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LA LEY Realizado por el Seminario de Derecho Pesquero del Instituto de Estudios Europeos "Salvador de Madaring"" La Agencia de Control de Q la Pesca: ¿Qué propone Lai k:. la Comisión Europea? 411•414471''s1 as disposiciones contenidas en el Reglamento de base 2371/2002 del Consejo sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros, en virtud de la Política Pesquera Común (PPC), constituyen el fundamento jurídico de un nuevo espíritu comunitario encaminado a lograr la aplicación uniforme y efectiva de la PPC. En este camino hacia una más efi- caz PPC, la Comisión se ha dotado de nuevos medios de actuación junto a otros, ya clásicos, en orden a mejorar el cumplimiento de la nor- mativa pesquera. Entre estas medi- das se encuentran: las ayudas financieras comunitarias a los Estados miembros para los gastos que realicen en materia de control y observancia; las medidas preventi- vas, que puede adoptar la Comisión, en el caso de que deter- minadas actividades pesqueras supongan una amenaza grave para la conservación de los recursos pesqueros; la posibilidad de efec- tuar deducciones de las posibilida- des de pesca futuras de un Estado miembro, en los casos de rebasa- miento de las posibilidades previa- mente asignadas; la adopción de un plan de actuación, a corto plazo, para la cooperación en materia de observancia; o incluso, la suspen- sión de ayudas financieras, ya con- cedidas, en caso de incumplimiento de la normativa de reducción del esfuerzo pesquero. Ahora bien, en este contexto de reforzamiento de la coherencia, la uniformidad y la eficacia misma del control de las actividades pesque- ras en el ámbito comunitario, desta- ca, sin lugar a dudas, la propuesta de la Comisión de creación de una nueva estructura común de inspec- ción a través, entre otros, de la ins- tauración de un órgano comunitario de control de la pesca: la Agencia de Control de la Pesca. Según las propuestas de la Comisión, la creación de una estructura común de inspección que permita coordinar eficazmente las actividades de inspección y observancia desarrolladas por las autoridades nacionales competen- tes, debe inspirarse en las iniciati- vas que las autoridades nacionales competentes han puesto en prácti- ca con carácter voluntario a lo largo de los años para coordinar sus acti- vidades. Estos acuerdos de carác- ter voluntario deben estar respalda- dos por una estructura organizativa permanente y sólida de ámbito comunitario. Es necesario, por ello, que la Comunidad adopte una estructura organizativa cuyo cometi- do sea garantizar el despliegue coordinado de los medios naciona- les de inspección y vigilancia, sin implicar, por ello, interferencia algu- na con las competencias de los Estados miembros y de la Comisión. Para alcanzar este objetivo será necesario uniformizar las activida- des de inspección y vigilancia, a lo que contribuirá considerablemente la creación de equipos de inspec- ción multinacionales. En este senti- do, la Comisión propone: la adop- ción por su parte de estrategias comunitarias de inspección y vigi- lancia; la aportación por parte de los Estados miembros, para su uso mancomunado, de los medios nacionales de inspección y vigilan- da; y el despliegue de esos medios mancomunados por parte de la Agencia europea de control pes- quero. El alcance material del control del cumplimiento de las normas de la PPC abarca, en particular, la ins- pección y vigilancia de las licencias, las características de los buques y las actividades pesqueras que se desarrollan en el territorio y las aguas de la Comunidad, así como en aguas internacionales y de ter- ceros países (incluidos, lógicamen- te los desembarques, incluida la pri- mera venta). Asimismo, un adecua- do entramado de cooperación inter- nacional debe garantizar la eficacia de todo el sistema de control. Pues bien, la función esencial de la Agencia de control de la pesca será coordinar el despliegue de los medios nacionales de inspección y, en su caso, de medios complemen- tarios de inspección contratados al efecto, con la finalidad de efectuar actividades comunes de inspección y vigilancia de las actividades pes- queras, conforme a las normas de la PPC, y, así mismo, deberá garan- tizar el despliegue coordinado de los medios nacionales de acuerdo con las prioridades y objetivos de refe- rencia contenidos en las estrategias comunitarias de inspección. Esta función comprenderá las siguientes competencias: la planifi- cación del despliegue de los medios de inspección y vigilancia aportados por todos los Estados El cometido de la Agencia debe garantizar el despliegue coordinado de los medios 'acionales de inspección y vigilancia, sin interferir las competencias de los Estados miembros y de la Comisión PESCA internacional

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LA LEY

Realizado por el Seminario de Derecho Pesquero del Instituto de Estudios Europeos "Salvador de Madaring""

La Agencia de Control de Qla Pesca: ¿Qué propone Laik:.la Comisión Europea? 411•414471''s1

as disposiciones contenidasen el Reglamento de base2371/2002 del Consejosobre la conservación y laexplotación sostenible de los

recursos pesqueros, en virtud de laPolítica Pesquera Común (PPC),constituyen el fundamento jurídicode un nuevo espíritu comunitarioencaminado a lograr la aplicaciónuniforme y efectiva de la PPC.En este camino hacia una más efi-caz PPC, la Comisión se ha dotadode nuevos medios de actuaciónjunto a otros, ya clásicos, en ordena mejorar el cumplimiento de la nor-mativa pesquera. Entre estas medi-das se encuentran: las ayudasfinancieras comunitarias a losEstados miembros para los gastosque realicen en materia de control yobservancia; las medidas preventi-vas, que puede adoptar laComisión, en el caso de que deter-minadas actividades pesquerassupongan una amenaza grave parala conservación de los recursospesqueros; la posibilidad de efec-tuar deducciones de las posibilida-des de pesca futuras de un Estadomiembro, en los casos de rebasa-miento de las posibilidades previa-mente asignadas; la adopción deun plan de actuación, a corto plazo,para la cooperación en materia deobservancia; o incluso, la suspen-sión de ayudas financieras, ya con-cedidas, en caso de incumplimientode la normativa de reducción delesfuerzo pesquero.Ahora bien, en este contexto dereforzamiento de la coherencia, launiformidad y la eficacia misma delcontrol de las actividades pesque-ras en el ámbito comunitario, desta-ca, sin lugar a dudas, la propuestade la Comisión de creación de unanueva estructura común de inspec-ción a través, entre otros, de la ins-tauración de un órgano comunitariode control de la pesca: la Agencia

de Control de la Pesca.Según las propuestas de laComisión, la creación de unaestructura común de inspecciónque permita coordinar eficazmentelas actividades de inspección yobservancia desarrolladas por lasautoridades nacionales competen-tes, debe inspirarse en las iniciati-vas que las autoridades nacionalescompetentes han puesto en prácti-ca con carácter voluntario a lo largode los años para coordinar sus acti-vidades. Estos acuerdos de carác-ter voluntario deben estar respalda-dos por una estructura organizativapermanente y sólida de ámbitocomunitario. Es necesario, por ello,que la Comunidad adopte unaestructura organizativa cuyo cometi-do sea garantizar el desplieguecoordinado de los medios naciona-les de inspección y vigilancia, sinimplicar, por ello, interferencia algu-na con las competencias de losEstados miembros y de laComisión.Para alcanzar este objetivo seránecesario uniformizar las activida-des de inspección y vigilancia, a loque contribuirá considerablementela creación de equipos de inspec-ción multinacionales. En este senti-do, la Comisión propone: la adop-ción por su parte de estrategiascomunitarias de inspección y vigi-lancia; la aportación por parte delos Estados miembros, para su usomancomunado, de los mediosnacionales de inspección y vigilan-

da; y el despliegue de esos mediosmancomunados por parte de laAgencia europea de control pes-quero.El alcance material del control delcumplimiento de las normas de laPPC abarca, en particular, la ins-pección y vigilancia de las licencias,las características de los buques ylas actividades pesqueras que sedesarrollan en el territorio y lasaguas de la Comunidad, así comoen aguas internacionales y de ter-ceros países (incluidos, lógicamen-te los desembarques, incluida la pri-mera venta). Asimismo, un adecua-do entramado de cooperación inter-nacional debe garantizar la eficaciade todo el sistema de control.Pues bien, la función esencial de laAgencia de control de la pesca serácoordinar el despliegue de losmedios nacionales de inspección y,en su caso, de medios complemen-tarios de inspección contratados alefecto, con la finalidad de efectuaractividades comunes de inspeccióny vigilancia de las actividades pes-queras, conforme a las normas dela PPC, y, así mismo, deberá garan-tizar el despliegue coordinado de losmedios nacionales de acuerdo conlas prioridades y objetivos de refe-rencia contenidos en las estrategiascomunitarias de inspección.Esta función comprenderá lassiguientes competencias: la planifi-cación del despliegue de losmedios de inspección y vigilanciaaportados por todos los Estados

El cometido de la Agencia debe garantizarel despliegue coordinado de los medios'acionales de inspección y vigilancia,sin interferir las competencias de los Estadosmiembros y de la Comisión

PESCA internacional

Deberá llevar a cabo la coordinación de 1E,operaciones teniendo en cuenta el interés de la

Comunidad y celebrar acuerdos anualescon cada autoridad

miembros (incluyendo la constitu-ción de equipos multinacionalespara realizar inspecciones en elmar y en tierra); la organización deldespliegue de los medios de ins-pección y vigilancia (dicha organi-zación incluirá las correspondientesinstrucciones relativas a las zonasgeográficas, las poblaciones, laspesquerías y las flotas que vayan aser objeto de supervisión e inspec-ción en un periodo determinado, sibien ello no implica la selección debuques pesqueros concretos parasu inspección).La Agencia de Control de la Pesca,tal y como ha sido concebida por laComisión, deberá, en este nuevocontexto y como adelantábamos,liderar el despliegue de los mediosde inspección y vigilancia en estre-cha colaboración con las corres-pondientes autoridades nacionalescompetentes en todas aquellassituaciones en las que el interés dela Comunidad lo exija y deberá lle-var a cabo la coordinación de lasoperaciones teniendo en cuenta elinterés de la Comunidad en su con-junto. Así, la Agencia deberá cele-brar anualmente acuerdos concada autoridad nacional competen-te en relación con los medios deinspección y vigilancia que vayan aaportarse para su utilizacióncomún. En estos acuerdos sedeterminará la disponibilidad de losmedios aportados para su utiliza-ción mancomunada y las condicio-nes en que pueden desplegarse.Además de sus funciones y compe-tencias fundamentales, la Comisiónha propuesto que la Agencia puedadesempeñar los siguientes cometi-dos•a) Dentro de las aguas comunita-

rias: recogida y evaluación dedatos sobre actividades pesquerasy de inspección y vigilancia; elabo-ración de informes sobre activida-des de inspección y vigilancia;recepción y transmisión de informa-ción sobre actividades pesqueras yde inspección y vigilancia;b) Cumplimiento de las obligacio-nes de la Comunidad en materia deinspección y vigilancia en el marcode organizaciones regionales depesca o de acuerdos de pesca bila-terales, de conformidad con lasnormas de la PPC, incluido losiguiente: despliegue de mediosnacionales de inspección manco-munados; recogida y compilaciónde información sobre actividadesde inspección y vigilancia; recep-ción y transmisión de informaciónsobre actividades pesqueras y deinspección y vigilancia; coordina-ción y cooperación funcionales conotras instancias oficiales de inspec-ción pertinentes; elaboración deinformes sobre actividades de ins-pección y vigilancia.c) Asistencia técnica a la Comisióncuando ésta lo solicite: evaluaciónde los medios de inspección y vigi-lancia necesarios para hacer efecti-vo el cumplimiento de las normasde la PPC; evaluación y fijación deprioridades y objetivos de referen-cia para las actividades de inspec-ción y vigilancia; desarrollo demétodos de inspección y de proce-dimientos y prácticas de inspecciónarmonizados; administración de laaportación financiera a los gastosde control.d) Contribución -a la organizaciónde la formación de los inspectores.La creación de la Agencia nosupondrá, según la Comisión, cam-

bio alguno en relación con la res-ponsabilidad que tienen los Estadosmiembros en materia de control yobservancia de la normativa de laPPC. Por el contrario, cada Estadomiembro ribereño y cada Estadomiembro de inspección seguirásiendo plenamente responsable dela aplicación de las normas de laPPC. Por su parte, la Agencia vela-rá por la completa coordinación delas actividades de inspección y vigi-lancia desarrolladas por las autori-dades nacionales. En la práctica,ello requerirá que la Agencia y lasautoridades nacionales entablenuna relación de trabajo eficaz.En este nuevo sistema propuestopor la Comisión, los Estados miem-bros serán, por su parte, responsa-bles de: asignar medios de inspec-ción y vigilancia para constituir losrecursos mancomunados de laestructura común de inspección;garantizar que los medios asigna-dos a dicha estructura se ajusten alos estándares establecidos enmateria tanto de mantenimiento yequipamiento de buques y aerona-ves de vigilancia, como de forma-ción de inspectores y tripulacionescon arreglo a los procedimientos dela estructura común de inspección;adoptar medidas para que losmedios asignados a la estructuracomún se atengan a la planificacióny despliegue previstos para ellos;responsabilizarse de sus propiosmedios de inspección y vigilancia,así como de las tareas de inspec-ción y vigilancia realizadas por susinspectores.Parece indiscutible que, desde elpunto de vista de su aplicaciónpráctica, las diferencias en materiade control de las actividades pes-queras entre los Estados miem-bros, siguen siendo sustanciales yello da lugar a que los pescadoresreciban un trato desigual en distin-tos lugares de la Comunidad. Lainiciativa de la Comisión debe seraplaudida en este sentido, si conello se camina hacia una mayor

traducciones emmett e i 41111111

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e ieie Imemniett translationsmás de 12 años de eseecialización en la industria 'ese ueraover 12 years'experience specializing in the fishing industry

puerto pesquero el berbés I apdo. 1138ed. nuevo tinglado general de empaque 1 9 planta, oficina 16 36200. vigo

tel: +34 986 133 658 1 fax: +34 986 133 659 1 e-mail: [email protected]

001 800 525 4327Costa Rica Barbados Brasil Trinidad

800 011 0072 1 800 525 4327 000 811 947 5518HI-LINER FISHING GEAR, INC

(954) 783-1320(954) 941-9323 FAX

Website: www.hilineneom / e-mail: biliner@hilineneom

FLEOlíS-T10..«,

Chile000 202 555

Canadá888 737 4327

Sudáfrica Méjico0 800 990 497 95 800 525 4327

España900 931 156

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uniformidad del sistema comunita-rio de control de la pesca que evitelas discriminaciones. Quedanmuchas dudas por resolver en rela-ción con la puesta en marcha de laAgencia y, en general, de la nuevaestructura común de inspección. LaComisión ha anunciado la presen-tación de la propuesta legislativade creación de la Agencia paraeste mes de marzo de 2004. Conanterioridad deberían resolversecuestiones claves para la viabilidaddel órgano, como la identificaciónde los medios financieros necesa-rios para su funcionamiento asícomo los efectivos que se preci-san. Sin duda, en el acto jurídicoen virtud del cual se establezca laAgencia, se deberían regular tam-bién otros aspectos, como el posi-ble acceso libre de la Agencia a lainformación sobre actividades pes-queras y de inspección y vigilanciaque tengan en su poder las autori-dades nacionales competentes, lasupervisión de sus actividades, elcontrol financiero de los gastos querealice...

The Fisheries Control Agency: what is theEuropean Commission proposing?

Within the current context of reinforcing coherence,uniformity and the very efficiency of control over fishingactivities in the community scenario, there is no doubtabout the fact that the Commission's proposal to setup a new common inspection structure through, interal/a, establishing a community fisheries control body —the Fisheries Control Agency — is an outstandingfeature. According to the Commission's proposals,setting up a common inspection structure, for enefficient coordination of inspection and surveillanceactivities carried out by the competent nationalauthorities, should be grounded on the initiatives thatthe competent national authorities have put intopractice, of their own accord, over the years spent

coordinating their activities. Apart from other possiblecomplementary competencias, the prime function of theFisheries Control Agency will be to coordinatedeployment of the national inspection means availableand, where applicable, of complementary inspectionmeans contracted to such en end, in order to performcommon inspection and surveillance activities on fishingactivities, in une with the CFP regulations. Also, itshould guarantee the coordinated deployment ofnational means available accordance with thereference priorities and objectives detallad in thecommunity inspection strategies. In any case, a fairnumber of quenas are still to be cleared up regardingthe start-up of the Agency and, in general, of the newcommon inspection structure, queries which should bediscussed prior to putting in place the formal legal actof setting up the Agency.

La iniciath de la )misión debe ser aplaudida sicon ello se caminu hacia una mayor uniformidad'lel sistema comunitario de control de la pescaque evite las discriminaciones entre países

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