la ley en platon

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1 La ley en Platón por Janine Chanteur * El interés puesto por Platón en la ley, su naturaleza, finalidad y los problemas que se plantean al preguntarse quién puede o debe dictarla, nunca ha sido desmentido. Cuando escribía los diálogos Socráticos afirmaba la necesidad de las leyes para que las ciudades pudieran existir: “Supone que cuando estamos evadiéndonos, le decía Sócrates a Critón, vemos caminar hacia nosotros a las leyes y a todo el estado, ciertamente preguntarían: ¿intentas acaso destruirnos, a nosotros las leyes y a toda la ciudad? ¿Crees que una ciudad podría subsistir…cuando, por causa de los particulares, las sentencias impartidas carecieran de fuerza?” (Critón, 50 a. b.). Al final de su vida, cuando el pensamiento filosófico y el político de Platón se relacionaron con las investigaciones que realizó, aún continuará su interrogación sobre la ley, por boca del Ateniense. Su obra póstuma, el gran diálogo “Las Leyes” se inicia precisamente con dos preguntas relativas al origen y al fin de las leyes: “Extranjeros, Es a un Dios o a alguno de los hombres a quién Uds. atribuyen el arte de haber establecido vuestras leyes?… ¿Con qué objeto la ley impone sus disposiciones ?“ (Las Leyes, I. 624 a, 625 c). Un problema esencial surge de la lecturas de estos Diálogos y sólo una atenta reflexión sobre el origen, la naturaleza y la finalidad de la ley sería capaz de resolverlo. Incluso podríamos formularlo en términos modernos: ¿Por qué hay leyes? ¿Por qué existen ? ¿Es necesario que existan? * El presente trabajo fue publicado en lengua Francesa: en Archives de Philosophie du Droit, n º 25, La Loi , Chanteur Janine, con el título de La loi en Platon, págs. 137 a 146, Sirey, París, 1980. Texto en castellano: Patricia Inés Bastidas.

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La ley en Platón por Janine Chanteur*

El interés puesto por Platón en la ley, su naturaleza, finalidad y los

problemas que se plantean al preguntarse quién puede o debe dictarla, nunca ha

sido desmentido. Cuando escribía los diálogos Socráticos afirmaba la necesidad

de las leyes para que las ciudades pudieran existir: “Supone que cuando estamos

evadiéndonos, le decía Sócrates a Critón, vemos caminar hacia nosotros a las

leyes y a todo el estado, ciertamente preguntarían: ¿intentas acaso destruirnos, a

nosotros las leyes y a toda la ciudad? ¿Crees que una ciudad podría

subsistir…cuando, por causa de los particulares, las sentencias impartidas

carecieran de fuerza?” (Critón, 50 a. b.).

Al final de su vida, cuando el pensamiento filosófico y el político de Platón

se relacionaron con las investigaciones que realizó, aún continuará su

interrogación sobre la ley, por boca del Ateniense. Su obra póstuma, el gran

diálogo “Las Leyes” se inicia precisamente con dos preguntas relativas al origen

y al fin de las leyes: “Extranjeros, Es a un Dios o a alguno de los hombres a quién

Uds. atribuyen el arte de haber establecido vuestras leyes?… ¿Con qué objeto la

ley impone sus disposiciones ?“ (Las Leyes, I. 624 a, 625 c).

Un problema esencial surge de la lecturas de estos Diálogos y sólo una

atenta reflexión sobre el origen, la naturaleza y la finalidad de la ley sería capaz

de resolverlo. Incluso podríamos formularlo en términos modernos: ¿Por qué hay

leyes? ¿Por qué existen ? ¿Es necesario que existan?

*El presente trabajo fue publicado en lengua Francesa: en Archives de Philosophie du Droit, n º 25, La Loi , Chanteur Janine, con el título de La loi en Platon, págs. 137 a 146, Sirey, París, 1980. Texto en castellano: Patricia Inés Bastidas.

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Demás está decir que la reflexión platónica sobre las leyes es solidaria con

la tradición en la que se articula y con la enseñanza de los sofistas en el siglo V

a.C.; a quienes si bien Platón se oponía, no dejaba nunca de interrogar; como si

la refutación de sus teorías fuera esencial para la elaboración y la verdad de su

propio pensamiento. En esta perspectiva, Platón se nos presenta a la vez como

heredero de la tradición , como un polemista brillante, pero también como un

innovador, al menos en su coherencia doctrinal fundada en el continuo replanteo

de sus ideas.

De la tradición conserva la evidencia de un principio de orden que rige el

universo, las relaciones entre los hombres y los dioses y de los hombres entre sí.

La noción central de orden del mundo que se opone al caos, a lo indeterminado.

Emile Benvéniste recuerda en su Vocabulaire des institucions indo-euroéenes,

(vol. 2, pág. 99 y ss.) que Themis es privativa del basileus y que es de origen

celeste. Díke muestra, a través de la palabra, lo que debe ser entre los hombres,

a ella tienen que referirse los códigos de justicia como los dichos orales o las leyes

no escritas. Díke es una norma imperativa que se transforma en ética cuando su

intervención pone fin a los abusos. Ella se indentifica, entonces, con la virtud de la

justicia dikaiosune. Themis no interviene en el pensamiento de Platón. Por el

contrario, dike y dikaiosune son conceptos ampliamente estudiados por él. Platón

conocía muy bien a Homero, había leído a Hesíodo, a Sófocles y a los trágicos.

En cuanto a los sofistas, a menudo son los interlocutores de Sócrates en

numerosos diálogos: Hippias, Gorgias, Polos, Prodicos, Protágoras, Trasímaco,

cobran vida frente a nosotros. Cada uno defiende su tesis frente a la crítica

socrática y a su turno, tratarán de desarmar al adversario. A veces el diálogo no

concluye. Será necesario retomar la cuestión volviendo a reflexionar sobre ella

nuevamente, replantearla en términos más rigurosos. De este modo es como

Platón va formando su filosofía, sin eliminar cuestiones a priori puesto que ellas

permiten, mediante su oposición, dar certeza a las proposiciones que, de otra

manera serían aceptadas con demasiada facilidad o permanecerían dudosas. En

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particular el problema de la ley en su relación o en su falta de relación con la

naturaleza, podrá plantearse en términos claros y encontrar una solución.

Por ello, para comprender cuál es el origen, la naturaleza y la finalidad de la

ley en el pensamiento de Platón debemos confrontarlo, tal como el mismo realizó,

con las tesis de los Sofistas.

I

No hay una sola enseñanza sofística sino varias. Si el hombre “es la medida

de todas las cosas”, como afirma Protágoras, esta diversidad no pude sorprender.

Sin embargo, es posible no solamente destacar algunas similitudes sino también

poner luz en corrientes, que aunque opuestas, son también importantes.

Podemos distinguir por lo menos dos tendencias esenciales en el análisis

que los Sofistas hacen de la ley. Siguiendo a Protágoras, se puede decir que la ley

es convención mientras que según Gorgias la ley se origina en la naturaleza.

Recordemos que Protágoras, en el diálogo que lleva su nombre, para

responder la pregunta ¿Puede enseñarse la virtud? Recurre al artificio del mito

del origen que lo lleva al examen del estado de naturaleza de la humanidad. A

partir de los caracteres que definen al hombre en el estado de naturaleza, el

origen de la ley es fácilmente discernible: sólo puede ser obra de una convención.

Tal como nos enseñan los mitos de Epimeteo y de Prometeo, los hombres, salidos

de los brazos de la naturaleza, eran los animales físicamente más desprotegidos

pero felizmente provistos de una inteligencia técnica. Para ellos, los dones de la

naturaleza se reducían a un cuerpo y a la posesión de las “artes útiles para la

vida” (321 d.). Naturalmente vivían dispersos, expuestos a los peligros de la vida

solitaria. Sus tentativas de agruparse estaban condenadas al fracaso ya que

solamente obedecían la ley de las pasiones:” una vez reunidos, los hombres se

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dañaban recíprocamente ya que no poseían el arte de la política” (322 b). La

especie desaparecería de no encontrarse un medio, una técnica para cambiar el

modo de vida. En el estado de naturaleza, contrariamente a la enseñanza de

Platón y luego de Aristóteles, el hombre no es un “animal político”. Decir que no

poseían el arte de la política, quiere decir que su esencia carece del atributo que

hace que los hombres se reúnan naturalmente en comunidades políticas. Por eso,

la dispersión original es más bien el signo de la falta de sociabilidad natural, la falta

de aptitud para la vida en comunidad. La descripción de Protágoras es mucho

menos completa y elaborada que la que hará Rousseau en el Discurso sobre el

origen de la desigualdad entre los hombres, pero permitirá a este último extraer

todas las consecuencias de las indicaciones de Protágoras y hacer aún más

coherente su análisis del estado de naturaleza.

Las condiciones para la existencia de la especie, según su esencia, dan a

esta existencia un carácter tan precario que se torna imposible. La intervención

salvadora sólo puede provenir del exterior, de la política y en particular de la ley o

las leyes, que al no ser naturales al hombre sólo pueden ser creadas por

convención. Si bien Protágoras recurrió al mito que cuenta que Zeus dio a Hermes

la potestad de distribuir en partes iguales entre los hombres la justicia y el respeto

a sí mismo y a los otros, el comentario que el hace del mito, la lección que de él

extrae son perfectamente explícitas: “ la justicia, dice, no es fruto de la naturaleza

ni del azar, por eso agrega, puede ser enseñada”.( 323 c). ¿Es posible decirlo

mejor, al eliminar la naturaleza y el azar, la justicia solamente puede ser fruto de

la convención? ¿Qué otra cosa podría ser sino la prescripción de las leyes y la

obediencia?. En 322 e, Protágoras precisa con claridad que todos deben tomar

parte en la virtud política a fin de que existan las ciudades y lo que realiza esta

virtud es la justicia, fruto de la deliberación de todos los ciudadanos.

La asimilación de la justicia a la obediencia de las leyes va de suyo, la

ciudad, explica Protágoras, “fuerza a los niños a aprender las leyes y a adaptar su

vida conforme a ellas… el texto de las leyes, al efectuar sus prescripciones para

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el futuro, es obra de buenos y ancianos legisladores, obliga a los que ordenan y a

los que obedecen a adaptarse a ella. Al que se aparta se le impone una sanción,

en nombre de la justicia, (326 c, d) por eso el más injusto de los hombres, en una

ciudad sometida a la ley, parece justo en comparación a los salvajes que viven sin

ley”.(327 c)

Podría preguntarse, si el favor de los dioses es considerado como una

ficción, ¿Cómo es posible que una naturaleza que en su origen no conoce de

normas ni tiene la aspiración a vivir en sociedad pueda haber creado tal novedad?

No hay ninguna dificultad en explicar esto: los hombres nacen con aptitudes

técnicas, con una inteligencia que si bien no les permite descubrir un principio

intangible y trascendente, es apta para fabricar. Frente a la necesidad de

sobrevivir, cada hombre, “medida de todas las cosas” como dice Protágoras en el

Teeteto, puede servirse de su inteligencia para convenir las disposiciones que

crea más útiles. En el transcurso del devenir en el que sólo como una ilusión se

habla de verdad, de unidad y de justicia, “todo lo que cada ciudad cree y decreta

legalmente para sí, es verdad para cada uno; en este sentido, no hay superioridad

ni sabiduría ni de individuo a individuo, ni de Ciudad en Ciudad. Nada es en virtud

de la naturaleza o posee su ser de un modo propio; simplemente lo que parece al

grupo resulta verdadero desde el momento en que así se establezca y por el

tiempo que se determine. (172 a b).

La legitimidad de la legislación está en su legalidad; se atiende a lo que es

más útil en lugar de considerar lo que es justo o verdadero. De este modo, el

origen de la ley no es natural, ella está en la posibilidad de cada uno de

concertar con los otros o en la invención de un hombre capaz de asegurar mejor

la seguridad del grupo mediante la educación que establece durante algún

tiempo, la estabilidad de la convención. No se trata de desarrollar la teoría del

Contrato Social, pero fuera de toda ley natural están puestas las bases para

hacerlo en un futuro lejano.

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No todos los sofistas tienen el mismo razonamiento de Protágoras. Otros

como Gorgias, en el diálogo que lleva su nombre, no reconocen necesariamente

el mismo origen de la ley. En el Gorgias, no es un sofista sino de un orador

imaginario, alumno de los sofistas, Calícles, el que va a oponer a la teoría sobre el

origen convencional de la ley, una teoría que postula su origen natural. Pero la

naturaleza de la que habla es distinta a la que define Platón, de suerte que

Calícles opone a la vez una filosofía de la naturaleza a otra filosofía de la

naturaleza , la de Platón, y a una filosofía de la convención, la de Protágoras.

“La ley, dice citando a Píndaro, reina del mundo,

De los hombres y de los dioses

Justifica la fuerza que todo conduce

De su mano soberana” (484 b)

¿Cuál es la fuerza, origen de la ley? Puede ser puramente cuantitativa y no

merece ser llamada propiamente fuerza; es la que reposa en la mayoría,

consiste en la suma de las debilidades de la masa que tiene temor de la

verdadera fuerza: la que emana del hombre capaz “de vivir bien, esto es,

conservar, en lugar de reprimir, fuertes deseos, dándoles satisfacción mediante su

coraje e inteligencia y prodigándoles todo lo que necesitan para concretarse” (491

e).

La ley de la naturaleza se identifica con el derecho del más fuerte, este

derecho no debe probar su legitimidad sino imponerse. Por ello, “frecuentemente

la naturaleza y la ley se contradicen: según la naturaleza lo peor es siempre lo

más desventajoso, por ejemplo padecer la injusticia; según la ley: lo peor es

cometerla porque la ley está hecha por los débiles, por la mayoría. Ellos hacen la

ley y deciden sobre lo que es digno de elogio y de crítica atendiendo únicamente

a su interés personal. Sin embargo, la naturaleza nos prueba que para que haya

una buena justicia, aquel que más vale debe triunfar sobre el que vale menos. La

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marca de lo justo, es la dominación del poderoso sobre el débil y su admitida

superioridad” (482 e, 483 a, b, d.).

Es útil comenzar con tales afirmaciones para demostrar hasta que punto

son difíciles, por no decir imposibles, de refutar. Por lo demás, el Gorgias no

concluye y Calícles no queda convencido por la lógica de las respuestas de

Sócrates. ¿Qué lógica, en efecto, podría oponerse a argumentos que traducen el

arrebato pulsional de la vida, que hacen del surgimiento del deseo y del dominio

que él impone el criterio de santidad, verdadero nombre de la justicia? ¿Cómo

negar que los conquistadores “obran según la verdadera naturaleza del derecho y

según la ley de naturaleza, aunque pueda ser contrario a la que nosotros

establecemos? (483 e). Si el derecho de la naturaleza y la ley de la naturaleza se

confunden y consisten en afirmar un vigor que se impone a una suma de

debilidades, Cómo refutarlo sino como lo hace Platón, primero no sustrayéndose

al reconocimiento de esta naturaleza que rehusa ver a los niños más bellos

reducidos al estado de cachorros de león a los que se habrían arrancado los

dientes usando los discursos moralizadores de los débiles, luego preguntándose si

la fuerza de la pulsión es suficiente para dar a la naturaleza su completa

definición.

Para Platón, la realidad, la naturaleza, es lo que hace al hombre

verdaderamente hombre, es el intelecto, es decir, la instancia capaz, luego de una

larga educación, de conocer mediante la contemplación el orden del mundo

eterno, inmutable, perfecto que es al mismo tiempo el orden del hombre y el de su

ciudad. El orden de las verdades inteligibles debe a la trascendencia del primer

principio, lo uno – el bien, su coherencia y su armonía. En tanto principio, la

unidad, es la ley misma de lo inteligible y la inteligencia, el intelecto en ciertos

hombres particularmente dotados, puede elevarse hasta el conocimiento de esa

ley suprema a la cual las leyes humanas deben imitar para dar al mundo sensible,

reflejo del mundo inteligible, una manifestación existencial de la esencia, la

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completa unidad, la coherencia y la inteligibilidad dentro del devenir que le es

propio.

El origen de la ley es, entonces, natural puesto que la naturaleza del

hombre está hecha para vivir armoniosamente con otros, en los límites de una

comunidad, la ciudad. La armonía de éstas relaciones es posible en virtud de la

obediencia a las leyes, que son la expresión fiel, en la medida de lo posible, de las

leyes que dan al universo su orden, que reflejan la unidad primera de todo lo que,

sin ellas, se perdería en lo incomprensible de la heterogeneidad, la multiplicidad y

la contingencia.

Esto es lo que Platón no deja de enseñar una y otra vez en los análisis que

retoma en cada diálogo. La palabra naturaleza puede entenderse en dos sentidos

que no son sinónimos: en un primer sentido la naturaleza es la determinación y la

fuerza de la pulsión que no reconoce más autoridad que su propio impulso. En

este sentido, la ley de la naturaleza expresa la necesidad casi mecánica de

afirmar y hacer prevalecer la fuerza sin importar su legitimación. La fuerza es su

propio derecho, y las leyes civiles, cuando tratan de oponerse a ella, son un

derecho contra-natura, hecho por los débiles a fin de protegerse de los fuertes

mediante el engaño de una moral que no es más que superchería.

Pero la naturaleza es ante todo, una realidad inteligible; el orden y por ende,

sus leyes fundan la legitimidad de las leyes civiles cuando éstas traducen en

obligaciones cotidianas la coherencia de un mundo unificado en el que se

inscriben el hombre y la ciudad. Esta es la enseñanza de La República, según la

cual el hombre capaz de convertirse en filósofo es el que lleva a cabo la ardua

tarea de ascender del mundo sensible al inteligible y que, al conocer el orden

inteligible necesariamente se convierte en legislador e informa en la Caverna que

es el mundo sensible, su conocimiento del orden bajo la forma de leyes para que

este último pueda manifestar su origen inteligible. También es la lección del mito

del

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Político en el cual Dios da a los hombres una comunidad pacífica que, al vivir

bajo la mirada divina, no tiene necesidad de instituciones políticas. Cuando Dios

abandona el gobierno del mundo, la tarea del hombre es recordar las instituciones

de dios padre y hacerlas revivir en leyes.

II

Evidentemente, el hombre capaz de realizar esta reminiscencia no es un

hombre común. El que debe dictar la ley, el que tiene el derecho y el deber de

dictarla, es únicamente el hombre capaz de conocer el orden del mundo. En La

República, Platón confía al filósofo la función real porque únicamente él “ por la

relación en que vive con lo divino y ordenado, se convierte él mismo en ordenado

y divino hasta donde ello es compatible con la naturaleza humana “( IV, 500 c, d)

En El Político y en Las Leyes, el que se eleva hasta llegar al conocimiento

del orden principal es por derecho el gobernante. Pero en la medida en que la fatal

rigidez de las leyes no puede, por definición, adaptarse perfectamente al

movimiento imprevisible del mundo del devenir, es decir, a nuestras ciudades del

mundo sensible, Platón, paradójicamente al menos a primera vista, le hace decir al

Extranjero del Político: “legislar es una función real y sin embargo, lo que tiene

más valor no es tanto dar fuerza a las leyes como al hombre regio dotado de

sabiduría” (294 a), al que establece “su propia ciencia como ley” (297 a.).

La misma lección es puesta en boca del Ateniense en Las Leyes: “ Si un

hombre naciera por el favor divino, naturalmente apto para apropiarse esos

principios (la ciencia de las verdades eternas) no tendría ninguna necesidad de la

ley para que lo dirija; ya que ninguna ley ni ordenanza puede ser más fuerte que la

ciencia y el intelecto no podría, sin impiedad, ser servidor o esclavo de lo que se

sabe; él tiene la obligación de ser el maestro universal, si es realmente veraz y

libre como lo quiere la naturaleza” (IX, 875 c, d).

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No se trata aquí del capricho ni de la arbitrariedad del gobernante. Por el

contrario, el conocimiento del orden primordial permite a aquel jefe que es capaz

de alcanzar el nivel de la ciencia, manifestar este orden en la ciudad y como ésta

está considerada en el devenir temporal, se pueden ajustar constantemente las

decisiones a las circunstancias cambiantes de modo que ellas manifiesten

constantemente la verdad del principio que testimonian; tal como un buen médico

transforma sus recetas según la evolución del paciente. El gobernante, a

diferencia del tirano, está más allá de las leyes. Sus prescripciones tienen la

docilidad necesaria que exige la identificación, lo más perfecta posible, de la

contingencia a la verdadera necesidad.

No obstante, esta visión de las cosas que, al suprimir las leyes humanas,

legitima la autoridad en la unidad del primer principio por medio de la ciencia del

gobernante, si bien es lógica no es realista y Platón lo sabe. De este modo, dice el

Extranjero en el Político :”puesto que, de hecho, no se establece en las ciudades

de antemano, rey alguno, único por su superioridad de cuerpo y alma, pareciera

entonces que es necesario reunirse para redactar los códigos, tratando de seguir

las huellas de la verdadera constitución” (301 d, e). Concluye que “hay que

prohibir la posibilidad de hacer algo contra las leyes y a aquel que osara hacerlo,

habría que castigarlo con la muerte y los mayores suplicios” (297 e). Sin embargo,

el Ateniense comprueba que ningún hombre “puede regular, en virtud de su

naturaleza, como eximio maestro todos los asuntos humanos sin colmarse de

desmesura y de orgullo” (Leyes, IV. 713 c). En 875 d, luego de haber evocado lo

feliz que sería para una ciudad contar con alguien excepcional, capaz de

gobernar solamente mediante su ciencia, incluso llegará a decir: “Pero de hecho,

tal fortuna no existe en ninguna parte ni se da en modo alguno sino en forma

limitada; por ello es necesario tomar el segundo camino: la ordenanza y la ley que

solo ven y consideran la generalidad, siendo impotentes para el detalle.”

De este modo, se restablece la legislación con toda su autoridad.

Corresponde el derecho de sancionar la ley a quien es capaz de conocer el

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principio trascendente. Una vez publicada, la ley se convierte en estable, es

prácticamente imposible transformarla (salvo si se toman debidas precauciones

que equivalgan a hacer prácticamente imposible dicha modificación) La

legislación debe su legitimidad a su origen, no por el hombre que la dicta, sino por

el conocimiento de la unidad del primer principio al que muy pocos hombres

acceden tal como el filósofo-rey de la República , el tejedor del Político y el

legislador de Las Leyes; en virtud de su ciencia se elaboran, prescriben y

conservan las leyes. El hombre, así dotado es siempre un intermediario, un

pasaje pero nunca es el fundamento ni el creador.

III

Es posible a partir de ahora definir la ley y el concepto de naturaleza.

La ley es necesaria por su origen y por su finalidad que es también la que le da su

esencia. Todos los textos platónicos convergen en este aspecto. La finalidad de la

legislación es unificar la ciudad y el alma de los ciudadanos que en ella viven.

“¿Hay para la ciudad, pregunta Sócrates en el Libro V de la República, mal mayor

que el que la divide en varias y un bien mayor que el que la une y la transforma

en una?” (462 a, b). Luego de haber mostrado que el único hombre capaz de

unificar la ciudad al referir a cada uno de los órdenes que la componen, las

atribuciones que corresponden a su función natural (434 c, 441 d), es el filósofo

porque es el que conoce el orden natural, Sócrates, en el Libro VI de La

República, demuestra cómo las leyes humanas correctamente dictadas según

ese orden natural, son los medios idóneos para realizar esa unidad: “ Al mirar y

contemplar los objetos ordenados e inmutables, que están sometidos a la ley del

orden y de la razón, el filósofo los imita y se vuelve parecido a ellos” (500 c, d).

Una vez que se ha purificado la ciudad, el filósofo volverá los ojos por un lado, a la

esencia de la justicia, la belleza, la temperancia y hacia otras virtudes semejantes;

y por otro, a la copia humana que él hace de ellas (501 b). La tarea aún

continuará la interrogación sobre la ley del verdadero legislador y la finalidad de

legislación es la justicia que se da “cuando cada uno se centra en sus

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atribuciones y hace en la ciudad la tarea que le corresponde: es la justicia la hace

a una ciudad justa” (434 c). La legislación tiene como finalidad la justicia que es

en el orden político, lo que la unidad es en el orden ontológico. “La ley, dice

Sócrates en el Libro VII, busca procurar la felicidad en toda la ciudad, uniendo a

los ciudadanos mediante la persuasión o la coacción, llevándolos a integrarse

unos con otros en los servicios que cada estamento es capaz de dar a al

comunidad” (519 e)

El jefe del Político, también menciona la misma finalidad: “ administrar en

toda ocasión una justicia perfecta, penetrada por la razón y la ciencia, logrando

así no solamente preservarlas sino, en la medida de lo posible y por peores que

sean tratar de volverlas mejores” (297 b). Al orden político se asocia el orden

moral que Platón concibió siempre como dos modalidades necesarias para la

realización, en el mundo sensible, de la unidad del primer principio. Así como el

tejedor real, el hombre es capaz de unir lo que sin él permanecería opuesto en la

hostilidad de los contrarios. El es quien posee “la ciencia que dirige a los demás,

ya que tiene a su cargo el cuidado de las leyes y de todos los asuntos de la

ciudad, une las cosas en un tejido perfecto, esta ciencia que no consiste sino en

administrar justicia ha de llevar un nombre lo suficientemente amplio en virtud de

la universalidad de su función: se llamará política” (305 e). Las Leyes tienen por

finalidad asegurar la concordia y la amistad en la ciudad tejiendo un conjunto lo

que, sin ellas, permanecería necesariamente disociado. (311 c)

En Las Leyes, el ateniense insiste en que ellas tienen como función realizar

la comunidad, ésta es imagen, en el mundo sensible, de la unidad trascendente.

“Si por todos los medios, dice, (persuasión o coacción) todo lo que se consideró

como justo cercenó, de algún modo, la vida; si las leyes consiguieron, en cierto

sentido, volver común lo que por naturaleza es privado como los ojos, las orejas,

las manos; de forma tal que parezca que ver, oír y obrar es algo común, hacer

que todos, en la medida de lo posible, alaben y censuren con una sola voz, tengan

los mismos motivos de gozo y de aflicción, nadie podría fijar, a fin de darles la

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palma de la excelencia , ninguna otra norma más justa ni mejor” (V. 739 c) Así, el

arte de la verdadera política es el que dicta y conserva las leyes, el que se ocupa,

no del bien particular, sino del bien común “porque el bien común une mientras

que el bien particular desgarra las ciudades” (IX. 875 a).

Unidad, justicia, Bien Común, amistad, todos éstos son fines de la

legislación que nos permiten comprender su naturaleza.

¿Qué otra cosa podría lograr, en el mundo sensible, la unificación que

procuran las leyes al buscar el bien común, imagen próxima al modelo inteligible

del uno-bien trascendente? ¿Qué es lo que la justicia que aseguran las leyes

entre las distintas clases de ciudadanos, distribuidas según sus aptitudes para

cumplir diferentes funciones, logra sino el orden cuyo modelo es el orden del

mundo? ¿Hay mejor amistad que la que reúne en una misma comunidad de

opiniones, de costumbres y de deseos, de los caracteres dados en la diferencia y

posible oposición?

La mezcla bien ordenada de lo idéntico y lo diverso cuyas condiciones de

posibilidad muestra Platón en el Sofista, la contención ¿Qué límite da a lo

ilimitado como Sócrates enseñará en el Protágoras y en el Filebo, la reducción que

se opera de lo múltiple a la unidad en la República, en el Fedro y en otros diálogos

no es en sí la labor de la dialéctica? (República VI 490 a, b; 511 b, c; VII 532 a, b;

Sofista, 253 d; Político, 284 a, b; 285 b; 285 e; 286 a; Filebo, 16 c, d, e; Fedro, 249

b, c; 265 d, e; 266 b; Leyes XII, 965 b; Epinomis, 986 c, d; 992 b, c, etc), nos

referiremos al Fedro en cuanto muestra claramente la relación entre la dialéctica

y la legislación: “llegar a una forma única, luego de una visión de conjunto, que

está diseminada en mil lugares para que por medio de la definición de cada una

de las unidades se pueda ver claramente cuál es esa sobre la que se quiere, en

cada caso, llevar la instrucción…y como contrapartida, ser capaz de detallar en

especies, observando las articulaciones naturales, aplicarse para no anular

ninguna parte evitando los modales de un mal despedazador” (265 d, e).

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La dialéctica se define como un ejercicio que consiste en conocer el orden

de las esencias y su multiplicidad para luego referirlas a una unidad principal que

es su origen en virtud de un orden inmutable, natural e inteligible; posteriormente

se distinguen unas de otras a fin de conocer sus relaciones necesarias. A partir de

esta tarea, las leyes del mundo inteligible y su orden se convierten en evidentes y

es posible, cuando uno se ha dedicado mucho tiempo a ese estudio trasladar, a la

incoherencia del mundo sensible, el mismo método para tratar de ordenar el

mundo del devenir según un orden que imita el de las esencias que han sido

conocidas. La multiplicidad ordenada en una unidad, lo ilimitado circunscripto a

límites coherentes, lo diverso puesto en relación inteligible con lo idéntico. Esto es

lo que realiza la unidad en la ciudad, en la que los distintos estamentos ocupan su

lugar, así también resulta asegurada la amistad entre los ciudadanos. Tal es la

obra del legislador que, en tanto conocedor de “ las articulaciones naturales”,

sabe hacer respetar esa relación mediante la prescripción y la observancia de las

leyes políticas. La legislación es el acto del dialéctico por cuanto del conocimiento

se deduce analíticamente, en la medida de lo posible, la acción política. Las leyes

son el acto propio de la dialéctica puesto que se deducen del conocimiento de lo

inteligible. Gracias a ellas, el verdadero orden llega a ser real en el mundo

sensible. Ellas son la transcripción, en términos de mandato, de lo que es la

dialéctica en términos de conocimiento.

El primer principio (argé) del filósofo-rey expresa a la vez el mandato y la

legitimidad del mismo ya que las leyes que él dicta y conserva tienen su fuente

primera en el mandato de ese mandato: la unidad del primer principio que logra

ordenar la multiplicidad en el mundo del devenir.

Tales son, según Platón, el origen, la naturaleza y la finalidad de las leyes.

La legislación es testimonio de un orden cuya realidad no depende de ella (le es

trascendente) pero cuya realización, en el mundo sensible, sólo puede ser obra

suya. Por lo tanto, el orden que las leyes aportan a la ciudad, al tratar de imitar

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el orden inteligible, es una obra de justicia y al mismo tiempo es, en tanto el

hombre más inteligente puede acceder al conocimiento, también una obra de

verdad.