la legitimación en el proceso civil .. monografia.com

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  • 8/19/2019 La Legitimación en El Proceso Civil .. Monografia.com

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    La legitimación en el Proceso Civil

     Presupuestos Procesales

    Concepto

    Legitimidad para obrar

    Orígenes del concepto

    Derecho Subjetivo, Acción y Legitimación

    Características

    Clases de Legitimación

    ibliogra!ía

    "#$ P%&S'P'&S(OS P%OC&SAL&S#$

    Para )ue en un proceso se produ*ca una relación jurídica procesal v+lida nobasta la interposición de la demanda, la presencia de las partes y laintervención del ue*# Para )ue un proceso sea v+lido y e-ca* deben estarpresentes en .l los denominados presupuestos procesales, unos de orden!ormal y otros de orden material o de !ondo/ Los presupuestos procesales de!orma son/ a0 la demanda en !orma, b0 la capacidad procesal de las partes1 y,c0 la competencia del ue*1 y los presupuestos procesales de !ondo o materialeso tambi.n llamadas condiciones de la acción, son/ a0 la e2istencia del derecho)ue tutela la pretensión procesal, lo )ue otros denominan la voluntad de la ley1b0 la legitimidad para obrar1 c0 el inter.s para obrar1 y d0 )ue la pretensión

    procesal no haya caducado, como sostienen algunos autores#Los presupuestos procesales de !orma y de !ondo son re)uisitos ineludiblespara )ue se genere una relación jurídica procesal v+lida y para )ue, porconsiguiente, e2ista proceso v+lido para resolverse sobre el !ondo de lopretendido y no dictar sentencias meramente inhibitorias#

    "#"#$ CO3C&P(O#$

    La teoría de los presupuestos procesales nació en el a4o de "565 y !uee2puesta por 7on 8lo9 en su libro Die Lehre von Pro*esseinreden undPro*essvorausset*ungen# &n este libro se hace la distinción entre e2cepción ypresupuestos procesales, entendi.ndose como supuestos de hecho o dederecho sin los cuales el proceso no tiene e2istencia jurídica ni valide* !ormal#

    &n t.rminos generales, se entiende por presupuestos procesales lascondiciones )ue se re)uieren para )ue la relación jurídica procesal na*ca, sedesenvuelva y culmine con una sentencia de m.rito# Su ausencia produce un!allo inhibitorio )ue no hace tr+nsito a cosa ju*gada#

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    :Los presupuestos procesales son los re)uisitos necesarios para )ue puedaconstituirse un proceso v+lido, o una relación procesal v+lida# (ambi.n se dice)ue son las :condiciones )ue deben e2istir a -n de )ue pueda tenerse unpronunciamiento cual)uiera, !avorable o des!avorable, sobre la demanda, estoes, a -n de )ue se concrete el poder ; deber del jue* de proveer sobre elm.rito: 0: #

    =ontero Aroca admite )ue los presupuestos procesales atienden a condiciones)ue, si bien re!eridas al proceso como conjunto y no a actos procesalesdeterminados, lo )ue condicionan es )ue en el proceso pueda llegar a dictarseuna resolución sobre el !ondo del asunto# ;contin?a$ &l órgano judicial puedehaber tramitado todo el proceso para advertir, en el momento de dictarsentencia, )ue en .sta no puede decidir sobre la pretensión planteada ante la!alta de alguna de esas condiciones #

    =onroy Cabra entiende por presupuestos procesales a las condiciones )ue sere)uieren para )ue la relación jurídica na*ca, se desenvuelva y culmine con

    una sentencia de m.rito# Su ausencia produce un !allo inhibitorio )ue no hacetr+nsito a cosa ju*gada#

    "#@#$ CLAS>>CAC>B3#$

    &n doctrina encontramos una serie de clasi-caciones de los presupuestosprocesales# Sin embargo, para los -nes del desarrollo del presente trabajo,e2pondremos a)uella )ue clasi-ca a los presupuestos procesales en !ormales yde !ondo#

    "#@#"#$ P%&S'P'&S(OS P%OC&SAL&S D& O%=A#$

    Son a)uellos re)uisitos sin los cuales no se constituye una relación procesal

    v+lida# Si !alta alg?n presupuesto procesal !ormal no habr+ proceso v+lido#Constituyen presupuestos !ormales los siguientes/ la demanda en !orma, lacapacidad procesal de las partes y la competencia del jue*

    La demanda en !orma# La demanda ; )ue es el medio procesal para accionar ypara hacer valer las pretensiones procesales$, para generar un proceso v+lido,debe reunir los re)uisitos !ormales y de !ondo )ue la ley procesal se4ala# &lCódigo se4ala los re)uisitos )ue debe contener la demanda

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    tienen capacidad procesal, pues, por ellas, se apersonan al proceso laspersonas naturales#

    Cabe agregar )ue no es su-ciente para tener capacidad procesal )ue lapersona natural haya cumplido "5 a4os de edad, sino )ue esa persona no sehalle en las circunstancias de incapacidad absoluta o relativa se4aladas por el

    Código Civil

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    declararla de o-cio, tampoco podr+ pronunciarse sobre ella al momento derevisar la relación procesal con el objeto de emitir el saneamiento mpedimento Procesal0#

    &n cambio el car+cter de absoluta e inmodi-cable )ue tiene la otracompetencia, otorga al jue* la posibilidad de declarar su incompetencia de

    o-cio e inclusive puede motivar la invalide* de la relación procesal#

    "#@#@#$ P%&S'P'&S(OS P%OC&SAL&S D& O3DO#$

    astante di!undidos con el rótulo con!uso y e)uivocado de :condiciones de laacción:, otros pre-eren llamarlas :condiciones para )ue el actor obtenga unasentencia !avorable:# Por nuestra parte, pre!erimos denominarlo comopresupuestos procesales de !ondo a las condiciones necesarias )ue propician laemisión de una sentencia de m.rito, es decir, para )ue una pretensión procesalhecha valer con la demanda sea objeto de pronunciamiento por el ue*# Su!alta impedir+ al ue* pronunciarse sobre el !ondo del litigio, gener+ndose deesta !orma lo )ue en doctrina se conoce como sentencia inhibitoria#

    "#@#@#"#$ 3A('%AL&GA '%HD>CA#$

    &2isten dos teorías/

    La primera teoría es sostenida por Chiovenda, Alsina, Devis &chandía, 7.scovi#Se sostiene )ue est+n con!ormados por :los presupuestos materiales de lasentencia de !ondo y adem+s son los re)uisitos )ue el ue* debe e2aminar yestablecer en su decisión -nal para )ue el demandante pueda obtener unasentencia !avorable:#

    &sta teoría acepta tres presupuestos/ a0 el derecho1 b0 legitimidad para obrar1 yc0 inter.s para obrar# Adem+s sostienen )ue estas deben ser veri-cadas por el

     ue* al momento de emitir sentencia#

    La segunda teoría, de bastante aceptación por la mayoría de los CódigosProcesales Latinoamericanos, incluyendo al Código Procesal Civil modelo paraLatinoam.rica, contempla dos categorías/ a0 la legitimidad para obrar y el b0inter.s para obrar# Sosteniendo )ue .stas pueden ser objeto de revisión envarios y determinados estadios del proceso/ al cali-car la demanda, al resolverlas e2cepciones, al sanear el proceso, e2cepcionalmente al emitir sentencia #

    Por nuestra parte consideramos ; coincidiendo con procesalistas nacionales $)ue la norma jurídica )ue ampara y sustenta el derecho tutelado, llamadatambi.n voluntad de la ley, es un tercer elemento a tomar en cuenta comopresupuesto procesal de !ondo

    Consiguientemente, se concluye )ue los presupuestos procesales de !ondo son/a0 e2istencia de un derecho tutelado por la ley o lo )ue tambi.n se suele llamarvoluntad de la ley1 b0 inter.s actual para plantear la pretensión o inter.s paraobrar1 y, c0 legitimidad para obrar#

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    Dentro de los presupuestos procesales de !ondo encontramos la llamadalegitimidad para obrar la )ue ser+ materia de estudio e investigación en !ormaminuciosa en lo )ue viene del presente trabajo, por lo )ue, en los temassiguientes se desarrollar+ no sólo el aspecto teórico de esta institución sino )uetambi.n y sobre todo el aspecto pr+ctico o de campo, es decir, la investigaciónreali*ada en los u*gados civiles de Lima#

    &l >nter.s para obrar# (icona Postigo pre-ere llamarla :necesidad de tutela jurisdiccional: y nos dice )ue :es el estado de necesidad de tutela jurisdiccionalen )ue se encuentra una persona en concreto y )ue lo determina a solicitar,por vía ?nica y sin tener otra alternativa e-ca*, la intervención del respectivoórgano jurisdiccional con la -nalidad de )ue resuelva el conIicto de inter.s enel cual es parte: #

     uan =onroy, sobre el tema nos precisa )ue :hay inter.s para obrar cuando unapersona a agotado todos los medios para satis!acer su pretensión material y notiene otra alternativa )ue recurrir al órgano jurisdiccional# &sta necesidad

    inmediata, actual, irrempla*able de tutela jurídica es el inter.s para obrar:#Para Liebman el inter.s para obrar o inter.s para accionar :est+ dado por larelación jurídica entre la situación antijurídica )ue se denuncia (>=>DAD PA%A O%A%#$

    @#"#$ ASP&C(OS J&3&%AL&S#$

    Se puede concebir el proceso civil como a)u.l mecanismo )ue sirve pararesolver un conIicto intersubjetivo de intereses $con relevancia jurídica$,mediante la actuación del derecho y aplicación de la norma al caso concreto# &lacto de e2igir algo $)ue debe tener por cierto la calidad de caso justiciable, esdecir, relevancia jurídica$ a otro, antes del inicio del proceso se denominapretensión material# La pretensión material no necesariamente es el punto departida de un proceso# &n consecuencia, puede haber pretensión material sinproceso y proceso sin pretensión material#

    Ahora bien, si la pretensión material es satis!echa, se acabó la relación jurídicosustantivo y, adem+s no habr+ sido necesario )ue haya proceso# Sin embargo,cuando la pretensión no es satis!echa y el titular de esta carece de alternativase2trajudiciales para e2igir o lograr )ue tal hecho ocurra, entonces sólo )ueda elcamino de la jurisdicción#

    &sto signi-ca )ue el titular de una pretensión material, utili*ando su derechode acción, puede convertirla $sin necesidad de hacerla desaparecer$ enpretensión procesal, $en tanto )ue va a ser discutida, probada, alegada y al-nal decidida, dentro de un proceso$ la )ue no es otra cosa )ue lamani!estación de voluntad por la )ue un sujeto de derecho e2ige algo a otro a

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    trav.s del &stado, concretamente utili*ando sus órganos especiali*ados en lasolución de conIictos, llamados tambi.n jurisdiccionales#

    Sin embargo, para recurrir al Brgano urisdiccional, se ha establecido algunosre)uisitos )ue debe contener la demanda, esto es, )ue la persona )ue sesienta a!ectada por la vulneración o amena*a de vulneración de un derecho, en

    el caso de acudir ante el &stado para alcan*ar la protección de .ste a trav.sdel ue*1 deber+ satis!acer los presupuestos procesales de !orma y lospresupuestos procesales de !ondo o materiales

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    necesarias para comparecer en juicio, con lo )ue lo cuestionado era la legítimapersona standi in iudicio en el sentido de reunir los re)uisitos de capacidad, esdecir, a lo )ue hoy se conoce como capacidad para ser parte y capacidadprocesal#

    @K Legitimatio ad processum e2presión con la )ue se hacía re!erencia a los

    presupuestos de representación legal de las personas !ísicas y necesaria de laspersonas jurídicas y a su prueba# &n buena medida este tipo de legitimación sebasaba en una con!usión, al no tenerse claro )uien era la verdadera parte en elproceso, el representante o el representado#

    FK Legitimatio ad causam )ue atendía al supuesto de )ue alguien sepresente en juicio a-rmando )ue el derecho reclamado proviene de hab.rselootro transmitido por herencia o por cual)uier otro título#

     (odos estos sentidos de la palabra legitimatio no se corresponden con lo )uehoy se entiende por legitimación, aun)ue la doctrina y la jurisprudencia hayanpretendido e)uiparar la vieja legitimatio ad processum con la capacidad y la

    legitimatio ad causam con la legitimación#

    &l tema de la legitimación, pues, nació para e2plicar casos )ue aparecían comoe2cepcionales

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    momento del derecho subjetivo, por lo )ue si el derecho no e2iste la violaciónno es posible, y si no hay violación el derecho no puede revestir la !ormaespecial de acción# 3aturalmente el titular de la acción es el o!endido, encuanto titular del derecho violado, y el destinatario de la misma es )uien hareali*ado la violación#

    Si para un jurista era inimaginable la distinción entre derecho subjetivo yacción, y si el titular de la acción tenía )ue ser necesariamente el titular delderecho subjetivo, con lo )ue ni si)uiera se cuestionaba )ue )uien no !ueratitular del derecho subjetivo pudiera demandar en juicio su cumplimiento, eltema de la legitimación ni e2istía ni podía e2istir#

    La ruptura entre el derecho subjetivo y la acción marca el verdadero giroconceptual, aparecen las doctrinas dualistas y se comprende )ue/

    "K0 &2isten dos derechos diversos/ uno el derecho subjetivo material, )ue sedirige !rente a un particular y es de naturale*a privada, y otro el derecho deacción, )ue se dirige contra el &stado y tiene naturale*a p?blica#

    @K0 &l proceso en sí mismo es una relación jurídica, de naturale*a p?blica, dela )ue hay )ue considerar entre )u. personas puede tener lugar y a )u. objetose re-ere, distinta de la relación jurídica material )ue sea a-rmada comoe2istente por la persona )ue presenta la demanda#

    Por estas dos vías se acaba distinguiendo entre titular del derecho subjetivo ytitular de la acción, si se pre-ere, entre sujeto de la relación jurídica material

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    concreto para )ue en .ste pueda aplicarse el derecho objetivo, lleg+ndose adictar una sentencia )ue se pronuncie sobre el !ondo del asunto#

    Se comprende así )ue el punto de partida sea necesariamente el de distinguirentre/

    "K0 (itularidad activa o pasiva de la relación jurídica material )ue se deduceen el proceso, la cual ha de regularse por normas de derecho material y )ue, junto con el contenido de la misma, es la cuestión de !ondo )ue se planteaante el órgano jurisdiccional y respecto de la )ue se pide un pronunciamientocon todos los e!ectos propios de la cosa ju*gada#

    @K0 Posición habilitante para !ormular la pretensión

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    La titularidad puede ser real o sólo aparente, pues tambi.n )uien no es titularpuede provocar la declaración de certe*a de la e2istencia o ine2istencia de larelación jurídica de la cual se a-rma titular# Así pues, seg?n %OCCO, :latitularidad e!ectiva o solamente a-rmada de la relación o del estado jurídico,constituye el criterio b+sico para la determinación de los sujetos legitimadospara el ejercicio de una acción determinada:#

    &n resumen/ %OCCO dice )ue la legitimación e2presa si el actor y eldemandado, respecto de )uienes debe declararse con certe*a la e2istencia deuna relación jurídica, est+ autori*ados por la norma procesal para pretender taldeclaración# &s una cuestión previa a la determinación de si e2iste o no larelación jurídica sustancial# Seg?n este autor, no debe con!undirse lalegitimación con la e2istencia del derecho o relación material, ya )ue basta latitularidad simplemente a-rmada#

    D& D&7>S &CA3DHA #$# De-ne así la legitimación/ :&n lo )ue respecta aldemandante, la legitimación en la causa es la titularidad del inter.s materia

    del litigio y )ue debe ser objeto de sentencia

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    proceso y se resolver+ en la sentencia1 sino, simplemente, en las a-rmaciones)ue reali*a el actor/:

    &s esta la posición )ue adoptamos en lo )ue respecta a la de-nición de lalegitimación1 sin embargo, debemos precisar )ue no es simplemente su-cientea-rmar en la demanda )ue se tiene legitimidad para obrar sino )ue es

    necesario )ue tal presupuesto procesal Iuya del te2to de la demanda# Pues,podría ocurrir )ue pese a la a-rmación de su e2istencia

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    Siguiendo el criterio e2puesto por D&7>S &CA3D>A consideramos )ue lalegitimidad para obrar tiene las siguientes características/

    3o se identi-ca con la titularidad del derecho sustancial alegado en lademanda# La legitimidad para obrar no es el derecho ni la titularidad delderecho controvertido# &l actor puede estar legitimado pero si no prueba los

    hechos sustentatorios de su pretensión, la demanda se declara in!undada#

    3o es re)uisito para una sentencia !avorable, sino simplemente para elejercicio v+lido de la acción y para una sentencia de m.rito

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    "#$ &l proceso civil no es el ?nico sistema posible para la actuación delDerecho objetivo privado ni para la restauración del derecho subjetivo violadoo desconocido1 a)u.l se aplica normalmente por los particulares y .stos, encaso de violación o desconocimiento de su derecho subjetivo, pueden acudir avarios medios para su restauración, uno de los cuales consiste en instar latutela de los órganos jurisdiccionales del &stado, ejercitando el derecho a la

     jurisdicción )ue les reconoce el Art# > del (itulo Preliminar del C#P#C#

    @#$ La incoación del proceso civil )ueda a voluntad del titular del derechosubjetivo )ue lo estima violado o desconocido, siendo este titular el )ue debedecidir si es oportuno o no para la de!ensa de su derecho acudir a instar latutela jurisdiccional# A esta consecuencia se re-ere el Art# >7 del (ítuloPreliminar del C#P#C# cuando prev. )ue :el proceso se promueve sólo ainstancia de parte:#

    &l principio de oportunidad se basa en el reconocimiento de la autonomía de lavoluntad y de los derechos subjetivos privados y lleva a )ue la tutela

     jurisdiccional de los mismos sólo puede actuarse, mediante la aplicación delDerecho Objetivo, precisamente cuando alguien la inste# Si el derecho subjetivoe2iste o no, y si la obligación correlativa e2iste o no, es algo )ue sólo podr+saberse al -nal del proceso1 pero, de entrada, el proceso sólo tendr+ sentido siel )ue lo insta a-rma su titularidad del derecho e imputa la titularidad de laobligación al demandado#

    &sta es la concepción )ue se encuentra en la base del Art# 7> del (#P# del C#C#cuando dice )ue :para ejercitar una acción es necesario tener legítimo inter.seconómico o moral: y del Art# >7 del (ítulo Preliminar del C#P#C# al re!erirse alinter.s y legitimidad para obrar )ue debe invocar el )ue promueve el proceso#

    &n un ordenamiento, basado en la autonomía de la voluntad y en la libredisposición, el ?nico )ue puede !ormular la pretensión con legitimación es)uien a-rme su titularidad activa de la relación jurídico ; material# Si unapersona )ue no reali*a esa a-rmación interpone a pretensión en bene-cio de)uien ella a-rma )ue es el titular, el jue* tendr+ )ue declarar )ue se act?a sinlegitimación activa y, sin pronunciarse sobre el !ondo del asunto, dictar+ unaresolución meramente procesal#

    A estos e!ectos es indi!erente )ue se trate de las llamadas legitimaciónoriginaria o derivada# &n la primera las partes comparecen en el procesoa-rmando el demandante )ue .l y el demandado son los sujetos originarios delderecho subjetivo y de la obligación, a)uellos respecto de los cuales nació

    inicialmente la relación jurídica# &n la segunda, en la derivada, el demandantea-rmar+ )ue una de las partes o las dos comparece en el proceso siendo titularde un derecho subjetivo o de una obligación )ue originariamente pertenecía aotra persona, habi.ndosele transmitido de modo singular o universal#

    &sta legitimación derivada no es m+s )ue un caso de sucesión# La legitimaciónconsiste a)uí en la a-rmación del derecho y el tema de !ondo constar+ de doscuestiones de derecho sustantivo# "0 la condición de heredero, y @0 la

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    e2istencia de la relación jurídica a-rmada# &l )ue estas dos cuestiones debanresolverse de modo lógicamente separado, no convierte a la primera en temade legitimación, pues la atribución personal del derecho es siempre tema de!ondo )ue se resuelve con!orme el derecho material# Por esto, se discrepa delArt# @# del C#P#C# cuando en .l se e2ige presentar con la demanda :laprueba de la calidad de heredero: separ+ndola de los dem+s mediosprobatorios1 se produce en .l una con!usión entre lo )ue es actuar porrepresentación B3 &3 LAS 7A%>AS CLAS&S D& P%&(&3S>O3&S

    D&CLA%A(>7AS#$

    ay )ue preguntarnos, ahora, si lo )ue llevamos dicho de la a-rmación delderecho subjetivo y de la imputación de la obligación es su-ciente, en todos loscasos, para )ue la legitimación )uede e2plicada o si es preciso hacer re!erenciaa algo m+s# &se algo m+s es la llamada necesidad de tutela judicial )ue, aveces, suele presentarse como la necesidad de )ue concurra un inter.sespecí-co y a4adido#

    &n las pretensiones declarativas de condena, &n general, puede decirse )ue laa-rmación de la titularidad del derecho, )ue ha de reali*ar el actor, supone )ue.ste ha de a-rmar unos hechos constitutivos concretos )ue son el supuesto

    !+ctico de la norma cuya aplicación se pide, implicando como consecuencia dela imputación al demandado de la violación del derecho, lo )ue se har+ pormedio de la a-rmación de los hechos en los )ue ha consistido la violaciónmisma#

    &n estos casos, la necesidad del actor de tutela jurídica es mani-esta y nisi)uiera ser+ precisa una especi-cación de la misma# &sto es lo evidente eneste tipo de pretensiones de condena# Si el actor a-rma )ue .l es el vendedor

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    del bien y )ue el comprador es la concreta persona a la )ue demanda, la cualno le ha pagado el precio, est+ a-rmando al mismo tiempo su legitimación y sunecesidad de tutela judicial en el proceso determinado# (odo lo dem+s es lacuestión de !ondo a resolver en la sentencia#

    &n las pretensiones meramente declarativas, el actor no podr+ a-rmar )ue su

    derecho subjetivo ha sido violado sino, en todo caso, )ue est+ siendodesconocido o amena*ado, y es por ello por lo )ue tradicionalmente el inter.sse ha re!erido de modo especial a este tipo de pretensiones, en las )ue escom?n en la doctrina y en la jurisprudencia de todos los países se4alar )ue,adem+s de la a-rmación del derecho subjetivo, el actor precisa alegar laconcurrencia de un inter.s especí-co# Los problemas surgen cuando se trata deconcretar en )u. debe consistir ese inter.s#

    &n nuestra opinión ese inter.s hay )ue re!erirlo a )ue el demandante precisade la declaración judicial para evitar un da4o jurídico, sea .ste el )ue !uere, yen este sentido creemos )ue debe interpretarse el Art# >7 del (#P# del C#P#C#

    cuando dice )ue el actor debe invocar :inter.s y legitimidad para obrar:# Lalegitimidad ha de re!erirse a la a-rmación de un derecho subjetivo y el inter.sa )ue el proceso y la sentencia )ue al -nal del mismo se dicte es el medioadecuado, cuando no necesario, para impedir )ue llegue a producírsele unperjuicio en su es!era jurídica#

    &n las pretensiones constitutivas, esto es, en las dirigidas a obtener un cambiosobre la situación jurídica e2istente, deben distinguirse dos supuestos# 'nasveces la pretensión se dirige a obtener un cambio )ue las partes podrían haberlogrado en el ejercicio de la autonomía de su voluntad, de modo )ue si seacude a un órgano jurisdiccional es por)ue una de las partes en la relación

     jurídico material se ha negado a propiciar esa modi-cación#

    &l ejemplo m+s claro de este supuesto es el de las pretensiones deanulabilidad, y en ellas la legitimación proceder+ de la a-rmación de underecho a promover el cambio y de un inter.s a obtenerlo basado en lanegativa del otro sujeto, al )ue habr+ de demandarse# La legitimación, pues,provendr+ de la a-rmación de un derecho y de )ue .ste no ha sido reconocidoe2trajudicialmente por el demandado#

    Por el contrario, en las pretensiones constitutivas basadas en )ue el cambio nopuede lograrse por la autonomía de la voluntad de los particulares, sino )ue laintervención del órgano jurisdiccional es e2igida por la ley, la situación es muydi!erente# &n estos casos, lo )ue suele ocurrir es )ue es la ley la )ue

    e2presamente determina )ui.nes son los legitimados para pedir lamodi-cación de la situación

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    el actor de )ue .l es uno de los legitimados por ley# &n estos casos no cabehacer mención de un derecho subjetivo violado, tanto por)ue no e2iste esesupuesto derecho subjetivo, como por)ue no puede haber violación odesconocimiento del mismo#

    @#6#@#$ LA L&J>(>=AC>B3 &N(%AO%D>3A%>A 3 A>%=AC>B3 D&

     (>('LA%>DAD D&L D&%&CO S'&(>7O =A(&%>AL0#$

    La legitimación ordinaria la e2plicamos desde la perspectiva del principio deoportunidad, del )ue se deriva )ue a)u.lla sólo puede reconocerse a )uiena-rma su titularidad del derecho subjetivo y a )uien se imputa la titularidad dela obligación# Sin embargo, e2iste toda una serie de supuestos )ue puedenencuadrarse en la )ue se denomina legitimación e2traordinaria, en los )ue seposibilita la interposición de pretensiones sin reali*ar esas a-rmaciones# Setrata de supuestos en los )ue la posición habilitante para !ormular lapretensión, en condiciones de )ue sea e2aminada por el tribunal en el !ondo ypueda procederse a la actuación del Derecho objetivo, no es la a-rmación de la

    titularidad pasiva de la relación jurídico material##&stos casos abarcan una gama muy amplia y en el Derecho privado precisanestar cubiertos por norma e2presa de atribución de la legitimación, norma )uees siempre procesal, independientemente del lugar )ue ocupe en los cuerposlegales de cada país#

    &n un sistema de derechos subjetivos privados basados en la autonomía de lavoluntad de los individuos, el principio general del )ue hay )ue partir es el de)ue sólo el titular del derecho puede disponer del mismo y )ue, atendiendo)ue una manera de disponer de .l es deducirlo en un proceso, en esto sólopodr+ dictarse una sentencia sobre el !ondo si las partes han a-rmado su

    titularidad# A esta conclusión se llega tambi.n en el Derecho peruano si seatiende a/

    "#$ &l Art# 7> del (#P# del C#C#, cuando dice )ue :para ejercitar o contestar unaacción es necesario tener legítimo inter.s económico o moral:#

    @#$ &l Art# > del (#P# del C#P#C#, por cuanto el derecho a la tutela jurisdiccionale!ectiva se reconoce a toda persona, pero sólo para el ejercicio o de!ensa desus derechos e intereses#

    F#$ &l Art# >7 del (#P# del C#P#C#, al e2igir para promover un proceso, lainvocación de :inter.s y legitimidad para obrar:#

    #$ &l Art# 6Q del C#P#C#, )ue permite iniciar un proceso, sin necesidad deacreditar derecho propio o inter.s directo en la materia discutida, ?nicamenteen los casos en )ue la ley lo permita#

    &stamos, pues, ante una regla general y ante la posibilidad de e2cepciones# Laprimera consiste en )ue la promoción e-ca* de un proceso sólo se reconoce a)uien a-rme la titularidad del derecho subjetivo imputado, al mismo tiempo, latitularidad de la obligación# Las e2cepciones se re-eren a )ue cabe promover

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    un proceso sin reali*ar esas a-rmaciones sólo en los casos en )ue así lopermita la ley# &stas e2cepciones son los supuestos de legitimacióne2traordinaria, y la concesión de la misma por norma e2presa puede deberse acausas muy diversas/

    A#$ Privadas#$ Cuando se protege intereses particulares !rente a otros

    intereses particulares )ue es lo )ue sucede en los casos de sustituciónprocesal#

    #$ Sociales#$ Otras veces el reconocimiento legal de la legitimación atiende noa mejor proteger derechos particulares, sino situaciones en las )ue se venimplicados grupos m+s o menos numerosos de personas, como es el supuestode los intereses di!usos#

    C#$ P?blicas#$ Cuando una parcela del ordenamiento jurídico civil se estima porel legislador )ue est+ inIuida por un inter.s p?blico, se acude a concederlegitimación al =inisterio P?blico, bien de modo completo bien en !orma m+sreducida# &n este apartado debe incluirse tambi.n la denominada acción

    popular#

    A#$ >3(&%&S P%>7ADO/ LA S'S(>('C>B3 P%OC&SAL#$

    &l supuesto m+s conocido de legitimación e2traordinaria es el de la sustituciónprocesal, e2presión )ue debe re!erirse a a)uellos casos en )ue la ley permitehacer valer en nombre propio derechos subjetivos )ue se a-rman de otro# Aesta sustitución se re-ere el Art# 6Q del C#P#C# )ue, aparte de aludir a los casosen )ue la ley lo permita, cita de modo e2preso el de la ACC>B3 S'%OJA(O%>Adada su remisión al Art# "@"# del C#C## Para entender lo )ue es esta :acción:debemos partir de la e2istencia de dos relaciones jurídico materiales/ una, la)ue e2iste entre acreedor y deudor y otra, la )ue se estima e2istente entre el

    deudor anterior y un deudor del mismo#

    3ormalmente, la primera de esas relaciones no se discutir+ ya, ni en lo )ue sere-ere a su e2istencia ni respecto de su e2acto contenido, pues generalmenteel inicio de la acción subrogatoria implica )ue esa relación est+ ya de-nida# Lasegunda de esas relaciones podr+ dar origen bien a un proceso declarativobien a uno de ejecución, seg?n concurran los presupuestos de uno u otro1 y ellaser+ el ?nico contenido del proceso a )ue de lugar la acción subrogatoria, sinperjuicio de )ue el acreedor deba citar a su deudor en el proceso )uepromueva#

    &n t.rminos estrictos, esta :acción: no e2iste autónomamente como tal1 esdecir, el Art# "@"# del C#C# no con-gura una acción distinta de la )uecorresponde al acreedor contra su deudor, sino )ue se limita a permitir )ue elacreedor la ejercite en virtud de la legitimación e2presa )ue se le concede, conlo )ue el acreedor en su demanda tendr+ )ue a-rmar dos cosas/ La Primera/Rue concurre el supuesto del Art# "@"# del C#C# con!orme al cual est+legitimado, es decir, )ue concurre la situación )ue le legitima para promoverun proceso en nombre propio sobre relación jurídico material ajena# Lasegunda/ Rue su deudor es acreedor de un tercero, con lo )ue est+ haciendo la

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    a-rmación de la titularidad de a)u.l respecto del derecho subjetivo y est+imputando a .ste la obligación#

    Así las cosas, cuando la ley concede la legitimación por sustitución hay )uedistinguir entre lo )ue concede el Art# "@"# del C#C# )ue es un poder paraejercitar acciones ajenas, y la relación jurídico material entre el deudor y el

    debitor debitoris, )ue es precisamente sobre la )ue act?a el acreedor# Dicho deotra manera, en la acción subrogatoria hay )ue distinguir entre el derechoprocesal propio del acreedor y el derecho material del deudor1 el sustitutoejercita los dos, pero en el segundo est+ haciendo valer en nombre propioderecho subjetivo )ue a-rma corresponder a otro#

    &n conclusión, la acción subrogatoria no con-ere al acreedor derecho materialalguno y sí un derecho de naturale*a procesal# Las dos relaciones jurídicas a)ue venimos re-ri.ndonos no se ven alteradas por la legitimación )ue secon-ere al acreedor1 a .ste no se le da nada )ue materialmente no tuvieraantes, pues lo )ue se le reconoce es un derecho procesal# Por eso, el acreedor

    realmente no puede pedir para sí, sino )ue pide para su deudor, para integrarel patrimonio de .ste, con el -n de posibilitar en ultimo caso la e!ectividad desu derecho subjetivo material#

    #$ >3(&%&S SOC>AL 3(&%&S&S D>'SOS0#$

    Los intereses di!usos se caracteri*an por)ue corresponden a una serie depersonas )ue est+n absolutamente indeterminadas, no e2istiendo entre ellasvínculo jurídico alguno, de modo )ue la a!ectación a todas ellas deriva sólo dera*ones de hecho contingentes, como ser posibles consumidores de un mismoproducto, vivir en el mismo lugar, ser destinatarios de una campa4a depublicidad, etc## &l inter.s di!uso supone )ue no es posible identi-car a las

    personas !ísicas implicadas y )ue no e2iste un ente, sea o no persona jurídica,)ue pueda a-rmar )ue agrupa a todas esas personas !ísicas#

    &l Art# 5@ del C#P#C# regula la legitimación en los casos de intereses di!usos, asícomo de las asociaciones o instituciones sin -nes de lucro# &l problema departida para la de!ensa de los intereses di!usos es la imposibilidad pr+ctica > del C#P#C## &n este artículo puede distinguirsedos tipos de legitimación1 una es legal, y para ella el artículo remite a lodispuesto en otras leyes, y la otra es judicial, en el sentido de )ue el ue* debedecidir, caso por caso, si la asociación o institución puede asumir con e-caciala de!ensa del inter.s di!uso# La trascendencia de estas legitimaciones se

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    advierte en )ue la sentencia )ue declare !undada la demanda ser+ obligatoriapara todos, incluso para )uienes no han participado en el proceso, como dice elArt# 5@#>>> del C#P#C#

    C#$ >3(&%&S PL>CO#$

    &n los países del mundo occidental cuando una parcela del derecho material seconsidera por el legislador p?blica o, por lo menos, e2iste en ella una ciertapublici*ación, en el sentido de )ue se estima )ue entran en juego interesesgenerales de la comunidad, se produce una repercusión en el Derecho Procesalconsistente en ampliar la legitimación# &sa ampliación puede ser de dosórdenes muy distintos/ &l =inisterio P?blico y la Acción Popular#

    A#$ =>3>S(&%>O PL>CO#$ Si se tiene en cuenta, primero, )ue los interesesen juego en el proceso civil son privados, predominando en ellos la autonomíade la voluntad, y de ahí el principio de oportunidad al )ue antes se hi*ore!erencia1 y, segundo, )ue el =inisterio P?blico tiene por misión promover laacción de la justicia en de!ensa de la legalidad con re!erencia, principalmente,

    al inter.s p?blico tutelado por la ley, se comprender+ )ue no es el proceso civilel campo normal de adecuación del =inisterio P?blico# (anto es así )ue no cabehacer una e2posición general de la intervención de este =inisterio en elproceso civil, sino )ue es preciso aludir a casos concretos# &l Art# ""F del C#P#C#no dice realmente cu+ndo debe intervenir el =inisterio P?blico, sino )ue sere-ere a las di!erentes maneras de su actuación#

    La actuación del =inisterio P?blico, con!orme el C#P#C#, no siempre tiene lamisma calidad o, si se pre-ere, intensidad, sino )ue en unos casos, para los)ue debe estarse a la norma correspondiente, se le atribuye la condición departe bien con plenitud, lo )ue signi-ca )ue incluso puede demandar, bien de

    modo limitado, en cuanto la ley dispone )ue se le cite# &n otros casos, suactuación )ueda circunscrita a una labor dictaminadora de e2presión de unaopinión jurídica !undamentada#

    &n los casos en )ue la ley concede al =inisterio P?blico la condición de parte escuando cabe hablar propiamente de publici*ación de una parcela del derechomaterial# La ampliación o la limitación de la legitimación del =inisterio P?blicoen estos casos responde a motivos políticos#

    #$ ACC>B3 POP'LA%#$ &n virtud de la cual se con!ía legitimación a todos lossujetos capaces para impetrar el cumplimiento de la !unción jurisdiccional, esdecir, para instar )ue el Derecho objetivo sea actuado en el caso concreto# Lo

    especí-co de esta acción se descubre cuando se advierte )ue el Art# > del (#P#del C#P#C# reconoce el derecho a la tutela jurisdiccional e!ectiva de las personasrespecto de sus derechos e intereses, mientras )ue a)uí el accionante de modopopular no a-rma derecho alguno como suyo# &l accionante de modo popularno puede a-rmar ni a-rma su titularidad sobre un derecho subjetivo material,sino )ue ha de limitarse a a-rmar )ue la ley le reconoce el derecho a laactividad jurisdiccional con base ?nicamente en la de!ensa de la legalidad# &st+

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    claro, pues, )ue la acción popular no implica conceder a los ciudadanos underecho material, sino sólo un derecho procesal#

    La acción popular sólo puede concederse por la ley cuando entran en juegointereses p?blicos, y de ahí )ue si en el proceso civil se debaten normalmenteintereses privados, su concesión sea di!ícil# Si alguna ve* en alguna materia de

    Derecho privado se llegara a conceder acción popular, signi-caría ello )ueninguna persona podría a-rmar )ue un derecho subjetivo era suyo o, dicho deotra manera, esa materia no sería ya Derecho privado y en ella no cabríarelaciones jurídicas materiales entre dos sujetos, )ue es lo )ue ocurre, poratender al caso m+s evidente, en el Derecho Penal, en el )ue no e2istenrelaciones jurídico $ materiales penales y, consiguientemente, nadie puedea-rmar )ue tiene derecho a )ue se imponga una pena al autor de un delito#Cabe )ue todos tengan derecho a instar la actividad jurisdiccional depersecución del delito y del delincuente, pero nadie tiene derecho material a)ue imponga una pena determinada#

    >L>OJ%AHA"#$ ALS>3A, 'JO

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    La teoría de las e2cepciones procesales y los presupuestos procesales# uenos

    Aires, &&A, ",6#F#$ %&7>S(A P&%'A3A D& D&%&CO P%OC&SAL

    =ar*o de "5# (omo >>#

    $ COD>JO P%OC&SAL C>7>L D& ",F#

    $ COD>JO D& P%OC&D>=>&3(OS C>7>L&S D& ","@

    Luis Al!onso %odrígue* Ca*orla

    Abogado#

    &studios de =aestría en la '3=S=#&studios de Doctorado en la '3=S=#

    Leer m+s/http/XX999#monogra-as#comXtrabajos@5XlegitimacionXlegitimacion#shtmlZi2**FCgsO3