conceptos elementales del proceso civil

89
DERECHO PROCESAL DERECHO PROCESAL CIVIL I CIVIL I

Upload: eloy-santos-machaca-mamani

Post on 05-Nov-2015

11 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Conceptos Elementales Del Proceso Civil Conceptos Elementales Del Proceso Civil Conceptos Elementales Del Proceso Civil Conceptos Elementales Del Proceso Civil

TRANSCRIPT

  • DERECHO PROCESAL CIVIL I

  • Conceptos Elementales del Proceso Civil

    Universidad Inca Garcilaso de la Vega Derecho Procesal Civil I

  • *Principios ProcesalesTpicos Implcitos

  • *Principio de DireccinLa direccin del proceso est a cargo del Juez, quien la ejerce de acuerdo a lo dispuesto en este Cdigo.

    (CPC, Artculo II TP)

  • *Principio de Impulso del ProcesoEl Juez debe impulsar el proceso por s mismo, siendo responsable de cualquier demora ocasionada por su negligencia. Estn exceptuados del impulso de oficio los casos expresamente sealados en este Cdigo.(CPC, Artculo II in fine TP)

  • *Principio de Iniciativa de parteEl proceso se promueve slo a iniciativa de parte, la que invocar inters y legitimidad para obrar. No requieren invocarlos el Ministerio Pblico, el procurador oficioso ni quien defiende intereses difusos.(CPC, Artculo IV TP)

  • *Principio de conducta procesalLas partes, sus representantes, sus Abogados y, en general, todos los partcipes en el proceso, adecuan su conducta a los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe.El Juez tiene el deber de impedir y sancionar cualquier conducta ilcita o dilatoria.(CPC, Artculo IV in fine TP)

  • *Principio de InmediacinLas audiencias y la actuacin de medios probatorios se realizan ante el Juez, siendo indelegables bajo sancin de nulidad. Se exceptan las actuaciones procesales por comisin.(CPC, Artculo V TP)

  • *Principio de ConcentracinEl proceso se realiza procurando que su desarrollo ocurra en el menor nmero de actos procesales.(CPC, Artculo V TP)

  • *Principio de EconomaEl Juez dirige el proceso tendiendo a una reduccin de los actos procesales, sin afectar el carcter imperativo de las actuaciones que lo requieran.(CPC, Artculo V TP)

  • *Principio de Celeridad ProcesalLa actividad procesal se realiza diligentemente y dentro de los plazos establecidos, debiendo el Juez, a travs de los auxiliares bajo su direccin, tomar las medidas necesarias para lograr una pronta y eficaz solucin del conflicto de intereses o incertidumbre jurdica.(CPC, Artculo V TP)

  • *Principio de SocializacinEl Juez debe evitar que la desigualdad entre las personas por razones de sexo, raza, religin, idioma o condicin social, poltica o econmica, afecte el desarrollo o resultado del proceso.(CPC, Artculo VI TP)

  • *Principio Iura Novit CuriaEl Juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido errneamente. Sin embargo, no puede ir ms all del petitorio ni fundar su decisin en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes.(CPC, Artculo VII TP)

  • *Principio de GratuidadEl acceso al servicio de justicia es gratuito, sin perjuicio del pago de costos, costas y multas establecida en este Cdigo y disposiciones administrativas del Poder Judicial.

    (CPC, Artculo VIII TP)

  • *Principio de VinculacinLas normas procesales contenidas en este Cdigo son de carcter imperativo, salvo regulacin permisiva en contrario.(CPC, Artculo IX TP)

  • *Principio de FormalidadLas formalidades previstas en este Cdigo son imperativas. Sin embargo, el Juez adecuar su exigencia al logro de los fines del proceso. Cuando no se seale una formalidad especfica para la realizacin de un acto procesal, ste se reputar vlido cualquiera sea la empleada.(CPC, Artculo IX TP)

  • *Principio de Doble InstanciaEl proceso tiene dos instancias, salvo disposicin legal distinta.(CPC, Artculo VIII TP)

  • *Principio de ContradiccinConsiste en que todos los actos del proceso deben realizarse con conocimiento de las partes, an cuando ms especficamente queremos decir que todo acto procesal debe ocurrir con la informacin previa y oportuna del contrario.

  • *Principio de AdquisicinUna vez incorporados al proceso los actos, documentos, o informaciones que hubieran sido as admitidos dejan de pertenecer a quien lo realiz y pasan a formar parte del proceso, pudiendo incluso la parte que no particip en su incorporacin obtener conclusiones respecto de l.

  • *Principio de EventualidadEs el deber de presentar todo su caudal probatorio sea de la pretensin o de la defensa- en un momento determinado. Es entonces la relajacin de este principio la dilacin de los procesos y,en algunos casos, incita a la deslealtad procesal.

  • *Principio de PublicidadEs lo contrario de lo reservado. La actividad procesal es una funcin pblica, en tal virtud constituye una garanta de su eficacia que los actos que la conforman se realicen en escenarios que permitan la presencia de quien lo quisiera.

  • *ProcesoEl proceso finalmente, no es otra cosa que un instrumento destinado a hacer efectivos los derechos materiales en una determinada sociedad.

  • *Tutela procesal efectivaEs un derecho pblico y subjetivo por el que toda persona por el slo hecho de serlo, est facultada a exigirle al Estado tutela jurdica plena. Se manifiesta de dos maneras: el derechos de accin y el derecho de contradiccin.

  • *Derecho de Accin

    Es el derecho de pedir al Estado tutela jurdica para una determinada pretensin.

  • *CaractersticasDerecho pblicoDerecho subjetivoDerecho abstractoDerecho autnomo

  • *Derecho de ContradiccinEs el derecho de participar en un proceso, de ser demandado ante el juez que corresponde al caso, de tener oportunidad de probar en contra de lo que expresa el demandante, de alegar e incluso de impugnarlas decisiones que considere agravantes y errneas a su posicin jurdica y material.

  • *Diferencias Carece de voluntariedadNo puede ser ejercido libre y autnomamente por un sujeto de derechos.Requiere del ejercicio previo del derecho de accin.

  • *Caso JusticiableCuando el tema contenido en el conflicto de intereses o la incertidumbre jurdica tiene relevancia jurdica por estar prevista en el derecho objetivo, vale decir que existe una norma legal que en algn sentido regula el tema debatido o incierto.Es un asunto factible de ser llevado al Juez para su decisin.

  • *Conflicto de interesesEl conflicto de intereses es la confluencia de intereses contrapuestos sobre un mismo bien jurdico y el intento del titular de uno de los intereses de primar sobre el inters del otro, que a su vez resiste el inters ajeno.

  • *Incertidumbre jurdicaLa incertidumbre jurdica es la falta de conviccin o reconocimiento social en torno a la vigencia o eficacia de un derecho.

  • *Pretensin MaterialEs la aptitud de exigir algo a otra persona.

  • *Pretensin ProcesalEs la manifestacin de voluntad por la que una persona exige algo a travs del Estado (rgano jurisdiccional).

  • *El derecho de defensa en el proceso

    Es la manifestacin prctica del derecho de contradiccin en el proceso.Se manifiesta a travs de las defensas de fondo, las defensas de forma y las defensas previas.

  • *Las Defensas de Fondo:Contradicen la pretensin del demandante

  • *Defensas de Forma:Las ExcepcionesLas excepciones son defensas de forma por las que el emplazado ejerce su derecho de defensa denunciando la existencia de una relacin jurdica procesal invlida por omisin o defecto en algn presupuesto procesal, o el impedimento de pronunciarse sobre el fondo de la controversia por omisin o defecto en una condicin de la accin.

  • *Los presupuestos procesalesSon los requisitos esenciales para la existencia de una relacin jurdica procesal vlida.La Competencia La Capacidad ProcesalLos requisitos de la demanda

  • *La CompetenciaEs el ejercicio vlido de la jurisdiccin

  • *La capacidad procesalEs la aptitud para ejecutar actos procesales vlidos por parte de los elementos activos de la relacin jurdica procesal.

  • *Los requisitos de la demandaRequisitos de forma: anexos de la demanda, firma de abogado, tasas judiciales, etc.

    Requisitos de fondo: identificar con precisin la pretensin, precisar la calidad con que se demanda, plantear debidamente una acumulacin, etc.

  • *Las condiciones de la accin Son los requisitos procesales que permiten al Juez expedir un pronunciamiento vlido sobre el fondo:Inters para obrarLegitimidad para obrarVoluntad de la ley o caso justiciable

  • *Inters para obrarEs el inters procesalExiste cuando la persona ha agotado todos los medios para satisfacer su pretensin material y no tiene otra alternativa que recurrir al rgano jurisdiccional.

  • *Legitimidad para obrarEs la legitimatio ad causam o legitimidad sustantiva.Es la adecuacin correcta de los sujetos que participan en la relacin jurdica sustantiva a los que van a participar en la relacin jurdica procesal.

  • *Voluntad de la leyImplica que toda pretensin procesal tenga sustento en un derecho que a su vez, tenga apoyo en el ordenamiento. Para Juan Monroy Glvez es un elemento intrnseco al proceso, es la exigencia que la pretensin procesal sea pretensin jurdica, es decir, un caso justiciable.

  • *Excepciones Proponibles1.Incompetencia2.Incapacidad del demandante o de su representante3. Representacin defectuosa o insuficiente del demandante o del demandado4.Oscuridad o ambigedad en el modo de proponer la demanda5.Falta de agotamiento de la va administrativa6. Falta de legitimidad para obrar del demandante o del demandado

  • *Excepciones Proponibles (Continuacin)7.Litispendencia8.Cosa Juzgada9.Desistimiento de la pretensin10. Conclusin del proceso por conciliacin o transaccin11. Caducidad12. Prescripcin extintiva y13. Convenio arbitral

  • *

    Excepciones Dilatorias Excepciones Dilatorias: Suspenden el proceso. Conceden un plazo para subsanar. Si no se cumple concluye el proceso y el efecto es perentorio.

  • *Excepciones PerentoriasExtinguen el proceso

    Perentorias Simples: Extinguen el proceso sin afectar la pretensin procesal hecha valer en l, la que podra ser intentada nuevamente.

    Perentorias Complejas: Extinguen el proceso y cancelan para siempre la pretensin procesal, que nunca ms podr ser intentada ante los rganos jurisdiccionales.

  • *

    Excepcin de Incompetencia:

    Incompetencia absoluta: materia, cuanta, grado y turno.

    Incompetencia relativa o renunciable: territorio. Salvo en materia de Sucesiones.

  • *Excepcin de Incompetencia:Denuncia una deficiencia en el presupuesto procesal de la competenciaEs una excepcin perentoria simpleEfectos: Anular lo actuado y dar por concluido el proceso (451 inc. 5)

  • *Excepcin de Incapacidad del demandante o de su representanteDenuncia una deficiencia en el presupuesto procesal de la capacidad procesalEs una excepcin dilatoria Efectos: Suspender el proceso hasta que se subsane el defecto o la insuficiencia de representacin del demandante dentro del plazo que fijar el auto resolutorio. (451 inc. 2)

  • *Excepcin de Oscuridad o Ambigedad en el modo de proponer la demandaDenuncia una deficiencia en el presupuesto procesal de los requisitos de la demanda. Es una excepcin dilatoriaEfectos: Suspender el proceso hasta que el demandante subsane los defectos sealados en el auto resolutorio y dentro del plazo que este fije (451 inc. 3).

  • *Excepcin de Falta de Agotamiento de la Va Administrativa

    Denuncia una deficiencia en la condicin de la accin del inters para obrar.

    Es una excepcin perentoria simple

    Efectos: Anular lo actuado y dar por concluido el proceso (451 inc. 5)

    Va administrativa privada

  • *Excepcin Falta de Legitimidad para obrar del demandante o del demandado Denuncia una deficiencia en la condicin de la accin de la legitimidad para obrar activa o pasiva. La legitimidad para obrar es la adecuacin de los sujetos de la relacin jurdica sustantiva a la relacin jurdica procesal. Existen casos de legitimacin extraordinaria: Ej. Cdigo Civil, artculo 220 La nulidad del acto jurdico puede ser alegada por quienes tengan inters o por el Ministerio Pblico. Es una excepcin mixta dilatoria y perentoria.

  • *

    Excepcin de Falta de Legitimidad para obrar del demandante o del demandadoEfectos de la excepcin de falta de legitimidad para obrar del demandado: Suspender el proceso hasta que el demandante establezca la relacin jurdica procesal ente las personas que el auto resolutorio ordene y dentro del plazo que ste fije (451 inc. 4) Casos: Demandar a quien no se debe. Demandar a alguien que est de ms. Efectos de la excepcin de falta de legitimidad para obrar del demandante: Anular lo actuado y dar por concluido el proceso (451 inc. 5).

  • *La Triple IdentidadArtculo 452.- Procesos idnticos.- Hay identidad de procesos cuando las partes o quienes de ellos deriven sus derechos, el petitorio y el inters para obrar, sean los mismos. Identidad de partesIdentidad de petitorio Identidad de inters para obrar

  • *Excepcin de LitispendenciaProcede cuando se inicia un proceso idntico a otro que se encuentra en curso (453 inc. 1)Es una excepcin perentoria simple. Determina la extincin del segundo proceso y la continuacin del primero.Efectos: Anular lo actuado y dar por concluido el proceso (451 inc. 5)

  • *Excepcin de Cosa Juzgada

    Procede cuando se inicia un proceso idntico a otro que ya fue resuelto y cuenta con sentencia o laudo firme (453 inc. 2)

    Denuncia la falta de inters para obrar

    Es una excepcin perentoria compleja. Extingue el proceso y la pretensin principal.

  • Excepcin de Cosa Juzgada

    Efectos: Anular lo actuado y dar por concluido el proceso (451 inc. 5).

  • *Excepcin de Desistimiento de la pretensinProcede cuando se inicia un proceso idntico a otro en el que el demandante se desisti de la pretensin (451 inc. 3).

    Denuncia la ausencia de la condicin de la accin del inters para obrar

  • *Excepcin de Desistimiento de la pretensinEs una excepcin perentoria.

    Efectos: Anular lo actuado y dar por concluido el proceso (451 inc. 5).

  • *Excepcin de conclusin del proceso por conciliacin y transaccinProcede cuando se inicia un proceso idntico a otro en que las partes conciliaron o transigieron (453 inc. 4).No confundir con la Conciliacin Extrajudicial cuya acta se ejecuta en la Va del Proceso de Ejecucin.No confundir con la transaccin extrajudicial que se ejecuta en la Va del Proceso Ejecutivo.

  • *

    Excepcin de conclusin del proceso por conciliacin y transaccin

    Es una excepcin perentoria compleja.

    Efectos: Anular lo actuado y dar por concluido el proceso (C.P.C., 451 inc. 5).

  • *Excepcin de CaducidadEst regulada en el Cdigo CivilExtingue el derecho y la accin correspondiente (2003).

    Los plazos de caducidad los fija la ley, sin admitir pacto contrario (2004).

  • *Excepcin de CaducidadLa caducidad no admite interrupcin ni suspensin, salvo el caso previsto en el artculo 1994. inciso 8 (2005).

    La caducidad puede ser declarada de oficio o a peticin de parte (2006).

  • *Excepcin de CaducidadLa caducidad se produce transcurrido el ltimo da del plazo, aunque ste sea inhbil (C.C., 2007).

    Es una excepcin perentoria compleja.

    Efectos: Anular lo actuado y dar por concluido el proceso (C.P.C., 451 inc. 5).

  • *Excepcin de Prescripcin ExtintivaLa prescripcin extingue la accin pero no el derecho mismo (1989).

    El derecho de prescribir es irrenunciable. Es nulo todo pacto destinado a impedir los efectos de la prescripcin (1990).

  • *Excepcin de Prescripcin ExtintivaPuede renunciarse expresa o tcitamente a la prescripcin ya ganada.Se entiende que hay renuncia tcita cuando resulta de la ejecucin de un acto incompatible con la voluntad de favorecerse con la prescripcin (C.C. artculo 1991).

  • *Excepcin de Prescripcin Extintiva

    El juez no puede fundar sus fallos en la prescripcin si no ha sido invocada (C.C., 1992)

    La prescripcin comienza a correr desde el da en que puede ejercitarse la accin y contina contra los sucesores del titular del derecho (C.C., 1993).

  • *Excepcin de Prescripcin ExtintivaSupuestos de suspensin de la prescripcin (Cdigo Civil, artculo 1994) :1. Cuando los incapaces no estn bajo la guarda de sus representantes legales.2. Entre los cnyuges, durante la vigencia de la sociedad de gananciales.3. Entre las personas comprendidas en el artculo 326.4. Entre los menores y sus padres o tutores durante la patria potestad o la tutela.

  • *Excepcin de Prescripcin Extintiva5. Entre los incapaces y sus curadores, durante el ejercicio de la curatela.6. Durante el tiempo que transcurra entre la peticin y el nombramiento del curador de bienes, en los casos que procede.7. Entre las personas jurdicas y sus administradores, mientras stos continen en el ejercicio del cargo.8. Mientras sea imposible reclamar el derecho ante un tribunal peruano.

  • *Excepcin de Prescripcin ExtintivaDesaparecida la causa de la suspensin, la prescripcin reanuda su curso adicionndose el tiempo transcurrido anteriormente (C.C., 1995).

  • *Excepcin de Prescripcin ExtintivaInterrupcin de la prescripcin - Reconocimiento de la obligacin. - Intimacin para constituir en mora al deudor. - Citacin con la demanda o por otro acto con el que se notifique al deudor, aun cuando se haya acudido a un juez o autoridad incompetente. - Oponer judicialmente la compensacin (C.C. 1996)

  • *Excepcin de Prescripcin ExtintivaQueda sin efecto la interrupcin cuando:1.Se prueba que el deudor no fue citado con la demanda o no fue notificado con cualquiera de los otros actos a que se refiere el artculo 1996, inciso 3.2.El actor desiste de la demanda o de los actos con los que ha notificado al deudor; o cuando el demandado se desiste de la reconvencin o de la excepcin con la que ha opuesto la compensacin.3. El proceso fenece por abandono. (C.C. 1997)

  • *Excepcin de Prescripcin Extintiva Artculo 1998.- Si la interrupcin se produce por las causa previstas en el artculo 1996, incisos 3 y 4, la prescripcin comienza a correr nuevamente desde la fecha en que la resolucin que pone fin al proceso queda ejecutoriada. Artculo 1999.- La suspensin y la interrupcin pueden ser alegadas por cualquiera que tenga un legtimo inters.

  • *Excepcin de Prescripcin ExtintivaArtculo 2000.- Slo la ley puede fijar los plazos de prescripcin.

    Plazos prescriptorios: 1.10 aos: la accin personal, la accin real, la que nace de una ejecutoria y la de nulidad del acto jurdico.2.7 aos, la accin de daos y perjuicios derivados para las partes de la violacin de un acto simulado.

  • *Plazos Prescriptorios

    3.3 aos, la accin para el pago de remuneraciones por servicios prestados como consecuencia de vnculo no laboral.4. 2 aos, la accin de anulabilidad, la accin revocatoria, la que proviene de pensin alimenticia, la accin indemnizatoria por responsabilidad extracontractual y la que corresponda contra los representantes de incapaces derivadas del ejercicio del cargo.

  • *Excepcin de Prescripcin Extintiva La prescripcin se produce vencido el ltimo da del plazo (C.C., 2002). Es una excepcin perentoria compleja Se denuncia la ausencia de la condicin de la accin de la voluntad d e la ley.Efectos: Anular lo actuado y dar por concluido el proceso (451 inc. 5).

  • Excepcin de Convenio ArbitralPara la excepcin de convenio arbitral nicamente se admite como medio probatorio el documento que acredita su existencia (Art. 448 in fine CPC).

  • *Excepcin de Convenio ArbitralArtculo 9.- Definicin de convenio arbitral.- El convenio arbitral es el acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relacin jurdica contractual o no contractual, sean o no materia de un proceso judicial. El convenio arbitral obliga a las partes y a sus sucesores a la realizacin de cuantos actos sean necesarios para que el arbitraje se desarrolle, pueda tener plenitud de efectos y sea cumplido el laudo arbitral.

  • *Excepcin de Convenio ArbitralArtculo 10.- Forma del convenio arbitral.- El convenio arbitral se celebra por escrito, bajo sancin de nulidad. Podr adoptar la forma de una clusula incluida en un contrato o la forma de un acuerdo independiente.

  • *Excepcin de Convenio Arbitral Se entiende que el convenio arbitral se ha formalizado por escrito no solamente cuando est contenido en documento nico suscrito por las partes, sino tambin cuando resulta de intercambio de cartas o de cualquier otro medio de comunicacin o correspondencia que inequvocamente deje constancia documental de la voluntad de las partes de someterse a arbitraje.

  • Excepcin de Convenio ArbitralSe entiende adems que el convenio arbitral se ha formalizado por escrito cuando a pesar de no existir acuerdo previo, por iniciativa de una de las partes involucradas se somete una controversia a la decisin de uno o ms rbitros que aceptan resolver el conflicto, mediando asentimiento posterior de la otra u otras partes a dicho sometimiento.

    Se entender que hay asentimiento cuando, notificada la parte contraria de la iniciativa de quien promovi la intervencin de el o los rbitros, se apersona al procedimiento arbitral sin objetar dicha intervencin.

  • *Excepcin de Convenio Arbitral

    Es una excepcin perentoria compleja. Efectos: Anular lo actuado y dar por concluido el proceso (451 inc. 5).

  • *Defensas PreviasTienen por objeto que se cumpla el tiempo o el acto previsto como antecedente para el ejercicio del derecho de accin.Estn previstas regularmente en la norma jurdica y excepcionalmente pueden ser convenidas por las partes.

  • *Defensas PreviasLas defensas previas como el beneficio de inventario, el beneficio de excusin y otras que regulen las normas materiales, se proponen y tramitan como excepciones.

  • *Beneficio de Inventario

    El heredero responde de las deudas y cargas de la herencia slo hasta donde alcance los bienes de sta. Incumbe al heredero la prueba del exceso, salvo cuando exista inventario judicial (Cdigo Civil, artculo 661).

  • *Beneficio de ExcusinEl fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor sin hacerse antes excusin de los bienes del deudor (Cdigo Civil, artculo 1879)

  • *Beneficio de DivisinSiendo varios los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda y todos ellos se hubieran obligado a prestaciones iguales, cada uno responde por el ntegro de su obligacin, salvo que se haya pactado el beneficio de la divisin (Cdigo Civil, artculo 1886).

  • *Beneficio de DivisinSi se ha estipulado el beneficio de la divisin, todo fiador que sea demandado para el pago de la deuda puede exigir que el acreedor reduzca la accin a la parte que le corresponde.Si alguno de los fiadores es insolvente en el momento en que otro ha hecho valer el beneficio de la divisin, ste resulta obligado nicamente por esa insolvencia, en proporcin a su cuota. (Cdigo Civil, artculo 1887)

    *Procede cuando se inicia un proceso idntico a otro que se encuentra en curso (453 inc. 1)

    **