la nic 34: información financiera intermediapdfs.wke.es/5/4/2/1/pd0000015421.pdf · la aplicación...

14
La aplicación de la NIC 34 en España supondría para los usuarios de la información financiera una mayor transparencia y calidad informativa, al aumentar de forma considerable el contenido informativo periódico. Sin embargo, tendría un elevado coste de elaboración para las empresas normas internacionales de contabilidad La NIC 34 : Información Financiera Intermedia La NIC 34 : Información Financiera Intermedia

Upload: tranhuong

Post on 18-Sep-2018

218 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: La NIC 34: Información Financiera Intermediapdfs.wke.es/5/4/2/1/pd0000015421.pdf · La aplicación de la NIC 34 en España supondría para los usuarios de la información financiera

La aplicación de la NIC 34 en España supondría para los usuarios de lainformación financiera una mayor transparencia y calidad informativa, al

aumentar de forma considerable el contenido informativo periódico. Sin embargo, tendría un elevado coste de elaboración para las empresas

normas internacionales de contabilidad

La NIC 34: InformaciónFinanciera Intermedia

La NIC 34: InformaciónFinanciera Intermedia

040-53 Nic 34 (14) 24/2/06 16:50 Página 40

Page 2: La NIC 34: Información Financiera Intermediapdfs.wke.es/5/4/2/1/pd0000015421.pdf · La aplicación de la NIC 34 en España supondría para los usuarios de la información financiera

pág

41

María del Carmen Caba Pérez y Pilar Casado Belmonte

Universidad de Almería

FICHA RESUMEN

Autores: María del Carmen Caba Pérez y Pilar CasadoBelmonteTítulo: La NIC 34: Información Financiera IntermediaFuente: Partida Doble, núm. 175, páginas 40 a 53,marzo 2006Localización: PD 06.03.04Resumen: La Norma Internacional de Contabilidad 34,denominada Información Financiera Intermedia,es la encargada de regular el tipo deinformación intermedia que deben presentarlas empresas europeas que cotizan en bolsa enperíodos inferiores al año. En nuestro país, laNIC 34 no es de obligado cumplimiento,quedando la regulación de este tipo deinformación en manos de la Comisión Nacionaldel Mercado de Valores.Tras estudiar en detalle los objetivos y elalcance de esta norma, así como el contenidode la información a revelar en los estadosfinancieros, este trabajo realiza un análisis delas normas de reconocimiento y valoración.Finalmente, realiza un paralelismo con elcontenido normativo al que están sometidas lasempresas españolas respecto a la informaciónfinanciera intermedia.Descriptores ICALI: Información Financiera Intermedia. NormasInternacionales de Contabilidad. EstadosFinancieros

www.partidadoble.es

1. INTRODUCCIÓN

Todos hemos oído hablar de lanecesidad de que las empresassuministren información finan-ciera intermedia, es decir, la in-formación financiera que com-

prenda períodos contables inferiores alaño, trimestral, semestral, etc. Esta ne-cesidad surge como consecuencia delcambiante mundo de las finanzas en elque vivimos, en el que se hace impres-cindible para la toma de decisiones delos diferentes usuarios interesados enla salud financiera de la empresa, tenerel mayor conocimiento oportuno y fiablesobre la capacidad para generar benefi-cios futuros de dicha empresa, los flujosde efectivo futuros, etc.

Bajo esta realidad, la Norma Interna-cional de Contabilidad 34 denominada In-formación Financiera Intermedia, es laencargada de regular la información fi-nanciera intermedia que deben presentarlas empresas europeas que cotizan enbolsa en períodos inferiores al año.

El objetivo de la norma es establecerel contenido mínimo de la información fi-nanciera intermedia, así como los princi-pios contables para el reconocimiento yla valoración de la misma. En esta normano se llega a establecer la relación deempresas obligadas a presentar informa-ción financiera intermedia, así como tam-poco se indica la frecuencia, ni cuántodeben tardar en publicarse después delcierre del período contable intermedio,siendo estas labores competencia de losorganismos públicos nacionales o comu-nitarios.

Así las cosas, en este trabajo se vaa estudiar en detalle la NIC 34, Informa-ción Financiera Intermedia, distinguien-do en primer lugar, un apartado en elque se señalan los objetivos y alcancede esta norma; se seguirá analizando elcontenido de la información a revelar enlos estados financieros; continuaremoscon el análisis de las normas de reco-nocimiento y valoración y finalizaremoscon un análisis del contenido normativoal que están sometidas las empresasespañolas, respecto a información fi-nanciera intermedia.

2. DEFINICIÓN Y ALCANCE DELA NORMA

La Norma Internacional de Contabili-dad 34, Información Financiera Interme-dia, fue aprobada en febrero de 1998 porel IASC, por lo que entró en vigencia pa-ra los estados financieros que comenza-sen el 1 de enero de 1999.

La Información Intermedia es enten-dida como toda información financiera,completa -estados financieros descritosen la NIC 1-, o condensada -según sedescribe posteriormente en el apartado3.1. -, que esté referida a un período detiempo inferior al ejercicio económicoanual de la empresa, por ejemplo, tri-mestral o semestral.

El objetivo de la NIC 34 es ofrecerinformación acerca del contenido míni-mo de la información financiera interme-dia, estableciendo los criterios para elreconocimiento y valoración en la cons-trucción de los estados financieros in-

040-53 Nic 34 (14) 24/2/06 16:50 Página 41

Page 3: La NIC 34: Información Financiera Intermediapdfs.wke.es/5/4/2/1/pd0000015421.pdf · La aplicación de la NIC 34 en España supondría para los usuarios de la información financiera

pd

normas internacionales de contabilidad nº 175 marzo 2006

termedios, bien se presenten de mane-ra completa o condensada.

La aplicación de esta norma es paratodas las empresas, estén obligadas,por su normativa nacional legal o profe-sional o no, a presentar información in-termedia. No es competencia de estaNIC establecer las empresas obligadasa presentar información intermedia, ni laperiodicidad de la presentación, que-dando esta labor para las Administra-ciones Públicas, comisiones de valores,bolsas de valores o cualquier otro orga-nismo encargado de controlar la infor-mación de las empresas que cotizan enmercados de acceso público.

El Comité de Normas Internaciona-les de Contabilidad no establece la fre-cuencia de la presentación de la informa-ción, pero sí aconseja a las empresascon valores cotizados en bolsa que:

• publiquen como mínimo semestral-mente la información intermedia, yque

• los estados financieros intermediosestén disponibles para los usuariosen un plazo no superior a los 60 dí-as después de cerrar el períodoque abarcan los estados financie-ros intermedios (período contableintermedio).

Señalar, para terminar este aparta-do, que la evaluación del cumplimientoy conformidad con las NICs se hacepor separado, es decir, por una partepara el conjunto de información finan-ciera anual y por otra, para el conjuntointermedio. Así, si una empresa no pu-blica información intermedia duranteun periodo contable en particular, o pu-blica informes financieros intermediosque no cumplen con la NIC 34, no im-pedirá que sus estados financierosanuales cumplan con las NICs, siem-pre que se hayan confeccionado si-guiendo las mismas. No obstante, paraque se califiquen los estados financie-ros intermedios conformes con lasNICs, estos deben cumplir con todaslas exigencias establecidas en estanorma (NIC 34), las cuales se detalla-rán a continuación.

3. CONTENIDO DE LAINFORMACIÓN FINANCIERAINTERMEDIA

Analizar el contenido de la informaciónfinanciera intermedia nos lleva a la ne-cesidad de poner de manifiesto, de unlado, los documentos que componenlos estados financieros intermedios, asícomo su forma y contenido. De otro, losperíodos para los que se exige presen-tar los estados financieros intermediosy, finalmente, algunos de los aspectosreferentes a la importancia relativa de lainformación a revelar y otra informacióna revelar por la empresa.

3.1. Componentes, forma ycontenido de los EstadosFinancieros Intermedios

La NIC 34 establece un contenidomínimo de información financiera inter-media a presentar, pudiendo las empre-sas optar por estados financieros com-pletos (según los descritos en la NIC 1,Presentación de Estados Financieros–véase Rojo y Caba, 2003) o bien losestados financieros condensados o mássimplificados.

Como se puede observar en el cua-dro 1, los estados contables completos

La Información

Intermedia es

toda información

financiera

completa o

condensada

referida a un

período de

tiempo inferior

al anual

«

«C U A D R O 1

ESTADOS FINANCIEROS QUE COMPONEN LA INFORMACIÓNFINANCIERA INTERMEDIA

Estados financieros completos(NIC 1)

Balance

Cuenta de Resultados

Estado que indique:

• Cambios en el patrimonio neto

• Cambios en el patrimonio, dis-tintos a los procedentes deoperaciones con el propietario

Estado de flujos de efectivo

Notas, incluyendo resumen de laspolíticas contables significativas yotros notas explicativas.

Información mínima intermedia oestados condensados (NIC 34)

Balance condensado

Cuenta de Resultados condensada

Estado condensado que indique:

• Cambios en el patrimonio neto

• Cambios en el patrimonio, distintos alos procedentes de operaciones deaportación y reembolso de capital, asícomo de la distribución de distribu-ción de dividendos a los propietarios

Estado de flujos de efectivo condensado

Notas explicativas seleccionadas

pág

42

040-53 Nic 34 (14) 24/2/06 16:50 Página 42

Page 4: La NIC 34: Información Financiera Intermediapdfs.wke.es/5/4/2/1/pd0000015421.pdf · La aplicación de la NIC 34 en España supondría para los usuarios de la información financiera

y los condensados son similares, ex-cepto por las notas, que para las con-densadas se establece el término “se-leccionadas”, término que explicaremosmás adelante.

La norma no aconseja ni desaconse-ja que se opte por presentar estadoscompletos -presentados en la NIC 1-, oestados condensados -los que se mues-tran en la NIC 34-. No obstante, no hayque olvidar que esta norma únicamentemuestra lo que sería el contenido míni-mo, existiendo la posibilidad por partelas empresas de incluir información adi-cional a las partidas mínimas.

Respecto al formato y contenidode los estados financieros interme-dios, en función del conjunto de esta-dos elegidos:

• Si se opta por los completos, sonlos establecidos por la NIC 1, Pre-sentación de Estados Financieros.

• En caso de optar la empresa por es-tados condensados, la NIC 34 esta-blece que estos estados deben con-tener como mínimo, cada uno de losgrandes grupos de partidas y subto-tales que hayan sido incluidos enlos estados financieros anuales másrecientes, así como las notas “selec-cionadas” por la norma (Cuadro 2).

Para cualquiera de las dos formasde estados financieros intermedios queescoja la empresa, la norma estableceque deben presentarse en la cuenta deresultados las cifras de las gananciaspor acción, tanto básicas como diluidas.

Así mismo, la norma exige que elformato del estado que muestra loscambios en el patrimonio neto, tanto enla versión completa como condensada,sea igual al presentado en los estadosanuales precedentes.

Si la empresa presenta la informa-ción anual consolidada, la informaciónfinanciera intermedia también será con-solidada. La norma no exige ni obliga, sila empresa presenta junto a la informa-ción anual consolidada la individual dela dominante, a presentar también los

estados financieros intermedios indivi-duales de la dominante.

Respecto al último de los estadosque componen la información financieraintermedia, la norma establece que lasnotas explicativas deben suministrar lainformación relativa a los sucesos ytransacciones acaecidos más significati-vos desde la fecha de cierre de los es-tados financieros anuales, no siendonecesario actualizaciones poco signifi-cativas de la información anual ya pre-sentada.

En el cuadro 2 se presenta la infor-mación que deben mostrar las notas co-mo mínimo, siempre que sea de impor-tancia relativa y no haya sido ofrecidaen ninguna otra parte de los estados in-termedios.

La NIC 34: Información Financiera Intermedia

No es competencia

de la NIC 34

establecer las

empresas

obligadas, ni la

periodicidad de

la presentación

«

«

C U A D R O 2

INFORMACIÓN MÍNIMA A PRESENTAR EN LAS NOTAS

Declaración de haber seguido los mismos principios y métodos en la elaboración dela información anual última y la intermedia. Si se han producido cambios, la natura-leza y efectos producidos por tales cambios.

Explicación sobre la estacionalidad o carácter cíclico de las transacciones del períodocontable intermedio.

Naturaleza e importe de las partidas que sean inusuales, por su naturaleza, importeo incidencia.

Naturaleza e importe de los cambios en las estimaciones de partidas de períodoscontables intermedios anteriores, dentro del mismo período contable, o para ejerci-cios anuales anteriores, siempre que unos u otros cambios tengan un efecto signifi-cativo en el período contable intermedio sobre el que se esté informando.

Emisiones, recompras y reembolsos de valores de la deuda o del capital de la empresa.

Dividendos pagados, agregados o por acción, distinguiendo entre los de accionesordinarias y los de otro tipo de acciones.

Ingresos ordinarios y resultados de los segmentos del negocio o geográficos en losque opere la empresa, según el formato utilizado por la empresa para presentar suinformación segmentada (sólo si la empresa tiene que presentar información seg-mentada en sus estados financieros anuales, de acuerdo a la NIC 14, InformaciónFinanciera por Segmentos).

Hechos posteriores al cierre del período contable intermedio que, siendo de carác-ter significativo, no hayan sido reflejados en los estados intermedios que se refierenal mismo.

Cambios de composición de la entidad durante el período contable intermedio, ta-les como combinaciones de negocios, adquisiciones o ventas de dependientes o in-versiones financieras a largo plazo, reestructuraciones y actividades interrumpidas.En el caso de una combinación de negocio, la empresa revelará la información exi-gida por la NIIF 3, Combinaciones de Negocios.

Cambios en los activos o pasivos de carácter contingente desde la fecha del últimobalance anual.

pd www.partidadoble.espág

43

040-53 Nic 34 (14) 24/2/06 16:50 Página 43

Page 5: La NIC 34: Información Financiera Intermediapdfs.wke.es/5/4/2/1/pd0000015421.pdf · La aplicación de la NIC 34 en España supondría para los usuarios de la información financiera

normas internacionales de contabilidad nº 175 marzo 2006

pd

Asimismo, la norma nos muestraejemplos de operaciones que seríanobligatorias a presentar en la informa-ción financiera intermedia. Estos ejem-plos están representados en el cuadro 3.

3.2. Períodos para los que seexige presentar EstadosFinancieros Intermedios

En el Cuadro 4 se muestran los pe-ríodos para los que se exige presentarlos estados financieros intermedios.

Además de presentar informacióncon la periodicidad exigida por la NIC34, descrita en el cuadro 4, esta normaaconseja a las empresas con activida-des fundamentalmente estacionales,adjuntar información relativa a los docemeses que terminan en la fecha de cie-rre del período contable intermedio, asícomo información comparativa de losdoce meses anteriores a éstos.

3.3. Otra información a revelarpor la empresa e importanciade la información a revelar

A toda la información a revelar se-ñalada en los dos sub-apartados ante-riores hay que añadir:

• En el caso de que la empresa de-cida presentar estados financierosintermedios completos, tendrá queindicar en la información a revelar lainformación exigida por otras NIC.Por el contrario, excepto por lo querequiere la NIIF 3, Combinacionesde Negocios, que ya se ha comen-tado anteriormente, la NIC 34 noexige que se incluya la informaciónrequerida por otras NIC, si se pre-sentan estados condensados y al-gunas notas seleccionadas.

• La norma exige que la empresa in-forme sobre el hecho de que su in-formación financiera intermedia hasido elaborada de acuerdo con laNIC 34, siempre que haya respeta-do sus requisitos al elaborarla. Noexige que se declare que se cum-plen la Normas Internacionales deContabilidad, excepto si se han res-petado todas.

• En los estados financieros anualesse revelará de forma específica la na-turaleza e importe de cambios signifi-cativos que se hayan podido produciral estimar las partidas de los estadosfinancieros intermedios siempre queno haya información financiera inter-media para ese periodo final.

Para finalizar con el presente apar-tado, vamos a hacer referencia a la im-portancia relativa a la hora de incluir in-formación o no en los estados financie-ros intermedios.

El objetivo de la norma es que la in-formación que se presente en los esta-dos financieros intermedios, incluya to-dos los datos relevantes para compren-der la situación y el rendimiento finan-ciero de la empresa en el período con-table intermedio.

Se considera que una partida tendráimportancia relativa cuando su omisióno inexactitud pueda influir en las deci-siones económicas tomadas por losusuarios a partir de los estados finan-cieros intermedios. La norma estableceque deben tomarse decisiones en fun-ción del reconocimiento y revelación apartir de los datos del propio período in-

Establece un

contenido mínimo

de información

financiera

intermedia,

pudiendo las

empresas optar

por estados

financieros

completos o

condensados

«

«C U A D R O 3

EJEMPLOS DE INFORMACIONES A REVELAR OBLIGATORIAMENTE

a) Disminución del importe en libros de las existencias hasta su valor neto reali-zable, así como la reversión de dicha corrección.

b) Reconocimiento de una pérdida por deterioro del valor del inmovilizado ma-terial, inmaterial o de otros activos, así como la reversión de dicha pérdidapor deterioro.

c) Reversión de cualquier provisión por costes de reestructuración.

d) Adquisiciones y enajenaciones, o disposición por otra vía, de elementos delinmovilizado material.

e) Compromisos de compra de elementos del inmovilizado material.

f) Pagos derivados de litigios.

g) Correcciones de errores de ejercicios anteriores.

h) Impago o incumplimiento de un préstamo que no haya sido corregido en lafecha del balance o antes de la misma.

i) Transacciones con partes vinculadas.

pág

44

040-53 Nic 34 (14) 24/2/06 16:50 Página 44

Page 6: La NIC 34: Información Financiera Intermediapdfs.wke.es/5/4/2/1/pd0000015421.pdf · La aplicación de la NIC 34 en España supondría para los usuarios de la información financiera

La NIC 34: Información Financiera Intermedia

termedio, por razones de comprensiónal mismo. Es decir, debe analizarse laimportancia relativa siempre en referen-cia al período intermedio estudiado, yno al período anual.

4. RECONOCIMIENTO YVALORACIÓN DE PARTIDASEN LOS ESTADOSFINANCIEROS INTERMEDIOS

Siguiendo la estructura de la presenteNIC, el estudio de las políticas conta-bles a aplicar a los activos, pasivos, in-gresos y gastos que aparecerán en losestados financieros intermedios, se va arealizar analizando en primer lugar lasreglas de reconocimiento de estas parti-das en los estados financieros interme-dios y continuando con sus reglas devaloración.

Posteriormente, se analizará cómoafectarán los cambios en las políticascontables a las cifras de los estados con-

tables intermedios, finalizando, con la citade algunos de los ejemplos relativos a lasreglas incluidas en este apartado.

4.1. Políticas contables dereconocimiento a aplicar

Al hablar de reconocimiento hace-mos referencia, tal como se señalaen el marco conceptual de las NIC, al

Las políticas de reconocimiento de

los activos, pasivos, ingresos y gastos

siempre serán las mismas que las

utilizadas por los estados anuales

«

«

C U A D R O 4

PERIODOS EN LOS QUE SE PRESENTARÁN LOS ESTADOS FINANCIEROS INTERMEDIOS

pág

45www.partidadoble.espd

ESTADOS FINANCIEROS INTERMEDIOS (COMPLETOS O CONDENSADOS)

Ejemplo: Si la empresa que presenta información financiera intermedia trimestralmente y cierra su ejercicio el 31 dediciembre de cada año. A 30/06/06 debería presentar los estados financieros anteriores de los siguientes periodos:

Balance

30/06/2006

31/12/2005

01/04/2006 a 30/06/2006

01/01/2006 a 30/06/2006

01/04/2005 a 30/06/2005

01/01/2005 a 30/06/2005

01/01/2006 a 30/06/2006

01/01/2005 a 30/06/2005

01/01/2006 a 30/06/2006

01/01/2005 a 30/06/2005

Cuenta de Resultados

Estado de Cambios enel patrimonio neto

Estado de Flujos de Efectivo

Al cierre del períodocontable intermedio y a

final del período contableanual último.

Para el período contableintermedio, el acumulado

hasta la fecha fin delperíodo contable

intermedio, junto con lamisma información delejercicio precedente.

Para todo el períodocontable del ejercicioactual hasta la fecha,junto con la misma

información del ejercicioinmediatamente anterior.

Para todo el períodocontable hasta la fecha,

junto con un estadocomparativo del mismoperíodo pero referido al

ejercicio anterior.

040-53 Nic 34 (14) 24/2/06 16:50 Página 45

Page 7: La NIC 34: Información Financiera Intermediapdfs.wke.es/5/4/2/1/pd0000015421.pdf · La aplicación de la NIC 34 en España supondría para los usuarios de la información financiera

proceso de incorporación, en el ba-lance de situación general o en el es-tado de resultados, de una partidaque cumpla la definición del elementocorrespondiente, satisfaciendo ade-más los criterios para su reconoci-miento.

Por tanto, resulta fundamental paraproceder al reconocimiento de los dis-tintos elementos, conocer qué pruebasse les hará a los distintos activos, pasi-vos, ingresos y gastos tanto a la fechade los estados financieros anuales co-mo de los intermedios, siendo éstas lasque a continuación se señalan:

• Los activos: se les aplicará las mis-mas pruebas en relación a las ga-nancias económicas futuras tantoen la fecha de la información inter-media como en la anual. Señalarque aquellos costes que, por su na-turaleza, no cumplan las condicio-nes para ser activos en la fecha delos estados financieros anuales,tampoco lo serán en la fecha de cie-rre del periodo intermedio.

• Los pasivos: debe representar laexistencia de una obligación en elmomento de la información interme-

dia, exactamente igual que sucede-ría si se tratase de la fecha de losestados financieros anuales.

• Los ingresos y los gastos: si efec-tivamente se producen flujos de en-trada o salida de activos o pasivos,se procede a reconocer el ingreso oel gasto relacionado, y en caso con-trario no se reconocen.

Por tanto, las políticas de reconoci-miento de los activos, pasivos, ingre-sos y gastos en los estados financie-ros intermedios, siempre serán lasmismas que las utilizadas en los esta-dos anuales.

4.2. Políticas contables demedición a aplicar

Según lo señalado en esta norma,la empresa está obligada a aplicar idén-ticas políticas contables de medicióntanto en los estados financieros inter-medios como en los anuales, es decir,los estados financieros intermedios de-ben haber sido elaborados bajo políti-cas contables de medición similares alas que se aplican en sus estados finan-cieros anuales.

No obstante, cuando se realicencambios en las políticas contables demedición tras la fecha de cierre delos estados financieros anuales másrecientes, que tengan su reflejo enlos próximos estados f inancierosanuales que presente, serán estas úl-timas políticas las que se apliquen(Cuadro 5).

Con esto se pretende que la fre-cuencia de la información procedentede la empresa no afecte a la mediciónde sus cifras anuales, pues se debepartir de la idea de que el período inter-medio es parte de un período contableanual más largo.

Ahora bien, está claro que la mediciónde las partidas para elaborar la informa-ción financiera, ya sea anual o intermedia,hace necesario emplear métodos de esti-mación para la valoración de ciertas parti-das, siendo estos métodos utilizados con

normas internacionales de contabilidad nº 175 marzo 2006

pd

En ningún caso

los importes

reflejados en la

información

intermedia de

períodos

anteriores serán

objeto de ajuste

de carácter

retrospectivo

«

«C U A D R O 5

POLÍTICAS CONTABLES DE MEDICIÓN APLICABLES AL PERIODOINTERMEDIO

pág

46

Políticascontables demedición a

aplicar en elperiodo

intermedio

Se aplica lapolítica contablede medición delperiodo anual

anterior alintermedio

Se aplica lapolítica contable

de medición del ejercicio

actual

En el caso demantenerse en elejercicio actual las

políticas contables demedición aplicadasdurante el ejercicio

anterior

En el caso demodificarse en elejercicio actual las

políticas contables demedición aplicadasdurante el ejercicio

anterior y dichocambio se mantenga

040-53 Nic 34 (14) 24/2/06 16:50 Página 46

Page 8: La NIC 34: Información Financiera Intermediapdfs.wke.es/5/4/2/1/pd0000015421.pdf · La aplicación de la NIC 34 en España supondría para los usuarios de la información financiera

mayor frecuencia en el caso de la infor-mación intermedia. Por tanto, sea cualsea el método de valoración utilizado de-be asegurar que la información financierasea fiable y relevante para comprender lasituación financiera de la empresa.

Las valoraciones de las partidas,tanto si el período intermedio es semes-tral como inferior, se realizarán con lainformación disponible en el momentode elaborar los estados intermedios. Asílas cosas, cuando se vayan a valorarlos activos, pasivos, ingresos y gastosen los períodos intermedios, se haránecesario utilizar la información disponi-ble desde el principio del periodo conta-ble anual hasta el final del periodo inter-medio para el que se esté elaborando lainformación o incluso algo posteriores,al objeto de que dichas cifras anualesno se vean afectadas.

No obstante, los cambios en la esti-mación de las mediciones desde el últi-mo cierre anual hasta la fecha del perío-do intermedio, pueden implicar la revisiónde los importes de ciertas partidas que sepresentaron en períodos intermedios an-teriores dentro del mismo período anual–véase ejemplo del cuadro 6-.

Señalar que en ningún caso losimportes reflejados en la informaciónintermedia de períodos anteriores se-rán objeto de ajuste de carácter re-trospectivo, aunque como se señala-ra anteriormente, la empresa deberárevelar información sobre la naturale-za e importe de cambios significati-vos en las estimaciones previamenterealizadas.

Tras analizar las consideracionesgenerales de políticas contables de me-dición, debemos señalar la existenciade algunas consideraciones especia-les. Tales consideraciones son:

• Los ingresos ordinarios recibidosde forma estacional, cíclica u oca-sionalmente durante el ejercicio:estos ingresos no deben ser objetode anticipación o diferimiento, parala elaboración de información inter-media, si tal anticipación o diferi-miento no es apropiado para la

presentación de la información fi-nanciera anual. Tales ingresos sehan de reconocer sólo cuando ha-yan ocurrido efectivamente.

• Los costos incurridos de forma nouniforme a lo largo del periodo: si seconsidera apropiado anticipar o dife-rir tales tipos de costos al final delperiodo contable anual, se hará lomismo en los estados financieros in-termedios.

4.3. Ajustes de cifras antecambios en las políticascontables

Para asegurar que durante todo elejercicio anual se aplique un único crite-rio contable a cada tipo de transacción,cualquier cambio de criterio contableque se produzca se debe reflejar aten-

La NIC 34: Información Financiera Intermedia

Se debe partir de la idea de que el

período intermedio es parte

de un período contable anual

más largo

«

«C U A D R O 6

INFORMACIÓN MÍNIMA A PRESENTAR EN LAS NOTAS

Supongamos una empresa alimenticia decide presentar información financiera in-termedia trimestral. Durante el primer trimestre del 2006 en base a sus ventas, quehan ascendido a 4.000.000 euros, y de su experiencia de ejercicios anteriores dotauna provisión como garantía de la calidad de los productos del 0,05%, es decir de2.000 euros.

En el segundo trimestre del 2006 las ventas han ascendido a 4.500.000, sin embar-go cuando va a calcular la provisión a dotar, descubre que uno de los lotes de pro-ductos que ha sacado al mercado tiene defectos de calidad lo que le obliga a au-mentar la provisión hasta el 0,1%.

Bajo este supuesto, la provisión a dotar en este ejercicio deberá tener en cuenta lainformación relativa a las ventas de los dos trimestres de este ejercicio (4.000.000+4.500.000= 8.500.000) sobre las que irá el 0,1% de provisión (8.500), pero dadoque ya se habían dotado 2.000 en el primer trimestre, en el segundo deberá esti-marse una provisión de 6.500 euros.

pág

47pd www.partidadoble.es

040-53 Nic 34 (14) 24/2/06 16:50 Página 47

Page 9: La NIC 34: Información Financiera Intermediapdfs.wke.es/5/4/2/1/pd0000015421.pdf · La aplicación de la NIC 34 en España supondría para los usuarios de la información financiera

diendo a uno de los dos procedimientosestablecidos en la NIC 8 Ganancia opérdida neta del periodo, errores funda-mentales y cambios en las políticas–véase cuadro 7-.

El primero de los procedimientoses denominado tratamiento de refe-rencia y si se sigue el mismo se reex-presarán los estados financieros delos períodos intermedios anterioresdel mismo período contable anual, ylos correspondientes a períodos inter-medios comparables de ejerciciosanuales anteriores. Por tanto, estoscriterios contables nuevos deberán seraplicados de forma retrospectiva amenos que no sea posible

El segundo de ellos, denominadotratamiento alternativo, mediante elcual sólo se reexpresan los estados fi-nancieros de los períodos intermediosanteriores del mismo ejercicio conta-

ble anual. Por tanto, no se reexpresanlos correspondientes a periodos inter-medios comparables de per iodosanuales anteriores.

4.4. Aplicación de las reglas deuso de estimaciones y de loscriterios de reconocimiento yvaloración a determinadaspartidas contable

Con carácter meramente ilustrativoesta norma proporciona en su apéndicealgunos ejemplos de la aplicación de loscriterios de reconocimiento y valoracióncomentados en el sub-apartado anteriorasí como de las reglas para estimar lavaloración de determinadas partidas. Lafinalidad de los cuadros 8 y 9 (pags. 49 y50) en el que se observan estos ejem-plos, al igual que hace la propia norma,es que ayude al lector a clarificar el signi-ficado de las reglas anteriores.

normas internacionales de contabilidad nº 175 marzo 2006

pág

48

pd

Cualquier

cambio de criterio

contable que se

produzca se debe

reflejar

atendiendo a uno

de los dos

procedimientos

establecidos en la

NIC 8

«

C U A D R O 7

CAMBIO EN LOS CRITERIOS CONTABLES APLICADOS EN EL PERÍODO INTERMEDIO

Cambio en lapolítica

contableaplicadaperiodo

intermedio

Se realiza un ajusteretrospectivo sobre

partidas año presente y anterior

Se reexpresan losestados financieros de

los periodosintermedios anteriores

del mismo periodocontable anual

Se reexpresan losestados financieros

de los periodosintermedios anteriores

del mismo periodocontable anual

Se ajustan sobre elresultado neto del

ejercicio actual

Se ajustan sobre el saldo inicialde reservas del ejercicio

considerando la informacióncomparativa

Se reexpresan los estadosfinancieros correspondientes a

periodos intermedioscomparables de periodos

anuales anteriores

No se reexpresan los estadosfinancieros correspondientes

a periodos intermedioscomparables de periodos

anuales anteriores

Se debería presentarinformación adicional en

columnas separadas sobre cómo quedarían la información

de de periodos anteriores

Tratamiento dereferencia

Tratamientoalternativo

«

040-53 Nic 34 (14) 24/2/06 16:50 Página 48

Page 10: La NIC 34: Información Financiera Intermediapdfs.wke.es/5/4/2/1/pd0000015421.pdf · La aplicación de la NIC 34 en España supondría para los usuarios de la información financiera

La NIC 34: Información Financiera Intermedia

C U A D R O 8

pág

49pd www.partidadoble.es

Otras cargas sociales

Grandes reparaciones

Provisiones

Premios ygratificaciones de fin de año

Cuotas contingentesen los “leasing” Inmovilizadointangible

Fondos de pensiones

Vacaciones, días defiesta y otrasausencias de cortaduraciónremuneradas

Otros gastosesperados de carácterirregular

Evaluación de gastospor el impuesto sobrebeneficiosintermedios

Falta de coincidenciaentre ejercicio fiscal ycontable

Créditos odesgravacionesfiscales

Pérdidas ydesgravacionesfiscales aplicadas aejercicios anteriores oposteriores

Variaciones en losprecios de compra

Si los impuestos sobre las nóminas y las contribuciones a fondos de seguros a cargo de laempresa se calculan de forma anual, el gasto correspondiente a cada período intermediose registra utilizando el tipo medio anual que corresponda al impuesto o a la prima,independientemente de la fecha de pago.

La intención o la necesidad de incurrir en el futuro en un gasto, no es razón suficiente parareconocer contablemente la obligación. Por tanto, no se debe anticipar en la informaciónintermedia, salvo obligación legal o efectiva el coste de las operaciones importantes,periódicas y programadas, de mantenimiento o reparación, así como el de cualquier otrogasto periódico establecido para el ejercicio anual.

Se deben emplear los mismos criterios para reconocer y evaluar una provisión en losestados financieros intermedios y anuales.

Se anticiparán en los estados financieros intermedios sólo si:

(i) constituyen una obligación legal, o la costumbre en el pasado los hace ineludibles parala empresa, y

(ii) pueden estimarse de una forma fiable.

Cuando no existan dudas respecto a la obligación de pagar a final de ejercicio cuotascontingentes, éstas se reconocerán en los estados intermedios.

En los estados financieros intermedios se aplicarán los mismos criterios de definición yreconocimiento que en los anuales.

Los costes por este concepto a incluir en los estados intermedios se calcularán aplicando aese periodo la tasa por coste de pensiones calculada actuarialmente en el ejercicioanterior, ajustada en función de las nuevas circunstancias que hayan tenido lugar en esemomento.

Se aplicarán los mismos criterios en los estados financieros intermedios y en los anuales. Esmas, existirá obligación de reconocer contablemente las que tengan carácter acumulativo,mientras que las no acumulativas no se reconocerán (NIC-19).

No se reconocerán.

El gasto por impuesto sobre beneficios en el período intermedio, se calcula aplicando eltipo impositivo efectivo medio anual estimado al beneficio total que se espera para elejercicio, sobre los beneficios del período intermedio antes de impuestos. Se aconseja lautilización, cuando sea posible, de tipos impositivos diferenciados para cada jurisdicciónfiscal y para cada categoría de beneficios.

Si los dos ejercicios no son coincidentes, el cálculo del gasto por impuesto sobre beneficiospara el período intermedio, se realiza aplicando los distintos tipos impositivos para cadauno de los ejercicios fiscales a los beneficios antes de impuestos correspondientes de cadaperíodo fiscal.

El efecto de ellos debe ser tenido en cuenta al evaluar el tipo efectivo anual estimado,siempre que se concedan y calculen para períodos anuales. Si las desgravaciones fiscales seasemejan a subvenciones se reconocerán como tales en el periodo intermedio en queaparezcan

El ahorro fiscal producido por una pérdida que se compensa con beneficios fiscales anteriores,se reconocerá en el mismo período intermedio en que dicha pérdida tuviera lugar.

No debemos olvidar que la NIC 12 permite reconocer un activo por impuestos diferidos,cuando exista la posibilidad de obtención de beneficios fiscales futuros, contra los quecargar esas pérdidas o desgravaciones no utilizadas, esta circunstancia debe darse en elperíodo intermedio para que pueda reconocerse en el cálculo del tipo impositivo efectivomedio anual estimado.

Cuando las variaciones en los precios por rebajas u otras modificaciones tengan caráctercontractual, se anticiparán para en período intermedio que corresponda, no sucediendo lomismo cuando la concesión sea discrecional.

EJEMPLOS DE APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE RECONOCIMIENTO Y VALORACIÓN DEPARTIDAS EN LOS ESTADOS INTEMEDIOS

040-53 Nic 34 (14) 24/2/06 16:50 Página 49

Page 11: La NIC 34: Información Financiera Intermediapdfs.wke.es/5/4/2/1/pd0000015421.pdf · La aplicación de la NIC 34 en España supondría para los usuarios de la información financiera

normas internacionales de contabilidad nº 175 marzo 2006

Amortizaciones yotras depreciaciones

Existencias

Valor realizable netode las existencias

Estimación deexistencias segúnLIFO

Desviaciones encostes demanufactura

Pérdidas y gananciaspor diferencias decambio en monedaextranjera

Informaciónfinanciera intermediade una economíahiperinflacionaria

Pérdidas de valor delos activos

Se calcularán para los activos poseídos por la empresa durante ese periodo intermedio.

Se valorarán de forma idéntica en los estados financieros anuales e intermedios, aunque sepermite utilizar en mayor medida estimaciones en este último caso, con el fin de evitarcostes y tiempo.

El valor realizable neto de existencias se determinará por referencia a los precios de venta ycostes relacionados con la terminación y colocación de los mismos en la fecha de cierre delperíodo intermedio.

Las reducciones temporales en las unidades físicas de existencias valoradas según estemétodo no tienen que reflejarse en el saldo final de un período intermedio, siempre ycuando se espere recuperar el volumen normal de existencias al final del período.

Éstas se reconocerán, en el resultado del período intermedio, al igual que se haría en elejercicio contable anual.

Para su reconocimiento y valoración se utilizarán los mismos criterios en la informaciónfinanciera anual e intermedia. Si se convirtieran los estados financieros de establecimientosen el extranjero a moneda nacional, no se deberá anticipar ninguna eventual variación enel tipo de cambio que se pueda producir en lo que reste de ejercicio contable anual.Tampoco se podrá diferir, en el cierre intermedio, ningún ajuste por el hecho de que seespere que los efectos del mismo reviertan antes de fin de ejercicio.

Se elaborará la información intermedia con los mismos criterios que los utilizados en losestados financieros anuales. Se deben presentar todos los datos en la unidad monetaria depoder adquisitivo de cierre del ejercicio intermedio, incluyendo el resultado derivado de laposición monetaria neta en el resultado del período.

Tal como señala la NIC 36 se tienen que reconocer estas pérdidas siempre que el valorrecuperable de los mismos descienda por debajo de su valor contable neto. Así, se exigeque se apliquen las mismas pruebas para reconocer las pérdidas de valor y su posiblereversión en los períodos intermedios que en los anuales, aunque no se deberá realizar uncálculo tan detallado en los cierres de los períodos intermedios.

C U A D R O 8 ( c o n t i n u a c i ó n )

C U A D R O 9

EJEMPLOS DE APLICACIÓN DE LAS REGLAS EN EL USO DE ESTIMACIONES DE PARTIDAS ENLOS ESTADOS INTERMEDIOS

Inventarios oExistencias

Clasificación deactivos

Provisiones

Pensiones

Impuesto sobrebeneficios

Contingencias

Contabilidad al valorrazonableConciliación decuentas interempresas

Sectores especiales

Para los estados financieros intermedios, puede bastar con la realización de estimaciones delas existencias a partir de los márgenes de ventas, por lo que no será necesario realizar uninventario detallado de existencias ni la aplicación de criterios de valoración.

La clasificación entre activos corrientes y no corrientes debe realizarse con la mismaprecisión con la que se hace en los estados anuales.

Aunque el cálculo de la cantidad de algunas provisiones en los estados anuales requiere laintervención de expertos independientes, en los intermedios será suficiente con la puesta aldía de las provisiones calculadas previamente.

Para la elaboración de información intermedia, puede ser suficiente con la realización devaloraciones por medio de extrapolaciones, a partir de la última valoración actuarial.

En los estados intermedios se podrá utilizar una media ponderada de los tipos impositivosde las distintas jurisdicciones y de las diferentes categorías de beneficios tributables,siempre que se produzca una aproximación razonable a la realidad.

En los estados financieros intermedios, cuando se evalúen las contingencias, habrá casos enlos que resulte necesario el concurso de expertos independientes, pero en otros no.

Para la valoración de activos a valor razonable se suele recurrir a expertos, si se trata deestados anuales, para los intermedios puede que esto no sea necesario.

En el caso de estados financieros intermedios la conciliación de las cuentas inter-empresaspodrá ser menos detallada que la de los estados financieros anuales consolidados.

Las valoraciones intermedias en sectores especiales pueden ser hechas con menor precisiónque las realizadas en los estados anuales.

pág

50pd

040-53 Nic 34 (14) 24/2/06 16:50 Página 50

Page 12: La NIC 34: Información Financiera Intermediapdfs.wke.es/5/4/2/1/pd0000015421.pdf · La aplicación de la NIC 34 en España supondría para los usuarios de la información financiera

5. COMPARACIÓN DE LA NIC34 CON LA NORMATIVACONTABLE ESPAÑOLA

La obligatoriedad de la presentación deinformación financiera intermedia de lasempresas españolas que cotizan enmercados organizados, no viene im-puesta por el Plan General de Contabili-dad (PGC), sino por la normativa bursá-til de la Comisión Nacional del Mercadode Valores (CNMV).

EL PGC lo que sí establece en lanorma 12ª de la cuarta parte, Normaspara la Elaboración de las CuentasAnuales, es que las empresas que vo-luntariamente elaboren información pe-riódica, lo realicen conforme a lo esta-blecido para las cuentas anuales, enforma y criterio, siempre que no supon-ga anotación en su contabilidad. Res-pecto a esta información periódica, seomite en el PGC aspectos tales como laperiodicidad y contenido mínimo a pre-sentar.

Por tanto, la regulación de la infor-mación financiera intermedia viene im-puesta por la normativa bursátil. En es-te sentido, es el Real Decreto1847/1980, de 5 de septiembre, el queregula por primera vez la presentaciónde información intermedia de las em-presas cotizadas. A esta normativa lesiguieron sucesivas modificaciones,hasta llegar a la Ley 24/1988 de 28 dejulio, del Mercado de Valores, donde seestableció distinción entre la informa-ción a presentar trimestralmente y se-mestralmente.

La Orden Ministerial de 18 de enerode 1991 sobre información pública pe-riódica de las entidades emisoras devalores admitidos a negociación en bol-sa de valores, fue la que estableció losmodelos trimestrales y semestrales pa-ra la información de estas empresas(Cuadro 10). Así mismo, establece enel apartado de bases de presentación,que la información de carácter periódicodebe realizarse con los mismos princi-pios, normas de valoración y criterioscontables que la entidad deba utilizarpara la elaboración de sus cuentasanuales.

La NIC 34: Información Financiera Intermedia

C U A D R O 1 0

INFORMACIÓN SEMESTRAL SEGÚN O.M. 18-1-1991

Información Semestral(30/06/n y31/12/n)

Contenido

Plazos de presentación

a) Variación de las sociedades que forman elgrupo consolidado.

b) Balance de Situación para la sociedadindividual y el grupo consolidado.

c) Resultados individuales de la sociedad y delgrupo consolidado.

d) Distribución por actividad del importe netode la cifra de negocios(para empresasconstructoras)

e) Informe especial de los auditores, cuando elinforme de auditoría de las cuentas anualesdel ejercicio inmediatamente anteriorhubiera denegado la opinión o contuviereuna opinión adversa o con salvedades.

Período referido al primer semestre

30/06/n 1/09/n

Período referido al primer semestre

31/12/n 1/3//n+1

C U A D R O 1 1

INFORMACIÓN SEMESTRAL SEGÚN O.M. 18-1-1991

Información Semestral(30/06/n y31/12/n)

Contenido

Plazos de presentación

1. Avance trimestral de los resultados,indicando importe neto de la cifra denegocios, resultado antes de impuestos,resultado después de impuestos y para losestados consolidados se incluye el resultadoatribuido a socios externos y el resultado delejercicio atribuido a la sociedad dominante.

2. El importe de capital suscrito.

3. Número medio de personas empleadasdurante el período.

4. Comentarios sobre la evolución de losnegocios.

5. Bases de presentación y normas devaloración.

6. Dividendos distribuidos durante el período.

7. Hechos significativos del período (adquisiciónde participaciones, autocartera y otros;aumentos y reducciones de capital social; etc.)

Período referido al primer semestre

31/03/n 16/05/n

Período referido al primer semestre

30/06/n 16/11//n+1

pág

51pd www.partidadoble.es

040-53 Nic 34 (14) 24/2/06 16:50 Página 51

Page 13: La NIC 34: Información Financiera Intermediapdfs.wke.es/5/4/2/1/pd0000015421.pdf · La aplicación de la NIC 34 en España supondría para los usuarios de la información financiera

Así mismo, la citada Orden Ministe-rial establece que es la CNMV, quien através de Circulares, puede producirmodificaciones en aspectos formales ode detalle. Son de destacar las siguien-tes: Circular 3/1994, Circular 2/1996,Circular 4/1998, Circular 2/2002, y Cir-cular 1/2005, por la que se modificanlos modelos de información pública pe-riódica de las entidades emisoras devalores admitidos a negociación en Bol-sas de Valores.

En este sentido, la publicación de laCircular 1/2005 fue con el objeto de uni-ficar tanto los modelos de estados fi-nancieros, como los criterios de recono-cimiento y valoración de la informaciónperiódica y anual, para ajustarlos a lasNIIF, ya que han entrado en vigor paralas cuentas anuales del ejercicio 2005.

Para ello (excepto para las entida-des de crédito), la información semes-tral para el año 2005 proponía dos ba-lances consolidados y dos cuentas depérdidas y ganancias consolidadas.Con el objeto de permitir, tanto la remi-sión de los estados financieros interme-dios consolidados de acuerdo con losprincipios de reconocimiento y valora-ción de las NIIF adoptadas para aque-llas entidades a las que les fuese deaplicación obligatoria el articulo cuartodel Reglamento 1606/2002; como la re-misión, con carácter transitorio, de los es-tados financieros intermedios consolida-dos de acuerdo con las normas del Códi-go de Comercio, para aquellas entidadesque optasen por presentar informaciónconsolidada conforme a dicha normativay exclusivamente tengan valores de rentafija admitidos a negociación en una Bolsade Valores, su domicilio social se sitúe enEspaña y no hubieran aplicado con ante-rioridad las NIIF adoptadas.

Respecto a los modelos de informa-ción pública periódica trimestral se mo-dificó la denominación de algunas mag-nitudes contables adaptándolas a la ter-minología utilizada por las NIIF adopta-das y se incluyó una partida adicionalpara recoger el resultado del períodorelativo a las denominadas actividadescontinuadas.

Por otro lado, la normativa comuni-taria también establece en Directiva2004/109/CE del Parlamento Europeo ydel Consejo, de 15 de diciembre de2004, sobre la armonización de los re-quisitos de transparencia relativos a lainformación sobre los emisores cuyosvalores se admiten a negociación en unmercado regulado y por la que se modi-fica la Directiva 2001/34/CE, el conteni-do mínimo de la información periódica.Establece la información periódica en elperíodo semestral, incluyendo unos es-tados financieros resumidos, un informede gestión intermedio y una declaraciónde reflejar esos informes la imagen fielde la empresa; del mismo modo esta-blece que se hará una declaración delos administradores de la empresa du-rante el primer y segundo semestre delejercicio; incluyendo una descripción delos hechos más relevantes y una des-

cripción de la situación financiera, losresultados y las empresas controladasdurante el período. También se indicaque no será de aplicación esta declara-ción de los administradores si la empre-sa presenta informes financieros trimes-trales.

Como hemos podido observar nues-tra normativa bursátil no se ajusta a lasexigencias de la NIC 34, al igual quetampoco con la normativa comunitaria.En este sentido, el Libro Blanco con-templaba tres posibles soluciones a es-ta discrepancia:

(i) Ajustarse a las exigencias de la NIC34, con lo que aumentaría su conte-nido informativo, y con ello el costede elaboración para las empresasde dicha información, que estaríanobligadas a presentar estados finan-cieros intermedios completos cuatroveces al año, y podría constituir undesincentivo para las empresas in-teresadas en solicitar la admisión anegociación de sus valores;

(ii) A justarse a la Di rect iva2004/109/CE, eliminando la obliga-ción de publicar trimestralmente, eindicar una declaración de los ad-ministradores en su lugar, con laconsecuente disminución de disci-plina y transparencia del mercadode valores español, o

(iii) Seguir con el planteamiento ac-tual de la CNMV, manteniendo elactual formato de avance trimes-tral de resultados, enriqueciendosu contenido informativo, peroconsiderando tal publicación co-mo un hecho relevante de obliga-do cumplimiento para las empre-sas cotizadas, elaborándose conlos mismos principios contablesque los estados semestrales.

Así las cosas, el Libro Blanco abogapor esta última opción, planteándose laposibilidad de someter los estados fi-nancieros del primer semestre de lasempresas cotizadas a una revisión limi-tada de auditoría y, en todo caso, man-tener las exigencias del actual informeespecial para las que presenten salve-

normas internacionales de contabilidad nº 175 marzo 2006

pág

52pd

La regulación

de la información

financiera

intermedia de las

empresas

españolas

cotizadas viene

impuesta por la

normativa bursátil

«

«

040-53 Nic 34 (14) 24/2/06 16:50 Página 52

Page 14: La NIC 34: Información Financiera Intermediapdfs.wke.es/5/4/2/1/pd0000015421.pdf · La aplicación de la NIC 34 en España supondría para los usuarios de la información financiera

dades de auditoria en las cuentas anua-les y consolidadas del ejercicio anterior.

A todo esto hay que añadir que la co-misión del Libro Blanco recomienda porun lado, que cuando las empresas cotiza-das decidan publicar voluntariamente in-formación trimestral suplementaria, incor-pore los estados financieros principalesajustados a la NIC 34. Y por otro lado, lasempresas deberían registrar en formatoelectrónico, al menos, los informes trimes-trales y semestrales. Los plazos de publi-cación deberían mantenerse en 45 díaspara el avance trimestral de resultados y60 días para la información semestral.

6. CONCLUSIONES

Que duda cabe que la NIC 34 supon-dría para los usuarios de la informaciónfinanciera una mayor transparencia ycalidad informativa, al aumentar de for-ma considerable el contenido informati-vo financiero periódico. Sin embargo,esto tendría un elevado coste de elabo-ración de los estados intermedios porparte de las empresas, las cuales podrí-

an verse desincentivadas para su incor-poración al mercado de valores.

Por ello, en nuestro país, la NIC 34,no es de obligada aplicación, quedandoesta labor en manos de la Comisión Na-cional del Mercado de Valores, la cual re-cientemente ha modificado los modelosde información intermedia, con el objetivode aumentar su contenido informativo yajustarlos a las NIIF. Sin embargo, estadecisión no ha querido suponer un cam-bio de mayor envergadura, consecuenciaprevisible de adoptarse los requisitos in-formativos de la NIC 34. ✽

La NIC 34: Información Financiera Intermedia

La NIC 34 supondría para los usuarios

mayor transparencia informativa,

con un elevado coste

para las empresas

«

«

Circular 1/2005, de 1 de abril, de la Comisión Nacional del Mercadode Valores, por la que se modifican los modelos de información públi-ca periódica de las entidades emisoras de valores admitidos a nego-ciación en Bolsas de Valores.

Circular 2/1996, de la Comisión Nacional del Mercado de Valorespor la que se modifican los modelos de información pública periódicade las entidades de crédito, con valores admitidos a negociación enBolsas de Valores.

Circular 2/2002, de 27 de noviembre, de la Comisión Nacional delMercado de Valores, por la que se modifican los modelos de informa-ción pública periódica de las entidades emisoras de valores admitidosa negociación en Bolsas de Valores.

Circular 3/1994, de 8 de junio, de la Comisión Nacional del Mercadode Valores, por la que se modifican los modelos de información públi-ca periódica de las entidades emisoras de valores admitidos a nego-ciación en Bolsas de Valores.

Circular 4/1998, de 22 de septiembre, de la Comisión Nacional delMercado de Valores, por la que se modifican los modelos de informa-ción pública periódica de las entidades de seguro, de valores admiti-dos a negociación en Bolsas de Valores.

Comisión de las Comunidades Europeas, [2003]: Reglamento (CE) nº1725/2003 de 29 de septiembre de 2003 por el que se adoptan deter-minadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con elReglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Directiva 2001/34/CE del Parlamento Europeo y de Consejo,de 28 de mayo de 2001, sobre la admisión de valores negociables

a cotización oficial y la información que ha de publicarse sobre di-chos valores.

Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,de 15 de diciembre de 2004, sobre la armonización de los requisitosde transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyosvalores se admiten a negociación en un mercado regulado y por laque se modifica la Directiva 2001/34/CE.

Gonzalo Angulo, J. A., [2002]: Informe sobre la situación actual dela contabilidad en España y líneas básicas para abordar su reforma (Li-bro blanco para la reforma de la contabilidad en España), elaboradopor la Comisión de Expertos nombrada al efecto por el Ministro deEconomía, ICAC Madrid.

Ley 24/1988 de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Orden Ministerial de 18 de enero de 1991 sobre información pú-blica periódica de las entidades emisoras de valores admitidos a nego-ciación en Bolsa de Valores.

Parlamento y Consejo Europeo, [2002]: Reglamento (CE) nº1606/2002, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de las Nor-mas Internacionales de Contabilidad.

Real Decreto 1847/1980, de 5 de septiembre, por el que se regula lainformación financiera de las Entidades emisoras de títulos valoresque están o pretenden estar, admitidos a cotización oficial, del Parla-mento Europeo y de consejo.

Rojo, A. y Caba, C. [2003]: La NIC 1 del IASB, Estados Financieros,Partida Doble, nº 142, marzo, pp. 6-23.

BIBLIOGRAFÍA

pág

53pd www.partidadoble.es

040-53 Nic 34 (14) 24/2/06 16:50 Página 53