la mineria por geonatan cardenas limache

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UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES ESCUELA PROFESIONA DE INGENIERIA COMERCIAL Alumnos: Geonatan Makenshy Cardenas Limache Wilfredo Hugo Cari Apaza Edgar Cornelio Roque Ccantuta Cristobal “el profe” CURSO: REALIDAD NACIONAL TEMA: LA MINERIA CICLO: II

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acerca de la mineria etapas fases requisitos para una operacion minera

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Page 1: La Mineria por geonatan cardenas limache

UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNAFACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES

ESCUELA PROFESIONA DE INGENIERIA COMERCIAL

Alumnos: Geonatan Makenshy Cardenas LimacheWilfredo Hugo Cari ApazaEdgar Cornelio Roque CcantutaCristobal “el profe”

CURSO: REALIDAD NACIONAL

TEMA: LA MINERIA

CICLO: II

Page 3: La Mineria por geonatan cardenas limache

La mina más antigua de la que se tiene constancia arqueológica es la "cueva agus", en Swazilandia.

En este lugar, que de acuerdo con los experimentos realizados con la radiación del carbono 14 tiene

una edad de 43.000 años, los hombres paleolíticos excavaban buscando hematita, un mineral que

contiene hierro, con el que probablemente producían pigmentos de color ocre. En Hungría se han

encontrado excavaciones de una antigüedad similar donde los Neandertales buscaban sílex para

fabricar armas y herramientas.

Otra excavación minera fue la mina de turquesas en la que trabajaban los antiguos egipcios en

Uadi Maghara, en la península del Sinaí. También se extraían turquesas en la América

precolombina, en el Distrito Minero de Cerillos, en Nuevo México, donde se extrajo, usando

herramientas de piedra, una masa de roca de 60 m de profundidad y 90 m de ancho; el vertedero de

la mina cubre una superficie de 81.000 m².

Page 4: La Mineria por geonatan cardenas limache

ETAPAS O FASES DE LA MINERIA

CATEO / PROSPECCIÓNLa minería se inicia con la búsqueda de recursos minerales. En las etapas de Cateo y Prospección, se recogen rocas del suelo o se cavan zanjas ( con lampas o picos) para sacar muestras de rocas y minerales, que luego se analizan en los laboratorios.Para estas labores se necesita autorización solo del propietario del terreno, si lo hubiera.El cateo y prospección no causan contaminación.

EXPLORACIÓNSe realiza con técnicas más avanzadas. Se hacen túneles o perforaciones. Se utilizan máquinas perforadores para hacer agujeros y extraer muestras (llamadas testigos) de diferentes profundidades.Para la exploración es necesaria la autorización del Estado, certificación ambiental y permiso del propietario del terreno superficial o tener aprobada una servidumbre.En la exploración, la posible contaminación es mínima.

Page 5: La Mineria por geonatan cardenas limache

Explotación

Para la etapa de explotación se necesita: autorización del Estado y certificación Ambiental.

Para explotar el mineral se debe considerar su tamaño, forma, calidad, etc. De acuerdo a estos factores, se decide el método de extracción. Superficial o Subterráneo.

Procesamiento de Minerales

Una vez que el mineral es extraído del depósito, es transportado de las minas a la plata dándole un tratamiento metalúrgico adecuado para aumentar su pureza. Los dos tipos de procesos más conocidos son : Lixiviación y Concentración/flotación

Page 6: La Mineria por geonatan cardenas limache

Fundición

Los concentrados son sometidos a altas temperaturas en hornosEspeciales, para separar los contenidos valiosos de los no valiosos.

Refinación

Los metales provenientes de la fundición son sometidos a un procesode electro refinación, donde los metales alcanzan una pureza elevada.Estos metales refinados son utilizados en la elaboración de diferentesproductos mediante transformación industrial.

Page 7: La Mineria por geonatan cardenas limache

Recursos Generados por la Minería: Origen, Distribución y utilización

El desarrollo de las actividades mineras genera gradualmente recursos que son Distribuidos a los Gobiernos Locales y Regionales del lugar donde se encuentra Ubicado el yacimiento.

Principales Ingresos:

Derecho de Vigencia: Es el pago administrativo que los titulares mineros hacen para mantener vigente la Concesión Minera que les permitirá explorar o explotar recursos minerales.

Canon Minero: Es la redistribución que hace el Estado una vez que los titulares mineros han generado y pagado Impuesto a la Renta por la explotación de los recursos minerales. Es decir, el Canon Minero no es un “pago” que las empresas hacen, sino un porcentaje del impuesto a la Renta (50%) que el Gobierno Central redistribuye a s Gobiernos Locales y Regionales luego que las empresas han pagado impuesto a la Renta (en marzo de cada año).

Regalía Minera: Es una “contraprestación” que hacen las empresas mineras por la explotación de recursos minerales, independiente y adicional al Impuesto a la Renta que puedan generar.

Aporte Voluntario: Es el compromiso que asumen las empresas mineras con el Estado Peruano a destinar un porcentaje de sus utilidades disponibles a partir del año 2007, y hasta por cuatro años consecutivos adicionales, como aporte voluntario, extraordinario y temporal.

Page 8: La Mineria por geonatan cardenas limache

Derecho de Vigencia

40% Gob. Regionales

35% Gob. Locales

20% INGEMMET

5% MEM

Infraestructura, investigación, mejora de servicios del Estado, etc.

Canon Minero

20% Gob. Regionales

80% Gob. Locales

Única y exclusivamente en infraestructura (carreteras, hospitales, electrificación, agua/desagüe, irrigación, etc.), y no para pago de sueldos/salarios

Regalía Minera

15% Gob. Regionales

80% Gob. Locales

5% Univ. Nacionales

Exclusivamente para el financiamiento de proyectos de inversión productiva y para investigación (universidades).

Aporte Voluntario50% Gob. Regionales

50% Gob. Locales

La ejecución de obras, programas y/o proyectos, promover el bienestar y desarrollo social y contribuir a la mejora de las condiciones de vida de las poblaciones y comunidades ubicadas en las zonas donde se realiza actividad minera.

Forma de distribución y uso de cada uno de ellos:Es importante mencionar que la mayor fuente de recursos es el

Canon Minero, y su uso autorizado por Ley es para realizar Inversión

en infraestructura.

Debido a que el desarrollo de la actividad minera en una región es temporal, es necesario identificar

nuestras prioridades en la utilización de estos recursos

generados, con el objetivo de:

Atender necesidades básicas: escuelas, hospitales, obras de agua/desagüe, electrificación.

Consolidar la capacidad de producción para autoconsumo mediante la construcción de

reservorios de agua, accesos y caminos, almacenes de productos.

Incrementar la capacidad productiva de sus actividades

cotidianas (agriculturas, ganadería y manufactura), mediante la

tecnificación de dichas actividades para generar excedentes que

puedan ser comercializados en el mercado local y conseguir así

ingresos adicionales.

Page 9: La Mineria por geonatan cardenas limache

LEY 27651LEY DE FORMALIZACION Y PROMOCION DE LA PEQUEÑA MINERIA Y LA MINERIA ARTESANAL

PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO (PPM)

Son pequeños productores mineros los que:

• Posean por cualquier titulo hasta dos mil (2 000) hectáreas, entre denuncios, petitorios y concesiones mineras.

• Posean por cualquier titulo una capacidad instalada de producción y/o beneficio de 350 toneladas métricas por día, con excepción de materiales de contracción, arenas, gravas auríferas de placer, metales pesados detríticos en que el limite será una capacidad instalada de producción y/o beneficio de hasta tres mil (3 000) metros cúbicos por día.

La condición de pequeño productor minero se acreditara ante la Dirección General de Minería mediante declaración jurada bienal.

Page 10: La Mineria por geonatan cardenas limache

Requisitos para acreditar la condición de Pequeño Productor MineroEl PPM puede ser una persona natural o una persona jurídica organizada bajo cualquiera de las formas previstas en la legislación sobre la materia.Para acreditar la condición de PPM, el solicitante deberá presentar la correspondiente Constancia de Pago del Derecho de Trámite y una Declaración Jurada Bienal, cuyo formularia será aprobado por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, conteniendo como mínimo lo siguiente:

-Nombre completo de la persona natural o jurídica y su representante legal en este ultimo caso, domicilio, Teléfono, fax y correo electrónico, si los tuviera.

-Numero de documento de identidad adjuntando copia del mismo y de ser el caso, el numero del documento de identidad del conyugue así como copia de dicho documento.

-Tratándose de personas jurídicas, numero de RUC y copia del mismo.

-En el caso de personas jurídicas, debe consignarse los datos de inscripción en los Registros Públicos y los datos de identificación de su representante legal, así como los datos

regístrales correspondientes al otorgamiento de facultades.

-Acreditación de la titularidad de todos sus derechos mineros conforme a las reglas establecidas en el Articulo 6º del presente Reglamento, identificándolos por su nombre, código único, extensión actual y datos de inscripción en el registro correspondiente.

Si se trata de derechos cesionados o entregados en opción o riesgo compartido, deberá adjuntarse copia del contrato vigente con la certificación de inscripción en los Registros públicos o señalarse los datos de inscripción respectiva.

Page 11: La Mineria por geonatan cardenas limache

PRODUCTOR MINERO ARTESANAL (PMA)

• En forma personal o como conjunto de personas naturales o jurídicas se dedican habitualmente y como medio de sustento a la explotación y/o beneficio directo de minerales, realizando sus actividades con métodos manuales y/o equipos básicos.

• Posean por cualquier titulo hasta un mil (1 000) hectáreas, entre denuncios, petitorios y concesiones mineras; o hayan sucrito acuerdos o contratos con los titulares mineros según lo establezca el Reglamento de la presente Ley.

• Posean por cualquier titulo una capacidad instalada de producción y/o beneficio de 25 toneladas métricas por día, con excepción de los productores de materiales de construcción, arenas, gravas auríferas de placer, metales pesados detríticos en que el limite será una capacidad instalada de producción y/o beneficio de hasta doscientos (200) metros cúbicos por día.

La condición de productor minero artesanal se acreditara ante la Dirección General de Minería del

Ministerio de Energía y Minas.

Page 12: La Mineria por geonatan cardenas limache

Requisitos para acreditar la condición de Productor Minero Artesanal

El PMA puede ser una persona natural o una persona jurídica organizada como sociedad legal o en cualquiera de las formas societarias establecidas por la Ley General de Sociedades.

Para acreditar la condición de PMA, los solicitantes deberán presentar la Constancia de Pago de Derecho de Tramite y una Declaración Jurada Bienal. Cuyo formulario será aprobado por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, conteniendo como mínimo lo siguiente:

Nombre completo de la persona natural o jurídica y su representante legal en este ultimo caso, domicilio, teléfono y fax si los tuviera

Numero de documento de identidad adjuntando copia del mismo y de ser el caso, el numero de documento de identidad del cónyuge, así como copia de dicho documento. Tratándose de personas jurídicas, numero

de RUC y copia del mismo.

En el caso de personas jurídicas, debe consignarse los datos de inscripción en los Registros Públicos y los datos de identificación del representante legal así como los datos regístrales correspondientes al otorgamiento de facultades.

Tratándose de personas naturales, declaración de dedicarse a la actividad minera artesanal como medio de sustento. En el caso de personas jurídicas, declaración de que las actividades realizadas son medio de

sustento para los socios que la integran.

Provincia o provincias colindantes dentro de las que realizad sus actividades artesanales.

Acreditación de la titularidad de todos sus derechos mineros ubicados dentro de la respectiva provincia o provincias colindantes, identificándolos por su nombre, código único, extensión actual y datos de inscripción.

En el caso de Acuerdo o Contrato de Explotación, identificación de los derechos mineros de terceros, indicando su nombre, código único, extensión actual y datos de inscripción, así como descripción del área o áreas sobre las que se ha celebrado el respectivo acuerdo o contrato. En este ultimo supuesto se adjuntara copia fedatada del Acuerdo o Contrato de Explotación.

Si se trata de derechos mineros cesionados de terceros, deberá adjuntarse copia del contrato de cesión vigente con la certificación de inscripción en el registro minero o señalarse los datos de inscripción respectiva.

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REQUISITOS PARA EL INICIO DE UNA OPERACIÓN MINERA(Exploración y Explotación)

Se debe tener autorización del Estado, para ello es necesario solicitar un petitorio (concesión minera) en el INGEMMET (gran y mediana minería) o gobierno regional (PPM y PMA) y pagar por derecho de vigencia.

Es necesario tener Certificación Ambiental (Estudio de impacto Ambiental) aprobado por la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) del Ministerio de Energía y Minas (MINEM).

En el caso de Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal, estos deberán presentar las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) y los Estudios de Impacto Ambiental semidesarrollado (ELAsd) a la Dirección Regional de Energía y Minas respectiva.

En el EIA se describen en forma detallada las condiciones ambientales y sociales que existen antes del inicio del proyecto, las operaciones que se podrían hacer, los posibles impactos que pueden ser ocasionados por el proyecto y las medidas necesarias para prevenir, minimizar, rehabilitar y controlar la contaminación.

En el EIA se debe hacer una descripción del proyecto, el cual debe incluir lo siguiente:

Fotografías, mapas, planos del lugar donde se podría realizar el proyecto minero.

Listado de las actividades que podrían hacer para el desarrollo de proyecto y que podrían generar contaminación ambiental.

Indicar todas las alternativas, acciones para evitar que sus actividades generen contaminación ambiental.

En caso de fallar tener un Plan de Contingencia.

Preveer como va a quedar el área después de realizado el proyecto.

La función de la DGAAN es estudiar las diferentes alternativas que da la empresa y elegir aquellas que son viables a desarrollarse con el área del proyecto, dependiendo muchas veces de la naturaleza del área (agricultura, ganadería o zonas desérticas).

Este proceso se realiza con la permanente consulta o participación de la ciudadanía a través de Audiencias Publicas y talleres.

Una vez que se sabe que el proyecto es viable ambientalmente y se ha puesto en conocimiento de la población mediante audiencia y talleres, el EIA es aprobado por la DGAAM. EN caso que el proyecto no resulte viable ambientalmente el estudio no es aprobado y por lo tanto el proyecto no se realiza.Teniendo el EIA aprobado se solicita autorización para dar inicio a la etapa de explotación. Se debe entregar los planos finales de construcción del proyecto completo donde se incluyan todas las instalaciones (mina, botaderos de desmonte, relavera, etc.)

Es necesario acreditar que tiene derecho a usar el terreno superficial, ya sea porque ha comprado voluntariamente el terreno o la comunidad lo ha alquilado, o ha obtenido una servidumbre (consiste en el uso temporal del terreno a cambio del pago de una compensación).

Luego de acreditar todos los requisitos, el MINEM otorgara autorización para que inicie la operación de la planta y un Certificado de Operación Minera (COM) para comprar los explosivos que necesite.

Page 14: La Mineria por geonatan cardenas limache

La “concesión minera” es un “derecho” (no una autorización) que el Estado otorga para que una empresa pueda realizar exploraciones y explotación de un recurso natural que pertenece al Estado.

Sin embargo esta “concesión minera” es una inmueble diferente e independiente del terreno superficial donde se encuentra, por tal motivo, el titular minero no es el dueño del terreno, a menos que lo compre.

El estado garantiza el derecho de propiedad de cada terreno superficial, y para el caso de minería, no existe la expropiación de tierras, por lo que se requiere que antes que se realice cualquier actividad minera, debe existir un acuerdo sobre el uso de los terrenos superficiales entre el titular minero y el dueño del terreno superficial.

Si un titular minero quiere hacer uso de los terrenos superficiales, debe llegar a un acuerdo voluntario con los propietarios, para ello proponer diferentes alternativas, como por ejemplo:

Venta del terreno y pago en efectivo

Cambio de tierra por tierra ( en otro lugar) mas una compensación económica (dinero).

Proyectos de desarrollo (construcción de postas medicas, escuelas, etc.) Que beneficien a toda la comunidad.

Si el propietario decide vender su terreno o parcela puede hacerlo tomando como referencia el valor de producción agrícola o ganadera que puede obtener en los próximos 10 años, o de alguna otra forma que acuerde con el titular minero

En caso de no haber acuerdo, ninguna de las partes obtiene ningún beneficio, ni el titular minero, ni el dueño de la tierra, ni la comunidad en su conjunto.

Para que sea aplicable el alquiler o servidumbre ( que consiste en el uso temporal del terreno a cambio del pago de una compensación) el titular minero debe garantizar que al terminar el tiempo fijado va a devolver el terreno al propietario en las mismas condiciones que las recibió.

En caso que sus derechos de propiedad no sean respetados, tiene todo el derecho de acudir directamente o a través de una representante de su comunidad, a la autoridad mas cercana (Policía Nacional, Fiscalía, Alcalde, etc.) para formular una denuncia sin costo alguno.

DERECHOS SUPERFICIALES Y PROCESO DE COMPRA/VENTA DE TIERRAS

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EN QUE CONSISTE LA PARTICIPACION CIUDADANA

El estado promueve que se realice el proceso de consulta y participación entre la comunidad y la empresa.

Consulta: Es un proceso de información y dialogo sobre un proyecto minero que se podría desarrollar en una localidad, con el fin de determinar las preocupaciones y expectativas de la población. La consulta no implica un derecho a veto de las comunidades sobre el proyecto.

Participación: Es la intervención activa de la comunidad ( cuando ya maneja información básica sobre el proyecto) en el procedimiento de evaluación de los documentos técnicos en materia ambiental ( en el que se indica las actividades que podrían perjudicar el medio ambiente) a través de Audiencias Públicas y talleres.

Para que la participación de la población sea oportuna, debe recibir información adecuada, sobre la secuencia del ciclo minero, sus características, los posibles riesgos y beneficios, como se respetaran los derechos ciudadanos, las medidas o actividades que podrían afectar directa o indirectamente la saludad de las personas o la integridad del medio ambiente y como se tendrá un adecuado tratamiento al uso futuro de los recursos naturales, principalmente agua y tierras superficiales.

La población tiene derecho a ser informada oportunamente sobre las actividades mineras que podrían desarrollar en sus tierras o lugares cercanos. Así como de los beneficios que podrían brindar al país y a su comunidad.

La población tiene derecho a participar en las audiencias publicas y talleres y dar a conocer sus inquietudes, opiniones o sugerencias para la evaluación ambiental.

La población deberá participar de los beneficios que reporten dichas actividades y recibir una indemnización o compensación por los daños que podrían sufrir como resultado de esas actividades.

La empresa debe respetar la cultura, costumbres, valores y principios de la comunidad.

Es el articulo 15º del Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (27.06.1989) de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) el que regula los interés de la población, antes señalados. EN tal sentido el Estado vela por el cumplimiento de las leyes que norman la actividad minera y por la protección efectiva del medio ambiente y las poblaciones.