5 ley agencia nacional de seguridad industrial

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  • 7/25/2019 5 Ley Agencia Nacional de Seguridad Industrial

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    C. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

    DE LA CMARA DE SENADORES DEL H. CONGRESO DE LA UNIN

    PRESENTE.

    Con fundamento en lo dispuesto por la fraccin I del artculo 71 de la Constitucin Poltica

    de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar ante esa Honorable Asamblea,

    por el digno conducto de Usted, la presente Iniciativa

    con Proyecto de Decreto

    por el

    que

    se expide

    la

    Ley de la

    Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Proteccin al Medio

    Ambiente del

    Sector Hidrocarburos.

    La presente

    iniciativa se enmarca en lo que constituye el paquete de legislacin

    secundaria que

    deriva de la reciente reforma constitucional en materia de energa,

    expedida

    mediante el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones

    de la

    Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energa,

    publicado en

    el Diario Oficial de la Federacin el 20 de diciembre de 2013.

    Este paquete

    materializa la reglamentacin de una reforma constitucional que

    representa

    un

    cambio de

    paradigma en el aprovechamiento de los recursos naturales con que cuenta

    nuestro pas.

    En efecto, Mxico

    es un pas rico en recursos naturales y la posibilidad de

    que

    en

    su

    aprovechamiento,

    siempre en beneficio de la Nacin, pueda ahora participar el

    sector

    privado,

    constituye un elemento que requiere de la implementacin de una reforma

    secundaria de

    gran calado.

    Con ese propsito, el

    Ejecutivo Federal a mi cargo, convencido de que con las iniciativas

    que ahora se

    someten a consideracin de esa Asamblea habremos

    de

    sentar las bases

    legales para

    un adecuado y ms productivo aprovechamiento de nuestras riquezas

    naturales, presenta

    un paquete de reformas legales que, con el tiempo, habrn

    de

    potenciar y reflejar

    ms y mejores beneficios para todos los mexicanos.

    La reforma

    constitucional sealada, representa una profunda transformacin y

    modernizacin

    del modelo energtico nacional y la ampliacin de las herramientas

    jurdicas

    con que

    contar el Estado Mexicano, por un lado, para aprovechar nuestros

    hidrocarburos y

    transformarlos en riqueza que signifique mejores condiciones sociales

    y

    econmicas para los

    mexicanos y, por el otro, generar un mercado elctrico slido y

    competitivo que

    coadyuve a l crecimiento econm ico del pas.

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    I. INTRODUCCIN

    Situacin actual

    La seguridad industrial y la proteccin al medio ambiente en

    el sector hidrocarburos

    fue

    objeto de particular

    atencin en la reforma constitucional en materia energtica

    recientemente

    aprobada. En el dcimo noveno transitorio de tal reforma constitucional se

    establecieron

    las bases para la creacin de una agencia gubernamental, encargada de

    regular

    y

    supervisar las instalaciones y actividades del sector hidrocarburos en

    las

    materias

    de

    seguridad industrial y operativa y de proteccin al medio ambiente.

    A la

    fecha, la seguridad industrial en el sector hidrocarburos ha estado encomendada

    a

    la

    Secretara de

    Energa y a la Comisin Nacional de Hidrocarburos; por su parte,

    la

    proteccin al

    medio ambiente es competencia de la Secretara de Medio Ambiente

    y

    Recursos

    Naturales.

    As,

    esas autoridades

    han emitido regulacin y han supervisado las actividades del sector

    hidrocarburos. Por

    ejemplo, tratndose de la seguridad industrial se han emitido:

    Lineamientos por los cuales la Secretara de Energa supervisar el cumplimiento,

    implementacin y ejecucin de la Normatividad de Petrleos

    Mexicanos

    y sus

    organismos subsidiarios, en relacin con las condiciones de seguridad industrial en

    las

    actividades de exploracin y explotacin de hidrocarburos y en relacin con las

    condiciones de seguridad industrial en materia de transformacin de hidrocarburos;

    Norma

    Oficial Mexicana NOM-027-SESH-2010, Administracin de la Integridad de

    ductos

    de recoleccin y transporte de Hidrocarburos;

    Lineamientos

    que debern observar Petrleos Mexicanos y sus Organismos

    Subsidiarios en relacin con la implementacin de sus sistemas de seguridad

    industrial;

    RESOLUCIN

    CNH.06.001/09 que contiene las Disposiciones tcnicas

    para

    evitar

    o

    reducir

    la

    quema y venteo de gas en los trabajos de exploracin y explotacin

    de

    hidrocarburos;

    RESOLUCIN CNH.12.001/10 relativa a los procedimientos, requerimientos

    tcnicos

    y condiciones necesarias en materia de seguridad industrial,

    que

    debern

    observar Petrleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios PEMEX), para

    2

    PR 170

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    41

    realizar las actividades de exploracin y explotacin de hidrocarburos en aguas

    profundas, y

    Resolucin CNH.03.006/12 por la que la Comisin Nacional de Hidrocarburos

    instaura la realizacin de talleres para la revisin de la informacin de la perforacin

    de nuevos pozos en aguas profundas y la emisin de las opiniones

    correspondientes, en trminos de la fraccin XXII, del artculo 4 de la Ley de la

    Comisin Nacional de Hidrocarburos y 10, 60 y 63 de la resolucin CNH.12.001/10.

    Por su parte, la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales ha emitido diversa

    normativa relacionada con la proteccin al medio ambiente en el sector hidrocarburos:

    Norma Oficial Mexicana NOM-149-SEMARNAT-2006, Que establece las

    especificaciones de proteccin ambiental que deben observarse en las actividades

    de perforacin, mantenimiento y abandono de pozos petroleros en las zonas

    marinas mexicanas vigente desde Marzo 2007);

    Norma Oficial Mexicana NOM-143-SEMARNAT-2003, Que establece las

    especificaciones ambientales para el manejo de agua congnita asociada a

    hidrocarburos vigente desde Mayo 2005);

    Norma Oficial Mexicana NOM-153-SEMARNAT-2006, Que establece las

    especificaciones ambientales para la inyeccin de recortes de perforacin en

    formaciones receptoras;

    Gua que establece las especificaciones para la seleccin, uso y aplicacin de

    dispersantes en derrames de hidrocarburos en el medio marino, y

    Gua para elaborar el Anlisis de Beneficio Ambiental Neto ABAN).

    Como complemento a la regulacin existente, Petrleos Mexicanos. en su carcter de

    operador nico de las actividades del sector hidrocarburos, ha instrumentado una poltica

    de seguridad, salud en el trabajo y proteccin ambiental guiada por diversas normas de

    referencia, normas internas y estndares internacionales aplicados por empresas

    petroleras alrededor del mundo.

    En otras palabras, la regulacin que ha funcionado hasta hoy. tiene caractersticas muy

    particulares que responden a las necesidades especficas del sector.

    3

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    Por esta razn, la reciente reforma constitucional represent un parteaguas que requiri

    revalorar el arreglo institucional en las materias que nos ocupan, por las razones que se

    exponen a continuacin:

    1.

    En primer trmino, la reforma estableci que la Nacin podr llevar a cabo las

    actividades de exploracin y extraccin de petrleo y dems hidrocarburos mediante

    asignaciones a empresas productivas del Estado o a travs de contratos con stas o

    con particulares; y que el procesamiento y refinacin de petrleo, el procesamiento

    de gas natural, el transporte, almacenamiento y distribucin de hidrocarburos y sus

    derivados podr llevarse a cabo por personas fsicas o morales mediante permisos.

    Este cambio implica la existencia de mltiples operadores realizando diversas

    actividades que por s mismas representan un alto riesgo para la seguridad de las

    personas e instalaciones, as como un alto impacto en el medio ambiente.

    Se ampli el mbito de atribuciones de la Comisin Nacional de Hidrocarburos y de la

    Secretara de Energa en materia de administracin de los recursos petroleros de la

    Nacin.

    2.

    Ahora esta dependencia y el rgano regulador tendrn a su cargo la determinacin

    de reas a licitar, la promocin y realizacin de licitaciones, la suscripcin de

    contratos de exploracin y extraccin de hidrocarburos, as como su administracin y

    supervisin.

    Ante esas circunstancias y tomando en cuenta la experiencia internacional, se

    consider necesaria la separacin de funciones entre la administracin de recursos

    petroleros de la Nacin y la proteccin de la seguridad industrial, operativa y

    ambiental.

    3.

    Para cumplir estas ltimas funciones se propuso la creacin de un ente especializado

    tcnicamente y con autonoma de gestin, encargado de regular y supervisar la

    seguridad industrial y operativa, as como la proteccin al medio ambiente, en las

    actividades de la cadena productiva de los hidrocarburos.

    A partir de la separacin de funciones y la especializacin de los entes reguladores,

    el Estado podr fortalecer sus capacidades regulatorias para dar respuesta al

    incremento en la complejidad de la actividad petrolera y a los altos riesgos de

    seguridad industrial y ambientales asociados a la misma.

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    De igual forma, se elimina la existencia de los posibles conflictos de inters que se

    generaran en el caso de que una misma autoridad administrara los recursos por un

    lado, y regulara la seguridad industrial y proteccin ambiental, por otro.

    4.

    La seguridad industrial y la proteccin al medio ambiente no son lo mismo. Vale la

    pena sealar expresamente lo que se entiende por una y por la otra, a efecto de estar

    en posibilidad de comprender la importancia de una regulacin y supervisin

    diferenciada.

    Regulacin de seguridad industrial: Tiene como objetivo que las empresas

    petroleras, de manera preventiva, evalen y mitiguen los riesgos de un accidente

    industrial y que, en caso de un derrame de hidrocarburos, cuenten con equipo

    adecuado para contenerlo.

    Regulacin ambiental: Tiene como objetivo que las empresas petroleras evalen,

    prevengan y mitiguen los riesgos de una afectacin al medio ambiente, de

    manera preventiva. En caso de un derrame de hidrocarburos u otros incidentes,

    se supervisa la remediacin correspondiente.

    Cada una de estas materias merece un estudio diferenciado por el bien o bienes que

    jurdicamente tutelan: en el primer caso, la evaluacin, control y mitigacin protegen

    tanto la vida y salud de las personas, como las instalaciones y el medio ambiente; en

    el segundo, las acciones estn encaminadas a garantizar que las actividades del

    sector hidrocarburos respeten el derecho humano a un medio ambiente sano que

    toda persona tiene para su desarrollo y bienestar.

    No obstante, si bien no son lo mismo, existe una vinculacin estrecha entre la

    seguridad industrial y la proteccin al medio ambiente, por lo que resulta lgico crear

    un rgano encargado de regular y supervisar las actividades del sector hidrocarburos,

    tomando en cuenta los aspectos preventivos, correctivos, sancionadores, as como la

    remediacin en caso de que se actualice alguna emergencia.

    5.

    Adems de los mencionados en los prrafos anteriores, diversas dependencias y

    rganos de la Administracin Pblica Federal participan o son competentes de

    alguna u otra manera en las materias relacionadas con la seguridad industrial,

    seguridad operativa, seguridad en el trabajo y proteccin al medio ambiente en el

    sector hidrocarburos, cada una con un mbito de atribuciones especfico, pero que

    requiere ser precisado y coordinado a efecto de evitar redundancias e ineficiencias al

    5

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    regular a un sector tan complejo como es el de los hidrocarburos, y especialmente en

    un entorno de competencia.

    Relacin con la experiencia internacional

    En materia de arquitectura institucional y regulacin de la industria de los hidrocarburos es

    necesario sealar que en el mundo no existe un modelo nico. No es frecuente que las

    funciones de administracin de los recursos petroleros de una nacin y de seguridad

    industrial y proteccin al medio ambiente del sector sean ejercidas por una misma

    autoridad, pero tampoco es contundente que no pueda realizarse de esta manera.

    Adicionalmente, en algunos pases la materia de medio ambiente es competencia de las

    autoridades locales y en otros tantos pases se puede distinguir la autoridad que regula

    las actividades petroleras en tierra, de las que se realizan en el mar.

    Alrededor del mundo se construyen arreglos institucionales que facultan a diversos

    ministerios Energa, Trabajo y Medio Ambiente) y se crean agencias especializadas con

    cierto nivel de autonoma tcnica o de gestin.

    Algunos de los reguladores cuentan con facultades tanto de seguridad industrial como de

    proteccin ambiental y otros integran la seguridad industrial con la seguridad en el trabajo

    o la higiene industrial) mientras que otros regulan la administracin de los recursos

    petroleros y la seguridad industrial y dejan la proteccin del medio ambiente a un ente

    diverso.

    No obstante la divergencia a que se ha hecho mencin, la reciente experiencia

    internacional en la industria de los hidrocarburos ha desarrollado una tendencia hacia la

    especializacin de funciones por parte de los organismos reguladores, con el fin de

    propiciar mandatos claros en mbitos de competencia diversos y, al mismo tiempo,

    incrementar las capacidades tcnicas para el mejor desempeo de sus atribuciones.

    A continuacin se referirn los casos de arreglos institucionales de pases como Noruega,

    Australia, Reino Unido, Brasil, Colombia y Estados Unidos de Amrica, de forma que

    pueda observarse esa experiencia, en relacin con la Agencia Nacional de Seguridad

    Industrial y Proteccin al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos que se instituye en

    Mxico, a partir de la reforma constitucional en materia de energa.

    En el caso de Noruega, el Directorado Noruego del Petrleo

    (Norwegian Petroleum

    Directorate

    NPD-) asume la funcin de administracin de los recursos petroleros,

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    C

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    mientras que la Autoridad de Seguridad del Petrleo

    (Petroleum Safety Authority

    -PSA-)

    sectorizada del Ministerio del Trabajo, se encarga de la seguridad industrial y salud en el

    trabajo. Por su parte, la Oficina de Medio Ambiente de Noruega

    Norweigian Environment

    Agency) integrante del Ministerio de Medio Ambiente, regula y supervisa todas aquellas

    cuestiones relacionadas con la proteccin ambiental.

    Por su parte, Australia cuenta con la Autoridad Nacional de Seguridad Costa Afuera y

    Administracin Ambiental

    (National Offshore Petroleum Safety and Environmental

    Management Authority

    -NOPSEMA-) que tiene la facultad de regular y supervisar la

    seguridad industrial y medio ambiente y con el Administrador Nacional de Ttulos

    Petroleros Costa Afuera National

    Offshore Petroleum Titles Administrator

    -NOPTA- ,

    organismo responsable de la gestin de los recursos petroleros; ambos organismos

    sectorizados al Ministerio de la Industria.

    En el Reino Unido, la Autoridad de Salud y Seguridad

    (Health and Safety Executive

    -

    HSE-) sectorizada al Ministerio del Trabajo, es el rgano en materia de seguridad

    industrial y seguridad en el trabajo en general, y cuenta con un departamento

    especializado en la industria energtica. Por su parte, la Agencia de Medio Ambiente

    (Environment Agency)

    adscrita a la Secretara de Ambiente, Alimentos y Asuntos Rurales,

    atiende los temas relacionados con la proteccin al medio ambiente y prev una atencin

    especfica para la industria de los hidrocarburos.

    En Brasil y Colombia tambin se observa una especializacin de funciones. En Brasil, la

    Agencia Nacional del Petrleo ANP) regula la administracin de los recursos petroleros y

    tiene atribuciones en materia de seguridad industrial, mientras que el Instituto Brasileo

    del Medio Ambiente y Recursos Naturales IBAMA) se encuentra especializado en el

    cuidado y proteccin al medio ambiente. Colombia, por su parte, cuenta con la Agencia

    Nacional de Hidrocarburos ANH) y la Agencia Nacional de Licencias Ambientales

    (A N LA).

    En el caso de los Estados Unidos de Amrica, la Agencia de Seguridad Industrial y Medio

    Ambiente

    (Bureau of Safety and Environmental Enforcement

    -BSEE-), sectorizada al

    Departamento del Interior, regula y supervisa la seguridad industrial y la proteccin al

    medio ambiente en las actividades petroleras en el mar, mientras que la Agencia de

    Administracin de Energa en el Mar

    Bureau of Ocean Energy Management

    -BOEM-) se

    encarga de la promocin de la independencia energtica, de la proteccin ambiental y del

    desarrollo econmico y sustentable de fuentes convencionales y recursos renovables.

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    Como puede observarse, la prctica internacional ha demostrado que la seguridad

    industrial y la proteccin del medio ambiente, si bien son diferentes, estn ntimamente

    relacionadas y son independientes de la funcin de administracin de los recursos

    petroleros. Adems, su atencin corresponde a los Ministerios o Secretaras del medio

    ambiente, ya sea a travs de una competencia reguladora directa o por medio de

    organismos reguladores especializados para ello.

    En conclusin, de la experiencia internacional se evidencia que la separacin de

    funciones permite la eficiente administracin de los recursos petroleros, el desarrollo de

    trminos fiscales atractivos y la aprobacin de proyectos especficos de inversionistas, sin

    poner en peligro, en ningn momento, el mandato incontrovertible de proteger la vida, el

    medio ambiente y las instalaciones petroleras.

    Objeto de la Ley

    El proyecto de ley que se pone a consideracin del H. Congreso de la Unin tiene por

    objeto crear la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Proteccin al Medio

    Ambiente del Sector Hidrocarburos, como un rgano administrativo desconcentrado de la

    Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y establecer un marco claro para su

    actuacin, en atencin a lo dispuesto por el Constituyente Permanente en el dcimo

    noveno transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones

    de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de energa,

    publicado el da 20 de diciembre de 2013.

    Con base en lo anterior, la Agencia debe tener una estrecha interaccin con otras

    dependencias de la Administracin Pblica Federal, as como con las dems unidades

    administrativas de la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    En el caso de la seguridad industrial y operativa, es necesario que la Agencia realice sus

    funciones tomando en consideracin o, en su caso, en coordinacin con las siguientes

    dependencias de la Administracin Pblica Federal Centralizada:

    La Secretara del Trabajo y Previsin Social, en relacin con sus funciones sobre

    medidas de seguridad industrial para la proteccin de los trabajadores.

    La Secretara de Energa, la Comisin Nacional de Hidrocarburos y la Comisin

    Reguladora de Energa, con respecto a la prevencin de la afectacin de la

    continuidad operativa en la industria de los hidrocarburos desde su exploracin y

    extraccin hasta su procesamiento, transporte y distribucin.

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    La Secretara de Marina,

    en relacin con sus funciones de vigilancia en zonas

    marinas

    mexicanas, salvaguarda de la vida humana en el mar, bsqueda, rescate,

    salvamento y

    auxilio, as como acciones en el marco del Sistema Nacional de

    Proteccin

    Civil para

    la

    prevencin, apoyo a la poblacin en caso de desastre

    y

    part icipacin en la proteccin y conservacin del medio am biente marino.

    La

    Secretara

    de Gobernacin, en cuanto a la conduccin y coordinacin de las

    polticas

    y programas de proteccin civil en el marco del Sistema

    Nacional

    de

    Proteccin Civil, para la prevencin, auxilio, recuperacin y apoyo a la poblacin en

    situaciones

    de

    desastre en las actividades del sector hidrocarburos.

    Por lo

    que se

    refiere a

    la proteccin al medio ambiente, la Agencia deber establecer una

    coordinacin estrecha con la Secretara de Medio Ambiente y Recursos

    Naturales

    y sus

    unidades

    administrativas, tomando en consideracin las atribuciones

    de esta

    dependencia, entre

    las que destacan:

    Fomentar

    la proteccin, restauracin y conservacin de los ecosistemas y recursos

    naturales

    y bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su

    aprovechamiento

    y desarrollo sustentable;

    Establecer

    normas oficiales mexicanas sobre la preservacin y restauracin

    de la

    calidad del

    medio ambiente; sobre los ecosistemas naturales;

    sobre

    el

    aprovechamiento

    sustentable de los recursos naturales y de la flora y fauna

    silvestre,

    terrestre y acutica; sobre descargas de aguas residuales, y en materia

    minera;

    y

    sobre materiales peligrosos y residuos slidos y peligrosos;

    Vigilar y

    estimular el cumplimiento de las leyes, normas oficiales mexicanas y

    programas

    relacionados con recursos naturales, medio ambiente, aguas, bosques,

    flora y fauna

    silvestre, terrestre y acutica; y dems materias competencia de

    la

    Secretara,

    as como, en su caso, imponer las sanciones procedentes;

    Evaluar

    y dictaminar las manifestaciones de impacto ambiental de

    proyectos de

    desarrollo

    que le presenten los sectores pblico, social y privado; resolver

    sobre los

    estudios

    de riesgo ambiental, as como sobre los programas para la prevencin

    de

    accidentes

    con incidencia ecolgica, y

    Regular y

    expedir otras licencias, autorizaciones, permisos y registros en materia de

    proteccin ambien tal.

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    Descripcin conceptual

    El proyecto de ley que se presenta a consideracin de esa Asamblea refiere la naturaleza

    y objeto de la Agencia, en su carcter de rgano administrativo desconcentrado de la

    Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Asimismo, y en cumplimiento al

    Decreto de reformas y adiciones a la Carta Magna, se le constituye como un rgano con

    autonoma tcnica y de gestin, que dispondr, para financiar su presupuesto, de los

    ingresos derivados de los derechos y aprovechamientos que se establezcan por sus

    servicios de regulacin y supervisin.

    Como se seal con anterioridad, la Ley que establezca el mbito de competencia de la

    Agencia tambin debe sealar con claridad las atribuciones de regulacin y supervisin

    que le corresponden en materia de seguridad industrial, operativa y proteccin al medio

    ambiente, respecto de las instalaciones y actividades del sector hidrocarburos, incluyendo

    las actividades de desmantelamiento y abandono de instalaciones, as como el control

    integral de residuos.

    Dentro de dichas atribuciones se considera importante incorporar expresamente que la

    Agencia podr instruir la adopcin y observancia de estndares tcnicos nacionales e

    internacionales, a efecto de que se tomen en consideracin las mejores prcticas en las

    materias de su competencia, con el fin de hacer ms eficiente su funcin regulatoria.

    Asimismo, se propone que la ley sea expresa en las facultades de regulacin de la

    Agencia respecto de los temas que se sealan a continuacin, en virtud de la relevancia

    que estos elementos representan en la seguridad industrial y proteccin al medio

    ambiente en el sector hidrocarburos:

    Garantas o cualquier otro instrumento financiero, para que los regulados cuenten

    con coberturas financieras contingentes;

    Prevencin y contencin de derrames y fugas de hidrocarburos en las instalaciones

    y actividades del Sector Hidrocarburos;

    Integridad fsica y operativa de las instalaciones, incluyendo los pozos de

    exploracin y extraccin de hidrocarburos;

    Adopcin y observancia de estndares tcnicos nacionales e internacionales;

    10

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    11/45

    Anlisis de riesgos y planes de atencin

    de contingencias y emergencias;

    Las

    condiciones de proteccin ambiental de los suelos, flora y fauna silvestres a que

    se sujetarn las actividades de exploracin, extraccin, transporte, almacenamiento

    y distribucin de hidrocarburos, para evitar o minimizar las alteraciones ambientales

    que

    generen esas actividades;

    La

    captura, exploracin, extraccin, transporte e inyeccin industrial de bixido de

    carbono, con el fin de mejorar la produccin de hidrocarburos;

    Las actividades de manejo integral de los residuos peligrosos y de manejo especial

    generados o provenientes de las actividades del Sector;

    Las previsiones a que deber sujetarse la operacin de fuentes fijas donde se

    desarrollen actividades del Sector que emitan contaminantes atmosfricos, en casos

    de contingencias o emergencias ambientales, y

    Las especificaciones y los requisitos del control de emisiones de contaminantes

    procedentes de las fuentes fijas del Sector para cumplir los niveles mximos

    permisibles de emisiones por contaminante o por fuente contenidos en las Normas

    Oficiales Mexicanas que expida la Secretara.

    Por otro lado, como autoridad en materia de proteccin al medio ambiente, por lo que se

    refiere

    al

    sector hidrocarburos, emitir los actos administrativos que son competencia de

    la

    Secretara

    de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Al

    respecto,

    el proyecto de Ley refiere especialmente la colaboracin y coordinacin que

    deber existir entre la Secretara y su rgano desconcentrado, en virtud de que se

    considera necesario aprovechar la experiencia de las unidades administrativas de esa

    Secretara, y al mismo tiempo, buscar una especializacin en los servidores pblicos de la

    Agencia.

    En este sentido, la Agencia ser competente para emitir las autorizaciones y registros

    siguientes:

    Autorizaciones en materia de impacto y riesgo ambiental de oleoductos, gasoductos,

    carbonoductos y poliductos; de la industria de los hidrocarburos y petroqumica;

    instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminacin de residuos peligrosos;

    aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de difcil regeneracin;

    11

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    as como obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ros, lagos y

    esteros conectados con el mar, litorales o las zonas federales de las reas antes

    mencionadas, en trminos del artculo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecolgico

    y la Proteccin al Ambiente y el Reglamento de la materia;

    En lo relativo a la emisin de olores, gases o partculas slidas o lquidas a la

    atmsfera por las instalaciones del sector hidrocarburos, en trminos del artculo

    111 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente y el

    Reglamento de la materia;

    En materia de residuos peligrosos en el sector hidrocarburos, previstas en el artculo

    50, fracciones I a IX, de la Ley General para la Prevencin y Gestin Integral de los

    Residuos y los reglamentos en la materia;

    Las propuestas de remediacin de sitios contaminados y la liberacin de los mismos

    al trmino de la ejecucin del programa de remediacin correspondiente, en

    trminos de la Ley General para la Prevencin y Gestin Integral de los Residuos y

    su Reglamento;

    En materia de residuos de manejo especial, en trminos de la Ley General para la

    Prevencin y Gestin Integral de los Residuos y los reglamentos en la materia;

    De cambio de uso del suelo en terrenos forestales, en trminos del artculo 117 de

    la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y de su Reglamento;

    Registro de planes de manejo de residuos y programas para la instalacin de

    sistemas destinados a su recoleccin, acopio, almacenamiento, transporte,

    tratamiento, valorizacin y disposicin final, conforme a la Ley General para la

    Prevencin y Gestin Integral de los Residuos, y

    Para la realizacin de actividades de liberacin al ambiente de organismos

    genticamente modificados para bioremediacin de sitios contaminados con

    hidrocarburos, as como establecer y dar seguimiento a las condiciones y medidas a

    las que se debern sujetar dichas actividades, conforme a la Ley de Bioseguridad

    de Organismos Genticamente Modificados y de su Reglamento.

    Por otro lado, es importante que la Agencia supervise el cumplimiento de la regulacin

    existente en materia de seguridad industrial y proteccin al medio ambiente del sector

    hidrocarburos, y sancione a los regulados cuando corresponda.

    12

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    mow,l

    ,

    o

    En este sentido, la Agencia podr instruir o realizar visitas de inspeccin y requerir

    certificaciones y auditoras internas y externas; lo anterior, a efecto de fortalecer la

    prevencin de afectaciones o daos a la vida e integridad de las personas, instalaciones y

    al medio ambiente.

    Ante una contingencia o emergencia, o cuando a su juicio alguna obra o instalacin

    represente un peligro grave para las personas o sus bienes, la Agencia tambin podr

    ordenar medidas de seguridad para prevenir los daos, tales como la suspensin de

    trabajos relacionados con la construccin de obras e instalaciones, la clausura temporal o

    parcial de obras, instalaciones o sistemas, y el aseguramiento de sustancias, materiales,

    equipos, accesorios, entre otras.

    Desde luego, la Agencia tambin podr participar, en coordinacin con las dependencias

    competentes, en las actividades de contencin de derrames y atencin a contingencias o

    emergencias en el sector hidrocarburos, as como realizar investigaciones de las causas

    raz de los incidentes que, en su caso, se presenten.

    Por otro lado, el proyecto de ley refiere la organizacin y funcionamiento de la Agencia, el

    nombramiento de su personal, la coordinacin con otras dependencias u rganos de la

    Administracin Pblica Federal y las reglas sobre el ejercicio de su presupuesto y del

    fideicomiso que deber constituirse para la cobertura de los gastos necesarios para

    cumplir con sus funciones en ejercicios fiscales posteriores.

    II. CONTENIDO

    Por lo anterior, y en congruencia con el transitorio dcimo noveno del Decreto de reformas

    a la Constitucin Federal en materia de energa, la iniciativa que se somete a

    consideracin de esa Soberana plantea la creacin de una Agencia Nacional de

    Seguridad Industrial y de Proteccin al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, a travs

    de una Ley que se considera de orden pblico, inters general y de aplicacin en todo el

    territorio nacional.

    Naturaleza

    Como se seal anteriormente, la Agencia se instituye como un rgano desconcentrado

    de la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con autonoma tcnica y de

    gestin.

    13

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    Objeto y actividades

    La Agencia tendr por objeto regular y supervisar en materia de seguridad industrial,

    operativa y proteccin al medio ambiente, las instalaciones y actividades del sector

    hidrocarburos, incluyendo las actividades de desmantelamiento y abandono de

    instalaciones, as como el control integral de residuos.

    La seguridad industrial estar entendida como el rea multidisciplinaria que se encarga de

    evaluar, prevenir, mitigar y controlar los riesgos en la industria de los hidrocarburos a

    travs de un conjunto de normas que incluyen directrices tcnicas sobre las instalaciones

    y trabajadores, que tienen como principal objetivo la integridad fsica de las instalaciones,

    de las personas, as como la proteccin

    al medio ambiente.

    La seguridad operativa se

    referir como el rea multidisciplinaria que se

    encarga de los

    procesos contenidos en

    las disposiciones y normas tcnicas, administrativas

    y operativas,

    relativas a la tecnologa

    del proceso, anlisis, evaluacin, prevencin, mitigacin

    y control,

    de riesgo de proceso,

    procedimientos de operacin y prcticas seguras, entrenamiento

    y

    desempeo,

    investigacin y anlisis de incidentes y accidentes, planes de

    respuesta a

    emergencias,

    auditoras, aseguramiento de calidad, prearranque, integridad

    mecnica y

    administracin de cambios,

    entre otros.

    Y finalmente, la

    proteccin al medio ambiente, relacionada con las actividades

    del sector,

    tiene como objetivo

    que las empresas petroleras, de manera preventiva, evalen

    y

    mitiguen los riesgos

    de una afectacin al medio ambiente y que, en caso de

    un derrame

    de hidrocarburos, se

    lleven a cabo las acciones necesarias para

    la restauracin al medio

    ambiente.

    Dichas materias

    debern contemplar acciones de regulacin y supervisin

    en la cadena

    productiva de

    la industria, contemplada en la Ley de Hidrocarburos, es

    decir, durante las

    actividades siguientes:

    El reconocimiento

    y exploracin superficial, y la

    exploracin y extraccin de

    hidrocarburos;

    El

    ratamiento,

    efinacin,

    najenacin,

    omercializacin,

    ransporte

    almacenamiento

    del petrleo;

    El procesamiento,

    compresin, licuefaccin, descompresin, y

    regasificacin, as

    como el transporte,

    almacenamiento y distribucin por ductos de

    gas

    natural;

    14

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    El transporte, almacenamiento y distribucin por ductos de gas licuado de petrleo;

    El transporte, almacenamiento y distribucin por ductos de petrolferos, y

    El transporte por ducto y el almacenamiento, que se encuentre vinculado a ductos,

    de petroqumicos.

    Atribuciones

    Las principales atribuciones de la Agencia se podran resumir de la siguiente manera:

    Establecer la regulacin del sector hidrocarburos en las materias de seguridad

    industrial, operativa y proteccin al medio ambiente respecto de las instalaciones y

    actividades

    el ector

    idrocarburos,

    ncluyendo

    as

    ctividades de

    desmantelamiento y abandono de instalaciones, as como el control integral de

    residuos.

    En este aspecto, ser importante que la Agencia valore los diferentes modelos

    regulatorios existentes segn la prctica internacional, uno prescriptivo y otro

    basado en metas y resultados.

    Lo anterior, a efecto de permitir que la industria de los hidrocarburos en Mxico se

    desarrolle, sin que por ello se ponga en riesgo la seguridad y proteccin a las vidas

    humanas, a las instalaciones, al medio ambiente y recursos naturales, e incluso, a la

    misma produccin de hidrocarburos.

    Hasta hoy, conforme a la experiencia internacional, en materia de seguridad

    industrial, la Comisin Nacional de Hidrocarburos ha adoptado un enfoque hbrido,

    siendo prescriptivo en reas crticas, mientras que establece metas y objetivos

    especficos en aspectos generales, dejando a las empresas decidir cmo cumplir

    con dichos objetivos.

    En todo caso, vale la pena tambin destacar la importancia que tendr la

    colaboracin de la Agencia con la Secretara de Medio Ambiente y Recursos

    Naturales, la Secretara de Energa, la Comisin Nacional de Hidrocarburos y la

    Comisin Reguladora de Energa, que se tomen en consideracin sus opiniones

    relacionadas con la regulacin en el sector, en virtud de la relacin y vinculacin que

    existe entre los temas regulados por aqulla y estos rganos.

    15

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    Supervisar el cumplimiento

    de las reglas de carcter general y las normas oficiales

    mexicanas em itidas en las materias de su com petencia;

    Realizar visitas de inspeccin y verificacin;

    Determinar las sanciones y medidas de seguridad, en caso de peligro grave, que

    correspondan por el incumplimiento a las obligaciones en materia de seguridad

    industrial, operativa y de proteccin al medio ambiente.

    En las anteriores atribuciones tambin debe destacarse la necesaria colaboracin y

    coordinacin de la Agencia con las unidades administrativas de la Secretara de

    Medio

    Ambiente y Recursos Naturales, expertas en inspeccin en materia

    ambiental; la Secretara del Trabajo y Previsin Social, en cuanto a la higiene y

    salud en el trabajo; y la Secretara de Energa, la Secretara de Hacienda y Crdito

    Pblico, la Comisin Nacional de Hidrocarburos y la Comisin Reguladora de

    Energa, cuando las acciones de la Agencia pudieran tener algn efecto en la

    produccin de hidrocarburos.

    Sentar

    las bases para que los proyectos y dems actividades del sector

    hidrocarburos se realicen cuidando las condiciones necesarias para la seguridad

    industrial y proteccin del medio ambiente;

    Llevar a cabo la investigacin de la causa de los siniestros y accidentes del sector

    hidrocarburos;

    Aportar elementos a las secretaras de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de

    Energa para la determinacin de la poltica de seguridad industrial y proteccin al

    medio ambiente, en relacin con las actividades del sector hidrocarburos, y

    Participar en el diseo y atencin de planes para prevenir y atender situaciones de

    emergencia.

    Dentro

    de dichas atribuciones se considera importante incorporar la facultad expresa de

    la

    Agencia

    para instruir la adopcin y observancia de estndares tcnicos nacionales e

    internacionales, a efecto de que se tomen en consideracin las mejores prcticas

    en

    las

    materias de su competencia, con el f in de hacer ms ef iciente su fun cin regulatoria.

    16

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    Coordinacin y colaboracin entre dependencias

    Tal como se ha detallado en apartados anteriores, en el marco de sus atribuciones, y

    tomando en consideracin las diversas dependencias y rganos de la Administracin

    Pblica Federal que tienen relacin con las actividades del Sector Hidrocarburos, este

    proyecto de Ley refiere los mecanismos de coordinacin y colaboracin que deben existir

    entre dichos entes y la Agencia, buscando evitar la redundancia de funciones y la

    adecuada regulacin y supervisin de la industria, de las empresas productivas del

    Estado y de las personas f sicas y morales part icipantes en sta.

    Sistema de Administracin de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y

    Proteccin al Medio Ambiente

    Por otro lado, el proyecto de Ley refiere la necesidad de que las empresas que participen

    en la industria de los hidrocarburos cuenten con sistemas de administracin constituidos

    como un conjunto integral de elementos interrelacionados y documentados, cuyo

    propsito es la prevencin, control y mejora del desempeo en seguridad industrial, la

    seguridad operativa y la proteccin al medio ambiente. Dichos sistemas debern prever

    los estndares, funciones, responsabilidades y encargados de la seguridad industrial,

    seguridad operativa y proteccin al medio ambiente.

    Los sistemas de administracin debern instrumentarse por cada actor del sector

    hidrocarburos y contemplarn, al men os:

    La identif icacin y evaluacin de peligros.

    Las medidas de prevencin, monitoreo, mitigacin y valuacin de incidentes,

    accidentes y afectaciones.

    Los objetivos, metas e indicadores de desempeo.

    El plan gen eral de capacitacin y en trenamiento.

    Los procedimientos para el registro, investigacin y anlisis de incidentes y

    accidentes.

    Los aspectos legales y normativos internos y externos de las actividades de los

    regulados.

    17

    1

    7

    C

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    18/45

    n informe peridico del desempeo.

    La Agencia deber elaborar un informe anual de desempeo de los sistemas de

    administracin con el fin de actualizar la regulacin de su competencia o establecer las

    medidas correctivas que sean necesarias.

    Mecanismos especiales de supervisin

    El proyecto de Ley establece las bases para que los entes regulados demuestren a la

    autoridad que llevan a cabo las acciones preventivas necesarias para dar cumplimiento a

    la regulacin de la Agencia.

    Uno de estos mecanismos se refiere a la obligacin de contar con un rgano de control

    interno, responsable de vigilar el cumplimiento de la normativa.

    El titular de esta rea tendr entre sus atribuciones el proponer la adopcin de medidas

    para aplicar las mejores prcticas internacionales; coordinar los trabajos internos para

    subsanar irregularidades o incumplimientos a la normativa, y dar aviso a la Agencia de

    cualquier riesgo que pueda comprometer la seguridad industrial, la seguridad operativa o

    el medio ambiente, entre otros.

    Por otro lado, el proyecto de Ley considera la necesidad de que los regulados lleven a

    cabo auditoras externas para acreditar el cumplimiento de sus obligaciones normativas.

    Al respecto, se contempla que la Agencia tendr la facultad de establecer los requisitos

    profesionales y de imparcialidad con que deben contar los auditores.

    Adems, como un mecanismo para atender un peligro crtico, se le confiere a la Agencia

    la posibilidad de ordenar las medidas de seguridad necesarias. Entre las medidas de

    seguridad se encuentran la suspensin de trabajos relacionados con la construccin de

    obras e instalaciones o su clausura temporal; la suspensin temporal del suministro; el

    aseguramiento de sustancias, materiales, equipos, ductos, e inutilizar sustancias,

    materiales, equipos o accesorios.

    Infracciones y sanciones

    Conforme al proyecto que se presenta, la Agencia podr imponer sanciones derivadas de

    las acciones u omisiones de los regulados, tales como el incumplir la normativa emitida o

    la obligacin de informar; restringir el acceso a sus instalaciones, as como el proporcionar

    informacin falsa.

    18

    R 170

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    Organizacin y funcionamiento

    Se prev que la Agencia cuente con un Director Ejecutivo designado por el Presidente de

    la Repblica, quien podr emitir las reglas de carcter general y normas oficiales

    mexicanas en las materias competencia de la Agencia, la administrar y representar

    legalmente, as como ejercer su presupuesto.

    En apoyo al desarrollo de sus actividades y como instancia de coordinacin entre las

    dependencias, rganos y entidades de la Administracin Pblica Federal, se considera

    necesaria la constitucin de un Consejo Tcnico.

    Este rgano colegiado estar integrado por los titulares de las secretaras de Medio

    Ambiente y Recursos Naturales, de Gobernacin, de Marina, de Hacienda y Crdito

    Pblico, de Energa, de Comunicaciones y Transportes, del Trabajo y Previsin Social, de

    la Comisin Nacional de Hidrocarburos, la Comisin Reguladora de Energa y la Comisin

    Nacional del Agua.

    Entre sus funciones estar el conocer el programa de trabajo y el informe anual de

    labores de la Agencia, acordar los asuntos que se sometan a su consideracin; expedir el

    cdigo de conducta al que deber sujetarse el personal de la Agencia, y aportar

    elementos para el diseo y formulacin de polticas nacionales en las materias de

    seguridad industrial, operativa y de proteccin al medio ambiente.

    Por otro lado y, en razn de la especialidad del sector y la importancia que tiene para el

    desarrollo del pas, se propone que se instituya un Comit Cientfico como un rgano

    consultivo conformado por especialistas en la materia acadmicos e industria), cuya

    funcin sea el proporcionar elementos tcnicos al Director Ejecutivo para la toma de

    decisiones.

    Ingresos

    En atencin al decreto de reforma constitucional en materia de energa, se prev que para

    financiar su presupuesto la Agencia disponga de los ingresos derivados de los derechos y

    aprovechamientos que se establezcan por sus servicios.

    Asimismo, la propuesta de Ley seala las reglas para la creacin del fideicomiso pblico

    al cual se debern aportar los remanentes de ingresos propios excedentes que obtenga.

    19

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    Sin perjuicio de lo anterior, se propone que, a fin de que pueda llevar a cabo sus

    funciones, la Cmara de Diputados realice las acciones necesarias para proveer a la

    Agencia de los recursos presupuestarios, incluyendo los captulos de servicios

    personales, materiales y suministros.

    Disposiciones transitorias

    Finalmente, es necesario que la Ley establezca claramente los plazos para el

    nombramiento del Director Ejecutivo y para la entrada en funciones del rgano

    desconcentrado. De acuerdo con

    lo anterior, se

    propone

    que en

    un plazo no mayor a

    noventa das, el

    Ejecutivo Federal designe al titular de

    la

    Agencia

    y que en

    un

    plazo

    adicional de ciento ochenta

    das, emita el Reglamento Interior

    en

    el

    que

    se

    determinar

    la

    integracin de sus unidades

    administrativas y sus funciones.

    Ahora bien, en tanto

    entra

    en

    funciones la Agencia

    a travs de la emisin de su

    Reglamento

    Interior,

    se

    prev que

    la

    Secretara de Energa,

    la Secretara de Medio

    Ambiente y Recursos Naturales

    y la Comisin Nacional de Hidrocarburos

    continen

    regulando en las materias de

    seguridad industrial

    y

    proteccin

    al medio ambiente, de

    acuerdo con sus respectivas

    competencias.

    En

    relacin con los

    trmites que se encuentren pendientes

    de

    resolucin

    y a efecto de dar

    seguridad jurdica a

    los regulados, se prev que al entrar en vigor el

    Reglamento Interno,

    la autoridad que los tenga a

    su cargo decrete una suspensin del procedimiento

    y los

    remita a la Agencia.

    Por

    lo

    que

    se

    refiere

    a

    los recursos

    de

    revisin en

    contra de los actos

    emitidos por las unidades

    administrativas de la Secretara de Medio Ambiente

    y Recursos

    Naturales, previo al

    inicio de funciones de la Agencia, stos continuarn

    su trmite y sern

    resueltos por dicha

    dependencia del Ejecutivo

    Federal.

    Por las razones expuestas,

    el Ejecutivo Federal

    a

    mi

    cargo,

    en ejercicio

    de

    la

    facultad que

    le confiere el artculo

    71, fraccin I, de la Constitucin Poltica

    de

    los

    Estados Unidos

    Mexicanos, somete a

    la consideracin de esa

    Soberana

    la siguiente

    iniciativa con

    proyecto de:

    20

    PR

    170

  • 7/25/2019 5 Ley Agencia Nacional de Seguridad Industrial

    21/45

    DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE LA AGENCIA NACIONAL DE

    SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR

    HIDROCARBUROS

    ARTCULO NICO.

    Se expide la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de

    Proteccin al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos:

    LEY DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIN

    AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS

    Ttulo Primero

    Disposiciones Generales

    Captulo nico

    Naturaleza y objeto

    Artculo 1.-

    Esta ley, de orden pblico e inters general y de aplicacin en todo el

    territorio nacional, tiene como objeto crear la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y

    de Proteccin al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, como un rgano

    administrativo desconcentrado de la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales,

    con autonoma tcnica y de gestin, encargado de regular y supervisar la seguridad

    industrial, seguridad operativa y proteccin al ambiente, respecto de las actividades del

    sector a que se refiere la presente ley.

    Artculo 2.-

    La actuacin de la Agencia se regir por los principios de eficacia, eficiencia,

    honestidad, imparcialidad, objetividad, productividad, profesionalizacin, transparencia,

    participacin social y rendicin de cuentas.

    La Agencia planear y conducir sus actividades con sujecin a lo dispuesto en esta Ley

    y los instrumentos que se emitan en el marco del sistema nacional de planeacin

    democrtica y las polticas que determine el Titular del Ejecutivo Federal para el logro de

    los objetivos y prioridades del desarrollo nacional, as como a los programas que

    establezca la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Artculo 3.-

    Adems de las definiciones contempladas en la Ley de Hidrocarburos, para

    los efectos de esta Ley se entender, en singular o plural, por:

    21

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    22/45

    I.

    Agencia: Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Proteccin al Medio

    Ambiente del Sector Hidrocarburos;

    II . Contingencia: Situacin de riesgo, derivada de actividades humanas o

    fenmenos naturales, que puede poner en peligro la integridad de la poblacin, el

    medio ambiente o las instalaciones industriales;

    III.

    Emergencia: Situacin derivada de actividades humanas o fenmenos naturales

    que al ocurrir, afectan la integridad de la poblacin, el medio ambiente o las

    instalaciones industriales;

    IV . Evaluacin estratgica: Proceso sistemtico de anlisis que realiza la Agencia

    para emitir observaciones y recomendaciones en las materias de Seguridad

    Industrial, Seguridad Operativa y de proteccin ambiental en las iniciativas de

    polticas pblicas, planes o programas de gobierno para el Sector Hidrocarburos;

    V

    Externalidades:

    Los impactos positivos o negativos que genera la provisin de un

    bien o servicio y que afectan o que pudieran afectar a una tercera persona o al

    medio ambiente. Las externalidades ocurren cuando el costo pagado por un bien o

    servicio es diferente del costo total de los daos y beneficios en trminos

    econmicos, sociales, ambientales y a la salud que involucran su produccin y

    consumo;

    V I.

    Instalacin: El conjunto de estructuras, plantas industriales, equipos, circuitos de

    tuberas de proceso y servicios auxiliares, as como sistemas instrumentados,

    dispuestos para un proceso productivo especfico, incluyendo, entre otros, pozos

    para la exploracin y extraccin de hidrocarburos, plataformas, plantas de

    almacenamiento, refinacin y procesamiento de hidrocarburos en tierra y en mar,

    refineras, plantas de compresin y descompresin de hidrocarburos y ductos;

    V

    Regulados:

    Las empresas productivas del Estado y los particulares que realicen

    actividades del Sector Hidrocarburos;

    VIII.

    Riesgo:

    Probabilidad de ocurrencia de un incidente o accidente que provoque

    consecuencias en las personas, instalaciones, medio ambiente o la comunidad;

    IX . Riesgo crtico:

    Riesgo que requiere accin inmediata sin estar limitado al costo

    que represente su solucin que presenta una situacin de emergencia y debe

    reducirse a condiciones aceptables;

    22

  • 7/25/2019 5 Ley Agencia Nacional de Seguridad Industrial

    23/45

    A DE LA REPBLICA

    X. ector Hidrocarburos o Sector:

    Las actividades que comprende la industria de

    los hidrocarburos, en trminos de lo siguiente:

    a.

    El reconocimiento y exploracin superficial, y la exploracin y extraccin de

    hidrocarburos;

    b. El tratamiento, refinacin, enajenacin, comercializacin, transporte y

    almacenamiento del petrleo;

    c.

    El procesamiento, compresin, licuefaccin, descompresin, y regasificacin,

    as como el transporte, almacenamiento y distribucin por ductos de gas

    natural;

    d.

    El transporte, almacenamiento y distribucin por ductos de gas licuado de

    petrleo;

    e.

    El transporte, almacenamiento y distribucin por ductos de petrolferos, y

    f.

    El transporte por ducto y el almacenamiento, que se encuentre vinculado a

    ductos de Petroqumicos.

    XI. ecretara:

    Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

    XII. eguridad Industrial:

    rea multidisciplinaria que se encarga de reducir, evaluar,

    prevenir y controlar los riesgos en la industria de los hidrocarburos, a travs de un

    conjunto de normas que incluyen directrices tcnicas sobre las instalaciones que

    tienen como principal objetivo la integridad fsica de las personas, de las

    instalaciones, as como la proteccin al medio ambiente;

    XIII.

    eguridad Operativa:

    rea multidisciplinaria que se encarga de los procesos

    contenidos en las disposiciones y normas tcnicas, administrativas y operativas,

    respecto de la tecnologa del proceso, anlisis, evaluacin, prevencin, mitigacin,

    y control de riesgo de proceso, procedimientos de operacin y prcticas seguras,

    entrenamiento y desempeo, investigacin y anlisis de incidentes y accidentes,

    planes de respuesta a emergencias, auditoras, aseguramiento de calidad,

    prearranque, integridad mecnica y administracin de cambios, entre otros, y

    XIV Sistema de Administracin:

    Conjunto integral de elementos interrelacionados y

    documentados cuyo propsito es la prevencin, control y mejora del desempeo

    23

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    Comisin Nacional de Hidrocarburos, en materia de Seguridad Industrial y

    Operativa;

    V.

    Dictar las medidas tcnicas en el mbito de su competencia para hacer frente a

    emergencias o situaciones de Riesgo Crtico o que puedan ocasionar un dao

    grave a las personas o a los bienes y al medio ambiente, cuando la magnitud del

    evento lo requiera y, en su caso, solicitar el apoyo de las autoridades competentes

    para su aplicacin;

    VI.

    Emitir las bases y criterios para que los Regulados adopten las mejores prcticas

    de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y proteccin al medio ambiente que

    resulten aplicables a las actividades del Sector.

    Lo anterior incluir las etapas de desmantelamiento y abandono de las

    instalaciones, as como el control integral de sus residuos;

    VII.

    Establecer los lineamientos para la conformacin y operacin de los Sistemas de

    Administracin con que debern contar los Regulados;

    VIII.

    Supervisar y vigilar el cumplimiento por parte de los Regulados de los

    ordenamientos legales, reglamentarios y dems normativa que resulten aplicables

    a las materias de su competencia. Para ello, podr realizar y ordenar

    certificaciones, auditoras y verificaciones, as como llevar a cabo visitas de

    inspeccin y supervisin.

    Asimismo, en el ejercicio de sus atribuciones, podr instruir la comparecencia de

    representantes de los Regulados;

    IX .

    Autorizar a servidores pblicos de la Agencia y acreditar a personas fsicas o

    morales para que lleven a cabo las actividades de supervisin, inspeccin y

    verificacin, evaluaciones e investigaciones tcnicas, as como de certificacin y

    auditoras referidas en la presente Ley;

    X.

    Instaurar, tramitar y resolver, en los trminos de las disposiciones legales y

    reglamentarias aplicables, los procedimientos administrativos, que correspondan

    con motivo de sus atribuciones;

    XI.

    Imponer medidas de seguridad, de apremio o sanciones que resulten aplicables

    conforme a la legislacin correspondiente;

    25

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    XII.

    Resolver sobre las solicitudes de revocacin, modificacin y conmutacin de

    multas, en los trminos previstos en las disposiciones jurdicas aplicables;

    XIII.

    Establecer los mecanismos a travs de los cuales los Regulados debern informar

    sobre los siniestros, accidentes, incidentes, emergencias, fugas y derrames

    vinculados con las actividades del Sector.

    Dichos mecanismos considerarn, de conformidad con la tecnologa disponible, un

    sistema de monitoreo en tiempo real de la trayectoria potencial de un derrame;

    XIV. Llevar a cabo investigaciones de causa raz en caso de incidentes y accidentes

    operativos, industriales y medioambientales, conforme a los lineamientos que al

    efecto emita o establecer las bases para que los Regulados lleven a cabo dichas

    investigaciones, as como la comunicacin de riesgos y lecciones aprendidas;

    XV.

    Promover la colaboracin entre Regulados con el objetivo de optimizar el uso de

    recursos para la atencin de contingencias, emergencias, prevencin y mitigacin

    de riesgos;

    XVI.

    Coordinar un programa de certificacin en Seguridad Industrial, Seguridad

    Operativa y proteccin al medio ambiente, en relacin con el cumplimiento de la

    normatividad y estndares de desempeo, con base en el principio de autogestin

    y conforme a los requisitos tcnicos que para tal efecto establezca;

    XVII.

    Autorizar los Sistemas de Administracin de los Regulados;

    XVIII.

    Expedir las licencias, autorizaciones, permisos y registros en materia ambiental, a

    que se refiere el artculo 7 de esta Ley;

    XIX.

    Regular y supervisar la captura, exploracin, extraccin, transporte e inyeccin

    industrial de bixido de carbono, con el fin de mejorar la produccin de

    hidrocarburos, en relacin con las materias de su competencia;

    XX.

    Regular y supervisar la produccin, transporte, almacenamiento y distribucin

    industrial de biocombustibles, cuando stos sean empleados como sustitutos o

    mezclas dentro del Sector Hidrocarburos, en relacin con las materias de su

    competencia;

    26

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    XXI.

    Requerir a los Regulados la informacin y la documentacin necesaria para el

    ejercicio de sus atribuciones, as como la exhibicin de dictmenes, reportes

    tcnicos, informes de pruebas, contratos con terceros, estudios, certificados o

    cualquier otro documento de evaluacin de la conformidad;

    XXII.

    Realizar estudios de valoracin econmica de las externalidades ambientales y

    riesgos asociados a las instalaciones, actividades y operacin del Sector;

    XXIII.

    Fomentar que las actividades relacionadas con el Sector se realicen con apego a

    la proteccin, conservacin, compensacin y restauracin de los ecosistemas,

    flora y fauna silvestres, bienes y servicios ambientales, en coordinacin con las

    unidades administrativas competentes de la Secretara;

    XXIV.

    Proporcionar el apoyo tcnico que soliciten las dependencias y entidades de la

    Administracin Pblica Federal, en el mbito de su competencia;

    XXV.

    Coadyuvar, con las dependencias competentes, al seguimiento de mecanismos,

    acuerdos y convenios internacionales en materia de su competencia;

    XXVI.

    Administrar los fondos que, en su caso, se constituyan para la atencin de Riesgos

    Crticos y eventos mayores;

    XXVII.

    Proponer su Reglamento Interior al Titular del Ejecutivo Federal, por conducto de

    la Secretara;

    XXVIII.

    Publicar un informe anual sobre sus actividades;

    XXIX.

    Contratar servicios de consultoras, asesoras, estudios e investigaciones tcnicas,

    requeridos para sus actividades, y

    XXX.

    Las dems que le confieran esta Ley y otros ordenamientos aplicables.

    Artculo 6.-

    La regulacin que emita la Agencia ser publicada en el Diario Oficial de la

    Federacin y deber comprender, entre otros aspectos, los siguientes:

    I.

    n materia de Seguridad Industrial y Seguridad Operativa:

    a)

    Instruir la adopcin y observancia de estndares tcnicos nacionales e

    internacionales;

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    b)

    La prevencin y contencin de derrames y fugas de hidrocarburos en las

    instalaciones y actividades del Sector, as como del proceso de remediacin

    de las afectaciones que en su caso resulten, en coordinacin con las

    unidades administrativas de la Secretara;

    c)

    Garantas o cualquier otro instrumento financiero necesario para que los

    Regulados cuenten con coberturas financieras contingentes frente a daos o

    perjuicios que se pudieran generar. Dicha regulacin deber contar con la

    opinin favorable de la Secretara de Energa y de la Secretara de Hacienda

    y Crdito Pblico, y

    d)

    Integridad fsica y operativa de las instalaciones; anlisis de riesgo y los

    planes de atencin de contingencias y emergencias, as como su

    cumplimiento.

    II. n materia de proteccin al medio ambiente:

    a)

    Las condiciones de proteccin ambiental de los suelos, flora y fauna silvestres

    a que se sujetarn las actividades de exploracin, extraccin, transporte,

    almacenamiento y distribucin de hidrocarburos para evitar o minimizar las

    alteraciones ambientales que generen esas actividades;

    b)

    La caracterizacin y clasificacin de los residuos generados en las actividades

    del Sector y los criterios generales para la elaboracin de los planes de

    manejo correspondientes, en los que se definan sus etapas, estructura de

    manejo, jerarqua y responsabilidad compartida de las partes involucradas;

    c) Las actividades de manejo integral de los residuos peligrosos y de manejo

    especial generados o provenientes de las actividades del Sector;

    d)

    Las condiciones de proteccin ambiental para el manejo de materiales

    peligrosos que se utilicen en las actividades del Sector. Para los efectos de

    este inciso, se considerarn materiales peligrosos los residuos peligrosos

    valorizados identificados como subproductos;

    e)

    Las condiciones ambientales para prevenir la contaminacin por residuos

    generados por las actividades del Sector, cuya disposicin final pueda

    provocar salinizacin e incrementos excesivos de carga orgnica en suelos y

    cuerpos de agua en los sitos en donde se realicen dichas actividades;

    28

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    f) El desempeo ambiental que deber prevalecer en el manejo integral de

    residuos slidos urbanos y de manejo especial generados por las actividades

    del Sector;

    g)

    Las previsiones a que deber sujetarse la operacin de fuentes fijas donde se

    desarrollen actividades del Sector que emitan contaminantes atmosfricos, en

    casos de Contingencias o Emergencias ambientales;

    h)

    Las especificaciones y los requisitos del control de emisiones de

    contaminantes procedentes de las fuentes fijas del Sector para cumplir los

    niveles mximos permisibles de emisiones por contaminante o por fuente

    contenidos en las normas oficiales mexicanas que expida la Secretara;

    i)

    La informacin tcnica especfica de los organismos genticamente

    modificados que se utilizarn en la bioremediacin de sitios contaminados por

    hidrocarburos, y

    Las cantidades mnimas necesarias para considerar como adversos o

    daosos el deterioro, la prdida, el cambio, el menoscabo, la afectacin, la

    modificacin y la contaminacin al ambiente y a los recursos naturales, que

    generen las actividades del Sector, para los efectos de la Ley Federal de

    Responsabilidad Ambiental.

    Artculo 7.- Los actos administrativos a que se refiere la fraccin XVIII del artculo 5,

    sern los siguientes:

    I.

    Autorizaciones en materia de impacto y riesgo ambiental de oleoductos,

    gasoductos, carbonoductos y poliductos; de la industria de los hidrocarburos y

    petroqumica; instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminacin de

    residuos peligrosos; aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies

    de difcil regeneracin; as como obras y actividades en humedales, manglares,

    lagunas, ros, lagos y esteros conectados con el mar, litorales o las zonas

    federales de las reas antes mencionadas, en trminos del artculo 28 de la Ley

    General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente y el Reglamento de la

    materia;

    II.

    Autorizacin para emitir olores, gases o partculas slidas o lquidas a la atmsfera

    por las Instalaciones del Sector Hidrocarburos, en trminos del artculo 111 Bis de

    29

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    la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente y el

    Reglamento de la materia:

    III. Autorizaciones en materia de residuos peligrosos en el Sector Hidrocarburos,

    previstas en el artculo 50, fracciones I a IX, de la Ley General para la Prevencin

    y Gestin Integral de los Residuos y los reglamentos en la materia;

    IV .

    Autorizacin de las propuestas de remediacin de sitios contaminados y la

    liberacin de los mismos al trmino de la ejecucin del programa de remediacin

    correspondiente, en trminos de la Ley General para la Prevencin y Gestin

    Integral de los Residuos y su Reglamento;

    V. Autorizaciones en materia de residuos de manejo especial, en trminos de la Ley

    General para la Prevencin y Gestin Integral de los Residuos y los reglamentos

    en la materia:

    VI. Registro de planes de manejo de residuos y programas para la instalacin de

    sistemas destinados a su recoleccin, acopio, almacenamiento, transporte.

    tratamiento. valorizacin y disposicin final, conforme a la Ley General para la

    Prevencin y Gestin Integral de los Residuos;

    VII.

    Autorizaciones de cambio de uso del suelo en terrenos forestales, en trminos del

    artculo 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y de su

    Reglamento, y

    VIII.

    Permisos para la realizacin de actividades de liberacin al ambiente de

    organismos genticamente modificados para bioremediacin de sitios

    contaminados con hidrocarburos. as como establecer y dar seguimiento a las

    condiciones y medidas a las que se debern sujetar dichas actividades, conforme

    a la Ley de Bioseguridad de Organismos Genticamente Modificados y de su

    Reglamento.

    Captulo II

    Coordinacin con otras autoridades

    Artculo 8.-

    La Agencia se coordinar con las dependencias y entidades de la

    Administracin Pblica Federal para el ejercicio de sus respectivas atribuciones

    relacionadas con el Sector.

    30

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    La Agencia recopilar la informacin que los Regulados le proporcionen en materia de su

    competencia con el fin de contar con informacin objetiva y confiable para las secretaras

    de Gobernacin, de Marina, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Energa, de

    Comunicaciones y Transportes, del Trabajo y Previsin Social; as como a los rganos

    reguladores coordinados en materia energtica y dems dependencias y entidades que lo

    soliciten.

    Artculo 9.-

    Para la mejor eficiencia y eficacia en el ejercicio de sus atribuciones en

    materia de proteccin al medio ambiente, la Agencia establecer los mecanismos de

    coordinacin que sean necesarios con las unidades administrativas y dems rganos y

    entidades sectorizadas en la Secretara.

    Artculo 10.-

    En materia de seguridad de las personas, la Agencia y la Secretara del

    Trabajo y Previsin Social establecern mecanismos especficos de coordinacin para el

    ejercicio de sus respectivas atribuciones de regulacin y supervisin en el Sector.

    Artculo 11.-

    La Agencia informar a la Secretara de Energa, a la Secretara de

    Hacienda y Crdito Pblico y a la Comisin Nacional de Hidrocarburos y Comisin

    Reguladora de Energa, sobre cualquier medida o resolucin que implique afectacin a la

    produccin de hidrocarburos, de sus derivados, as corno al transporte, almacenamiento,

    distribucin de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Hidrocarburos.

    Captulo III

    Sistema de Administracin de Seguridad Industrial Seguridad Operativa y

    Proteccin al Medio Ambiente

    Artculo 12.-

    La Agencia establecer los lineamientos tcnicos para que los Regulados

    implementen Sistemas de Administracin en las actividades que lleven a cabo.

    Los Sistemas de Administracin a los que alude el prrafo anterior debern prever los

    estndares, funciones, responsabilidades y encargados de la Seguridad Industrial,

    Seguridad Operativa y proteccin al medio ambiente.

    Artculo 13.-

    Los Sistemas de Administracin deben considerar todo el ciclo de vida de

    las instalaciones, incluyendo su abandono y desmantelamiento, de conformidad con lo

    que prevean las reglas de carcter general correspondientes, y considerar como mnimo

    lo siguiente:

    31

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    I. La poltica de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y proteccin al medio

    ambiente;

    II.

    La identificacin de peligros, anlisis, evaluacin, medidas de prevencin,

    monitoreo, mitigacin y valuacin de incidentes, accidentes, prdidas esperadas

    en los distintos escenarios de riesgos, as como afectaciones a la poblacin, medio

    ambiente, a las instalaciones y edificaciones comprendidas dentro del permetro

    de las instalaciones industriales;

    III.

    La identificacin e incorporacin de las mejores prcticas y estndares a nivel

    nacional e internacional en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y

    proteccin al medio ambiente;

    IV .

    El establecimiento de objetivos, metas e indicadores para evaluar el desempeo

    en Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y proteccin al medio ambiente, as

    como de la implementacin del Sistema de Administracin;

    V.

    La asignacin de funciones y responsabilidades para implementar, administrar y

    mejorar el propio Sistema de Administracin;

    VI.

    El

    plan general de capacitacin y entrenamiento en Seguridad Industrial,

    Seguridad Operativa y proteccin al medio ambiente;

    VII. El control de actividades y procesos;

    VIII.

    Los mecanismos de comunicacin, difusin y consulta, tanto interna como externa;

    IX.

    Los mecanismos de control de documentos;

    X.

    Las disposiciones para los contratistas en materia de Seguridad Industrial,

    Seguridad Operativa y proteccin al medio ambiente;

    Xl.

    os lineamientos y procedimientos para la preparacin y atencin de emergencias;

    XII.

    Los procedimientos para el registro, investigacin y anlisis de incidentes y

    accidentes;

    XIII.

    Los mecanismos para el monitoreo, verificacin y evaluacin de la implementacin

    y desempeo del propio Sistema de Administracin;

    32

    17 C

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    XIV.

    Los procedimientos para la ejecucin de auditoras internas y externas, as como

    para el seguimiento de atencin a incumplimientos detectados;

    XV.

    Los aspectos legales y normativos internos y externos de las actividades de los

    Regulados en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de

    proteccin al medio ambiente;

    XVI.

    La revisin de los resultados de la verificacin, y

    XVII.

    El informe peridico del desempeo en materia de Seguridad Industrial, Seguridad

    Operativa y proteccin al medio ambiente.

    Artculo 14.- Los Regulados debern establecer en los contratos, o en cualquier otro

    acuerdo de voluntades que celebren, la obligacin de sus contratistas de apegarse a un

    Sistema de Administracin que cumpla con los requisitos establecidos por la Agencia, en

    materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y proteccin al medio ambiente,

    cuando la ejecucin de los mismos implique riesgos para la poblacin, medio ambiente o

    las instalaciones.

    Artculo 15.- La Agencia elaborar un informe anual de desempeo de los Sistemas de

    Administracin del Sector, con el objeto de actualizar la normatividad en la materia de su

    competencia, conforme a las mejores prcticas y estndares internacionales.

    Artculo 16.- Los Regulados debern contar con un rgano de control interno en materia

    de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de proteccin al medio ambiente, cuyo

    titular ser responsable de la implementacin, evaluacin y mejora del Sistema de

    Administracin.

    Artculo 17.- El rgano de control interno en materia de Seguridad Industrial, Seguridad

    Operativa y de proteccin al medio ambiente, ser responsable de:

    1 .

    ungir como representante tcnico de los Regulados ante la Agencia;

    II.

    roponer la adopcin de medidas para aplicar las mejores prcticas

    internacionales en la realizacin de actividades del Sector;

    1 1 1 .

    ar aviso a la Agencia de cualquier Riesgo o Riesgo Crtico que pueda

    comprometer la Seguridad Industrial, la Seguridad Operativa o el medio ambiente;

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    IV .

    Coordinar los trabajos internos para subsanar las irregularidades o

    incumplimientos de la normatividad externa e interna aplicable;

    V.

    Presentar anualmente a la Agencia un informe del cumplimiento de las

    obligaciones a su cargo, en la forma y trminos que ella misma establezca

    mediante reglas de carcter general, y

    VI. Las dem s qu e le establezca la regu lacin que al efecto emita la Agen cia.

    Las funciones de los rganos de control interno se ejercern sin perjuicio de las que

    correspondan a los auditores externos que, en su caso, con trate el Regulado.

    Artculo 18.-

    Los Regulados podrn acreditar mediante el dictamen de auditores externos

    certificados por la Agencia el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las licencias,

    permisos, registros y autorizaciones, as como de las establecidas en el Sistema de

    Administracin a que se refiere esta Ley. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de

    supervisin e inspeccin que directamente puede llevar a cabo la Agencia a los

    Regulados.

    Artculo 19.-

    La Agencia establecer, mediante reglas de carcter general, las

    caractersticas y requisitos que debern cumplir las personas interesadas en obtener la

    certificacin como auditores externos del Sector Hidrocarburos, el procedimiento para

    llevar a cabo dicha certificacin y las causas, requisitos y procedimientos aplicables para

    la anulacin, revocacin o cancelacin de dichas certif icaciones.

    Adems, los citados auditores externos, la persona moral de la cual sean socios y los

    socios o personas que formen parte del equipo de auditora, no debern ubicarse en

    ninguno de los supuestos de falta de independencia que se establezcan en las reglas de

    carcter general, las que considerarn entre otros aspectos, vnculos financieros o de

    dependencia econmica, prestacin de servicios adicionales al de auditora y plazos

    mximos durante los cuales los auditores externos puedan prestar los servicios de

    auditora externa a los Regulados.

    Artculo 20.-

    Sin perjuicio de sus facultades para supervisar directamente a los

    Regulados, la Agencia contar con facultades de supervisin y verificacin, as como de

    revisin de escritorio o gabinete, respecto de los auditores externos, a fin de verificar el

    cumplimiento de esta Ley y la observancia de las reglas de carcter general que de ella

    emanen.

    34

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    Para tal efecto, la Agencia podr emitir o reconocer normas y procedimientos de auditora

    que debern observar los auditores externos al dictaminar o emitir opiniones relativas a

    las actividades de los Regulados.

    Artculo 21.-

    El auditor externo estar obligado a conservar la documentacin,

    informacin y dems elementos utilizados para elaborar su dictamen, informe u opinin

    por lo menos durante un plazo de diez aos. Para tales efectos, se podrn utilizar medios

    automatizados o digitalizados.

    Captulo IV

    Medidas de Seguridad

    Artculo 22.-

    Cuando alguna obra o instalacin represente un Riesgo Crtico en materia

    de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa o de proteccin al medio ambiente, la

    Agencia podr ordenar cualquiera de las siguientes medidas de seguridad:

    1 .

    uspender trabajos relacionados con la construccin de obras e instalaciones;

    II.

    lausurar temporal, total o parcialmente las obras, instalaciones o sistemas;

    1 1 1 .

    rdenar la suspensin temporal del suministro;

    IV .

    Asegurar substancias, materiales, equipos, accesorios, ductos, instalaciones,

    sistemas o vehculos de cualquier especie, y

    V. Inutilizar sustancias, materiales, equipos o accesorios.

    Al ejercer cualquiera de las medidas de seguridad previstas en el presente artculo, la

    Agencia deber, de inmediato, dar aviso a la autoridad que hubiera emitido los permisos o

    autorizaciones respectivas, para los efectos conducentes.

    Artculo 23.- Los Regulados que sean declarados responsables de los accidentes, daos

    y perjuicios ocasionados con motivo o en ejercicio de las actividades y trabajos que

    ejecuten, debern pagar la remediacin, las sanciones e indemnizaciones

    correspondientes de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad

    subsistir an en el caso de que el operador contrate el trabajo por medio de un

    intermediario.

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    Artculo 24.

    Contra los actos de la Agencia podr interponerse opcionalmente el recurso

    de revisin, conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, o el juicio de

    nulidad conforme a la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo.

    Captulo V

    Infracciones y Sanciones

    Artculo 25.

    La Agencia podr sancionar las conductas que se describen a continuacin,

    de acuerdo a lo siguiente:

    I.

    La restriccin o entorpecimiento de acceso a instalaciones relacionadas con

    actividades del Sector, a los inspectores y verificadores, con multas de entre

    setenta y cinco mil a doscientas veinticinco mil veces el importe del salario mnimo

    general diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse la

    infraccin;

    II.

    El incumplimiento o entorpecimiento de la obligacin de informar o reportar,

    conforme a las disposiciones jurdicas aplicables, cualquier situacin relacionada

    con esta Ley, sus disposiciones reglamentarias o las reglas de carcter general

    que emita la Agencia, con multas de entre siete mil quinientas a ciento cincuenta

    mil veces el importe del salario mnimo general diario vigente en el Distrito Federal

    en el momento de cometerse la infraccin.

    La sancin anterior tambin ser aplicable a los terceros que operen por cuenta y

    orden de los Asignatarios o Contratistas que incumplan o entorpezcan la

    obligacin de informar o reportar a las autoridades que correspondan conforme a

    lo establecido en las disposiciones aplicables;

    III. Proporcionar informacin falsa, alterada o simular registros relacionados con las

    materias competencia de esta ley, en contravencin de las disposiciones jurdicas

    aplicables, con multas de entre tres millones setecientas cincuenta mil a siete

    millones quinientas mil veces el importe del salario mnimo general diario vigente

    en el Distrito Federal en el momento de cometerse la infraccin, y

    IV . Las violaciones a esta Ley y a sus disposiciones reglamentarias, as como a la

    regulacin, lineamientos y disposiciones administrativas, que sean competencia de

    la Agencia, podrn ser sancionadas con multas de entre setecientas cincuenta mil

    a siete millones quinientas mil veces el importe del salario mnimo general diario

    vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse la infraccin.

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  • 7/25/2019 5 Ley Agencia Nacional de Seguridad Industrial

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    .\\\

    En el caso de reincidencia, el monto de la multa podr ser hasta por el doble del monto

    originalmente impuesto, as como la clausura definitiva. Se considera reincidente al

    infractor que incurra ms de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo

    precepto, en un periodo de dos aos, contados a partir de la fecha en que se levante el

    acta en que se hizo constar la primera infraccin.

    Para la imposicin de sanciones por infracciones en materia de proteccin al medio

    ambiente. la

    Agencia estar a lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la

    Proteccin al Ambiente, la Ley General para la Prevencin y Gestin Integral de los

    Residuos, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y la Ley de Bioseguridad de

    Organismos Genticamente Modificados.

    Artculo 26.-

    Para la imposicin de las sanciones por infracciones a esta Ley se tomar

    en cuenta:

    I.

    La gravedad de la infraccin, considerando principalmente los siguientes criterios:

    los daos que se hubieran producido a los bienes o la salud de las personas, o la

    afectacin del medio ambiente o los recursos naturales:

    II.

    Las condiciones econmicas del infractor;

    III.

    La reincidencia, si la hubiere;

    IV .

    El carcter intencional o negligente de la accin u omisin constitutiva de la

    infraccin. y

    V.

    El beneficio directamente obtenido por el infractor por los actos relacionados con la

    imposicin de sanciones.

    En caso de que el infractor realice las medidas correctivas o de urgente aplicacin o

    subsane las irregularidades en que hubiere incurrido, previamente a que la Agencia

    imponga una sancin, dicha autoridad podr considerar tal situacin como atenuante de la

    infraccin cometida.

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    Ttulo Tercero

    Integracin y funcionamiento de la Agencia

    Captulo I

    Artculo 27.-

    La Agencia estar a cargo de un Director Ejecutivo, que ser designado y

    removido libremente por el Titular del Ejecutivo Federal.

    La Agencia contar con las unidades administrativas necesarias para el cumplimiento de

    sus atribuciones, conforme se establezca en su Reglamento Interior.

    Artculo 28.-

    Los servidores pblicos de la Agencia sujetarn sus actividades a un cdigo

    de conducta que ser pblico, el cual establecer como mnimo:

    I.

    Las reglas para llevar a cabo reuniones con los Regulados y los mecanismos para

    hacerlas pblicas;

    II.

    Las reglas para participar en eventos acadmicos o de difusin, y

    III.

    La prohibicin de aceptar obsequios de cualquier tipo, servicios, financiamiento o

    aportaciones econmicas o en especie, as como otras consideraciones de valor.

    Artculo 29.-

    Los servidores pblicos de la Agencia que se especifiquen en el Reglamento

    Interior, podrn tratar asuntos de su competencia con personas que representen los

    intereses de los Regulados nicamente mediante audiencia.

    De cada audiencia se llevar un registro que deber contener, al menos, el lugar, la fecha,

    la hora de inicio y la hora de conclusin de la audiencia, los nombres completos de las

    personas que estuvieron presentes y los temas tratados. Esta informacin deber

    publicarse en la pgina de internet de la Agencia.

    Las audiencias sern grabadas y almacenadas en medios electrnicos, pticos o de

    cualquier otra tecnologa, mantenindose la informacin reservada, salvo para la

    Secretara, el Director Ejecutivo de la Agencia y los rganos de fiscalizacin de la

    Federacin.

    Lo dispuesto en el presente artculo ser sin perjuicio de la participacin de los servidores

    pblicos en foros y eventos pblicos.

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    El Director Ejecutivo de la Agencia, mediante acuerdo administrativo interno, emitir los

    lineamientos que regulen el desarrollo de las audiencias previstas en el presente artculo.

    Captulo II

    Del Director Ejecutivo

    Artculo 30.-

    El Director Ejecutivo deber reunir los siguientes requisitos:

    1 .

    er ciudadano mexicano;

    II.

    Poseer ttulo profes