ONU cuenta en su estructura con una División de Estadística, dependiente del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales. La División de Estadística de las Naciones Unidas17 trabaja para desarrollar la información estadística a nivel mundial y fortalecer los sistemas estadísticos nacionales. A fin de cumplir con sus propósitos lleva a efecto actividades como las siguientes:

I. Pone a disposición un centro de información sobre datos estadísticos recopilados de diversas fuentes nacionales e internacionales, en campos como:

- Temas generales - Demografía - Energía - Medio ambiente - Género - Asentamientos humanos - Industria - Cuentas nacionales - Estadísticas sociales - Trabajo

16 ONU México. Consulta de sitio en Internet el 23 de abril de 2019. En: https://www.un.org/es/member-states/index.html 17 ONU. División de Estadística. En: http://unstats.un.org/unsd/default.htm

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II. Publica regularmente datos actualizados, en el Statistical Yearbook, el World Statistics Pocketbook, el Monthly Bulletin of Statistics y en libros e informes sobre estadística y métodos, disponibles como publicaciones y ficheros de datos electrónicos en Internet18 .

III. Promueve estándares internacionales sobre métodos, clasificaciones y definiciones a utilizarse en las oficinas de estadística en los países y cuenta con un amplio programa de publicaciones sobre manuales técnicos y metodologías19.

IV. Otorga asesoría y capacitación a los estados miembros, conforme a sus requerimientos, para mejorar sus servicios estadísticos.

V. Coordina programas y actividades estadísticos internacionales que le asignan la Comisión de Estadística de Naciones Unidas y el Comité para la Coordinación de las Actividades Estadísticas.

VI. Proporciona soporte a la Comisión de Estadística de Naciones Unidas y a su grupo de trabajo.

VII. Apoya el desarrollo y la difusión de la contabilidad ambiental y económica integrada, de la estadística ambiental y de indicadores del desarrollo sostenible.

VIII. Promueve las mejores prácticas para realizar censos y encuestas, como herramientas para el crecimiento y el desarrollo.

Además, la División de Estadística se coordina con otras instancias de la ONU como son la Comisión de Estadística, organismos regionales y los organismos especializados, creados para apoyar el desarrollo social y económico en los países y emitir recomendaciones sobre el uso de metodologías, conceptos, técnicas y clasificaciones estadísticas. A continuación, se describen algunas de estas instancias: Comisión de Estadística

La Comisión de Estadística20 fue establecida por el Consejo Económico y Social el 16 de febrero de 1946, se apoya y supervisa la actividad de la División de Estadística (ONU) y es una comisión funcional del Consejo Económico y Social. De acuerdo a la resolución emitida por el Consejo el 3 de mayo de 1971 se establece que la Comisión ayudará al Consejo en las siguientes tareas:

- Fomentar el desarrollo de estadísticas nacionales y mejorar su comparabilidad. - Coordinar las actividades estadísticas de los organismos especializados. - Desarrollar el servicio central de estadísticas de la Secretaría. - Asesorar a los órganos de las Naciones Unidas sobre cuestiones generales relativas a la compilación,

interpretación y difusión de información estadística. - Fomentar el mejoramiento de las estadísticas y de los métodos estadísticos en general.

18 ONU. División de Estadística. Sección Publicaciones. En: http://unstats.un.org/unsd/pubs/ 19 ONU. División de Estadística. Métodos y clasificaciones. En: http://unstats.un.org/unsd/methods.htm 20 ONU. Comisión de Estadística. En: http://unstats.un.org/unsd/statcom/commission.htm

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La Comisión de Estadística reúne a los jefes de estadística de los países miembros y es el máximo órgano de decisión de las actividades estadísticas internacionales en especial el establecimiento de normas estadísticas, el desarrollo de conceptos y métodos y su aplicación a nivel nacional e internacional. Para sus sesiones la Comisión de Estadística se apoya en la División de Estadística de las Naciones Unidas (ONU) y la participación de las comisiones regionales, otras organizaciones de las Naciones Unidas, organismos especializados y organizaciones no dependientes de las Naciones Unidas gubernamentales y no gubernamentales. El Grupo de Alto Nivel para la Modernización de las Estadísticas Oficiales (HLG-MOS)21 El HLG-MOS o ModernStats, es un grupo que promueve Naciones Unidas para proponer medidas sobre la modernización de las oficinas nacionales de estadística. Su misión es trabajar en colaboración para identificar tendencias, amenazas y oportunidades en la modernización de las organizaciones estadísticas. Entre los miembros del HLG-MOS se encuentra el Dr. Julio Alfonso Santaella Castell, Presidente del INEGI. Otros miembros provienen de oficinas nacionales de estadística de Canadá, Australia, Irlanda, Italia, Holanda, Nueva Zelanda, República de Corea, Eslovenia, Reino Unido, Eurostat, OCDE, UNECE. Para los trabajos sobre modernización de las estadísticas oficiales ModernStats ha creado los siguientes Grupos: A. Estándares de apoyo

En particular este grupo tiene el objetivo de encontrar maneras de desarrollar, mejorar, integrar, promover, apoyar y facilitar la implementación de estándares necesarios para la modernización estadística. Tiene la responsabilidad del desarrollo del Modelo de proceso genérico para organizaciones estadísticas (GAMSO), el Modelo de proceso de negocio estadístico genérico (GSBPM), el Modelo genérico de información estadística (GSIM), y la documentación de la Arquitectura de producción estadística común (CSPA).

21 UNECE. Grupo de Alto Nivel para la Modernización de las Estadísticas Oficiales. En: https://statswiki.unece.org/display/hlgbas/High-

Level+Group+for+the+Modernisation+of+Official+Statistics

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Estos modelos en la actualidad están implementándose en las oficinas nacionales de estadística oficial y en el caso del INEGI la Junta de Gobierno ha aprobado los siguientes documentos relacionados22: - Modelo del Proceso

Estadístico y Geográfico (MPEG). Versión 1.0

- Norma Técnica del Proceso de Producción de Información Estadística y Geográfica para el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

B. Herramientas para compartir

El Grupo de herramientas para compartir continúa el trabajo del grupo de implementación de la Arquitectura de producción estadística común (CSPA). El enfoque principal está en las siguientes actividades: - Evaluar el cumplimiento de los servicios CSPA - Brindar asistencia técnica para la implementación de CSPA - Variables del modelo (GSIM) para el modelo de información lógica - Desarrollar patrones de arquitectura de aplicaciones CSPA

22 Disponible en https://sc.inegi.org.mx/repositorioNormateca/O_13May19.pdf

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C. Desarrollo de la capacidad organizacional

El Grupo de Modernización para el Desarrollo de la Capacidad Organizacional continúa el trabajo del Grupo de Modernización sobre Capacidades y Comunicaciones. El enfoque principal está en las siguientes actividades: - Gestión del cambio - Marcos organizativos para la colaboración - Construyendo Competencias - Comunicando la modernización

D. Red de pensamiento de los cielos azules (Blue Skies Thinking Network)

La red de pensamiento Blue Sky es la "fábrica de ideas" para la comunidad de modernización estadística. Los informes de Blue Skies Thinking proporcionan un análisis del entorno en temas seleccionados. Estos informes breves responden a cuatro preguntas clave: cuál es el tema, cuál es el valor para las estadísticas oficiales, qué se está haciendo y cuáles son las oportunidades para una mayor colaboración.

Las recomendaciones derivadas se aplican en los países miembros, de acuerdo con sus condiciones específicas y la consideración de idoneidad de las mismas. Así mismo, se realizan reuniones periódicas de expertos para el intercambio de opiniones en materia de sistemas estadísticos, formas de aplicación de las recomendaciones en los países y la búsqueda de mejores prácticas, que apoyen el desarrollo estadístico. Conferencia Estadística de las Américas de la CEPAL Creada en el año 2000 mediante la resolución 580(XXVIII) de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y la resolución 2000/7 del Consejo Económico y Social, contribuye al progreso de las políticas y actividades de estadística en los países de la región y promueve la cooperación internacional, regional y bilateral entre los institutos nacionales de estadística y los organismos internacionales y regionales23. La CEPAL es un organismo regional en América, encargado de promover, entre sus países miembros, la consolidación de las estadísticas oficiales, con base en la aplicación de las recomendaciones elaboradas por la Comisión de Estadística, los organismos especializados y otros de las Naciones Unidas.

23 CEPAL En: https://www.cepal.org/es/organos-subsidiarios/conferencia-estadistica-americas

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Organización Internacional del Trabajo (OIT) La OIT es un organismo especializado de Naciones Unidas, que en materia estadística cuenta con un Departamento de Estadística24, el cual tiene como objetivos:

• Proveer estadísticas del trabajo relevantes, oportunas y comparables,

• Desarrollar normas internacionales que mejoren la medición de los temas laborales y la comparabilidad internacional, y

• Ayudar a los Estados miembros a desarrollar y mejorar sus estadísticas del trabajo. Entre los clasificadores en los que ha participado la OIT, adoptados por la Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo, de aplicación en las oficinas de estadística en los países, se encuentran los siguientes:

• Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO) • Clasificación Internacional de la Situación en el Empleo (CISE) • Clasificaciones de lesiones profesionales

Entre otras clasificaciones de interés en relación con las estadísticas del trabajo, cabe citar:

• Clasificación Internacional Industrial Uniforme de todas las Actividades Económicas (CIIU)

• Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE) (clasificación promovida por la UNESCO).

Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) Organismo especializado de Naciones Unidas fundada en 1945, tiene como propósito el impulso de acciones encaminadas a erradicar el hambre y mejorar la nutrición en el mundo, para lo cual lleva a cabo programas para la mejora y modernización de las actividades agropecuarias, forestales y pesqueras en los países en desarrollo. En su estructura cuenta con una Dirección de Estadística25, que depende del Departamento de Desarrollo Económico y Social, para apoyar la divulgación de estadísticas y la elaboración de manuales con recomendaciones, así como investigaciones para elaborar estadísticas oficiales en asuntos alimentarios. Las recomendaciones se presentan en tópicos como métodos, estándares conceptuales y clasificaciones aplicables a la generación, integración y divulgación de estadísticas agropecuarias, forestales y pesqueras, en temas relacionados con:

24 OIT. Departamento de estadística. En: http://www.ilo.org/public/spanish/bureau/stat/index.htm 25 ONU. FAO. En: http://www.fao.org/economic/ess/en/

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• Medio Ambiente

• Economía

• Seguridad alimentaria

• Producción y comercio

• Censo mundial de agricultura

• Estrategia global para mejorar las estadísticas agrícolas y rurales.

• Voces de los hambrientos. Algunos de los documentos26 que proporciona son:

a) Lista de productos FAOSTAT b) Artículos alimenticios (productos) c) Definiciones y clasificaciones de maquinaria y equipo agrícola d) Definiciones y clasificaciones de pesticidas

Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) La UNESCO es otro de los organismos especializados de la ONU, que tiene como propósito contribuir a la paz mundial, mediante el desarrollo de la educación, la ciencia, la cultura y la comunicación e información. Dentro de su estructura, la UNESCO cuenta con un Instituto para las Estadísticas (UIS)27, y al interior con una Unidad de Estadística para cada campo de estudio, en el que se realizan funciones de elaboración de estadísticas, mediante la aplicación de cuestionarios en los países miembros, así como la elaboración de lineamientos y manuales sobre métodos, indicadores, glosarios y clasificaciones aplicables a la producción estadística. Con el propósito de promover la disposición de estadísticas comparables entre los países, se apoya la homologación internacional, con el desarrollo de instrumentos normativos como glosarios temáticos, clasificadores como la Clasificación Internacional Estándar de Educación (CINE) y la Clasificación de Museos, por objeto predominante de exhibición y colección, en asociación con el Consejo Internacional de Museos (ICOM) y cuestionarios para recopilar información por país, así como estadísticas y publicaciones por tema.

26 ONU. FAO. Clasificaciones y estándares. En: http://www.fao.org/economic/ess/ess-standards/en/#.XL9EXPZFzIU 27 ONU. UNESCO En:http://www.uis.unesco.org/Library/Pages/default.aspx?docType=Methodological%20document

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La Organización Mundial de la Salud (OMS) La Organización Mundial de la Salud, es un organismo especializado de la Organización de las Naciones Unidas creado en 1948, con el propósito de promover el mejoramiento de las condiciones de salud en la población mundial. Como los organismos de Naciones Unidas, la OMS impulsa estándares que apoyen la generación de información estadística comparable a nivel internacional, como apoyo a su labor sustantiva. La labor de la OMS en materia de estándares para la producción de estadísticas de salud ha tenido un gran impacto en el mundo, baste señalar el trabajo que ha coordinado para la elaboración de los clasificadores internacionales como los siguientes: ➢ Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas

Relacionados con la Salud (CIE). ➢ Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la

Salud (CIF). ➢ Escala de Discapacidades (Disability assessment schedule II) (WHODAS II).

Este grupo de clasificadores se aplican a nivel internacional en la generación de estadísticas que describen la situación de la salud de la población con relación a la morbilidad y la mortalidad28. Organización Mundial del Turismo (OMT) La OMT es el organismo especializado de Naciones Unidas encargado de promover el desarrollo económico en los países a través del impulso de la actividad turística, generadora de divisas y creación de empleo e intercambio cultural. En el campo de la estadística, la OMT cuenta con un Programa de Estadísticas y Cuentas Satélite de Turismo29, mediante el cual divulga información y establece recomendaciones para generar

28 Organización Panamericana de la Salud. Familia de Clasificaciones Internacionales (FCI) En:

https://www.paho.org/hq/index.php?option=com_tabs&view=article&id=3555&Itemid=3877&lang=es 29 ONU. Organización Mundial de Turismo. Departamento de estadísticas. En: http://statistics.unwto.org/

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datos de turismo mundial y por países, como llegadas, ingresos, pernoctaciones, modos de transporte, duración de las estancias, gastos de los turistas y origen de los visitantes. Campo relevante de su aportación a la generación de estadísticas es la metodología para elaborar la Cuenta Satélite de Turismo (CST), Cuenta satélite de turismo: Recomendaciones sobre el marco conceptual, 2008, a fin de evaluar la contribución de esta actividad en su participación en el Producto Interno Bruto, inversión de capital y empleos generados. La adopción de esta metodología por las oficinas de estadística oficial en los países, permite contar con datos comparables.

Las Recomendaciones Internacionales para las Estadísticas de Turismo 2008 (RIET)30, adoptadas por la Comisión de Estadística de las Naciones Unidas, sirven de ayuda a los gobiernos y a las empresas para preparar en el campo del turismo políticas y programas apropiados. Contribuyen también a establecer normas precisas para la evaluación del turismo. Entre otros documentos normativos se puede señalar la Clasificación Internacional Uniforme de Actividades Turísticas (CIUAT).

2.2.2 Otros Organismos Internacionales El Banco Mundial (BM) El Banco Mundial es un organismo internacional fundado en 1944 y con sede en Washington, D.C., que proporciona asistencia financiera y técnica a los países, orientada al desarrollo social y económico. El Banco Mundial promueve la producción y divulgación de estadísticas oficiales y proporciona asistencia y recomendaciones para consolidar los sistemas de información estadística nacionales, mediante la integración de información por país y su divulgación en productos descriptivos sobre la situación social y económica en el mundo, así como la divulgación de recomendaciones y medición de la capacidad estadística de los países.

30 ONU. Organización Mundial de Turismo. En: http://statistics.unwto.org/content/irts2008

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Para apoyar los sistemas estadísticos nacionales, cuenta con un Plan Estadístico Maestro, una Estrategia para el Desarrollo de Estadísticas y un Fondo para el Fortalecimiento de la Capacidad Estadística31. En materia de lineamientos, el BM cuenta con grupos de expertos que integran y elaboran manuales sobre definiciones conceptuales y metodologías para la producción de estadísticas económicas. Los tópicos cubiertos son los siguientes:

➢ Balanza de pagos ➢ Deuda externa ➢ Estadísticas financieras gubernamentales ➢ Clasificaciones internacionales estándar ➢ Comparaciones internacionales del ingreso ➢ Métodos ➢ Moneda y Banca ➢ Cuentas nacionales ➢ Estadísticas de precios

➢ Indicadores de coyuntura y ajuste estacional Así mismo, establece compromisos con los países miembros a fin de llevar a cabo planes y programas de desarrollo social apoyados en la estadística, ejemplo de ello es el Marrakech Action Plan for Statistics32, en el que se concretaron acuerdos para obtener mejores estadísticas, mayor inversión en la actividad estadística, mejorar la rendición de cuentas de las estadísticas a nivel internacional, apoyar la ronda censal y otros. El Fondo Monetario Internacional (FMI) El Fondo Monetario Internacional se creó en 1945, y tiene como propósito contribuir a mantener la estabilidad económica internacional, mediante el asesoramiento y seguimiento de políticas económicas, otorgamiento de préstamos y asistencia técnica y capacitación a los países miembros. Entre la asistencia técnica que ofrece a los países está el de apoyar el cumplimiento de normas internacionales para el mejoramiento de la calidad en la generación y divulgación de estadísticas económicas oficiales, así como en la capacitación y formación de recursos humanos y la elaboración de planes estadísticos. La asistencia técnica estadística se ofrece en los campos de la balanza de pagos, finanzas públicas, sectores monetario y financiero, cuentas nacionales y precios.

31 Banco Mundial. STATCAP. Desarrollo de Capacidad Estadística. En: https://www.worldbank.org/en/data/statistical-capacity-building 32 Banco Mundial. Plan de acción estadístico de Marrakesh. En: http://www.worldbank.org/en/data/statistical-capacity-

building/marrakech-action-plan-for-statistics

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Entre las normas estadísticas emitidas por el FMI para sus países miembros se encuentran las Normas Especiales para la Divulgación de Datos (NEDD)33, conforme al nivel de detalle y calendarios establecidos. El cumplimiento de las NEDD cubre cuatro campos:

➢ Cobertura, periodicidad y puntualidad de los datos; ➢ Acceso público a los datos; ➢ Integridad de los datos, y ➢ Calidad de los datos.

En cuanto a los mecanismos para la evaluación de la calidad de los procesos y productos de las estadísticas económicas, el FMI cuenta con un conjunto de lineamientos para cada tema de interés integrados en el Marco de Evaluación de la Calidad de los Datos (MECAD)34. Los lineamientos se desglosan para los siguientes temas económicos:

➢ Estadísticas de las cuentas nacionales ➢ Índice de precios al consumidor ➢ Índice de precios al productor ➢ Estadísticas de las finanzas públicas ➢ Estadísticas monetarias ➢ Estadísticas de la balanza de pagos ➢ Estadísticas de la deuda externa

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) Otro organismo que realiza recomendaciones en materia de estadísticas oficiales es la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que integra a 36 países miembros35, entre los cuales se incorporó México en el año de 1994, además, tiene relación con otros países no miembros y organismos de la sociedad civil. La OCDE tiene como propósito fomentar mecanismos que promuevan el buen gobierno en cuanto al servicio público y apoyo a la actividad corporativa, para el desarrollo social y económico de sus países miembros.

33 FMI. Normas del FMI para la divulgación de datos. En: http://www.imf.org/external/np/exr/facts/spa/datas.htm 34 FMI. Departamento de Estadística. https://paris21.org/sites/default/files/dqaf-govfin-es.pdf 35 OCDE. Objetivo, estructura, miembros. Historia. En: http://www.oecd.org/centrodemexico/laocde/

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Para llevar a cabo sus funciones se apoya en la elaboración de estudios sobre temas económicos y sociales como: macroeconomía, trabajo, educación, desarrollo e innovación; la realización de encuestas e integración de estadísticas36; y la investigación y divulgación de mejores prácticas sobre metodologías, técnicas y conceptos, aplicables en la elaboración de estadísticas. Es por ello que, en su estructura, la OCDE cuenta con un Directorado de Estadística y Datos (SDD)37 y directorados sustantivos responsables de realizar los estudios y emitir políticas y recomendaciones. Para coordinar las actividades estadísticas se formó un Grupo de Políticas Estadísticas (SPG), integrado por todos los directores, dirigido por el director del SDD, mismo que también es el jefe de estadística de la OCDE. Marco de calidad para las actividades estadísticas de la OCDE El mejoramiento de la calidad de las estadísticas de la OCDE es uno de los principales objetivos de la estrategia estadística. La calidad de las estadísticas difundidas depende de dos dimensiones: la calidad de las estadísticas nacionales que recibe y la calidad de sus procesos internos para la recopilación, procesamiento, análisis y difusión de datos y metadatos. Para administrar estos estándares de calidad de manera sistemática, la primera versión del Marco de calidad de la OCDE se realizó en 200338 como parte de una reforma más amplia de las actividades estadísticas de la OCDE, del cual se ha emprendido una revisión, donde las principales recomendaciones resultantes son que el Marco requería mejoras para: (i) tener más en cuenta la perspectiva de los usuarios; (ii) hacer que los procedimientos de revisión sean más efectivos y menos onerosos para los gerentes de programas estadísticos; y (iii) reflejar mejor los cambios estadísticos, tecnológicos e institucionales que se han producido desde la primera vez que se publicó el Marco.

36 OCDE. Sección de estadísticas. En: http://www.oecd.org/centrodemexico/estadisticas/ 37 OCDE. Directorado de Estadísticas y Datos. En: http://www.oecd.org/sdd/ 38 OCDE. Documentos oficiales. Marco de calidad de la OCDE. En: https://www.oecd.org/sdd/qualityframeworkforoecdstatisticalactivities.htm

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Así mismo, en 2015 se publicó la Recomendación del Consejo de la OCDE sobre Buenas Prácticas Estadísticas39, como el primer instrumento jurídico de la OCDE en materia de estadísticas, el cual refleja el hecho de que la calidad de las estadísticas es fundamental que esté basada en evidencias. La Recomendación fue objeto de un extenso proceso de consulta con los países, y aprobada el 31 de julio de 2015. El trabajo fue dirigido por la Dirección de Estadísticas de la OCDE, con la asistencia de los miembros de un grupo de trabajo entre los que estuvo el INEGI de México y otros organismos públicos de estadística de Canadá, Israel, Italia, Japón, Noruega y Eurostat. EUROSTAT (Estadísticas de Europa)40 Eurostat es la oficina de estadística de la Unión Europea situada en Luxemburgo. Su misión es proporcionar estadísticas de alta calidad para Europa. En el contexto de la Unión Europea, se impulsa la colaboración de los organismos de estadística oficial, mediante el liderazgo de su oficina de estadística denominada EUROSTAT (Estadísticas de Europa), la cual es uno de los directorados generales de la Comisión Europea. El principal papel de EUROSTAT no es producir estadísticas, esta es una tarea de los países miembros, sino procesar y publicar información estadística comparable a nivel europeo, así como el impulso de un lenguaje estadístico común, que incluya estándares conceptuales, metodológicos, técnicos y de estructuras como el Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas41, el cual establece el estándar para desarrollar, producir y difundir estadísticas europeas. Se basa en un Sistema Estadístico Europeo (ESS) común comprometido con la calidad, la cual se resume en la Declaración de Calidad del Sistema Estadístico Europeo42.

39 OCDE. Buenas prácticas estadísticas En: http://www.oecd.org/statistics/good-practice-toolkit/ 40 Eurostat. Sitio oficial en internet. En: https://ec.europa.eu/eurostat/about/overview 41 Eurostat. Catálogo de productos. Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas. En:

https://ec.europa.eu/eurostat/web/products-catalogues/-/KS-02-18-142 42 Eurostat. Sistema Estadístico Europeo. En: https://ec.europa.eu/eurostat/web/products-catalogues/-/KS-02-17-428

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Así mismo, el Marco de Garantía de Calidad del Sistema Estadístico Europeo (ESS QAF)43 identifica posibles actividades, métodos y herramientas que pueden proporcionar orientación y evidencia para la implementación del Código de Prácticas al desarrollar, producir y difundir estadísticas europeas. La información estadística que divulga y las recomendaciones conceptuales, técnicas y metodológicas que emite a los países miembros abarca temas como:

➢ Economía y finanzas ➢ Condiciones demográficas y sociales ➢ Industria, comercio y servicios ➢ Agricultura y pesca ➢ Comercio exterior ➢ Transporte ➢ Medio ambiente y energía ➢ Ciencia y tecnología

Organización Mundial del Comercio (OMC)44 La Organización Mundial del Comercio (OMC) se creó en enero de 1995, pero su sistema de comercio tiene casi medio siglo de existencia. Fue creada con el fin de sustituir al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros (GATT, 1948) y hacerse cargo de las normas generales de comercio entre las naciones. La OMC tiene arreglos y prácticas de cooperación con las Naciones Unidas pese a no ser un organismo especializado de las Naciones Unidas. Dentro de su estructura, la OMC cuenta con una División de Estudios Económicos y

Estadísticas, mediante la cual participa con otros organismos internacionales para la elaboración y divulgación de recomendaciones en materia de estadísticas relacionadas con el comercio internacional, así como la publicación de estadísticas en el informe anual “Estadísticas del comercio internacional” y el “Examen estadístico del comercio mundial”, a partir de 201645. Ejemplo de ello es la publicación del Manual de estadísticas del comercio internacional de servicios46, en colaboración con la Comisión Europea, el FMI, la OCDE, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo y las Naciones Unidas.

43 Eurostat. Marco de Garantía de Calidad del Sistema Estadístico Europeo En: https://ec.europa.eu/eurostat/web/quality/overview 44 https://www.wto.org/spanish/res_s/statis_s/statis_s.htm 45 OMC. Examen estadístico del comercio mundial. En: https://www.wto.org/spanish/res_s/statis_s/wts2019_s/wts19_toc_s.htm 46 OMC. Manual de estadísticas del comercio internacional de servicios 2010. En:

http://www.wto.org/spanish/res_s/statis_s/its_manual_s.htm

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En el Manual se determinan los mecanismos que apoyan la generación de estadísticas sobre comercio internacional de servicios, con el propósito de alcanzar mayor cobertura y precisión conceptual en la medición de la actividad comercial de servicios y facilitar la comparabilidad de los datos entre los países. 2.2.3 Organismos y acuerdos regionales en América Como en Europa, los acuerdos comerciales que establecen países de América a nivel regional, también pueden tener impacto en el cumplimiento de compromisos y elaboración de lineamientos en materia estadística y geográfica. A continuación, se señalan algunos de esos acuerdos comerciales y su impacto en materia de establecimiento de lineamientos sobre la generación, integración y divulgación de estadísticas oficiales. El Mercado Común del Sur (MERCOSUR)47 Este organismo regional en América del Sur integra países con un acuerdo comercial y entre sus propósitos considera la integración y normalización de la estadística oficial en los países miembros. Con apoyo de especialistas y financiamiento de la Unión Europea, ha desarrollado proyectos de cooperación estadística entre Brasil, Uruguay; Argentina y Paraguay, la Unión Europea y otros países de América como Bolivia y Chile. Es el caso del Estudio Metodológico. Sistemas de indicadores de calidad como base para la planificación y la gestión de la calidad en los institutos de estadística de los países del MERCOSUR y Chile, con el propósito de establecer conceptos y definiciones armonizadas entre los países de la región MERCOSUR y Chile respecto a la producción de estadísticas oficiales y los aspectos de la calidad. Así mismo, en 2010, el Grupo Mercado Común -órgano ejecutivo del MERCOSUR- creó la Reunión Especializada de Estadísticas del MERCOSUR (“REES”)48 con el objetivo principal de elaborar un Plan Estratégico Estadístico del MERCOSUR que permita la adopción de un Sistema Estadístico Armonizado en el ámbito del bloque, entre cuyos objetivos está el de Generar metodologías comunes y potenciar el uso de nomenclaturas y códigos equivalentes

47 Mercosur. Sitio oficial en internet. En: https://www.mercosur.int/quienes-somos/en-pocas-palabras/ 48 Reunión Especializada de Estadísticas del MERCOSUR (“REES”). En: https://www.mercosur.int/rees/

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para alcanzar, en el menor plazo posible, un sistema estadístico armonizado que provea estadísticas comparables. La Comunidad Andina (CAN) La Comunidad Andina (CAN) es un organismo de integración regional económica y social, tiene su origen el 26 de mayo de 1969 en Bogotá, cuando Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela suscribieron el Acuerdo de Cartagena también conocido como Pacto Andino. El objetivo inicial del Acuerdo de Cartagena consistía en fomentar la aceleración de la integración subregional del continente sudamericano. La CAN cuenta en su estructura con un Comité Andino de Estadística, el cual discute sobre asuntos de la materia y establece normativas acordadas y divulgadas, como la RESOLUCION 873, por la cual se corrigen códigos de la Nomenclatura de Unidades Territoriales Estadísticas de la Comunidad Andina (NUTE ANDINA) transcritos en la Decisión 534. Como resultado del trabajo realizado en los últimos años, la Comunidad Andina cuenta con una legislación estadística comunitaria (31 Decisiones y 44 Resoluciones) que establece las bases para la producción de estadísticas armonizadas en los Países Miembros en temas como comercio exterior, cuentas nacionales, transporte internacional, balanza de pagos; y que ha permitido mantener la elaboración y difusión continua de indicadores agregados a nivel andino como las importaciones y exportaciones, el producto interno bruto, el tráfico aéreo de carga y pasajeros, el tráfico portuario y las remesas49. El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) La participación de México en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, con Canadá y Estados Unidos de América, actualmente en proceso de modernización para la firma de una nueva versión del Tratado como Tratado-México Estados Unidos Canadá (TMEC), implicó la elaboración del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN), de aplicación en las estadísticas relacionadas con las actividades económica en cada país, a fin de dar seguimiento del comportamiento y tendencia de las economías de la región, con base en datos comparables por el uso del mismo clasificador.

49 Comunidad Andina. En: http://www.comunidadandina.org/Seccion.aspx?id=306&tipo=TE&title=estadistica

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Para la elaboración del SCIAN a partir del año de 1994 se formaron grupos de trabajo en los que participaron especialistas de las oficinas de estadística nacional de cada país, como son el INEGI, Estadísticas de Canadá (STATCAN) y el Comité de Políticas sobre Clasificaciones económicas de la Oficina de Administración y Presupuesto de Estados Unidos de América. Así, se acordó el Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte, cuya versión original es la del año 1997 (SCIAN 1997), y como resultado de un acuerdo de revisión quinquenal se han desarrollado cuatro revisiones, el SCIAN 2002, el SCIAN 2007, el SCIAN 2013 y el SCIAN 2018. Cada nueva versión sustituye a la anterior. Actualmente el SCIAN se aplica en los tres países, como un referente para generar, integrar y difundir estadísticas económicas por sectores de actividad económica comparable. 2.3 Organismos que elaboran recomendaciones en materia de geografía Entre los organismos que proporcionan recomendaciones o establecen lineamientos para las actividades geográficas en los países se pueden señalar los siguientes: El Comité Federal de Datos Geográficos (Federal Geographic Data Committee, FGDC)50 Este es un comité interinstitucional del gobierno de los Estados Unidos de América que elabora y promueve estándares para el desarrollo, uso, intercambio y difusión de datos y metadatos geoespaciales en el país, el cual se conoce como la Infraestructura Nacional de Datos Espaciales (INDE). Asociación de Infraestructura Global de Datos Espaciales (Global Spatial Data Infrastructure Association, GSDI)51 La Asociación de Infraestructura de Datos Espaciales Globales (GSDI) se formó en 2004 como una organización de redes inclusivas de instituciones académicas y de investigación, agencias gubernamentales, firmas de geomática comercial, asociaciones nacionales y regionales de todo el mundo. Parece ser que ya no opera Esta Asociación fue disuelta en 2018, promovía la cooperación internacional en apoyo de los desarrollos de la Infraestructura de Datos Espaciales en los países y toma en consideración la iniciativa de Gestión de la Información Geoespacial Global de las Naciones Unidas (UN GGIM).

50 FGDC. Sitio oficial en internet. En: http://www.fgdc.gov/standards/ 51 GSDIA. Sitio oficial en internet. En: http://www.gsdi.org/

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La Normativa del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. (Curso)

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Asociación Cartográfica Internacional (International Cartographic Association, ICA)52 Esta Asociación promueve el uso de estándares técnicos y profesionales para la generación de información geoespacial. Entre los objetivos más importantes están:

➢ Desarrollar y promover el uso de estándares profesionales y técnicos, lineamientos y aplicaciones de la teoría en Cartografía y ciencia de Información Geoespacial.

➢ Fomentar el uso de información ambiental, económica y social geoespacial. ➢ Fomentar la introducción de una base geoespacial enfocada para la información estadística nacional

e internacional. ➢ Facilitar la transferencia de nuevos conocimientos cartográficos ➢ Emprender el desarrollo de capacidades, especialmente de información geoespacial.

De esta Asociación el INEGI es miembro. Comité Internacional de Control para el Mapa Global (International Steering Committee for Global Mapping, ISCGM)53. Este Comité fue creado en 1996, con el propósito de examinar las medidas que las organizaciones nacionales, regionales e internacionales interesadas pueden adoptar para fomentar el desarrollo de cartografía mundial, con el fin de facilitar la aplicación de los acuerdos y convenios internacionales para la protección del medio ambiente, así como la mitigación de los desastres naturales y para fomentar el crecimiento económico en el contexto del desarrollo sostenible. México es miembro de este Comité mediante la participación del INEGI. Consorcio Open Gis (Open Geospatial Consortium, OGC)54 Este grupo tiene como uno de sus propósitos proveer de estándares en distintos campos, entre ellos, el de geografía y medio ambiente. En cuanto a información geoespacial, cuenta con un Comité de Expertos que tiene el mandato, entre otras tareas, de proporcionar una plataforma para el desarrollo de estrategias efectivas sobre cómo desarrollar y fortalecer la capacidad nacional en información geoespacial, así como la difusión de las mejores prácticas y experiencias de los organismos nacionales, regionales e internacionales en materia geoespacial. De este Consorcio es también miembro el INEGI.

52 ICA. Sitio oficial en internet. En: http://icaci.org/national-members/ 53 ISCGM. Sitio oficial en internet http://www.un-spider.org/links-and-resources/institutions/international-steering-committee-global-

mapping-iscgm 54 OGC. Sitio oficial en internet. En:http://www.opengeospatial.org/

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La Normativa del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. (Curso)

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Iniciativa de las Naciones Unidas sobre Gestión Global de Información Geoespacial (UN-GGIM)55 Este espacio de Naciones Unidas pretende jugar un papel de liderazgo en el establecimiento de la agenda sobre el desarrollo de la información geoespacial mundial y promover su uso para hacer frente a los desafíos mundiales clave. Proporciona un foro de enlace y coordinación entre los Estados miembros y las organizaciones internacionales. Entre los objetivos están:

➢ Adopción e implementación de estándares por parte de la comunidad global de información geoespacial.

➢ Desarrollo de una base de conocimientos para la información geoespacial. ➢ Identificación de tendencias en los arreglos institucionales nacionales en la gestión de la información

geoespacial. ➢ Integración de estadísticas geoespaciales y otra información. ➢ Marcos legales y de políticas, incluidas las cuestiones críticas relacionadas con los datos autorizados. ➢ Desarrollo de una declaración de principios compartida sobre la gestión de la información geoespacial. ➢ Determinación de conjuntos de datos fundamentales.

En particular opera un Grupo de Expertos de Naciones Unidas sobre Nombres Geográficos (United Nations Group of Experts on Geographical Names (UNGEGN)), en el cual participa una representación del INEGI56. Este grupo tiene como propósito promover la importancia y beneficios de la normalización de los nombres geográficos. Normas ISO 1910057. La Organización Internacional de Normalización (ISO) promueve un grupo de normas cuyo tema central de regulación son especificaciones técnicas sobre la Información Geográfica digital (IG). Los estándares especifican modelos, métodos, herramientas y servicios para la gestión, adquisición, procesamiento, análisis, acceso, presentación y transferencia de datos geográficos digitales entre diferentes usuarios, sistemas y localizaciones. ISO/TC 211 ha aprobado más de 40 Normas Internacionales y trabaja en unos 20 documentos adicionales de la familia de normas ISO 19100 aplicables a la IG.

55 ONU. GGIM. http://ggim.un.org/ 56 ONU. Grupo de Expertos de Naciones Unidas sobre Nombres Geográficos. En: https://unstats.un.org/unsd/ungegn/ 57 ISO. Estándares y modelos geográficos. En: http://www.isotc211.org/

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La Normativa del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. (Curso)

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En el caso de América Latina los esfuerzos por regular y promover las Normas ISO 19100 se realizan mediante acciones de la RedI3Geo (Red de Iberoamericana de Infraestructuras de Información Geográfica), que tiene como uno de sus objetivos promover el establecimiento de normas, especificaciones, procedimientos y protocolos y armonizar la terminología utilizada en las traducciones de las normas ISO 19100 adoptadas como normas nacionales en los países58. De esta Red el INEGI es miembro. El Comité Europeo de Normalización (CEN)59. Este es un organismo regional que agrupa a 34 organismos nacionales de normalización y del cual se adoptan las Normas Europeas (EN). En el ámbito de la Información Geográfica y a través del CEN/TC 287, definió en los años 90 un conjunto de Normas Europeas experimentales (prEN) que cubrían los principales aspectos de la modelización e intercambio de datos geográficos. Dos de los estándares geográficos publicados en 2019 son:

• Información geográfica - Implementación de esquemas XML - Parte 1: Reglas de codificación (ISO / TS 19139-1: 2019)60

• Información geográfica: referencias espaciales por identificadores geográficos (ISO 19112:2019)61

Esa primera familia de normas sirvió como punto de partida para la definición de las normas ISO 19100.

58 Red Iberoamericana de Infraestructura de Información Geográfica. En:http://www.r3igeo.org/ 59 Comité Europeo de Normalización (CEN). Sitio oficial en internet. En: http://www.cen.eu/cen/Products/Latest/Pages/default.aspx 60 Comité Europeo de Normalización (CEN). Estándares geográficos. En:

https://standards.cen.eu/dyn/www/f?p=CENWEB:110:0::::FSP_ORG_ID,FSP_PROJECT:6268,58606&cs=1E300742C1F00ABEF3B937A26C47D0F4D

61 Comité Europeo de Normalización (CEN). Estándares geográficos. En:

https://standards.cen.eu/dyn/www/f?p=CENWEB:110:0::::FSP_ORG_ID,FSP_PROJECT:6268,62228&cs=1E31199DFC5DF0838AECD8848F44C3EEC

Page 36: La Normativa del Sistema Nacional de Información

La Normativa del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. (Curso)

Manual del Participante

36

3. La Normativa en el marco del Sistema Nacional

de Información Estadística y Geográfica

Objetivo particular:

Se identificará diferentes instrumentos de regulación para las actividades de generación de información estadística y geográfica, así como la clasificación de las Disposiciones expedidas por la Junta de Gobierno en el marco del Sistema, como la base para dar coherencia e impulsar la adecuada operación y funcionamiento del SNIEG. 3.1 Fundamento legal El Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (SNIEG) en México tiene como sustento la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril del año 2008, con la cual se crea el INEGI, como un organismo público con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de:

• Producir la Información estadística y geográfica de Interés Nacional, con facultades exclusivas para realizar los Censos Nacionales, integrar el Sistema de Cuentas Nacionales y elaborar los Índices Nacionales de Precios al Consumidor y Productor, además de cualquier otra Información de Interés Nacional cuando así lo determine su Junta de Gobierno.

En esta vertiente el INEGI participa en el Sistema en su calidad de Unidad del Estado.

• Normar y Coordinar el Sistema. En este sentido, adopta la calidad de Unidad Central Coordinadora. Esta función se concibe como la base para dar coherencia e impulsar la operación y funcionamiento del SNIEG.

En particular, la LSNIEG en su artículo 77, fracción VIII señala que corresponde precisamente a la Junta de Gobierno del INEGI normar el funcionamiento del Sistema y regular la captación, procesamiento y publicación de la Información que se genere, con base en los dictámenes que, en su caso, emita el Comité Ejecutivo correspondiente.

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La Normativa del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. (Curso)

Manual del Participante

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Así también, en su calidad de Unidad Central Coordinadora (UCC) del Sistema, el INEGI tiene las siguientes funciones regulatorias (LSNIEG, Art. 55):

A. Normar y coordinar el Sistema, así como fomentar las acciones que permitan mantener su operación eficiente.

B. Normar y coordinar las Actividades que lleven a cabo las Unidades del Estado, tomando en cuenta los estándares nacionales e internacionales, así como las mejores prácticas en la materia.

C. Solicitar a las Unidades información relativa a sus Actividades, para la integración de sus anteproyectos de los Programas Estratégico, Nacional y Anual.

D. Solicitar a las Unidades la información que éstas hayan obtenido en el ámbito de sus respectivas competencias y sea necesaria para el Sistema.

E. Las demás que le correspondan conforme a la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.

Precisamente, en los artículos 7, 8, 17, 38, 55, 57, 58, 60, 61, 77, 88, 92, 94 a 100 de la LSNIEG, se encuentra la atribución que faculta al INEGI a emitir regulaciones para la realización de actividades estadísticas y geográficas, así como las actividades de coordinación del Sistema.

Artículo Descripción

7 La organización, la planeación, el funcionamiento y la coordinación de Actividades Estadísticas y Geográficas, así como la evaluación de los resultados del Sistema, se sujetarán a esta Ley, a los programas previstos en el artículo 9 de esta Ley y a las disposiciones de carácter general que expida al efecto el Instituto, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria correspondiente. El Instituto expedirá un código de ética que regule los estándares de conducta a los que deberá apegarse todo aquél que realice Actividades Estadísticas y Geográficas, incluyendo al propio Instituto. El código de ética se pondrá a disposición del público a través de Internet.

8 El Instituto deberá emitir las disposiciones generales para regular el funcionamiento de los órganos colegiados a que se refieren las fracciones anteriores.

17 El Instituto deberá emitir las disposiciones generales para regular el funcionamiento de los Subsistemas Nacionales de Información.

38 El Instituto expedirá las normas que aseguren la correcta difusión y el acceso del público a la Información, con apego a lo dispuesto en este artículo.

57 El Instituto deberá elaborar y someter a consideración del Comité Ejecutivo correspondiente, las normas técnicas y las metodologías que sean necesarias para realizar las Actividades Estadísticas y Geográficas de alguna materia o sector, cuando la Unidad que corresponda no las proponga oportunamente o estas no tomen en cuenta los estándares nacionales e internacionales o, en su caso, las mejores prácticas en la materia.

58 El Instituto regulará, mediante la expedición de disposiciones de carácter general, la captación, procesamiento y publicación de la Información, para el debido funcionamiento del Sistema o autorizará las que utilicen las Unidades para tales efectos.

60 Sólo con la autorización del Instituto y previa opinión favorable de las autoridades competentes, las personas físicas o morales nacionales podrán captar fotografías aéreas con cámaras métricas o de reconocimiento y de otras imágenes por percepción remota dentro del espacio aéreo nacional …

61 Las personas físicas y morales extranjeras requerirán autorización del Instituto para efectuar actividades tendientes a: I. Captar fotografías aéreas con cámaras métricas o de reconocimiento y de otras imágenes por percepción remota dentro del espacio aéreo nacional, y II. Levantar información estadística y geográfica

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La Normativa del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. (Curso)

Manual del Participante

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88 A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, la Junta de Gobierno deberá expedir los lineamientos generales que habrán de seguirse para publicar dichas metodologías y atender las observaciones que, en su caso, se reciban.

92 El Instituto deberá establecer, operar y normar el Registro Nacional de Información Geográfica …, así como el Registro Estadístico Nacional …

94 El Instituto establecerá, operará y normará el inventario y el directorio señalados en los artículos 20 y 23, respectivamente y podrá establecer, operar y normar otros registros que para fines estadísticos o geográficos estime necesarios.

95 Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, sin incluir a las del sector público, estarán obligadas a inscribirse en el Directorio Nacional de Unidades Económicas que lleve el Instituto y a mantener actualizada su inscripción, conforme a las disposiciones que al efecto emita el Instituto.

96 El Instituto deberá conservar la Información de Interés Nacional que elaboren el propio Instituto y las Unidades, en términos de lo dispuesto en esta Ley y en las disposiciones de carácter general que al efecto emita.

97 El Instituto implementará un sistema de compilación normativa, en el que se conservarán los textos de las normas que en el ejercicio de sus funciones expida.

98 El Servicio Público de Información Estadística y Geográfica consiste en poner a disposición de los usuarios, sujeto a las normas que al efecto dicte la Junta de Gobierno, la totalidad de la Información de Interés Nacional.

99 El Instituto podrá autorizar que otras instancias de gobierno o particulares, presten el Servicio Público de Información Estadística y Geográfica, conforme a las reglas que al efecto expida la Junta de Gobierno.

100 El Instituto, siguiendo las mejores prácticas internacionales, pondrá a disposición de quien lo solicite, los microdatos de las encuestas nacionales y muestras representativas de los operativos censales … La Junta de Gobierno deberá establecer los procedimientos y condiciones para facilitar el acceso a dicha información de manera expedita.

Con respecto a la participación de las Unidades del Estado en el desarrollo de la Normativa, la LSNIEG establece en su artículo 33, fracción IV que las Unidades del Estado distintas al Instituto, cuando desarrollen actividades relacionadas con la producción, integración, conservación y difusión de Información de Interés Nacional, deberán proponer, en tiempo y forma, al Comité Ejecutivo que corresponda, los proyectos de normas técnicas y metodologías que, en el ámbito de sus funciones, sean necesarias para la realización de las Actividades tomando en cuenta los estándares nacionales e internacionales y las mejores prácticas en la materia. Además, en el mismo artículo la Ley da atribuciones al Banco de México para determinar las normas relativas a la información que produzca y requiera, para la conducción de la política monetaria. En este sentido, la determinación y adecuada aplicación de la Normativa del SNIEG se concibe como la base para dar coherencia e impulsar la operación y funcionamiento del SNIEG.

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La Normativa del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. (Curso)

Manual del Participante

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3.2 Fundamento programático Los programas que establece la LSNIEG deben realizarse, incluyen la promoción de proyectos y actividades generales y específicas relacionadas con el desarrollo normativo. En el Programa Estratégico del SNIEG 2016-2040, el desarrollo de la normativa se considera en el Objetivo Estratégico 1: Consolidar un SNIEG coordinado, independiente, transparente y objetivo, y, de forma específica en la Acción General 1.2 Contar con un marco normativo que habilite un esquema de organización ágil y eficiente. Así mismo, de acuerdo con el alcance y líneas de acción de la Acción General 1.2 del PESNIEG 2016-2040, “la normatividad es la base del funcionamiento de cualquier sistema por lo que debe establecer las reglas de funcionamiento de forma articulada y asegurar que sea aplicada por todos los participantes. El entorno normativo general consiste en principios, políticas, normas, así como reglas para el funcionamiento de comités y grupos de trabajo. La normatividad debe ser entendible, difundida y verificable, además de contar con mecanismos de supervisión y en su caso, de sanción. La Junta de Gobierno del INEGI tiene la facultad de normar el funcionamiento del Sistema, a partir de propuestas provenientes de los órganos colegiados o del propio INEGI.”62 Para el año 2040 el PESNIEG 2016-2040 establece como meta e indicador en materia normativa que el 95% de las Unidades del Estado generen, integren y difundan Información de Interés Nacional en apego a la normativa del SNIEG:

Metas de la Acción General 1.2

INDICADOR META

AL 2040 Porcentaje de Unidades del Estado que generan, integran y difunden Información de Interés Nacional en apego a la normatividad del SNIEG.

95%

3.3 Clasificación de la Normativa del SNIEG De acuerdo con las Reglas para establecer la Normativa del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, la Normativa del SNIEG se conforma por aquellas disposiciones normativas expedidas por la Junta de Gobierno, que tienen como finalidad regular la coordinación del Sistema, así como las actividades de diseño, captación, procesamiento, producción, integración, actualización, organización, difusión, compilación y conservación de la Información Estadística y Geográfica de Interés Nacional.

62 SNIEG. Programas del SNIEG. Programa Estratégico del SNIEG. En:

https://www.snieg.mx/contenidos/espanol/programas/PESNIEG_2016-2040.pdf. Pág. 11.

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La Normativa del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. (Curso)

Manual del Participante

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Por ello, la Normativa del Sistema se conforma por aquellas Disposiciones expedidas por la Junta de Gobierno, las cuales se agrupan en Normativa para la Coordinación del Sistema y Normativa Técnica.

LA NORMATIVA DEL SNIEG

A continuación, se describe cada una:

• Normativa para la Coordinación del Sistema Para lograr que los integrantes del Sistema participen en forma organizada, se requiere la elaboración de disposiciones normativas en las que se establezca la forma en que debe coordinarse la actuación de las Unidades del Estado, a través de las instancias de participación y consulta previstas en la LSNIEG. La elaboración de la Normativa para la Coordinación del Sistema es responsabilidad del INEGI, conforme las atribuciones de sus unidades administrativas y se integra por disposiciones normativas que regulan la participación de las Unidades del Estado en temas como la operación de los órganos colegiados, los documentos programáticos del SNIEG, la Red Nacional de Información, el Servicio Público de Información, el Acervo de Información de Interés Nacional, la Información de Interés Nacional, Capacitación para servidores públicos de las Unidades del Estado, el Catálogo Nacional de Indicadores, la propia Normativa del SNIEG, Detección de Necesidades de Información y la atención a requerimientos internacionales de Información de Interés Nacional.

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La Normativa del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. (Curso)

Manual del Participante

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• Normativa Técnica Con la finalidad de proporcionar información de calidad, pertinente, veraz y oportuna, la Normativa Técnica tiene como propósito establecer especificaciones técnicas para el diseño, captación, producción, actualización, organización, procesamiento, integración y compilación de la información estadística, que sea de Interés Nacional o susceptible de serlo. El desarrollo de la Normativa Técnica es responsabilidad de las Unidades del Estado, las cuales se consideran Proponentes en el ámbito de sus respectivas competencias. El Instituto, a través de la Unidad Administrativa que corresponda de acuerdo con la temática a desarrollar, podrá actuar como asesor técnico de las Unidades del Estado para la elaboración de Norma Técnica. Así mismo, la Normativa Técnica deberá asegurar la homogeneidad, armonización y comparación de la información, así como proveer y promover el uso de conceptos, definiciones, clasificaciones, nomenclaturas, abreviaturas, identificadores, directorios, símbolos, delimitaciones geográficas y demás elementos indispensables para la producción de Información Estadística y Geográfica. Cuando lo requiera el Sistema, el Instituto será responsable de elaborar y poner a consideración del Comité Ejecutivo correspondiente, las Normas Técnicas de alguna materia o sector, cuando la Unidad del Estado a quien corresponda no las proponga oportunamente o éstas no tomen en cuenta los estándares nacionales e internacionales o las mejores prácticas en la materia.

Normativa de Coordinación del Sistema

Es responsabilidad del INEGI, conforme las atribuciones de sus unidades administrativas

Regula la participación de las Unidades del Estado en temas del SNIEG como:

Operación de

los órganos

colegiados

Documentos

programáticos del

SNIEG

La Red

Nacional de

Información

El Servicio

Público de

Información

La Detección

de

Necesidades

de

Información

La Información de

Interés Nacional

Capacitación para

servidores públicos

de las Unidades del

Estado

El Catálogo

Nacional de

Indicadores

La Normativa

del SNIEG

Atención a requerimientos

internacionales de Información de

Interés Nacional

El Acervo de

Información

de Interés

Nacional

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La Normativa del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. (Curso)

Manual del Participante

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3.4 El Sistema de Compilación Normativa La LSNIEG en su Artículo 97 prevé que los textos de la Normativa del SNIEG sean conservados, mediante un sistema de compilación normativa que implemente el INEGI. Para dar cumplimiento a ese mandato, el INEGI estableció el Sistema de Compilación Normativa, cuya finalidad es integrar, ordenar, clasificar y poner a disposición de las Unidades del Estado y los usuarios en general las disposiciones normativas aprobadas por la Junta de Gobierno en el marco del SNIEG. En el Sistema de Compilación Normativa disponible en el Portal del SNIEG, se pueden consultar las disposiciones normativas vigentes y las históricas. 63

63 SNIEG. Sistema de Compilación Normativa. En: https://www.snieg.mx/#3 SNIEG > La Normatividad del SNIEG > Sistema de Compilación

Normativa

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La Normativa del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. (Curso)

Manual del Participante

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4. Las Reglas para establecer la Normativa del

Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Objetivo particular:

Los participantes identificarán los elementos que regulan las Reglas para establecer la Normativa del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, mediante la determinación y descripción de los tipos de disposiciones normativas del SNIEG, procedimientos para su aprobación y el Sistema de Compilación Normativa con el fin de que comprendan el papel que juegan en el funcionamiento y operación del Sistema.

4.1 Objetivo y finalidad de las Reglas Con el propósito de establecer las bases para regular la operación del SNIEG en sus vertientes técnica y de coordinación, la Junta de Gobierno del INEGI emitió las Reglas para establecer la Normativa del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (RNSNIEG), con fundamento en los artículos 52, 55 fracciones I y II, 58, 66, 77 fracción VIII y 97 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, así como 5 fracción VIII del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Las Reglas vigentes fueron publicadas en el Sistema de Compilación Normativa el 24 de enero de 2020 y tienen por objeto regular la elaboración, revisión, reforma, aprobación, difusión y cumplimiento de las disposiciones normativas del Sistema, en los siguientes rubros: I. Los tipos de disposiciones normativas que

pueden ser emitidas en el marco del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;

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La Normativa del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. (Curso)

Manual del Participante

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II. Los instrumentos de apoyo para la adecuada aplicación de las disposiciones normativas; III. El procedimiento para la emisión, modificación y cumplimiento de las disposiciones

normativas, y IV. El funcionamiento del Sistema de Compilación Normativa. Así mismo, estas Reglas son de observancia general y obligatoria para las Unidades del Estado y el INEGI en su carácter de Coordinador del Sistema. Así mismo, la interpretación de las Reglas corresponderá al Titular de la DGCSNIEG, la cual resolverá los casos no previstos en las mismas y propondrá su modificación ante las instancias competentes. El contenido de las Reglas se desglosa en la siguiente forma:

- Considerando - Capítulo I, Disposiciones Generales - Capítulo II, De la Normativa del Sistema - Capítulo III, Tipos y estructura de las disposiciones normativas e instrumentos de apoyo - Capítulo IV, Aprobación de las disposiciones normativas - Capítulo V, Vigilancia al cumplimiento de la aplicación de las disposiciones normativas - Capítulo VI, De las Reformas a la Normativa del SNIEG - Capítulo VII, Sistema de Compilación Normativa - Capítulo VIII, Interpretación - Transitorios

4.2 De la Normativa del Sistema En términos de las Reglas, las disposiciones que regulan el Sistema se clasifican en Normativa para la Coordinación del SNIEG y Normativa Técnica para las Actividades Estadísticas y Geográficas. Ambas deberán ser expedidas por la Junta de Gobierno del INEGI, una vez expedidas se deben publicar en el Sistema de Compilación Normativa (SCN) y el Diario oficial de la Federación (DOF). a) La Normativa para la Coordinación del Sistema será propuesta por el INEGI por atribución

de su Dirección General de Coordinación del SNIEG (DGCSNIEG) y/o la Dirección General de Comunicación, Servicio Público de Información y Relaciones Institucionales (DGCSPIRI), en el ámbito de sus atribuciones, y comprende las disposiciones cuyo propósito es regular la operación del SNIEG en una o varias de las siguientes Actividades de Coordinación:

I. Funcionamiento de los órganos colegiados, así como su integración, cuando proceda; II. Elaboración de los Programas Estratégico del SNIEG, Nacional y Anual de Estadística y Geografía, su

revisión, aprobación, actualización, ejecución y seguimiento; III. Presentación de propuestas de información para ser declarada de Interés Nacional; IV. Operación de la Red Nacional de Información; V. Prestación del Servicio Público de Información Estadística y Geográfica; VI. Funcionamiento del Acervo de Información de Interés Nacional; VII. Capacitación para servidores públicos de las Unidades del Estado, en el marco del Sistema; VIII. Integración, difusión y administración del Catálogo Nacional de Indicadores; IX. Emisión, modificación y difusión de disposiciones normativas para el SNIEG;

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La Normativa del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. (Curso)

Manual del Participante

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X. Detección de Necesidades de Información Estadística y Geográfica; XI. Atención a requerimientos internacionales de Información de Interés Nacional, y XII. Cualquier otra que implique la realización de actividades conjuntas entre Unidades del Estado y el

Instituto, en su carácter de Coordinador del Sistema

El Instituto deberá revisar al menos cada 3 años la Normativa de Coordinación del SNIEG para mantenerla actualizada.

b) La Normativa Técnica está integrada por el conjunto de disposiciones normativas expedidas por la Junta de Gobierno a propuesta de las Unidades del Estado, para regular las Actividades Estadísticas y Geográficas, con el propósito asegurar la calidad de la Información, así como promover la adecuación de los procedimientos estadísticos y geográficos a las mejores prácticas y estándares nacionales e internacionales en la materia de que se trate.

La elaboración de Normativa Técnica adoptará preferentemente, y en los casos que resulte procedente, un Enfoque de procesos en la producción de información estadística y geográfica, con el propósito de que se especifiquen las actividades, responsables, fases y las evidencias que deban generarse y recopilarse para cada una de ellas.

El INEGI actuará como asesor técnico de las Unidades del Estado que se lo soliciten, en la elaboración de Proyectos normativos, a través de la Unidad Administrativa que corresponda de acuerdo con la temática a desarrollar.

4.3 Sobre los tipos y estructura de las disposiciones normativas e instrumentos de apoyo En el marco del SNIEG las disposiciones de observancia obligatoria, se clasificarán en los siguientes tipos:

1. Política

2. Norma Técnica

3. Reglas

4. Lineamientos

5. Otros

Disposición que establece principios generales de actuación para las Unidades del Estado, aplicables a las Actividades Estadísticas y Geográficas o a las Actividades de Coordinación del Sistema.

Disposición para las Unidades del Estado, que establece especificaciones técnicas que deben observar para la realización de Actividades Estadísticas y Geográficas.

Disposición que establece pautas, condiciones y responsabilidades dentro de los cuales se deben realizar las Actividades de Coordinación del Sistema.

Disposición que se emite para establecer los términos, condiciones y límites dentro de los cuales se deben realizar los procesos relacionados con Actividades Estadísticas y Geográficas y/o de Coordinación del Sistema.

La Junta de Gobierno en ejercicio de sus atribuciones, podrá emitir otros ordenamientos, tales como acuerdos u otros de aplicación voluntaria como las recomendaciones o aquellos que faciliten la instrumentación de buenas prácticas para el funcionamiento del Sistema.

Page 46: La Normativa del Sistema Nacional de Información

La Normativa del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. (Curso)

Manual del Participante

46

En cuanto a su estructura, las disposiciones del SNIEG contendrán los siguientes apartados:

A partir de este tipo de disposiciones normativas la Unidad Proponente podrá generar instrumentos de apoyo, para la aplicación de la disposición normativa que se emita, los cuales serán remitidos a la DGCSNIEG para su publicación en el Sistema de Compilación Normativa. En atención a su naturaleza, estos instrumentos no requerirán para su validez de la aprobación de la Junta de Gobierno. Los instrumentos pueden ser: I. Guía o Manual: Documento en el que se exponen directrices y condiciones detalladas o

específicas para la implementación de las disposiciones normativas en la ejecución de las Actividades Estadísticas y Geográficas, así como de las Actividades de Coordinación del SNIEG; puede incluir ejemplos y explicaciones casuísticas o prácticas;

II. Plantilla: Formulario que facilita el cumplimiento de requisitos u obligaciones, precisando la forma en que puede ser elaborado o integrado un documento, e

III. Instructivo: Documento que enumera los pasos a seguir para realizar correctamente una actividad, así como para elaborar o integrar un proyecto, en algunos casos es complemento de un formato.

I. Título Será conciso y descriptivo del tema sobre el que versa el Proyecto. Deberá ser consistente con el contenido del documento y evitar su duplicidad con otras disposiciones.

II. Fundamento legal

Se citarán los ordenamientos jurídicos en que se sustenta la disposición normativa, invariablemente contendrá los artículos de la Ley del SNIEG que sean aplicables.

III. Considerandos Breve explicación de los antecedentes y de las necesidades que justifiquen la emisión de la disposición. En este apartado se indicarán, en su caso, las prácticas y/o estándares nacionales e internacionales en la materia de que se trate.

IV. Disposiciones Generales

Precisarán: a) Objetivo: Se deberá explicar el qué y para qué de la disposición, así como el propósito de ésta, el cual debe estar vinculado con la finalidad del SNIEG; b) Ámbito de aplicación: Se indicarán las Unidades del Estado destinatarias, obligadas al cumplimiento de la disposición correspondiente, y c) Definiciones: Se incluirá en orden alfabético el significado de términos necesarios para la aplicación de la disposición, así como las abreviaturas empleadas en los artículos de la misma.

V. Disposiciones Específicas

Contendrá los artículos con los requerimientos que deberán cumplir las Unidades del Estado obligadas, en la realización de Actividades Estadísticas y Geográficas o Actividades de Coordinación del SNIEG. Dichos artículos se agruparán en títulos, capítulos y secciones, de acuerdo con las necesidades particulares de cada disposición normativa.

VI. Instancias de seguimiento, vigilancia e interpretación

Se señalará el nombre de la Unidad Administrativa encargada de dar seguimiento y vigilar el cumplimiento de la disposición normativa de que se trate; así como de aquella que tendrá a su cargo la interpretación y resolución de los casos no previstos en la misma y, en su momento, proponer la modificación correspondiente, y Publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 2020.

VII. Artículos Transitorios

Establecerán las actividades que de forma previa o simultánea deben llevarse a cabo para la debida aplicación de la disposición.

Page 47: La Normativa del Sistema Nacional de Información

La Normativa del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. (Curso)

Manual del Participante

47

4.4 Sobre la Aprobación de las disposiciones normativas

Para la revisión y aprobación de las disposiciones que conforman la Normativa para las Actividades de Coordinación del Sistema se observará el siguiente procedimiento:

PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE NORMATIVA PARA LA COORDINACIÓN E INSTANCIAS PARTICIPANTES

UNIDAD

ADMINISTRATIVA INEGI

(UA)

COORDINACIÓN GENERAL

DE ASUNTOS JURÍDICOS

INEGI (CGAJ)

COMITÉ EJECUTIVO DE

SUBSISTEMA NACIONAL DE

INFORMACIÓNNI (CESNI)

JUNTA DE GOBIERNO INEGI

(JG)

Recibe Proyecto, hace

observaciones y regresa a

Proponente

Recibe Proyecto, hace

observaciones y regresa a

Proponente

El Proyecto se pone a

revisión en los órganos

colegiados desde el Portal

del SNIEG

Elabora Proyecto de

Normativa de Coordinación

Realiza los ajustes

correspondientes y envía el

Proyecto a CGAJ*

Realiza los ajustes

correspondientes y envía el

Proyecto a Presidentes de

CESNI

La DGCSNIEG integra

comentarios y turna a

Proponente

La Proponente revisa

procedencia, hace los ajustes

y publica respuestas en el

Portal del SNIEG

Realiza los ajustes

correspondientes y envía el

Proyecto a la JG, junto con la

documentación soporte.

Integra el Proyecto y su

documentación y lo turna a

la CGAJ

Establece plazo para su atención, así como para la presentación del Proyecto

respectivo

Recibe Proyecto y revisa

No

Notifica a la Proponente, exponiendo las razones de

su decisión e instruye lo conducente.

No

¿Hay

observaciones?

TERMINA

Ordena su publicación en

el Sistema de Compilación

Normativa (SCN) y, en su

caso, también en el DOF**.

Envía a las UA relacionadas

para opinión

¿Aprueba el proyecto?

PROPONENTE INEGI

(DGCSNIEG Y/O DGCSPIRI)

INICIA

DGCSNIEG: Dirección General de Coordinación del SNIEG. DGCSPIRI: Dirección General de Comunicación, Servicio Público de Información y Relaciones Institucionales. *Cuando la Proponente sea la DGCSPIRI, paralelamente enviará el Proyecto a la DGCSNIEG para su revisión estructural y de concordancia con el resto de las disposiciones del Sistema. ** La difusión de los materiales de capacitación y los instrumentos de apoyo serán publicados en el Portal del SNIEG conforme lo dispuesto en el artículo 32 de estas Reglas.

Page 48: La Normativa del Sistema Nacional de Información

La Normativa del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. (Curso)

Manual del Participante

48

Para la aprobación de las disposiciones que conforman la Normativa Técnica del Sistema, se observará el siguiente procedimiento e instancias participantes:

PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE NORMATIVA TÉCNICA E INSTANCIAS PARTICIPANTES

PROPONENTE: Unidad del Estado o a la Unidad Administrativa del INEGI que, a través de su titular, presenta un Proyecto normativo.

JG: Junta de Gobierno, INEGI. CESNI: Comité Ejecutivo del Subsistema Nacional de Información. CTE: Comité Técnico Especializado. DGCSNIEG: Dirección General de Coordinación del SNIEG, INEGI. CGAJ: Coordinación General de Asuntos Jurídicos, INEGI. ST: Secretario Técnico. UE: Unidades del Estado SCN: Sistema de Compilación Normativa. DOF: Diario Oficial de la Federación.

CTE CESNI DGCSNIEG JG

Recibe Proyecto, hace

observaciones que atiende

la Proponente y remite a la

Presidencia del CESNI

correspondiente

La DGCSNIEG pone a

consulta pública el

Proyecto y envía a la

Proponente un reporte con

los comentarios recibidos

Elabora Proyecto normativo

Realiza los ajustes

procedentes, integra respuesta

a los comentarios y envía a la

DGCSNIEG para que informe a

las UE e informa lo conducente

a la Presidencia del CESNI

Validado el Proyecto, la

Presidencia del CESNI lo

remite al Secretario de Actas

de la JG, junto con el dictamen

técnico y la documentación

soporte

Establece plazo para su atención, así como para la presentación del Proyecto

respectivo

Recibe Proyecto y revisa

No

Notifica a la Proponente, exponiendo las razones de

su decisión e instruye lo conducente.

No

¿Hay

observaciones?

TERMINA

Ordena su publicación en

el SCN y, en su caso,

también en el DOF*.

Presenta el Proyecto

normativo ante la Presidencia

de un CESNI o un CTE

Recibe Proyecto, lo turna al

ST para su revisión preliminar

y a la DGCSNIEG para su

revisión estructural y de

concordancia, para posterior

atención de observaciones

por la Proponente

¿Aprueba el

proyecto?

PROPONENTE

INICIA

Envía el Proyecto a la CGAJ

para su revisión jurídica y

posterior atención de

observaciones por la

Proponente

La DGCSNIEG publica en

el Portal del SNIEG la

respuesta de la

Proponente a los

comentarios recibidos

1

1

Envía el Proyecto a la

DGCSNIEG para que gestione

su consulta pública

Envía Proyecto y dictamen

técnico a los integrantes del

CESNI para opinión de

viabilidad y posterior envío a

la CGAJ para su validación

jurídica

Recibe Proyecto y lo remite al

ST para que elabore la

propuesta de dictamen

técnico

2

2

3

3

Una vez aprobada la

disposición normativa por la

JG, la Proponente remitirá a la

DGCSNIEG los materiales de

capacitación necesarios para

su adecuada aplicación, para

su publicación en el Portal del

SNIEG.

Page 49: La Normativa del Sistema Nacional de Información

La Normativa del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. (Curso)

Manual del Participante

49

4.5 Vigilancia al cumplimiento de la aplicación de las disposiciones normativas La vigilancia al cumplimiento de las disposiciones normativas para la Coordinación del Sistema será responsabilidad de la Unidad Administrativa del Instituto que haya fungido como Proponente. En el caso de este tipo de normativa, corresponderá la vigilancia al cumplimiento a la Dirección General de Coordinación del SNIEG (DGCSNIEG) o la Dirección General de Comunicación, Servicio Público de Información y Relaciones Institucionales (DGCSPIRI). La vigilancia del cumplimiento de la Normativa Técnica expedida por la Junta de Gobierno será responsabilidad de la Unidad Administrativa del INEGI que haya fungido como Proponente de la disposición respectiva o que, en su caso, resulte competente. En el caso de que la Proponente de la Normativa Técnica sea una Unidad del Estado diferente al INEGI, éste podrá auxiliarse de dicha Unidad para vigilar el cumplimiento de la disposición normativa de que se trate, para lo cual la Proponente deberá: I. Contar con un registro actualizado de las Unidades del Estado obligadas a la aplicación de

las disposiciones normativas del SNIEG; II. Llevar un registro del estado que guarda la aplicación de las disposiciones y proporcionar

la información que sobre el tema les requiera la DGCSNIEG; III. Atender las observaciones que le hagan las Unidades del Estado sobre la aplicación y/o

cumplimiento de las disposiciones y, en caso de proceder, proponer las adecuaciones correspondientes;

IV. Promover la observancia de las disposiciones vigentes que correspondan, en el ámbito de sus atribuciones;

V. Proporcionar, en coordinación con la DGCSNIEG, capacitación a los servidores públicos de las Unidades del Estado a las que obliguen las disposiciones vigentes, y

VI. Las acciones de capacitación serán registradas por la DGCSNIEG en el Programa Anual de Capacitación del SNIEG.

Así mismo, las Reglas establecen que los Comités Ejecutivos de los Subsistemas Nacionales de Información (CESNI) y los Comités Técnicos Especializados (CTE) promuevan la aplicación de las disposiciones normativas del SNIEG en el ámbito de sus respectivas competencias, para lo cual sus Secretarios Técnicos deberán prever, en coordinación con la DGCSNIEG, que en sus sesiones se realice la presentación de las mismas. 4.6 Sobre el Sistema de Compilación Normativa (SCN) El Sistema de Compilación Normativa es el medio de conservación y difusión por el cual se dan a conocer a las Unidades del Estado y a los usuarios en general, todas las disposiciones que expide la Junta de Gobierno en el marco del propio Sistema, a fin de que ésta sea aplicada y observada por las Unidades del Estado. El SCN se ubica en el Portal del Sistema: www.snieg.mx, dentro del apartado: “La Normativa del SNIEG” y es administrado por la

Page 50: La Normativa del Sistema Nacional de Información

La Normativa del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. (Curso)

Manual del Participante

50

Dirección General de Coordinación del SNIEG (DGCSNIEG) del INEGI, mediante la Dirección General Adjunta de Coordinación de los Subsistemas Nacionales de Información. Adicionalmente, la difusión de las disposiciones normativas se realiza mediante otros mecanismos como el envío de comunicados a los integrantes del Sistema y la inserción de mensajes en el Portal del SNIEG. Cabe señalar que la difusión de las disposiciones, los materiales de capacitación, así como de los instrumentos de apoyo en el SCN, es responsabilidad de la DGCSNIEG y estarán disponibles en el Portal del SNIEG. En el Sistema de Compilación Normativa se ponen a disposición tanto documentos vigentes como históricos:

• La Normativa vigente contiene la versión más reciente de cada una de las disposiciones expedidas por la Junta de Gobierno, clasificada por tipo de disposición: Normativa para la Coordinación y Normativa Técnica, la cual se subdivide en estadística y geográfica, y presentada en orden cronológico, iniciando por la de más reciente expedición. Así mismo, además de la propia disposición y sus instrumentos de apoyo, para cada una se dispone de una ficha técnica con el metadato de la misma.

• La Normativa histórica contiene la versión de las disposiciones del Sistema que fueron emitidas y han sido abrogadas o derogados alguno o algunos de sus artículos.

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La Normativa del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. (Curso)

Manual del Participante

51

5. La Normativa vigente e histórica del SNIEG

Objetivo particular:

Los participantes identificarán las disposiciones normativas vigentes e históricas aprobadas por la Junta de Gobierno del INEGI, mediante la descripción de cada una de ellas por tipo, con el fin de que comprendan el papel que juegan en el funcionamiento y operación del SNIEG. 5.1 Disposiciones normativas vigentes La Normativa vigente contenida en el Sistema de Compilación Normativa del Portal del SNIEG, aparece en orden cronológico, iniciando por la de más reciente expedición o actualización. Cada Disposición se puede abrir en un archivo en formato pdf. Así mismo, se incluye una ficha técnica en formato pdf con los siguientes datos: nombre, Unidad Proponente, tema, tipo, síntesis de contenido, fecha y número de Acuerdo de aprobación por la Junta de Gobierno, fecha de modificación, fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación, fecha de publicación en el Sistema de Compilación Normativa, vigencia del documento de origen y de la más reciente modificación, y responsable de su vigilancia e interpretación. Algunas de las disposiciones se acompañan de formatos e instructivos de apoyo señalados en las mismas. Actualmente las disposiciones normativas técnicas y de coordinación vigentes emitidas por la Junta de Gobierno son:

Page 52: La Normativa del Sistema Nacional de Información

La Normativa del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. (Curso)

Manual del Participante

52

Normativa vigente

CLASIFICACIÓN / TEMA / TIPO

Ficha Técnica

COORDINACIÓN

Reglas para la

determinación de

Información de

Interés Nacional

Reglas para la determinación de Información de Interés Nacional

Descripción del documento Elaboró INEGI. Dirección General de Coordinación del SNIEG

Tema Estadístico y Geográfico

Tipo Reglas

Síntesis de contenido Contienen los criterios que deberá reunir la información estadística y geográfica para ser considerada como Información de Interés Nacional, el procedimiento a seguir para su determinación y para la inclusión de nuevos temas y grupos de datos.

Aprobación de la JG 22 de marzo de 2018

No. de acuerdo 3ª/VII/2018

Vigencia A partir del 10 de abril de 2018

Publicación en el DOF 9 de abril de 2018

Publicación en el Sistema de Compilación Normativa

9 de abril de 2018

Responsable de la interpretación Junta de Gobierno

Modificaciones Se abrogan las Reglas para la determinación de Información de Interés Nacional, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 2015

Documentación complementaria

a. Formato para la Presentación de Propuestas de Información Estadística de Interés Nacional

Instructivo de llenado

b. Formato para la Presentación de Propuestas de Información Geográfica de Interés Nacional

Instructivo de llenado

Reglas para la

integración y

operación de los

Comités Ejecutivos

de los Subsistemas

Nacionales

de Información

Reglas para la integración y operación de los Comités Ejecutivos de los Subsistemas Nacionales de Información

Descripción del documento Elaboró INEGI. Dirección General de Coordinación del SNIEG

Tema Órganos Colegiados del SNIEG

Tipo Reglas

Síntesis de contenido Disposiciones que rigen la estructura de los Comités Ejecutivos de los Subsistemas Nacionales de Información, sus atribuciones, las funciones que deberán desempeñar sus integrantes y la forma de operación.

Aprobación de la JG 22 de marzo de 2018

No. de acuerdo 3ª/VIII/2018

Vigencia A partir del 5 de abril de 2018

Publicación en el DOF No aplica

Publicación en el Sistema de Compilación Normativa

4 de abril de 2018

Responsable de la interpretación Dirección General de Coordinación del SNIEG

Modificaciones Se abrogan las Reglas para la integración y operación de los Comités Ejecutivos de los Subsistemas Nacionales de Información, publicadas en el Sistema de Compilación Normativa el 28 de marzo de 2012 (5ª actualización).

Page 53: La Normativa del Sistema Nacional de Información

La Normativa del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. (Curso)

Manual del Participante

53

Reglas para la

integración y

funcionamiento del

Consejo Consultivo

Nacional

Reglas para la integración y funcionamiento del Consejo Consultivo Nacional

Descripción del documento Elaboró INEGI, Dirección General de Coordinación del SNIEG

Tema Órganos Colegiados del SNIEG

Tipo Reglas

Síntesis de contenido Disposiciones generales que regulan la integración y el funcionamiento del Consejo Consultivo Nacional, sus atribuciones y las responsabilidades de sus integrantes. Son de observancia general y obligatoria para las Unidades del Estado que participan en este órgano colegiado.

Aprobación de la JG 20 de diciembre de 2017

No. de acuerdo 12ª/III/2017

Vigencia A partir del 22 de diciembre de 2017

Publicación en el DOF No aplica

Publicación en el Sistema de Compilación Normativa

21 de diciembre de 2017

Responsable de la interpretación Dirección General de Coordinación del SNIEG

Modificaciones Se abrogan las Reglas para la integración y funcionamiento del Consejo Consultivo Nacional, publicadas el 4 de diciembre de 2014, que a su vez abrogaron las publicadas el 17 de octubre de 2008 y sus actualizaciones del 24 de abril de 2009, 20 de julio de 2010 y 23 de mayo de 2011.

Reglas para la

integración y

operación de los

Comités Técnicos

Especializados de los

Subsistemas

Nacionales de

Información

Reglas para la integración y operación de los Comités Técnicos Especializados de los Subsistemas Nacionales de Información

Descripción del documento Elaboró INEGI, Dirección General de Coordinación del SNIEG

Tema Órganos Colegiados

Tipo Reglas

Síntesis de contenido Disposiciones que regulan la estructura, funciones, operación, modificación o extinción de los Comités Técnicos Especializados de los Subsistemas Nacionales de Información

Aprobación de la JG 15 de diciembre de 2016

No. de acuerdo 11ª/IX/2016.

Vigencia A partir del 17 de diciembre de 2016

Publicación en el DOF No aplica

Publicación en el Sistema de Compilación Normativa

16 de diciembre de 2016

Responsable de la interpretación Dirección General de Coordinación del SNIEG

Modificaciones Se abrogan las Reglas para la integración y operación de los Comités Técnicos Especializados de los Subsistemas Nacionales de Información, aprobadas por Junta de Gobierno el 24 de abril de 2009 y modificadas el 24 de agosto de 2009, 20 de julio de 2010, 2 de agosto de 2011, 23 deoctubre de 2012 y 15 de octubre de 2014.

Reglas para

establecer la

Normativa del

Sistema Nacional de

Información

Estadística y

Geográfica

Reglas para establecer la Normativa del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Descripción del documento Elaboró INEGI, Dirección General de Coordinación del SNIEG

Tema Normativa para la Coordinación del SNIEG

Tipo Reglas

Síntesis de contenido Establece los tipos de disposiciones emitidas en el marco del SNIEG; identifica los instrumentos de apoyo para su aplicación; el procedimientopara su emisión, modificación y cumplimiento; y el funcionamiento del Sistema de Compilación Normativa

Aprobación de la JG 17 de diciembre 2019

No. de acuerdo 12ª/IV/2019

Vigencia A partir del 25 de enero de 2020

Publicación en el DOF 24 de enero de 2020

Publicación en el Sistema de Compilación Normativa

24 de enero de 2020

Responsable de la interpretación Dirección General de Coordinación del SNIEG

Modificaciones Se abrogan las Reglas para establecer la Normatividad del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, aprobadas por la Junta de Gobierno por Acuerdo No. 7ª/IV/2015 del 29 de septiembre de 2015.

Page 54: La Normativa del Sistema Nacional de Información

La Normativa del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. (Curso)

Manual del Participante

54

Código de Ética para

los integrantes del

SNIEG

Código de Ética para los integrantes del SNIEG

Descripción del documento Elaboró INEGI

Tema Estándares de conducta

Tipo Código

Síntesis de contenido Disposiciones para regular el comportamiento de los servidores públicos que intervienen de manera directa o indirecta en las actividades estadísticas y geográficas.

Aprobación de la JG 19 de enero de 2009

No. de acuerdo 1ª/III/2009 3ª/III/2015 (1ª modificación)

Vigencia A partir del 19 de enero de 2009

Publicación en el DOF No aplica

Publicación en el Sistema de Compilación Normativa

15 de junio de 2015 (1ª modificación)

Responsable de la interpretación Junta de Gobierno del INEG

Modificaciones 5 de junio de 2015 (1ª modificación)

Glosario del SNIEG

Glosario del SNIEG

Descripción del documento Elaboró INEGI, Dirección General de Coordinación del SNIEG

Tema Definiciones estandarizadas

Tipo Glosario

Síntesis de contenido Documento de apoyo cuya finalidad es integrar los términos comunes utilizados en las disposiciones normativas relacionadas con la coordinación del SNIEG y promover el uso de un lenguaje común.

Aprobación de la JG No aplica

No. de acuerdo No aplica

Vigencia A partir 2015

Publicación en el DOF No aplica

Publicación en el Sistema de Compilación Normativa

2015

Responsable de la interpretación Dirección General de Coordinación del SNIEG

Modificaciones

Reglas para la

integración, difusión

y administración del

Catálogo Nacional

de Indicadores

Reglas para la integración, difusión y administración del Catálogo Nacional de Indicadores

Descripción del documento Elaboró INEGI, Dirección General de Coordinación del SNIEG

Tema Coordinación

Tipo Procedimiento

Síntesis de contenido Disposiciones para la integración, difusión y administración del Catálogo Nacional de Indicadores, en el marco del SNIEG. Establece el procedimiento para la presentación de propuestas de indicadores y su aprobación, así como para la modificación o eliminación de éstos

Aprobación de la JG 24 de marzo de 2015

No. de acuerdo 2ª/XI/2015

Vigencia A partir del 7 de abril de 2015

Publicación en el DOF No aplica

Publicación en el Sistema de Compilación Normativa

6 de abril de 2015.

Responsable de la interpretación Dirección General de Coordinación del SNIEG

Modificaciones Abroga el Procedimiento para la integración, administración y difusión del Catálogo Nacional de Indicadores, aprobado por la JG, mediante Acuerdo 4ª/X/2012, del 17 de julio de 2012.

Documentación complementaria

a. Formato para proponer un indicador

Instructivo de llenado

b. Lista para verificar que la propuesta del indicador cumple con todos los elementos para ser presentada en el Comité

Técnico Especializado

Page 55: La Normativa del Sistema Nacional de Información

La Normativa del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. (Curso)

Manual del Participante

55

c. Lista para verificar que los indicadores propuestos cumplen con los criterios para su determinación como Indicador

Clave

d. Dictamen

Reglas para la

Atención de

Requerimientos

Internacionales de

Información de

Interés Nacional

Reglas para la Atención de Requerimientos Internacionales de Información de Interés Nacional

Descripción del documento Elaboró INEGI, Dirección General de Vinculación y Servicio Público de

Información.

Tema Información Estadística y Geográfica

Tipo Reglas

Síntesis de contenido Contienen el procedimiento mediante el cual las Unidades del Estado que reciban solicitudes oficiales de Información de Interés Nacional formuladas por gobiernos extranjeros u organismos y agencias internacionales, deberán ser atendidas en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley del SNIEG.

Aprobación de la JG 9 de diciembre de 2014 (Décima Primera Sesión)

No. de acuerdo 11ª/V/2014

Vigencia A partir del 25 de diciembre de 2014

Publicación en el DOF 24 de diciembre de 2014

Publicación en el Sistema de Compilación Normativa

21 de enero de 2015

Responsable de la interpretación Dirección General de Vinculación y Servicio Público de Información

Modificaciones

Documentación complementaria Manual de Operación del Sitio de Intercambio

Principios y Buenas

Prácticas para las

Actividades

Estadísticas y

Geográficas del

SNIEG

Principios y Buenas Prácticas para las Actividades Estadísticas y Geográficas del SNIEG

Descripción del documento Elaboró INEGI, Dirección General de Coordinación del SNIEG

Tema Coordinación

Tipo Principios y Buenas Prácticas

Síntesis de contenido Se establecen 15 principios y 63 prácticas asociadas a éstos, a los que se pretende llegar idealmente, agrupados en tres apartados: Entorno Institucional, procesos e informantes.

Aprobación de la JG 11 de noviembre de 2014

No. de acuerdo 10ª/IX/2014

Vigencia A partir del 11 de noviembre de 2014

Publicación en el DOF No aplica

Publicación en el Sistema de Compilación Normativa

30 de marzo de 2015, 1ª actualización.

Responsable de la interpretación Dirección General de Coordinación del SNIEG

Modificaciones 24 de marzo de 2015, mediante Acuerdo de la JG. Núm. 2ª/XII/2015.

Page 56: La Normativa del Sistema Nacional de Información

La Normativa del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. (Curso)

Manual del Participante

56

Reglas para la

integración y

administración del

Acervo de

Información de

Interés Nacional

Reglas para la integración y administración del Acervo de Información de Interés Nacional

Descripción del documento Elaboró INEGI, Dirección General de Coordinación del SNIEG

Tema Acervo de Información de Interés Nacional

Tipo Reglas

Síntesis de contenido Disposiciones para normar y coordinar la integración y administración del Acervo de Información de Interés Nacional, cuyo objetivo es conservar y resguardar la Información de Interés Nacional generada por las Unidades del Estado, incluyendo su documentación.

Aprobación de la JG 11 de noviembre de 2014

No. de acuerdo 10ª/XI/2014

Vigencia A partir del 5 de diciembre de 2014 Del 4 de septiembre de 2015 (1ª modificación)

Publicación en el DOF 4 de diciembre de 2014 3 de septiembre de 2015 (1ª modificación)

Publicación en el Sistema de Compilación Normativa

5 de diciembre de 2014 8 de septiembre de 2015 (1ª modificación)

Responsable de la interpretación Dirección General de Coordinación del SNIEG

Modificaciones El 19 de agosto de 2015, mediante Acuerdo de la JG Núm. 5ª/XI/2015 (1ª modificación)

Documentación complementaria

a. Criterios y estándares conceptuales y técnicos para la conservación y resguardo de la Información de

Interés Nacional

b. Medidas de conservación y resguardo de la IIN

c. Esquema de entrega-recepción de la IIN

Reglas para la

determinación de

faltas administrativas

e imposición de

sanciones, por la

comisión de

infracciones a la Ley

del Sistema Nacional

de Información

Estadística y

Geográfica

Reglas para la determinación de faltas administrativas e imposición de sanciones, por la comisión de infracciones a la

Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Descripción del documento Elaboró INEGI, Dirección General de Coordinación del SNIEG

Tema Estadístico y Geográfico

Tipo Reglas

Síntesis de contenido Contienen las disposiciones generales para regular la determinación de faltas administrativas y la imposición de sanciones por la comisión de infracciones que cometan los Informantes del Sistema, los servidores públicos del INEGI o de las Unidades del Estado, así como recolectores, censores y auxiliares.

Aprobación de la JG 3 de septiembre de 2014

No. de acuerdo 7ª /IV/2014

Vigencia A partir del 14 de octubre de 2014

Publicación en el DOF 13 de octubre de 2014

Publicación en el Sistema de Compilación Normativa

16 de octubre de 2014

Responsable de la interpretación DGA de Coordinación de los SNI; DGA Asuntos Jurídicos; Titular de Quejas y Responsabilidades, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Modificaciones

Page 57: La Normativa del Sistema Nacional de Información

La Normativa del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. (Curso)

Manual del Participante

57

Reglas para la

Prestación del

Servicio Público de

Información

Estadística y

Geográfica

Reglas para la Prestación del Servicio Público de Información Estadística y Geográfica

Descripción del documento Elaboró INEGI, Dirección General de Vinculación y Servicio Público de

Información

Tema Servicio Público de Información

Tipo Reglas

Síntesis de contenido Disposiciones generales que tienen por objeto regular y coordinar la Prestación del Servicio Público de Información Estadística y Geográfica con el fin de garantizar el acceso universal y oportuno de la Información de Interés Nacional, así como promover su uso y conocimiento.

Aprobación de la JG 21 de noviembre de 2012

No. de acuerdo 8ª/II/2012

Vigencia A partir del 15 de diciembre de 2012

Publicación en el DOF 14 de diciembre de 2012

Publicación en el Sistema de Compilación Normativa

17 de diciembre de 2012

Responsable de la interpretación Dirección General de Vinculación y Servicio Público de Información

Modificaciones

Acuerdo para la

captación,

procesamiento, uso y

publicación de

información

considerada como

pública

Acuerdo para la captación, procesamiento, uso y publicación de información considerada como pública

Descripción del documento Elaboró INEGI, Junta de Gobierno

Tema Servicio Público de Información

Tipo Acuerdo

Síntesis de contenido Disposición que establece el uso y publicación de la información considerada como pública.

Aprobación de la JG 15 de marzo de 2012

No. de acuerdo 2ª/VII/2012

Vigencia A partir del 10 de abril de 2012

Publicación en el DOF 9 de abril de 2012

Publicación en el Sistema de Compilación Normativa

2012

Responsable de la interpretación Junta de Gobierno

Modificaciones

Acuerdo para el uso

del Catálogo

Nacional de

Indicadores respecto

de la Información de

Interés Nacional

Acuerdo para el uso del Catálogo Nacional de Indicadores respecto de la Información de Interés Nacional

Descripción del documento Elaboró INEGI, Junta de Gobierno

Tema Estadística

Tipo Acuerdo

Síntesis de contenido Disposiciones que establece que los indicadores que se incluyan en el Catálogo Nacional de Indicadores referentes a los censos nacionales, el sistema de cuentas nacionales y los índices nacionales de precios al consumidor y al productor, serán oficiales y de uso obligatorio para la Federación, los estados, el distrito federal y los municipios.

Aprobación de la JG 15 de marzo de 2012

No. de acuerdo 2ª/VI/2012

Vigencia A partir del 10 de abril de 2012

Publicación en el DOF 9 de abril de 2012

Publicación en el Sistema de Compilación Normativa

2012

Responsable de la interpretación

Modificaciones

Page 58: La Normativa del Sistema Nacional de Información

La Normativa del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. (Curso)

Manual del Participante

58

TÉCNICA

Estadística

Norma Técnica para

la Clasificación

Nacional de Delitos

para Fines

Estadísticos

Norma Técnica para la Clasificación Nacional de Delitos para Fines Estadísticos

Descripción del documento Elaboró Dirección General de Estadísticas de Gobierno, Seguridad Pública y

Justicia, INEGI.

Tema Seguridad Pública

Tipo Norma Técnica

Síntesis de contenido Disposiciones que establecen especificaciones técnicas para que se clasifiquen con fines estadísticos, los registros administrativos que se generen sobre conductas relacionadas con delitos de la seguridad pública, la justicia alternativa, así como de la procuración e impartición de justicia en materia penal, el sistema penitenciario y la victimización, de una manera estructurada, estandarizada, consistente, compatible y comparable, que permita la vinculación de los mismos en los procesos relacionados con Información de Interés Nacional en las materias mencionadas y a su vez, contribuya al fortalecimiento del SNIEG.

Aprobación de la JG 4 de octubre de 2018

No. de acuerdo 10ª/II/2018

Vigencia A partir del 23 de octubre de 2018

Publicación en el DOF 22 de octubre de 2018

Publicación en el Sistema de Compilación Normativa

23 de octubre de 2018

Responsable de la interpretación Dirección General de Estadísticas de Gobierno, Seguridad Pública y Justicia, INEGI

Modificaciones Abroga la Norma Técnica para la Clasificación Nacional de Delitos del Fuero Común para Fines Estadísticos publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2011, a partir del 23 de octubre de 2019.

Documentación complementaria

Manual de Implementación de la Norma Técnica para la Clasificación Nacional de Delitos para Fines Estadísticos

Lineamientos para

Incorporar la

Perspectiva de

Género en el Sistema

Nacional de

Información

Estadística y

Geográfica

Lineamientos para Incorporar la Perspectiva de Género en el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Descripción del documento Elaboró INEGI, Comité Técnico Especializado de Información con Perspectiva

de Género.

Tema Perspectiva de género

Tipo Lineamientos

Síntesis de contenido Contiene disposiciones sobre perspectiva de género que las Unidades del Estado considerarán en las actividades de producción, integración y difusión de Información de Interés Nacional, con la finalidad de contribuir en la planeación, diseño y evaluación de políticas públicas orientadas a eliminar las desigualdades sociales, económicas, políticas y culturales entre mujeres y hombres.

Aprobación de la JG 16 de diciembre de 2015

No. de acuerdo 10ª/VI/2015

Vigencia A partir del 31 de diciembre de 2015

Publicación en el DOF 30 de diciembre de 2015

Publicación en el Sistema de Compilación Normativa

29 de enero de 2016

Responsable de la interpretación Dirección General de Estadísticas Sociodemográficas del INEGI.

Modificaciones

Page 59: La Normativa del Sistema Nacional de Información

La Normativa del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. (Curso)

Manual del Participante

59

Norma Técnica para

la Elaboración de

Metadatos para

proyectos de

generación de

Información

Estadística Básica y

de los componentes

estadísticos

derivados de

proyectos

geográficos

Norma Técnica para la Elaboración de Metadatos para proyectos de generación de Información Estadística Básica y de los componentes

estadísticos derivados de proyectos geográficos

Descripción del documento Elaboró INEGI, Direcciones Generales de Estadísticas Sociodemográficas,

Estadísticas Económicas, Estadísticas de Gobierno, Seguridad Pública y Justicia y de Geografía y Medio Ambiente del Instituto

Tema Estadístico

Tipo Norma Técnica

Síntesis de contenido Disposiciones que determinan las especificaciones técnicas y el soporte para la elaboración de los metadatos de los proyectos para la generación de información estadística básica de interés nacional y de los componentes estadísticos derivados de proyectos geográficos.

Aprobación de la JG 19 de agosto de 2015

No. de acuerdo 5ª/III/ 2015

Vigencia A partir del 4 de septiembre de 2015

Publicación en el DOF 3 de septiembre de 2015

Publicación en el Sistema de Compilación Normativa

8 de septiembre de 2015

Responsable de la interpretación Direcciones Generales de Estadísticas Sociodemográficas, Estadísticas Económicas, Estadísticas de Gobierno, Seguridad Pública y Justicia y de Geografía y Medio Ambiente del Instituto.

Modificaciones

Documentación complementaria

Herramientas para la documentación de los Metadatos

Norma Técnica para

el acceso y

publicación de Datos

Abiertos de la

Información

Estadística y

Geográfica de

Interés Nacional

Norma Técnica para el acceso y publicación de Datos Abiertos de la Información Estadística y Geográfica de Interés Nacional

Descripción del documento Elaboró IINEGI, Dirección General de Vinculación y Servicio Público de la

Información

Tema Datos Abiertos de la Información Estadística y Geográfica de Interés Nacional

Tipo Norma Técnica

Síntesis de contenido Establece las disposiciones para que los Conjuntos de Datos en el marco del Servicio Público de Información Estadística y Geográfica, generados y administrados por las Unidades del Estado, se pongan a disposición como Datos Abiertos, con el propósito de facilitar su acceso, uso, consulta, reutilización y redistribución para cualquier fin

Aprobación de la JG 11 de noviembre de 2014

No. de acuerdo 10ª/VI/2014

Vigencia A partir del 5 de diciembre de 2014

Publicación en el DOF 4 de diciembre de 2014

Publicación en el Sistema de Compilación Normativa

5 de diciembre de 2014

Responsable de la interpretación Dirección General de Vinculación y Servicio Público de Información del INEGI

Modificaciones

Documentación complementaria

Manual de Implementación para el acceso y publicación de Datos Abiertos de la Información Estadística y Geográfica

de Interés Nacional

Page 60: La Normativa del Sistema Nacional de Información

La Normativa del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. (Curso)

Manual del Participante

60

Norma Técnica para

la incorporación y

actualización de

información en el

Registro Estadístico

de Negocios de

México

Norma Técnica para la incorporación y actualización de información en el Registro Estadístico de Negocios de México

Descripción del documento Elaboró INEGI, Dirección General de Estadísticas Económicas

Tema Económico

Tipo Norma Técnica

Síntesis de contenido Regula la incorporación y actualización de la información de las Unidades del Estado, personas físicas con actividades empresariales y personas morales, al Registro Estadístico de Negocios de México.

Aprobación de la JG 14 de agosto de 2019

No. de acuerdo 7ª/IV/2019

Vigencia A partir del 28 de agosto de 2019

Publicación en el DOF 27 de agosto de 2019

Publicación en el Sistema de Compilación Normativa

27 de agosto de 2019

Responsable de la interpretación Dirección General de Estadísticas Económicas

Modificaciones Abroga la Norma Técnica para la incorporación y actualización de Información al Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 2010 y sus reformas del 23 de septiembre de 2014

Acuerdo para el uso

de la Tabla de

Correlación entre la

Tarifa de la Ley de

los Impuestos

Generales de

Importación y de

Exportación (TIGIE)

y el Sistema de

Clasificación

Industrial de

América del Norte

(SCIAN) en la

realización de

actividades

estadísticas

vinculadas al

comercio exterior de

mercancías por

actividad económica

de origen (remite a

la Actualización

2017)

Acuerdo para el uso de la Tabla de Correlación entre la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) y el Sistema de

Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN) en la realización de actividades estadísticas vinculadas al comercio exterior de mercancías por

actividad económica de origen

Descripción del documento Elaboró INEGI, Dirección General de Estadísticas Económicas

Tema Económico

Tipo Acuerdo

Síntesis de contenido Acuerdo que establece la Tabla de Correlación entre la TIGIE y el SCIAN como instrumentos de uso obligatorio para las Unidades del Estado que realicen Actividades Estadísticas para el SNIEG vinculadas al comercio exterior de mercancías por actividad económica de origen

Aprobación de la JG 17 de julio de 2012

No. de acuerdo 4ª/II/2012

Vigencia A partir del 4 de agosto de 2012

Publicación en el DOF 3 de agosto de 2012

Publicación en el Sistema de Compilación Normativa

Agosto, 2012

Responsable de la interpretación Dirección General de Estadísticas Económicas

Modificaciones Actualización 2017

Page 61: La Normativa del Sistema Nacional de Información

La Normativa del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. (Curso)

Manual del Participante

61

Acuerdo para el uso

de la Clasificación

Mexicana de

Programas de

Estudio por Campos

de Formación

Académica en la

realización de las

Actividades

Estadísticas y

Geográficas

vinculadas a la

información de

estadísticas sobre

educación (Remite a

la Actualización de

2016).

Acuerdo para el uso de la Clasificación Mexicana de Programas de Estudio por Campo de Formación Académica en la relación de las Actividades

Estadísticas y Geográficas vinculadas a la información de estadísticas sobre educación

Descripción del documento Elaboró Dirección General de Estadísticas Sociodemográficas, INEGI

Tema Educación

Tipo Acuerdo

Síntesis de contenido Disposición que establece a la Clasificación Mexicana de Programas de Estudio por Campos de Formación Académica, como clasificador obligatorio para las Unidades del Estado vinculadas a la información estadística sobre programas de estudio de los niveles medio superior o superior

Aprobación de la JG 15 de marzo de 2012

No. de acuerdo 2ª/xviii/2012

Vigencia A partir del 17 de abril de 2012

Publicación en el DOF 16 de abril de 2012

Publicación en el Sistema de Compilación Normativa

Abril, 2012

Responsable de la interpretación Dirección General de Estadísticas Sociodemográficas

Modificaciones Actualización 2016

Acuerdo para el uso

del Sistema Nacional

de Clasificación de

Ocupaciones en la

realización de

Actividades

Estadísticas y

Geográficas

vinculadas a la

información sobre

ocupación y

empleo (remite a la

edición 2012)

Acuerdo para el uso del Sistema Nacional de Clasificación de Ocupaciones en la realización de Actividades Estadísticas y Geográficas vinculadas a la

información sobre ocupación y empleo

Descripción del documento Elaboró INEGI, Dirección General de Estadísticas Sociodemográficas

Tema Trabajo

Tipo Acuerdo

Síntesis de contenido Disposición que establece al Sistema Nacional de Clasificación de Ocupaciones como clasificador obligatorio para las Unidades del Estado vinculadas a la información estadística sobre ocupación y empleo.

Aprobación de la JG 15 de marzo de 2012

No. de acuerdo 2ª/XVII/2012

Vigencia A partir del 17 de abril de 2012

Publicación en el DOF 16 de abril de 2012

Publicación en el Sistema de Compilación Normativa

Abril, 2012

Responsable de la interpretación Dirección General de Estadísticas Sociodemográficas

Modificaciones

Documentación complementaria Versión 2019

Norma Técnica para

la Generación de

Estadística

Básica (remite a

documentos técnicos

para facilitar su

aplicación)

Norma Técnica para la Generación de Estadística Básica

Descripción del documento Elaboró INEGI, Dirección General de Estadísticas Sociodemográficas

Tema Estadístico

Tipo Norma Técnica

Síntesis de contenido Disposiciones que regulan la estandarización de los procesos en la generación de estadística básica.

Aprobación de la JG 8 de noviembre de 2010

No. de acuerdo 11ª/II/ 2010

Vigencia A partir del 13 de noviembre de 2010

Publicación en el DOF 12 de noviembre de 2010

Publicación en el Sistema de Compilación Normativa

Noviembre, 2010

Responsable de la interpretación Dirección General de Estadísticas Sociodemográficas

Modificaciones

Page 62: La Normativa del Sistema Nacional de Información

La Normativa del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. (Curso)

Manual del Participante

62

Acuerdo para el uso

del Sistema de

Clasificación

Industrial de

América del Norte

(SCIAN) en la

recopilación, análisis

y presentación de

estadísticas

económicas

Acuerdo para el Uso del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN)

Descripción del documento Elaboró INEGI, Dirección General de Estadísticas Económicas

Tema Económico

Tipo Acuerdo

Síntesis de contenido Disposición que establece al Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte y sus actualizaciones como clasificador obligatorio para las Unidades del Estado que generen u obtengan estadísticas económicas a través del SNIEG.

Aprobación de la JG 22 de junio de 2009

No. de acuerdo 5ª/XXV/2009

Vigencia A partir del 11 de julio de 2009

Publicación en el DOF 10 de julio de 2009

Publicación en el Sistema de Compilación Normativa

Julio, 2009

Responsable de la interpretación No aplica

Modificaciones Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte 2013 (SCIAN 2013)

TÉCNICA

Geográfica

Norma Técnica de

Nombres

Geográficos de las

Formas del Relieve

Submarino con fines

estadísticos y

geográficos

Norma Técnica de Nombres Geográficos de las Formas del Relieve Submarino con fines estadísticos y geográficos

Descripción del documento Elaboró INEGI, Dirección General de Geografía y Medio Ambiente

Tema Geográfico

Tipo Norma Técnica

Síntesis de contenido Establecen las disposiciones para el registro y oficialización de nombres geográficos de las formas del relieve submarino, dentro de las áreas marinas de los Estados Unidos Mexicanos, contribuyendo al fortalecimiento del SNIEG.

Aprobación de la JG 17 de diciembre de 2019

No. de acuerdo 12ª/VII/2019

Vigencia A partir del 2 de enero de 2020

Publicación en el DOF 31 de diciembre de 2019

Publicación en el Sistema de Compilación Normativa

8 de enero de 2020

Responsable de la interpretación Dirección General de Geografía y Medio Ambiente

Modificaciones

Lineamientos para el

uso del Catálogo

Nacional de

Sustancias Químicas

con fines

estadísticos

y geográficos

Lineamientos para el uso del Catálogo Nacional de Sustancias Químicas con fines estadísticos y geográficos

Descripción del documento Elaboró Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático Secretaría de Medio

Ambiente y Recursos Naturales

Tema Estadístico y geográfico

Tipo Lineamientos

Síntesis de contenido Establecen las especificaciones, disposiciones generales y recomendaciones para el uso del Catálogo Nacional de Sustancias Químicas, que es un instrumento público de interés social a través del cual se identifican las sustancias químicas y su nomenclatura, con el fin de contribuir al fortalecimiento del SNIEG y a la generación de Información Estadística y Geográfica de Interés Nacional donde la nomenclatura de sustancias químicas sea relevante.

Aprobación de la JG 4 de octubre de 2018

No. de acuerdo 10ª/V/2018

Vigencia A partir del 17 de octubre de 2018

Publicación en el DOF 16 de octubre de 2018

Publicación en el Sistema de Compilación Normativa

17 de octubre de 2018

Responsable de la interpretación Comité Técnico Especializado en Información sobre Emisiones, Residuos y Sustancias Peligrosas

Modificaciones

Page 63: La Normativa del Sistema Nacional de Información

La Normativa del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. (Curso)

Manual del Participante

63

Norma Técnica para

generar,

implementar,

actualizar y

administrar la Clave

Única del Registro

del Territorio con

fines estadísticos y

geográficos (remite

a la CURT)

Norma Técnica para generar, implementar, actualizar y administrar la Clave Única del Registro del Territorio con fines estadísticos y geográficos

Descripción del documento Elaboró INEGI, Dirección General de Geografía y Medio Ambiente

Tema Información geográfica y catastral

Tipo Norma Técnica

Síntesis de contenido Disposiciones que establecen las especificaciones y condiciones que permiten a las Unidades del Estado generadoras de información catastral asignar la Clave Única del Registro del Territorio (CURT), atributo que forma parte de la información mínima a captar en cada predio de su responsabilidad

Aprobación de la JG 22 de marzo de 2018

No. de acuerdo 3ª/IX/2018

Vigencia A partir del 13 de abril de 2018

Publicación en el DOF 12 de abril de 2018

Publicación en el Sistema de Compilación Normativa

13 de abril de 2018

Responsable de la interpretación Dirección General de Geografía y Medio Ambiente, INEGI

Modificaciones

Norma Técnica para

la obtención y

distribución de

Imágenes Satelitales

con fines

estadísticos

y

geográficos (remite

al Inventario)

Norma Técnica para la obtención y distribución de Imágenes Satelitales con fines estadísticos y geográficos

Descripción del documento Elaboró INEGI, Dirección General de Geografía y Medio Ambiente

Tema Estadístico y geográfico

Tipo Norma Técnica

Síntesis de contenido Disposiciones que establecen las especificaciones técnicas generales que identifiquen la información que se requiere para la obtención y distribución de imágenes satelitales de sensores pasivos o sensores activos, a fin de integrar el Inventario Nacional de Imágenes Satelitales, con fines estadísticos y geográficos, para promover su armonización y homogeneidad.

Aprobación de la JG 29 de agosto de 2017

No. de acuerdo 6ª/XIX/2017

Vigencia A partir del 19 de septiembre de 2017

Publicación en el DOF 18 de septiembre de 2017

Publicación en el Sistema de Compilación Normativa

27 de septiembre de 2017

Responsable de la interpretación Dirección General de Geografía y Medio Ambiente

Modificaciones

Lineamientos para el

uso y actualización

del Catálogo de

Tipos de Vegetación

Natural e Inducida

de México con fines

estadísticos y

geográficos (remite

al Catálogo)

Lineamientos para el uso y actualización del Catálogo de Tipos de Vegetación Natural e Inducida de México con fines estadísticos y geográficos

Descripción del documento Elaboró INEGI, Dirección General de Geografía y Medio Ambiente

Tema Estadístico y geográfico

Tipo Lineamientos

Síntesis de contenido Disposiciones que promueven el uso y aplicación del Catálogo de Tipos de Vegetación Natural e Inducida de México, para realizar estudios y proyectos sobre las características del territorio nacional, generación de indicadores sobre la cubierta vegetal, entre otros, con fines estadísticos y geográficos encaminados a la generación de Información de Interés Nacional.

Aprobación de la JG 29 de septiembre de 2016

No. de acuerdo 8ª/V/2016

Vigencia A partir del 19 de octubre de 2016

Publicación en el DOF 18 de octubre de 2016

Publicación en el Sistema de Compilación Normativa

20 de octubre de 2016

Responsable de la interpretación Dirección General de Geografía y Medio Ambiente

Modificaciones

Page 64: La Normativa del Sistema Nacional de Información

La Normativa del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. (Curso)

Manual del Participante

64

Norma Técnica para

Levantamientos

Aerofotográficos

con Cámara Digital

con fines de

Generación de

Información

Geográfica

Norma Técnica para Levantamientos Aerofotográficos con Cámara Digital con fines de Generación de Información Geográfica

Descripción del documento Elaboró INEGI, Dirección General de Geografía y Medio Ambiente.

Tema Geográfico

Tipo Norma Técnica

Síntesis de contenido Disposiciones mínimas para los Levantamientos Aerofotográficos con cámara digital y para la obtención de fotografías aéreas, que contribuyan como insumo para la generación de Información Geográfica de Interés Nacional o susceptible de serla.

Aprobación de la JG 6 de julio de 2016

No. de acuerdo 6ª/XII/2016

Vigencia A partir del 21 de julio de 2016

Publicación en el DOF 20 de julio de 2016

Publicación en el Sistema de Compilación Normativa

21 de julio de 2016

Responsable de la interpretación

Dirección General de Geografía y Medio Ambiente del Instituto

Modificaciones

Norma Técnica para

el Registro de

Nombres

Geográficos

Continentales e

Insulares con fines

Estadísticos y

Geográficos (remite

al Registro)

Norma Técnica para el Registro de Nombres Geográficos Continentales e Insulares con fines Estadísticos y Geográficos

Descripción del documento Elaboró INEGI, Dirección General de Geografía y Medio Ambiente

Tema Geográfico

Tipo Norma Técnica

Síntesis de contenido Establece disposiciones de observancia obligatoria para las Unidades del Estado que intervengan o participen en actividades de asignación, uso y manejo de los nombres geográficos continentales e insulares de los Estados Unidos Mexicanos, realizadas por sí mismas o por terceros a quienes se lo encomienden.

Aprobación de la JG 5 de junio de 2015

No. de acuerdo 3ª/IX/2015

Vigencia A partir del 26 de junio de 2015

Publicación en el DOF 25 de junio de 2015

Publicación en el Sistema de Compilación Normativa

26 de junio 2015

Responsable de la interpretación

Dirección General de Geografía y Medio Ambiente

Modificaciones

Lineamientos para el

intercambio de

información

catastral con fines

estadísticos y

geográficos

Lineamientos para el intercambio de información catastral con fines estadísticos y geográficos

Descripción del documento Elaboró INEGI, Dirección General de Geografía y Medio Ambiente

Tema Geográfico

Tipo Lineamientos

Síntesis de contenido Recomendaciones para el intercambio de información catastral entre las Unidades del Estado y el Instituto, para realizar estudios y proyectos sobre las características del territorio, generación de indicadores catastrales, entre otros, con fines estadísticos y geográficos encaminados a la definición e instrumentación de políticas públicas.

Aprobación de la JG 5 de junio de 2015

No. de acuerdo 3ª/VIII/2015

Vigencia A partir del 24 de junio de 2015

Publicación en el DOF 23 de junio de 2015

Publicación en el Sistema de Compilación Normativa

24 de junio de 2015

Responsable de la interpretación

Dirección General de Geografía y Medio Ambiente

Modificaciones

Page 65: La Normativa del Sistema Nacional de Información

La Normativa del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. (Curso)

Manual del Participante

65

Norma Técnica para

la Generación de

Modelos Digitales

de Elevación con

fines geográficos

Norma Técnica para la Generación de Modelos Digitales de Elevación con fines geográficos

Descripción del documento Elaboró INEGI, Dirección General de Geografía y Medio Ambiente

Tema Generación de modelos digitales de elevación.

Tipo Norma Técnica

Síntesis de contenido Disposiciones para armonizar y normalizar la generación de Información Geográfica a través de Modelos Digitales de Elevación que se incorpore al Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, observancia obligatoria para las Unidades del Estado que intervengan o participen en la generación de Información Geográfica a través de Modelos Digitales de Elevación, realizados por sí mismas o por terceros cuando éstas les encomienden dichas actividades.

Aprobación de la JG 11 de noviembre de 2014

No. de acuerdo 10ª/VII/2014

Vigencia A partir del 3 de diciembre de 2014

Publicación en el DOF 2 de diciembre de 2014

Publicación en el Sistema de Compilación Normativa

5 de diciembre de 2014

Responsable de la interpretación INEGI, Dirección General de Geografía y Medio Ambiente

Modificaciones

Acuerdo para el uso

del Catálogo de

Términos Genéricos

de las Formas del

Relieve

Submarino (remite

al Catálogo)

Acuerdo para el uso del Catálogo de los Términos Genéricos de las Formas del Relieve Submarino

Descripción del documento Elaboró INEGI, Dirección General de Geografía y Medio Ambiente

Tema Geográfico

Tipo Acuerdo

Síntesis de contenido Disposición que establece el uso obligatorio del Catálogo de los Términos Genéricos de las Formas del Relieve Submarino para las Unidades del Estado que asignen términos genéricos a las formas de relieve submarino en los procesos de captación, procesamiento y publicación de información estadística y geográfica para el SNIEG.

Aprobación de la JG 29 de noviembre de 2012

No. de acuerdo 10ª/III/2012

Vigencia A partir del 29 de diciembre de 2012

Publicación en el DOF 28 de diciembre de 2012

Publicación en el Sistema de Compilación Normativa

Enero, 2013

Responsable de la interpretación Dirección General de Geografía y Medio Ambiente

Modificaciones

Norma Técnica para

la Generación,

Captación e

Integración de Datos

Catastrales y

Registrales con fines

estadísticos y

geográficos (remite

a los diccionarios de

datos catastrales

escalas 1:1 000 y

1:10 000)

Norma Técnica para la Generación, Captación e Integración de Datos Catastrales y Registrales con fines estadísticos y geográficos

Descripción del documento Elaboró INEGI, Dirección General de Geografía y Medio Ambiente

Tema Geográfico

Tipo Norma Técnica

Síntesis de contenido Disposiciones que establecen las especificaciones técnicas para la generación, captación e integración de datos catastrales y registrales.

Aprobación de la JG 6 de diciembre de 2011

No. de acuerdo 7ª/XVIII/2011

Vigencia A partir del 17 de enero de 2012

Publicación en el DOF 16 de enero de 2012

Publicación en el Sistema de Compilación Normativa

Enero, 2012

Responsable de la interpretación Dirección General de Geografía y Medio Ambiente

Modificaciones

Page 66: La Normativa del Sistema Nacional de Información

La Normativa del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. (Curso)

Manual del Participante

66

Norma Técnica para

el Sistema

Geodésico Nacional

Norma Técnica para el Sistema Geodésico Nacional

Descripción del documento Elaboró INEGI, Dirección General de Geografía y Medio Ambiente

Tema Geográfico

Tipo Norma Técnica

Síntesis de contenido Disposiciones que establecen las especificaciones mínimas que deberán adoptarse en el Sistema Geodésico Nacional para la integración del Marco de Referencia Geodésico.

Aprobación de la JG 9 de diciembre de 2010

No. de acuerdo 12ª/XVI/2010

Vigencia A partir del 24 de diciembre de 2010

Publicación en el DOF 23 de diciembre de 2010

Publicación en el Sistema de Compilación Normativa

Enero, 2011

Responsable de la interpretación

Dirección General de Geografía y Medio Ambiente

Modificaciones

Norma Técnica de

Estándares de

Exactitud Posicional

Norma Técnica de Estándares de Exactitud Posicional

Descripción del documento Elaboró INEGI, Dirección General de Geografía y Medio Ambiente

Tema Geográfico

Tipo Norma Técnica

Síntesis de contenido Disposiciones que establecen las especificaciones mínimas que deberán tener los estándares de exactitud posicional de rasgos ubicados sobre o cerca de la superficie de la Tierra dentro del territorio nacional.

Aprobación de la JG 9 de diciembre de 2010

No. de acuerdo 12ª/XVII/2010

Vigencia A partir del 24 de diciembre de 2010

Publicación en el DOF 23 de diciembre de 2010

Publicación en el Sistema de Compilación Normativa

Enero, 2011

Responsable de la interpretación

Enero, 2011

Modificaciones

Norma Técnica para

la elaboración de

Metadatos

Geográficos

Norma Técnica para la elaboración de Metadatos Geográficos

Descripción del documento Elaboró INEGI, Dirección General de Geografía y Medio Ambiente

Tema Geográfico

Tipo Norma Técnica

Síntesis de contenido Disposiciones que establecen las especificaciones mínimas para la elaboración de metadatos de los grupos de datos geográficos de interés nacional o de metadatos que sirvan para generar estos grupos de datos geográficos.

Aprobación de la JG 9 de diciembre de 2010

No. de acuerdo 12ª/XVIII/2010

Vigencia A partir del 25 de diciembre de 2010

Publicación en el DOF 24 de diciembre de 2010

Publicación en el Sistema de Compilación Normativa

Enero, 2011

Responsable de la interpretación

Dirección General de Geografía y Medio Ambiente

Modificaciones

Page 67: La Normativa del Sistema Nacional de Información

La Normativa del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. (Curso)

Manual del Participante

67

Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos

Descripción del documento Elaboró INEGI, Dirección General de Geografía y Medio Ambiente

Tema Geográfico

Tipo Norma Técnica

Síntesis de contenido Disposiciones que establecen las especificaciones de los componentes y características que debe tener la información con la que se constituya el Domicilio Geográfico.

Aprobación de la JG 8 de noviembre de 2010

No. de acuerdo 11ª/III/2010

Vigencia A partir del 13 de noviembre de 2010

Publicación en el DOF 12 de noviembre de 2010

Publicación en el Sistema de Compilación Normativa

Noviembre, 2010

Responsable de la interpretación

Dirección General de Geografía y Medio Ambiente

Modificaciones

Norma Técnica

sobre Domicilios

Geográficos (remite

al Catálogo Único

de Claves de Áreas

Geoestadísticas

Estatales,

Municipales y

Localidades, así

como a los Códigos

Postales)

5.2 Disposiciones normativas históricas La Normativa histórica es la compuesta de las disposiciones que antecedieron a las vigentes y permiten conocer e identificar las modificaciones, reformas, adiciones o abrogaciones conforme ha avanzado la construcción del Sistema actual.

Normativa histórica

Disposición Normativa Disposición Normativa

COORDINACIÓN

▪ Reglas para establecer la Normatividad del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Del 7 de octubre de 2015 al 24 de enero de 2020. (abrogadas) Del 17 de noviembre de 2012 al 7 de octubre de 2015 (abrogadas)

▪ Lineamientos para el desarrollo de la normatividad del SNIEG

Del 8 de enero de 2011 al 16 de noviembre de 2012 (abrogados)

Reglas para la determinación de la Información de Interés Nacional

2ª Actualización del 4 de septiembre de 2015 al 9 de abril de 2018 (abrogadas)

1ª Actualización del 16 de noviembre de 2012 al 03 de septiembre de 2015 (abrogadas)

Page 68: La Normativa del Sistema Nacional de Información

La Normativa del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. (Curso)

Manual del Participante

68

2 de agosto de 2010 al 16 de noviembre de 2012 (abrogadas)

a. Formato para la Presentación de Propuestas de Información Estadística de Interés Nacional

1ª Actualización del 16 de noviembre de 2012 al 03 de septiembre de 2015 (abrogadas)

o Instructivo de llenado 1ª Actualización del 16 de noviembre de 2012 al 03 de septiembre de 2015 (abrogadas)

b. Formato para la Presentación de Propuestas de Información Geográfica de Interés Nacional

1ª Actualización del 16 de noviembre de 2012 al 03 de septiembre de 2015 (abrogadas)

o Instructivo de llenado 1ª Actualización del 16 de noviembre de 2012 al 03 de septiembre de 2015 (abrogadas)

▪ Reglas Generales para la determinación de la Información de Interés Nacional

2ª Actualización del 28 de mayo de 2009 al 2 de agosto de 2010 (abrogadas)

▪ Reglas para la integración y administración del Acervo de Información de Interés Nacional

1ª Actualización del 04 de diciembre de 2014, al 3 de septiembre de 2015

▪ Código de Ética para los Integrantes del SNIEG Del 19 de enero 2009 al 4 de junio de 2015

▪ Procedimiento para la integración, administración y difusión del Catálogo Nacional de Indicadores

Del 24 de septiembre de 2012 al 5 de abril de 2015 (abrogado)

o Formato para la presentación de propuestas de Indicadores Clave

Del 24 de septiembre de 2012 al 5 de abril de 2015 (abrogado)

o Ficha de metadatos de Indicador Clave Del 24 de septiembre de 2012 al 5 de abril de 2015 (abrogado)

o Calendario de actualización del Indicador Clave Del 24 de septiembre de 2012 al 5 de abril de 2015 (abrogado)

o Instructivo de llenado Del 24 de septiembre de 2012 al 5 de abril de 2015 (abrogado)

▪ Principios y Buenas Prácticas para las Actividades Estadísticas y Geográficas del SNIEG

Del 11 de noviembre de 2014 al 30 de marzo de 2015 (actualizada)

Reglas para la integración y operación de los Comités Técnicos Especializados de los Subsistemas Nacionales de Información

5ª actualización del 21 de octubre de 2014 al 16 de diciembre de 2016

4ª actualización del 17 de noviembre de 2012 al 20 de octubre de 2014

3ª actualización del 17 de agosto de 2011 al 16 de noviembre de 2012

2ª actualización del 3 de agosto de 2010 al 16 de agosto de 2011

1ª actualización del 24 de agosto de 2009 al 2 de agosto de 2010

Del 24 de abril de 2009 al 23 de agosto de 2009

Reglas para la integración y operación de los Comités Ejecutivos de los Subsistemas Nacionales de Información

5ª actualización del 29 de marzo de 2012 al 4 de abril de 2018 (abrogadas)

4ª actualización del 7 de diciembre de 2011 al 28 de marzo de 2012

3ª actualización del 3 de agosto de 2010 al 6 de diciembre de 2011

2ª actualización del 24 de abril de 2009 al 2 de agosto de 2010

1ª actualización del 16 de febrero de 2009 al 23 de abril de 2009

Del 17 de octubre de 2008 al 15 de febrero de 2009

Reglas para la integración y funcionamiento del Consejo Consultivo Nacional

4ª actualización del 4 de diciembre de 2014 al 20 de diciembre de 2017 (abrogadas)

Page 69: La Normativa del Sistema Nacional de Información

La Normativa del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. (Curso)

Manual del Participante

69

3ª actualización del 24 de mayo de 2011 al 03 de diciembre de 2014

2ª actualización del 20 de julio de 2010 al 23 de mayo de 2011

1ª actualización del 24 de abril de 2009 al 19 de julio de 2010

Del 17 de octubre de 2008 al 23 de mayo de 2009

TÉCNICA

Estadística

Sistema Nacional de Clasificación de Ocupaciones en la realización de Actividades Estadísticas y Geográficas vinculadas a la información sobre ocupación y empleo

De 2012 a 2019

▪ Norma Técnica para la Clasificación Nacional de Delitos del Fuero Común para Fines Estadísticos

Del 22 de diciembre de 2011 al 23 de octubre de 2019

▪ Norma Técnica para la Incorporación y Actualización de Información al Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas

1° actualización del 24 de septiembre de 2014 al 27 de agosto de 2019 (abrogada) Del 28 de julio de 2010 al 23 de septiembre de 2014

5.3 Algunas aplicaciones de la Normativa del SNIEG a) Sobre la aplicación de la Norma Técnica para la Elaboración de Metadatos para

proyectos de generación de Información Estadística Básica y de los componentes estadísticos derivados de proyectos geográficos: Se tiene documentado la elaboración de metadatos para Información de Interés Nacional, mediante la aplicación de la plantilla de metadatos adaptada para el SNIEG, conforme la Iniciativa de Documentación de Datos o DDI (por sus siglas en Inglés), la cual es un estándar internacional basado en lenguaje XML para homologar el contenido, presentación y preservación de la documentación de los conjuntos de datos de estadística básica, desarrollada por la Alianza DDI (Data Documentation Initiative), consorcio interdisciplinario de colaboración internacional dedicado a establecer estándares de metadatos y productos semánticos para describir conjuntos de datos de las ciencias sociales generados mediante métodos de observación.

La plantilla de metadatos de esta Norma Técnica está conformada por 82 elementos integrados en cinco secciones que proveen una lista estructurada de elementos y atributos para documentar un proyecto estadístico y sus bases de datos. En la plantilla se definen tres categorías para la descripción de los elementos del metadato:

I. Los elementos obligatorios que están identificados con la letra M (Mandatory); II. Los recomendados con la letra R (Recommended), y III. Los elementos opcionales que no están identificados.

Page 70: La Normativa del Sistema Nacional de Información

La Normativa del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. (Curso)

Manual del Participante

70

Para el cumplimiento del objeto de la Norma Técnica, las Unidades del Estado pueden realizar la documentación de los metadatos mediante la utilización de las herramientas informáticas gratuitas y de licencia libre desarrolladas por el Grupo de datos del Banco Mundial, y en apego al documento: “Especificaciones Técnicas para la aplicación de la Norma Técnica para la Elaboración de Metadatos para proyectos de generación de Información Estadística Básica y de los componentes Estadísticos derivados de proyectos Geográficos”, complementario a la mencionada Norma Técnica.

Las siguientes herramientas informáticas, la guía de instalación, las plantillas de metadatos para estadística básica y el documento de especificaciones técnicas requeridas, pueden ser descargadas del Portal del SNIEG en Internet:

1. Especificaciones Técnicas para la aplicación de la Norma Técnica para la elaboración

de metadatos para proyectos de información estadística básica y de los Componentes Estadísticos Derivados de Proyectos Geográficos

2. Herramienta informática Nesstar Publisher

3. Plantillas para la herramienta informática Nesstar Publisher

Los resultados de aplicación de esta Norma Técnica se publican en la Red Nacional de Metadatos64, apartado disponible en el sitio del INEGI en Internet.

64 En: http://www3.inegi.org.mx/rnm/index.php/home

Page 71: La Normativa del Sistema Nacional de Información

La Normativa del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. (Curso)

Manual del Participante

71

b) Sobre la aplicación de la Norma Técnica para la elaboración de Metadatos Geográficos:

La Norma Técnica es de observancia obligatoria para las Unidades del Estado que generen grupos de datos geográficos que sean determinados como Información de Interés Nacional o sirvan para generar ésta, realizados por sí mismas o por terceros cuando estas últimas les encomienden dicha actividad. De acuerdo con la Norma Técnica, los metadatos son datos estructurados que describen características de la información como: su contenido, calidad, condición y otros aspectos de los productos o conjuntos de datos espaciales. Antes de la aprobación de la Norma Técnica los metadatos geográficos se documentaban conforme a la especificación del Comité Federal de Datos Geográficos o FGDC, por sus siglas en inglés: (Federal Geographic Data Committee). La Norma Técnica para la elaboración de Metadatos Geográficos basada en el estándar ISO 19115, como Norma Técnica del SNIEG, fue oficializada a partir del 24 de diciembre de 2010 y tuvo un período de un año máximo para su adopción. A partir de la aprobación de esta Norma Técnica los metadatos geográficos son publicados conforme a esta especificación.

Page 72: La Normativa del Sistema Nacional de Información

La Normativa del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. (Curso)

Manual del Participante

72

Los resultados de aplicación de esta Norma Técnica se publican en el Centro distribuidor de metadatos (Clearinghouse)65, en un apartado disponible en el sitio del INEGI en Internet.

c) Sobre la aplicación de la Norma Técnica de Domicilios Geográficos:

Esta es la primera Norma Técnica geográfica del SNIEG aprobada por la Junta de Gobierno del INEGI, con el objeto de establecer las especificaciones de los componentes y características de la información que constituye el Domicilio Geográfico, para identificar cualquier inmueble, que deberá integrarse de forma estructurada, estandarizada y consistente en registros administrativos, que permitan la vinculación de los mismos, y a su vez contribuya al fortalecimiento del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. Las especificaciones de esta Norma Técnica se aplican para el levantamiento de información en distintos proyectos estadísticos de generación de estadística básica, así como proyectos geográficos.

65 En: https://www.inegi.org.mx/app/geo2/ntm/

Page 73: La Normativa del Sistema Nacional de Información

La Normativa del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. (Curso)

Manual del Participante

73

Para apoyar la aplicación de la Norma Técnica, el INEGI elaboró el Manual para la Aplicación y Difusión de la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos66, dirigida a los miembros de la Unidades del Estado que entre sus quehaceres generan registros administrativos de domicilios geográficos; es un instrumento que facilita el desarrollo de sus funciones administrativas y operativas durante la difusión y aplicación de la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos.

Un ejemplo de cómo se usa la Norma Técnica para registrar los domicilios geográficos en cuestionarios relacionados con la generación de estadística básica es el de la Encuesta Nacional de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, ENAID 2016, realizada por el INEGI. En el cuestionario levantado se registra de la siguiente forma:

66 En: https://www.inegi.org.mx/inegi/spc/doc/INTERNET/MANUAL_NORMA_TECNICA_DOMS.pdf

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Otro ejemplo son el Catálogo de Vialidades con clave por localidad-Diciembre 2018 y el Catálogo de Asentamientos Humanos-Diciembre 2018 del Marco Geoestadístico67, el cual es un sistema único y de carácter nacional diseñado por el INEGI, que presenta la división del territorio nacional en diferentes niveles de desagregación para referir geográficamente la información estadística de los censos y encuestas institucionales y de las Unidades del Estado, que se integra al Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (SNIEG).

Con apego a la Norma Técnica de Domicilios Geográficos, los tipos de Vialidad que utiliza el Catálogo de Vialidades con clave por localidad-Diciembre 2018 son:

Con apego a la Norma Técnica de Domicilios Geográficos, los tipos de Asentamientos Humanos que utiliza el Catálogo de Asentamientos Humanos-Diciembre 2018 son:

67 INEGI. Marco Geoestadístico. En: https://www.inegi.org.mx/temas/mg/default.html#Metadatos

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d) Sobre la aplicación de la Norma Técnica para la Generación, Captación de Integración de los Datos Catastrales y Registrales con fines estadísticos y geográficos y la Norma Técnica para generar, implementar, actualizar y administrar la Clave Única del Registro del Territorio con fines estadísticos y geográficos: La Clave Única del Registro del Territorio (CURT) es el identificador geoespacial nacional estándar que reconoce de manera única y homogénea los predios urbanos y rurales y es un atributo que se especifica en el Artículo 40 de la Norma Técnica para la Generación, Captación e Integración de Datos Catastrales y Registrales con fines estadísticos y geográficos y que, por lo tanto, las Unidades del Estado responsables del quehacer catastral deberán generarla o actualizarla a todos los polígonos de su jurisdicción, conforme a lo dispuesto por la Norma Técnica para generar, implementar, actualizar y administrar la Clave Única del Registro del Territorio con fines estadísticos y geográficos 68. Esta Norma Técnica es de observancia obligatoria para las Unidades del Estado que por sus atribuciones cuenten con la facultad de captar, procesar y publicar información catastral, responsables de generar o actualizar la CURT, las cuales se citan a continuación:

La Clave Única del Registro del Territorio o CURT se le debe generar a todos los predios que conforman el territorio nacional de acuerdo a su régimen de propiedad, como se muestra a continuación:

68 INEGI. Clave Única del Registro del Territorio (CURT). En: http://geoweb2.inegi.org.mx/curt/

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De acuerdo con el Artículo 10 de la Norma Técnica para generar, implementar, actualizar y administrar la Clave Única del Registro del Territorio con fines estadísticos y geográficos, la CURT estará conformada por 21 caracteres numéricos correspondientes a las coordenadas geográficas del centroide del predio, 10 para la latitud y 11 para la longitud, en notación sexagesimal hasta la diezmilésima de segundo, como se muestra a continuación:

Las solicitudes para la generación y actualización de la CURT se realizan desde el sitio del INEGI en Internet, mediante una aplicación web, cuyo objetivo es apoyar a las Unidades del Estado para generar y actualizar la Clave Única del Registro del Territorio a su información catastral. La solicitud se realiza en: http://geoweb2.inegi.org.mx/curt/

e) Sobre la aplicación de la Norma Técnica para la incorporación y actualización de información en el Registro Estadístico de Negocios de México (RENEM), para la incorporación y actualización de información al Directorio Nacional de Unidades Económicas (DENUE).

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De acuerdo con el Artículo 4 de la Norma Técnica, el RENEM es una base de datos que contiene información básica vigente e histórica de todas las Unidades Económicas del país, la cual es utilizada para propósitos estadísticos y es administrada y actualizada por el INEGI. Así mismo, el RENEM será la única fuente de información actualizada del INEGI de Unidades Económicas, debiendo ser la base de todos sus proyectos estadísticos relacionados con éstas. De conformidad con el Artículo 7, a partir del RENEM se generarán los siguientes productos:

I. El DENUE, el cual contiene información de los establecimientos activos del RENEM en una fecha determinada;

II. Marcos de muestreo para las encuestas económicas que realiza el Instituto, y III. Directorios de campo para la realización de los operativos del Instituto.

Donde el DENUE es la única parte pública de la información del RENEM, es decir, el INEGI, a través del DENUE, hará públicos los datos de las Unidades Económicas activas, con excepción del Registro Federal de Contribuyentes. Las Unidades del Estado podrán consultar información sobre las Unidades Económicas activas registradas en el RENEM a través de las actualizaciones del DENUE en el sitio de internet del INEGI.

Sobre el DENUE, en el Artículo 11 se indica que las personas físicas con actividad empresarial y las personas morales están obligadas a inscribirse en el Directorio Nacional de Unidades Económicas, tal y como se señala en el artículo 95 de la LSNIEG; siendo obligatorio que mantengan actualizados sus datos. Dichas obligaciones se considerarán cumplidas, cuando las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales entreguen o actualicen información a cualquiera de los proyectos realizados por el Instituto para obtener información de las Unidades Económicas.

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Para garantizar la seguridad de la información que se proporciona, sólo los informantes registrados (propietarios, representantes legales o personal autorizado por el negocio) son quienes podrán cargar y actualizar los datos de su negocio en un sistema informático que ofrece el INEGI69.

Los resultados de la integración del Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas (DENUE) se ofrecen en el sitio del INEGI en Internet, donde se presentan los datos de identificación, ubicación, actividad económica y tamaño de los negocios activos en el territorio nacional, actualizados, fundamentalmente, en el segmento de los establecimientos grandes.

69 INEGI. Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas. DENUE Interactivo 04/2019. Documento metodológico. En:

http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/Productos/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/702825109196.pdf

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La información del DENUE está disponible en su sistema de consulta70, en donde es posible hacer la descarga gratuita de la información de todo el DENUE o de aquella información que específicamente seleccione el usuario.

70 En: https://www.inegi.org.mx/temas/directorio/default.html#Metadatos y https://www.inegi.org.mx/app/mapa/denue/

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Resumen

Capítulo Uno. Antecedentes En México el uso y desarrollo de la normativa para la generación de información estadística y geográfica oficial tiene diversos antecedentes. Con la creación de la Dirección General de Estadística (DGE), en 1882, se inicia la generación de información estadística oficial con cobertura nacional y, con ello, se avanza también en la adopción o elaboración de regulaciones para la generación de información estadística. En materia geográfica destaca la creación en 1968 de la Comisión de Estudios del Territorio Nacional y Planeación (CETENAP). Para 1970 la CETENAP pasa a ser la Comisión de Estudios del Territorio Nacional (CETENAL) y en 1980 ésta pasa a ser la Dirección General de Estudios del Territorio Nacional (DETENAL). La Ley Federal de Estadística (LFE), destacaba la importancia de contar con un Servicio Nacional de Estadística para la coordinación y fijación de nomas técnicas de todas las estadísticas permanentes y enumeraciones que se hagan por las dependencias federales los Gobiernos de las entidades federativas, las autoridades municipales, las instituciones nacionales, los establecimientos públicos y de utilidad pública, y las empresas de Estado. En 1982 DETENAL se transforma en la Dirección General de Geografía del Territorio Nacional (DIGETENAL), ahora en la Coordinación General de los Servicios Nacionales de Estadística, Geografía e Informática, desde donde continúa conformando el acervo cartográfico en las diferentes temáticas, promoviendo la investigación geográfica y cartográfica y regula y organiza los levantamientos aerofotográficos en el país, con lo cual consolida al Sistema Nacional de Fotografía Aérea71. Con la promulgación de la Ley de Información Estadística y Geográfica (LIEG) en 1980 se da un paso importante hacia la concepción sistémica de la generación de información estadística y geográfica oficial en el país y se establecen los Sistemas Nacionales Estadístico y de Información Geográfica SNEIG), con el propósito de establecer los principios y las normas conforme a los cuales las dependencias y entidades de la administración pública federal, deberán ejercer las funciones que les correspondan como partes integrantes de los Servicios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica. El Programa Nacional de Desarrollo de Estadística y de Información Geográfica (PRONADEIG), fue el primer documento rector de las actividades de producción y difusión de información estadística y geográfica. Entre los objetivos primordiales del PRONADEIG fue

71 INEGI. Información geográfica hacia el tercer milenio. Edición 2000. Pp. 95 a 97.

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de ordenar y regular el Servicio Nacional y los servicios estatales de información estadística en materia de normativa para los SNEIG. En el año 2005 el INEGI impulsa el Programa Integral de Desarrollo de la Normatividad (PROIDEN)72, como instrumento para ordenar y planear la normativa para los SNEIG a que hace referencia la LIEG. Con la promulgación de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (LSNIEG) en 2008, el desarrollo de la normativa del SNIEG tomó otro impulso. Capítulo Dos. La normativa en los sistemas nacionales de información estadística y geográfica oficiales La respuesta a la demanda de estadísticas y de información geográfica en los distintos ámbitos de la actividad, se atiende por las naciones con la integración de sistemas que producen, integran y divulgan información, bajo condiciones que propician el cumplimiento de requisitos de calidad de los datos. Esas condiciones implican la operación eficiente de cada una de las actividades del proceso seguido para producir los datos, con base en la adopción de mejores prácticas resultantes de su experiencia acumulada y requisitos de normativa interna, así como adopción de recomendaciones o lineamientos desarrollados por organismos internacionales. En particular la importancia del intercambio internacional en materia de producción de estadísticas oficiales queda asentada en los Principios fundamentales de las estadísticas oficiales en los principios nueve y diez, los cuales resaltan la importancia del intercambio internacional de normativa:

PRINCIPIO 9: utilización de normas internacionales «La utilización por los organismos de estadística de cada país de conceptos, clasificaciones y métodos internacionales fomenta la coherencia y eficiencia de los sistemas estadísticos a nivel oficial.» PRINCIPIO 10: cooperación internacional «La cooperación bilateral y multilateral en la esfera de la estadística contribuye a mejorar los sistemas estadísticos oficiales en todos los países.»

En el contexto internacional hay una serie de organismos que realizan recomendaciones para producir estadísticas, de referencia importante para los países miembros. A continuación, se describen algunos de esos organismos:

o La Organización de las Naciones Unidas (ONU) y sus organismos dependientes (División de estadísticas; Grupo de Alto Nivel para la Modernización de las Estadísticas Oficiales; Comisión de Estadística; CEPAL; OIT; FAO; UNESCO; OMS; OMT;

72 INEGI. Marco Normativo de los Sistemas Nacionales Estadístico y de Información Geográfica. Marco Conceptual. Año 2005.

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o Otros Organismos Internacionales o regionales (Banco Mundial; Fondo Monetario Internacional; Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE); oficina estadística de la Unión Europea EUROSTAT; Organización Mundial del Comercio (OMC)

o Otros Organismos y acuerdos regionales de América (Mercado común del Sur MERCOSUR; Comunidad Andina (CAN); Tratado de Libre Comercio de América del Norte, con Canadá y Estados Unidos de América.

Entre los organismos que proporcionan recomendaciones o establecen lineamientos para las actividades geográficas en los países se pueden señalar los siguientes:

- El Comité Federal de Datos Geográficos (Federal Geographic Data Committee, FGDC)

- Asociación de Infraestructura Global de Datos Espaciales (Global Spatial Data Infrastructure Association, GSDI)

- Asociación Cartográfica Internacional (International Cartographic Association, ICA) - Comité Internacional de Control para el Mapa Global (International Steering

Committee for Global Mapping, ISCGM) - Consorcio Open Gis (Open Geospatial Consortium, OGC) - Iniciativa de las Naciones Unidas sobre Gestión Global de Información Geoespacial

(UN-GGIM) - Normas ISO 19100 - El Comité Europeo de Normalización (CEN)

Capítulo Tres. La Normativa en el marco del SNIEG El 16 de abril del año 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se expide la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (LSNIEG), como reglamentaria del Apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos adicionado en 2006, la cual es de orden público, de interés social y de observancia general en toda la República y regula: el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; los derechos y obligaciones de los informantes del Sistema; la organización y funcionamiento del Instituto Nacional de Estadística y Geografía como organismo con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios y; las faltas administrativas y el medio de defensa administrativo frente a los actos o resoluciones del Instituto. Así, el INEGI a partir de su creación con la LSNIEG en 2008 como organismo público con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propio, tiene dos responsabilidades en el Sistema:

• Producir la Información estadística y geográfica de Interés Nacional, con facultades exclusivas para realizar los Censos Nacionales, integrar el Sistema de Cuentas Nacionales y elaborar los Índices Nacionales de Precios al Consumidor y Productor, además de cualquier otra Información de Interés Nacional cuando así lo determine su Junta de Gobierno.

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En esta vertiente el INEGI participa en el Sistema en su calidad de Unidad del Estado.

• Normar y Coordinar el Sistema. En este sentido, adopta la calidad de Unidad Central Coordinadora. Esta función se concibe como la base para dar coherencia e impulsar la operación y funcionamiento del SNIEG.

Para fines de dar cumplimiento con su función de Unidad Central Coordinadora del SNIEG, el Reglamento Interior del INEGI (RIINEGI) establece atribuciones a sus unidades administrativas sobre la promoción de la normativa. Así mismo, los programas que marca la LSNIEG incluyen la promoción de proyectos y actividades generales y específicas relacionadas con el desarrollo normativo. Todas esas atribuciones del Instituto relacionadas con Normar y Coordinar la operación del Sistema se concretan en la expedición de las disposiciones normativas generales que se requieran, en las vertientes: Técnica y de Coordinación. Normativa Técnica Con la finalidad de proporcionar información estadística y geográfica de calidad, pertinente, veraz y oportuna, producida por el Sistema, se requiere establecer regulaciones sobre los procesos de generación de información. Normativa para la Coordinación del Sistema Para lograr que los integrantes del Sistema participen en forma organizada, se requiere la elaboración de disposiciones normativas en las que se establezca la forma en que debe coordinarse la actuación de las Unidades del Estado, a través de los órganos colegiados de participación y consulta previstos en la LSNIEG, como son: El Consejo Consultivo Nacional, Los Comités Ejecutivos y los Comités Técnicos Especializados. Capítulo Cuatro. Las Reglas para establecer la Normativa del SNIEG Con el propósito de establecer las bases para regular la operación del SNIEG en sus vertientes técnica y de coordinación, la Junta de Gobierno del INEGI emitió las Reglas para establecer la Normativa del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (RNSNIEG), con fundamento en los artículos 52, 55 fracción II, 57, 58, 62 y 77 fracción VIII de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, así como 5 fracción VIII del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía. En términos de las Reglas, la Normativa del Sistema se conforma por aquellas Disposiciones expedidas por la Junta de Gobierno, las cuales se agrupan en Normativa para la Coordinación del Sistema y Normativa Técnica. a) La Normativa para la Coordinación del Sistema será elaborada y propuesta por las

Unidades Administrativas del Instituto conforme a sus atribuciones y se integra por

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disposiciones normativas expedidas por la Junta de Gobierno que regulan la participación de las Unidades del Estado.

b) La Normativa Técnica será elaborada por las Unidades Proponentes (INEGI-UE) y está

integrada por las disposiciones normativas expedidas por la Junta de Gobierno que regulan el diseño, captación, producción, actualización, organización, procesamiento, integración y compilación de la información estadística y geográfica.

El Sistema dispondrá de disposiciones normativas clasificadas como Política, Norma Técnica, Reglas, Lineamientos, Otras que apruebe la Junta de Gobierno. Las disposiciones del SNIEG contendrán los siguientes apartados: Título, Fundamento Legal, Considerandos, Disposiciones Generales, Disposiciones específicas, Instancias de seguimiento, vigilancia e interpretación, Artículos Transitorios. A partir de las disposiciones normativas podrán generarse instrumentos de apoyo, que corresponderán a alguno de los siguientes tipos: Guía o Manual, Plantilla, Instructivo. El Sistema de Compilación Normativa (SCN) es el medio de conservación y difusión por el cual se dan a conocer a las Unidades del Estado y a los usuarios en general, todas las disposiciones que expide la Junta de Gobierno en el marco del propio Sistema. El SCN se ubicará en el Portal del Sistema: www.snieg.mx dentro del apartado: “La Normativa del SNIEG” y será administrado por la DGCSNIEG. Todas las disposiciones normativas del SNIEG deberán publicarse en el SCN. Toda la Normativa Técnica, así como la Normativa de Coordinación que determine la Junta de Gobierno, se publicará en el DOF. A la fecha el Sistema de Compilación Normativa integra documentos vigentes e históricos y está disponible de forma electrónica para su consulta en el Portal del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (SNIEG), dentro del apartado: “Normativa del SNIEG”, en cumplimiento del artículo 97 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. La Normativa para la Coordinación del Sistema será desarrollada por las Unidades Administrativas del INEGI en el ámbito de sus respectivas atribuciones, quienes presentarán sus propuestas a la Junta de Gobierno. Para la Normativa técnica la Junta de Gobierno revisará y, en su caso, aprobará las propuestas que presenten las Unidades del Estado.

La vigilancia de la aplicación de las disposiciones normativas para la Coordinación del Sistema será responsabilidad de la Unidad Administrativa del INEGI Proponente.

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En el caso de la Normativa Técnica, la vigilancia a la aplicación será responsabilidad de la Unidad Proponente, y deberá promover la observancia de la misma y, en su caso, proporcionar capacitación y/o asesoría a las Unidades del Estado para su correcta aplicación. Capítulo Cinco. La Normativa vigente e histórica en el SNIEG La Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, en su artículo 97 señala que los documentos normativos del sistema se conservarán en el Sistema de Compilación Normativa, cuya finalidad es integrar, ordenar, clasificar y poner a disposición de las Unidades del Estado y los usuarios en general las disposiciones normativas autorizadas por la Junta de Gobierno en el marco del SNIEG. Cada disposición normativa despliega una ficha técnica con: nombre, Unidad Proponente, tema, tipo, síntesis de contenido, fecha y número de Acuerdo de aprobación por la Junta de Gobierno, fecha de modificación, fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación, fecha de publicación en el Sistema de Compilación Normativa, vigencia del documento de origen y de la más reciente modificación, y responsable de su vigilancia e interpretación. Actualmente, la Normativa de Coordinación está conformada por 15 documentos que incluyen: Acuerdos, Reglas, Principios y Códigos. La Normativa Técnica Estadística está compuesta por 10 documentos que incluyen: Normas, Lineamientos y Acuerdos, así como documentación complementaria que incluyen manuales, especificaciones técnicas de aplicación y plantillas. En materia Geográfica, se cuenta con 15 documentos relativos a Normas, Lineamientos y Acuerdos. El total de Disposiciones Normativas Técnicas y de Coordinación vigentes aprobadas por la Junta de Gobierno son de 40; en cuanto a Disposiciones Normativas históricas que han sido modificadas, reformadas, adicionadas o abrogadas es de 11 relativas a Coordinación y 3 Normas Técnicas Estadísticas.

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Glosario

Acervo. Conjunto de Información de Interés Nacional que ya ha sido difundida por el Servicio Público de Información, así como sus metadatos, metodologías y/o especificaciones concretas de la aplicación de las metodologías utilizadas en su generación. Actividades de Coordinación del Sistema. Aquellas realizadas por el Instituto en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley del SNIEG, encaminadas a lograr la participación adecuada y oportuna de las Unidades del Estado en el Sistema. Actividades Estadísticas y Geográficas o Actividades. Las relativas al diseño, captación, producción, actualización, organización, procesamiento, integración, compilación, publicación, divulgación y conservación de la Información de Interés Nacional. Comité Ejecutivo. Es el órgano colegiado de participación y consulta que contribuye al funcionamiento y desarrollo del Sistema, mediante la coordinación de Actividades Estadísticas y Geográficas del Sistema y la promoción del conocimiento y uso de la información, en el ámbito de sus respectivas competencias. Comité Técnico Especializado. Instancia colegiada de participación y consulta creado por acuerdo de la Junta de Gobierno, integrados por representantes de las Unidades y del Instituto. Consejo Consultivo Nacional. Es el órgano colegiado de participación y consulta, encargado de opinar, proponer y asesorar a la Junta de Gobierno en los asuntos relacionados con el desarrollo de las Actividades Estadísticas y Geográficas para la producción, integración y difusión de Información de Interés Nacional. Disposiciones normativas o disposiciones. Ordenamientos que regulan las Actividades Estadísticas y Geográficas, así como las Actividades de Coordinación del SNIEG, que emita la Junta de Gobierno. Documentos programáticos del SNIEG. Instrumentos rectores del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica en los que se establecen las políticas, estrategias y líneas de acción para la ordenación y regulación de las actividades de planeación, producción y difusión de Información de Interés Nacional. Estos son: el Programa Estratégico del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, el Programa Nacional de Estadística y Geografía y el Programa Anual de Estadística y Geografía.

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Información de Interés Nacional. Información que se determine como tal por la Junta de Gobierno en términos de lo dispuesto en los artículos 77, fracción II y 78 de la Ley del Sistema. Instrumentos de apoyo. A los documentos de uso voluntario que pueden consistir en guías, plantillas o instructivos, cuyo objeto es facilitar a los servidores públicos de las Unidades del Estado la comprensión de una disposición normativa para su adecuada aplicación. Junta de Gobierno. Órgano superior de dirección del INEGI. Lineamientos. Disposición que se emite para establecer los términos, condiciones y límites dentro de los cuales se deben realizar los procesos relacionados con Actividades Estadísticas y Geográficas y/o de Coordinación del Sistema. Norma Técnica. Disposición para las Unidades del Estado, que establece especificaciones técnicas que deben observar para la realización de Actividades Estadísticas y Geográficas. Normativa del Sistema. Aquellas disposiciones normativas expedidas por la Junta de Gobierno para el SNIEG. Órganos Colegiados. El Consejo Consultivo Nacional, los Comités Ejecutivos de los Subsistemas Nacionales de Información y los Comités Técnicos Especializados de los Subsistemas Nacionales de Información. Política. Disposición que establece principios generales de actuación para las Unidades del Estado, aplicables a las Actividades Estadísticas y Geográficas o a las Actividades de Coordinación del Sistema. Proponente. A la Unidad del Estado o a la Unidad Administrativa del INEGI que, a través de su titular, presenta un Proyecto normativo en términos de las presentes Reglas. Proyecto normativo o Proyecto. Al documento presentado por una Proponente, destinado a establecer o modificar disposiciones normativas que regulen Actividades Estadísticas y Geográficas o Actividades de Coordinación del Sistema, según corresponda, y que debe ser sometido a la revisión o validación de las instancias respectivas, para su aprobación por parte de la Junta. Red Nacional de Información. Conjunto de procesos de intercambio y resguardo de información, para apoyar por un lado las actividades de coordinación del Sistema y de sus Subsistemas y por otro la prestación del Servicio Público de Información a toda la sociedad. Reglas. A las Reglas para establecer la Normativa del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.

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Sistema de Compilación Normativa. Es el medio de conservación y difusión por el cual se dan a conocer a las Unidades del Estado y a los usuarios en general, todas las disposiciones que expide la Junta de Gobierno en el marco del propio Sistema. Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, o Sistema. Conjunto de Unidades organizadas a través de los Subsistemas, coordinadas por el Instituto y articuladas mediante la Red Nacional de Información, con el propósito de producir y difundir la Información de Interés Nacional. Subsistemas Nacionales de Información o Subsistemas. Componentes del Sistema enfocados a producir información de una determinada clase o respecto de temas específicos. Estos son: - Subsistema Nacional de Información Demográfica y Social - Subsistema Nacional de Información Económica - Subsistema Nacional de Información Geográfica, Medio Ambiente, Ordenamiento

Territorial y Urbano - Subsistema Nacional de Información de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de

Justicia

Unidades del Estado o Unidades. Áreas administrativas que cuenten con atribuciones para desarrollar Actividades Estadísticas y Geográficas o que cuenten con registros administrativos que permitan obtener Información de Interés Nacional de:

a) Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluyendo a las de la Presidencia de la República y de la Procuraduría General de la República;

b) Los poderes Legislativo y Judicial de la Federación; c) Las entidades federativas y los municipios; d) Los organismos constitucionales autónomos, y e) Los tribunales administrativos federales.

Cuando el Instituto genere Información se considerará como Unidad para efectos de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.

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Referencias consultadas

Bibliografía:

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